Abuso y desamparo:
Tortura, desaparición forzada y
ejecución extrajudicial en México


(New York: Human Rights Watch, 1999)

VII. LAS DESAPARICIONES FORZADAS Y EL SISTEMA DE PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

Las desapariciones forzadas por su propia naturaleza—situaciones en las que las autoridades arrestan y detienen secretamente a víctimas incomunicadas, torturándolas con frecuencia para obtener información—hace que la solución de dichos casos por parte del sistema de procuración e impartición de justicia sea sumamente difícil. Dichas situaciones exigen una reacción urgente de las autoridades, dado que suelen preceder al asesinato. El apelar a las autoridades para que utilicen a la policía y los sistemas judiciales suele convertirse en una causa imposible, dado que, por definición, la detención no ha sido reconocida oficialmente y se mantiene frecuentemente en secreto intencionalmente. Las autoridades comprometidas con la protección de los derechos humanos insisten en la búsqueda de las víctimas hasta que son halladas. Los funcionarios que no tienen este compromiso realizan búsquedas superficiales, en el mejor de los casos. En los casos revisados en este capítulo, la policía y los agentes del Ministerio Público se limitaron a lo anterior. En algunos casos, se emprendieron búsquedas desganadas, mientras que en otros transcurrió hasta un año antes de ni siquiera llamar a los familiares de las víctimas para que aportaran información. En varios casos de desapariciones forzadas documentados más adelante, las víctimas fueron trasladadas de centros militares clandestinos de detención a la custodia oficial del Ministerio Público, que no reconocieron ninguna mala actuación de los oficiales militares involucrados. En otros, el paradero de las víctimas sigue sin conocerse.

En los setentas, unos 400 verdaderos o presuntos guerrilleros de izquierda “desaparecieron” como parte de una guerra sucia emprendida por las fuerzas armadas en México. Estos abusos se ajustaban a una práctica sistemática de gobiernos militares en toda Latinoamérica durante ese período, y tuvieron lugar como reacción a movimientos guerrilleros en varios estados. En la actualidad, las desapariciones forzadas se enmarcan en tres categorías principales. La primera, reminiscente de los setentas, consiste en desapariciones forzadas relacionadas con el conflicto entre el Gobierno y el EPR. En algunos casos, las desapariciones forzadas son temporales y preceden a una detención clandestina y un procesamiento. En alguno de ellos, el paradero de las víctimas sigue sin conocerse. Dichos casos no se examinan en este estudio.208

En el contexto del narcotráfico y las iniciativas antidroga se produce otro tipo de desaparición forzada. Las fuerzas armadas mexicanas han asumido un papel fundamental en la batalla contra los narcotraficantes. En los casos Alejandro Hodoyán y Fausto Soto Miller, documentados más adelante, se describen desapariciones forzadas temporales relacionadas con las drogas por parte de las fuerzas armadas. Es posible que estos casos tuvieran lugar en un contexto en el que un cartel de la droga mexicano estuviera empleando a personal militar en activo para imponer su supremacía sobre otro. Pero aunque los oficiales que dirigieron las operaciones relacionadas con Hodoyán y Soto Miller tuvieran motivaciones particulares, los abusos fueron cometidos por agentes del estado, y los agentes del Ministerio Público estuvieron dispuestos a aceptar la custodia de los detenidos cuando el Ejército acabó de interrogarles. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha anunciado normas para la responsabilidad oficial por las desapariciones forzadas llevadas a cabo por autoridades que actúan de manera particular. “Es ilícita toda forma de ejercicio del poder público que viole los derechos reconocidos por la Convención”, señaló la Corte, que continuó diciendo

Esa conclusión es independiente de que el órgano o funcionario haya actuado en contravención de disposiciones del derecho interno o desbordado los límites de su propia competencia, puesto que es un principio de Derecho internacional que el Estado responde por los actos de sus agentes realizados al amparo de su carácter oficial y por las omisiones de los mismos aun si actúan fuera de los límites de su competencia o en violación del derecho interno.209

El encarcelamiento clandestino de Hodoyán y Soto Miller fue ilegal y debió haber sido objeto de una investigación y un procesamiento. En el caso de Hodoyán, ciudadano estadounidense, un funcionario policial de Estados Unidos le entrevistó cuando llevaba varias semanas detenido, y aunque sabía que Hodoyán estaba retenido ilegalmente e informó de ello a la Embajada de Estados Unidos, no se emprendió ninguna acción para asistirle. De hecho, los funcionariosestadounidenses hicieron la vista gorda frente al tipo de detención padecida por Hodoyán e hicieron los arreglos para seguir interrogándole en Estados Unidos, donde fue finalmente enviado; cuando después huyó de Estados Unidos, volvió a “desaparecer”, y seguía en paradero desconocido cuando se escribió este informe. Un testigo a la segunda desaparición forzada identificó a uno de los asaltantes como miembro de la policía federal anti-narcóticos. En el caso Soto Miller, la víctima fue condenado a 40 años de prisión por un delito que se dijo que había cometido cuando todas las evidencias sugieren que estaba en realidad detenido clandestinamente por las fuerzas armadas.

Finalmente, las desapariciones forzadas también han sido llevadas a cabo por bandas dirigidas por la policía involucradas en el narcotráfico y los secuestros, tal como en el caso de José Alberto Guadarrama, en el estado de Morelos, documentado más adelante. Guadarrama, ex agente de la Policía Judicial Estatal, fue aparentemente detenido por otros agentes. La policía pudo cometer delitos en virtud de la autoridad que les confirió el Gobierno, y los crímenes fueron facilitados por el hecho constante de que el estado no los investigara ni sancionara adecuadamente. El caso Guadarrama resulta ser sintomático del problema más amplio en el estado de Morelos, donde responsables policiales fueron finalmente encarcelados cuando la policía fue sorprendida deshaciéndose del cadáver de una víctima de secuestro en el estado vecino de Guerrero.

Alejandro Hodoyán

El 11 de septiembre de 1996, los soldados detuvieron a Alejandro Hodoyán, ciudadano estadounidense de nacimiento, en Guadalajara, estado de Jalisco. Le consideraban miembro del cartel de la droga de los Arellano Félix. Aunque Hodoyán fue detenido clandestinamente por las fuerzas armadas, es posible que la policía también estuviera involucrada. Tras sonsacarle durante varios meses información sobre las operaciones de los Arellano Félix, los soldados lo pusieron a disposición de los agentes federales del Ministerio Público. Tanto los militares como los funcionarios civiles esperaban que testificara contra presuntos miembros del cartel de los Arellano Félix, entre ellos su propio hermano. Hodoyán recibió finalmente inmunidad jurídica en México a cambio de hacerlo.210 Los funcionarios estadounidenses también mostraron interés en interrogar a Hodoyán. Al recibir el aviso de que una fuente de información potencialmente valiosa estaba en manos de las fuerzas armadas, un agente del Buró de Alcohol, Tabaco y Armas(Bureau of Alcohol, Tobacco and Firearms, ATF) entrevistó a Hodoyán cuando llevaba varias semanas detenido. Las autoridades consulares estadounidenses, que posteriormente alegaron la incompetencia de un importante funcionario de la embajada, no hicieron nada por ayudar a Hodoyán. Las autoridades policiales estadounidenses, más interesadas en la información que en la protección de los derechos humanos, tampoco hicieron nada para asistirle, y se convirtieron de este modo en cómplices de las violaciones que padeció. De hecho, sin preocuparse por cómo había sido detenido Hodoyán o el trato que había recibido, organizaron su envío a Estados Unidos para que declarara como testigo en casos de narcotráfico.

Con el fin de conseguir la colaboración de la víctima, el Ejército la sometió a series sucesivas de tortura. Según una declaración sin firmar que entregó posteriormente a su familia, los soldados le torturaron intermitentemente durante semanas. Recordaba que el día de su detención.

Me pusieron una almohada sobre la cabeza, conmigo tumbado en la cama, una persona sobre mi tronco y otra sobre mis piernas. Mis brazos estaban esposados a la cabecera de la cama y mis pies al otro lado, donde van los pies. Empezaron a echarme agua en la cara, que estaba cubierta con la funda de la almohada. Empecé a ahogarme. Entonces empezaron las preguntas.211

Las preguntas durante el segundo día de la detención tenían que ver con personas que acababa de conocer que, según los soldados, estaban involucradas en el narcotráfico. Al obtener respuestas que consideraron inaceptables, los soldados le metieron en un vehículo, manejaron por la zona y regresaron a lo que Hodoyán creyó ser el mismo lugar. Esta vez, le envolvieron con una cobija con la cabeza y los pies sobresaliendo. Volvieron a echarle agua en la cabeza cubierta y le aplicaron corriente eléctrica en la planta de los pies y los párpados. Le siguieron preguntando por las personas y los números de teléfono que llevaba consigo cuando le detuvieron. Después de dos días más de tortura, y algo de descanso, Hodoyán fue interrogado sobre el asesinato, el 14 de septiembre, del agente federal de Ministerio Público Ernesto Ibarra Santés, asignado a Baja California, que habíasido derribado a tiros ese mismo día en Ciudad de México. Hodoyán también fue interrogado sobre un tiroteo ocurrido el 22 de julio de 1996 entre soldados y narcotraficantes en Guadalajara, en el que resultaron muertos dos soldados. Los hermanos Arellano Félix habían intentado asesinar al narcotraficante rival Amado Carrillo, matando en cambio a dos soldados.212

Cuando Hodoyán no apareció en Tijuana el 11 de septiembre como estaba previsto, su familia inició su búsqueda, pidiendo ayuda a las autoridades tanto mexicanas como estadounidenses. Su familia no supo nada de él hasta el mes siguiente. Según el New York Times, que cubrió la historia de Hodoyán como parte de una serie de artículos sobre narcotráfico en México galardonados con el premio Pulitzer, los soldados acabaron con la resistencia de Hodoyán en pocos días y le convirtieron en una fuente consumada de información. En una referencia al General del Ejército que comandaba la agencia gubernamental antidroga, el diario neoyorquino dijo, “a finales de octubre, el general Gutiérrez Rebollo tenía suficiente confianza en su nuevo informante para permitirle que llamara a sus familiares y les dijera que seguía con vida”.213 Su familia dijo a Human Rights Watch que, tras la primera llamada, instalaron un aparato para identificar el teléfono desde donde llamaban; cuando volvió a llamar, anotaron el número del que había llamado y devolvieron la llamada. Alguien contestó diciendo “Quinta Región [militar]”.214

Un funcionario del Departamento de Estado de Estados Unidos familiarizado con el caso dijo a Human Rights Watch que varias semanas después de su desaparición forzada, un agente policial estadounidense—identificado en el New York Times como miembro del ATF—entrevistó a Hodoyán. El funcionario dijo que “durante la entrevista y después de transcurrido un tiempo considerable, supo que el tipo podría haber tenido derecho a la ciudadanía estadounidense”. Al sugerir que el agente sabía que Hodoyán estaba detenido ilegalmente, el funcionario siguió diciendo que “cuando se dio cuenta de ello, el agente supo que no debía estar allí [el agente]. Informó sobre el tipo a los funcionarios adecuados de la Embajada de Estados Unidos, y éstos recurrieron a la autoridad competente,el cónsul general, para que tomara medidas”.215 Al parecer, el cónsul general nunca hizo nada.

La Procuraduría General de la República no respondió a las solicitudes de información de Human Rights Watch sobre el caso Hodoyán, pero aunque no se tomen en cuenta las declaraciones del propio Hodoyán, queda claro que estuvo detenido ilegalmente por las fuerzas armadas. Según los documentos judiciales de un caso no relacionado sobre corrupción militar, los soldados admitieron haber mantenido detenido a Hodoyán. Por ejemplo, el 8 de marzo de 1997, el sargento Vicente Ruiz Martínez declaró que había vigilado a Hodoyán en Guadalajara y durante su traslado a Ciudad de México, el 14 de septiembre de 1996; otro soldado declaró que había participado en la detención en septiembre de un hombre con el sobrenombre de “Alex”, que es como llamaban a Hodoyán sus familiares.216 Si la detención hubiera sido legal, habría sido mantenido en custodia civil, no militar, aunque los soldados hubieran participado en la detención original.

El encuentro con el agente estadounidense hizo que las agencias policiales de Estados Unidos se interesaran en un interrogatorio más exhaustivo del cautivo, pero no, al parecer, en ofrecer un recurso para las terribles violaciones de los derechos humanos que estaba padeciendo durante su detención clandestina. A mediados de diciembre, Hodoyán firmó documentos que permitían su traslado a San Diego, que finalmente se produjo en febrero de 1997. El 20 de febrero, desanimado por las preguntas destinadas a incriminar a su hermano y aquejado de problemas psicológicos, Hodoyán salió del hotel en el que había sido albergado y regresó con su familia a Tijuana.217

El 5 de marzo, hombres armados le sacaron del asiento del copiloto de un vehículo que su madre, Cristina Palacios Roji Siliceo, estaba estacionando en Tijuana. La madre recordó:

Cuando acabé de estacionar, me volví para agarrar algunos documentos de la parte de atrás. Vi un furgón pararse muy rápido, y lo primero que vi fue a dos hombres saliendo con ametralladoras. “¿Qué pasa”? le pregunté a mi hijo. “Otra vez los mismos tipos”, respondió. Lo agarraron por el cuello. Yoestaba gritando, “¿Quiénes son? ¿Qué quieren? ¿Dónde lo llevan?” El mismo tipo que había metido a Alex en el furgón me apuntó—lo estuve mirando durante dos o tres segundos, por eso no he olvidado su cara. Cuando lo metieron en el firgón, dejaron las puertas abiertas, así que corrí y le agarré. “Déjenle. Dejénle,” grité. Mi hijo me dijo, “Vete mamá”. El tipo me agarró por los brazos y me sacó.218

Palacios Roji Siliceo se dirigió inmediatamente al Ministerio Público, con una imagen clara en la mente del hombre que se le había enfrentado arma en mano. Además, había anotado el número de licencia del furgón. Finalmente, se descubrió que el número de licencia correspondía a un vehículo que había sido incautado y estaba bajo la custodia de la Policía Federal de Caminos. Los investigadores pusieron a Palacios Roji Siliceo en contacto con un retratista oficial, que reprodujo la cara del hombre a partir de la descripción que ella recordaba. Finalmente, identificó al hombre en una foto de un expediente laboral de la PGR y, como parte de la investigación, le identificó en persona en septiembre de 1997.219 Según un diario mexicano, el hombre era Ignacio Weber Rodríguez, jefe de inteligencia antidroga en lo que, cuando se produjo la desaparición forzada de Hodoyán, era el Instituto Nacional para el Combate de las Drogas. El Instituto era la agencia antidroga de la PGR.220 La PGR no respondió a las solicitudes de Human Rights Watch de información sobre la situación del caso contra el agente.

No está nada claro qué están haciendo los funcionarios para localizar a la víctima y, a mediados de agosto de 1998, la familia de Hodoyán no tenía información relacionada con el proceso legal contra el hombre identificado por la madre como responsable de la desaparición forzada.221 Human Rights Watch no tiene conocimiento de ninguna sanción a las autoridades que participaron o toleraron la detención arbitraria, desaparición forzada y tortura que se iniciaron en septiembre de 1996. Es más, el caso plantea serias dudas sobre la disposición de los agentes del Ministerio Público a utilizar procesos claramente ilegales, como la desaparición forzada, en nombre de la lucha contra las drogas. El traslado continuode Hodoyán de la detención militar clandestina a la custodia oficial y a Estados Unidos demuestra un principio inquietante del fin justifica los medios en las iniciativas antidroga mexicanas y estadounidenses.

La complicidad estadounidense en la desaparición forzada inicial de Hodoyán es profundamente preocupante. Aunque fuera cierta la versión de los hechos del Departamento de Estado—que el hecho de que los funcionarios consulares no asistieran a Hodoyán se derivó exclusivamente de la negligencia del cónsul general222—, los funcionarios policiales estadounidenses siguieron adelante con sus planes de entrevistar a Hodoyán después de que el agente del ATF supiera que era ciudadano de Estados Unidos y que estaba detenido clandestinamente por las fuerzas armadas.

Fausto Soto Miller

Según Fausto Soto Miller, los soldados lo arrestaron en Jalisco el 12 de septiembre de 1996, lo torturaron e interrogaron, lo mantuvieron detenido clandestinamente durante 16 días y lo entregaron a los agentes del Ministerio Público. Durante este período, su familia lo buscó en vano. Por su parte, los agentes del Ministerio Público anunciaron que Soto Miller había sido detenido el 27 de septiembre—no el 12—cuando estaba haciendo guardia en el almacén clandestino de un jefe del narcotráfico. La prensa mexicana citó una declaración de las fuerzas armadas en la que calificaba a Soto Miller de narcotraficante prominente.223 Según su familia, Soto Miller no tenía nada que ver con el narcotráfico y fue aprehendido porque Alejandro Hodoyán, que había sido detenido el día anterior por soldados, llevaba su nombre consigo.224 Independientemente de que Soto Miller esté o no vinculado a un cartel de la droga, todas las pruebas sugieren que su versión de la desaparición forzada temporal y procesamiento con cargos fabricados es correcta.

En una carta escrita en su celda, Soto Miller recordó el trato que recibió cuando fue detenido el 12 de septiembre. Además de referirse a los torturadores por sus nombres, describió lo que ocurrió:

El primero de ellos me conectó cables a los dedos de los pies y encendió la corriente. Más tarde, me golpeó los talones con unatabla. La segunda persona me interrogó y amenazó. También me torturaron poniéndome trapos sobre la cara, asfixiándome y echándome agua en la nariz y en la boca para ahogarme, aplicando en esos momentos corriente eléctrica cada vez más fuerte.225

Los soldados en Guadalajara lo detuvieron durante 16 días antes de entregarle a los agentes del Ministerio Público. Durante el período que estuvo detenido clandestinamente, los soldados le preguntaron, entre otras cosas, por el enfrentamiento del 22 de julio de 1996 entre narcotraficantes y soldados en Guadalajara. También lo trasladaron en avión al estado de Sinaloa para que identificara residencias de narcotraficantes.

Las pruebas de un proceso no relacionado con el caso corroboran la versión de Soto Miller. En el juicio del general Jesús Gutiérrez Rebollo, ex responsable antidroga encarcelado por sus vínculos con narcotraficantes, el sargento Vicente Ruiz Martínez recordó que, el 12 y 13 de septiembre de 1996, estaba en Guadalajara, donde colaboró en la vigilancia de varios detenidos.226 El 14 de septiembre lo enviaron a Ciudad de México y regresó al día siguiente; aunque, en lugar de quedarse en Guadalajara, le ordenaron inmediatamente que viajara a Culiacán, estado de Sinaloa. En su declaración sobre estos hechos, recordó que en el avión donde viajaba “llevaron a uno de los que habían estado detenidos en la Cuarta Compañía y que respondía al nombre de Fausto Miller. . .”.227

A pesar de que Soto Miller llevaba detenido desde el 12 de septiembre, a principios de octubre de 1996, la Procuraduría General de la República anunció falsamente que habían arrestado a Soto Miller el 27 de septiembre, afirmando que era un guardaespaldas del cartel de la droga de Tijuana dirigido por Ramón Arellano Félix.228 Formularon cargos por narcotráfico y posesión de armas contra él, afirmando que había sido detenido en un almacén clandestino de Arellano Félix que contenía múltiples armas de alto calibre y marihuana.229 Según los documentos judiciales, la Policía Judicial Federal dijo que el arresto tuvo lugar cuando sobrevolaron casualmente la casa en un helicóptero y observaron dos vehículos enun garaje parcialmente cubierto que correspondían con la descripción de los vehículos utilizados en el enfrentamiento del 22 de julio con soldados.230 Según el informe oficial de la policía, cuando vieron a Soto Miller salir corriendo de la casa, pidieron refuerzos y el sospechoso fue aprehendido. Los agentes informaron que, cuando lo arrestaron, Soto Miller habló del contenido ilegal del almacén y de su propia participación en la banda de los Arellano Félix. Estos mismos puntos formaban la base de la declaración oficial que hizo presuntamente ante el Ministerio Público el día de su presunto arresto.231

Sin embargo, según Soto Miller, los soldados que lo detuvieron ilegalmente el 12 de septiembre lo entregaron a los agentes federales del Ministerio Público el 27 de septiembre. Los funcionarios de la PGR le obligaron a firmar una declaración preparada que no le permitieron leer, la cual firmó con el nombre de “Fausto Mentira”, en lugar de Fausto Miller. Según su defensor de oficio, el detenido no contaba con la presencia de un abogado cuando le obligaron a firmar la declaración.232 En su lugar estaban presentes “personas de confianza”, como contempla la legislación mexicana. Sin embargo, según el defensor de oficio, las “personas de confianza” eran en realidad empleados de la Procuraduría General de la República; ninguno de los cuales respondió a las citaciones para explicar lo ocurrido durante el período en que se firmó la declaración.233

El 1 de junio de 1998, Soto Miller fue juzgado y condenado a 40 años de cárcel por posesión de armas prohibidas y drogas, y asociación criminal, basándose en lo que presuntamente había ocurrido el 27 de septiembre. Al sentenciar al acusado, el juez, Humberto Venancio Piñeda, rechazó la retractación de Soto Miller de la declaración que le obligaron a firmar. En lugar de exigir la aclaración de las diligencias seguidas en el caso, el juez alegó que “en cuanto a lo aseverado de manera reiterada por el inculpado, en el sentido de que fue detenido el doce de septiembre de mil novecientos noventa y seis . . . no existen en autos probanzas suficientes para acreditar la retractación”.234 Los oficiales del Ejército identificados por Soto Miller como participantes en la detención del 12 de septiembre y la tortura posterior negaron los hechos en el tribunal, y el juez citó sus negativas en lasentencia.235 El juez no quiso admitir como prueba los documentos judiciales del caso Rebollo que indicaban que Soto Miller había estado detenido desde el 12 de septiembre, debido en parte a que las declaraciones no fueron hechas ante él.236 En cualquier caso, el juez mostró más interés en condenar que en garantizar que no se hubieran producido violaciones graves y bien fundadas de los derechos humanos durante el proceso judicial.

El juez sí manifestó su preocupación sobre la versión de Soto Miller sobre la detención y la tortura, y ordenó que un agente del Ministerio Público investigara los hechos. Según el abogado defensor de Soto Miller, el agente del Ministerio Público dijo que no había hallado pruebas de tortura o detención ilegal, aunque la investigación sigue oficialmente abierta.237 El abogado de Soto Miller ha apelado la sentencia.

Al igual que el caso Hodoyán, lo ocurrido con Soto Miller cuenta con varios aspectos profundamente inquietantes: los soldados llevaron a cabo la desaparición forzada violando el derecho internacional, pero el sistema de procuración e impartición de justicia estuvo aparentemente dispuesto a pasar por alto el asunto en nombre de la lucha contra el narcotráfico. La Procuraduría General de la República no respondió a las preguntas de Human Rights Watch sobre este caso.

Desaparición forzada y el fracaso del sistema de procuración de justicia del estado de Morelos

El 28 de enero de 1998, agentes de la Policía Federal de Caminos descubrieron al comandante del Grupo Especial Antisecuestros del Estado de Morelos y a dos agentes de la Policía Judicial Estatal deshaciéndose del cuerpo de una víctima de tortura, Jorge Nava Avilés.238 Se informó que la víctima, que había sido secuestrada el día anterior, murió durante una sesión de tortura. Los agentes policiales de Morelos intentaron deshacerse del cuerpo en el estado de Guerrero, en la carretera que va de Iguala a Cuernavaca. El caso, que recibió la atencióngeneralizada de la prensa, llevó a la destitución de muchos funcionarios públicos de Morelos, entre ellos el gobernador del estado, que renunció al cargo. Tras investigar el caso Nava Avilés, la CNDH describió en qué medida estaban involucrados en el crimen y su encubrimiento algunos funcionarios del estado de Morelos:

En el Estado de Morelos algunos integrantes de los órganos de procuración de justicia generaron un ambiente de inseguridad pública en los gobernados, derivado de la ola de secuestros, homicidios, tortura, abuso de autoridad y otros ilícitos, cometidos o consentidos por ellos, lo que ocasionó un ambiente de corrupción, así como de impunidad en favor de los autores intelectuales y materiales de los mismos. Tal situación primigenia ocasionó que esa dependencia no ejerciera las funciones propias de su naturaleza, como es la persecución de los delitos. . . .239

El Gobierno federal tomó inmediatamente el control del caso en virtud de las leyes contra el crimen organizado; el Procurador General de Justicia y el jefe de la Policía Judicial Estatal fueron acusados de intentar encubrir la tortura y el asesinato de Nava Avilés.240 Aunque resulta positivo que las autoridades federales actuaran con tanta rapidez en el caso, no habían prestado atención durante años a las pruebas que indicaban que agentes policiales de Morelos estaban involucrados en secuestros, desapariciones forzadas, tortura, y gozaban de impunidad gracias a las autoridades del estado. Las informaciones de prensa sobre Morelos recogieron con frecuencia las acusaciones de las víctimas y sus familiares sobre la participación de agentes de policía en dichos actos ilícitos. De hecho, cuando tuvo lugar la muerte de Nava Avilés, las autoridades federales habían estado participando en discusiones sobre la desaparición forzada de José Alberto Guadarrama, a principios de 1997 en Morelos—en las que se revelaron otros problemas del estado—con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

“Durante al menos dos años ha estado claro que el sistema de procuración de justicia estaba podrido”, dice el congresista del estado de Morelos Juan Ignacio Suárez Huape.241 “Hubo protestas, pero a nivel estatal, los dirigentes estuvieron involucrados con delincuentes. En el ámbito federal, no hubo respuesta, teniendo en cuenta la influencia de [el ex gobernador] Jorge Carrillo Olea. A pesar de las pruebas, las investigaciones no llegaron a ninguna parte”. En diciembre de 1997, Suárez Huape organizó una mesa redonda sobre desapariciones forzadas, tortura e impunidad.242 Sin embargo, hasta que Nava Avilés fue asesinado, los agentes del Ministerio Público no utilizaron la documentación que llevaba tiempo recopilándose para procesar a funcionarios estatales.

Los casos anteriores llevaban mucho tiempo sin investigarse debido a que los propios funcionarios estatales responsables de la investigación estaban involucrados en muchos de los secuestros. Uno de estos casos era el de José Alberto Guadarrama García, ex agente de la Policía Judicial del Estado de Morelos, que fue detenido en la ciudad de Emiliano Zapata el 26 de marzo de 1997 por miembros de una unidad antisecuestros estatal dependiente de la policía judicial.

Elvira García Avelar, la madre de Guadarrama, le acompañaba cuando fue detenido arbitrariamente e identificó a uno de los agentes que le arrestó, José Luis Beltrán Velázquez, de la unidad antisecuestros. Al día siguiente, como respuesta a una denuncia, los agentes estatales del Ministerio Público iniciaron una búsqueda infructuosa de la víctima. El 29 de marzo, según ACAT y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), que presentaron una demanda sobre la desaparición forzada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, una guardia del centro de detención de la Procuraduría General de Justicia dijo a los familiares de la víctima que Guadarrama había ingresado el día 26, pero lo enviaron a una prisión estatal; los familiares no le encontraron en la prisión estatal y el mismo funcionario del centro de detención desmintió posteriormente que Guadarrama hubiera ingresado en dicho centro.243

Las autoridades abrieron una investigación de la desaparición forzada, durante la cual Beltrán Velázquez negó tener algo que ver con el incidente.244 El4 de abril, la madre de Guadarrama presentó un recurso de amparo, acusando de la detención a autoridades policiales y judiciales de Ciudad de México y Morelos.245 El 21 de mayo, un juez rechazó el recurso basándose en que las autoridades mencionadas como responsables de la detención habían negado la acusación y García Avelar no había probado su responsabilidad.246

Las autoridades no emprendieron acciones en el caso hasta finales de octubre de 1997, después de que ACAT y CEJIL presentaran su queja ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El 28 de octubre, se dictó una orden de arresto contra Beltrán Velázquez, que ya hacía tiempo que había renunciado a su puesto en la policía y estaba en paradero desconocido. En el momento de redactar este informe, Guadarrama sigue con paradero desconocido.

Como ha dictaminado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los gobiernos federales no pueden eludir la responsabilidad por las acciones de autoridades del ámbito estatal alegando que su sistema federal de gobierno les evita tener que garantizar la protección de los derechos humanos cuando agentes federales no están involucrados. La tolerancia oficial de violaciones de los derechos humanos es en sí misma una violación de los derechos humanos. Este principio es claramente válido en el caso de México.

La presunta desaparición forzada de Verber, Verber y Beltrán

Rogelio Verber Campos, Raúl Verber Campos y Cecilio Beltrán Cavada fueron vistos por última vez el 6 de enero de 1997 en el estado de Baja California. Dos días después, la familia Verber recibió una llamada telefónica de un hombre que no quiso identificarse indicando que los hermanos Verber Campos habían sido detenidos por un grupo de personas con uniformes oscuros y que conducían una Suburban con ventanas polarizadas. Unas horas después, recibieron otra llamada en la que les informaban que los hermanos habían sido trasladados a una base militar.247 En este caso, no existen pruebas concretas que vinculen a funcionarios del Gobierno con el destino de los hombres “desaparecidos”; sin embargo, el temor de Human Rights Watch de que hayan sido “desaparecidos” por agentes del estado se ha visto reforzado por el hecho de que las autoridades no investigaran debidamente el caso, a pesar de los intentos reiterados de las familias de los “desaparecidos”.

La familia Verber había estado bajo la sospecha de las autoridades. El 12 de septiembre de 1996—unos días después de que Alejandro Hodoyán “desapareciera” y el mismo día que los soldados detuvieron a Fausto Miller—los soldados rodearon la casa familiar en Tijuana. Los agentes federales del Ministerio Público, con orden judicial en mano, registraron las propiedades de los hermanos Arellano Félix y no encontraron ni a los hermanos, ni drogas, ni armas.248 Rogelio Verber, padre de los hermanos “desaparecidos”, informó a Human Rights Watch que, a partir del 12 de septiembre y antes de la desaparición forzada de sus hijos, había observado en ocasiones vehículos sin licencia estacionados frente a su casa.249

El 10 de enero de 1997, las familias de los tres hombres presentaron un recurso de amparo ante los tribunales estatales y federales, alegando que los hombres estaban detenidos por las fuerzas armadas. En respuesta, un juez federal ordenó que cesara la detención incomunicada.250 El 10 de enero, un funcionario judicial visitó en representación del juez oficinas policiales y bases militares en Tijuana. En ninguna de ellas admitieron tener detenidos a los hombres; en el destacamento militar de Tijuana, oficiales que se negaron a dar sus nombres le dijeron al funcionario que volviera más tarde.251 Al día siguiente, le dijeron que los hombres no estaban allí. Los registros similares llevados a cabo después de que los familiares ofrecieran otros posibles lugares de detención fueron también infructuosos.

El 13 de enero, el padre de Raúl y Rogelio Verber pidió ayuda a la policía estatal,252 pero las autoridades estatales nunca le entrevistaron sobre la denuncia que había presentado.253 A los 18 meses, por medio del número de registro que los agentes del Ministerio Público asignaron al caso cuando se presentó inicialmente la denuncia, Human Rights Watch solicitó información sobre las accionesemprendidas en favor de los hermanos. La respuesta oficial fue que no existía dicho expediente.254 El 4 de marzo de 1997, la familia Verber y los familiares de otras personas desaparecidas presentaron una denuncia formal ante la PGR. Haciendo gala de un desprecio indignante por la urgencia requerida, las autoridades federales no entrevistaron a la familia Verber sobre el caso hasta un año después.255

A diferencia de los casos Hodoyán y Soto Miller, en el caso Verber y Beltrán no existen pruebas contundentes que vinculen la desaparición forzada de los tres hombres con agentes estatales. Sin embargo, sabemos que la familia Verber estuvo vigilada desde que los soldados actuaron contra Hodoyán y Soto Miller. El hecho de que las autoridades no investigaran el caso inmediatamente plantea serias dudas sobre la voluntad del Gobierno de encontrar a los hombres “desaparecidos”.


CAPÍTULO VIII — IMPUNIDAD

208 Para obtener más información sobre desapariciones forzadas llevadas a cabo en el contexto de las operaciones contra la guerrilla, ver Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Informe sobre la situación de los derechos humanos en México” (Washington, D.C.: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 24 de septiembre de 1998), pár. 145; Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria" y Comisión Mexicana para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, “Informe sobredesapariciones forzadas en México”, octubre de 1997; Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, “Desapariciones forzadas o involuntarias: 1986-1988", 1998; y Amnistía Internacional, “México ‘Disappearences’: a Black Hole in the Protection of Human Rights”, 7 de mayo de 1998.

209 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velázquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C, No. 4, pár. 170.

210 Julia Preston, “Mexican Tale: Drugs, Crime, Torture and the U.S.”, New York Times, 18 de agosto de 1997.

211 Declaración sin firmar de Alejandro Hodoyán, 3 y 4 de marzo de 1997. La declaración fue hecha después de que el Ejército le pusiera en libertad y antes de que volviera a “desaparecer”. Tras la segunda desaparición forzada, los familiares a los que contó los hechos firmaron la declaración.

212 Julia Preston, “Mexican Tale: Drugs, Crime, Torture and the U.S.”, New York Times, 18 de agosto de 1997.

213 Ibíd. Traducción de Human Rights Watch.

214 Entrevista de Human Rights Watch con familiares de Alejandro Hodoyán, Baja California, 4 de mayo de 1998.

215 Entrevista de Human Rights Watch, Washington, D.C., 4 de septiembre de 1998.

216 Declaración Ministerial de Vicente Ruiz Martínez, 18 de marzo de 1997, y Declaración del C. Cabo de Trans. Ramón Caetano Polino Alcalá, 19 de febrero de 1997.

217 Entrevista de Human Rights Watch con familiares de Alejandro Hodoyán, Tijuana, Baja California, 4 de mayo de 1998.

218 Entrevista de Human Rights Watch con Cristina Palacios Roji Siliceo, Tijuana, Baja California, 4 de mayo de 1998.

219 Ibíd.

220 Anita Snow (Associated Press), “Anti-drug chief accused in kidnap, torture”, The News, 4 de septiembre de 1997.

221 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Cristina Palacios Roji Siliceo, 13 de agosto de 1998.

222 Entrevista con autoridad del Departamento de Estado, Washington, D.C., 4 de septiembre de 1998.

223 “Positiva, la intervención del Ejército contra el narcotráfico”, Excélsior, 12 de agosto de 1997.

224 Entrevista de Human Rights Watch con familiares, Ciudad de México, 6 de junio de 1998.

225 Carta desde la prisión de Fausto Soto Miller, 10 de octubre de 1997.

226 Declaración Ministerial de Vicente Ruiz Martínez, 18 de marzo de 1997.

227 Ibíd.

228 Juan Manuel Venegas, “Culpa Lozano a los hermanos Arellano Félix del asesinato de Ibarra Santés”, La Jornada, 3 de octubre de 1996.

229 Primer Juzgado de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, Sentencia en causa penal 105/96, 29 de mayo de 1998.

230 Ibíd.

231 Ibíd.

232 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Héctor Sergio Pérez Vargas, 2 de julio de 1998.

233 Ibíd.

234 Primer Juzgado de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, Sentencia en causa penal 105/96, 29 de mayo de 1998, p. 67.

235 Ibíd., p. 70.

236 Ibíd., p. 68.

237 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Héctor Sergio Pérez Vargas, 2 de julio de 1998.

238 El caso de Morelos precedió un asunto similar en el estado de Chihuahua en el que jefes de una unidad responsables de investigar secuestros relacionados con el narcotráfico fue, según se informó, hallados responsables de algunos de los secuestros que supuestamente debían investigar. Associated Press, “Elite Mexican Police Recalled”, 21 de mayo de 1998.

239 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Recomendación No. 25/98, en Gaceta 92 (Ciudad de México: Comisión Nacional de Derechos Humanos, marzo de 1998), p. 142.

240 “Former Morelos judicial officials released on bail”, Universal Journal, 10 de marzo de 1998; “Conceden libertad bajo caución a Pedro Merlo y Miyazawa”, La Jornada, 10 de marzo de 1998.

241 Entrevista telefónica de Human Rights Watch, 15 de julio de 1998.

242 Ver “Desaparición forzada de personas, tortura e impunidad en Morelos”, un informe producido por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso del Estado de Morelos, basado en una mesa redonda celebrada el 9 de diciembre de 1997.

243 Acción de los Cristianos para Abolir la Tortura y Centro para la Justicia y el Derecho Internacional, documento sometido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 22 de agosto de 1997.

244 Comparecencia Previa Presentación de José Luis Velázquez, 3 de abril de 1997.

245 Solicitud de Amparo, 2 de abril de 1997 (recibida el 4 de abril de 1997), Elvira García Avelar.

246 Juicio de Amparo, 233/97, 21 de mayo de 1997, Cuernavaca, Morelos.

247 Entrevista de Human Rights Watch con Rogelio Verber, padre de los hermanos desaparecidos, Tijuana, Baja California, 3 de junio de 1998.

248 Procuraduría General de la República, Instituto Nacional para el Combate de las Drogas, Acta Circunstanciada, 12 de septiembre de 1996.

249 Entrevista de Human Rights Watch con Rogelio Verber, Tijuana, Baja California, 3 de junio de 1998.

250 Poder Judicial de la Federación, Juicio sobre amparo, juez Pablo Jesús Hernández Moreno, 10 de enero de 1997.

251 Poder Judicial de la Federación, informe rendido por funcionario judicial, enero de 1997.

252 Procuraduría General de Justicia del Estado, Volante de Canalización, 13 de enero de 1997.

253 Entrevista de Human Rights Watch con Rogelio Verber, Tijuana, Baja California, 3 de junio de 1998.

254 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Leonardo Cortez Téllez, director de investigaciones, Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, 3 de junio de 1998.

255 Entrevista de Human Rights Watch con Rogelio Verber, Tijuana, Baja California, 3 de junio de 1998.


CAPÍTULO VIII — IMPUNIDAD
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