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Carta respondiéndole al Secratario de Gobernación de México, Fernando Francisco Gómez-Mont Urueta

La carta responde a un oficio del Dr. Gomez Mont y solicita nuevamente información sobre supuestas condenas militares en casos de derechos humanos

Estimado Dr. Gómez Mont:

Tengo el honor de dirigirme a Ud. con el fin de agradecerle su respuesta del 20 de octubre de 2009 a nuestra solicitud de mayor información sobre la afirmación de autoridades mexicanas sosteniendo que los tribunales militares han condenado a militares acusados de cometer violaciones de derechos humanos.  Sin embargo, la información proporcionada por la Secretaría de la Defensa Nacional que usted nos transmite en su comunicación no responde adecuadamente a nuestra solicitud y no prueba que el sistema de justicia militar está investigando y sancionando a militares que cometen abusos. La evidencia disponible continúa apuntando precisamente en la dirección contraria.

En nuestra carta del 8 de julio de 2009, solicitamos copias de los documentos relevantes relacionados con las "9 sentencias condenatorias [registradas] en contra de 14 elementos", que representantes del gobierno mexicano mencionaron durante el Examen Periódico Universal de México realizado en Ginebra, en el mes de junio.[1] En particular, solicitamos copias de las órdenes de aprehensión, de los autos de formal prisión, de los expedientes judiciales, y de las sentencias, incluyendo información sobre las penas impuestas. En la carta también manifestamos que, como mínimo, nos gustaría obtener una respuesta a una serie de preguntas sobre los casos, tales como por qué delitos se condenó a los hombres y los actos precisos en los que se basan sus condenas; los hechos de los casos, cuándo se produjeron y la fecha de la decisión judicial; y si estas condenas están sujetas a revisión y, por lo tanto, podrían revocarse.

En la respuesta que recibimos no se proporcionan copias de ningún documento, ni el motivo por el cual no se proveyó esa información.

Asimismo, la información incluida en el cuadro de 3 páginas que se adjunta a su carta no prueba la afirmación del gobierno de México acerca de que la justicia militar mexicana sanciona a los militares que cometen violaciones de derechos humanos. Un análisis de la información proporcionada en su carta demuestra que:

  • Ocho de las condenas son por hechos que se produjeron en la década de 1990. El General López Portillo había declarado en una conferencia de prensa en julio que estas condenas se habían dictado "durante la presente administración", dando la impresión de que eran ejemplos de casos recientes. Sobre la base de la información disponible en este momento, no queda claro si el General López Portillo estaba equivocado porque los casos no pertenecen al sexenio del Presidente Calderón o si, en la actualidad, los tribunales militares están condenando a soldados por delitos que se cometieron hace más de una década.
  • Uno de los casos incluidos en la lista es sobre un accidente automovilístico en el cual un soldado atropelló a un civil, lo cual no parece ser una violación de derechos humanos. En otro caso que está pendiente de revisión ante tribunales militares, su carta no proporciona información sobre los hechos. Por lo tanto, no sabemos si la investigación es sobre una violación de derechos humanos, ni si el tribunal de segunda instancia revocará la condena.
  • Las sentencias impuestas en casos similares son inconsistentes. En un caso de 2001, por ejemplo, un sargento disparó contra civiles "sin motivo aparente" (según el cuadro adjuntado a su carta), y mató a un civil e hirió a otro. Fue condenado a dos años y medio en prisión. No obstante, en otro caso ocurrido en 2004, en el que un cabo de caballería abrió fuego contra civiles que trataban de escapar y mató a uno de ellos, el acusado fue condenado a 12 años de prisión y actualmente está preso. Dado que no existe un motivo aparente que justifique semejante discrepancia, sería muy útil recibir más información que la explique.
  • A pesar del aumento significativo de las denuncias de abusos cometidos por militares desde que el Presidente Calderón asignó a más de 40.000 efectivos a operativos de seguridad pública, sólo tres de los casos mencionados en la lista tienen que ver con acontecimientos que ocurrieron durante este sexenio. Sin embargo, ninguna de las tres "condenas" demuestra que el sistema de justicia militar está investigando, juzgando y sancionando adecuadamente los abusos cometidos por militares:
  • a. Uno de los casos no puede considerarse una "condena" dado que, tal como dice su carta, quien había sido sentenciado fue posteriormente absuelto en segunda instancia. Un tribunal militar condenó a un teniente a un año de prisión por cometer "violencia en contra de un civil" quien, según su carta, posteriormente falleció como consecuencia de un infarto de miocardio. No obstante, la segunda instancia lo absolvió.
  • b. Otro caso es el mencionado anteriormente sobre un accidente automovilístico, el cual no parece ser una violación de derechos humanos. El conductor fue condenado a 1 año y 11 meses en prisión.
  • c. No queda claro si la tercera condena impone una sentencia que refleja la gravedad de la falta. Se trata del caso de un soldado que abrió fuego contra un automóvil que no paró en una base de operaciones militar, y mató a un civil.Lo condenaron a 9 meses en prisión.Resulta muy difícil saber, sobre la base de la breve descripción de los hechos provista, si las circunstancias justifican una pena tan corta, teniendo en cuenta la naturaleza del delito.

En función de estas consideraciones, le solicito respetuosamente que nos proporcione copias de los documentos que habíamos pedido en nuestra carta anterior. Con la información mínima que se nos ha proporcionado a la fecha, incluidas las breves descripciones de los hechos que dieron lugar a las condenas, es imposible comprender por qué el gobierno mexicano insiste en afirmar que los tribunales militares juzgan a los militares que cometen crímenes que constituyen violaciones de los derechos humanos.

Asimismo, sería sumamente útil si pudiera responder a las siguientes preguntas, que surgen de la información incluida en la lista de casos proporcionada por su Secretaría:

  • El caso 4 del cuadro, en el cual un tribunal de segunda instancia absolvió a un teniente, parece ser uno de los casos incluidos en nuestro informe "Impunidad Uniformada". En nuestro informe, describimos un caso en el que varios soldados detuvieron a tres hombres en el municipio de Naco, estado de Sonora, el 3 de agosto de 2007, pero sólo presentaron a dos de ellos ante el agente del ministerio público estatal, acusándolos de tenencia de armas ilegales. El cadáver del tercer hombre, Fausto Ernesto Murillo Flores, fue encontrado el día siguiente al costado de una carretera, con marcas de tortura. La Secretaría de la Defensa Nacional manifestó ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que la causa de la muerte de Murillo había sido un infarto de miocardio como consecuencia de su "adicción a la cocaína y el tabaco, obesidad y sedentarismo". Sin embargo, según la documentación analizada por la CNDH -incluido un examen forense-, la muerte de Murillo se debió posiblemente a asfixia. ¿Es el caso 4 de su lista, que describe hechos similares ocurridos el mismo día, pero según su comunicación el civil habría fallecido de un infarto de miocardio, el caso de Fausto Ernesto Murillo Flores?
  • Por último, el caso 3 de la tabla es acerca de un civil que desapareció en 1996 y fue visto en poder de personal militar.Se condenó a un capitán a 20 años de prisión por el delito de "violencia contra las personas causando homicidio calificado". No obstante, el capitán está actualmente cumpliendo su condena en libertad preparatoria. ¿Podría explicar las circunstancias que dieron lugar a que se autorizara la libertad preparatoria de una persona condenada por un delito de semejante gravedad? ¿Cuándo fue liberado? Asimismo, ¿podría explicar por qué se determinó que los otros seis militares que estaban sujetos a la misma investigación resultaron absueltos?

Quisiera agradecerle de antemano su consideración de esta cuestión importante, así como cualquier información que nos pueda brindar para responder a estas preguntas. Quedo a la espera de sus novedades.

Atentamente,

José Miguel Vivanco
Director para las Américas
Human Rights Watch

CC: Pablo Ojeda, Coordinador de Asesores

Lic. Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos

Dr. José Antonio Guevara Bermúdez, Titular de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos


[1] "Examen Periódico Universal. Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal. México. Adición. Opiniones sobre las conclusiones y/o recomendaciones, compromisos voluntarios y respuestas presentadas por el estado examinado", http://lib.ohchr.org/HRBodies/UPR/Documents/Session4/MX/A_HRC_11_27_Add1_MEX_E.pdf, párr. 16.

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