Abuso y desamparo:
Tortura, desaparición forzada y
ejecución extrajudicial en México


(New York: Human Rights Watch, 1999)

I. RESUMEN Y RECOMENDACIONES (cont.)

Atisbos de justicia

Por muy generalizados y enraizados que estén los problemas de derechos humanos de México, sería un grave error afirmar que nunca se investiga ninguna violación de los derechos humanos, o que nunca se procesa, encarcela o ni siquiera condena a ningún violador. Por lo tanto, para entender el cómo y el por qué del fracaso habitual del sistema, en este informe también se examinan casos relacionados con los derechos humanos en los que se han hecho algunos avances. Con esta finalidad, en 1998, Human Rights Watch solicitó en numerosas ocasiones a la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Procuraduría General de la República (PGR) de México información relacionada con casos de derechos humanos que ellos consideraran exitosos. Buscábamos casos en los que se hubiera documentado la tortura y se hubiera condenado y encarcelado al agente del Estado responsable del crimen. Ninguno de los dos organismos del Gobierno suministró a HumanRights Watch el nombre, ni mucho menos los detalles, de ningún funcionario público condenado por haber torturado, aunque sí aportaron un total de ocho casos que demostraban algunos avances en el procesamiento de torturadores. En tres de esos casos, había funcionarios de policía en prisión preventiva. En uno de ellos, un guardia de prisiones acusado de torturas había escapado y, en el resto de los casos, las autoridades todavía no habían formulado cargos o los jueces no habían dictado órdenes de detención.

Human Rights Watch documentó tres casos más, no suministrados por el Gobierno, en los que se habían producido avances de algún tipo en materia de derechos humanos. En uno de ellos, cuatro agentes de la Policía de Seguridad Pública de Ciudad de México estaban cumpliendo condena por una ejecución extrajudicial. Las sentencias se dictaron tras las intensas presiones de los familiares de la víctima y de una organización de derechos humanos mexicana. En el segundo caso, un agente de la Policía Judicial de Ciudad de México fue condenado a dos años de cárcel por no detener a un subordinado que estaba torturando a un detenido, pero salió en libertad tras pagar una multa. El propio torturador fue detenido y acusado de tortura, pero lo pusieron en libertad debido a un error del agente del Ministerio Público del fuero común y las autoridades federales, quienes hubieran podido procesarlo, decidieron no hacerlo. Este caso demuestra que México es, por supuesto, capaz de condenar a torturadores pero que otros factores muchas veces intervienen para que finalmente no se haga justicia. En el tercero de los casos, los agentes del Ministerio Público de Ciudad de México acusaron a un torturador de “abuso de autoridad”, pero cambiaron los cargos para que reflejaran la tortura después de que la Comisión oficial de derechos humanos de Ciudad de México les instara a hacerlo. El agente responsable se dio a la fuga.

Human Rights Watch reconoce la variedad de castigos que podrían aplicarse a los servidores públicos que violen los derechos humanos, que van desde sanciones administrativas como anotaciones negativas en la hoja de vida, la suspensión del trabajo o el despido, hasta el procesamiento penal. Sin embargo, dada la severidad de los casos que aquí se analizan, las autoridades tienen que procesar vigorosamente a los responsables, en adición a cualquier sanción administrativa que les apliquen. La severidad de la pena debe corresponder a la gravedad del crimen de derechos humanos que se cometió.

En México, los obstáculos a la justicia son inmensos en los casos de derechos humanos. En los 11 casos revisados en los que se produjo algún avance, desempeñaron un papel fundamental el intenso seguimiento de la prensa, la insistencia de los familiares de las víctimas y la presión de las organizaciones de derechos humanos oficiales o no gubernamentales. En diez de los casos, se puede decir que las organizaciones de derechos humanos se hicieron cargo del trabajo deinvestigación que los agentes del Ministerio Público no realizaron, y documentaron tanto la lentitud de la actuación o el encubrimiento de los hechos como las pruebas del abuso que las autoridades intentaron ignorar. Sin embargo, ni siquiera este trabajo fue suficiente en ocasiones. Hubo que presionar a los agentes del Ministerio Público para que siguieran adelante con los casos.

La propia cantidad de abusos en México hace imposible que las organizaciones de derechos humanos puedan intervenir en todos los casos. Es raro el caso que recibe el tiempo, el dinero y la energía necesarios para garantizar que los agentes del Ministerio Público tomen medidas cada vez mayores para que se haga justicia. La lentitud es una estrategia eficaz por parte de las autoridades que no están interesadas en procesar a los violadores de los derechos humanos, debido tanto a la aparición indudable de nuevos casos que distraen la atención incluso de las organizaciones de derechos humanos más comprometidas como a que el paso del tiempo reduce la probabilidad de poder disponer de pruebas valiosas, como las marcas de la tortura o el testimonio de las víctimas y los testigos, si no se reúnen inmediatamente. La CNDH desempeña una función importante al asegurar que los casos reciban la atención que no recibirían de otro modo, pero la Comisión no hace un seguimiento del resultado final de los casos en los que trabaja, deteniéndose al inicio de algún proceso en contra del responsable, así que no existe información fidedigna que relacione su tarea con el destino final de los violadores de los derechos humanos.

Para superar estos graves obstáculos, las autoridades deben desterrar su reticencia para tomar acciones decisivas en contra de los agentes del estado que cometen violaciones de los derechos humanos. Tendrán que hacer mucho más que pronunciamientos sobre la importancia de los derechos humanos en general: tendrán que promover activa y públicamente el procesamiento de los violadores de derechos humanos. Al mismo tiempo, la CNDH y la PGR deben desarrollar sistemas de seguimiento de los casos de derechos humanos desde su inicio hasta su conclusión, de manera que se pueda disponer a nivel nacional de estadísticas fidedignas y de información sobre cómo son tratados éstos y por qué existe un nivel tan alto de impunidad.

El enfoque del Gobierno mexicano en materia de derechos humanos

El Presidente de la República, Ernesto Zedillo, ha reconocido que las violaciones de los derechos humanos tienen lugar en México, pero su Gobierno, como el de sus predecesores, no ha estado dispuesto a reconocer el tamaño del problema. Organizaciones de derechos humanos mexicanas e internacionales, agencias intergubernamentales de derechos humanos y la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos del Gobierno han documentado serias y ampliasviolaciones a los derechos humanos en México, sin por ello recibir mayor atención de las autoridades gubernamentales

Es más probable que las autoridades hagan la vista gorda frente a casos específicos, o que desmientan su existencia, a que tomen los pasos necesarios para resolverlos. Asimismo, el Gobierno rechaza selectivamente lo que considera intervención extranjera en asuntos de derechos humanos. De todos modos, es importante reconocer que el Gobierno ha dado pasos hacia adelante, como fue el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El día 21 de diciembre de 1998, el Gobierno federal lanzó el Programa Nacional de Promoción y Fortalecimiento de los Derechos Humanos. El Programa fue presentado como iniciativa concebida para lograr ocho metas, incluyendo la consolidación de una cultura de respeto a los derechos humanos y de las instituciones responsables de proteger éstos, el diseño de mecanismos para identificar aspectos positivos y negativos de la política gubernamental en materia de derechos humanos y la diseminación de información sobre derechos humanos. Varias de las propuestas concretas contenidas en el Programa podrían constituir aportaciones positivas a la protección y promoción de los derechos humanos, si las autoridades tomaran este asunto más en serio en el futuro de lo que lo han tomado en el pasado.

El Programa es loable en su reconocimiento de la necesidad de enfocar acciones específicas hacia los derechos humanos y en cuanto a la inclusión en él de una gama de agencias gubernamentales, pero también sufre de debilidades inherentes. Por ejemplo, no presenta ningún diagnóstico gubernamental de las violaciones de los derechos humanos que tienen lugar en México. No analiza cuán serias ni cuán amplias son, por qué tienen lugar ni por qué los esfuerzos anteriores para resolverlas han fracasado. Sin establecer prioridades, sólo hace referencia en términos generales a violaciones de derechos humanos como tortura e impunidad, y hace un llamamiento a que las autoridades las combatan. Para que el Programa tenga éxito, tiene que tener una visión clara del problema antes de intentar resolverlo; dado que las autoridades han tendido a minimizar la seriedad de las violaciones de derechos humanos en México, no es claro que exista tal visión, ni que sea concorde con la realidad, si es que existe. En este sentido, habría sido importante llevar a cabo consultas detalladas y previas con organizaciones de derechos humanos tanto gubernamentales como no gubernamentales, sin embargo tales consultas no tuvieron lugar.

Cabe reconocer que la actual administración mexicana ha permitido un acceso sin precedentes a México de los organismos de derechos humanos de la ONU y de la Organización de Estados Americanos (OEA), entre ellos el relatorespecial sobre la tortura de la ONU, que visitó México en 1997, y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, que realizó una inspección in loco en 1996; ambos publicaron informes globales en 1998 basados en sus descubrimientos. Cuando se escribió este informe, el Gobierno también había invitado a visitar el país a la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos.

No obstante, esta apertura no se ha visto acompañado por una voluntad de reconocer públicamente el alcance de los problemas identificados por estos organismos internacionales o de cumplir sus recomendaciones. Por ejemplo, el Gobierno se ha negado rotundamente a cumplir las recomendaciones presentadas por la Comisión de la OEA en casos concretos, en los que concluyó que México había cometido violaciones de los derechos humanos. A la fecha en que se escribió este informe, el Gobierno no había adoptado medidas concretas para aplicar las recomendaciones contenidas en los informes globales publicados por el relator especial de la ONU ni por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El Gobierno suele rebatir rápidamente las críticas en materia de derechos humanos con estadísticas superficiales. Por ejemplo, cuando el Comité contra la Tortura de la ONU debatió el asunto de México en 1997, la Secretaría de Relaciones Exteriores respondió afirmando que no existe la impunidad para los torturadores en México, dado que se habían cumplido totalmente el 69 por ciento de las recomendaciones de la CNDH en relación con 105 casos de tortura, y un 30 por ciento de éstas se habían cumplido parcialmente. Sin embargo, las estadísticas de la CNDH no sirven para explicar lo que ocurre realmente con las personas acusadas de tortura, ya que las recomendaciones de la CNDH se limitan habitualmente a reclamar que los agentes del Ministerio Público abran una investigación, una recomendación que puede cumplirse perfectamente iniciando la investigación aunque sin progresar significativamente en la misma. De hecho, la CNDH no hace un seguimiento hasta el final de lo que ocurre con los perpetradores que han sido acusados. Es más, la revisión de Human Rights Watch de los casos de tortura denunciados por la CNDH en Oaxaca y Tamaulipas—que aparecen en los capítulos respectivos dedicados a los abusos en estos estados—demuestra que la mayoría de los funcionarios acusados de tortura por la CNDH nunca van a la cárcel.

No deben confundirse las críticas al empleo engañoso de las estadísticas de la CNDH con críticas a la propia CNDH. La Comisión del Gobierno federal ha desempeñado con frecuencia un papel importante al documentar abusos en casos específicos y en asuntos temáticos. La Comisión lleva a juicio muchos casos que nunca reciben la atención del público. Cuando se escribió este informe, estaban pendientes iniciativas legislativas en México para aumentar la independencia de laCNDH con respecto al Ejecutivo, que siempre ha ejercido el control de su presupuesto y ha nombrado a su presidente. La CNDH no es tan consistente en su manejo de casos como lo podría ser, y su mandato incluye temas como derechos laborales y electorales. Sin embargo, su principal debilidad quizá se deriva del hecho de que sus recomendaciones no tienen fuerza vinculante sobre las autoridades objeto de las mismas y que no ha desarrollado un método eficaz para presionar a los funcionarios de tal manera que cumplan las recomendaciones. Asimismo, el Congreso de México no ha utilizado las recomendaciones de la CNDH para presionar a las autoridades federales ni a los gobernadores estatales para que mejoren sus historiales en materia de derechos humanos.

La ineficacia del Gobierno mexicano en la lucha contra las violaciones de los derechos humanos no se debe a una carencia de garantías en este sentido dentro de la Constitución o a una falta de leyes que protejan claramente contra estos abusos, tales como la tortura. De hecho, en algunas áreas se han fortalecido las garantías en los últimos años. Cabe destacar las enmiendas constitucionales de 1993 que eliminaron el valor legal de las declaraciones tomadas por la Policía Judicial. Con la intención de desterrar el abuso policial de los detenidos, las reformas establecían que los jueces sólo podrían utilizar los testimonios presentados ante un agente del Ministerio Público o un juez. Al mismo tiempo, las reformas establecían como delito el hecho de que los agentes del Ministerio Público no garantizaran la representación legal de los detenidos durante los procedimientos previos al juicio; antes de las enmiendas, los detenidos tenían derecho a solicitar un abogado en dichas circunstancias, pero si no lo pedían expresamente, los agentes del Ministerio Público no tenían que asegurarse de la presencia de un abogado. La Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura de 1991, la cual vincula a los empleados públicos federales, establece claramente que los juzgados no aceptarán las confesiones extraídas por medio de la tortura.

Sin embargo, algunos cambios constitucionales han debilitado las salvaguardias de los derechos humanos y la aprobación de nuevas reformas, que estaban pendientes cuando se escribió este informe, podrían llegar a deteriorar aún más las condiciones de los derechos humanos en México. Por ejemplo, en 1994 y 1995, las reformas concedieron más libertad a los agentes del Ministerio Público para llevar a cabo detenciones sin orden judicial. En diciembre de 1997, el presidente Zedillo envió un paquete de reformas al Congreso destinado a la lucha contra la delincuencia, una preocupación creciente en México. Alegando que los delincuentes son más sofisticados actualmente, las propuestas presidenciales cuentan con medidas tales como facilitar que los agentes del Ministerio Público formulen cargos contra sospechosos con menos pruebas—incluso hasta no tener que probar que de hecho hubo delito—y permitir que la policía considere que ha“agarrado en el acto”(en flagrancia) a un sospechoso si lo detiene durante las 72 horas posteriores a la comisión del delito. Dado que las garantías procesales de México ya son de por sí ineficaces, los cambios no sirven más que para aumentar las probabilidades de que se procese indebidamente a los sospechosos.

En septiembre de 1998, el presidente Zedillo anunció una Cruzada Nacional Contra el Crimen basada en las reformas propuestas por él y, con el objetivo de apoyarlas, el Gobierno anunció las llamadas “Estrategias y Acciones del Programa Nacional de Seguridad Pública”, que consisten en ocho ejes que concentrarán la atención de las autoridades federales y estatales en la lucha contra el crimen. Entre los pasos prometidos por el Gobierno estaban entrenamiento, la contratación de más agentes policiales y autoridades judiciales y el establecimiento de bancos de datos. También se prometió incrementar el presupuesto para poder alcanzar estas metas. Aunque contratar a más personal sin tratar el problema subyacente de respeto a los derechos humanos podría agravar la situación de los mismos, varias de las propuestas para luchar contra el crimen—tales como la creación de bancos de datos nacionales y la expansión de la participación ciudadana en la fiscalización de la policía—se prestarían a la protección de los derechos humanos.

Los dos programas recientemente anunciados en materia de lucha contra la delincuencia y la promoción de los derechos humanos podrían estar contrapuestos en cuanto a la protección de los derechos humanos. El primero está basado en la premisa que el estado actual de la delincuencia en México requiere la imposición de límites a los derechos individuales, una fórmula que fácilmente puede conducir a más abusos. Y aunque el Programa de derechos humanos afirma que el mejor entrenamiento de agentes policiales, contemplado en la iniciativa de seguridad pública, conducirá a que éstos respeten más los derechos humanos, el presente informe demuestra que el Gobierno tiene que integrar estrategias realmente detalladas en sus iniciativas destinadas a hacer cumplir la ley.

Meses después de dar a conocer sus estrategias para luchar contra la delincuencia, el Gobierno federal dijo en noviembre que crearía una nueva fuerza policiaca que se llamaría la Policía Federal Preventiva. Estaría diseñada para prevenir delitos del fuero federal y ayudar a la Policía Judicial Federal en la investigación de dichos crímenes. Antes de formalizar la creación de esta nueva entidad policiaca, el Gobierno debe dar a conocer públicamente una clara estrategia para asegurar que las violaciones de derechos humanos que cometan los agentes del nuevo cuerpo policial serán investigadas y que los responsables serán procesados. La creación de una nueva fuerza policial ofrece la oportunidad de incluir desde el principio mecanismos destinados a prevenir y sancionar violaciones de derechos humanos.

La negligencia gubernamental para garantizar que la protección de los derechos humanos sea efectiva constituye una política de dejar abiertas las posibilidades de que estas salvaguardias fracasen. La estrategia de derechos humanos del Gobierno no contempla la atención específica a los casos de violaciones de los derechos humanos ni las deficiencias estructurales que las facilitan. En lugar de castigar a los violadores de los derechos humanos e insistir en que se les imparta justicia, el Gobierno se escuda detrás de la legislación vigente, y se refugia en las estructuras que ha creado, y que deberían proteger los derechos humanos, para demostrar su compromiso en esta materia. En lugar de insistir en el cumplimiento escrupuloso de las garantías procesales, la administración Zedillo está presionando para que se debiliten esas garantías. El punto de partida para una estrategia gubernamental en contra de las violaciones de los derechos humanos tiene que ser el reconocimiento de que las protecciones formales de los derechos humanos en México no son eficaces porque las leyes, la práctica y los precedentes legales conspiran contra ellas.

Recomendaciones

Al Gobierno Federal de México:

Para el desarrollo de una estrategia nacional de derechos humanos

1) El Gobierno federal debe reformular su Programa Nacional de Promoción y Fortalecimiento de los Derechos Humanos para, clara y públicamente, describir en detalle la naturaleza y causa exactas de las violaciones de derechos humanos que son el objeto del Programa; debe explicar cuán serias y cuán amplias son y por qué las iniciativas anteriores a favor de los derechos humanos han fracasado. Tanto en un diagnóstico previo como en fases subsecuentes de implementación, el Gobierno debe buscar comentarios de organizaciones de derechos humanos gubernamentales y no gubernamentales. El Programa debe establecer plazos para lograr sus metas y debe procurar la creación de consenso dentro de México en cuanto a la naturaleza de las violaciones de derechos humanos en México y la mejor manera de enfrentarlas.

2) El presidente Zedillo debe equiparar su compromiso verbal con la protección de los derechos humanos y la promoción del Estado de Derecho con una política aplicada de intolerancia de las violaciones de los derechos humanos. Se debe ordenar a los agentes del Ministerio Público que investiguen y procesen rápidamente a los presuntos violadores de losderechos humanos, y sus superiores deben rendir cuentas si no lo hacen. Se deben utilizar los fondos federales asignados a los gobiernos estatales como medio de presión para que los gobernadores estatales adopten por su cuenta medidas positivas en materia de derechos humanos.

Para el desarrollo de una agenda legislativa en materia de derechos humanos

3) El Gobierno debe promover legislación para “federalizar” los delitos de tortura, ejecución extrajudicial y desaparición forzada de manera que estos delitos correspondan a la competencia federal independientemente de quién sea el funcionario responsable. Asimismo, debe “federalizar” casos de detención arbitraria si son exageradamente abusivas y conducen a violaciones al derecho a la vida o al derecho a la integridad física.

4) El Gobierno debe promover legislación que conceda a las autoridades federales la responsabilidad de investigar y procesar los casos de derechos humanos de cualquier tipo, cuándo se determine que se ha producido una práctica sistemática o extendida de dichas violaciones dentro de un estado y que éste ha dejado rutinariamente de procesarlos. Como parte de dicho programa, el Gobierno federal debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el fortalecimiento del sistema de justicia estatal para que los estados puedan resolver adecuadamente los casos de derechos humanos. Una vez logrado este objetivo, el Gobierno federal debe devolver la competencia de procesar los casos de derechos humanos a los funcionarios estatales. El Gobierno debe desarrollar directrices claras y públicas para determinar cuando se produce una práctica sistemática o extendida y cuando se consideraría que un sistema de justicia estatal puede volver a asumir la competencia sobre los casos de violaciones de los derechos humanos.

5) El Gobierno, tras consultar con organizaciones de derechos humanos gubernamentales y no gubernamentales, debe desarrollar leyes que excluyan del proceso judicial las pruebas obtenidas por medio de violaciones de los derechos humanos, entre ellas la tortura y la desaparición forzada y los casos serios de detenciones arbitrarias o prolongadas. Dadas las dificultades con las se enfrentan en ocasiones las víctimas para demostrar la tortura o la coacción, la legislación debe preverla presunción legal expresa de la coacción en el caso de las declaraciones o las confesiones obtenidas tras una detención indebidamente prolongada.

6) Con el fin de minimizar las posibilidades y la base racional para que la policía y los agentes del Ministerio Público coaccionen a los detenidos, las autoridades federales deben promover reformas por las que se requiera la presencia de un juez para que cualquier declaración tenga valor legal como evidencia.

7) Se debe evaluar la Cruzada Nacional Contra el Crimen con miras a garantizar que las medidas propuestas y adoptadas no limiten los derechos de los sospechosos.

8) Se debe promover legislación para criminalizar las desapariciones forzadas y para que el período de prescripción de los delitos de tortura, desaparición forzada y ejecución extrajudicial sea substancial y conforme a la naturaleza y gravedad de estos crímenes.

Para el desarrollo de instituciones más eficaces

9) La PGR debe establecer un sistema de estrecho seguimiento de los avances y los resultados de los procesamientos de casos de derechos humanos y del desempeño de los agentes del Ministerio Público en dichos casos. Se deben revisar las sentencias de los jueces en dichos casos para discernir los motivos del éxito o fracaso de los procesamientos, para poder desarrollar estrategias procesales más eficaces. En la evaluación profesional oficial de los agentes del Ministerio Público se debe tener en cuenta su desempeño en los casos de derechos humanos.

10) El Gobierno debe incluir el desarrollo de un banco de datos nacional sobre violaciones de derechos humanos. El banco de datos debe ser diseñado para dar seguimiento a quejas y el eventual resultado de las mismas y debe ser independiente de cualquier sistema de seguimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

11) El Gobierno federal debe promover reformas del Consejo Federal de la Judicatura para que éste tenga la responsabilidad explícita de fiscalizar la actuación de los jueces en materia de derechos humanos. El Consejo deberá documentar casos en los cuales jueces aceptan evidencia obtenidaa través de violaciones de derechos humanos, o en los cuales no aseguran de manera adecuada el respeto a las garantías de derechos humanos durante todo el proceso legal relacionado con los casos que llegan a sus manos. Se deben aportar fondos para garantizar la posibilidad de control y seguimiento.

12) El Gobierno debe desarrollar mecanismos que permitan un control fuerte e independiente de la policía y los centros de detención. Estos mecanismos deben fortalecer la independencia de las autoridades que ocupan cargos que les permiten evaluar las acciones relacionadas con los derechos humanos del personal encargado de hacer cumplir la ley, tales como los peritos médicos en los centros policiales y penitenciarios, para que trabajen con independencia de los agentes del Ministerio Público y la policía. El Gobierno debe facilitar el establecimiento de juntas comunitarias encargadas de supervisar el trabajo de la policía y remitir quejas a las autoridades; deben contar con la posibilidad de observar los centros de detención policiales. Se debe permitir inspección sin aviso previo de centros de detención.

13) El Gobierno debe reformar la institución de los defensores de oficio para garantizar que sean suficientemente independientes, y para que estén equipados, capacitados y pagados para asegurar una defensa adecuada de sus defendidos.

14) La CNDH debe seguir de cerca el resultado final de los casos que documenta, lo que incluye conocer qué funcionarios del Gobierno cumplieron finalmente sentencias dictadas en base a documentación de la CNDH. Además, la CNDH debe desarrollar estrategias para aumentar la presión pública sobre los funcionarios del Gobierno que no aplican las recomendaciones del CNDH.

15) Antes de formalizar la creación de la nueva Policía Preventiva Federal, el Gobierno debe dar a conocer públicamente una clara estrategia para asegurar que las violaciones de derechos humanos que cometan los agentes del nuevo cuerpo policial serán investigadas y que los responsables serán procesados y sancionados. Una estrategia de este tipo podría incluir mecanismos para incorporar criterios de derechos humanos en la evaluación profesional de los agentes del cuerpo policial y para desarrollar un banco de datos relacionado con quejas de violaciones dederechos humanos cometidas por ellos y al seguimiento de las investigaciones de éstas.

En relación con la comunidad internacional

16) El Gobierno mexicano debe cumplir las decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación con casos específicos, tales como los del general Francisco Gallardo, del Ejido Morelia y de Aguas Blancas. Debe anunciar públicamente un plan detallado para el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión de septiembre de 1998 sobre la situación de los derechos humanos en México.

17) El Gobierno mexicano debe seguir adelante con la solicitud general de asistencia técnica que hizo a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, con acciones destinadas al desarrollo de un programa concreto y de largo alcance que se aplicaría lo antes posible. El programa debe contar con una evaluación de cómo el sistema legal mexicano no trata adecuadamente las violaciones de los derechos humanos, a pesar de las protecciones formales de los derechos humanos contenidas en la legislación.

18) El Gobierno mexicano debe llevar a la práctica su intención declarada de invitar al relator especial de la ONU sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias pidiendo oficialmente su visita lo antes posible.

19) El Gobierno debe revisar los requisitos de visado para los observadores de los derechos humanos que deseen viajar a México, con el fin de garantizar que los visados se concedan rápidamente sin que los observadores sufran limitaciones que afecten su capacidad de hacer su trabajo, como el plazo máximo de permanencia en el país que se les concede (actualmente de diez días salvo casos excepcionales). Asimismo, no deben tener que ofrecer detalles sobre las personas que piensan entrevistar y los lugares que planean visitar. Los requisitos deben ser claros y sujetos a una legislación, no sólo a reglamentos internos de la Secretaría de Gobernación.

Al Congreso de México:

1) El Congreso de México debe garantizar que la CNDH pueda funcionar como un organismo independiente del Gobierno federal.

2) Dado que el Gobierno federal asigna fondos a los estados para múltiples fines, el Congreso debe desempeñar un papel más activo en la observación de los historiales en materia de derechos humanos de los gobiernos estatales, con la intención de desarrollar mecanismos transparentes que podrían condicionar la ayuda federal a los gobiernos estatales involucrados en una práctica constante de graves violaciones de los derechos humanos.

3) El Congreso de México debe realizar una urgente revisión exhaustiva de los precedentes legales relacionados con los derechos humanos, entre ellos el “principio de inmediatez procesal”, con el fin de identificar los que debilitan efectivamente las protecciones de los derechos humanos, al permitir que los jueces no tengan que cuestionar las pruebas obtenidas presuntamente por medio de violaciones de los derechos humanos. Se debe promover legislación en la que se revise dichas doctrinas.

4) El Congreso debe promulgar legislación para que sólo tengan validez legal las declaraciones hechas ante un juez.

5) El Congreso debe promulgar legislación que criminalice las desapariciones forzadas y para que el periodo de prescripción para los delitos de tortura, desaparición forzada y ejecución extrajudicial sea substancial y conforme a la naturaleza y gravedad de estos crímenes.

6) El Congreso debe aprobar leyes que concedan a los Consejos Judiciales federales y estatales la responsabilidad de garantizar que los jueces aseguren de manera adecuada el respeto a las garantías de derechos humanos durante todo el proceso legal relacionado con los casos que llegan a sus manos. Se deben aportar fondos para garantizar la posibilidad de control y seguimiento.

Al Gobierno de Estados Unidos:

1) El Departamento de Estado debe manifestar más seguido y públicamente su preocupación por las violaciones de los derechos humanos en México y dar mayor prioridad al asunto en las reuniones bilaterales con los funcionarios del Gobierno mexicano.

2) Se debe exigir a los funcionarios estadounidenses que garanticen que la información que recopilan de fuentes en México se obtiene ateniéndose estrictamente a las normas de derechos humanos y que cualquier preocupación razonable sobre violaciones de los derechos humanos de las fuentes informativas es motivo de investigación.

3) El Gobierno de Estados Unidos debe emprender una investigación exhaustiva de las deficiencias graves en el trato de la desaparición forzada del ciudadano estadounidense Alejandro Hodoyán, para determinar porqué los funcionarios de la Embajada de Estados Unidos y los agentes estadounidenses encargados de hacer cumplir la ley que sabían que estaba detenido clandestinamente por el Ejército no adoptaron medidas para asistirle. Además, la investigación debe concentrarse en cómo y porqué los funcionarios del Gobierno estadounidense aceptaron posteriormente la custodia de Hodoyán para que les diera información sobre el narcotráfico, a pesar de que su detención inicial constituía una flagrante violación de las leyes. Se deben hacer públicos los resultados de la investigación y se deben aplicar medidas eficaces para la prohibición de casos similares en el futuro.

4) El programa de intercambio judicial de la Agencia Internacional para el Desarrollo (United States Agency for International Development, USAID) debe incluir un análisis detenido de las formas en que las leyes y la práctica en México perpetúan las violaciones de derechos humanos. El entrenamiento que se da a través del programa debe ser diseñado para superar estos problemas.

A la Unión Europea:

1) De conformidad con la recomendación de varios comités del Parlamento Europeo, el Consejo de Ministros debe ordenar a la Comisión Europea que colabore con el Gobierno mexicano para garantizar que losfondos destinados a proyectos de democratización y derechos humanos, en virtud del Artículo 39 del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación, están disponibles lo antes posible.

2) El Consejo de Ministros debe garantizar que, cuando la Comisión Europea y los representantes de los Estados Miembros trabajen con el Gobierno mexicano en la evaluación anual de la aplicación del acuerdo, se realizará una revisión explícita de la situación de los derechos humanos en México y en Europa, como recomendaron los comités sobre Política Exterior y de Seguridad Común y de Cooperación y Desarrollo del Parlamento Europeo.

3) El Consejo de Ministros debe solicitar informes por escrito, que se harán públicos, sobre la situación de los derechos humanos en México. Estos informes deben presentarse con suficiente antelación a la revisión anual del acuerdo para permitir que tanto el Consejo como el Parlamento Europeos evalúen la información recibida dentro del contexto de la revisión. El Consejo debe solicitar documentación a todas las fuentes gubernamentales y no gubernamentales interesadas en suministrarla. El Consejo de Ministros debe celebrar audiencias públicas en las que estas fuentes puedan exponer su documentación y contestar a preguntas, como ya lo ha hecho el Parlamento Europeo.

4) El Parlamento Europeo debe mantener la valiosa atención que ha prestado a los derechos humanos en México y, en concreto, a los métodos con los que la Unión Europea puede promover los derechos humanos en el país. Debe seguir celebrando audiencias periódicas sobre los derechos humanos en México y mantener este asunto en su agenda de trabajo con otros organismos de la Unión Europea.

5) La Comisión Europea debe nombrar al menos a un funcionario a tiempo completo en su delegación en México encargado de documentar e informar sobre la situación de los derechos humanos en el país.

6) Los Estados Miembros de la Unión Europea con representación en México deben emprender un esfuerzo coordinado de observación y promoción de los derechos humanos en el país.

A las Naciones Unidas y a la Organización de Estados Americanos:

1) El secretario general de la ONU Kofi Annan y la Alta Comisionada para los Derechos Humanos Mary Robinson deben mantener la importante atención que han prestado a México durante 1998. Deben seguir recurriendo a las organizaciones de los derechos humanos de México para obtener información sobre violaciones de los derechos humanos en el país.

2) La Alta Comisionada Robinson debe aprovechar la oportunidad que le ofrece el Gobierno mexicano de visitar el país para desarrollar un diagnóstico general de los problemas de derechos humanos en México.


CAPÍTULO II — VIOLACIONES PERSISTENTES
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