Cuando los tiranos tiemblan:
El caso Pinochet


(New York: Human Rights Watch, 1999)

La Llave de la Ley de Amnistía

Es posible que los tribunales chilenos nunca aclaren el paradero de centenares de las 3.197 víctimas mortales de la Junta Militar cuyos casos fueron documentados por la Comisión Rettig.107 Durante el gobierno militar, las cortes solían aplicar automáticamente el decreto de amnistía sin tener en cuenta la fase en la que se encontraba la investigación.108 En los últimos seis meses del gobierno de Pinochet, un juez militar de Santiago cerró para siempre más de 30 casos paralizados. Cuando se apeló el cierre, la corte militar de apelaciones confirmó la decisión para la mayoría de los casos. La Corte Suprema, la mayoría de cuyos miembros habían sido designados por Pinochet, declaró constitucional la ley de amnistía en agosto de 1990, descartando los principios de los tratados de derechos humanos que Chile había firmado.

La Corte decretó que la ley de amnistía no estaba prescrita por el derecho internacional humanitario ni por las normas de derechos humanos. Por ejemplo, consideró que los Convenios de Ginebra de 1949, que fueron publicados en el Boletín Oficial de Chile entre el 17 y 20 de abril de 1951, no eran aplicables porque no existió un estado de guerra después del golpe. Esto era cierto como descripción de los hechos: el gobierno militar no tuvo ninguna oposición armada durante la mayoría del período de vigencia de la ley de amnistía. No obstante, los nuevos gobernantes habían decretado el estado de excepción para tiempos de guerra con el fin de reprimir a la oposición: el día después del golpe, la Junta Militar aprobó un decreto (Decreto Nº 5 del12 de septiembre de 1974) que declaraba un estado de sitio, equivalente al "estado o tiempos de guerra," y disponía el dictamen de penas de muerte por consejos de guerra sin las garantías elementales del debido proceso. La propia Corte Suprema citó reiteradamente este decreto para justificar su negativa a revisar condenas dictadas por estos consejos. En definitiva, el estado de guerra permitió especial dureza en la persecución de los opositores al régimen, pero privó a las víctimas de la protección contemplada en las normas internacionales aplicables a los conflictos internos.

La Corte insistió en que los principios del derecho internacional de derechos humanos tampoco obligaban al Gobierno de Chile. Sostuvo que las obligaciones de Chile en virtud del PIDCP no estaban vigentes, dado que, aunque Chile había ratificado el Pacto el 10 de febrero de 1972, el decreto de promulgación con fecha del 30 de noviembre de 1976 no fue publicado en el Boletín Oficial hasta 1989.109

Los cierres de casos han sido facilitados por el hecho de que el Auditor General de las Fuerzas Armadas siga manteniendo un puesto en las salas de la Corte Suprema encargadas de los casos bajo la jurisdicción militar.110 Una propuesta para retirar de la Corte al Auditor General, presentada por la Concertación en agosto de 1998, sigue pendiente de la votación en ambas cámaras del Congreso.

A pesar de los obstáculos para la reforma directa, la ingenuidad legal en Chile ha hecho posible impedir la aplicación general de la ley de amnistía. Cientos de investigaciones judiciales de desapariciones, ejecuciones extrajudiciales y tortura siguen abiertas. Después de 1991, muchos jueces se resistieron a aplicar la ley de amnistía para cerrar los casos sin resolver, especialmente los casos en los que no se había establecido el paradero de la víctima. Esta nueva tendencia se debía en gran parte a la convicción del Presidente Aylwin de que, dada la imposibilidad de cambiar las leyes, se debía hacer toda la justicia que fuera posible con la autoridad asignada a las cortes. Una de las contribuciones más importantes de Aylwin a los derechos humanos fue que transmitiera su preocupación sobre los desaparecidos directamente a la Corte Suprema cuando se publicó el informe de la Comisión Rettig. El asunto se convirtió en un principio ético incondicional en el que ambos gobiernos han insistido con firmeza. La encuestas muestran, además, que cuenta con el amplio respaldo de la opinión pública. La búsqueda de los familiares para "encontrar a los desaparecidos" fue incorporada a la legislación nacional como un "derecho inalienable" cuando el Presidente Aylwin estableció la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, en febrero de 1992.111

El mandato de la Comisión Rettig le impedía nombrar a ningún oficial del Ejército presuntamente responsable de violaciones a los derechos humanos. En opinión de Aylwin, las cortes podrían sacar partido de esta deficiencia retrasando la aplicación de la ley de amnistía hasta que se estableciera el paradero de lavíctima, se esclarecieran las circunstancias de los hechos y se identificara a las personas que se acogían a los beneficios de la amnistía. Durante los noventa, esta doctrina compitió entre la judicatura con la limitada interpretación previa a Aylwin, lo que dio lugar a multitud de decisiones contradictorias.112 Sin embargo, ya que los ex oficiales militares se han negado constantemente a desvelar lo qué pasó con los presos desaparecidos, la doctrina Aylwin ayudó a mantener vigentes estos casos. Gran número (centenares según el Ejército) de oficiales retirados y en servicio, entre ellos algunos generales, fue citado para testificar en calidad de sospechosos o testigos.113 Al Ejército, el cuerpo de las Fuerzas Armadas más afectado por estas investigaciones judiciales, le molestó bastante lo que consideraba una perversa nueva interpretación de la ley. Sin embargo, las demostraciones de fuerza militar en 1991 y 1993 no arrojaron resultados ya que el Congreso seguía divido sobre el asunto.

La opinión en la Corte Suprema sobre la aplicación de la ley de amnistía también estaba dividida. En marzo de 1995, el gobierno de Frei reestructuró la Corte Suprema. Desde ese momento, las apelaciones de casos penales serían conocidas exclusivamente por una Sala Penal. En muchas decisiones de la Sala Penal, una minoría de uno o dos jueces estaban a favor de la doctrina Aylwin y votaron en contra del cierre de casos. La mayoría de la sala, incluido su presidente, Roberto Dávila (ahora Presidente de la Corte Suprema), optaron por una interpretación restringida de la ley, sin investigar los hechos ni a los responsables.114 El 9 de julio de 1997, por ejemplo, la Sala Penal revocó la condena por parte de la Tercera Corte Penal de San Miguel en Santiago a un ex torturador de la DINA implicado en un caso de desaparición en 1974. La Juez Lilian Medina Sudy había sostenido que el acusado no calificaba para la amnistía debido a que el secuestro era un delito continuo hasta que la víctima fuera liberada o se certificara su defunción. Sin embargo, cuando un tribunal militar reclamó también la jurisdicción del caso, la Corte Suprema revocó el veredicto de Medina y la amonestó por haber dictado sentencia sin que se hubiera resuelto la disputa jurisdiccional. Finalmente, la corte militar obtuvo la competencia sobre el caso.115 Otras decisiones de la Corte Suprema sobre desapariciones en las que se siguió el mismo criterio son las relativas a los casos de Joel Hualquiñir (1995), Eduardo Ziede Gómez (1998) y Eugenia Martínez Hernández (1998), en cada uno de los cuales la Corte rechazó argumentos basados en los Convenios de Ginebra y el PIDCP. No hubo muestras aparentes de un cambio hacia la doctrina Aylwin en la Corte Suprema hasta el primer semestre de 1998, cuando la Corte revocó la aplicación de la amnistía en un caso relacionado con la desaparición en 1973 de 24 trabajadores rurales en Paine, cerca de Santiago; de ocho miembros del Movimiento de la Izquierda Revolucionaria (MIR) en Valparaíso en 1975; y de Luis Ortiz Moraga en diciembre de 1974. La Sala Segunda de la Corte también rompió la tradición al asignar la jurisdicción de unos cuantos casos a jueces civiles.

En enero de 1999, tras el nombramiento de tres nuevos jueces de la Sala Penal, empezó a surgir una nueva doctrina "post-Aylwin," basada en la idea de que la desaparición es un delito continuo. El 7 de enero de 1999, la Corte Suprema ordenó que un juez militar reabriera un caso relacionado con la desaparición en Parral, al sur de Chile, de 26 personas detenidas en 1973 y 1974. La Sala Penal sostuvo que los delitos eran de "carácter permanente, y en tal situación debe entenderse que los mismos se continuaron cometiendo con posterioridad al periodo comprendido por la ley de amnistía, pues hasta la fecha los ofendidos no hanaparecido, sin que haya noticias de ellos, ni se ha acreditado su fallecimiento."116

Una variante más radical de la doctrina post-Aylwin sostenía que la amnistía estaba tácitamente derogada por el derecho internacional humanitario y de los derechos humanos. En una decisión de septiembre de 1998, la Sala Penal citó la obligación de Chile en virtud de los Convenios de Ginebra como base para ordenar que una corte militar reabriera la investigación de la desaparición de Enrique Poblete Córdova en julio de 1974. La Corte argumentó que el Artículo Común 3 de los Convenios de Ginebra era aplicable dado que el propio gobierno militar había declarado el "estado o tiempo de guerra" en septiembre de 1973, contradiciendo totalmente la doctrina que había seguido anteriormente. Aunque no se formularon cargos en le caso, el fallo implicó que los acusados de un delito podrían ser finalmente procesados y condenados. De hecho, los ministros de justicia y relaciones exteriores de Chile se refirieron al caso Poblete Córdova para respaldar su argumento ante la Cámara de los Lores de que la amnistía no era un obstáculo insuperable para los juicios de atroces violaciones a los derechos humanos cometidas después del golpe.

"El Secuestro es un Delito de Carácter Permanente:" La Caravana de la Muerte

Mientras estas decisiones pasaban mayoritariamente desapercibidas por el público en general, un fallo de la Sala Penal de julio de 1999, por el que se confirmaba unánimemente la detención y el procesamiento de un general y cuatro oficiales superiores retirados, tuvo un importante impacto político. Los cinco estaban acusados de participar en la llamada "Caravana de la Muerte," un comando aerotransportado, presuntamente a las órdenes de Pinochet, que sacó de la cárcel y ejecutó secretamente a 75 presos políticos en el norte y sur de Chile en octubre de 1973.117 Como se señaló previamente, el caso formaba parte de 30 querellas criminales contra el General Pinochet y otros oficiales que estaban siendo investigadas por el Juez Juan Guzmán.118 En vista del hecho de que nunca se localizaran los restos de 19 víctimas de la Caravana de la Muerte ni se certificaran legalmente sus muertes, el Juez Guzmán sostuvo que el secuestro seguía estando vigente y excluyó por lo tanto la aplicación de la ley de amnistía, formulando cargos de "secuestro agravado" contra los cinco oficiales. En los casos en que pudo establecer la muerte de las víctimas, Guzmán decidió que la amnistía era aplicable; desestimaba de este modo cargos tales como homicidio calificado y tortura, presentados contra otros cinco oficiales.119

Esta decisión tiene importantes consecuencias para cientos de casos de desapariciones en los que hasta ahora se ha demostrado imposible obtener pruebas de la ejecución o los restos de las víctimas. Significa, efectivamente, que es necesario localizar los cuerpos o desvelar la verdad sobre el paradero de losdesaparecidos antes de que el acusado pueda beneficiarse de la amnistía, mientras que la decisión de aplicar finalmente la amnistía corresponde a las cortes en casos particulares. Existe aún la posibilidad de que la Corte Suprema falle, tal como lo hizo en el caso Poblete Córdova, que la amnistía es inaplicable debido a las disposiciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, incluso en circunstacias en las que se haya establecido el fallecimiento de las víctimas.

Sin embargo, la experiencia recomienda precaución a la hora de interpretar el veredicto de la Corte Suprema. La Corte se ha mostrado manifiestamente irregular e inconsistente en sus fallos sobre casos de derechos humanos. Dado que la jurisprudencia chilena no tiene un efecto vinculante sobre los casos futuros, existen muchas posibilidades para que la Corte Suprema modifique su doctrina. Es más, aunque la judicatura chilena protege celosamente su independencia formal, en la práctica es susceptible a la influencia política.

Los abogados que representan a las víctimas de la Caravana de la Muerte apelaron la decisión del Juez Guzmán de limitar los procesamientos únicamente a los casos en los que no se había demostrado el fallecimiento, y pidieron que se juzgara también a los cinco inculpados y a otros cinco miembros del comando por homicidio agravado y tortura. La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago emitió su fallo sobre la apelación el 26 de agosto. Mucho estaba en juego con la decisión sobre este caso, dado que si se aceptaba el recurso, supondría un importante avance para convertir la ley de amnistía en letra muerta. Aunque sería posiblemente aplicable para impedir condenas, la ley ya no obstaculizaría los juicios por tortura y ejecuciones extrajudiciales, así como por desapariciones. Es más, la decisión de la corte de apelaciones era terminante en esta fase del caso. En una decisión dividida, los tres miembros de la sala concluyeron que no existían motivos suficientes "actualmente" para ampliar los procesamientos a la tortura y las ejecuciones. Además, la corte ordenó que se dictara auto de procesamiento al ex agente de la DINA Armando Fernández Larios, lo que elevaba a seis el número de encausados por secuestro agravado.120 La corte se abstuvo de formular cargos contra el General Pinochet basándose en que el Juez Guzmán todavía no había anulado su inmunidad parlamentaria. Lo notable de la decisión es que no hacía ninguna referencia al alcance jurídico de la ley de amnistía en casos de homicidio y tortura, ni a los argumentos presentados por los abogados de las víctimas sobre la aplicabilidad de los Convenios de Ginebra. Al evitar estos asuntos cruciales, la decisión abría la posibilidad de nuevos intentos de sustentar cargos de asesinato contra inculpados.

La Quinta Sala desbarató las predicciones iniciales, compartidas, según se informó, por ambas partes en el caso, de que iba a ampliar los cargos. Los abogados que participaron en la apelación alegaron que el ex Ministro de Justicia de Aylwin, Francisco Cumplido, y un funcionario jurídico del Gobierno, Rodrigo Asenjo, habían presionado a los jueces para que cambiaran el fallo previsto.121 Ambos funcionarios negaron haber intervenido en el asunto y el Presidente Frei rechazó categóricamente las acusaciones.

Cualquiera que fuera el posible impacto de las presiones políticas sobre este fallo, la nueva apertura para los juicios de casos de derechos humanos con la decisión de la Corte Suprema sobre el caso de la Caravana de la Muerte sembró la alarma entre la derecha y las Fuerzas Armadas. Como ha ocurrido en repetidas ocasiones durante la transición chilena, la búsqueda de "soluciones" políticas a la falta de reconciliación en Chile empezó en serio en cuanto la justicia se puso en marcha. Los senadores designados y de la oposición partidarios del Ejército emitieron una declaración acusando a la Corte Suprema deentrometerse en los asuntos de la legislatura "modificando o derogando" leyes nacionales; afirmaban que la Sala Penal era responsable de "grave abandono del deber," un delito sujeto a la acusación constitucional.122 Las diferencias dentro de la oposición sobre el asunto se pusieron de manifiesto cuando algunos dirigentes de Renovación Nacional (RN) y el candidato presidencial de la oposición, Joaquín Lavín, criticaron la declaración de los senadores y defendieron la autonomía de las cortes.123 Los generales del Ejército, informados con antelación del fallo de la Sala Penal, se reunieron en conclave durante tres días para discutir sus implicaciones, trabajando hasta altas horas de la madrugada. Respetando los canales legales establecidos, el 23 de julio, los comandantes generales de los cuatro cuerpos se reunieron con el Ministro de Defensa Edmundo Pérez Yoma y le entregaron una declaración instando al Gobierno a que buscara soluciones que les permitiera llevar a cabo sus funciones profesionales con la debida tranquilidad y ofreciendo su absoluta disposición a cooperar.124

El gobierno de Frei decidió que ya no podía quedarse a la expectativa. El 24 de julio, Frei se reunió con los ministros más cercanos para discutir posibles respuestas. Las posibilidades de una solución política eran ahora más remotas que nunca. Los familiares tenían muy pocos incentivos para participar dado que las posibilidades de que se hiciera justicia era para ellos mejores que nunca. El fallo de la Corte Suprema parecía eliminar uno de los principales obstáculos legales para el juicio de Pinochet en Chile, una demanda clave del Partido Socialista. El Gobierno tenía la impresión de que le correspondía a las Fuerzas Armadas dar el próximo paso. El 26 de julio, en el discurso de apertura del 41º Congreso Internacional de Psicoanalistas, Frei descartó cualquier iniciativa legislativa del Gobierno. En un mensaje claro a las Fuerzas Armadas, describió la situación como un crudo dilema:

    Es de suyo evidente que cualquier nuevo entendimiento debe tener como resultado la clarificación del destino de los detenidos desaparecidos. En esta materia, ciertamente hay un dilema: enfrentar de una vez esta herida, entregando esta información, o dejar que la acción sostenida de los tribunales a lo largo de los años, de muchos años, vaya reconstruyendo la verdad de los acontecimientos... Todos los que tienen información directa o indirecta sobre estos hechos tienen que meditar profundamente este dilema y sus consecuencias.125

El mensaje de Frei parecía una respuesta a los comentarios hechos en abril por el Comandante de las Fuerzas Armadas, el General Izurieta, poco antes de salir para visitar a Pinochet en Londres, en los que negó que el Ejército tuviera información sobre el paradero de los desaparecidos.126

El CNI Bajo Escrutinio

Las cortes también han hecho importantes avances en la investigación de crímenes de derechos humanos no cubiertos por la ley de amnistía. Dos jueces de la Corte de Apelaciones de Santiago, Milton Juica y Sergio Muñoz, están a punto de resolver dos de los crímenes de derechos humanos más destacados de los ochenta: el asesinato del sindicalista Tucapel Jiménez y una masacre de presuntos guerrilleros conocida como la Operación Albania. Jiménez, el líder de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), fue asesinado brutalmente en su taxi el 25 de febrero de 1982, en un momento en que estaba ayudando a organizarla primera huelga general contra el gobierno de Pinochet. No hubo testigos, pero tanto el CNI como la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE) estuvieron implicados en el crimen. El 15 y 16 de junio de 1987, 12 presuntos miembros del grupo armado de oposición Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) murieron a manos de agentes del CNI en lo que se describió oficialmente como tiroteos en el transcurso de una investigación ordenada por un fiscal militar. De hecho, las pruebas descubiertas por la corte demostraban que al menos siete de las víctimas habían sido ejecutadas extrajudicialmente después de su detención.127

Aunque los casos no estaban sujetos a la ley de amnistía, las investigaciones judiciales de ambos crímenes estuvieron paralizadas durante años por la desinformación oficial, la protección de los testigos, la supresión de pruebas y la prevaricación de los jueces. En el caso Albania, el gran avance se produjo el 27 de julio de 1998 (antes de la detención de Pinochet) cuando el Juez Instructor Hugo Dolmetsch, uno de los miembros civiles de la Corte Marcial, acusó del delito a cinco ex agentes, entre ellos el Coronel en servicio activo del Ejército Krantz Bauer y el ex Capitán del Ejército Luis Sanhueza. La investigación de los hechos había sido paralizada por una corte militar desde septiembre de 1987 hasta marzo de 1998, cuando la Corte Suprema trasladó el caso al Juez Dolmetsch y le encomendó que solicitara expedientes confidenciales del CNI en poder del Ejército. La detenciones y el auto de procesamiento fueron posibles gracias en gran parte a la lista de unos 1.500 ex agentes del CNI que el Ejército puso a disposición del juez. En diciembre de 1998 se produjeron nuevas detenciones de agentes del CNI, entre ellos Álvaro Corbalán Castilla y Jorge Vargas Bories, que habían estado implicados en otras violaciones a los derechos humanos. Diez personas han sido declaradas reos en el caso Operación Albania.

En el caso Jiménez, el cambio se produjo finalmente el 30 de marzo de 1999, cuando la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó la reapertura de la investigación (el Juez Sergio Valenzuela Patiño había cerrado el caso a finales de 1998 tras una investigación infructuosa que había durado casi 17 años) y la detención de 12 sospechosos, entre ellos ex agentes del CNI y oficiales superiores retirados del Ejército. La lista incluía al General retirado Ramses Álvarez, ex jefe de la DINE. La corte confirmó la existencia del llamado Plan Delta para la vigilancia e incluso el asesinato de sindicalistas de la oposición.128 El 9 de abril, los abogados de Jiménez culminaron con éxito una larga campaña para que la Corte Suprema retirara del caso al Juez Valenzuela (el hecho de que el hijo de Valenzuela hubiera trabajado para el CNI arrojaba serias dudas sobre su imparcialidad). En mayo, el nuevo juez, Sergio Muñoz Gajardo, envío un cuestionario por escrito a Pinochet preguntándole sobre su conocimiento de los hechos y su relación con el CNI. Hasta el momento, no se ha informado de que Pinochet haya respondido. En los casos Operación Albania y Jiménez, el Consejo de Defensa del Estado se ha hecho parte en las investigación en representación de la víctimas.

El 14 de septiembre, el General retirado Humberto Gordon, ex director del CNI y miembro de la Junta Militar entre 1986 y 1988, fue inculpado y detenido por su complicidad en el asesinato de Jiménez. También se declaró reo al Brigadier retirado Roberto Schmied Zanzi, ex jefe de la división metropolitana del CNI, por encubrir el crimen. Schmied se refugió en una base militar de Buín pero sus superiores en el Ejército le ordenaron que se entregara. A pesar de la irritación del Ejército por la causa contra Gordon y la presión de generales retirados (formaron una asociación con la intención expresa de contrarrestar las actividades de las cortes), el General Izurieta no obstaculizó los juicios. Esto se debía en parte a un compromiso público de las Fuerzas Armadas que databa de la época Pinochet de cooperar con las investigaciones de crímenes no cubiertos por la ley de amnistía. Reflejaba en cierto modo la preocupación por los efectos negativos para la defensa dePinochet en Londres que podría tener cualquier publicidad sobre el obstruccionismo militar a los juicios de casos de derechos humanos.129 Como en el caso Albania, el Ejército aceptó finalmente que el Juez Muñoz tuviera acceso a las listas confidenciales de agentes de la DINE entre 1981 y 1983, después de que la Corte Suprema confirmara la petición del juez.

No se espera que el procesamiento de ex generales asociados con los servicios de inteligencia de Pinochet cese con la detención de Gordon. Durante la última semana de septiembre, la prensa anunció que el Juez Milton Juica, que sustituyó en marzo al Juez Dolmetsch en el caso Albania, se disponía a procesar al General retirado Hugo Salas Wenzel, el director del CNI entre 1986 y 1988, y a su sucesor en el puesto, el General retirado Humberto Leiva Gutiérrez. También eran susceptibles de arresto por ayudar a encubrir el asesinato de Jiménez el General Hernán Ramírez Rurange, director de la DINE en 1991, por haber colaborado con la huida a Argentina de uno de los agentes implicados, y el Brigadier General Gustavo Abarzúa, director de la DINE entre 1989 y 1991.

La Búsqueda de una Fórmula

Como ha venido ocurriendo desde que Pinochet permitió el retorno del gobierno civil, las Fuerzas Armadas han presionado a los dirigentes de partidos con el objetivo de buscar una vía para "resolver" el problema de derechos humanos. La solución que se busca conlleva generalmente la eliminación del problema sin que se vea afectada la situación jurídica privilegiada de las Fuerzas Armadas. De hecho, las medidas que se están debatiendo en el Senado disminuirían aún más la posibilidad de procesar a los responsables de atrocidades. Como parte de su política , el Gobierno ha adoptado medidas que limitan el poder de los tribunales militares - pero éstas no se han promulgado todavía.

Tras el inicio de la crisis Pinochet en octubre de 1998, el Gobierno mantuvo su política oficial de no intervención sobre el asunto de la amnistía. No obstante, continuaron las iniciativas a título privado para explorar el asunto, aunque sin ninguna urgencia. Las discusiones tripartitas entre el Ministro del Interior, Raúl Troncoso; el Comandante en Jefe del Ejército, Ricardo Izurieta; y el Arzobispo de Santiago, Monseñor Francisco Javier Errázuriz, se iniciaron a principios de 1998, en respuesta al parecer a la apertura de la investigación de Guzmán en enero de ese año. Se hicieron esfuerzos por mantener en secreto las conversaciones y las víctimas no estuvieron representadas. En marzo de 1999, las conversaciones se habían congelado sin llegar a un acuerdo.130

Troncoso encargó asimismo a dos expertos en derechos humanos que mantuvieran encuentros privados para explorar alternativas con representantes de la UDI y RN, líderes religiosos y oficiales tanto retirados como en servicio de las Fuerzas Armadas, así como con representantes de las víctimas. Los responsables del Gobierno consideraban que la detención de Pinochet, la opinión pública mundial y el empuje acumulado en las cortes de Chile planteaban un clima favorable para que las Fuerzas Armadas hicieran concesiones.131 Dado que estos encuentros han sido celebrados en el más absoluto secreto (aunque empezaron filtrarse detalles a la prensa en abril), se desconocían los acuerdos alcanzados y los nombres de algunos de los participantes cuando se escribió este informe.

El asunto más apremiante y conflictivo para el Gobierno era el continuo silencio del Ejñercito en relación con los desaparecidos. Los dirigentes de la Concertación esperaban que, ante la perspectiva de juicios de derechos humanos interminables, los líderes militares se concentraran en vías para "resolver" el asunto antesde la llegada al poder de un nuevo gobierno en marzo del 2000. Esta impresión se veía reforzada por muestras positivas por parte de las Fuerzas Armadas, tales como el interés personal en el tema demostrado por el Comandante de la Armada, el Almirante Jorge Arancibia. Sin embargo, el Gobierno se enfrentaba a un desafío de enormes proporciones. Las Fuerzas Armadas exigían garantías concretas de que los juicios finalizarían rápidamente y que los oficiales o ex oficiales no serían expuestos públicamente ni procesados. Los partidos de la Concertación, por su parte, se oponían por principio a una ley de "punto final" añadida a la inmunidad que ya ofrecía la amnistía. El debate se concentró en los mecanismos para proteger la identidad de testigos militares que pudieran ofrecer información sobre el paradero de los desaparecidos y en cómo evitar su procesamiento por perjurio por declaraciones anteriores falsas. Las promesas de confidencialidad para provocar la entrega de información sobre el paradero de los desaparecidos había formado parte de los anteriores intentos de reconciliación por parte de Aylwin en 1993 y de Frei en 1995. Ambas iniciativas se encontraron con la oposición de ambas partes y no obtuvieron apoyo en el Congreso.132

Otras medidas, propuestas por el bloque PPD-PS y adoptadas por el Gobierno, tales como el proyecto de ley para permitir que los jueces civiles investiguen dentro de las instalaciones militares y policiales, habrían aumentado de manera positiva la autoridad de la judicatura. Además, se estaban debatiendo en la Cámara de Diputados leyes para trasladar a la jurisdicción civil los casos de derechos humanos con miembros de las Fuerzas Armadas implicados. Cuando se escribió este informe, ninguna de las medidas había superado las barreras del Congreso.

En junio de 1998, empezaron debates paralelos para descubrir la verdad sobre los desaparecidos en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Congreso, que concluyeron con una propuesta concreta en diciembre. La comisión propuso por unanimidad que se extendiera indefinidamente el mandato de las cortes para seguir investigando los casos de desapariciones. El Artículo 6 de la Ley 19.123, que declaraba "inalienable" el derecho de los chilenos a exigir el esclarecimiento del destino y paradero de los desaparecidos, se interpretaría en el sentido de que este derecho no puede ser cancelado con el cierre previo de casos por parte de las cortes.

Otros aspectos de las propuestas del Senado ponían seriamente en peligro la transparencia de las investigaciones judiciales. Para promover que ex militares testificaran, se protegería su identidad y no podrían ser procesados por perjurio fruto de declaraciones que pudieran haber realizado anteriormente. Aunque la propuesta no hacía referencia a la ley de amnistía, se daba por entendido que el caso estaría sujeto a los términos de la ley, una vez que una investigación judicial hubiera establecido el paradero de la víctima. Al igual que en las propuestas legislativas anteriores, la lógica subyacente era el intercambio de confidencialidad e impunidad por información largo tiempo oculta, limitándose al levantamiento de los restos o la certificación de la muerte sin identificar a los responsables.133

En una carta enviada al Presidente Frei en junio de 1999, Human Rights Watch expresó su preocupación por que el resultado de mantener en secreto la identidad de los testigos fuera la extensión de los efectos de la ley de amnistía y su legitimación implícita. La comisión del Senado tampoco consideró laadministración de justicia para otras violaciones a los derechos humanos, entre ellas la tortura. De hecho, al asegurar al Ministro del Interior Straw que las cortes chilenas, a diferencia de las españolas, contaban con autoridad para investigar los crímenes cometidos en Chile antes de diciembre de 1988, el Gobierno tergiversó gravemente los hechos en relación con los casos de tortura, sometidos a una ley de prescripciones de cinco años en Chile.134 En julio ya era evidente que la propuesta del Senado no era políticamente víable: los familiares de los desaparecidos la rechazaron categóricamente y el Ejército consideró insuficientes las garantías de confidencialidad.

Cuando se escribió este informe, Chile se había embarcado en otra ronda de conversaciones, convocadas esta vez por el Ministro de Defensa Pérez Yoma en respuesta a la inquietud que la decisión de julio de la Sala Penal había provocado en el Ejército. A diferencia de las propuestas anteriores, Pérez Yoma se planteó como objetivo reunir en una mesa redonda para conversar por primera vez cara a cara a las partes más radicalmente opuestas (los familiares de las víctimas y las Fuerzas Armadas). Lo novedoso de esta idea era que se adentraba en un terreno inexplorado: se esperaba que un encuentro directo contribuyera a enfrentar y superar los prejuicios de ambas partes. Sin embargo, los familiares de los desaparecidos se negaron a participar en las conversaciones. Consideraban que cualquier negociación podría tener un impacto negativo sobre las cortes, en un momento en que la Corte Suprema parecía dispuesta por primera vez a recurrir la ley de amnistía. Es más, calificaron la iniciativa de estratagema de relaciones públicas destinada a influir los procedimientos contra Pinochet en Londres. Como resultado de su negativa a participar, la mesa contó tan sólo con abogados de derechos humanos (a título personal, en lugar de representando a los familiares), delegados de las Fuerzas Armadas y representantes de la sociedad civil. La primera reunión se celebró el 31 de agosto de 1999.

Cuando se escribió este informe, no estaba claro en absoluto cuál sería el resultado de estas conversaciones. Durante el primer mes se limitarían a escuchar las presentaciones de cada una de las partes. Las informaciones de prensa sobre las intervenciones no revelaron ninguna novedad por parte de las Fuerzas Armadas. El Vicealmirante Alex Waghorn, representante del Almirante Arancibia, dijo que las conversaciones podrían "generar las condiciones para que aquellos que eventualmente cuenten con alguna información se sientan motivados a proporcionarla" si se estableciera un ambiente libre de "amenazas de coacción." En su declaraciones iniciales ni Waghorn ni el representante del General Izurieta, el General Juan Carlos Salgado, reconocieron responsabilidad institucional alguna por violaciones a los derechos humanos. El propio Arancibia negó que la Armada hubiera cometido tortura y aclaró posteriormente sus comentarios diciendo que, si se habían producido abusos, éstos habían sido cometidos por personas bajo presión emocional y en contra de la política de la Armada.135 Las condiciones que las Fuerzas Armadas esperan que surjan de las conversaciones implican tanto la confidencialidad como la impunidad. Los abogados de derechos humanos han dicho con toda razón que no las aceptarán, lo que supone otro motivo para el pesimismo.

No cabe duda que el descubrimiento de restos físicos es muy importante por razones humanitarias. No obstante, se trata únicamente de una parte de la verdad exigida. El ingrediente esencial que falta es una descripción fidedigna por parte de las instituciones implicadas de los métodos empleados y una renuncia pública al uso de dichos métodos en el futuro, independientemente de las tensiones sociales o políticas existentes.

La política del Gobierno debería asimismo dar prioridad a las garantías de justicia para las víctimas del régimen militar. Como señaló el experto en impunidad de las Naciones Unidas en su informe final, todas las víctimas deben tener "la posibilidad de hacer valer sus derechos beneficiándose de un recurso equitativoy efectivo, sobre todo para lograr que su opresor sea juzgado y obtener reparación." En el informe se añade que "el derecho a la justicia impone obligaciones al Estado: la de investigar las violaciones, perseguir a sus autores y, si se establece su culpabilidad, hacer que sean sancionados."136


CAPÍTULO V: LA RESPUESTA DEL GOBIERNO ESTADOUNIDENSE

107 Se trata, según las estimaciones ofrecidas a Human Rights Watch por el Archivo de la Vicaría de la Solidaridad, de 261 víctimas dentro de más de 80 casos.

108 El trato recibido por el Juez de la Corte de Apelaciones de Santiago Carlos Cerda Fernández, que fue suspendido con la mitad del salario en 1986 por negarse a cerrar una investigación incompleta, marcó uno de los episodios más vergonzosos de la historia judicial chilena. Sólo una petición de clemencia ante la Corte Suprema y una campaña de apoyo internacional evitaron que Cerda fuera expulsado de la judicatura en 1991. Human Rights Watch (entonces Americas Watch) documentó el caso extensamente en The Politics of Agreements, pp. 46-48, y en varios informes anteriores. Ver también, Comisión Internacional de Juristas, Chile: a Time of Reckoning, Human Rights and the Judiciary (Ginebra: ICJ, septiembre de 1992), pp. 101-104; Alejandra Matus, El Libro Negro de la Justicia Chilena (Santiago: Planeta, 1999), pp. 47-54.

109 Ver John A. Detzner, Tribunales Chilenos y Derecho Internacional de Derechos Humanos, Comisión Chilena de Derechos Humanos, Santiago, junio de 1988, pp. 59-74.

110 Si se emplearan los criterios utilizados por la Cámara de los Lores en el caso de Hoffman, numerosas decisiones de la Corte Suprema emitidas con el voto del General Torres a favor del cierre de casos de derechos humanos habrían tenido que ser sin duda revisadas. El General Torres, una persona de confianza de Pinochet, renunció repentinamente en abril de 1999 por motivos "personales," aunque se cree en general que se retiró debido al descrédito provocado por no haber detenido el procesamiento de Pinochet ni frenar la afluencia de casos de derechos humanos a las cortes. Tras una misión a Chile en marzo de 1987, Human Rights Watch (entonces Americas Watch) concluyó que Torres había abusado repetidamente de su autoridad de fiscal militar sometiendo a detenidos por motivos de seguridad a largos períodos de detención incomunicada después de ser torturados por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) y la Policía, abusos ante los cuales hizo oídos sordos. Torres se enfrenta ahora a querellas criminales presentadas por varias de sus víctimas. Ver Americas Watch, Chile: Human Rights and the Plebiscite, pp. 79-81, 88-92.

111 Articulo 6 de la Ley 19.123 del 8 de febrero de 1992 por la que se crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.

112 Ver Arzobispado de Santiago, Fundación Documentación y Archivo de la Vicaría de la Solidaridad, Situación de los Derechos Humanos Durante el Primer Semestre de 1998, Santiago, pp. 20-22.

113 En el primer semestre de 1998, 120 soldados comparecieron ante las Cortes. En 1997, la cifra fue de 150. "Molestia en las filas," Qué Pasa, Nº 1477, 31 de julio de 1999.

114 Pilar Molina, "¿Habrá o no amnistía?" Reportajes, El Mercurio, 1º de agosto de 1999.

115 El caso estaba relacionado con la desaparición de Gloria Lagos Nillson, detenida por la DINA el 26 de agosto de 1974.

116 Citado en el Archivo de la Vicaría de la Solidaridad, Informe Primer Semestre de 1999, p. 24.

117 Los encausados eran el General retirado Sergio Arellano Stark, el Brigadier retirado Pedro Espinosa y los coroneles retirados Sergio Arredondo, Marcelo Morén Brito y Patricio Díaz. Morén Brito fue agente de la DINA y comandante del notorio centro de tortura Villa Grimaldi.

118 El 12 de enero de 1998, la Presidenta del Partido Comunista, Gladys Marín, presentó una acusación de genocidio, homicidio agravado, secuestro, asociación ilegal y entierro ilegal contra el General Pinochet por el secuestro, la desaparición y el asesinato de su esposo Jorge Muñoz Poutays y de más de 400 miembros del partido durante el régimen militar. Otras familias u organizaciones presentaron después sus propias acusaciones. Entre ellas se encontraba la de Sola Sierra, la entonces Presidenta de la Asociación de Familiares de los Desaparecidos, por la desaparición de su esposo Waldo Pizarro Molina y de 973 detenidos; 400 miembros del Movimiento de la Izquierda Revolucionaria (MIR); la Asociación de Maestros Chilenos por la desaparición de 103 maestros; 26 vícitimas de la "Caravana de la Muerte" en Calama; el sindicato metalúrgico por la desaparición de más de un centenar de trabajadores del metal; el Colegio de Enfermeras de Chile; el Colegio de Periodistas por la desaparición de 27 periodistas; y familias particulares.

119 Se desestimaron los cargos contra Armando Fernández Larios, Juan Chiminelli Fullerton, Juan Zanzani Tapia, Carlos Forestier Haensgen y Marcos Herrera Aracena.

120 Armando Fernández Larios participó en la conspiración para asesinar a Letelier y huyó posteriormente a Estados Unidos, donde ofreció importantes pruebas en el juicio del ex agente de la DINA Michael Townley por el asesinato. Fernández fue condenado por complicidad en el caso. Fue puesto en libertad después por un acuerdo entre las partes y ha vivido de incógnito en Miami dentro del programa de protección de testigos del Departamento de Justicia. Se enfrenta ahora a procedimientos de extradición a Chile.

121 El diario conservador El Mercurio se tomó lo suficientemente en serio las acusaciones como para encabezar su sección política dominical con un artículo titulado "Operación detente: cómo se conjuró el peligro de eliminar la amnistía," El Mercurio, 29 de agosto de 1999.

122 "Oposición cuestiona la actuación del poder judicial," El Mercurio, 23 de julio de 1999.

123 Gabriela de la Maz, "DD.HH.: acusación desordena a la derecha," La Tercera, 24 de julio de 1999.

124 "FF.AA. Pidieron solución definitiva en derechos humanos," El Mercurio, 24 de julio de 1999.

125 "Se aleja salida legislativa en los DDHH," El Mercurio, 27 de julio de 1999.

126 "Izurieta viajó a apoyar al Gral. Pinochet," El Mercurio, 17 de abril de 1999.

127 Ver Americas Watch, Chile: Human Rights and the Plebiscite, pp. 66-69, para un análisis de las contradicciones entre la versión oficial y los hechos descubiertos por los grupos no gubernamentales de derechos humanos chilenos.

128 Fundación Documentación y Archivo de la Vicaría de la Solidaridad, Informe, primer semestre de 1999, p. 15.

129 Blanca Arthur, "El Ejército no está de fiesta," El Mercurio, 19 de septiembre de 1999; Cony Stipicic y Gerardo Beltrán, "La coordinación gobierno-ejército por Pinochet," La Tercera, 19 de septiembre de 1999.

130 "Congelado diálogo tripartito sobre DDHH," La Tercera, 22 de marzo de 1999.

131 Entrevista de Human Rights Watch con el abogado de derechos humanos José Zalaquett, participante en estas conversaciones, 3 de agosto de 1999.

132 Tanto Aylwin como Frei propusieron leyes que fomentarían la investigación judicial de casos de desaparición a la vez que se protegía el anonimato de los testigos. Cada una de las propuestas fracasó, al igual que una propuesta de los líderes de la oposición derechista de aprobar reformas constitucionales a cambio de poner freno a las investigaciones judiciales de casos de derechos humanos. Cada una de las iniciativas parlamentarias fue el resultado directo o indirecto de la presión militar. La propuesta de Aylwin coincide en el tiempo con el llamado Boinazo de mayo de 1993. Las propuestas de Frei fueron producto de las tensiones entre civiles y militares fruto del arresto y encarcelamiento del General Contreras, en octubre de 1995.

133 El Senador Enrique Silva Cimma, miembro de la comisión del Senado que redactó la propuesta, dijo que sería imposible el castigo debido a la ley de amnistía, pero que la intención era que los familiares pudieran saber dónde estaban los cuerpos y darles sepultura. "Inician estudio de ley sobre DDHH," El Metropolitano, 29 de mayo de 1999.

134 Artículo 94 del Código Penal.

135 "El perdón puede facilitar alcanzar la verdad," La Tercera, 9 de septiembre de 1999; "Arancibia contextualizó dichos," El Mercurio, 9 de septiembre de 1999.

136 Comisión de Derechos Humanos, Subcomisión sobre la Prevención de la Discriminación y la Protección de Minorías, La Administración de Justicia y los Derechos Humanos de los Detenidos. Informe final revisado acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos civiles y políticos) preparado por el Sr. L. Joinet de conformidad con la resolución 1996/119 de la Comisión, E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1, 2 de octubre de 1997, citas de párrafos 26 y 27, respectivamente.


CAPÍTULO V: LA RESPUESTA DEL GOBIERNO ESTADOUNIDENSE
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