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(Rabat) - Los sospechosos arrestados en virtud de la ley antiterrorista de Marruecos se enfrentan regularmente a graves violaciones de sus derechos humanos que menoscaban su derecho a un juicio justo, señaló Human RightsWatch en un informe publicado hoy. 

El informe de 56 páginas, "‘Stop LookingforYour Son:' Illegal Detentions Under the Counterterrorism Law in Morocco" ("‘Deje de buscar a su hijo': Detenciones ilegales virtud de la Ley  Antiterrorista de Marruecos"), documenta una práctica sistemática de abusos en la aplicación de la ley antiterrorista del país, que se adoptó 12 días después de los coordinados ataques suicidas en Casablanca, que tuvieron lugar el 16 de mayo de 2003 y se cobraron 45 vidas. Muchos de estos abusos violan la legislación progresistas adoptada por Marruecos para salvaguardar a los sospechosos de la tortura y la detención ilegal, así como las convenciones internacionales firmadas por Marruecos, señaló Human Rights Watch.

El informe está basado en parte en entrevistas con personas detenidas en virtud de la ley antiterrorista entre 2007 y 2010 y sus familiares. Asimismo, incluye una respuesta del Gobierno de Marruecos, que Human Rights Watch recibió con beneplácito.

"Aunque Marruecos ha demostrado la voluntad política de adoptar una legislación ejemplar en materia de derechos humanos, carece de la voluntad política para aplicarla cuando se trata de los sospechosos de terrorismo", señaló Sarah Leah Whitson, directora para Oriente Medio y Norte de África de Human Rights Watch.

De acuerdo con los descubrimientos de Human Rights Watch, estos abusos comienzan con la detención de sospechosos por agentes de paisano, quienes no se identifican ni explican los motivos del arresto, y los trasladan, con los ojos tapados, a un centro clandestino de detención. En estos centros, los sospechosos permanecen recluidos durante períodos superiores al máximo legal de 12 días de detención preventiva, y muchos de los detenidos en estas condiciones dicen que fueron torturados o maltratados durante la reclusión. Las autoridades los trasladan eventualmente a una comisaría de policía, donde los agentes les presentan una declaración para que la firmen. La mayoría de ellos no ven a un abogado y no se notifica a sus familias de su paradero hasta que firman la declaración, a veces cuatro o cinco semanas después de su arresto.

El hecho de que los agentes que realizan los arrestos no se identificaran como miembros de la policía es significativo, ya que los sospechosos y sus familiares afirmaron unánimemente que estas personas eran agentes de la agencia nacional de inteligencia, la Direction Générale de la Surveillance du Territoire. En virtud de las leyes marroquíes, solo la Policía Judicial tiene autoridad para arrestar y detener preventivamente a sospechosos.

Los sospechosos coincidieron en señalar a Human RightsWatch que los agentes los introdujeron en un vehículo sin identificación, les vendaron los ojos y los trasladaron a un centro de detención que creen que está situado dentro o cerca de la sede de la agencia de inteligencia, en Temara, a las afueras de Rabat. Las autoridades niegan la existencia de dicho centro.

La legislación marroquí prohíbe la detención de personas fuera de la supervisión formal del Ministerio de Justicia, lo que incluiría la sede de la agencia de inteligencia. También estipula que la policía debe informar a los familiares en el momento de la detención, un requisito que, según los sospechosos y sus familiares, las autoridades ignoran sistemáticamente.

Por ejemplo, BrahimLahjouli dijo a Human RightsWatch que después de que los agentes arrestaron a su hermano Abderrahim frente a testigos, el 30 de marzo de 2010 en Casablanca, la familia no supo su paradero hasta que apareció en prisión el 7 de mayo. AbderrahimLahjouli dijo después a su familia que había pasada cuatro semanas en Temara, hasta que lo trasladaron a una comisaría regular de policía.

En el informe se describen también los casos de los acusados en el "caso Belliraj", que están cumpliendo largas condenas de cárcel por haber formado una red terrorista y cometido delitos comunes para financiarla. Estos hombres estuvieron detenidos de manera similar a principios de 2008, y fueron recluidos clandestinamente durante semanas. Sus familias descubrieron finalmente su paradero por artículos de prensa que anunciaban el desmantelamiento del grupo.

Los abogados marroquíes que defienden a clientes detenidos preventivamente por encima del plazo legalmente estipulado dicen que la policía registra habitualmente una fecha de arresto posterior, para ocultar el período de detención clandestina.  Los intentos de los abogados por plantear éstas y otras violaciones procesales logran en muy pocas ocasiones, o ninguna, que el tribunal declare las "confesiones" de los sospechosos como inadmisibles y, en la mayoría de los casos, estas "confesiones" constituyen la prueba principal para condenar a los acusados.

"La legislación marroquí obliga a los tribunales a rechazar las confesiones obtenidas mediante violencia o coacción", señaló Whitson. "Sin embargo, cuando se trata de la ley antiterrorista, los tribunales hacen caso omiso a las circunstancias de coacción y, en algunos casos, de tortura que precedieron a la confesión", agregó.

La respuesta del Gobierno marroquí a las cuestiones planteadas por Human RightsWatch, misma que se reproduce íntegramente el Apéndice 4 del informe, señala lo siguiente:

  • Los siete presuntos terroristas arrestados en 2010 que se mencionan en el informe fueron detenidos realmente el 26 de abril por la Policía Judicial y comparecieron ante el juez de instrucción el 6 de mayo, dentro del plazo legal estipulado. La policía los recluyó en centros de detención legales, supervisados por la Fiscalía General, y se informó debidamente a cada una de las familias de la detención, como se constata en los registros policiales.
  • Los detenidos tienen el derecho legal de solicitar un abogado después de los primeros cuatro días de detención preventiva, pero si no lo solicitan, la policía no tiene la obligación de suministrarles el acceso a un abogado.
  • El hecho de que algunos sospechosos de terrorismo se negaran a firmar declaraciones preparadas por la policía demuestra que no existe coacción. Además, por ley, el tribunal considera estas declaraciones policiales, firmadas o no, como meras "referencias", que carecen de peso probatorio, y tiene que rechazarlas si concluye que fueron obtenidas mediante violencia o coacción.
  • Las alegaciones de tortura hechas por los sospechosos arrestados en 2010 a Human RightsWatch no son creíbles, ya que tuvieron la oportunidad de presentar dichas denuncias ante la Fiscalía General o el juez instructor, y no lo hicieron.

Human RightsWatch está preparando una respuesta completa a la carta del Gobierno, que recibió el 18 de octubre, pero mientras tanto ha señalado que:

  • Las versiones de los hechos ofrecidas por los familiares, y con frecuencia respaldadas por testigos, con respecto al arresto de sospechosos durante días o a veces semanas antes de la fecha de detención registrada son creíbles debido a su congruencia y nivel de detalle. Las afirmaciones de los familiares de que las autoridades no les notificaron durante días o semanas, a pesar de que muchos de ellos se dirigieron a las comisarías y las fiscalías para preguntar por el paradero de sus familiares o presentaron una denuncia de desaparición, también son creíbles.
  • La mayoría, si no la totalidad,  de los detenidos que aparecen en el informe no vieron a un abogado hasta después de firmar su declaración policial; lo que supuso para muchos un período de dos o más semanas después de su arresto. Al menos uno de los detenidos (el hijo de un abogado) dijo que la policía no respondió a su solicitud de un abogado. En la práctica, un sistema en el que las autoridades interrogan a personas cuando se encuentran en detención secreta incomunicada y la mayoría de los detenidos no ven a un abogado hasta que no firman una declaración policial es incompatible con la norma internacional de garantizar a los sospechosos el acceso inmediato a un abogado.
  • Algunos detenidos dijeron que la policía se había servido de amenazas para hacerles firmar las declaraciones sin que las leyeran. Otros, según dijeron, firmaron porque pensaron que no tenían otra alternativa o estaban agotados. Además, es cuestionable la voluntariedad de una firma cuando el sospechoso ha estado recluido durante días o semanas en un centro secreto incomunicado, no ha visto a un abogado y puede haber sido torturado o maltratado. Y contrariamente a las afirmaciones del Gobierno, estas declaraciones son la principal base probatoria con la que los tribunales condenan a los sospechosos en virtud de la ley antiterrorista, como señalan muchos abogados defensores.
  • Human RightsWatch no tiene acceso a los expedientes judiciales de los casos que siguen en manos de un juez de instrucción, para poder saber si los detenidos o sus abogados han presentado denuncias de tortura o maltrato durante el interrogatorio. En algunos casos, sus abogados dijeron a Human RightsWatch que señalaron estas quejas ante el juez de instrucción, lo que está registrado en el acta de la sesión. En los casos donde han concluido los juicios, Human RightsWatch no tiene constancia de que los tribunales, aparte de registrar la queja, hayan investigado las denuncias o rechazado en consecuencia alguna "confesión". Los abogados defensores dijeron que, aunque tienen el derecho legal a solicitar un examen médico para determinar si ha habido tortura, dicha solicitud serviría de poco debido al tiempo transcurrido, suficiente para que hayan desaparecido las señales de la tortura.

Antecedentes

Hace casi cuatro años, el rey Mohammed VI aceptó el informe final de la Comisión de Equidad y Reconciliación (CER) de Marruecos, una comisión de la verdad que realizó una labor sin precedentes de reconocimiento y reparaciones por las "desapariciones" y otras abusos graves cometidos por el Gobierno en las últimas décadas. De igual importancia son las recomendaciones de la Comisión al Gobierno para prevenir y castigar futuros abusos, muchas de las cuales aún no se han implementado.

En el período anterior, cientos de personas secuestradas por agentes del Gobierno "desaparecieron" para siempre y se consideran muertas. En la actualidad, la persona "secuestrada" aparece detenida después de varias semanas, o antes.

Si bien el propio abuso puede ser menos grave que los ocurridos en el pasado, el desprecio de las fuerzas de seguridad por la ley no es menos flagrante. Muchas víctimas de dichas prácticas ilegales están actualmente cumpliendo largas condenas de prisión, impuestas en juicios injustos. Las autoridades marroquíes no han investigado la mayoría de las alegaciones creíbles y reiteradas de violaciones de las leyes que rigen el arresto y la detención de sospechosos, no han erradicado estas prácticas ni han exigido cuentas a los responsables.

Marruecos cuentan con muchas leyes duras contra el abuso, pero el hecho de que no las aplique para detener estos arrestos ilegales y detenciones secretas menoscaba no sólo el Estado de derecho, sino también el legado de la Comisión de Equidad y Reconciliación, señaló Whitson.

Human RightsWatch recomendó al Gobierno que:

  • Garantice quelos agentes del Estado, siempre que arresten a una persona, le presenten alguna prueba de su pertenencia a un organismo autorizado para realizar arrestos y le comuniquen las razones del arresto.
  • Haga cumplir todas las leyes marroquíes relativas a la detención preventiva, abriendo investigaciones siempre que existan pruebas de que la policía u otros agentes del Estado hayan podido recluir a un sospechoso durante cualquier período fuera de un centro de detención autorizado, hayan registrado premeditadamente una fecha falsa del arresto para encubrir la detención preventiva secreta o prolongada ilegalmente, hayan negado a un sospechoso acceso a un abogado o no hayan presentado al sospechoso ante un juez dentro del plazo establecido por la ley.
  • Exija cuentas a los agentes por cualquier caso en el que no hayan informado inmediatamente a la familia del sospechoso de su arresto y su paradero, de conformidad con el artículo 67 del Código de Procedimientos Penales.
  • Permita el acceso de organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales de derechos humanos a todos los centros de detención, incluidos los ubicados en Temara.

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