Los límites de la tolerancia
Libertad de expresión y debate público en Chile


(New York: Human Rights Watch, 1998)

IV. RESTRICCIONES A LA LIBERTAD DE INFORMACION Y AL DEBATE PUBLICO (1990-1998)

Introducción: El debate público

En este capítulo nos concentramos en las restricciones que han afectado al debate público en Chile desde el retorno a la democracia, en marzo de 1990. Aquí empleamos la expresión "debate público" para referirnos a la sumatoria de las informaciones y opiniones abiertas al público, para que éste pueda formarse una opinión acerca de una gama de asuntos que aparecen en la vida cotidiana. De ningún modo se limita sólo a la política, en el sentido estrecho, sino que comprende el análisis de aspectos éticos y religiosos, costumbres sexuales, salud, preocupaciones ambientales, negligencia o procedimientos desleales en el gobierno o en los negocios, intereses de los consumidores, crítica cultural, y así sucesivamente. Una amplia diversidad de instituciones, entre ellas los partidos políticos, organizaciones religiosas, asociaciones civiles y profesionales, instituciones académicas y científicas, toman parte en el debate público, junto con escritores, artistas y demás ciudadanos. Los medios de comunicación social, que filtran todas las informaciones y opiniones que se generan en el gobierno y el público general, no son un conducto pasivo o neutro: los periodistas seleccionan, articulan y sin cesar recrean el temario del día. Sin embargo, el debate público llega más lejos que las informaciones u opiniones que se ofrecen en los medios, y abarca muchas formas de expresión pública directa, tanto política como cultural, organizada o espontánea, como la oratoria de las esquinas, el humor, los graffiti, las protestas espontáneas y otras parecidas.

En una democracia sana, el debate público es por naturaleza amplio y libre, y carece de inhibiciones. Toda limitación del derecho de las personas a obtener información y expresar opiniones, y del de los medios a investigar y publicarla, se ve con malos ojos. Las normas internacionales de derechos humanos son categóricas en este aspecto. En el sistema europeo de protección de los derechos humanos, "la libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática."169 En el sistema interamericano, la libertad de expresión es "una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática."170

No obstante, aun cuando las limitaciones se miran siempre con malos ojos, lasnormas internacionales reconocen que, en determinadas y escasas circunstancias, son necesarias. Por ejemplo, el artículo 20 del Pacto Internacional exige que toda propaganda en favor de la guerra, o "Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley."171 En determinadas circunstancias se puede abusar de la libertad de expresión para perjudicar otros derechos. El artículo 17 del Pacto Internacional, por ejemplo, protege el derecho universal a la vida privada y a la honra, y aun obliga a los estados partes a asegurar la protección legal contra su infracción, como en el caso de las leyes sobre injurias. El derecho internacional de los derechos humanos es muy coherente respecto de las circunstancias que se pueden invocar para limitar la libertad de expresión y la prueba que hay que aplicar para determinar si la restricción es aceptable.

Las circunstancias admisibles comprenden aquellas expresiones que ponen en peligro "el respeto a los derechos o a la reputación de los demás", la seguridad nacional, el orden público, la salud pública y la moral pública.172 En cada caso, quienes violan estos valores al ejercer la libertad de expresión pueden tener que responder posteriormente ante los tribunales, pero el estado jamás debe someterlos a censura previa.

No obstante, para justificarse, las restricciones tienen que pasar una prueba estricta. Primero, deben ser legítimas, esto es, deben servir uno de los propósitos que se enumeran más arriba. Segundo, deben estar establecidas por una ley que sea accesible y lo bastante precisa para que el ciudadano pueda prever el resultado de un acto y ajustar su conducta en consecuencia. Las limitaciones vagas o imprecisas son amenazantes, porque no hay certeza de la forma en que se han de aplicar y este carácter imprevisible paraliza la libertad de expresión. Pero la prueba más difícil es la última. Las restricciones a la libertad de expresión deben ser también necesarias. Como principio general, en cuanto a severidad e intensidad, deben ser proporcionales al objeto que se persigue en el caso determinado. En un juicio clave, la Corte Europea de Derechos Humanos declaró que "el adjetivo necesario implica la existencia de una 'necesidad social imperiosa'."173 En cada caso particular, es preciso demostrar que constituyen el medio menos restrictivo posible de proteger el derecho o el valor social en cuestión. En ningún caso deben poner en peligro el principio mismo dela libertad de expresión.174

En su mayoría, las decisiones a las que han llegado los comités y tribunales internacionales de derechos humanos, en aspectos de libertad de expresión, se han concentrado en el aspecto de la necesidad. El Comité de Derechos Humanos que se formó para vigilar el cumplimiento del Pacto Internacional ha interpretado las restricciones en sentido estrecho, en beneficio de la libertad de expresión. Al mismo tiempo se ha centrado en las consecuencias del uso del derecho y las posibles consecuencias negativas de su limitación. Como lo señaló el comité, "es el juego recíproco entre el principio de la libertad de expresión y dichas limitaciones y restricciones el que determina el alcance efectivo del derecho de la persona."175 Este tipo de raciocinio legal falta abiertamente en las decisiones de los tribunales chilenos, los que rara vez piensan dos veces en los costos sociales de una limitación a la libertad de expresión en una sociedad democrática.

Una restricción mucho menos visible es la presión oficiosa del gobierno sobre los dueños y directores de medios, con miras a evitar la publicación o transmisión de noticias indeseables, aun cuando dicha presión no esté respaldada por sanciones legales. Desde el punto de vista de los principios de libertad de expresión, la intensidad de dichas presiones es mucho mayor cuando el medio interesado pertenece al gobierno o si sus directores son nombrados por él. El efecto restrictivo será también mayor si aquellos medios pertenecientes al gobierno o controlados por él gozan de monopolio o de una participación dominante en cualquier segmento del mercado de las comunicaciones. Aun cuando dichas condiciones no se presenten, la intervención del gobierno entre bambalinas, para evitar o criticar la publicación de temas conflictivos, se debe considerar inaceptable.

Por último, el alcance y la intensidad del debate público se ven afectados por las que podrían llamarse limitaciones autoimpuestas. La más importante de éstas es la autocensura, que significa la supresión editorial de material o de expresiones que podrían incurrir en una sanción que es arbitraria o que se basa en una ley que viola los convenios internacionales al limitar injustificadamente la libertad de expresión. Cuanto más fuertes y repetidas sean estas sanciones, más intensa será, probablemente, la autocensura. Fuera de su legitimidad subyacente, las normas internacionales exigen que las restricciones se definan por ley y tengan un significado preciso. Las leyes que son vagas, ambiguas, excesivamente amplias, o que permiten mucha discreción en su aplicación, facilitan el abuso de poder y producen un efecto paralizante en la libertad de expresión.

Con todo, las restricciones autoimpuestas no surgen forzosamente del deseo de evitarsanciones administrativas o legales. Los propietarios, directores y reporteros pueden suprimir hechos u opiniones e impedir que se publiquen (o abstenerse de buscar o articularlos), por una diversidad de motivos que no tienen relación con la censura o el temor de la censura. Entre ellas se cuentan un sentido internalizado de responsabilidad social o política (elementos claves en los primeros años de la transición chilena), la conformidad con valores morales conservadores o respeto por ellos, o el deseo de complacer al público por motivos puramente comerciales. Los malos hábitos periodísticos como, por ejemplo, la falta de tenacidad y rigor en el periodismo investigativo, la excesiva dependencia de fuentes oficiales, demasiada familiaridad con los políticos o la fijación de prioridades según las del gobierno, son otras tendencias que se han mencionado en este aspecto.176

Los códigos de conducta sexual y las costumbres familiares son otros temas potencialmente delicados. Unas normas de conducta sexual y vida familiar bien estrictas son características de la sociedad chilena, aunque existe una ancha brecha entre las normas y su observancia efectiva.177 Esta brecha tiene reconocimiento oficial, incluso los dirigentes del gobierno se han referido abiertamente a una hebra de hipocresía en la cultura.178 En la que algunos observadores han caracterizado como válvula de escape que permite ocultar la conducta moral desaprobada, las leyes chilenas protegen celosamente la esfera privada contra la intrusión y la inspección de los medios de comunicación social. Hay limitaciones oficiosas que también coartan la discusión abierta acerca de estos temas.

Tales inquietudes morales forman parte de una forma de vida establecida. Si la prensa y el público coinciden en excluir del debate público ciertos aspectos de la vida social que son provocativos o incómodos, se trata de trabas que no son atribuibles al gobierno deturno. Pero tampoco hay que olvidar que la censura y la limitación de la libertad de expresión se dirigen habitualmente contra puntos de vista que ya existen en la sociedad (con frecuencia, hay que decirlo, las opiniones minoritarias) o bien productos culturales a los cuales muchas personas quieren acceder. Si bien los gobiernos democráticos no pueden forzar el ritmo del cambio, deben estimular un debate libre y abierto con la supresión de las barreras que inhiben a cualquier grupo de la sociedad, impidiéndole expresar su punto de vista con libertad, o recibir las informaciones que desea, dentro de ciertos límites definidos con claridad. Una prensa abierta, desde luego, desempeña un papel esencial en estimular ese cambio. El gobierno es responsable de retirar aquellas leyes que actúan como barreras ilegítimas a la libertad de expresión y de tomar medidas positivas para promover el debate público diversificado que una democracia vigorosa necesita.

En este capítulo nos ocupamos de las limitaciones ilegítimas al debate público. Comenzamos por mirar la expresión de hechos y opiniones en los medios escritos y en la televisión, y las limitaciones de la libertad de expresión ejercidas por actores políticos. En el capítulo siguiente nos referimos a la televisión y el cine, los dos medios de comunicación social de mayor alcance, en cuanto a formación de criterios además de entretención.

Política del gobierno en materia de libertad de expresión

Fuera del proyectado ley de prensa que se menciona más arriba, poco se ha avanzado hacia el reforzamiento de la libertad de expresión. Como se vio en el capítulo III, el gobierno de Aylwin resolvió un problema inmediato con el traslado, a la jurisdicción de los tribunales civiles, de los juicios de periodistas acusados de insultar a las fuerzas armadas. Pero todavía se puede juzgar a los civiles en los juzgados militares, y de hecho así se hace, por otros delitos relacionados con la libertad, en virtud del código penal militar, en violación del derecho que tienen dichos civiles a que los juzgue un tribunal independiente e imparcial.

Ni el presidente Aylwin ni el presidente Frei ha derogado los artículos anticuados y antidemocráticos del código penal militar que circunscriben las libertades de la prensa. Muy recientemente, en agosto de 1998, se han invocado las disposiciones de la Ley de Seguridad del Estado que penan la difamación de autoridades del estado.

El gobierno no ha propuesto reformas para poner fin a la censura judicial, aunque un caso de censura previa, que se describe más adelante, culminó en una condena de la Comisión Americana de Derechos Humanos y hay otra en estudio dentro de la Comisión.179 Y siguen en pie ciertas disposiciones del Código de Procedimiento Penal, que han servido para prohibir o suspender ilegítimamente la publicación de libros que se estiman injuriosos.

En cambio, la política oficial respecto de la prensa que antes estuvo controlada por el gobierno, muestra un quiebre importante con el pasado. El gobierno de Aylwin cedió su control del diario estatal La Nación a un directorio escogido por el propio Aylwin, pero dotado de autonomía editorial. También vendió su participación en Radio Nacional, antiguamente de propiedad del estado, y reestructuró el canal estatal de Televisión Nacional (TVN), como canal autónomo, con un directorio de diversas tendencias políticas, una política editorial independiente y un compromiso con la cobertura pluralista de las noticias. La decisión del gobierno de deshacerse de sus órganos de prensa y así alejarse al máximo posible de las prácticas de sus predecesores, fue un adelanto laudable. Pero en la práctica, como se verá más adelante, la autonomía de los medios pertenecientes al estado se vio muchas veces violada por funcionarios del gobierno o ejecutivos nombrados por éste.

Silenciar a los críticos: Justicia militar y acusaciones de sedición

Aunque la frecuencia de las acusaciones a periodistas y políticos, en virtud de los artículos del Código de Justicia Militar, ha ido disminuyendo con los años, siguen en vigencia los artículos del código que afectan la libertad de expresión. Aun cuando no se les invoque, numerosos periodistas tienen recuerdos recientes de detención y querellas en virtud de estas leyes. Mientras no se deroguen no habrá garantía de que una investigación periodística de un caso de corrupción en una rama de las fuerzas armadas no provoque un litigio por violación de las leyes militares. Por eso conservan su efecto paralizante de la libertad de criticar. Como se señala en el resumen que se da a continuación, estas leyes se han invocado en forma periódica durante un lapso de ocho años de democracia.

En los primeros años del gobierno de Aylwin, la cantidad de estas querellas aumentó. Se siguieron presentando acusaciones de "amenazas, ofensas o injurias a las Fuerzas Armadas" y de "incitación a la sedición" (Artículos 284 y 276 del Código de Justicia Militar). En su mayoría, los periodistas afectados trabajaban en diarios o revistas que publicaban noticias sobre casos de derechos humanos. Las leyes que impedían las denuncias en la prensa de malos actos militares ayudaban a proteger a los funcionarios militares contra su responsabilidad, lo mismo que la prohibición de que el Congreso investigase los malos actos de los funcionarios públicos antes de 1990, y además el efecto de una ley de amnistía que impidió las querellas por derechos humanos durante la época más intensa de la represión posterior al golpe (1973-1978).

De acuerdo con el Colegio de Periodistas de Chile, a seis meses de iniciado el gobierno de Aylwin, había más de treinta juicios, que afectaban a veintiséis periodistas, ante los tribunales militares; más de la mitad de estos juicios se habían iniciado en un lapso de cuarenta y cinco días, entre agosto y septiembre de 1990.180 En mayo de 1990, el director de El Siglo, Juan Andrés Lagos, estuvo enjuiciado por cinco delitos distintos; en noviembre de 1992, junto con Francisco Herreros, director de Pluma y Pincel, lo demandó Carabineros conuna nueva acusación de sedición, por publicar presuntas irregularidades en una compra de terrenos por parte de esa institución. Lagos fue detenido en mayo de 1990 (por cinco días), en septiembre de 1990 y en noviembre de 1992, y otra vez en febrero de 1993. Juan Pablo Cárdenas, director de Análisis, estuvo detenido por dos semanas en octubre de 1990, acusado de publicar una carta de un exiliado chileno en Canadá, que se estimó ofensiva para las fuerzas armadas.181 Otros dos juicios en contra suya tenían que ver con artículos sobre violaciones de los derechos humanos.

Entre otros periodistas afectados se contaban Osvaldo Muray (jefe de la sección policial de Fortín Mapocho), que había estado a cargo de la cobertura en su diario de la muerte de un detenido de la policía; el director de El Siglo, Guillermo Torres, demandado junto con Lagos por publicar una lista de 900 ex agentes de la CNI; Alberto Luengo, subdirector de La Nación, demandado en 1990 por la noticia de un caso de corrupción en el ejército; Mónica González, directora de La Nación, acusada de injurias en 1991 por el juez militar de Santiago y el director de la DINE; Alfonso Stephens, colaborador de Análisis, acusado de ofender a las fuerzas armadas; y Manuel Cabieses, director de Punto Final, acusado en septiembre de 1991 de incitar a la sedición por publicar una portada en la que aparecía el general Pinochet enjugándose la sangre de narices con la bandera chilena, con la leyenda: "Cinismo y sadismo."182

El 14 de febrero de 1991, el gobierno de Aylwin promulgó la ley No. 19.047, importante reforma penal dirigida a restaurar la vía de derecho para los detenidos políticos.183 La ley comprendía disposiciones que trasladaban a los tribunales civiles las acusaciones en virtud del artículo 284 del Código de Justicia Militar (amenazas e insultos a las fuerzas armadas). Al mismo tiempo, la pena máxima para este delito se rebajó de cinco años a tres. Veintinueve casos pasaron a los tribunales civiles y más de veinte periodistas quedaron absueltos durante ese mismo año.184

Las reformas que produjo esta ley no aprovecharon a los periodistas acusados de otros delitos militares, en particular por sedición. Una vez que el Congreso aprobó la ley, la cantidad de querellas por injurias contra el ejército, en virtud del artículo 284, disminuyeron, pero las acusaciones de sedición aumentaron notablemente. Algunas querellas en virtud del artículo 284, como la que se presentó contra el subdirector de La Nación, Alberto Luengo,volvieron a lanzarlas los fiscales militares con acusaciones de sedición, en un claro intento de conservar la jurisdicción.185 Si bien inactivos, los juicios siguen abiertos contra aquellos periodistas que se negaron a comparecer ante los tribunales militares, actitud que el Colegio de Periodistas defendió públicamente. A Guillermo Torres, ex director de El Siglo, quien tuvo que refugiarse en la clandestinidad para evitar la detención, se le declaró fugitivo de la justicia. La anómala situación de Torres no es la única; las consultas que hizo Human Rights Watch en los juzgados militares de Santiago descubrieron que las acusaciones de sedición contra Lagos y contra Abraham Santibáñez y Alberto Luengo, de La Nación, seguían en pie, aunque los juicios no se habían movido durante años.186

En septiembre de 1996, el segundo fiscal militar reactivó de pronto la acusación de sedición contra Manuel Cabieses, también inmovilizada desde 1991 en el tribunal militar, lo que causó consternación en los círculos periodísticos chilenos y protestas internacionales. El 9 de septiembre de 1996 la policía acudió a su hogar y a las oficinas del diario, con la intención de detenerlo. Cabieses estuvo oculto durante dos semanas, plazo en que el Colegio de Periodistas pidió un recurso de protección en su nombre.187 A Cabieses ya lo habían juzgado antes por la misma portada de la revista, acusado de infracción del artículo 6(b) de la Ley de Seguridad del Estado. Los tribunales civiles y militares se disputaron la jurisdicción y la Corte Suprema falló en favor de los primeros, lo que condujo a la libertad de Cabieses, en 1995, absuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago. Tras dos semanas de confusión, la Corte Marcial aceptó el recurso de protección y revocó los cargos por una mayoría de cuatro a uno.188

¿Espionaje o delación?

Un juicio en que unos periodistas de televisión fueron acusados de sedición por transmitir una entrevista con un informante que presentó denuncias serias en el sentido deque personal de inteligencia militar cometía espionaje telefónico contra algunos políticos, ilustra el uso del artículo 276 para suspender revelaciones perjudiciales de prácticas ilegales que de otro modo, probablemente, hubieran permanecido ocultas. En una declaración ulterior, el ejército acusó a la estación de pretender minar el prestigio de la institución, cuando la intención del reportaje había sido claramente la de llamar la atención hacia prácticas ilegales. De nuevo, el desacato a la autoridad era el meollo de la querella.

El reportaje exclusivo del noticiero 24 horas, de TVN, que salió al aire el 22 de septiembre de 1992, transmitió una entrevista con un ex miembro de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), sin identificarlo y en imagen borrosa, quien declaró que la DINE vigilaba en forma permanente las conversaciones por teléfono celular de ministros, políticos y empresarios. La transmisión, que siguió de cerca unas denuncias de espionaje que afectaban tanto al ejército como a la policía civil, despertó intenso interés público al entregar pruebas convincentes de que las denuncias contra el ejército eran acertadas.189 En los días siguientes, gentíos y periodistas rodearon el cuartel general de la DINE en Santiago y el ejército se declaró en estado de alerta.

En una declaración pública de tono agresivo, el ejército acusó a la estación de "un montaje comunicacional...una continua y reiterada campaña de desprestigio contra la institución y una maquinación sediciosa." La declaración atribuía "especial gravedad" al hecho de que la estación había investigado una unidad del ejército y filmado sus actividades "por su cuenta" y sin autorización de un poder del estado. (Tomar fotografías o películas en recintos militares está prohibido.)190 El 28 de septiembre, el ejército anunció que se querellaría contra los ejecutivos superiores de TVN, incluso su director, Jorge Navarrete; la jefa de su departamento de prensa, Patricia Politzer; y el comentarista de noticias Bernardo de la Maza, por incitar a la sedición. Se abrió un proceso aparte, por espionaje, contra el director de La Nación, Abraham Santibáñez, y el periodista Manuel Salazar, por publicar un artículo, en su número del 24 de septiembre, sobre la estructura y funciones de la DINE, incluso una fotografía del cuartel general del organismo. Un juez militar los interrogó sobre las fuentes del artículo, pero ellos se negaron a revelarlas.

Este ataque abierto contra la libertad de prensa creó otra situación tirante para La Moneda. Enrique Correa, secretario general de gobierno, dijo a los periodistas que el gobierno reconocía el derecho del ejército a mantener el secreto de sus instalaciones y almismo tiempo tenía un compromiso con la libertad de prensa y el derecho de los ciudadanos a no sufrir espionaje.191 El ministro de defensa Patricio Rojas, empero, criticó a TVN por su "indiscreción" y dijo que el reportaje "atentó de alguna manera contra la seguridad del país."192

El ejército luego suspendió ambas querellas, El 5 de enero de 1993, una comisión investigadora de la Cámara de Diputados, que se ocupó de las denuncias de espionaje telefónico, declaró que su labor se había visto entorpecida por falta de colaboración militar. No obstante, la inquietud por las actividades ilegales de la DINE fue lo bastante fuerte para que la comisión recomendase una nueva ley que rigiera los servicios de inteligencia, una conclusión que se originó al parecer a raíz de la controversia pública nacida en gran medida del reportaje de TVN.193

Corrupción en el Hospital Militar

El ejército también presentó cargos de sedición, en 1994, para castigar a La Epoca por un reportaje sobre corrupción en que estaban envueltos unos altos oficiales encargados del Hospital Militar. Con miras a mantener a raya la investigación del hospital, el ejército usó el cargo de sedición para alejar al diario de ese tema y engañó al público con el fin de evitar que se destapara el escándalo. El juicio por el hospital condujo eventualmente a varias detenciones y todavía prosigue la investigación, a cargo de tribunales militares.194

En un reportaje que se publicó el 12 de agosto de 1994, La Epoca dio a conocer que en el Segundo Juzgado Militar de Santiago se llevaba a cabo una investigación de presuntos negocios fraudulentos, por un monto de cerca de un millón de dólares, entre las autoridades del Hospital Militar y los proveedores de materiales médicos.195 La investigación, según dijo La Epoca, implicaba al ex director del hospital, Atiliano Jara Salgado, que hacía poco tiempo había sido alejado de su cargo, y al Brigadier General Juan Lucar Figueroa, en ese momentovicecomandante de la Segunda División de Ejército. Por vía de réplica inmediata, el ejército negó que hubiera ninguna investigación interna de irregularidades en el hospital y anunció una querella contra el diario.196 Luego siguió una acusación de sedición que presentó el Ministerio Público Militar contra la periodista responsable del reportaje, Alejandra Matus, y contra Ascanio Cavallo, entonces director de La Epoca. Una semana más tarde, el general Lucar inició una querella por injurias contra Matus y Cavallo. Su abogado, el coronel Enrique Ibarra, dijo a la prensa que "el único efecto que tiene [el informe] es confundir la opinión pública fundamentalmente en esta época en que se aproxima el mes de las Glorias del Ejército. Más grave es que se está afectado la honra de un oficial de una carrera intachable." Ibarra también negó que la noticia de una indagación fuera verídica.197 Frente a estas amenazas legales, La Epoca publicó un desmentido y pidió disculpas, con lo que se abandonaron los cargos en contra del diario.

No obstante, los acontecimientos posteriores comprobaron que el reportaje de La Epoca había sido en esencia exacto. La corroboración vino en diciembre de 1994, cuando Andrés Palma, diputado demócrata cristiano, informó que una investigación secreta que realizó el Contralor General de la República había revelado irregularidades en las adquisiciones del hospital, en las que mediaban precios abultados. Sobre la base de este informe, el general Pinochet había ordenado una indagación interna que confirmó los cargos y condujo a una investigación criminal del Segundo Juzgado Militar. El auditor general del ejército, Fernando Torres Silva, confirmó la declaración de Palma.198

El juicio se estancó durante cuatro años en los juzgados militares hasta que intervino otra autoridad civil, el Consejo de Defensa del Estado, el que se hizo parte en las acciones legales.199 El 7 de mayo de 1998 se detuvo a un mayor de ejército en retiro, ex jefe de adquisiciones del hospital y proveedor civil de éste, y se le acusó de estafa y soborno. Las investigaciones descubrieron el pago de cincuenta y dos cheques por un monto total de 137 millones de pesos en coimas, de parte de los proveedores y dejaron establecido que el personal de adquisiciones había estado cobrando "comisiones" hasta de diez por ciento a los proveedores, por renovar sus contratos, además de permitir que cobraran en exceso por sus productos y emitieran recibos falsos.

Cuando se supo la historia completa, en 1998, el proveedor médico civil acusado desoborno y estafa recibió amenazas anónimas. Seis semanas antes había denunciado a Carabineros que alguien le había disparado y la bala, que no lo alcanzó, se incrustó en un auto, dentro de la sala de ventas de su negocio de venta de automóviles. El periodista de La Epoca, Jorge Molina, que cubría el caso, recibió en su casa una carta anónima que decía: "Sabemos donde y con quien vive. Haga caso y no pregunte más. Lo vimos ayer cuando entró al hospital a las 16 horas, Recuerde que somos más poderosos de lo que Ud. piensa. Si continua adelante, podría irle muy mal." A ambos se les dio protección policial.

Represalias contra el abogado de derechos humanos Héctor Salazar

Carabineros, la policía uniformada, ha presentado querellas por sedición en dos ocasiones, por lo menos, contra personas que no son periodistas. En abril de 1994, Carabineros se querelló contra un reconocido abogado de derechos humanos, Héctor Salazar Ardiles, con la intención de acallar el interrogatorio del entonces general director de Carabineros, general Rodolfo Stange Oelkers. El caso Salazar fue un ejemplo clásico del uso de la justicia militar para intimidar a un crítico civil.

El 14 de abril, el segundo fiscal militar acusó a Salazar por entrevistas que éste había dado en TVN y Canal 13, y que se publicaron en El Siglo. Las palabras de Salazar que causaron ofensa fueron las siguientes: "Yo le preguntaría a cualquier Carabinero de Chile si está en condiciones de cumplir una orden que emane del general Stange, corriendo el riesgo como han corrido otros, de enfrentar cadena perpetua." Salazar quedó detenido por una noche en el Anexo Capuchinos, la cárcel de Santiago para personas de nivel social superior, hasta que quedó en libertad bajo fianza.

Dos semanas antes de la acusación, el 31 de marzo, quince ex agentes de inteligencia de Carabineros fueron sentenciados a largas condenas de prisión por haber secuestrado y asesinado a tres miembros del Partido Comunista en 1985, hecho que se conoció como "caso de los degollados." Fue un veredicto señero, uno de un puñado de casos en que se había enjuiciado a miembros de las fuerzas de orden por violaciones de los derechos humanos cometidas bajo el gobierno militar, El juez Milton Juica también exigió una querella contra el general Stange y otros cinco oficiales de Carabineros (en retiro en esa época), por obstruir la justicia. En medio del clamor público que pedía la renuncia inmediata del general director, pero sin disponer de las facultades constitucionales para exonerarlo, el presidente Frei le pidió que renunciara como muestra de buena fe. La terca negativa de Stange amenazó con provocar una crisis constitucional, la que se evitó otorgando a Stange permiso indefinido, mientras se resuelve la acción judicial que lo afecta. Las condenas a prisión, que se dictaron por un delito que el general Stange fue acusado de encubrir, motivaron la observación de Salazar.200 Ex abogado de la Vicaría de la Solidaridad, Salazar había actuado de abogado de los parientes de las víctimas.

La Corte Marcial mantuvo los cargos contra Salazar sólo para verlos desaparecer, en agosto de 1994, cuando la Corte Suprema falló en favor de un recurso de queja contra los jueces de la Corte Marcial, que presentó el abogado de la defensa Nelson Caucoto.201 En un fallo dividido, la corte arguyó que no se podía establecer la intención criminal, porque Salazar estaba hablando en su calidad de litigante en el juicio. La corte también señaló correctamente que no se podía afirmar que las declaraciones de Salazar causaban la desmoralización de la policía, cuando la petición del presidente de que Stange renunciara ya había sido materia de debate público.202

Disensión entre la policía uniformada

En el caso siguiente, Carabineros convirtió a una persona en chivo emisario por su papel en llamar la atención hacia una crisis en el espíritu policial, esta vez en la persona de un carabinero raso que se había quejado públicamente por el pago y las condiciones de la policía. La jurisdicción del juzgado militar era legítima, pues el demandado era carabinero en servicio activo, y se trataba de un delito disciplinario. No obstante, el cargo de sedición en contra del demandado era inválido, ya que las observaciones del carabinero se basaban en un asunto de interés público y no se hicieron con la intención de perjudicar a la policía. Por el contrario, las pruebas señalaban que había un amplio descontento en Carabineros antes de la declaración y que el primero, de hecho, motivó la segunda.

El 4 de mayo de 1994, el fiscal militar Juan Solís Torrealba acusó de sedición al cabo de Carabineros Hernán Cristóbal Leiva Suazo, luego de una entrevista televisada que apareció el 28 de abril, en el programa Medianoche, de TVN, en la cual Leiva, de uniforme, enfrentó la cámara para denunciar los sueldos y condiciones de vida de los carabineros rasos y criticar a los oficiales superiores por su trato abusivo y arbitrario respecto de sus subordinados. Al día siguiente, Leiva fue detenido y dado de baja.

La entrevista de Leiva en TVN formaba parte de una serie de hechos que revelaron por primera vez la magnitud y seriedad de las quejas del personal de carabineros. A comienzos de abril, un grupo de esposas de carabineros dieron una serie de entrevistas en televisión y en la prensa, en las cuales denunciaban los sueldos bajos y las malas condiciones. Esto motivó un cargo de sedición presentado por el alto mando policial ante el sexto fiscal militar, en contra "de quienes resulten responsables." Al mismo tiempo, los carabineros de la Región Metropolitana tuvieron que firmar un compromiso de no tomarparte en "acciones que vulneren principios disciplinarios o hechos que afecten el prestigio institucional de Carabineros de Chile" y, además, de asumir responsabilidad personal por toda violación de los reglamentos policiales por parte de sus grupos familiares.203 El 27 de abril, la policía armada de bastones desbarató con violencia a un grupo de unas setenta mujeres de carabineros que llevaban a cabo una protesta pasiva, y las dispersaron con chorros de agua. Cuatro mujeres, a lo menos, quedaron heridas (y más tarde presentaron quejas contra los carabineros) y siete fueron detenidas. Las protestas pacíficas siguieron durante la noche en los barrios residenciales de los carabineros. En este momento, Leiva, primer carabinero en mostrar la cara a las cámaras, hizo su protesta televisada. "Las mujeres dieron el primer paso", dijo Leiva a los televidentes. "Me siento orgulloso de las esposas que están protestando. Esto ya tiene que reventar... nosotros no podemos expresarnos," Entre otros abusos, dijo que había estado detenido arbitrariamente durante cincuenta días por presentar una queja por la detención de algunos de sus compañeros, sin orden judicial. Cumpliendo su amenaza anterior, el día de la detención de Leiva Carabineros anunció que los carabineros cuyas esposas habían sido detenidas durante la protesta serían dados de baja.204

Si bien Carabineros tiene el derecho de aplicar medidas disciplinarias al personal que infringe el reglamento interno, la grave acusación de sedición que se hizo a Leiva daba a entender que él había instigado intencionalmente la crisis del espíritu policial. Lo dicho no se sostenía, a la luz de las circunstancias descritas. Es más probable que a Leiva lo castigaran por traer el asunto a la atención pública. La policía uniformada, por tradición, ha resuelto los problemas internos en forma autónoma, sin control ministerial ni, mucho menos, conocimiento público. Las expresiones disidentes castigadas, de Leiva y de otros dentro de Carabineros, condujeron de inmediato a un debate parlamentario y al anuncio que hizo el ministro de defensa Raúl Troncoso, el 7 de mayo, de medidas dirigidas a modernizar el Cuerpo y exigirle ciertas responsabilidades. Leiva quedó en libertad en julio de 1998, pero el juicio contra él prosigue.


CAPITULO IV (CONT) — DESACATO A LA AUTORIDAD

169 Corte Europea de Derechos Humanos, Handyside Judgment, 7 de diciembre de 1996. (Traducción de Human Rights Watch.)

170 Corte Interamericana de Derechos Humanos, "La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)", Opinión Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985, Organization of American States, párr. 69-70.

171 La incitación al odio racial ha sido uno de los fundamentos que ha dado el Comité de Derechos Humanos, instalado para vigilar el cumplimiento del Pacto Internacional, para desechar quejas de presunta violación del artículo 10 del Pacto, o determinar que las restricciones fueron legítimas y necesarias. Véase Human Rights Committee, J. R. T. and the W.G. Party v. Canada, Comm. No. 104/1981, UN Doc. A/38/40, Annex XXIV, págs.231-236; Robert Fuarisson v. France Comm. No. 550/1993, views of November 8, 1996, UN DOC, CCPR/C/58/D/550/1993.

172 Pacto Internacional, artículo 19(3); Convención Americana, artículo 13(2).

173 Sunday Times v. United Kingdom (1979).

174 "The Right to Freedom of Opinion and Expression." Informe definitivo de Danilo Turk y Louis Joinet, relatores especiales, UN Docs. E/CN.4/Sub.2/1992/9 de julio (1992).

175 Human Rights Committee, General Comments No. 10, aprobado el 27 de julio de 1983. UN Doc. A/38/40, Annex VI, pág.109. Traducción de Human Rights Watch.

176 Véase, por ejemplo, Alejandro Guillier y Viviana Rojas, "Chile: la agenda noticiosa de la transición democrática," en Universidad Diego Portales, Facultad de Ciencias de la Comunicación e Información, Reflexiones Académicas, No. 9, 1997, págs.27-56.

177 La protección de la familia es uno de los valores que se promueven en las leyes que afectan la libertad de expresión. El origen, en una familia bien constituida, se tiene por signo de respetabilidad. Sin embargo, las estadísticas señalan que hay una minoría numerosa que difiere de este patrón oficial. Igual que en toda la región latinoamericana, las uniones extraoficiales abundan en los sectores de bajos ingresos, Más de 40 por ciento de los niños nacen fuera del matrimonio y 9 por ciento de las familias nucleares tienen sólo uno de los padres. Si bien Chile no tiene aún ley de divorcio, los resquicios legales permiten la anulación. Entre 9 y 14 por ciento de las personas han tenido más de una relación estable y todos los años el Registro Civil inscribe unos mil matrimonios bígamos. Sigue en pie la discriminación contra los hijos ilegítimos, aunque está en discusión en el Senado un proyecto de ley que elimina esta discriminación. Véase Teresa Valdés, "Entre la modernización y la equidad: mujeres, mundo privado y familias," en Toloza y Lahera (eds.), Chile en los Noventa.

178 En abril de 1997, el presidente Frei, atacando la decisión de dos canales de televisión de no transmitir los avisos del Ministerio de Salud sobre el SIDA, en pro de las relaciones sexuales sin peligro, dijo: "tanta hipocresía causa indignación." Pilar Molina, "Los nuevos tiempos, pluralismo sí, pero sólo el mío", El Mercurio, 13 de abril de 1997.

179 La condena fue por la prohibición de un libro del periodista Francisco Martorell, que se analiza en el capítulo IV. El caso pendiente es el de la película La Ultima tentación de Cristo, (véase el capítulo V).

180 "Como en los viejos tiempos", Análisis, 1-7 de octubre de 1990.

181 No. 341, julio de 1990.

182 La portada era una reacción contra la observación insensible de Pinochet sobre la exhumación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales, después del golpe, de una fosa común en el Cementerio General de Santiago; la sepultación de los muertos de a dos era un ahorro para el estado.

183 Una de las tres leyes que se conocen como Leyes Cumplido, por el ministro de justicia Francisco Cumplido.

184 Amnesty Internacional, Informe 1992 (Madrid: EDAI, 1992), pág. 89.

185 CODEPU, "Libertad de expresión...", pág.23

186 Personal de justicia militar negó a la asistente de investigación de Human Rights Watch permiso para examinar los expedientes de estos dos juicios. La explicación que dio el secretario del Segundo Juzgado Militar, Ricardo Herrera, fue que los juicios estaban cerrados sólo temporalmente y que el acceso a los expedientes correspondía únicamente a las partes en el litigio. Lo dicho confirmó los informes que Human Rights Watch había recibido de algunos abogados de derechos humanos, en el sentido de haber tenido dificultades para obtener acceso a los documentos judiciales en los juicios que se ventilaban bajo jurisdicción militar. Por ley, una vez concluida la etapa del sumario, los documentos pertinentes deben quedar a disposición de cualquier persona.

187 El recurso de protección está a disposición de quienquiera solicitar a un tribunal una orden judicial con el fin de proteger sus derechos constitucionales, en caso de violación o peligro de violación de dichos derechos por parte de una autoridad de gobierno o persona particular.

188 "Revocan cargos contra director de Punto Final", La Epoca, 27 de septiembre de 1996.

189 En agosto, en una mesa redonda política, en el programa de Megavisión, A eso de..., Ricardo Claro, fundador y dueño de Megavisión, espantó a los demás panelistas al tocar súbitamente una cinta magnética grabada en secreto de una conversación telefónica entre el aspirante a candidato a la presidencia, Sebastián Piñera, y un amigo periodista, muy perjudicial para la credibilidad de Piñera. Después trascendió que la grabación la habían hecho agentes de inteligencia militar.

190 "Enérgica declaración castrense contra TVN", La Epoca, 25 de septiembre de 1992; y "Televisión Nacional dijo que el Ejército no ha desmentido hasta ahora la denuncia", La Epoca, 26 de septiembre de 1992.

191 "Enrique Correa dijo que TVN estudia querella contra el Ejército", La Epoca, 30 de septiembre de 1992.

192 "Según ministro Rojas, TVN habría atentado de alguna manera contra seguridad del país", La Epoca, 2 de octubre de 1992; y "Schaulsohn criticó declaraciones de ministro Rojas acerca de informaciones periodísticas", La Epoca, 11 de octubre de 1992.

193 "Espionaje: comisión propuso nueva ley sobre servicios de inteligencia", La Epoca, 6 de enero de 1993. En el hecho, en 1995 el gobierno de Frei modificó el Código Penal en cuanto a violación de la vida privada y penó con condenas severas el delito de espionaje (Ley No. 19.243).

194 "Diagnóstico reservado", Qué Pasa, No. 1418, 13 de junio de 1998.

195 Alejandra Matus, "Indagan presunto fraude en Hospital Militar", La Epoca, 12 de agosto de 1994.

196 "Los dos pronunciamientos del Ejército", La Epoca, 3 de junio de 1998.

197 "Presentan querella contra 'La Epoca'", La Epoca, 16 de agosto de 1994.

198 "Hospital Militar: auditor Torres confirma causa en justicia castrense", La Epoca, 17 de diciembre de 1994.

199 Paula Afani, "Denuncian amenazas de muerte en el caso Hospital Militar", La Tercera, 6 de junio de 1998. El Consejo de Defensa del Estado (CDE) representa los intereses jurídicos del estado en procedimientos judiciales

200 El tribunal, por último, exoneró a Stange, quien volvió a su puesto. Hoy es senador.

201 Con el propósito inicial de ser una facultad discrecional de la Corte Suprema para reconsiderar fallos en que los jueces hubiesen cometido irregularidades, con los años el recurso de queja se transformó en una tercera instancia de apelación de facto, puesto que se podía usar este recurso para revocar el fallo de un tribunal inferior. En febrero de 1995 se aprobó una ley para limitar el uso de ese procedimiento a aquellos fallos contra los cuales no se dispone de las apelaciones judiciales ordinarias.

202 "Abogado Héctor Salazar quedó libre de cargo de sedición impropia", La Epoca, 17 de agosto de 1994.

203 "Esposas de carabineros enfrentan denuncia por sedición", La Tercera, 8 de abril de 1998.

204 "Las mujeres dieron el primer paso", La Tercera, 29 de abril de 1998. A julio de 1998, trece carabineros estaban dados de baja porque sus mujeres participaron en la protesta. "Oficializada baja de 10 Carabineros", El Mercurio, 7 de julio de 1998. Entre ellos se contaba el Cap. Eduardo Peralta Martínez, quien declaró que lo habían destituido sumariamente por contar un chiste acerca de la presunta participación desproporcionada que tocaba a los oficiales superiores dentro de un ajuste reciente de sueldos. Carabineros negó que se le hubiera dado de baja por el chiste, pero un funcionario policial confirmó que su gracia se había interpretado como un insulto a la institución. Jazmín Jalilie, "Ex capitán dice lo dieron de baja por contar chiste", La Tercera, 5 de agosto de 1998; y "Carabineros dice que cumplió orden de no innovar", La Tercera, 6 de agosto de 1998.


CAPITULO IV (CONT) — DESACATO A LA AUTORIDAD
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