(New York: Human Rights Watch, 2000)

NIÑOS

Niños en conflicto con la ley

Gobiernos de todas partes del mundo han abusado de los jóvenes durante su arresto e interrogatorio y les han mantenido en condiciones de inseguridad y hacinamiento haciendo caso omiso de las normas internacionales. Las instalaciones para la reinserción de jóvenes a menudo carecían de adecuados servicios educativos, médicos, de salud mental o rehabilitación. En muchos casos, los niños se encontraban mezclados con los adultos, lo que supone una violación del derecho internacional.

El tratamiento aplicado por el gobierno de Estados Unidos a los niños en conflicto con la ley presentó un interés particular. Este gobierno continuó deteniendo y encarcelando a gran número de jóvenes-más de 100.000-aun cuando el número de arrestos juveniles había descendido por sexto año consecutivo. Con cuatro delincuentes juveniles ejecutados durante los seis primeros meses del año, Estados Unidos ha continuado desafiando la norma internacional que prohibe la imposición de la pena de muerte por delitos cometidos antes de los dieciocho años de edad.

Abuso policial

Los niños en conflicto con la ley a menudo fueron sometidos a violaciones de derechos humanos durante su arresto, entre ellas la detención arbitraria, los abusos físicos durante el interrogatorio, y otras negaciones de la justicia. En particular, los niños de la calle de todo el mundo fueron sometidos regularmente a hostigamiento y abusos físicos por parte de la policía y de guardias privados de seguridad que a menudo actuaban con la aquiescencia del gobierno.

Según el Comité Ruso de Derechos Civiles, un tercio de los jóvenes sometidos a procesos penales en Rusia son sujetos a violencia durante la detención y el interrogatorio. Uno de cada cuatro jóvenes padece violencia policial en la calle antes de los quince años.

Cuando Human Rights Watch entrevistó a un muchacho de catorce años que había sido detenido varias veces por la policía rusa, éste dijo que, durante un arresto, la policía le había golpeado tanto a él como a sus amigos y les había echado gas lacrimógeno en los ojos. Su madre nos contó que cuando fue a verle al día siguiente, tenía magulladuras en la cabeza, la espalda y las piernas. Los moretones de las piernas aparecían "sobre todo en las caderas y no eran redondos sino alargados, como si le hubieran golpeado con palos". También dijo que tenía los ojos rojos y que vomitó poco después de que le pusieran en libertad.

Human Rights Watch y otras organizaciones de derechos humanos han recibido informes de abusos similares a niños de todo el mundo. En Paquistán, un muchacho de quince años detenido por el robo de una motocicleta manifestó a Human Rights Watch en 1998: "me golpearon con una banda o un látigo de goma como los que se usan para la rotación de un motor, como una correa de ventilador". En Jamaica, observadores de Human Rights Watch tuvieron conocimiento de numerosos casos de golpes con bastones, palos y cables eléctricos durante arrestos y poco después de los mismos. En Bolivia, en un caso documentado por Amnistía Internacional en abril de 2000, la policía detuvo a un muchacho de dieciséis años en Cochabamba, le golpeó con mangueras y cadenas y le rompió la nariz.

El ejército israelí volvió a instituir en 1999 la Orden Militar Nº 132, que permite a sus fuerzas detener niños palestinos incluso de doce años. Emitida en un principio durante la Intifada, esta orden había sido suspendida en 1993. Tras la nueva entrada en vigor de la orden, grupos de niños palestinos han informado de haber sido golpeados o amenazados con abusos físicos en el transcurso de interrogatorios.

Una muchacha de dieciséis años continuaba retenida en la prisión israelí de Ramle pendiente de juicio tras haber sido arrestada en diciembre de 1998. Según sus padres, fue recluida en solitario y tuvo negadas las visitas de familiares durante diecisiete días después de su arresto.

Las fuerzas de seguridad palestinas llevaron a cabo arrestos generalizados de estudiantes de escuelas secundarias y universitarios en la Zona Oeste en respuesta a manifestaciones violentas allí acontecidas, y detuvieron a muchos que se sabe que no tomaron parte en dichas manifestaciones ni en ningún acto violento.

Varios de estos estudiantes informaron de haber sido golpeados y pateados en centros de detención del Servicio Palestino de Seguridad Preventiva e Inteligencia General.

En noviembre de 1999, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró a Guatemala responsable de las muertes en 1990 de cinco muchachos de la calle de edades comprendidas entre los quince y los veinte años. Oficiales de policía dispararon a cuatro de estos jóvenes en la cabeza y al quinto en la espalda; posteriormente los oficiales abandonaron los cuerpos en el Bosque de San Nicolás de la ciudad de Guatemala. La corte señaló que la actuación de los oficiales en este caso estaba en línea con una pauta de actos ilegales contra los niños de la calle que incluía amenazas, detención arbitraria, trato cruel, inhumano y degradante, y ejecución extrajudicial. Esta fue la primera sentencia de un tribunal regional de derechos humanos frente a violaciones de los derechos de los niños.

Tras este fallo de la Corte Interamericana, Guatemala mostró una mayor disposición a reconocer abusos cometidos por sus fuerzas de seguridad contra niños de la calle. En una audiencia ante la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos celebrada en marzo de 2000, Guatemala aceptó la plena responsabilidad por la muerte de Marcos Fidel Quisquinay, un muchacho de trece años muerto en 1994 cuando dos individuos le entregaron una bolsa de alimentos que contenía explosivos. En julio de 2000, las autoridades guatemaltecas arrestaron a un guardia privado de seguridad por el homicidio de un muchacho de la calle de diecisiete años. También en julio, el ombudsman guatemalteco de derechos humanos declaró responsables de atacar sexualmente a una muchacha de quince años ante otro niño de la calle de su misma edad a miembros de las Fuerzas Especiales de la antigua Policía Civil Nacional.

Condiciones de reclusión

Niños de todo el mundo continuaron siendo recluidos en condiciones que violaban el derecho y las normas internacionales. En muchos casos, los niños confinados fueron sometidos a violencia de manos de los guardias y otros detenidos, mezclados con adultos, privados de acceso a la educación, a servicios médicos o de salud mental, de visitas familiares, servicios religiosos y otros contactos importantes con sus comunidades e incluso privados de alimentos adecuados o instalaciones higiénicas básicas.

Jóvenes palestinos retenidos en la Prisión Telmond de Israel relataron que les tenían en condiciones de hacinamiento y experimentaban dificultades para recibir visitas familiares y tratamiento médico. Además, en noviembre de 1997, un tribunal de Tel Aviv ordenó a las autoridades carcelarias que proporcionaran a los niños palestinos detenidos una educación equivalente a la que ofrecían a los niños judíos detenidos, con la excepción de la instrucción en materias definidas exclusivamente como aquellas que "amenazan la seguridad de Israel". Según la organizaci\n Defensa de los Niños Internacional/Sección Palestina, las autoridades carcelarias no cumplieron esta sentencia.

Los niños retenidos en centros de detención preventiva e investigación de Rusia también estaban sometidos a condiciones de aislamiento, suciedad y peligro. En diciembre de 1999, un representante de una ONG local observó a veintiocho muchachos en una celda con dieciocho camas, de las que solamente doce tenían colchón; los muchachos dormían por turnos. Este representante declaró a Human Rights Watch que un muchacho fue gravemente golpeado por otros: instigado por los guardias, otro muchacho se situó en el centro de la celda, le vendó los ojos y suspendió una botella de plástico llena de agua; los demás empujaban una y otra vez al primer muchacho para que se golpeara con la botella de agua. El representante describió al muchacho golpeado como "cubierto de magulladuras de todas las formas y todos los colores".

Human Rights Watch ha recibido informes fiables de que niños menores de dieciocho años eran retenidos regularmente en centros de detención de adultos en Bahrein. ONG locales de Camboya, República Dominicana, Kenia, Malí, Nicaragua, Paquistán, Rusia, Sudáfrica y Zambia también han informado de que en ocasiones se mezclaba a los niños con adultos, lo que constituye una violación de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Cada uno de estos países fue Estado parte de la Convención sobre los Derechos del Niño; todos excepto Bahrein y Paquistán fueron Estados partes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En marzo de 1999, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ordenó a Honduras que compensara a los niños detenidos en cárceles de adultos entre 1993 y 1997 para poner remedio a las violaciones de la Convención Americana de Derechos Humanos por parte de Honduras. Sin embargo, en septiembre de 2000 tan solo unos cuantos de aquellos niños habían recibido compensación.

En Estados Unidos, los abusos cometidos en los centros de detención juvenil del Estado de Dakota del Sur salieron a la luz después de que Gina Score, de catorce años, sufriera un colapso y falleciera durante una marcha forzada en el campamento estatal de adiestramiento de reclutas femeninas en julio de 1999. Tras su muerte, otras jóvenes y sus padres denunciaron que los guardianes solían poner grilletes a las muchachas con los brazos extendidos y las piernas abiertas después de desgarrar su ropa (práctica conocida como "el aspa"), encadenarlas unas a otras en sus celdas ("la caravana") y aislarlas veintitrés horas al día durante largos períodos de tiempo. Las muchachas internas en la Escuela Estatal de Adiestramiento informaron de que los guardianes varones las espiaban y pulverizaban con pimienta mientras se desnudaban y luego las ataban a sus camas con los brazos extendidos y las piernas abiertas. Human Rights Watch escribió al gobernador de Dakota del Sur, William Janklow, en marzo de 2000 para pedirle que reformara las medidas y prácticas habituales en los centros de detención juvenil de todo el Estado. El gobernador no respondió a nuestra carta.

Como consecuencia del informe de 1999 de Human Rights Watch sobre la presencia de niños en cárceles de adultos en el Estado de Maryland, de la presión de la comunidad, de investigaciones federales y, en algunos casos, de la perspectiva de litigios, los responsables de centros de detención de Maryland tomaron algunas medidas para abordar las deficiencias en materia de educación. La escuela del Centro de Detención de la ciudad de Baltimore añadió profesores a su plantilla y empezó a ofrecer jornadas escolares completas a muchachos de la población en general y de secciones de custodia preventiva, pero los jóvenes de otras secciones, entre ellas la de segregación, continuaron privados de instrucción escolar regular. El Centro de Detención del Condado de Frederick firmó un acuerdo con el Departamento de Educación de Estados Unidos para proporcionar educación especial adecuada a todos los detenidos menores de veintiún años, de acuerdo con la legislación federal. En el Condado de Prince George-donde los jóvenes no recibían ninguna educación cuando Human Rights Watch lo visitó-el Departamento de Correccionales y el consejo de educación del distrito acordaron proporcionar servicios educativos en septiembre de 2000, varios meses después de que el Fondo de la Unión Americana pro Libertades Civiles del Area Capital Nacional (American Civil Liberties Union Fund of the National Capital Area) notificara al departamento que pretendía iniciar un pleito.

Fue bien acogido la notificación en octubre de la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de Estados Unidos al gobernador de Maryland, Parris N. Glendening, que investigaró las condiciones de reclusión de todos los 3.000 internos en el Centro de Detención de la ciudad de Baltimore. La división también examinaró si los jóvenes son "sujetos al uso excesivo de aislamiento" y consideró la protección de jóvenes y otros internos y la suficiencia de servicios médicos y de salud mental.

En septiembre de 2000, el Estado de Louisiana acordó poner en práctica cambios importantes en su sistema de detención juvenil para proteger a los jóvenes de abusos físicos, sexuales y mentales y proporcionarles servicios de rehabilitación y atención de salud médica, dental y mental. Según el acuerdo, los servicios de atención sanitaria serían proporcionados por la Escuela de Medicina de la Universidad Estatal de Louisiana; monitores independientes designados por el Departamento de Justicia de Estados Unidos y abogados de jóvenes detenidos llevarían a cabo inspecciones regulares del cumplimiento. El tema de los servicios educativos ya fue abordado en un acuerdo anterior, alcanzado en noviembre de 1999. Este acuerdo puso fin a unos veintisiete años de litigios en torno a las condiciones de los centros de detención juvenil en el Estado. El Departamento de Justicia había intervenido en los litigios tras la investigación y el informe de 1995 de Human Rights Watch.

Juicios y sentencias

En Estados Unidos la tendencia a aplicar a los menores el procedimiento penal diseñado para los adultos ha continuado en el año 2000, privando a los jóvenes de la diversidad de disposiciones de rehabilitación disponibles en los procedimientos juveniles. En California, se aprobó por votación en marzo una medida por la que se transfería obligatoriamente a los jóvenes al sistema adulto en algunos casos y en muchos otros se otorgaba a los fiscales la última palabra; antes de la aprobación de esta medida, los jóvenes eran transferidos al sistema adulto únicamente tras un proceso judicial. Incluso con las salvaguardias procesales de las transferencias judiciales, los jóvenes de minorías étnicas de California o cualquier otra parte de Estados Unidos tenían bastantes más probabilidades de ser enviados a tribunales de adultos que los blancos. En un estudio del Justice Policy Institute se comprobó que en comparación con los jóvenes blancos, los niños de color en California tenían 2,8 veces más probabilidades de ser acusados de delitos violentos, 6,2 veces más probabilidades de ser juzgados en tribunales de adultos, y 7 veces más probabilidades de ser condenados a prisión al ser juzgados como adultos.

En Paquistán, el presidente Rafiq Tarar anunció la promulgación en julio de la Ordenanza del Sistema Judicial Juvenil, la primera legislación federal del país en materia de justicia juvenil. Esta ordenanza, que incorpora las recomendaciones de Human Rights Watch, de las ONG locales y de la Comisión de Derecho Paquistaní, prohibe la imposición de la pena capital a niños menores de dieciocho años, otorga el derecho a asistencia legal a expensas del estado, autoriza la creación de tribunales juveniles con jurisdicción exclusiva sobre casos juveniles, prohibe los juicios conjuntos de adultos y niños, y exige que los agentes judiciales de vigilancia elaboren un informe sobre las circunstancias del niño antes de pronunciarse la sentencia. Además, Punjab empezó a aplicar en toda la provincia su legislación provincial en materia de justicia juvenil, la Ordenanza sobre Delincuentes Juveniles, que previamente había entrado en vigor solamente en el distrito de Sahiwal.

La pena de muerte

Cinco individuos han sido ejecutados entre enero y octubre de 2000 por delitos cometidos siendo menores de dieciocho años. Cuatro de estas ejecuciones han tenido lugar en Estados Unidos, la quinta en la República Democrática del Congo. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño prohiben la imposición de la pena capital a delincuentes juveniles.

En Estados Unidos, Douglas Christopher Thomas y Steven Roach fueron condenados a muerte en el Estado de Virginia en enero de 2000. El Estado de Texas ejecutó a Glenn McGinnis en enero de 2000 y a Shaka Sankofa (Gary Graham) en junio de 2000. Texas y Virginia juntos contabilizaron más del 70% de las ejecuciones juveniles llevadas a cabo y casi la mitad de las sentencias a muerte pronunciadas en toda la nación entre 1976, cuando se instauró la pena capital, y octubre de 2000.

El tribunal más alto del Estado de Georgia aplazó la ejecución de Alexander Williams un día antes de la fecha en que estaba programada en agosto de 2000; en el momento de redactar este informe, el tribunal no había adoptado todavía una decisión sobre su apelación. Williams hubiera sido el quinto delincuente juvenil ejecutado en Estados Unidos durante el año. La última vez que fueron ejecutados en un solo año cinco o más delincuentes juveniles en Estados Unidos fue en 1954, cuando seis personas fueron condenadas a muerte por delitos cometidos siendo menores.

De los treinta y ocho Estados norteamericanos que mantenían la pena de muerte, veintitrés permitían su imposición por delitos cometidos antes de los dieciocho años de edad. Dieciocho Estados permitían las ejecuciones por delitos cometidos a los dieciséis años. Incluyendo a Williams, setenta y un delincuentes juveniles estuvieron en el corredor de la muerte en Estados Unidos a partir del 1o de octubre de 2000.

En el Congo, un niño soldado de catorce años fue ejecutado en enero de 2000 poco después de haber sido condenado a muerte por el Tribunal de Orden Militar del país. Creado en 1997 por un decreto presidencial que en sí mismo era de legalidad cuestionable, este tribunal militar no salvaguardaba los debidos derechos procesales de quienes eran llevados ante él. Concretamente, los condenados por dicho tribunal no tenían derecho a apelar; el segundo presidente de este tribunal militar declaró a Human Rights Watch en 1998 que desde un punto de vista legal los condenados a muerte podían ser ejecutados inmediatamente después del juicio. El poder de conmutar las sentencias de muerte corresponde exclusivamente al presidente Kabila, del que se sabe que tan solo ha otorgado dos perdones, entre ellos el de un niño soldado de trece años que fue condenado a muerte en marzo de 1998.

Irán y Nigeria eran los otros dos únicos países conocidos por continuar permitiendo la imposición de la pena de muerte a delincuentes juveniles. En Irán se ejecutó a un muchacho de diecisiete años en octubre de 1999; en Nigeria se llevó a cabo una sentencia de muerte contra un muchacho de diecisiete años en julio de 1997 por un delito cometido cuando tenía quince años.

La ordenanza de justicia juvenil de Paquistán de julio de 2000 elevó la edad mínima en el momento de la comisión del delito a los dieciocho años para la imposición de la pena capital, tres años después de la última ejecución conocida de un delincuente adolescente. China y Yemen prohibieron la ejecución de delincuentes juveniles en 1997 y 1994, respectivamente.

Trabajo infantil

Tras ser adoptada unánimemente por parte de 174 naciones en junio de 1999, la nueva Convención sobre las Peores formas de Trabajo Infantil (Convenio 182 de la OIT) había logrado a mediados de 2000 el ritmo más rápido de ratificación de la historia de la OIT. A finales de septiembre, treinta y siete países habían ratificado la convención, que entró en vigor el 19 de noviembre de 2000. Esta nueva convención representa un consenso global para poner fin a las formas más aberrantes de trabajo infantil, y exige a los Estados que tomen medidas inmediatas para abolir prácticas tales como la esclavitud infantil, el tráfico, la esclavitud por deuda, la prostitución y la pornografía infantil y el trabajo forzoso, incluyendo el reclutamiento de niños para su uso en conflictos armados.

También se ha observado un creciente compromiso internacional para abordar el tema del trabajo infantil a través de nuevos e innovadores programas para los niños en situación de riesgo y sus familias. En Latinoamérica, programas diseñados en Brasil y México proporcionan estipendios mensuales para que familias de renta muy baja mantengan a los niños en la escuela. Estos programas, que en ocasiones también han aportado actividades postescolares y proyectos generadores de ingresos para familias, se han aplicado a más de 2,5 millones de niños y fueron concebidos para proporcionar incentivos a la educación y compensar la necesidad que la mayoría de las veces impulsa a los niños pobres hacia el trabajo. Iniciativas similares se han planificado en Ecuador, Honduras y Nicaragua.

Unos noventa países participaron en el Programa Internacional de la OIT sobre la Eliminación del Trabajo Infantil (IPEC, por sus siglos en inglés). De un país donante y seis Estados participantes en 1992, el IPEC ha pasado a contar con veinticinco países donantes y más de sesenta y cinco participantes en el año 2000. En colaboración con el UNICEF, sindicatos, el sector privado y organizaciones no gubernamentales, el IPEC ha iniciado docenas de programas para prevenir el trabajo infantil, apartar a los niños del mismo y proporcionarles la rehabilitación y educación pertinentes, así como contribuir a la mejora de las viviendas, los empleos y los ingresos de sus padres.

Estados Unidos ha incrementado sus aportaciones al IPEC de 3 millones de dólares a 30 millones anuales durante los últimos cuatro años-un incremento que ha doblado el presupuesto del IPEC. En mayo, el Congreso de Estados Unidos aprobó también un proyecto de ley comercial histórico que por primera vez condiciona los beneficios comerciales de Estados Unidos a los progresos del país en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. La Ley de Comercio y Desarrollo de 2000 niega las preferencias comerciales con Estados Unidos a países del Africa subsahariana, el Caribe y América Central que no hayan puesto en práctica sus compromisos de eliminar las peores formas de trabajo infantil tal como se encuentra establecido en el Convenio 182 de la OIT.

Sin embargo, a pesar del incremento del apoyo de los donantes, los programas y los compromisos legales, el trabajo infantil abusivo continúa siendo un problema grave en todo el mundo. La OIT calculó que 250 millones de niños entre cinco y catorce años de edad trabajaban para vivir, y que más de 50 millones de niños menores de doce años trabajaban en situaciones peligrosas. Había niños que trabajaban arrastrando vagones bajo tierra en minas de carbón, estirando vidrio fundido a temperaturas sofocantes, manipulando pegamentos y disolventes en la industria del calzado y el cuero, manejando telares de alfombras, recogiendo basura de vertederos y realizando tareas de limpieza durante largas jornadas como empleados domésticos.

Una de las formas más comunes de trabajo infantil, tanto en países industrializados como en países en desarrollo, es el empleo de niños en tareas agrícolas. En Estados Unidos, más de 300.000 niños trabajaron como labradores contratados en granjas comerciales, frecuentemente en condiciones peligrosas y agotadoras. Human Rights Watch comprobó en Estados Unidos que los niños granjeros trabajaban largas jornadas por muy poco salario y corrían riesgos de envenenamiento por plaguicidas, de sufrir altas temperaturas, lesiones y discapacidades para toda la vida. Los niños en la agricultura representaron el 8% de los niños trabajadores en Estados Unidos, pero sufrieron el 40% de los fallecimientos relacionados con el trabajo.

Los niños trabajadores en granjas de Estados Unidos a menudo trabajaban las veinticuatro horas, iniciando la jornada en ocasiones a las 3 ó 4 de la madrugada. Ellos informaron de la exposición rutinaria a peligrosos plaguicidas que originan cáncer y daños cerebrales y síntomas en el corto plazo como sarpullidos, dolores de cabeza, desvanecimientos, náuseas y vómitos. Los jóvenes granjeros se desmayaban trabajando a temperaturas de más de 40ºC sin acceso adecuado a agua potable y eran obligados a trabajar sin acceso tampoco a cuartos de baño o aseos.

La agricultura era la ocupación más peligrosa a la que acceden los niños en Estados Unidos y causaba elevadas tasas de lesiones ocupacionales con cuchillos, otras herramientas afiladas y equipo pesado. Se calcula que unos 100.000 niños han sufrido lesiones relacionadas con la agricultura durante el año.

Las largas jornadas de trabajo también interferían con la educación de los niños que trabajaban en los campos, haciéndoles perder clases y dejándoles demasiado agotados como para estudiar o permanecer despiertos en clase. Tan solo un 55% de los niños granjeros de Estados Unidos terminaron la segunda enseñanza.

La difícil situación de los niños granjeros en Estados Unidos tenía su origen en los sueldos miserables que cobraban los granjeros adultos y que les impedían mantener a sus hijos, el incumplimiento de las leyes sobre trabajo infantil y la insuficiencia de protecciones legales que permitía que trabajaran en la agricultura niños más jóvenes, durante jornadas más largas y en condiciones más peligrosas que en otros trabajos. Leyes federales que se remontan a 1938 permiten trabajar jornadas ilimitadas en la agricultura a los niños a partir de los doce años y permiten también trabajar en condiciones peligrosas a los de dieciséis años. En contraste, en otras ocupaciones los niños no poden trabajar hasta los catorce años, solamente tienen permitido trabajar tres horas los días que hay escuela hasta los dieciséis años, y no puede realizar trabajos peligrosos hasta los dieciocho años. Dado que el 85% de los granjeros de Estados Unidos pertenecían a minorías étnicas-la gran mayoría, latinos-este doble criterio moral de la ley representó, de hecho, una discriminación racial.

Incluso en la limitada medida en que las leyes de Estados Unidos protegen a los niños granjeros, éstas no se han cumplido adecuadamente. El Departamento de Trabajo de Estados Unidos, responsable del cumplimiento de las disposiciones de la legislación laboral federal en materia de trabajo infantil, salarios y horarios, citó únicamente 104 casos de violaciones de la ley en el ámbito del trabajo infantil en el año fiscal 1998, aun cuando se calcula que en la agricultura, en Estados Unidos, se cometen al año un millón de violaciones en este ámbito. Para empeorar el problema, los castigos suelen ser demasiado débiles como para desalentar a los empresarios a la hora de utilizar trabajo infantil de forma ilegal.

El 25 de septiembre de 2000, el senador Tom Harkin presentó una nueva legislación para enmendar las leyes laborales de Estados Unidos con el fin de proteger a todos los niños trabajadores por igual. En el momento de redactar este informe, dicho proyecto de ley estaba pendiente de aprobación por el Comité del Senado sobre Salud, Educación, Trabajo y Pensiones.

En Egipto, se calculó en 1,2 millones el número de niños que habían tomado parte en la lucha contra las infestaciones de gusanos de las hojas del algodón durante los meses de verano, eliminando a mano las partes dañadas de las hojas. En octubre de 1999, Human Rights Watch llevó a cabo una investigación sobre el empleo de trabajo infantil en el tratamiento de las plagas del algodón en Egipto y comprobó que los niños solían ser contratados bastante antes de tener la edad mínima para el trabajo agrícola estacional, trabajaban bastantes más horas y días de lo que permite el Derecho Infantil egipcio, y habitualmente eran golpeados por sus capataces. Además, estaban sometidos a graves riesgos de salud por la exposición al calor y, en algunos casos, a los plaguicidas.

Los niños eran empleados en sus respectivas aldeas por sociedades cooperativas agrícolas que operan bajo la autoridad del ministerio de agricultura. Según un ingeniero agrónomo que trabajaba para una de las cooperativas, se reclutaban para este trabajo exclusivamente niños porque se les podía pagar menos que a los adultos, eran más obedientes y tenían la estatura adecuada para eliminar las hojas dañadas. Aunque el Derecho Infantil establece la edad mínima para el empleo agrícola estacional en los doce años, la mayoría de los niños ocupados en operaciones de lucha contra los gusanos de las hojas tenía menos de esa edad y había una proporción importante de empleados desde los siete u ocho años.

Las cooperativas parecían tener pocas dificultades para reclutar niños. El crecimiento de la pobreza en las zonas rurales, junto con un descenso continuo del porcentaje de tierra de cultivo dedicada al algodón, dio lugar a una amplia oferta de trabajo infantil asalariado en gran parte del Egipto rural. Los niños solían cobrar un promedio de 3 libras egipcias (aproximadamente 1 dólar norteamericano) al día y trabajaban desde las 7 de la mañana hasta las 6 de la tarde, con una o dos horas de descanso a medio día, los siete días de la semana. Durante la supervisión de los grupos de quince a treinta trabajadores, los capataces solían golpear a los niños con varas de madera siempre que les parecía observar que trabajaban despacio o no se fijaban bien en algunas hojas.

Las medidas para proteger a los niños trabajadores frente a enfermedades relacionadas con el calor eran inconsistentes y a menudo inadecuadas. Por ejemplo, los niños de algunas aldeas tenían que soportar el coste de la adquisición de gorros protectores así como de cubos para almacenar agua. Las peticiones de agua a menudo solo eran satisfechas a discreción de los capataces.

En algunos casos, los niños estaban expuestos a plaguicidas tóxicos de organofosfatos y carbamatos. Dicha exposición puede provocar un envenenamiento cuyos efectos, si es agudo, son desvanecimientos, vómitos y diarrea y, si es crónico, trastornos del sistema nervioso, endocrino y reproductor. En las aldeas que Human Rights Watch visitó, los niños reanudaban el trabajo o bien inmediatamente después de que se pulverizaran los campos o bien tras un lapso de veinticuatro o cuarenta y ocho horas, lo que sigue siendo inadecuado dada la elevada susceptibilidad de los niños a la intoxicación por plaguicidas. Aunque el ministerio de agricultura aprobó un programa integrado de tratamiento de las plagas para reducir el uso de plaguicidas, los granjeros hacían frente a lo que ellos consideraban escasa aplicación de los mismos con pulverizaciones adicionales por su cuenta, a menudo con plaguicidas fáciles de obtener identificados como extremadamente peligrosos por la Organización Mundial de la Salud.

Violencia y discriminación contra estudiantes

Muchos niños de todo el mundo han experimentado violencia y discriminación como parte habitual de su experiencia escolar. En algunos casos, responsables de escuelas han participado en actos de intolerancia, marginación y violencia dirigidas contra jóvenes concretos debido a su sexo, raza, procedencia étnica, religión, nacionalidad, orientación sexual, grupo social u otra condición. En otros, las autoridades no han intervenido para proteger a los estudiantes de hostigamientos y ataques por parte de sus compañeros.

En muchas partes del mundo, los niños pertenecientes a minorías no tienen acceso a la educación en régimen de igualdad con sus semejantes pertenecientes a mayorías. En algunos casos, los niños de las minorías son asignados a escuelas distintas e inferiores o limitados a la formación profesional; en otros, incluso se les ha denegado el acceso a cualquier escuela.

En un caso acontecido en julio, un consejero municipal de Jerusalén presentó una petición ante el Tribunal Supremo israelí en nombre de 117 niños en edad escolar a los que se negaba el acceso a escuelas públicas de Jerusalén, violando la ley israelí. El peticionario alegaba que esto mismo les había sucedido a unos 2.000 niños en 1999 y otros miles más ni siquiera lo habían solicitado nunca porque no sabían que tenían derecho a la enseñanza pública.

Human Rights Watch también recibió informes de discriminación contra niños griegos en Turquía, niños turcos en Grecia, niños romanís en Bulgaria, niños albaneses en Macedonia, niños rohingya en Malasia, niños bidun en Kuwait, los niños de padres haitianos en la República Dominicana, y de otros lugares.

Las niñas de muchos países han sufrido acoso y abusos sexuales en centros educativos a manos de sus profesores y de otros alumnos. En Sudáfrica, por ejemplo, en un estudio realizado en 1998 por CIETafrica, una ONG que investiga la violencia sexual, se comprobó que una de cada tres muchachas de Johannesburg experimentaba violencia sexual en la escuela; dos tercios de las que habían sido objeto de violencia sexual no denunciaron el abuso ante nadie. Entrevistas realizadas por Human Rights Watch en marzo y abril confirmaron que están muy extendidos el abuso y el acoso sexual de las niñas por parte de profesores y de otros alumnos.

En Estados Unidos, y en otras partes, los estudiantes lesbianas, gay, bisexuales y transgéneros suelen ser objeto de hostigamiento por parte de sus compañeros. Los jóvenes lesbianas, gay y bisexuales fueron casi tres veces más propensos que sus compañeros a verse implicados al menos en una pelea en la escuela, tres veces más propensos a ser amenazados o heridos con armas en la escuela, y casi cuatro veces más propensos a dejar la escuela por sentirse inseguros, según datos de la Encuesta Massachusetts sobre Conducta Juvenil de Riesgo de 1999. Y lo que es más alarmante, en esta encuesta se comprobó que los identificados como lesbianas, gay o bisexuales fueron más de dos veces más propensos a considerar la idea del suicidio y más de cuatro veces más propensos a intentar suicidarse que sus compañeros.

Los esfuerzos por proporcionar un entorno seguro y de apoyo a los estudiantes lesbianas, gay, bisexuales y transgéneros en Estados Unidos se vieron obstaculizados por una legislación discriminatoria en varios Estados. Por ejemplo, según un estatuto del Estado de Carolina del Sur, la educación sanitaria en una escuela pública "no puede incluir un análisis de estilos de vida sexual diferentes de las relaciones heterosexuales, entre ellos, pero no limitados a, las relaciones homosexuales, excepto en el contexto de instrucción concerniente a enfermedades de transmisión sexual". De modo similar, una medida votada en noviembre en Oregón, dispone que "la instrucción de conductas en relación con la homosexualidad y la bisexualidad no se presentará en la escuela pública de manera que aliente, fomente o apruebe tales conductas".

Además de estos desafíos, muchos estudiantes también han tenido que hacer frente a administraciones escolares hostiles. En dos disputas particularmente prolongadas, distritos escolares de Utah y California intentaron negar a estudiantes el derecho a formar clubes conocidos como alianzas "gay-straight" (alianzas de estudiantes gay y heterosexuales), violando la Ley de Igualdad de Acceso federal. El Distrito Escolar Unificado de Orange en California llegó a un acuerdo con los estudiantes del centro de segunda enseñanza El Modena en septiembre de 2000, permitiendo a sus grupos reunirse en dependencias de la escuela y utilizar el sistema de megafonía de la misma para anunciar las reuniones del club. Ese mismo mes, el Consejo Escolar de Salt Lake City en Utah decidió por votación permitir a los clubes ajenos al plan de estudios reunirse en dependencias de la escuela, revisando una sentencia de 1995 que había abolido todos los clubes de este tipo en un esfuerzo por desterrar la alianza "gay-straight" de las escuelas del este.

Varios Estados cuentan con legislación o programas para abordar el hostigamiento y la violencia contra jóvenes lesbianas, gay, bisexuales y transgéneros. California, Connecticut, Massachusetts y Wisconsin prohibieron de modo explícito el hostigamiento y la discriminación contra profesores o alumnos sobre la base de su orientación sexual. Massachusetts y Vermont, los únicos Estados que incluyen preguntas relativas a la orientación sexual en encuestas estatales sobre la conducta de riesgo de los jóvenes, tiene programas estatales para prestar apoyo a los jóvenes lesbianas, gay y bisexuales. Se mantuvieron los desafíos a la puesta en práctica y supervivencia de estos programas y protecciones estatutarias; en Vermont, por ejemplo, la reacción en contra de la legislación de la "unión civil" aprobada en abril, proporcionando a las parejas del mismo sexo un reconocimiento y unos beneficios similares a los del matrimonio, amenaza la financiación del programa estatal para los jóvenes.

Fue muy bien acogido el anuncio en junio del ministro de educación de Kenia, Kalonzo Musyoka, de que el gobierno prohibiría el castigo corporal en las escuelas. Este paso positivo siguió a un informe realizado por Human Rigths Watch en 1999 en el que se describía que los profesores ignoraban normalmente las teóricas restricciones sobre el castigo corporal, apaleando a los niños por faltas leves tales como llegar tarde, hablar en clase, llevar el uniforme sucio o descosido, no saber contestar a alguna pregunta, o no conseguir los objetivos marcados en los exámenes. Los alumnos sometidos a castigo corporal sufrían lesiones físicas, taras psicológicas y, en algunos casos extremos, incluso la muerte.

En Tailandia, el ministro de educación anunció en septiembre que el castigo corporal estaría prohibido en las escuelas a partir del 1o de noviembre. La Corte Constitucional de Sudáfrica defendió la prohibición del castigo corporal en agosto. Por el contrario, en Tanzania, el ministro de educación rechazó toda iniciativa de abolir el castigo corporal en las escuelas del país. PANORAMA GENERAL EN AMÉRICA LATINA REGRESAR AL PRINCIPIO

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