Cuando los tiranos tiemblan:
El caso Pinochet


(New York: Human Rights Watch, 1999)

II. ANTECEDENTES

El Derrocamiento de Allende

El 11 de septiembre de 1973, las Fuerzas Armadas lideradas por el General Pinochet derrocaron al gobierno izquierdista del Presidente Salvador Allende Gossens con un golpe ejecutado despiadadamente, a consecuencia del cual murieron más de un millar de personas. El Presidente Allende se disparó a si mismo después de que la Fuerza Aérea chilena bombardeara el palacio presidencial donde se estaba resistiendo junto con sus guardaespaldas personales y un grupo reducido de asesores. La Junta Militar, presidida por Pinochet, impuso el estado de sitio en todo el país y se lanzó a la caza de miembros y simpatizantes del gobierno de Allende, especialmente miembros del Partido Socialista, el Partido Comunista y el Movimiento de la Izquierda Revolucionaria (MIR) de extrema izquierda.

Un nuevo organismo, la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), que apareció por primera vez en octubre de 1973, se hizo cargo de gran parte de la represión. Este cuerpo, encabezado por un antiguo discípulo de Pinochet, el Coronel del Ejército Manuel Contreras Sepúlveda, acumuló un enorme poder y sustituyó en gran medida a los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas, hasta su disolución en 1977. La DINA dependía oficialmente de la Junta Militar pero en la práctica respondía únicamente a las órdenes de Pinochet. Contreras inició y coordinó un plan de cooperación entre la DINA en Chile y servicios de inteligencia militar paralelos en Argentina, Uruguay, Paraguay, Bolivia y Brasil. El objetivo del plan era intercambiar prisioneros e información de inteligencia con el fin de eliminar las actividades de la oposición de izquierda en los países involucrados, así como vigilar las actividades de los exiliados en Estados Unidos y Europa. El plan, que incluía la vigilancia, desaparición y asesinato de objetivos políticos, recibió el nombre en código de Operación Cóndor. Los documentos hallados en los archivos de los servicios de inteligencia de la policía paraguaya, tras la caída del General Alfredo Stroessner en febrero de 1989, confirmaron el alcance de esta coordinación. Agentes del Estado chileno y argentino fueron responsables del secuestro en Argentina y desaparición en ambos países de gran número de chilenos que intentaban escapar de la represión en Chile. La DINA conspiró con terroristas anticastristas cubanos y neofascistas italianos para asesinar a destacados líderes de la oposición en el exilio. El 30 de septiembre de 1974, el General Carlos Prats, predecesor de Pinochet al frente del Ejército, y su esposa Sofía Cuthbert fueron asesinados con un carro bomba en Buenos Aires. Un año después, el 6 de octubre de 1975, el líder democristiano Bernardo Leighton y su esposa Anita Fresno resultaron gravemente heridos en un atentado con disparos en Roma por parte de un terrorista italiano contratado por la DINA. El crimen más notorio cometido como parte de la Operación Cóndor fue el asesinato con carro bomba, el 21 de junio de 1976 en Washington D.C., que se llevó las vidas del ex Ministro de Relaciones Exteriores de Allende, Orlando Letelier, y de la ciudadana estadounidense Ronni Moffitt.

Según la Comisión Rettig y su sucesora, la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, hubo 3.197 víctimas de ejecuciones, desapariciones y asesinatos entre 1973 y 1990. Los agentes del Gobierno se deshicieron secretamente de más de un millar de estas víctimas presuntamente después de torturarlas y asesinarlas. Salvo en 178 casos, el paradero de los desaparecidos o las fosas donde están enterrados siguen sin conocerse hasta hoy. El General Pinochet reprimió a los miembros de las Fuerzas Armadas de Chile que se opusieron al poder creciente de la DINA y su conducta claramente abusiva, y pedían un pronto retorno a la democracia. Además de las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones y la tortura, el gobierno de Pinochet fue también responsable de una práctica generalizada de detenciones arbitrarias, falta de debido proceso, exilio y destierro interno de opositores políticos, y otras violaciones sistemáticas de los derechos civiles y políticos.

En agosto de 1977, la Junta Militar, que por entonces ya encabezaba oficialmente Pinochet, disolvió la DINA y la sustituyó por un organismo que sonaba más inofensivo, la Central Nacional de Informaciones (CNI). Al año siguiente, la dictadura levantó el estado de sitio que llevaba en vigor desde el golpe. Sin embargo, estas medidas no significaron una ruptura real con el pasado. Muchos de las atribuciones que el estado de sitio confirió al Poder Ejecutivo se agregaron al estado de emergencia, que se mantuvo en vigor. La CNI era la encargada de proteger el desarrollo normal de las actividades de la Nación y de mantener el ordeninstitucional, conceptos extraídos textualmente del Decreto 1.009 que regulaba el estado de sitio. La CNI heredó los expedientes de la DINA y la mayoría de su personal, incluido el General Contreras. No obstante, en noviembre de 1977, Pinochet destituyó a Contreras de la dirección de la CNI debido al escandalo provocado por el asesinato de Letelier en Estados Unidos.

El 9 de abril de 1978, el gobierno de Pinochet decretó una amnistía (el Decreto Ley 2.191), que se aplicaba "a todas las personas que, en calidad de autores, cómplices o encubridores hayan incurrido en hechos delictuosos, durante la vigencia de la situación de Estado de Sitio, comprendida entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo de 1978, siempre que no se encuentren actualmente sometidas a proceso o condenadas."1 El asesinato de Letelier y Moffitt, por el que fueron condenados el General Contreras y el Brigadier Pedro Espinosa en 1995, es el único crimen de ese período por el que se ha sentenciado a miembros de las Fuerzas Armadas o la Policía; y esto sólo fue posible gracias a que el caso estaba específicamente exento de la aplicación de la amnistía.2

Con todos los partidos políticos prohíbidos o inactivos, tuvieron que pasar 14 años para que surgiera una oposición viable al gobierno de Pinochet. Una nueva constitución redactada por los asesores políticos civiles de Pinochet, que entró en vigor en octubre de 1980, contemplaba su nombramiento como Presidente durante un período de ocho años.3 Una vez concluido este período, se celebraría un plebiscito para decidir si se renovaba su mandato presidencial de ocho años. Los ochenta estuvieron marcados por la violencia, mientras un grupo armado afiliado al Partido Comunista y otros grupos de extrema izquierda intentaba sin éxito derrocar por la fuerza al dictador. Los esfuerzos del Gobierno por combatir a estos grupos y sofocar las crecientes protestas callejeras contra el régimen de Pinochet, en los que la CNI desempeñó un papel principal, ofrecieron el pretexto para constantes abusos a los derechos humanos. La oposición moderada, que renunció a la violencia, decidió aceptar la constitución de 1980 e ir adelantando la transición mediante la negociación con el Ejército y sus aliados civiles. Pinochet perdió el plebiscito de 1988 y se celebraron elecciones presidenciales en diciembre de 1989, como lo exigía la Constitución. El partido vencedor, la Concertación de Partidos por la Democracia de centro-izquierda, tomó el poder el 11 de marzo de 1990, y su veterano líder democristiano y ex senador Patricio Aylwin Azocar ocupó la presidencia.4

La constitución de Pinochet aseguraba que los poderes de sus opositores electos estarían estrechamentelimitados por un sistema electoral desfavorable para la coalición mayoritaria, un Senado con nueve de sus 48 miembros no electos, la presencia del Ejército en la judicatura y la influencia de las Fuerzas Armadas sobre las decisiones del Gobierno por medio de un Consejo de Seguridad Nacional en el que los militares contaban con la mitad de los votos.

Además de amenazar cualquier programa legislativo que no cuente con el apoyo de la oposición, el sistema hace muy difícil el cambio constitucional a no ser que la representación del Gobierno en el Senado sea ampliamente mayoritaria. Las enmiendas constitucionales requieren el voto favorable de tres quintas partes o dos tercios del Congreso, dependiendo de la importancia de la modificación propuesta.5 No se estipula un mecanismo para convocar un referéndum si el Congreso veta una enmienda constitucional propuesta por el Presidente. Como se señaló anteriormente, estas restricciones han limitado drásticamente la capacidad de los gobiernos electos de acabar con el legado institucional del gobierno militar o de revocar leyes que promueven la impunidad por graves abusos a los derechos humanos cometidos en el pasado. Este era el contexto político e institucional existente cuando un grupo de abogados, entre ellos Juan Garcés, ex asesor legal de Allende, buscaron justicia fuera de Chile.

Genocidio Político: La Acusación Española

En 1996, la Unión Progresista de Fiscales de España presentó una demanda por genocidio, terrorismo, tortura, asesinato y otros cargos contra las juntas militares que gobernaron Argentina entre 1976 y 1983, y contra el General Pinochet y otros miembros de la Junta Militar de Chile. Aunque el caso se concentró inicialmente en el asesinato o desaparición de personas de nacionalidad española tanto en Argentina como en Chile, se extendió a miles de delitos de secuestro y asesinato cometidos durante la llamada "guerra sucia" de Argentina y la dictadura militar chilena. Estos hechos estaban conectados por medio de la Operación Cóndor, una conspiración criminal en la que participaron ambos países, así como sus vecinos del Cono Sur, para la detención secreta y asesinato de disidentes políticos.

El caso jurídico fue puesto en marcha mediante un procedimiento conocido en España como acción popular. Dichos casos pueden ser presentados por cualquier ciudadano español, que no tiene que ser una parte afectada, por el interés público. Estas acciones son privadas en tanto en cuanto que pueden ser emprendidas con o sin la participación de la fiscalía. Si la fiscalía se opone al caso, disminuyen las posibilidades de que logre su objetivo pero no se eliminan. En el caso chileno, una convención hispano chilena de 1958 sobre doble nacionalidad permite que todo chileno, ya sea o no residente en España, presente una demanda ante un tribunal español con los mismos derechos que cualquier ciudadano español.6 La investigación fue promovida y coordinada por la Fundación Salvador Allende, bajo la dirección del abogado madrileño Juan Garcés, y asistida por varias organizaciones de derechos humanos en Chile que hicieron una enérgica campaña contra la impunidad durante la dictadura militar y con los gobiernos posteriores.

Al amparo de su legislación nacional, España tiene competencia para juzgar ciertos crímenes graves cometidos fuera de su territorio. Entre ellos se encuentran el de genocidio, terrorismo, piratería y secuestro de aeronaves, falsificación de moneda extranjera, prostitución y narcotráfico.7 Los tratados internacionales ratificados por España, tales como la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanoso Degradantes, le permiten procesar a ciudadanos de otros países por actos cometidos fuera de España.8 La competencia en dichos casos corresponde a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el máximo tribunal español. Los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional se encargan de la investigación. Los casos chileno y argentino fueron asignados respectivamente a los jueces de instrucción Manuel García Castellón del Juzgado Central de Instrucción Nº 6 y Baltasar Garzón, del Juzgado Nº 5, que estaba encargado asimismo de la investigación de la Operación Cóndor. Poco después de la detención de Pinochet, García Castellón cedió su parte del caso de Chile y Garzón se hizo totalmente cargo de la investigación.

Las investigaciones del Juez Garzón se enfrentaron con recursos constantes del Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional, Eduardo Fungairiño, y otros miembros de la Fiscalía. Fungairiño alegó que España no podía juzgar los crímenes por que no habían sido cometidos en su territorio o por sus ciudadanos, y no correspondía con la definición del genocidio de las Naciones Unidas ni de España. Argumentó que el cargo de terrorismo era inaplicable debido a que los regímenes militares sólo pretendían "la sustitución temporal del orden constitucional establecido, mediante acta institucional que tenía por objeto, precisamente, subsanar las insuficiencias de que ese orden constitucional adolecía para mantener la paz pública."9 Señaló además que los casos eran res judicata en tanto en cuanto habían sido objeto de una amnistía y por lo tanto ya se habían ocupado de ellos los tribunales nacionales.10 Sin embargo, el 5 de noviembre de 1998, los once miembros de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional confirmaron por unanimidad que España estaba calificada para investigar los crímenes de genocidio, terrorismo y tortura cometidos por miembros de los gobiernos militares de Chile y Argentina. La Sala confirmó asimismo la alegación del juez instructor de que el tribunal podía ejercer la jurisdicción universal para juzgar a un ciudadano de otro país por delitos cometidos contra ciudadanos de otro país fuera del territorio nacional español. Esto era fundamental para el progreso del caso. Las reglas jurisdiccionales de la legislación española no estipulan el establecimiento de la jurisdicción basado en la nacionalidad de la víctima, sobre la cual se había basado la querella criminal original. La decisión de la Audiencia Nacional permitió la ampliación de los cargos a delitos contra ciudadanos de ambos países tanto en Argentina y Chile como en otras partes del mundo.11

El 10 de diciembre de 1998, el Juez Garzón formuló cargos contra el General Pinochet por genocidio, terrorismo y tortura, combinando las conclusiones de las investigaciones chilena y argentina. En el auto de procesamiento se exponen en detalle los crímenes de un régimen político que mató o hizo desaparecer a más de 3.000 de sus ciudadanos, y torturó a decenas de miles, para mantenerse en el poder; y conspiró para cometerestos actos tanto dentro como fuera de sus fronteras, garantizando después que los responsables gozaran de impunidad permanente. En el auto de procesamiento se declara que:

    los objetivos de los conspiradores son por una parte la destrucción parcial del propio grupo nacional de Chile integrado por todos aquellos que se les oponen ideológicamente a través de la eliminación selectiva de los líderes de cada sector que integra el grupo por medio del secuestro seguido de desaparición, las torturas y la muerte de las personas del grupo infiriéndoles gravísimos daños físicos y mentales.12

De acuerdo con el auto, el jefe de la policía secreta de Pinochet, el General Manuel Contreras, concibió y dirigió la Operación Cóndor bajo las órdenes de Pinochet con el propósito de "seguir la pista y ocuparse de exiliados chilenos, en el extranjero hasta el punto de darles muerte o conseguir su entrega para hacerlos desaparecer posteriormente."

En el escrito de cargos se nombra a 58 personas asesinadas o desaparecidas inmediatamente después del golpe y a 68 presos que fueron sacados de la cárcel en cuatro ciudades del norte del país por un comando aerotransportado bajo las órdenes del General Sergio Arellano Stark, subordinado directamente a Pinochet, y ejecutados sumariamente (por la llamada Caravana de la Muerte).

En el auto se señala que la DINA respondía directamente a las órdenes del General Pinochet. Su director, el General Manuel Contreras, "debía lealtad y obediencia personal y absoluta a Augusto Pinochet, sin posibilidad alguna, de tomar decisiones sin la orden y conocimiento de este último."13 En el auto se describe el trato brutal a los detenidos capturados inmediatamente después del golpe, y se enumera 14 centros de tortura clandestinos empleados por la DINA y siete por el servicio de inteligencia de la Fuerza Aérea y un grupo clandestino adscrito a ésta, el Comando Conjunto. Se señala en el auto que "la tortura se instaura con un carácter sistemático y generalizado por orden expresa de Augusto Pinochet Ugarte y los demás responsables militares," y acumula finalmente más de 50.000 víctimas. Como prueba adicional de la responsabilidad de Pinochet, se citan sus comentarios durante una entrevista en 1974 con el Obispo luterano Helmut Frenz y el Obispo católico Fernando Ariztía, ambos fundadores del Comité Pro Paz: "El Sr. Pinochet ante la perplejidad de los dos religiosos les pregunta si cuando hablan de `apremios físicos'14 -expresión que éstos habían utilizado previamente- se refieren a la tortura, a lo que aquellos contestan que sí; momento en el cual Augusto Pinochet, después de ojear y estudiar lentamente la documentación que le presentan, les dice `ustedes son sacerdotes y tienen el lujo de ser misericordiosos, yo soy soldado y el Presidente de toda la Nación Chilena, el pueblo fue atacado por el bacilo del comunismo y hay que extirparlos, a los marxistas y comunistas, hay que torturarlos porque de otra manera no cantan.'"15

El genocidio es un crimen de lesa humanidad en virtud del derecho internacional consuetudinario yestá prohibido por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.16 El auto sostiene que, en el caso chileno, la eliminación de una parte del "grupo nacional" considerado contaminado por ideas tales como el comunismo o el ateísmo, contrarias a los valores del gobierno militar, constituyó genocidio. Garzón alegó que el concepto de genocidio no sólo es aplicable a la destrucción total o parcial de grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos, sino que también es aplicable a minorías que comparten las mismas características raciales, étnicas o religiosas con el resto de la población y son perseguidas únicamente por motivos ideológicos.

En su decisión unánime del 5 de noviembre de 1998 confirmando el derecho de España a juzgar al General Pinochet por genocidio, la Audiencia Nacional afirmó que era necesario respetar una definición consuetudinaria del genocidio y no encerrar el concepto en el lenguaje limitado de la convención. En referencia a Argentina, la sala rechazó el argumento adelantado por el fiscal de que no existía genocidio por que la represión fue política, en lugar de dirigida contra un grupo nacional, étnico o religioso:

    Fue una acción de persecución y hostigamiento tendente a destruir a un determinado sector de la población, un grupo, sumamente heterogéneo, pero diferenciado. El grupo perseguido y hostigado lo formaban aquellos ciudadanos que no respondían al tipo prefijado por los promotores de la represión como propio del orden nuevo a instaurar en el país.

El tribunal empleó argumentos similares en relación con Chile.17

La Audiencia Nacional también rechazó el alegato de la fiscalía de que la Convención contra el Genocidio sólo estipulaba procesamientos en el país donde se había cometido el delito.18 Afirmó que:

    Mas sería contrario al espíritu del Convenio -que busca un compromiso de las Partes contratantes, mediante empleo de sus respectivas normativas penales, de persecución del genocidio como delito de derecho internacional y de evitación de la impunidad de crimen tan grave- tener el citado artículo 6 del Convenio por norma limitativa del ejercicio de la jurisdicción, excluyente de cualquiera otra distinta de las que el precepto contempla. Que las Partes contratantes no hayan acordado lapersecución universal del delito por cada una de sus jurisdicciones nacionales no impide el establecimiento, por un Estado parte, de esa clase de jurisdicción para un delito de transcendencia en todo el mundo y que afecta a la comunidad internacional directamente, a la humanidad toda, como el propio Convenio entiende.19

Aunque el Ministro del Interior británico rechazó finalmente el cargo de genocidio como base para la extradición, las opiniones del tribunal español confirmando la jurisdicción internacional sentaron un importante precedente para futuros procesos sobre genocidio.

La tortura es delito en España desde 1978 y está prohibida de conformidad con los artículos 173 y 174 del Código Penal. Además, España ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención contra la Tortura. La Audiencia Nacional argumentó brevemente que la tortura estaba subsumida como un delito accesorio del de genocidio y que si se establecía la jurisdicción del tribunal sobre el genocidio, la investigación y el juicio de la tortura estarían incluidos ipso facto. Sin embargo, la tortura, considerada evidentemente menos significativa por los jueces españoles, iba a ocupar un papel principal cuando el caso Pinochet llegara ante la Cámara de los Lores.

Inmunidad Restringida: Pinochet ante la Cámara de los Lores

La orden internacional de detención de Pinochet solicitada por el Juez Garzón fue entregada por la Interpol a un magistrado de Londres el 16 de octubre de 1998. El magistrado dictó una orden provisional de arresto en virtud de la Ley de Extradición del Reino Unido, tras lo cual el General Pinochet fue detenido en una clínica privada donde estaba recuperándose de una operación de espalda.20 Un segundo magistrado dictó otra orden provisional el 22 de octubre, basada en cinco nuevos cargos adaptados a la legislación británica: "infligir intencionalmente graves penas o sufrimientos a otros durante el desempeño o presunto desempeño de sus deberes oficiales (tortura), conspiración para cometer tortura, toma de rehenes, conspiración para tomar rehenes y conspiración para cometer asesinato en un país amparado por el Convenio [Europeo sobre Extradición]."21 Muchos de los delitos fueron cometidos en Chile, pero una serie de los cargos estaba relacionada con crímenes o conspiraciones ocurridas en España, Italia, Francia y otros países.22

Era la primera vez que un ex jefe de Estado extranjero había sido detenido en el Reino Unido para ser extraditado por graves violaciones a los derechos humanos cometidas en su propio país. La doctrina que guiaba la inmunidad de jefes de Estado y diplomáticos se había basado tradicionalmente en una norma establecida del derecho internacional consuetudinario: el principio de inmunidad soberana del Estado (Acto de Soberanía del Estado). Según éste se reconoce que todos los Estados son soberanos e iguales en materia de derecho internacional, y se impide esencialmente que un Estado enjuicie los actos cometidos por otro Estado. La inmunidad soberana en el Reino Unido está regida por la Ley de Inmunidad del Estado de 1978, que extiende a los jefes de Estado las disposiciones de la Ley de Privilegios Diplomáticos de 1964. Sostiene que los jefes o ex jefes de Estado no pueden ser juzgados por tribunales británicos por delitos cometidos en el desempeño de sus funciones oficiales.23

Cuatro días después de la detención, los abogados del General Pinochet presentaron recursos de hábeas corpus y peticiones de revisión judicial de las dos ordenes provisionales contra él. El Alto Tribunal de Justicia, (High Court) presidido por el Magistrado Jefe Lord Bingham, escuchó los recursos y las pruebas presentadas por la Fiscalía de la Corona (Crown Prosecution Service, CPS) que actuaba en representación del Gobierno de España, el 28 de octubre.24 El tribunal revocó la primera orden basándose en que el asesinato de ciudadanos en otros países no era un delito extraditable en virtud de la legislación británica. La consideración de la segunda orden se concentró en la interpretación de la ley de extradición británica, en concreto de la Ley de Extradición de 1989 y la Ley de Inmunidad del Estado. Lord Bingham dictaminó que Pinochet tenía inmunidad en virtud de la legislación británica como ex jefe de Estado por actos llevados a cabo como parte de sus funciones oficiales. El tribunal afirmó que no existían motivos para hacer una excepción a la doctrina de la inmunidad del Estado sólo por tratarse de crímenes atroces. El Juez Graham Collins alegó:

    Se ha afirmado, como ha indicado su Señoría, que nunca podría formar parte del ejercicio de dichas funciones la comisión de crímenes tan graves como los presuntamente cometidos por el recurrente. Lamentablemente, la historia demuestra que el exterminio o la opresión de grupos concretos ha sido de hecho en ocasiones una política de Estado. No hace falta remontarse demasiado en la historia para ver ejemplos de este tipo de situaciones. A mi juicio, no existe justificación para suponer ninguna limitación de la inmunidad existente basada en el carácter de los crímenes cometidos. 25

El Alto Tribunal admitió el recurso de la Fiscalía de la Corona y suspendió una orden de puesta en libertad del General Pinochet. Fue trasladado bajo custodia policial de la clínica a un hospital de rehabilitaciónpsiquiátrica privado en un suburbio del norte de Londres.

El 11 de noviembre, mientras estaba pendiente el recurso, el gobierno español presentó su petición oficial de extradición, ampliando considerablemente la lista de delitos, que ahora incluía la conspiración para tomar el poder en Chile mediante un golpe y posteriormente cometer genocidio, asesinato, tortura y toma de rehenes. Además, los gobiernos suizo y francés, a los que se unió después Bélgica, presentaron asimismo solicitudes oficiales de extradición el 11 y 13 de noviembre, respectivamente. Mientras tanto Pinochet, cuyo tratamiento médico había concluido hace tiempo, salió del hospital y pudo trasladarse a una casa arrendada en Wentworth, Surrey, donde se encuentra desde entonces en arresto domiciliario.

La apelación fue conocida por cinco jueces del máximo tribunal británico, el comité judicial de la Cámara de los Lores, entre el 4 y el 12 de noviembre.26 Dictaron sentencia el 25 de noviembre. Por tres votos a dos concluyeron que Pinochet no tenía derecho a reclamar inmunidad soberana con respecto a los delitos que se le imputaban. Inusualmente, la Cámara de los Lores concedió la venia para intervenir conjuntamente a varias organizaciones y particulares afincados en el Reino Unido: Amnistía Internacional, el Redress Trust, la Medical Foundation for the Care of Victims of Torture, Sheila Ann Cassidy (una doctora británica que había sido torturada en Chile) y la familia de William Beausire (un ciudadano británico desaparecido en Chile en julio de 1975). Human Rights Watch obtuvo la venia para intervenir por separado mediante documentos escritos. El tribunal también dispuso el nombramiento de un jurista neutral para actuar como amicus curiae.

El asunto fundamental durante la vista fue si la tortura y otros delitos imputados podían ser considerados propios de las funciones oficiales de un jefe de Estado y por lo tanto conllevaban la inmunidad. Los Lores consideraron que no podían ser considerados como tal. Lord Nicholls declaró con un lenguaje categórico que:

    ... el derecho internacional ha dejado claro que ciertos tipos de conducta, entre ellos la tortura y la toma de rehenes, no son aceptables por parte de nadie. Esto se aplica tanto a los jefes de Estado, o aún más a ellos, como a cualquier otra persona; concluir lo contrario sería hacer una burla del derecho internacional.

Lord Steyn argumentó:

    ... el derecho internacional condena el genocidio, la tortura, la toma de rehenes y los crímenes de lesa humanidad... como delitos internacionales que merecen ser sancionados... Me parece difícil sostener que la comisión de dichos crímenes graves pueda constituir una actuación realizada en el ejercicio de las funciones de un jefe de Estado.27

Los Lores se negaron mayoritariamente a considerar los argumentos presentados por Pinochet sobre las consecuencias en las relaciones diplomáticas británicas con Chile, la autoamnistía de Pinochet y los procesos pendientes en Chile. Afirmaron que se trataba de asuntos políticos que debían ser considerados porel Ministro del Interior.

El 9 de diciembre, el Ministro del Interior Jack Straw firmó una orden autorizando a los magistrados de Londres a que procedieran con la extradición. Como se señaló, Straw no sólo tuvo que considerar los argumentos jurídicos, tales como si los delitos constituían crímenes extraditables, sino también los políticos, tales como las consecuencias de la decisión sobre la estabilidad de la democracia chilena y los intereses nacionales del Reino Unido. Rechazó el cargo de genocidio por no cumplir las condiciones estipuladas para un delito extraditable.

La euforia en el bando partidario de la extradición tras la decisión de la Cámara de los Lores fue intensa pero breve. La defensa de Pinochet presentó un recurso ante los Jueces Lores solicitando la revocación de la orden del 25 de noviembre debido a que uno de los jueces que había votado a favor de la extradición, Lord Hoffman, tenía vínculos que no habían sido revelados con Amnistía Internacional, interventor en el caso, lo que revestía apariencia de posible parcialidad.28 En una decisión sin precedentes en la historia jurídica británica, un panel convocado apresuradamente presidido por Lord Browne-Wilkinson decidió por unanimidad el 17 de diciembre que "a su pesar se sentían obligados a desestimar" la orden del 25 de noviembre y convocar una nueva vista con un panel de jueces diferente.29 Los jueces razonaron que, en calidad de interventor, Amnistía era en la práctica parte de la apelación. Aplicando el principio de que nadie puede ser juez en su propia causa, los jueces afirmaron que Lord Hoffman no estaba cualificado para conocer el caso.

Por lo tanto, la apelación original tendría que oírse de nuevo, esta vez ante un nuevo grupo de siete jueces, entre ellos cuatro de los que habían desestimado la anterior decisión.30 El empleo de un panel de siete jueces demostraba la importancia excepcional y la complejidad del caso. La vista se inició el 18 de enero de 1999 y duró dos semanas. Pudieron intervenir los mismos participantes de nuevo, a los que en esta ocasión se sumó el Gobierno de Chile en defensa del principio de la territorialidad. Se dictó sentencia el 24 de marzo. Esta vez un panel de siete jueces acordaron por seis votos a uno que, por principio, el General Pinochet no tenía derecho a reclamar la inmunidad soberana.

La esencia de los argumentos presentados en defensa de Pinochet había sido recogida por Lord Slynn of Hadley, uno de los Jueces Lores que disintieron con la primera decisión:

    No me parece que se haya demostrado la existencia de ninguna práctica o consenso general del Estado, ni much menos una convención ampliamente defendida de que todos los crímenes de lesa humanidad deberían poder juzgarse en los Tribunales Nacionales basándose en la universalidad de la jurisdicción. Ni tampoco existe ningún jus cogens con respecto a dichas violaciones al derecho internacional que exijan la anulación de una petición de inmunidad soberana del Estado o de un jefe de Estado, inmunidad que por misma constituye un principio bien establecido del derecho internacional.31

Además, los dos Lores cuya opinión fue minoritaria habían escuchado detenidamente los argumentos de Pinochet en relación con los procesos pendientes en Chile, aunque sus decisiones no se basaron en este aspecto. En su párrafo inicial, Lord Slynn declaró: En el transcurso de 1998, se han presentado once querellascriminales contra Pinochet en Chile con respecto a dichos delitos."32 Lord Lloyd señaló además que los presuntos crímenes de Pinochet "fueron objeto de una amnistía general en 1978, y del posterior examen de la Comisión de Verdad y Reconciliación en 1990. La Corte Suprema de Chile ha dictaminado que, al menos con respecto a algunos de estos delitos, no es aplicable la amnistía de 1978."33

Con arreglo a esto, Amnistía Internacional y Human Rights Watch hicieron hincapié en que no había en realidad posibilidad de que Pinochet pudiera ser juzgado en Chile, donde los obstáculos abrumadores - entre ellos una autoamnistía militar, la inmunidad de Pinochet como senador vitalicio y la jurisdicción de los tribunales militares - garantizaban su inmunidad. Human Rights Watch presentó a los Lores una declaración en este sentido por parte de un destacado jurista chileno.34

Los Lores optaron por limitar drásticamente el número de cargos por los que podía ser extraditado el ex dictador. Excluyeron el asesinato extraterritorial (asesinato cometido fuera de España) como delito extraditable y declararon inadmisibles los cargos de toma de rehenes y conspiración para tomar rehenes, basándose en el hecho de que, aunque en principio eran considerados extraditables en la legislación británica, el carácter y circunstancias de los actos en cuestión no cumplían las especificaciones de la Ley de Toma de Rehenes del Reino Unido de 1982.35 El quid de la cuestión se centraba entonces en el delito de tortura y la interpretación de las disposiciones sobre extraterritorialidad de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura. Los abogados de Pinochet, así como el Gobierno de Chile, intentaron rebajar el requisito de la convención de que los Estados Partes procesen o extraditen a los sospechosos hallados en sus territorios nacionales. Sin embargo, como señaló Human Rights Watch y manifestó Lord Browne-Wilkinson, el verdadero propósito de la convención era introducir el principio de aut dedere aut judicare - extraditar o juzgar.

En una interpretación drásticamente nueva del principio de "doble criminalidad" relativo a la extradición, los jueces sostuvieron que los presuntos delitos tenían que estar reconocidos como tal en el Reino Unido en el momento de su comisión.36 Por lo tanto, sólo podían ejercer su competencia sobre unos cuantos delitos de tortura y conspiración para cometer tortura ocurridos después del 29 de septiembre de 1988, cuando el Reino Unido promulgó la Sección 134 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que tipificó la tortura como delito extraditable (es decir, un delito sancionable en el Reino Unido independientemente de donde fuera cometido o la nacionalidad del responsable).37 Esto reducía la lista de cargos de más de treinta a simplementeun puñado de alegaciones de tortura presuntamente cometida después de esta fecha.38

Un miembro de la sala, Lord Millett, disintió de esta drástica limitación de los cargos. Citando la Resolución 95 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1946, en la que se afirmaron por unanimidad los principios de la Carta del Tribunal de Nuremberg, Lord Millett argumentó que la jurisdicción internacional sobre crímenes de lesa humanidad ya estaba contemplada en el derecho internacional antes de la adopción de la Convención contra la Tortura.39

En sus comentarios finales, Lord Browne-Wilkinson señaló que la reducción drástica en el número de cargos extraditables "requeriría obviamente" que el Ministro del Interior considerara de nuevo la autorización para proceder que había concedido en diciembre. El Juez Garzón adjuntó 53 nuevos casos de tortura a la petición de extradición, todos ellos ocurridos entre el 8 de octubre de 1988 y marzo de 1990. Además, incluyó 1.198 casos de desaparición dentro de la categoría de tortura, basándose en que el sufrimiento causado a los familiares de los desaparecidos constituía una forma de tortura que se mantenía con toda su intensidad hasta el presente. El 15 de abril, tras considerar los documentos presentados por todas las partes, el Ministro del Interior Jack Straw dictó su segunda autorización para proceder.40 En un declaración cuidadosamente redactada, Straw explicó que los cargos restantes de tortura y conspiración para cometer tortura contenidos en la petición de extradición de la Fiscalía de la Corona eran lo suficientemente graves por si mismos como para autorizar la extradición, y que Pinochet no podía ser devuelto a Chile ya que el gobierno chileno no había solicitado su extradición.

A diferencia de la decisión de la Cámara de los Lores de noviembre de 1998, cuya defensa inequívoca de la responsabilidad internacional había electrizado a la opinión pública, la segunda decisión era confusa y difícil de interpretar, causando perplejidad entre partidarios y contrarios a Pinochet con tal de que ambos la consideraron una victoria. No obstante, las vicisitudes vividas en los tribunales británicos tuvieron un resultadopositivo. En primer lugar, la doctrina de inmunidad soberana, principal enemigo de la responsabilidad penal internacional, había sido derrotada aplastantemente en dos audiencias sucesivas en las que nueve de doce de los máximos jueces británicos la habían rechazado. En segundo lugar, el asunto de la jurisdicción extraterritorial había sido sometido a un análisis exhaustivo y desapasionado. La extraterritorialidad había sido reivindicada, fortaleciendo la efectividad de la Convención contra la Tortura. En tercer lugar, la anulación de la primera sentencia de los Jueces Lores y la confirmación de sus principios esenciales en la segunda ocasión aumentaron la credibilidad de los procedimientos frente a las alegaciones de parcialidad política.

Chile: Un Refugio a Medida

La detención de Pinochet en octubre de 1998 sorprendió a un Chile desprevenido con un acontecimiento inesperado. Como jefe de las Fuerzas Armadas, Pinochet había realizado tres visitas discretas a Londres con anterioridad, a veces invitado por British Aerospace, cuya división de armamento tenía un contrato con la empresa de municiones FAMAE de Chile. Se tomó tiempo para disfrutar de las posibilidades de hacer compras y visitas turísticas en Londres, una ciudad en la que le gustaba considerarse un visitante distinguido. Le habían tratado bien.41

Aunque se había informado esporádicamente de las investigaciones de Castellón y Garzón en la prensa chilena durante el año previo a la detención de Pinochet, las autoridades chilenas consideraban que los jueces españoles se habían extralimitado en su competencia. Creían que el caso no prosperaría debido, entre otras razones, a que la legislación española no permite los juicios en rebeldía. El Ministro de Relaciones Exteriores José Miguel Insulza, la Ministra de Justicia María Soledad Larraín y el propio Presidente Frei declararon en varias ocasiones que el Gobierno de Chile no reconocía la jurisdicción del tribunal español. La oposición de la fiscalía española a la investigación ocupó un espacio considerable en la prensa chilena. El Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional, Eduardo Fungairiño, concedió una entrevista en exclusiva al diario conservador chileno El Mercurio explicando sus motivos. Los argumentos planteados por el juzgado de instrucción recibieron muy poca atención en Chile, salvo en publicaciones izquierdistas de poca circulación.

Antes de la detención de Pinochet, el Ministro de Relaciones Exteriores Insulza aseguró al público chileno que el pasaporte diplomático le ofrecía inmunidad frente a las investigaciones de los jueces españoles.42 Como líder del Senado, Andrés Zaldívar explicó a la prensa dos días después de la detención: "El gobierno ha estimado conveniente que el general Pinochet siempre debe viajar con inmunidad, porque cree que cualquier situación judicial debe resolverse en Chile."43 Se puso rápidamente de manifiesto que el pasaporte no ofrecía ninguna inmunidad según la legislación británica dado que Pinochet no había sido acreditado oficialmente como representante del Estado chileno. El pasaporte había sido emitido a petición expresa delEjército, como admitió posteriormente Insulza.44

La postura del Gobierno chileno estaba basada, como se señaló anteriormente, en una afirmación de la jurisdicción territorial, el reconocimiento mutuo, en virtud del derecho internacional, del derecho exclusivo de los Estados a juzgar crímenes cometidos en su territorio nacional. Además, al amparo de la Convención contra la Tortura, los Estados han de ejercer su propia competencia o permitir que sus ciudadanos acusados de tortura sean juzgados en otro país. Sin embargo, las cortes chilenas no han ejercido su competencia en el caso Pinochet, para lo cual era necesario en primer lugar levantar la inmunidad frente a la justicia de Pinochet en Chile.

Incluso después de sus regreso a la vida civil en marzo de 1998, tras un cuarto de siglo como líder militar supremo de Chile, Pinochet nunca fue procesado en Chile por delito alguno. Ningún juez había iniciado siquiera una investigación de su responsabilidad por crímenes de derechos humanos hasta el 12 de enero de 1998, cuando el Juez de Apelaciones Juan Guzmán Tapia puso en marcha la investigación de una acusación de genocidio contra el General Pinochet presentada por Gladys Marín Millie, Secretaria General del Partido Comunista de Chile.45 Como señalamos más adelante, la investigación de este caso y de otra veintena contra Pinochet lleva más de 18 meses en marcha sin que se le haya imputado ningún delito.

A parte de su situación reverenciada en las Fuerzas Armadas como ex jefe de Estado y comandante en jefe,46 Pinochet disfruta de una influencia incalculable sobre sus ex socios militares en el Senado y los líderes de la oposición parlamentaria, muchos de los cuales ocuparon cargos en su gobierno. Sigue contando con influencia en los más altos estamentos de la judicatura, algunos de cuyos miembros superiores fueron nombrados por él, aunque esta influencia ha disminuido bastante en los últimos años.

El 10 de marzo de 1998, Pinochet cedió el mando militar a su sucesor, el General Ricardo Izurieta, elegido por el Gobierno entre un grupo de cinco generales superiores, como exige la Constitución.47 Al día siguiente, trasladó su cuartel general al Senado de Chile, donde ocupó un cargo permanente en el Gobierno como senador vitalicio. Allí se uniría a un grupo de ex colegas militares y ex ministros de su gabinete, quienes, al igual que en su caso, eran senadores designados y ejercían colectivamente un veto sobre las leyes propuestas por el Gobierno.

El cargo parlamentario de Pinochet le arroga inmunidad constitucional frente a la detención o elproceso penal por ser miembro del Congreso. Para que sea detenido o encausado, una corte de apelaciones ha de cancelar su inmunidad y suspenderle del Congreso, una decisión apelable ante la Corte Suprema.48 Como Senador, Pinochet goza también del derecho, en virtud de la Ley de Seguridad del Estado, de emprender acciones legales contra sus detractores que pueden conducir a su detención o encarcelamiento si realizan comentarios públicos que las cortes consideren ofensivos.49

Como ex jefe de Estado, Pinochet está protegido por la autoamnistía mencionada al principio de este capítulo, que cubre el período entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978, cuando la represión militar y las violaciones a los derechos humanos estaban en su cota más alta. A diferencia de muchos de sus subordinados, Pinochet nunca ha solicitado o recibido ninguno de los beneficios contemplados por el decreto de amnistía, ya que nunca ha sido imputado en ningún procedimiento judicial. Sin embargo, si se produjera el hecho improbable de un proceso penal contra él, sus abogados solicitarían a la corte que le otorgara inmunidad en virtud de la ley de amnistía sin tener que someterse a juicio. En sus alegatos ante el Ministro del Interior Straw, el Gobierno de Chile negó que Pinochet fuera automáticamente inmune frente al juicio según la ley de amnistía, dado que las cortes deciden sobre cada caso particular. Si bien es cierto que la jurisprudencia no es vinculante en el sistema jurídico chileno, en los 21 años que lleva en vigor la ley, las cortes no han condenado a nadie por un delito para el que la amnistía es legalmente aplicable, y es muy poco probable que se haga un excepción el caso de Pinochet.

De acuerdo con las normas vigentes en Chile, Pinochet, como jefe de las Fuerzas Armadas en el momento de la comisión de los delitos que se le imputan, sería juzgado con toda probabilidad por un tribunal militar integrado por oficiales del Ejército, que antes estaban bajo sus órdenes. Dicho tribunal no ofrecería garantías de un juicio justo e imparcial de los cargos contra él, ya que el Ejército estaría juzgando su propia causa. Las apelaciones serían conocidas por la Corte Marcial, en la que sólo dos de sus cinco miembros son civiles. Una apelación final ante la Corte Suprema sería conocido por la Sala Penal, en la que el Auditor General del Ejército (antiguo subordinado de Pinochet) sería uno de los magistrados. En virtud de las leyes vigentes, los oficiales militares se encargarían asimismo de la recolección de pruebas dentro de las instalaciones policiales y militares.

No obstante, es probable en este caso que las circunstancias políticas tengan más peso que las jurídicas. Es difícil imaginar que se permita un acontecimiento tan divisivo como un juicio a Pinochet. De hecho, la inmunidad de Pinochet se extendió en el pasado más allá de los delitos de derechos humanos y cubrió las investigaciones de sus negocios y los de su familia. A principios de los noventa, los inspectores del Gobierno estaban investigando al hijo de Pinochet, Augusto Pinochet Hiriart, en un caso de presunta corrupción relacionado con un negocio administrado por el Ejército y tres millones de dólares, conocido en Chile como el asunto de los "Pinocheques." Para detener la investigación y empujado por otros agravios, en mayo de 1993 Pinochet desplegó tropas de combate en las calles, lo que provocó uno de los incidentes másgraves entre civiles y militares desde el retorno del gobierno civil.50 El gobierno de Frei pidió al Consejo de Defensa del Estado que cerrara la investigación en julio de 1995 por razones de interés nacional, y el caso fue archivado subsiguientemente.51

El Gobierno se opuso firmemente a otras investigaciones legislativas de las actuaciones de Pinochet con el fin de suspenderle como senador.52 El ex Presidente Patricio Aylwin ofreció pruebas cruciales que ayudaron a bloquear una moción parlamentaria presentado en enero de 1998 por miembros del grupo de izquierdas en el Congreso, en la que se pedía la investigación y destitución de Pinochet por el boinazo y otros incidentes similares. El Presidente Frei y la mayoría de los democristianos, el partido mayoritario en en la coalición gubernamental, se opusieron a la moción en la que se acusaba a Pinochet de afectar gravemente el honor y la seguridad del país. Toda investigación de Pinochet por sus actos como jefe de Estado durante el gobierno militar estaba bloqueada por un decreto que dictó en los meses anteriores a su salida del poder, que impedía la investigación parlamentaria de los acontecimientos anteriores al 11 de marzo de 1990.53


CAPÍTULO III: ASUNTOS CLAVE

1 El objetivo ostensible de la reconciliación estaba claramente en contradicción con los verdaderos efectos de la ley. El Artículo 2 del Decreto Ley 2.191 concedía la amnistía a los condenados por tribunales militares desde el 11 de septiembre de 1973, lo que suponía posiblemente que cientos de presos políticos se verían beneficiados. En la práctica, sin embargo, se había conmutado la condena de la mayoría de estos presos y ya estaban exiliados fuera de Chile. Aunque la ley de amnistía anuló sus condenas, el Gobierno promulgó decretos administrativos que impedían indefinidamente su regreso. Ver Humberto Lagos Schuffeneger, "El derecho a vivir en la patria," en Comisión Chilena de Derechos Humanos, Encuentro Internacional de Magistrados "Poder Judicial y Derechos Humanos," Santiago, octubre de 1987.

2 Los antecedentes y la evolución del caso Letelier se describen en varios de nuestros informes anteriores, entre ellos, Americas Watch, Human Rights and the "Politics of Agreements": Chile During President's Aylwin First Year (Nueva York: An Americas Watch Report, julio de 1991), pp. 61-63. Ver también, Human Rights Watch, Informe Anual 1996, pp. 75-76, para un relato de la prolongada saga del encarcelamiento de Contreras en octubre de 1995.

3 La Constitución fue adoptada por un referéndum celebrado el 11 de septiembre de 1980, bajo el estado de emergencia, con todos los partidos políticos prohíbidos y sin registros electorales ni supervisión independiente. Para ver un análisis detallado de este proceso, Americas Watch, Chile: Human Rights and the Plebiscite (Nueva York: An Americas Watch Report, julio de 1988), pp. 19-29.

4 La Concertación engloba al Partido Demócrata Cristiano (que se había opuesto al gobierno de Allende), el Partido Radical, el Partido Socialista y el Partido por la Democracia (PPD).

5 Artículo 116 de la Constitución.

6 Ver Richard Wilson, "Prosecuting Pinochet: international crimes in Spanish domestic law," Human Rights Quarterly 927, noviembre de 1999.

7 Artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de España.

8 El Artículo 4 de la Convención de la ONU contra la Tortura estipula que "todo Estado Parte velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura. Todo Estado Parte castigará esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad."

El Artículo 5, que trata sobre la jurisdicción, dispone que "todo Estado Parte dispondrá lo que sea necesario para instituir su jurisdicción sobre los delitos a que se refiere el artículo 4 en los siguientes casos: (a) Cuando los delitos se cometan en cualquier territorio bajo su jurisdicción o a bordo de una aeronave o un buque matriculados en ese Estado; (b) Cuando el presunto delincuente sea nacional de ese Estado; (c) Cuando la víctima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado.

Todo Estado Parte tomará asimismo las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre estos delitos en los casos en que el presunto delincuente se halle en cualquier territorio bajo su jurisdicción y dicho Estado no conceda la extradición, con arreglo al artículo 8, a ninguno de los Estados previstos en el párrafo 1 del presente artículo."

9 Citado en Norbert Bermúdez y Juan Gasparini, El testigo secreto, Buenos Aires: Javier Vergara, 1999, p. 27.

10 "Nota Sobre la Jurisdicción de los Tribunales Españoles," documento no firmado presentado ante la Junta de Fiscales y atribuido a Fungairiño. Disponible en el Internet en http://www.derechos.org/nizkor/arg/espana/fuga.html.

11 Ver Richard Wilson, "Prosecuting Pinochet."

12 Reimpreso como La Acusación del Juez Baltasar Garzón Contra el General (R) Pinochet: Texto Íntegro del Auto de Procesamiento de Fecha 10.12.98, Santiago: Ediciones Chileamerica, CESOC, enero de 1999, p. 12.

13 Como prueba de esta afirmación, el auto de procesamiento español cita un largo pasaje de un recurso de 300 páginas presentado por Contreras ante la Corte Suprema de Chile contra su condena, en el cual insistía que había despachado diariamente con Pinochet, al que estaba "subordinado directamente."

14 Este término procede del Código Penal de Chile (art. 255) y se emplea en general como un eufemismo de la tortura.

15 La Acusación del Juez Baltasar Garzón, p. 64.

16 La Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio(1948) lo define como "cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:

(a) Matanza de miembros del grupo;

(b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

(c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; 

(d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;

(e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Artículo 2 de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, 78 U.N.T.S. 277 (e).

17 Auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional confirmando la jurisdicción de España para conocer de los crímenes de genocidio y terrorismo cometidos durante la dictadura chilena. Madrid, 5 de noviembre de 1998, V.

18 El Artículo 6 de la Convención contra el Genocidio declara: "Las personas acusadas de genocidio o de uno cualquiera de los actos enumerados en el artículo III, serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido, o ante la corte penal internacional que sea competente respecto a aquellas de las Partes contratantes que hayan reconocido su jurisdicción."

19 Audiencia Nacional, 5 de noviembre de 1998. Disponible en el Internet en http://www.derechos.org/nizkor/chile/juicio/audi.html.

20 Según la orden de detención, se alegaba que Pinochet "había asesinado a ciudadanos españoles en Chile dentro de la jurisdicción del Gobierno de España entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de diciembre de 1983, delitos dentro de la competencia del Juzgado Central Nº 5 de la Audiencia Nacional de Madrid." Primera orden de arresto provisional, con fecha del 16 de octubre de 1998. Traducción de Human Rights Watch.

21 Jaime Lagos Erazo, "El Caso Pinochet ante las Cortes Británicas" (Santiago: Editorial Jurídica, 1999). Traducción de HRW.

22 La extradición es el traslado de un criminal buscado desde un país donde fue hallado a un país donde está acusado de (o ha sido condenado por) un delito penal. En el Reino Unido está regida por la Ley de Extradición de 1989 y el Convenio Europeo sobre Extradición. Los delitos han de ser reconocidos como delitos en el Reino Unido sancionables con al menos doce meses de prisión. Si se solicita la extradición por delitos extraterritoriales (actos cometidos fuera del territorio del Estado solicitante), tienen que constituir también crímenes extraditables en el Reino Unido. Una vez que el fugitivo ha sido detenido, el Ministro del Interior ha de dictar una "autorización para proceder" antes de que el caso pueda pasar a la siguiente fase en los tribunales, que examinan el asunto y deciden si ordenan la extradición. La legislación británica sobre extradición es intrincada y está considerada una de las más exigentes de Europa. El complejo procedimiento de apelación puede durar varios años y la decisión final de extraditar o no la toma el Ministro del Interior, que puede basar su decisión en razones políticas y humanitarias así como en motivos puramentelegales.

23 La Ley de Privilegios Diplomáticos incorpora en la legislación británica la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y afecta principalmente a los jefes de misiones diplomáticas. El artículo 31 de la Ley de Inmunidad del Estado otorga a los diplomáticos inmunidad frente a los procedimientos penales. El artículo 39(2) gobierna la situación cuando concluye el término en el cargo del diplomático e indica que la inmunidad cesa cuando sale del país, pero se mantendrá con respecto a actos oficiales emprendidos durante el desempeño de su cargo. Un ex jefe de Estado gozará por tanto de inmunidad por actos cometidos a título oficial durante el desempeño de su cargo, pero no después.

24 El Alto Tribunal de Justicia (Alto Tribunal) es un tribunal de apelaciones dividido en tres divisiones: la Chancery Division, la Queen's Bench Division y la Family Division. El Tribunal Divisional, parte de la Queen's Bench Division, está encargado de recursos de revisión judicial o hábeas corpus en casos penales. Está compuesto de dos o más jueces y su sede está en Londres.

25 Sentencia, 28 de octubre de 1998. Traducción de HRW.

26 La Cámara de los Lores, la cámara alta del Parlamento Británico, es la máxima instancia judicial del Reino Unido. Las apelaciones finales de sentencias judiciales en casos civiles y penales son conocidas por un panel seleccionado entre un comité de doce Jueces Lores vitalicios. Los jueces en este caso fueron Lord Slynn of Hadley, Lord Lloyd of Berwick, Lord Nicholls of Birkenhead, Lord Steyn y Lord Hoffman.

27 Judgements - Regina v. Bartle and the Commissioner of Police for the Metropolis and others Ex Parte Pinochet (on appeal from a Divisional Court of the Queen's Bench Division). Regina v. Evans and another and the Commissioner of Police for the Metropolis and others Ex Parte Pinochet (on appeal from a Divisional Court of the Queen's Bench Division).

Disponible en el Internet en http://www.parliament.the-stationery-office.co.uk/pa/ld199899/ldjudgmt/jd990324/pino1.htm. Traducción de HRW.

28 La esposa de Lord Hoffman formaba parte del personal administrativo de Amnistía Internacional y el propio Hoffman era uno de los directores de la división benéfica de la organización.

29 Judgement in Re Pinochet, Opinions of the Lords of Appeal, 17 de diciembre de 1998. Traducción de HRW.

30 Lord Browne-Wilkinson, Lord Hope, Lord Hutton, Lord Saville, Lord Millet, Lord Phillips y Lord Goff.

31 Judgements - Regina v. Bartle and the Commissioner of Police for the Metropolis and others Ex Parte Pinochet. Traducción de HRW.

32 Ibíd. Traducción de HRW.

33 Ibíd. Traducción de HRW.

34 Declaración del Embajador Roberto Garretón, 12 de enero de 1999.

35 "El delito tipificado consiste en la toma y detención de una persona (el rehén), de manera a obligar a alguien que no es el rehén a hacer o abstenerse de hacer algo. Pero la única conducta relacionada con la toma de rehenes que se imputa alega que la persona detenida (el llamado rehén) fue obligado a hacer algo en razón de las amenazas de causar daño a otras personas que no eran rehenes, exactamente el reverso del delito tipificado." Lord Browne-Wilkinson, Judgements - Regina v. Bartle and the Commissioner of Police for the Metropolis and others Ex Parte Pinochet (On Appeal from a Divisional Court of the Queen's Bench Division), 24 de marzo de 1999. Traducción de HRW.

36 La Sección 2 de la Ley de Extradición de 1989 dispone: (1) ... "delito extraditable significa (a) conducta en el territorio de un Estado extranjero sancionable con encarcelamiento de 12 meses o cualquier condena mayor, la cual... en la legislación del Estado extranjero... es también sancionable." Traducción de HRW.

37 Este asunto se planteó por primera vez ante el Alto Tribunal, donde los abogados de Pinochet argumentaron que los delitos extraditables tenían que haber estado tipificados en el Reino Unido en el momento de su comisión, no en el momento de la petición de extradición. El Alto Tribunal había sostenido que se trataba esencialmente de un asuntoa considerar por el magistrado encargado de la extradición. Sin embargo, el tribunal sí manifestó su opinión de que el texto de la Ley de Extradición indicaba que era suficiente con que los delitos fueran sancionables en el Reino Unido en el momento de la petición de extradición. Lord Lloyd, el único juez que trató el asunto en la decisión de la Cámara de los Lores de noviembre de 1998, había adoptado la misma posición.

38 Hubo dos fechas críticas a las que se hacía referencia reiteradamente en la sentencia. Al aplicar la nueva versión de la norma sobre doble criminalidad, los jueces decidieron que con respecto a la tortura fuera de España sólo eran extraditables los delitos cometidos después del 29 de septiembre de 1988. La segunda fecha era el 8 de diciembre de 1988, cuando el Reino Unido ratificó la Convención contra la Tortura. Dado que la mayoría de los jueces recurrieron al texto de esta convención para concluir que Pinochet no disponía de inmunidad soberana, muchos de ellos decidieron que la inmunidad se había levantado a partir del día en que el Reino Unido ratificó la convención. España y Chile habían ratificado la convención con anterioridad.

39 "En mi opinión, el empleo sistemático de la tortura a gran escala y como instrumento de política de Estado se había sumado a la piratería, los crímenes de guerra y los crímenes contra la paz como parte de los delitos internacionales bajo la jurisdicción universal mucho antes de 1984. Considero que ya formaba parte de esta categoría en 1973. Por mi parte, por lo tanto, afirmaría que los tribunales de este país ya contaban con competencia extraterritorial con respecto a la tortura y la conspiración para cometer tortura al nivel de los cargos en el presente caso y no necesitaban la autoridad del estatuto para ejercerla." Judgements - Regina v. Bartle and the Commissioner of Police for the Metropolis and others Ex Parte Pinochet (On Appeal from a Divisional Court of the Queen's Bench Division). Opinión de Lord Millett. Traducción de HRW.

40 Entre las pruebas presentadas se encontraban un documento jurídico del Gobierno de Chile refutando la jurisdicción española y argumentos de Amnistía Internacional y Human Rights Watch. Este último presentó un documentó con 111 denuncias de tortura durante el período en cuestión recibidas por organizaciones de derechos humanos en Chile.

41 The Observer de Londres señaló: "En 1994, cuando Pinochet visitó el Reino Unido con un gobierno conservador, fue recibido con honores y protección. Bristish Aerospace le mostró su lanzaderas de múltiples misiles y el Museo Nacional del Ejército le organizó un tour. Amnistía Internacional intentó que el gobierno de Major empleará su autoridad en virtud de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1988 para detenerle como torturador y responsable, entre otros delitos, de agresiones sistemáticas contra Sheila Cassidy, una doctora británica. El gobierno de Major desestimó las peticiones instantáneamente." "The arrest of an evil tyrant at last," The Observer, 18 de octubre de 1998. Ver también Rory Carroll, "The dictator with a fondness for Fortnum and Mason and a taste for the River Café," The Guardian, 19 de octubre de 1998. Traducción de HRW.

42 "De España solicitan interrogar a Pinochet," El Mercurio (Santiago), 14 de octubre de 1998.

43 "Zaldívar: la razón de la defensa importa más que ofendido," La Tercera (Santiago), 19 de octubre de 1998.

44 El 15 de mayo de 1999, los chilenos supieron que un juez de distrito, Carlos Escobar, había dictaminado que el asunto del pasaporte era un delito castigable por haber tergiversado los hechos en un documento público. Se informó de que un funcionario del Gobierno había declarado en la vista que había recibido instrucciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para que añadiera una inscripción relativa a la misión especial de Pinochet. "Sorpresa por fallo sobre pasaporte de Pinochet," El Mercurio, 16 de mayo de 1999. Las declaraciones del Gobierno sugieren que la presunta tarea de Pinochet como "embajador extraordinario y plenipotenciario en misión especial del Gobierno de Chile" era ficticia. En una carta al Ministro del Interior Straw, con fecha del 26 de noviembre de 1998, el Gobierno de Chile declaró que la misión especial consistía en una visita al Polvorín Real (Royal Ordnance). "Presentación de gobierno de Chile en relación a las `autorizaciones para proceder' a la extradición," citada en Jaime Lagos Erazo, El `Caso Pinochet' ante las Cortes Británicas, Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 1999, pp. 237-238, para. 3. Sin embargo, en mayo de 1997, el ex Presidente Patricio Aylwin visitó España con rango de embajador en misión especial, para evitar ser citado a declarar ante los jueces españoles. Paz Rojas y otros, Pinochet ante la Justicia Española, p. 20.

45 Ver el capítulo IV para información sobre las investigaciones de Guzmán.

46 En el momento de su retiro, el Ejército concedió a Pinochet el estatuto especial honorífico de Comandante en Jefe Benemérito.

47 Al amparo del Artículo 93 de la Constitución, no sólo se limita la capacidad del presidente electo para elegir los candidatos para los puestos de mando en las Fuerzas Armadas, sino que tampoco puede destituirlos durante su término de cuatro años sin el consentimiento del Consejo de Seguridad Nacional.

48 Artículo 58 de la Constitución.

49 El Artículo 6(b) de la Ley de Seguridad del Estado tipifica como delito penal y sancionable con pena de prisión injuriar a las autoridades del Estado, entre ellas los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y los senadores. Como responsable militar, Pinochet ha empleado frecuentemente esta ley para silenciar a sus críticos, tanto en los últimos años de su gobierno como durante los noventa. El Congreso de Chile está debatiendo actualmente una propuesta de derogación del Artículo 6(b) y otros artículos de la Ley de Seguridad del Estado que permiten la confiscación de libros y artículos. Para ver un análisis completo y una crítica de esta ley, ver Human Rights Watch, Los límites de la tolerancia: Libertad de expresión y debate público en Chile (Nueva York: Human Rights Watch, 1998) pp. 48-53, 88-98.

50 El incidente, conocido en Chile como el boinazo por las boinas empleadas por las tropas especiales, se describe en Human Rights Watch/Americas, "Unsettled Business: Human Rights in Chile at the Start of the Frei Presidency," A Human Rights Watch Short Report, Vol. 6, Nº 6, mayo de 1994, p. 9, FN. 19.

51 El Consejo de Defensa del Estado es un organismo autónomo que representa el interés público en los procesos tanto penales como civiles.

52 Ver Jon Lee Anderson, "Autumn of the Tyrant," The New Yorker, 19 de octubre de 1998.

53 Ley 18.918, Ley Orgánica del Congreso, 26 de enero de 1990.


CAPÍTULO III: ASUNTOS CLAVE
REGRESAR AL PRINCIPIO
Copyright Human Rights Watch 2000, 350 Fifth Avenue, 34th Floor, New York, NY 10118 Estados Unidos