Los límites de la tolerancia
Libertad de expresión y debate público en Chile


(New York: Human Rights Watch, 1998)

VI. LA REGULACIÓN DE LA TELEVISIÓN

La televisión chilena: de la dictadura a la democracia

La censura directa de los programas de televisión no está permitida en la legislación chilena. La televisión está regulada por una comisión controladora, el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que ejerce el control por medio de un sistema de sanciones impuestas a los canales que violan las leyes sobre la programación televisiva. El reglamento se impone sobre la programación a cualquier hora, no existe una franja de programación horaria en la que se permita la libre retransmisión de material. A diferencia del Consejo de Calificación Cinematográfica (CCC), el CNTV tiene una estructura democrática, representativa del conjunto de las opiniones políticas representadas en el Congreso, y todas sus decisiones son públicas. Es más, el CNTV tiene el deber concreto de salvaguardar el pluralismo, entendido como pluralismo étnico, cultural, religioso y de género, no sólo la diversidad ideológica.

La principal preocupación sobre la función reguladora del CNTV se centra en la medida en que la aplicación de restricciones a la programación puede conducir a la autocensura, y si ésta es coherente con el pluralismo defendido por la legislación vigente en materia televisiva. Dos aspectos del sistema son especialmente inquietantes. En primer lugar, la obligación del CNTV de imponer prohibiciones de la retransmisión de películas rechazadas por el CCC y de penalizar a los canales que emitan películas calificadas por el CCC para mayores de 18 años dentro de las horas de programación para familias. En segundo lugar, la aplicación de normas relativas a los valores morales que están mal definidas y exceden los límites aceptados por el derecho internacional para la restricción de la libertad de expresión. El derecho internacional acepta la moral pública como base para la restricción de la pornografía y la representación de la violencia. Sin embargo, existe una diferencia importante entre la protección de la moral pública y la inhibición del debate moral o ético o de material que cuestione los puntos de vista morales tradicionales. El peligro de confundir estos dos conceptos puede observarse claramente en la sanción impuesta al programa cómico Plan Zeta, expuesto más adelante, que se mofa de los estereotipos nacionales.

Desde sus inicios experimentales en las universidades durante finales de los cincuentas, las elites chilenas concibieron la televisión como un servicio público, con una función claramente educativa e integradora. Durante la última década, este modelo ha dado paso a otro totalmente comercial, en el que hasta el canal estatal se ha visto obligado a competir por las cifras de audiencia, sin privilegios ni subsidios. La dura competición por la audiencia se ha centrado en fórmulas muy trilladas, como las teleseries, los programas de revista en los que aparecen estrellas nacionales e internacionales, los programas sobre la vida real y la comedia.303 Paradójicamente, a pesar de la aparición de tres canales privados en los noventas, la oferta televisiva es considerablemente uniforme. Los dos canales más vistos, elcanal estatal TVN y la Televisión de la Universidad Católica (UCTV), compiten con teleseries que capturan a los pre-adolescentes durante las primeras horas de la tarde, programas estratégicamente para enganchar a la audiencia hasta el noticiero de las nueve de la noche.

Las encuestas de opinión sugieren que las principales críticas a los contenidos televisivos no provienen tanto del público en general, sino de las elites tradicionales que ven mucho menos la televisión en comparación, pero al mismo tiempo temen su efecto corrosivo en la conducta y la moral. Dichos temores han coexistido con la televisión desde su nacimiento y han dado lugar a un complicado sistema de controles públicos. Los dos elementos, las preferencias del consumidor y los controles de reguladores, mantienen un equilibrio precario bajo el régimen legal vigente que regula el medio.

La primera ley de televisión chilena, la Ley No. 17.377 del 24 de octubre de 1970, fue promulgada en vísperas de la victoria electoral de la Unidad Popular. En la Ley 17.377 se contemplaban tres canales de televisión universitarios (el de la Universidad de Chile, el de la Universidad Católica y el de la Universidad Católica de Valparaíso) y un canal estatal, la Televisión Nacional de Chile (TVN), el único que podía trasmitir a todo el territorio nacional. TVN fue establecida como una corporación pública vinculada al Estado a través del Ministerio de Educación. Además de sus fines educativos, los objetivos legales de la televisión podrían considerase integradores:

difundir el conocimiento de los problemas nacionales básicos y procurar la participación de todos los chilenos en las grandes iniciativas encaminadas a resolverlos; afirmar los valores nacionales, los valores culturales y morales, la dignidad y el respeto a los derechos de las personas y de la familia, fomentar la educación y el desarrollo de la cultura.... informar objetivamente....y entretener sanamente, velando por la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud.304

La ley era un reflejo de un amplio consenso político en contra de la televisión privada, que se pensaba que conduciría inevitablemente a un descenso de los principios morales e intelectuales. En su lugar, se creó un sistema de financiación mixta, basado en parte en los ingresos por publicidad y en parte por subsidios del Estado. El modelo "Universidad-Estado" creado en 1970 perduró hasta el último año del régimen militar. Sin embargo, durante los setentas y ochentas, el aumento de los costes de funcionamiento obligó a los canales universitarios a depender cada vez más de los ingresos por publicidad; en 1977, el gobierno militar eliminó el impuesto del que se derivaba la financiación estatal de la televisión. Un nueva ley, la No. 18.838 de septiembre de 1989, abrió por primera vez el mercado a los operadores privados, una iniciativa que se alejaba aún más del modelo público inicial.

La función eminentemente pública prevista en los inicios de la televisión chilena conllevaba un mecanismo regulador para garantizar la salvaguardia del interés público en su funcionamiento diario. Con este fin, la ley de 1970 estableció un órgano de control, el Consejo Nacional de Televisión (CNTV). El CNTV iba a "salvaguardar el correcto funcionamiento" del medio, y contaría con facultades para fijar la programación y las normas publicitarias, pero no podría intervenir directa o previamente en las decisiones sobre la programación.

El CNTV ha sido un reflejo de la tendencia política de los gobiernos sucesivos. Se han modificado tres veces su composición y poderes, dos veces durante el régimen militar (en 1974 y 1989) y una vez desde la vuelta a la democracia, por el gobierno Aylwin en 1992.

Los valores fundacionales de la televisión chilena sentados en 1970 incluían el compromiso de respetar el pluralismo político así como "la expresión libre y pluralística de la conciencia crítica y el pensamiento creativo." La composición del CNTV garantizaba un grado considerable de independencia del gobierno de aquel momento. El CNTV estaba encabezado por el Ministro de Educación y contaba con un miembro nombrado por el Presidente, seis elegidos por el Congreso, dos representantes de la Corte Suprema, los rectores de tres universidades con canales de televisión, el presidente de la TVN y un representante de los trabajadores de la TVN.

Bajo el gobierno militar, el modelo de pluralismo y autonomía fue transformado en otro diametralmente opuesto. Las enmiendas de 1974 a la Ley 17.377 extendían los poderes del CNTV y dejaban su definición en manos del propio consejo, cuya función fue redefinida como garante de la moral. En 1980, el CNTV aprobó una lista detallada de "normas para la calificación de la aptitud de los programas," que, entre otras cosas, prohibía la desnudez o "la referencia licenciosa a la desnudez," exigía que el vestuario estuviera "dentro de los límites de la decencia," que los movimientos de las bailarinas fueran "decorosos," e impuso limitaciones a la representación de "las pasiones y el sexo."305 La realidad política posterior al golpe hizo que el CNTV quedara bajo el control efectivo del Gobierno. La presencia en el consejo, que ya no contaba con ningún miembro electo desde la disolución del Congreso en 1973, de los rectores de universidades y el presidente de la TVN, todos ellos nombrados ahora por la junta militar, significaba que los dos miembros de la judicatura era el único contrapeso al poder ejecutivo.306 La obligación del consejo de "salvaguardar el correcto funcionamiento de la televisión" fue incorporada a la constitución de 1980 y la definiciónimportante de "correcto funcionamiento" quedó pendiente de legislación posterior. En esas circunstancias, las normas de 1974 estuvieron en vigor durante 15 años completos, lo que transformó al CNTV en un organismo representativo de los puntos de vista políticos y morales estrechamente asociados con el gobierno militar.

La ley de televisión de 1989, una de las últimas medidas legislativas del gobierno militar, definía el "correcto funcionamiento" como "la constante afirmación a través de la programación, de la dignidad de las personas y de la familia, y de los valores morales, culturales, nacionales y educacionales, especialmente la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud" [cursiva añadida]. Con esta definición, la ley limitaba las funciones del consejo a lo que era esencialmente la protección de la moral. Como se señaló anteriormente, en la ley de 1970 se había intentado además salvaguardar el pluralismo, el espíritu crítico y el derecho a ser informado, lo que constituye una parte fundamental de la concepción original de la televisión como servicio público. Además, la ley de 1989 también remodeló la composición del CNTV para garantizar que las Fuerzas Armadas tenían voz y voto después del advenimiento de un gobierno electo. El consejo fue reducido a siete miembros, dos de ellos nombrados por los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y los Carabineros, y otro un ex miembro de la Corte Suprema, con el fin de garantizar una fuerte tendencia conservadora en las deliberaciones del consejo.307

Entre las funciones del consejo se encontraban la de "dictar normas generales para impedir la transmisión" de pornografía y violencia excesiva, y la de imponer sanciones a los canales que transgredieran las normas del "correcto funcionamiento," sanciones que iban de las advertencias y las multas a la suspensión de las licencias de emisión. La ley concedió un papel prácticamente judicial al consejo, lo que permitía que los canales sancionados recurrieran la pena impuesta, en cuyo caso el consejo contaba con un período de 15 días para reconsiderar las pruebas. Se contemplaba también el derecho de recurrir en última instancia a la Corte de Apelaciones de Santiago, aunque las sanciones se aplicaban antes de concluido el proceso.

El CNTV en democracia: nuevos y viejos valores

Con el advenimiento de un gobierno democrático, la composición del CNTV cambió y volvieron a definirse sus funciones. En el preámbulo de ley de televisión de la administración Aylwin,308 se declara que "es propósito del presente proyecto de ley asegurar el desarrollo de la televisión chilena en un marco de democracia, pluralismo, libertad, respeto por la persona humana y promoción de los grandes valores nacionales." A la lista de valores conservadores contenidos en la ley de 1989 se añadieron algunos como reflejo de las preocupaciones morales del centro y la izquierda políticas. Así, a "la dignidad de las personasy de la familia, y los valores morales, culturales, nacionales y educacionales," y a "la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud dentro de dicho marco moral," se añadió "el pluralismo, la democracia, la paz y la protección del medio ambiente." El "correcto funcionamiento" fue redefinido como "el respeto permanente" en lugar de "la constante afirmación" de estos valores, que conlleva "una obligación de no transgredirlos" en lugar del "deber de propagarlos," como antes. Además, el "pluralismo" incluía claramente la diversidad étnica, cultural, religiosa y de género, así como el pluralismo ideológico.309

A parte de salvaguardar el correcto funcionamiento en virtud del Artículo 1, el consejo tiene la obligación, en virtud del Artículo 12, de adoptar y aplicar normas para evitar la truculencia, la pornografía y la "representación de niños y adolescentes en actos inmorales u obscenos." Cada uno de estos cuatro conceptos fue definido por el consejo en sus Normas Generales sobre Contenidos de las Emisoras de Televisión, publicado en el Boletín Oficial el 20 de agosto de 1993.

El Artículo 13 exige que el consejo adopte medidas para evitar la emisión de películas que no hayan sido calificadas por el Consejo de Calificación Cinematográfica (CCC), debido en general a no estaban destinadas a todos los públicos. El CNTV también puede sancionar a cualquier compañía de televisión que emita un película prohibida por el CCC, y puede establecer una franja horaria para la retransmisión de películas calificadas por el CCC para mayores de 18 años, penalizando a los canales que emitan dichas películas en un horario diferente. Esas películas no pueden ser emitidas entre las seis de la mañana y las diez de la noche, período durante el cual también está prohibido la publicidad del tabaco y las bebidas alcohólicas.

En resumen, el CNTV puede sancionar a los canales de televisión por 14 tipos de infracciones en virtud de los artículos 1, 12 y 13 de la ley enmendada de 1989. Entre estas se encuentran las infracciones según el Artículo 1 sobre el "correcto funcionamiento," en concreto los programas que ofenden los valores y culturales de la nación, la dignidad de las personas, la protección de la familia, el pluralismo, la democracia, la paz, la protección del medio ambiente y el desarrollo espiritual e intelectual de los niños y los jóvenes. Además, existen cuatro infracciones según el Artículo 12, que consisten en la violencia excesiva, la morbosidad, la pornografía y la participación de niños y adolescentes en actos inmorales u obscenos. Finalmente, el Artículo 13 hace referencia exclusivamente a las películas calificadas por el CCC. Penaliza la retransmisión a cualquier hora de películas prohibidas, y la emisión antes de las diez de la noche de películas para mayores de 18 años.

En la ley de 1992 se conservó el sistema de sanciones establecido en virtud de la ley anterior, pero se ampliaron las facultades del consejo al permitir que el público denunciara a las compañías de televisión por cometer infracciones. Al mismo tiempo, se reforzaron las garantías del debido proceso al conceder a los canales de televisión un período para preparar y presentar su defensa cuando el consejo hubiera formulado cargos contra ellos. Si el consejo aceptaba la defensa, el canal podría librarse de cualquier sanción.

El CNTV fue ampliado en 1992 a 11 miembros. Entre ellos se encontraban un consejero nombrado libremente por el presidente y diez nombrados por el presidente con el consentimiento del Senado, todos los cuales serían "personas con méritos personales y profesionales relevantes," como académicos, personas galardonadas con un premio nacional, profesores universitarios, directores de escuelas, ex parlamentarios, jueces u oficiales de las Fuerzas Armadas o la Policía. La composición del CNTV depende del debate político en el Senado, donde la oposición conservadora ha mantenido la mayoría desde 1990, debido en gran parte a la presencia de senadores honorarios. Además, el consejo ya no cuenta con ningún representante del medio televisivo.

En la actualidad, el consejo cuenta con miembros del Partido Demócrata Cristiano, el Partido Radical, el Partido Socialista y el Partido para la Democracia (PPD), así como representantes de Renovación Nacional (RN) y la Unión Demócrata Independiente (UDI). El equilibrio está más o menos compensado entre los partidos en el Gobierno y los de oposición. La presidenta del CNTV, Pilar Armanet, es miembro del PPD. El pluralismo político, en lugar de la representación directa de las asociaciones civiles y las organizaciones no gubernamentales, es la vía para garantizar que el consejo es un reflejo de la diversidad cultural de la sociedad chilena. El consejo puede ser considerado esencialmente un reflejo de los diversos puntos de vista dentro de la elite cultural representada en el Parlamento.

El consejo adopta todas sus decisiones por mayoría. Bajo el anterior presidente del consejo, José Joaquín Brunner, todas las decisiones se alcanzaban por consenso, un método que Armanet considera incoherente con el principio de representación política, así como impracticable dadas las divergencias insalvables de opiniones que suelen producirse en los debates del consejo. La Secretaría del consejo observa la televisión de emisión abierta durante las 24 horas del día y la televisión por cable en muestras mensuales, y envía extractos de los programas que podrían constituir infracciones a los consejeros para que los revisen y remitan sus comentarios, que son debatidos y sometidos a votación en la siguiente sesión del consejo.310 Un departamento de investigación, creado por Brunner, lleva a cabo estudios periódicos del desarrollo del medio y evalúa la conducta de la audiencia. Entre estos estudios se incluyen encuestas para descubrir que tipo de regulación de la programación quiere lapoblación y como se evalúa la función reguladora del CNTV.311

El conflictivo tema de la regulación del cable

Desde septiembre de 1995, el CNTV también ha supervisado las emisiones generadas fuera de las fronteras de Chile y les ha aplicado las mismas normas reguladoras que a las compañías de televisión por cable chilenas.312 En mayo de 1996, Metrópolis-Intercom se convirtió en la primera compañía de cable sancionada por el CNTV, y recibió una advertencia oficial por retransmitir en el canal Cinemax Las Chicas de la Barra, un película considerada pornográfica por el consejo; en noviembre fue multada por emitir Tres Formas de Amar y Max Mon Amour, por el mismo motivo. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado por tres congresistas contra el CNTV, en el que alegaban que la supervisión del cable por parte del consejo constituía una interferencia arbitraria e inconstitucional del derecho a iniciar un contrato comercial y de su derecho a la información. En la decisión de la Corte de Apelaciones, confirmada posteriormente por la Corte Suprema, se rechazaba el recurso alegando que la regulación del cable estaba estipulada en la ley de 1992 que permite al CNTV regular "servicios restringidos de televisión," y que era legítimo que el Estado limitara la libertad de iniciar contratos dado que todos ellos estaban sujetos a la constitución y las leyes.313 Las encuestas de opinión realizadas por el CNTV durante ese mismo año demostraban que el 47 por ciento de la población se oponía a cualquier control estatal del cable.314

La legitimidad de la función del CNTV

En sentido literal, el CNTV no cuenta con la facultad de interferir en las decisionessobre la programación, ver previamente los programas o suprimirlos antes de su retransmisión; sólo puede imponer sanciones una vez producida la infracción. No obstante, las normas vigentes sí contemplan la censura previa en un aspecto importante. Al penalizar la retransmisión de películas prohibidas por el Consejo de Calificación Cinematográfica, la ley de 1992 hace extensivos a la televisión, incluido el cable, los efectos de la censura previa cinematográfica.315

A diferencia de la regulación de la violencia y la pornografía que está definida en las leyes, los ochos valores enumerados en el Artículo 1, que la televisión tiene la obligación de respetar, no están definidos y no existen directrices legales que especifiquen lo que constituye una infracción. "Los valores morales y culturales de la nación" es una categoría eminentemente imprecisa e inclusiva, al igual que "la protección de la familia" y "la dignidad de las personas." Las restricciones basadas en estos conceptos exceden las limitaciones de la libertad de expresión permitidas por la Convención Americana de Derechos Humanos para la protección de la salud y la moral públicas. Esta amplitud es incoherente con el principio según el cual cualquier restricción de la libertad de expresión se limitará claramente y ajustará estrictamente a la protección de un derecho o imperativo social definido y legítimo. Las normas de televisión vigentes no especifican claramente qué conducta constituye una infracción, lo que infringe un principio fundamental del debido proceso. Además, fomentan la autocensura, dado que ante la ausencia de dichos criterios, es posible que los canales actúen con excesiva cautela para evitar las sanciones. Finalmente, al tener como efecto la supresión de los puntos de vista minoritarios, provocan un empobrecimiento del debate público.

De hecho, el efecto real de la aplicación del Artículo 1 ha sido menos punitiva de lo que contempla la ley, lo que consideramos un reflejo de la conciencia por parte del consejo, o de algunos de sus miembros, de la necesidad de contenerse. Durante el período de cuatro años y medio que va de octubre de 1993 a abril de 1998, el consejo ha impuesto 118 sanciones, sólo 11 de ellas en virtud del Artículo 1. Otros 17 cargos formulados según este artículo fueron retirados tras escuchar la defensa del canal en cuestión.316 Según su presidenta, el consejo ha adoptado cada vez más el principio de proporcionalidad, evitando las sanciones a no ser que la infracción sea evidente y grave.317 El uso moderado del Artículo 1 es una prueba de la conciencia por parte del consejo de que su empleo supone una amenaza contra las garantías de pluralismo que el consejo tiene la obligación de respetar. El consejose ha dividido con frecuencia cuando ha tenido que votar en casos relacionados con el Artículo 1.

Estas divisiones parecen ser otro reflejo de opiniones enfrentadas dentro de la elite política en relación con la permisividad. Según uno de estos puntos de vista, la sociedad debe protegerse frente a las expresiones "ofensivas", y los controles débiles son una muestra de libertinaje. Otro punto de vista, que sigue siendo minoritario entre los líderes de opinión, defiende que la ofensa de las creencias tradicionales debe ser tolerada, y que un ciudadano maduro debe tener a formarse sus propias opiniones sobre lo que lee o ve. Dentro de un debate típico, el consejo votó tras un largo debate en contra de sancionar a Megavisión por un espacio dentro de su popular programa humorístico, Japenning con J, en el que aparecían el presidente y su esposa en su casa en circunstancias triviales y cotidianas. Tanto los miembros conservadores como democrátacristianos del consejo consideraron que se trataba de una sátira perjudicial al mofarse de la "ordinariez" del presidente y que sentaba un precedente preocupante en la representación de su cargo. Al final, los liberales se salieron con la suya y ninguno de los miembros del consejo votó a favor de la formulación de cargos.318

El sexo y el humor son las dos áreas especialmente vulnerables a las sanciones en virtud del Artículo 1. En octubre de 1994, el programa humorístico de Megavisión, Chilenos Todos, presentado por uno de los humoristas más populares de Chile, Coco Legrand, recibió una advertencia por mostrar escenas "contrarias a la moral y los valores culturales de la Nación y la dignidad de las personas." Posteriormente, se absolvió de los cargos al canal. El programa Hablemos de Sexo de Chilevisión fue penalizado en mayo de 1995 por emitir un debate sobre el sexo oral considerado una ofensa al "desarrollo espiritual e intelectual de la juventud." El programa de tertulia Escrúpulos del mismo canal recibió una llamada de atención en octubre de 1995 por infringir los "valores morales y culturales de la Nación." El programa de octubre de 1995 sobre el lesbianismo de Reportaje Especial fue sancionado por infringir la norma de la protección de la familia. Tras las denuncias del presidente del Comité Olímpico Chileno, Sergio Santander, el programa de La Red, Bonvallet en la Red, fue acusado en agosto de 1996 de "ofender la dignidad de las personas." Eduardo Bonvallet, un comentarista deportivo famoso por sus críticas abrasivas de las personalidades del mundo del deporte, había ofendido a Santander al referirse a él como "Don Sata." Se retiraron posteriormente los cargos. Sin embargo, Santander y otros demandaron a Bonvallet por libelo y en abril de 1996 fue detenido y pasó cinco días en la prisión de Capuchinos.319

Pasarse de la raya: Plan Zeta

La decisión más polémica del consejo fue la sanción impuesta en abril de 1997 a laserie de Rock y Pop, Plan Zeta, por la emisión de un espacio basado en el suicidio de Allende. También se formularon cargos contra Plan Zeta por otros espacios, pero la acusación fue retirada en medio de las fuertes críticas de la prensa contra los mismos. Plan Zeta, producido por un grupo de periodistas veinteañeros, se desmarcó deliberadamente de los géneros televisivos convencionales utilizando un popurrí de estilos, que incluyen secuencias tomadas a mano con cámaras de 8 milímetros y movimientos estrafalarios de cámara, con el fin de ridiculizar a los mitos , los prejuicios y los estereotipos nacionales. Cuando su predecesor, Gato por Liebre, salió en antena en 1996, constituyó un elemento novedoso en la televisión chilena que pronto se convirtió en un programa de culto. Los productores, televisión Rock y Pop, afirman que Plan Zeta no sólo se concentra en los mitos, sino también en la conducta y el estilo televisivos tradicionales.320

Al principio, se formularon cargos contra Plan Zeta por tres secuencias emitidas en su programa del 14 de enero, en las que aparecían la Biblia, la bandera y el himno nacionales de Chile y muñecas barbie con apariencia de indígenas mapuches.321 Al establecer las bases de la acusación, el consejo reconoció el derecho a hacer una crítica "incisiva, mordaz e irónica," pero "no debe confundírsela con la explotación burlesca, meramente ofensiva y denigrante de la dignidad de las personas y del respeto a instituciones de especial significado y valor en la cultura nacional. Ni la Biblia, ni los símbolos nacionales como la bandera, pueden quedar entregados a un uso abusivo de este estilo en una pantalla de televisión pública."

La decisión del consejo seguía diciendo:

Se incurre en tales faltas al presentar equivocadamente la Biblia como una historia de conflictos entre unos nazis322 y unos judíos, protagonizada por Jesús y los patriarcas judíos, y al tratar la bandera patria en situaciones ridículas. Por último valerse de muñecas, que son juguetes de niños, presentándolas como objetos de desviaciones sexuales o de burla a una etnia nacional atenta contra la dignidad de las personas y de valores en la formación de la niñez.323

En su defensa, el canal explicó que el espacio sobre la Biblia era una sátira contra los críticos literarios superficiales y mal informados. Iba contra "la costumbre de ciertos críticos literarios televisivos de hacer más familiar la obra orientando al televidente a costa aún degruesas simplificaciones" y formaba parte de una serie que se había iniciado con Don Quijote, y Romeo y Julieta. El espacio sobre la bandera y el himno nacionales (que consistía en un concurso para elegir el más bello) no iba contra los símbolos de la nación, sino que se trataba de una crítica del chovinismo dentro del carácter nacional. Las barbies fueron elegidas como símbolo cultural debido a los valores, conductas y actitudes que representaban para los conductores del programa. El canal alegó que "el añadido de valores negativos a un producto de amplia recordación y conocimiento es un recurso evidente para poner de manifiesto rasgos de racismo latente en un Chile que prejuzga y relega a trabajos inferiores a los miembros de una raza," y negó que las barbies hubieran sido presentadas como "objetos de desviaciones sexuales."324 Con un estrecho margen, el CNTV votó a favor de retirar los cargos.

La sátira del grupo humorístico sobre las circunstancias del golpe militar causó una ofensa aún mayor. Según los conductores del programa, al presentar a Allende con la apariencia típica de un borracho y un sinvergüenza, estaban intentando exponer las concepciones tradicionales de la mitología anticomunista, tales como que Allende era un alcohólico y un sinvergüenza que había robado al país, que las Fuerzas Armadas tomaron el poder entre el clamor popular y que los excesos en materia de derechos humanos se habían cometido en defensa propia.325 Sin embargo, el CNTV consideró que el retrato de Allende había "afectado la dignidad de las personas." El consejo volvió a dividirse por la mitad. Una minoría de cinco miembros aceptó la defensa del canal alegando que el espacio no era una sátira directa del ex presidente, sino una sátira de su retrato dentro de la "pseudo-historia" de la ultra derecha.326

El caso era una reminiscencia de un escándalo de agosto de 1994 por la reproducción en La Época de un retrato satírico de Simón Bolívar, libertador y patriarca de América Latina, del artista de vanguardia Juan Dávila. El caudillo aparecía como una persona de sexo indefinido, con pechos expuestos bajo su túnica y haciendo un gesto obsceno al espectador. Esta violación flagrante de la imagen aristocrática del Libertador provocó las protestas airadas de las embajadas de Venezuela, Colombia y Ecuador, y los manifestantes nacionalistas quemaron banderas chilenas en Caracas. El gobierno de Chile calificó de "lamentable incidente" la publicación de la obra, se excusó simultáneamente por la misma y repudió la obra de Dávila, que había formado parte de un proyecto financiado por el FONDART, el fondo estatal para el apoyo al arte. El principal argumento esgrimido por los defensores de la obra era que el arte no era un reflejo de la moral tradicional ni podía sersometido a ningún tipo de moral ortodoxo ni control político.

Hay peligros que encierran la aplicación de un proceso regulador a cualquier forma de expresión en función de supuestos valores. En primer lugar, se basa en la cuestionable suposición de que existe un consenso general sobre cuál es el valor afectado. En segundo lugar, implica que se puede hacer una interpretación objetiva de un producto cultural u obra de arte (estaba claro que los creadores de Plan Z hacían una interpretación radicalmente diferente del espacio sobre Allende con respecto a los consejeros del CNTV que decretaron que era ofensivo). Además del aspecto subjetivo de cualquier decisión de este tipo, la crítica de valores o la defensa de otros valores constituye un empleo permisible de la libertad de expresión

La moral pública cambia continuamente, y Chile no es una excepción en este sentido. El Comité de Derechos Humanos ha reconocido que "la moral pública varía ampliamente, que no existe un principio aplicable universalmente y que por lo tanto se debe permitir cierto margen de discrecionalidad a las autoridades nacionales."327 En el caso que se estaba considerando, relacionado con la censura por la Televisión Nacional de Finlandia de un programa sobre homosexualidad, el Comité decretó que la restricción se ajustaba al margen de discrecionalidad y no podía considerarse una violación del Artículo 19 del PIDCP. La cuestión clave en este caso no se centra en la legitimidad de este margen de discrecionalidad, sino en la amplitud del mismo y si las restricciones impuestas en cada caso son "necesarias" para proteger la moral pública. Uno de los miembros del Comité de Derechos Humanos, el Sr. Opsahl, hizo constar su opinión particular, que debe ser subrayada:

En mi opinión, la concepción y los contenidos de la "moral pública" a la que se refiere el Artículo 19 (3) son relativos y cambiantes. Las restricciones a la libertad de expresión impuestas por el Estado deben contemplar este hecho y no deben aplicarse de manera que perpetúen los prejuicios o promuevan la intolerancia. Es especialmente importante proteger las opiniones minoritarias, incluidas las que ofenden, sorprenden o inquietan a la mayoría.328

Existe una distinción entre el fomento de la conducta inmoral, que puede ser un motivo legítimo para la aplicación de restricciones, y la expresión de opiniones disidentes o la ruptura de tabúes sobre asuntos morales. No existe una distinción en el derecho internacional que justifique la restricción del derecho a criticar o cuestionar un valor o defender un valor enfrentado. En palabras del ex Secretario General de Gobierno, JoséJoaquín Brunner, el propósito de las restricciones es preservar un "límite o umbral que fija el `consensus moral' que, en este ámbito de la comunicación, la sociedad desea proteger y que no pude ser infringido por la televisión."329 En nuestra opinión, el `consensus moral', no es un concepto comparable a la moral pública. No está relacionado en esencia con la conducta, sino con el conformismo con un modo de pensar dominante o mayoritario.330

Las restricciones y las penas impuestas en defensa de un consenso moral son sospechosas para los defensores de la libertad de expresión. Es posible que haya o no haya un consenso en la sociedad sobre asuntos morales, aunque en una sociedad plural existen normalmente muchas opiniones divergentes. Se puede incluso argumentar que las medidas que defienden un consenso al limitar la expresión de ideas divergentes son incoherentes con la misma idea del consenso: si existiera, el acuerdo debe surgir libremente a partir de un enfrentamiento de puntos de vista. Además, como señaló Opsahl, miembro del Comité de Derechos Humanos de la ONU, dichas restricciones pueden 0perpetuar los prejuicios y la intolerancia hacia los grupos minoritarios con ideas diferentes. Un destacado estudioso de este tema ha subrayado la función dinámica de la confrontación de ideas en el desarrollo del conocimiento. "Si uno parte de una concepción absoluta de la verdad que defiende que la verdad fue hallada en algún momento del pasado, entonces la tarea del que la custodia es asegurarse de que ésta no se contamina de ningún modo."331 Hace una distinción entre este concepto de tutela de la verdad y un concepto dinámico de la misma, según el cual los avances en las ideas suelen tener el aspecto de lo que en la época parece una desviación herética o excéntrica de la norma. Salta a la vista que muchas de las ideas y valores que ahora se aceptan en general fueron defendidos al principio por personas o grupos aislados en contra del consenso abrumador de los pensadores científicos o éticos. La libertad de expresión consiste en el derecho de cada ciudadano, no sólo de los escritores, artistas o científicos, de decir lo que piensan desde sus propios punto de vista, experiencia y creencias, incluso cuando lo que tienen que decir pueda parecer absurdo, ofensivo o sorprendente a otros.

Es difícil poner en práctica una manera de harmonizar la aplicación del respeto a losvalores generales con el requisito de que exista un pluralismo real como el defendido por el CNTV. La comisión del Senado que debatió la ley de televisión decidió no conceder al CNTV facultades para establecer normas más precisas para la definición de los valores contenidos en el Artículo 1. El gobierno lo ha intentado para evitar una interpretación demasiado liberal o conservadora del artículo, pero el Senado se opuso. Lo más probable es que se haya frenado la iniciativa de definir las infracciones debido a que existe un gran desacuerdo sobre dicha definición. Es preocupante que la televisión tenga que acatar unos principios que dependen totalmente de la definición establecida por las decisiones del consejo, sin que haya un debate público previo. Una consecuencia posible de la imprecisión de las normas es la autocensura generalizada, que aplican los directores de canales, los editores y hasta los conductores de programas. Los conductores de Plan Zeta señalaron este hecho y se quejaron del "ambiente de la autocensura, caracterizado por el temor de transgredir algo indefinido, que no se conoce, que cambia sin razón aparente, cuyos límites son imprecisos y que se nos presenta sorpresiva y amenazadora."332

Regulación de la violencia y la pornografía

Las normas chilenas sobre la presentación de la violencia y el sexo son rigurosas tanto para los medios escritos como los audiovisuales. Desde octubre de 1993, 66 de las 118 sanciones impuestas correspondieron a infracciones en virtud del Artículo 12, relacionadas con la violencia excesiva, la explotación del sufrimiento, la pornografía o la representación de niños en actos inmorales u obscenos. La violencia y la pornografía, y en especial la exposición de los niños a éstas, son al parecer un motivo de preocupación generalizada entre la población: 87,5 por ciento de los encuestados por el CNTV coincidieron en que debían estar sometidos a algún tipo de regulación. Actualmente, estas restricciones se aplican a toda la programación de la televisión de emisión abierta y del cable. No existe un horario reservado para los espectadores sin supervisión. El sistema actual está concebido para prevenir la retransmisión de la violencia y el sexo por medio de la autocensura de los canales, minimizando la libertad de elección y el control de los padres. De hecho, las películas emitidas por la televisión tanto de emisión abierta como por cable suelen ser cortadas, a veces cubriendo con pitidos en la banda sonora las obscenidades. Se cortaron escenas en las que aparecían modelos con escasa ropa y juegos violentos de la versión chilena del Gran Juego de la Oca, un programa concurso español retransmitido por el Canal 13 de la Universidad Católica. En el programa Top Secret, del mismo canal, una serie basada en la brasileña Yo Prometo, se ofreció un final diferente más adecuado para la audiencia chilena; en la versión brasileña original, el protagonista abandonaba finalmente a sus esposa y se escapaba con su amante.333

No es fácil afirmar que dicha autocensura es producto del efecto disuasorio de lassanciones del CNTV o fruto de la política editorial de los directores y propietarios de canales; lo más probable es que intervengan ambos factores. La popular serie Adrenalina del Canal 13 de la Universidad Católica, un intento de competir con el demonio de las teleseries de la TVN, constituye un ejemplo interesante de la auto-regulación editorial. Con el objetivo de quitarle audiencia a la TVN, en cuya serie Sucupira habían aparecido numerosas muchachas en bikini, los productores del canal católico sobrepasaron sus códigos normalmente estrictos sobre el vestuario y la desnudez. Tras la euforia inicial por los altos indices de audiencia de la serie, los altos cargos del canal empezaron a objetar por las apariciones fugaces de la ropa interior de encaje de las protagonistas adolescentes del programa, y la vivacidad de sus personajes principales. Se dictaron instrucciones para se alargaran las faldas, se cubrieran los escotes, se abreviaran y ""deserotizaran"" los besos, y se cortara una pelea a puñetazo en una discoteca por ser demasiado violenta. Según El Mercurio, el Cardenal Arzobispo de Santiago, Carlos Oviedo, se había quejado de la serie a un alto cargo del canal y, al día siguiente, el director de la serie fue despedido sin miramientos.334

La protección de los menores

De los 339 cargos formulados por el CNTV desde octubre de 1993, casi la mitad (157) han sido fruto de la retransmisión, durante el horario para las familias, de películas calificadas por el Consejo de Calificación Cinematográfica para mayores de 18 años. La mayoría de ellos han sido presentados contra compañías de cable que no han querido o podido ajustar su programación para garantizar el respeto a las calificaciones del CCC. En la gran mayoría de estos casos (124), las sanciones contra las compañías de cable han sido suspendidas. Existe un profundo descontento en el CNTV por su obligación de aplicar el Artículo 13, debido a que la mayoría de las calificaciones, que no pueden ser revisadas, fueron realizadas por el CCC en años anteriores basándose en normas que ahora parecen absurdamente restrictivas e impracticables.335 Por citar algunos ejemplos, el CNTV tiene la obligación de proteger a los menores frente a películas tales como Lo que el viento se llevó, El rock de la cárcel, Accidente, Maridos y Mujeres, Rambo 2, Bugsy, Gumshoe, Pat Garret y Billy el Niño y Las Brujas de Eastwick. Incluso clásicos como Rebelde sin causa, Casablanca, Los siete samurais o 1900 sólo pueden ser emitidos después de la diez de la noche, aunque cualquier de estas películas puede rentarse libremente en video. Los miembros del consejo han empleados diferentes métodos para eludir la obligación de aplicar una normaque consideran claramente absurda. Algunos votan a favor de formular cargos mientras señalan su desacuerdo con la calificación; otros se abstienen por el mismo motivo; mientras que otros votan constantemente en contra de formular cargos. La proporción alta de absoluciones con respecto a las sanciones es un claro reflejo de la fuerza de esta oposición discreta, y la necesidad urgente de una reforma.

"¿Más papistas que el Papa?" Autocensura en el cable

Las compañías de cable chilenas no sólo tienen que cumplir los requisitos concretos para las películas calificadas para mayores de 18 años, también tienen que lidiar con los valores indefinidos protegidos en el Artículo 1. En 1996, la palabra "largometraje" (que suele indicar una vacante después de la suspensión de la emisión de la una película prevista en la programación) apareció 77 veces en el catálogo de septiembre de Metrópolis Intercom. En el número de marzo de 1998, largometraje aparecía 296 veces, lo que significaba que se había suspendido la emisión de casi diez películas al día.336 Un funcionario de Metrópolis Intercom dijo que las películas eliminadas corresponden a una de las tres categorías siguientes: las prohibidas por el CCC, las calificadas para mayores de 18 años por el CCC y programadas originalmente para antes de las diez de la noche,337 y las películas que no han sido calificadas por el CCC pero que el operador considera polémicas en virtud de los criterios establecidos por el CNTV para el "correcto funcionamiento."338 ¿Cómo pueden revisar y juzgar las compañías de cable las numerosas películas de acción programadas cada semana por ocho o más canales, cuando se sanciona la emisión de una película como Robocop 2 por contener violencia excesiva, crueldad y la participación de menores en actos inmorales e indecentes? La respuesta parece haber sido: ante la duda, se corta.

Mientras que los operadores de cable insisten en que sólo están cumpliendo con la ley, los miembros del CNTV les acusan de excesivo celo en el control editorial, es decir autocensura.339 De hecho, uno de los principales operadores de cable, Metrópolis Intercom, adopta normas sobre los contenidos sexuales que parecen más remilgadas de lo que podría esperarse del simple respeto a las normas establecidas por el CNTV.

En septiembre de 1995, Metrópolis e Intercom, que entonces eran compañías distintas, sustituyeron American Undercover, un serie de HBO sobre las prácticas sexuales soterradas en Estados Unidos, con dibujos animados y un programa sobre trajes de baño, anunciando en la pantalla que la serie no se ajustaba a la ley de 1992.340 También fue bloqueada una retransmisión de HBO en diciembre de 1996.341 En enero de 1998, la compañía censuró el programa del canal América, D a 2, por sus contenidos sexuales, basándose en que infringían la Ley 19.131 (sin embargo, VTR-Cablexpress, que emitió el programa, no fue acusada de cometer ninguna infracción).342 En mayo, Metrópolis Intercom censuró un reportaje de la serie American Zoo sobre la industria cinematográfica de la pornografía, y posteriormente eliminó de su oferta el canal América en su totalidad y lo sustituyó por un canal "adecuado para las audiencias familiares y más en consonancia con la línea de Metrópolis," según un ejecutivo de la compañía.343 Mientras que la compañía echaba la culpa de los cortes a la legislación chilena, el secretario general del CNTV, Hernán Pozo, desmintió que el consejo hubiera sancionado el programa y dijo que los cortes eran responsabilidad exclusiva del operador.344 A pesar de la práctica constante de la autocensura en la sociedad chilena, a nadie le gusta admitirla.

AGRADECIMIENTOS

Sebastián Brett, investigador asociado de Human Rights Watch, escribió este informe. La versión original fue revisada por José Miguel Vivanco, Director Ejecutivo de la División Américas de Human Rights Watch; Anne Manuel, Subdirectora de la División Américas; Cynthia Brown, Directora de Programas de Human Rights Watch; y Wilder Tayler, Director Jurídico de Human Rights Watch. Jessica Galería, asociada de la División Américas de Human Rights Watch, colaboró en la producción. María Teresa Escobar y Juan Luis Guillén tradujeron el informe al español y José Miguel Vivanco revisó la traducción. Jill Hedges tradujo el prólogo al inglés.

José Zalaquett, profesor de ética de gobierno en la Universidad de Chile, asesoró el proyecto, comentó las versiones preliminares del texto y escribió la introducción. Felipe González, director de Investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, revisó y comentó los aspectos jurídicos; en todo momento contamos con la experta colaboración de su departamento. La Escuela de Periodismo de la misma universidad nos permitió el acceso a sus excelentes recursos bibliográficos. También queremos agradecer a la alumna de derecho de la Universidad Diego Portales, Alejandra Zúñiga, por su colaboración en la investigación.

Human Rights Watch guarda especial gratitud a la Fundación Ford, que proporcionó fondos para cubrir los costos de investigación y publicación de este informe. En particular, deseamos agradecer a Alexander Wilde y Augusto Varas, de la oficina de la Fundación Ford en Santiago, por su asesoría y apoyo permanentes.

Damos las gracias, además, a todos los periodistas, abogados y funcionarios públicos, que con gran generosidad destinaron su tiempo a asesorarnos. Recordamos con gratitud las palabras de aliento que muchos de ellos pronunciaron.

Este informe está dedicado a todos los chilenos que han sufrido las consecuencias de haber expresado sus ideas y al puñado de magistrados que defendieron su derecho a hacerlo.


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303 La rivalidad entre las teleseries en uno de los principales temas de la sección de cultura de los periódicos.

304 Citado en Flavio Cortez, "Modernización y Concentración..." p. 594.

305 "Debe apoyarse en la institución del matrimonio y el hogar. Ninguna película debe inferir que las relaciones sexuales casuales o promiscuas son una cosa aceptable o común." Citado en Brunner y Catalán, Televisión, p. 56.

306 Las universidades chilenas fueron intervenidas tras el golpe y sus rectores fueron sustituidos por "rectores-delegados" nombrados por la junta. La Corte Suprema mantuvo su independencia oficial durante el régimen de Pinochet, pero se convirtió en ardiente defensora del golpe militar y no se opuso a las violaciones de los derechos humanos que se produjeron durante los años siguientes, lo que tuvo consecuencias trágicas. Ver Comisión Internacional de Juristas, Chile, a Time of Reckoning, p. 73-89.

307 Entre el resto de miembros se encontraban uno nombrado libremente por el presidente, uno nombrado por el presidente con la aprobación del Senado y dos nombrados por los rectores de universidades.

308 Ley No. 19.131 del 8 de abril de 1992.

309 Según el Secretario General de Gobierno, José Joaquín Brunner, que era el nuevo presidente del nuevo CNTV, el Comité del Senado que revisó el proyecto de ley estableció como objetivo principal del Consejo respetar el pluralismo cultural "dentro del marco valórico, ético, moral y cultural señalado." Brunner interpretó que este concepto implicaba un autocontrol por parte del Consejo en el sentido de que garantizar el respeto a los valores morales fundamentales no significaba reprimir la expresión de puntos de vista y estilos de vida alternativos. Brunner y Catalán, Televisión, p. 67.

310 Entrevista de Human Rights Watch con Pilar Armanet, presidenta del Consejo Nacional de Televisión, 27 de mayo de 1998.

311 Ver, por ejemplo, Consejo Nacional de Televisión, División de Estudios, Supervisión y Fomento, Principales Resultados Encuesta Nacional de Televisión, 1996. Según este estudio, el 51,8 por ciento de los encuestados estaba en contra de cualquier tipo de regulación de la televisión de emisión abierta o contra cualquier regulación de la franja horaria de programación reservada para los adultos. El 48 por ciento dijo que se debería regular la programación para adultos o que se deberían imponer controles más estrictos sobre los contenidos y los horarios de emisión. Por lo tanto, aunque existe un consenso claro sobre el control de los horarios de emisión de los programas para "adultos," la mayoría prefiere un sistema más liberal que el actual.

312 Chile no es una excepción dentro del crecimiento explosivo del cable en la región durante los noventas. En 1996, 598.903 hogares estaban suscritos al cable, pero debido al gran número de conexiones piratas, se estimaba que la cifra real de familias con acceso al cable era de 755.000 (23 por ciento de los hogares). Las retransmisiones por cable casi se triplicaron entre 1994 y 1996 (de 454.714 a 1.204.865 horas al año) mientras que las de la televisión de emisión abierta sólo aumentaron levemente (de 22.000 a 49.000 horas). En 1994, se habían concedido más de 200 concesiones de cable (para 75 compañías), aunque en ese momento el mercado vivió un proceso de concentración igualmente rápido.

Actualmente, el mercado está compartido por dos gigantes, Metrópolis-Intercom y VTR Cablexpress. Cifras de Flavio Cortez, "Modernización y Concentración," pp. 598-599.

313 "Cornejo: `El fallo legitima la censura de la TV cable'," La Época, 12 de octubre de 1996.

314 Consejo Nacional de Televisión, Encuesta 1996, p. 67.

315 Al referirse a la película prohibida La última tentación de Cristo, Jorge Navarrete, nuevo director ejecutivo de VTR Cablexpress, dijo "La Última Tentación de Cristo no la podemos transmitir. Y si hay otras películas que no exhibimos es porque tenemos que cumplir con la ley. Nuestra decisión no es producto de una linea editorial." "Navarrete: debemos cumplir la ley," La Época, 30 de agosto de 1996.

316 Consejo Nacional de Televisión: "Formulación de Cargos, Absoluciones y Sanciones, 23 de julio de 1992 a 11 de mayo de 1998," inédito. El CNTV documenta cada una de sus decisiones y hace pública esta información.

317 Entrevista de Human Rights Watch con Pilar Armanet 27 de mayo de 1998.

318 Entrevista de Human Rights Watch con Pilar Armanet, 27 de mayo de 1998.

319 "CNTV formula cargos a La Red por Bonvallet," La Época, 10 de septiembre de 1996; y "Consejo de TV absolvió a La Red," La Época, 8 de octubre de 1996.

320 Mónica Maureira, "Conductores de Gato por Liebre: `Queremos se más inteligentes'," La Época, 30 de octubre de 1996.

321 Los mapuches son el grupo indígena más numeroso de Chile.

322 Los nazis eran los romanos.

323 Consejo Nacional de Televisión, Formulación de cargo a Radio Cooperativa Televisión por la exhibición del programa `Plan Zeta', el día 14 de enero de 1997.

324 "Honorable Consejo Nacional de Televisión," Defensa de Luis Ajenjo Isasai, director ejecutivo de Radio Cooperativa Televisión S.A., 1º de abril de 1997.

325 Ibíd.

326 "Conflicto por retrato de Bolívar," La Época, 11 de agosto de 1994; "El gobierno chileno se excusa por el controvertido retrato de Simón Bolívar," La Época, 17 de agosto de 1994; Sebastian Brett, "¿ El libertador liberado?" La Época, 19 de agosto de 1994.

327 Comité de Derechos Humanos de la ONU, Hertzberg et al. v. Finlandia, opiniones adoptadas el 2 de abril de 1982. (Traducción de Human Rights Watch.)

328 Ibíd. (Traducción de Human Rights Watch.)

329 Brunner y Catalán, Televisión: Libertad, Mercado y Moral, p. 79.

330 Por el ejemplo, el tema del aborto se ha excluido prácticamente del debate público en Chile, a pesar de que el país cuenta con uno de los índices más elevados de abortos en Latinoamérica, según cifras recientes. El aborto es ilegal en cualquier circunstancia, incluso para salvar la vida de la madre, y conlleva penas de cárcel tanto para la madre como para el que practicó el aborto. Actualmente, los senadores conservadores están presionando para la adopción de leyes que endurezcan la legislación en este sentido. Clifford Krauss, "Abortion debated in Chile, where it's always a crime," New York Times, 9 de agosto de 1998. El hecho de que el tema no se debata públicamente no ha hecho disminuir el número de abortos, y la falta de discusión sobre el tema en la televisión contribuye a la marginación y estigmatización de muchas mujeres.

331 W.M.Reisman, "Freedom of Speech as a Matter Fundamental to all Human Rights. Why and What for?" en Manfred Wichmann (ed.), Freedom of Expression and Human Rights Protection. Brussels: Friedrich-Naumann-Stiftung, 1998, p. 81. Reisman es Profesor Wesley N. Hohfeld de Jurisprudencia en la Facultad de Derecho de Yale.

332 "Honorable Consejo Nacional de Televisión," reflexión sobre censura previa, correcto funcionamiento y autocensura.

333 Axel Pickett, Matías Carvajal y Fernanda Perelló, "El disfraz de la censura en Chile," Cosas, 1996.

334 "Triunfar sin transar, Adrenalina: Las Bondades de la Maldad," El Mercurio, 8 de septiembre de 1996.

335 Ante las preguntas de un entrevistador, Gonzalo Figueroa, el miembro del CNTV del Partido Radical, dijo "Quiero decir que no voy a sancionar con un criterio distinto que el mío. Y el del CCC no es el mío. Por eso me he abstenido de votar en las sesiones en las que he participado. Quiero sancionar con conocimiento de causa. Creo que el CCC es bastante obsoleto y retrógrado en su modo de calificar." Mónica Maureira, "Gonzalo Figueroa: `Los del cable se ponen más papistas que el Papa'," La Época, 8 de septiembre de 1996. La presidenta del CNTV, Pilar Armanet, también ha criticado públicamente esta norma, que describió a Human Rights Watch como "nuestro gran drama." Entrevista de Human Rights Watch, 27 de mayo de 1998.

336 Se analizó la programación de ocho canales (HBO Olé, Cinecanal, Cinemax, Fox, TNT, Space, Entertainment USA e I-Sat) que ofrecen películas y teleseries. Revista Metrópolis Intercom, marzo de 1998. Debido a las reposiciones, la cifra real de películas afectadas es en realidad menor.

337 En octubre, entre las películas dentro de esta categoría se encontraban En la cama con Madonna, Acoso sexual, Mortalmente Parecido, Rambo 2, Soldado Universal, Las Amistades Peligrosas, Arma Mortal, y Estallido Mortal.

338 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Fernando Manns, Subgerente de Producción de Metrópolis Intercom, 25 de mayo de 1998.

339 Mónica Maureira, "Gonzalo Figueroa: `Los del cable se ponen más papistas que le Papa'," La Época, 8 de septiembre de 1996.

340 Bárbara Partarrieu, "El sexo es un problema en Metrópolis-Intercom," La Tercera, 27 de mayo de 1998.

341 "Censura en TV Cable," El Mercurio, Revista Wiken, 20 de diciembre de 1996.

342 "Estamos en desacuerdo con censura de Metrópolis," El Mercurio, 30 de enero de 1998.

343 Bárbara Partarrieu, "El sexo es un problema..."

344 Bárbara Partarrieu, "El CNTV no ha dicho que ese canal transgreda las normas," La Tercera, 29 de mayo de 1998.


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