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Sentencia en México respalda a pareja del mismo sexo

Secretaría de Relaciones Exteriores no debe obstaculizar matrimonios

International LGBT Pride Day in Historic Center, Mexico City in June 2012.    ©2012 Ismael Villafranco/Wikimedia Commons

Un tribunal mexicano determinó el 19 de octubre que el gobierno federal debe casar a una pareja del mismo sexo que vive en Estados Unidos. Las autoridades deberían acogerse a esta decisión, que es congruente con las obligaciones de México conforme al derecho internacional y sus propios compromisos asumidos con los derechos de lesbianas, gais, bisexuales y personas transgénero (LGBT).

La pareja de ciudadanos mexicanos presentó una solicitud de matrimonio en mayo ante el Consulado de México en la Ciudad de Nueva York, donde viven actualmente. Las parejas que viven en el exterior deben presentar una solicitud de matrimonio ante su propio consulado. Este procedimiento administrativo sencillo demora menos de una semana para las parejas de sexo opuesto. Sin embargo, el consulado en Nueva York rechazó el pedido de la pareja, aduciendo que el Código Civil Federal de México de 1928 no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo.

La sentencia del 19 de octubre, dictada por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, determinó que la negación se basaba en una interpretación discriminatoria de un artículo del Código Civil que fijó la edad mínima para el matrimonio de “un hombre” y “una mujer”. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia ha establecido que, conforme al artículo 1 de la Constitución  mexicana, las autoridades deberían interpretar la ley de la manera “más extensiva cuando se trate de derechos protegidos”.  

La sentencia rechazó acertadamente el argumento expuesto por la Secretaría de Relaciones Exteriores de que la pareja de Nueva York no sufría “un perjuicio”, puesto que podían “acudir a la Ciudad de México para casarse.” Sin embargo, casi 12 millones de ciudadanos mexicanos viven en el extranjero. Es irrazonable y discriminatorio pretender que las parejas del mismo sexo viajen miles de millas para lograr lo que parejas de sexo opuesto pueden hacer en pocas horas.

Un pronunciamiento emitido en 2015 por la Suprema Corte de Justicia determinó que los principios constitucionales de igualdad y no discriminación exigen que todos los estados en México reconozcan el matrimonio entre personas del mismo sexo, aunque solamente 12 estados, incluida la Ciudad de México, lo hacen actualmente sin necesidad de tramitar un amparo.

La sentencia del 19 de octubre es congruente con la Opinión Consultiva 24 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establece que las partes de la Convención Americana, incluido México, deben asegurar “el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación”.

La Secretaría de Relaciones Exteriores, la Procuraduría General de la República  y/o el Congreso Federal tienen diez días hábiles para oponerse a esta decisión. No deberían hacerlo. En cambio, deberían asegurar que México siga estando al frente de los avances en materia de derechos LGBT.

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