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Trabajo decente para los trabajadores domésticos

Recomendaciones dirigidas a los miembros de la OIT respecto al informe y el cuestionario sobre el derecho y la práctica

Resumen y recomendaciones clave:

Human Rights Watch y la Liga contra la Esclavitud agradecemos la atención que la Organización Internacional del Trabajo presta al tema del trabajo decente para los trabajadores domésticos, así como la decisión del Órgano Rector de la OIT de incluir el tema del trabajo decente para los trabajadores domésticos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2010. 

La OIT ha constatado que el trabajo doméstico supone una importante ocupación para millones de individuos, absorbiendo hasta un 10 por ciento del empleo total en algunos países. Sin embargo, este trabajo está  infravalorado y mal regulado, y muchos trabajadores domésticos llevan una excesiva carga laboral y están mal pagados, desprotegidos y expuestos a abusos. Por estas razones, respaldamos con firmeza la recomendación de la OIT (Informe IV(1), Conferencia Internacional del Trabajo, 99ª reunión, 2010) que insta a los miembros de la OIT a desarrollar un nuevo instrumento que trate las condiciones especiales en las que se llevan a cabo los trabajos domésticos, y que aumente la protección de los trabajadores domésticos.

La investigación sobre el trabajo doméstico que hemos llevado a cabo en veinte países[1] confirma que los trabajadores domésticos se encuentran entre los más explotados y maltratados del mundo. Principalmente mujeres y niñas, aunque no exclusivamente, sufren a menudo unas condiciones de trabajo que no cumplen ni remotamente los estándares internacionales, incluyendo salarios bajos e irregulares, horarios de trabajo excesivamente largos, falta de periodos de descanso y la exclusión de la protección social, como puede ser la seguridad social y las prestaciones de maternidad.

Los trabajadores domésticos pueden enfrentarse también a abusos de orden físico, psicológico y sexual, a la carencia de alimentos, al confinamiento forzoso y a la trata de trabajo forzoso. Estos riesgos aumentan debido a su aislamiento, al desequilibrio de poder entre el empleador y el trabajador doméstico, a la falta de información o de capacidad para buscar ayuda, y a las presiones y deudas financieras que les hacen tener miedo de perder su trabajo.

El riesgo de abuso aumenta en el caso de los trabajadores infantiles domésticos, que suponen una parte importante de los trabajadores domésticos. La OIT estima que en el servicio doméstico trabajan más niñas menores de dieciséis años que en ninguna otra categoría de trabajo infantil. Su corta edad, su aislamiento y la separación de sus familias y sus compañeros, sumado a una dependencia casi total de sus empleadores, agravan su vulnerabilidad. Ya en 1989, la OIT declaraba que "los niños que trabajan en el servicio doméstico son probablemente los más vulnerables y más explotados de todos."[2]

Otro grupo de población que preocupa particularmente son las mujeres y las niñas inmigrantes. Las inmigrantes constituyen un porcentaje cada vez mayor de los trabajadores domésticos, y a menudo están expuestas a altos riesgos de explotación debido a las políticas que unen el estatus de inmigración de los trabajadores a empleadores individuales, a unas tarifas de contratación exageradas, a barreras lingüísticas y a la confiscación de pasaportes.

Algunos gobiernos han dado unos pasos loables para garantizar que los trabajadores domésticos gocen de la misma protección según sus leyes laborales. Sin embargo, desgraciadamente estos casos son más bien una excepción. Tal y como ha podido comprobar la OIT, tradicionalmente, muchos gobiernos han considerado a los trabajadores domésticos como parte del "trabajo informal" que queda fuera del ámbito de su reglamentación y escrutinio. Escondidas en los domicilios privados, las mujeres y las niñas que trabajan en el servicio doméstico pueden seguir sin ser registradas, contabilizadas ni protegidas. A menudo no se las reconoce como trabajadoras y se les niega la protección laboral clave que se concede a los trabajadores del sector formal. La exclusión de los trabajadores domésticos de estos derechos les impide disfrutar de la misma protección legal, y tiene un impacto discriminatorio sobre las mujeres y las niñas, quienes constituyen la gran mayoría de los trabajadores domésticos.

A pesar de que técnicamente las protecciones de muchos de los convenios existentes de la OIT son aplicables a los trabajadores domésticos, la idea tradicional de considerar a los trabajadores domésticos como "ayudantes" más que como "trabajadores", unido al hecho de que el trabajo se realiza en domicilios privados y no en empresas comerciales, ha llevado a que, en la práctica, dichas protecciones no se han extendido a los trabajadores domésticos. La legislación a nivel nacional y los convenios existentes han fallado a menudo a la hora de tratar las circunstancias especiales de los trabajadores domésticos y la necesidad de proporcionar asesoramiento jurídico adicional y específico para proteger sus derechos.

En particular, los convenios existentes no reconocen las circunstancias especiales de los trabajadores infantiles domésticos. A pesar de que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT (CEACR) ha reiterado en varias ocasiones su preocupación sobre la explotación y el abuso de los trabajadores infantiles domésticos, los estándares actuales de trabajo infantil de la OIT no hacen ninguna referencia explícita en cuanto a que su situación sea una causa especial de preocupación. Además, la OIT ha informado que el Convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo deja margen a los Estados que lo han ratificado para excluir a los trabajadores infantiles domésticos de la legislación nacional sobre la edad mínima.[3]

Human Rights Watch y la Liga contra la Esclavitud respaldan con firmeza el borrador de un nuevo convenio y recomendación sobre el trabajo decente para los trabajadores domésticos. A medida que los Miembros de la OIT hacen sus aportaciones sobre el contenido y el ámbito de aplicación del convenio y recomendación propuestos, invitamos a los miembros a dar prioridad a los siguientes elementos clave:

  • 1) Protecciones jurídicas globales: Las protecciones laborales en el derecho nacional que son aplicables al sector formal deberían hacerse extensivas a los trabajadores domésticos para garantizar la misma protección legal, incluyendo las disposiciones relacionadas con los salarios mínimos, las horas de trabajo, los días de descanso, la libertad sindical, etc., así como las disposiciones complementarias específicas de las circunstancias especiales del trabajo doméstico, como son las condiciones de vida y la disponibilidad laboral inmediata (véanse, en particular, núm. 15, núm. 19 y núm. 20 de la siguiente sección).
  • 2) Protecciones especiales para los trabajadores infantiles domésticos: Por su riesgo inherente para los niños, el trabajo doméstico debería estar prohibido para los menores de 15 años; las protecciones laborales para niños que son aplicables a otros niños trabajadores (con edades entre los 15 y los 17 años) deberían ser extendidas a los trabajadores infantiles domésticos, y se deberían adoptar medidas especiales para garantizar su acceso a la educación (véanse núm. 10, núm. 20 y núm. 36 a continuación).
  • 3) Protecciones especiales para los empleados domésticos migrantes: Los visados temporales de trabajo para los empleados domésticos migrantes no deberían vincular a un empleador, sino más bien ser administrados a través de las autoridades laborales gubernamentales y centralizadas ya que, a menudo, el vínculo entre el estatus de inmigración de los trabajadores y sus empleadores es un factor que contribuye a situaciones de explotación y de trabajo forzoso (véase núm. 14 a continuación).
  • 4) Acuerdos de empleo explícitos: Los trabajadores domésticos deberían tener derecho a unos términos de empleo explícitos y escritos, en los que se resuman sus tareas específicas, su horario, su remuneración, sus días de descanso, sus condiciones de trabajo, etc. (véase núm. 13 a continuación).
  • 5) Medidas para proteger a los trabajadores domésticos frente a la violencia y el acoso de orden físico, sexual y psicológico: Estas medidas deberían incluir mecanismos de reclamación confidenciales, accesibles y culturalmente competentes; investigaciones rápidas y rigurosas de los supuestos abusos; procesamiento de los autores; y servicios de rescate y recuperación para los trabajadores que hayan sufrido dicho abuso (véase núm. 14 a continuación).
  • 6) Supervisión: Tanto los empleadores que dan empleo a los trabajadores domésticos, como los agentes de colocación de empleo deberían estar sujetos a mecanismos de registro y supervisión para garantizar que cumplan con sus obligaciones jurídicas, incluida la prohibición de cobrar unas tarifas de contratación y de colocación de empleo excesivas (véanse núm. 26 y núm. 32 a continuación).

Conseguir el apoyo de los miembros para un convenio que incluya dichos elementos fundamentales será un paso decisivo hacia la protección de los derechos y la dignidad de los trabajadores domésticos, tanto infantiles como adultos, y supondrá una medida estratégica y poderosa a la hora de evitar el trabajo forzoso, la trata de seres humanos, y las peores formas de trabajo infantil.


 


[1]Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Guinea, India, Indonesia, Kuwait, Líbano, Malasia, Marruecos, Perú, Filipinas, Arabia Saudí, Singapur, Sri Lanka, Tanzania, Togo, Emiratos Árabes Unidos, Reino Unido y los Estados Unidos. Para obtener informes detallados de nuestras conclusiones, visite: (http://www.antislavery.org/homepage/resources/PDF/PDFbondedlabour.htm) y (https://www.hrw.org/en/reports/2006/07/27/swept-under-rug).  

[2]OIT, Todavía queda mucho por hacer: el trabajo de los niños en el mundo de hoy, 1989.

[3] Véase OIT, "Trabajo decente para los trabajadores domésticos", Informe IV(1), Conferencia Internacional del Trabajo, 99ª reunión, 2010, párr. 78.

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