Cuando los tiranos tiemblan:
El caso Pinochet


(New York: Human Rights Watch, 1999)

RESUMEN Y RECOMENDACIONES (cont.)

La Lucha por la Justicia

En los tribunales chilenos se han producido cambios más significativos, en especial la consolidación de una nueva doctrina legal sobre la ley de amnistía de 1978, que hasta ahora constituía el obstáculo más importante para el establecimiento de la responsabilidad penal en Chile.

La fórmula de las fuerzas armadas para la reconciliación nacional consistía en enterrar el pasado con un decreto con la intención de evitar cualquier responsabilidad ante la justicia. En abril de 1978, tras declararse el cese del estado de sitio que había servido de cobertura legal para las violaciones sistemáticas a los derechos humanos, la junta militar dictó el Decreto 2.191, la "ley de amnistía," supuestamente como medida para promover la reconciliación. La ley era un intento de evitar el procesamiento de los crímenes graves cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978. Aunque también condujo al indulto de varios centenares de presos políticos (muchos de los cuales fueron expulsados de Chile y no pudieron regresar), a largo plazo, la ley benefició de manera abrumadora a los que habían participado en los momentos álgidos de la represión militar.

El programa electoral de la Concertación en 1989 incluía la derogación o anulación de la ley de amnistía, pero el plan fue abandonado antes de que Aylwin llegara a la presidencia. Es más, tanto Alwyn como Frei se han negado a respaldar leyes que limiten los efectos de la ley de amnistía. En efecto, el primer gobierno tras Pinochet prometió hacer justicia "en la medida de lo posible," una frase de Aylwin muy citada. Tanto el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hancondenado la ley de amnistía de Chile por ser incompatible con normas del derecho internacional, y han sostenido que impide que Chile pueda cumplir su obligación de administrar justicia y ofrecer reparaciones a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos.

Aunque la ley de amnistía ha llevado al cierre de investigaciones judiciales de la desaparición de 170 víctimas, aproximadamente la sexta parte del total, no se ha aplicado en todos los casos. Las decisiones en casos particulares han dependido en última instancia de la composición de las salas de la Corte Suprema que dictaban las decisiones finales en apelaciones a la aplicación de esta ley. El más alto tribunal chileno, aunque sumamente celoso de su autonomía, ha actuado con frecuencia como un barómetro de la situación política vigente en ese momento.

Mientras Pinochet ocupaba el poder, los jueces de la Corte Suprema elegidos por él cerraron numerosos casos de desapariciones con un mínimo vergonzoso de investigación. Durante el gobierno de Aylwin, muchos jueces de primera instancia y algunos jueces de las salas de apelaciones empezaron a insistir en que los hechos se aclararan totalmente y se identificara a las personas que pedían inmunidad antes de la aplicación de dicha ley. Como resultado de la llamada "doctrina Aylwin" (defendida personalmente por el Presidente), numerosos oficiales superiores, entre ellos generales retirados, fueron citados para testificar en los tribunales.

En 1995, la Corte Suprema condenó al ex jefe de la DINA, el General Manuel Contreras, y a su adjunto, el Brigadier Pedro Espinosa, por el atentando con carro bomba de 1976 que acabó con la vida del ex ministro de Allende, Orlando Letelier, y de la ciudadana estadounidense Ronni Moffitt en Washington D.C. (debido a la insistencia del gobierno estadounidense, el gobierno de Pinochet había excluido expresamente este caso de la ley de amnistía). Tras el encarcelamiento de Contreras, la Corte Suprema ha dado marcha atrás en lo relacionado con la ley de amnistía, cerrando casos emblemáticos como el de Carmelo Soria, un ciudadano español y funcionario de las Naciones Unidas que fue secuestrado y asesinado por agentes del ejército en 1976 (este fue uno de los casos clave en las primeras investigaciones de los jueces españoles). Los aliados de las fuerzas armadas en el Congreso presentaron mociones destinadas a poner fin de una vez por todas a estas investigaciones judiciales, ofreciendo como contrapartida un mecanismo no judicial para investigar el paradero de los desaparecidos. Las medidas propuestas por Aylwin en 1993 y Frei en 1995, aunque más matizadas, también limitaban la transparencia de las investigaciones judiciales; los presidentes justificaron estas medidas como el precio que hay que pagar inevitablemente para obtener la "verdad." En cada uno de estos casos, las propuestas eran una defensa frente a la presión militar para que cesaran las investigaciones judiciales y ninguna de ellas fue aprobada por el Congreso, debido a las divisiones políticas sobre el tema dentro de los partidos de la Concertación.

Sin embargo, a mediados de 1999, se vieron muestras de un importante cambio de actitud entre los jueces superiores, debido en gran parte a la reforma de la estructura de la Corte Suprema en 1997 y el nombramiento de un nuevo panel de jueces en 1998. En septiembre de 1998, la Sala Segunda de la Corte Suprema, compuesta ahora enteramente por jueces nombrados democráticamente, invocó por primera vez el artículo 3 Común de los Convenios de Ginebra de 1949 para revocar el cierre de un caso de desaparición. El 20 de julio de 1999, la misma sala rechazó un recurso de hábeas corpus presentado por el ex General Sergio Arellano Stark y cuatro ex oficiales del ejército detenidos y acusados de secuestro en el caso de la "Caravana de la Muerte," un episodio especialmente atroz relacionado con múltiples ejecuciones y desapariciones en octubre de 1973 en las que estaban implicados soldados que actuaron presuntamente con órdenes especiales del propio Pinochet. El caso formaba parte de una investigación, abierta en enero de 1998 por el Juez Juan Guzmán Tapia, de una serie de querellas criminales contra Pinochet presentadas por particulares y organizaciones (en el último recuento había 34 procesos diferentes abiertos, todos ellos instruidos por el Juez Guzmán). En su sentencia de julio de 1999, la Corte Suprema refrendó unánimemente la decisión de Guzmán de excluir de la ley de amnistía los casos en los que el hecho de la muerte no pudiera certificarse legalmente y en los que la víctima o la persona secuestrada había de considerarse por lo tanto desaparecida.

Esta decisión implicaba que la ley de amnistía era inaplicable en otros casos de desapariciones, lo que abría la posibilidad de cientos de nuevos recursos contra el cierre de dichos casos. Significaba que sólo estabanexentos de procesamiento los autores de crímenes ocurridos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978 en los que se pudiera certificar legalmente la muerte. Si no se obtenía información en este sentido, el caso quedaría abierto indefinidamente y se podría dictar incluso condenas. La experiencia aconseja precaución al interpretar la perdurabilidad de un fallo de la Corte Suprema. Dado que, según la legislación chilena, la jurisprudencia no es vinculante para futuros casos, existe la posibilidad de que la Corte Suprema revoque o modifique su doctrina. Sin embargo, cabe destacar que una decisión subsiguiente de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de Santiago sobre el caso de la "Caravana de la Muerte" confirmó la doctrina de Guzmán y rechazó un recurso para el procesamiento de otros oficiales por los delitos de asesinato y tortura.

El dictamen de la Corte Suprema de julio de 1999 desencadenó una reacción inmediata de las fuerzas armadas y sus aliados en el parlamento. El bloque pro militar del Senado acusó a la Corte de invadir las facultades del Poder Legislativo al derogar tácitamente leyes en vigor. Los generales de las fuerzas armadas se reunieron durante tres días para discutir las implicaciones de la sentencia. Los cuatro jefes militares se reunieron con el Ministro de Defensa Edmundo Pérez Yoma el 23 de julio de 1999 para expresar su preocupación por que el "desfile" de oficiales y ex oficiales ante las cortes distrajera a las fuerzas armadas de su función profesional y paralizara los esfuerzos de reconciliación nacional.

Con su sentencia unánime, la Corte Suprema dio sin duda cierto respaldo a los argumentos adelantados por el gobierno chileno ante la Cámara de los Lores señalando que las condiciones actuales permitían el juicio en Chile de Pinochet y de otros oficiales responsables de crímenes. Las informaciones de prensa aparecidas a finales de septiembre en las que se afirmaba que el Juez Guzmán estaba preparando un exhorto a las autoridades del Reino Unido para que requirieran que Pinochet respondiera a una lista de preguntas relativas al caso de la Caravana de la Muerte y otros crímenes de derechos humanos, también sugerían que los tribunales se iban acercando a su objetivo. Si se concediera clemencia a Pinochet y se le repatriara por motivos humanitarios, es probable que se retirara de la vida pública y que su juicio por violaciones a los derechos humanos dejara de ser la fantasía extravagante que pareció en el momento de su detención. Si , por el contrario, Pinochet se enfrentara a la extradición a España, existe la posibilidad de que su estado de salud empeore mientras se alargan las apelaciones en los tribunales británicos, y que la derecha obtenga finalmente un mártir en lugar de que haya justicia.

El gobierno de Frei se vio enfrentado a la disyuntiva de la necesidad de satisfacer las demandas de la opinión pública internacional de que el ex dictador fuera llevado ante la justicia frente a sus temores por la estabilidad de la transición. Aunque los miembros de la Concertación defendían la autonomía judicial frente a las críticas de la derecha, la protesta del ejército por la decisión de julio de la Corte Suprema llevó al gobierno a volver a buscar una solución política, lo que conllevaba poner límites a la responsabilidad judicial.

Una serie de encuentros privados celebrados desde la detención de Pinochet entre abogados cercanos a la Concertación, miembros de las fuerzas armadas y la oposición parlamentaria parecen haber convencido a los funcionarios del gobierno de que la nueva cúpula militar estaba dispuesta a suministrar información sobre los desaparecidos. No obstante, debido al fracaso de las iniciativas anteriores, los ministros se han mostrado reticentes a comprometerse con cualquier nueva propuesta a no ser que se pudiera alcanzar un acuerdo previo entre las dos partes. En los primeros momentos de la polémica causada por la decisión del caso de la "Caravana de la Muerte," el Ministro de Defensa Pérez Yoma anunció la audaz idea de celebrar encuentros cara a cara entre las fuerzas armadas y los familiares de las víctimas, el primer contacto directo hasta la fecha. Sin embargo, no pudo asegurar la participación de las principales organizaciones de familiares, que consideraban que cualquier negociación podría debilitar el papel de los jueces precisamente cuando parecían dispuestos a reinterpretar la ley de amnistía. Las primeras conversaciones, celebradas el 31 de agosto de 1999, contaron con la participación a título individual de abogados de derechos humanos, delegados de las fuerzas armadas y representantes de la sociedad civil que intervinieron también a título personal como observadores y garantes.

Cuando se escribió este informe, era imposible predecir los resultados de estas conversaciones. Las anteriores propuestas debatidas en el Congreso en 1993, 1995 y 1998 contemplaban mecanismos extrajudiciales para recibir información sobre los desaparecidos o la oferta de inmunidad o confidencialidad para los testigos enlos procesos judiciales. Ante la posibilidad de que se propongan en las conversaciones medidas que limiten el alcance o la transparencia de las investigaciones judiciales, los abogados que representan a las víctimas han declarado que no las apoyarán. Es muy dudoso que se pueda romper este estancamiento sin la introducción de un nuevo elemento en las conversaciones: un reconocimiento franco de la responsabilidad de las fuerzas armadas y su compromiso incondicional de colaboración con las investigaciones judiciales. Aunque no cabe duda de que el descubrimiento de restos humanos es muy importante por motivos humanitarios, las descripciones fidedignas por parte de las instituciones implicadas de los métodos empleados, el reconocimiento de su absoluta injusticia y una renuncia pública al uso de dichos métodos en el futuro también son necesarios. Es más, la política del gobierno debe dar prioridad a garantizar la justicia para las víctimas del régimen militar, como disponen las normas internacionales ratificadas por Chile.

La Reforma Constitucional

Las reformas de derechos humanos suficientemente radicales para asegurar estas garantías de justicia y conformar la legislación chilena a las normas internacionales han sido obstaculizadas durante casi una década de gobierno democrático por la Constitución autoritaria promulgada por Pinochet en 1980 y aceptada por sus opositores políticos como la base jurídica de la transición. Varias disposiciones de esta Constitución violan los derechos políticos protegidos por instrumentos internacionales, tales como el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que contempla, entre otras cosas, el derecho de los ciudadanos a "votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual." Tras una década de régimen democrático, Chile sólo cuenta con un Poder Legislativo parcialmente electo. Según la Constitución, nueve de los 48 miembros que componen el Senado (la cámara alta del legislativo) son nombrados por el presidente, la Corte Suprema y el Consejo de Seguridad Nacional (CSN). Entre ellos se encuentran dos ex magistrados de la Corte Suprema, un ex contralor general de la república, cuatro ex generales, un ex rector y un ex ministro del gabinete presidencial. Bajo los dos gobiernos electos, estos senadores designados han mantenido el equilibrio de poder en el Senado y adquirieron el poder de veto o de modificar drásticamente las propuestas gubernamentales aprobadas en la Cámara de Diputados, la cámara baja.

Por medio del CSN, las fuerzas armadas cuentan con el poder de llamar la atención del Presidente sobre sus opiniones en relación con cualquier asunto que consideren que puede afectar la estabilidad del país o la seguridad nacional, por lo que el CSN es en la práctica un canal institucional para la presión de las fuerzas armadas sobre las decisiones del gobierno. Aunque la Concertación ha criticado constantemente esta disposición constitucional, no ha podido revocarla o enmendarla. La oposición resoluta al cambio constitucional por parte de los partidos políticos que apoyaron al régimen de Pinochet, junto con el requisito de mayorías sustanciales para emprender reformas, han hecho que Chile entre en el nuevo milenio con un sistema político diseñado para enfrentar los retos de la Guerra Fría.

Tanto Aylwin como Frei intentaron reformar la Constitución pero abandonaron posteriormente la idea debido a las tácticas de bloqueo de los legisladores pro militares y los senadores designados (una excepción destacable fue la reforma en 1997 del procedimiento para los nombramientos de miembros de la Corte Suprema). Muchos prominentes líderes de la Concertación, entre ellos el propio Aylwin, consideraban que la "transición a la democracia" había concluido en 1994, cuando se logró establecer una mejor colaboración con las fuerzas armadas y la oposición parlamentaria. La aceptación pragmática de los "enclaves militares" (remanentes del poder militar de facto contemplado en la Constitución) se estableció firmemente como un distintivo de la coalición gubernamental. Como resultado, ninguno de los gobiernos pudo aplicar la mayoría del programa por el que habían sido elegidos, lo que incluía medidas importantes para fortalecer la protección de los derechos humanos.

Lo ocurrido con las medidas para limitar el ámbito de competencia de la justicia militar en casos de derechos humanos es un ejemplo de los efectos de la composición no democrática del Senado. Las reformas introducidas por el Ministro de Justicia de Aylwin, Francisco Cumplido, no cumplieron su objetivo debido a las objeciones de senadores no electos, entre ellos ex miembros del gobierno de Pinochet. Según las leyes vigentes,los tribunales militares retienen habitualmente la competencia sobre delitos relacionados con personal militar en el servicio activo - lo que incluye a los Carabineros. Los jueces civiles que inician la investigación han de entregar con frecuencia el caso a estos tribunales cuando llega el momento de la acusación. Los jueces civiles no tienen autoridad para investigar en instalaciones militares. Tres de los cinco miembros de las Cortes Marciales son oficiales en el servicio activo, y carecen por lo tanto de independencia operativa. El inspector general del ejército, un general de alto rango, ocupa un puesto en la Corte Suprema, que tiene la última palabra en casos previamente procesados en tribunales militares. Estas atribuciones de la justicia militar contribuyen a la impunidad de las fuerzas armadas, especialmente en relación con crímenes cometidos durante la era Pinochet. No son compatibles con las obligaciones de Chile en virtud del derecho internacional y se contradicen con las opiniones de organismos internacionales de derechos humanos tales como el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La Desclasificación: Estados Unidos Abre sus Libros

Durante 1998, aumentó la presión sobre el gobierno de Clinton para que cooperara con la investigación española a través de la desclasificación y publicación de documentos oficiales sobre el gobierno militar en Chile. Las investigaciones de un Comité Selecto del Senado que estudió las operaciones estadounidenses de inteligencia a mediados de los setenta (el Comité Church) establecieron que, durante el gobierno de Nixon, la Agencia Central de Inteligencia (CIA) había estado involucrada en un plan encubierto para evitar la elección en 1970 a la presidencia del socialista Salvador Allende y desestabilizar al gobierno a partir de ese momento. El alcance de la implicación de la CIA en la planificación y ejecución del golpe del 11 de septiembre de 1973 sigue estando poco claro y es motivo de especulación, al igual que la cuestión de si existía una relación operativa con los servicios de inteligencia chilenos durante la era Pinochet.

En comparación con la de muchos países europeos, la reacción del gobierno de Clinton a la detención de Pinochet fue discreta y llegó a simpatizar con el predicamento del gobierno chileno, una posición que los funcionarios estadounidenses calificaron de neutral. Aunque se negó a hacer comentarios sobre los aspectos judiciales del caso, en noviembre de 1998, la Secretaria de Estado Madeleine Albright dijo: "En Chile, los ciudadanos de un Estado democrático están lidiando con el muy difícil asunto de cómo lograr un equilibrio entre la necesidad de justicia y los requisitos de la reconciliación ... [y] pienso que sus conclusiones merecen un especial respeto."1 Estados Unidos se ha negado a firmar el Tratado de Roma para el establecimiento de la Corte Penal Internacional y se supo de su profunda preocupación por los efectos que la responsabilidad penal internacional pudiera tener sobre sus propios civiles y militares. Sin embargo, Estados Unidos también ha demostrado un interés inmediato en el caso Pinochet. Aunque el Departamento de Justicia decidió inicialmente en contra de solicitar la extradición de Pinochet a Estados Unidos para ser juzgado por el asesinato de Letelier y Moffitt, el caso siguió abierto.

El asunto más delicado para Washington fueron las peticiones de víctimas de Pinochet en Estados Unidos y miembros del Congreso solicitando la desclasificación de documentos relativos a las actividades de la CIA durante los primeros años del gobierno militar, y en concreto su relación con la policía secreta de Pinochet, la DINA. Los documentos desclasificados en 1998 y 1999 mostraron que los funcionarios estadounidenses contaban con información detallada sobre el alcance y la gravedad de las atrocidades que siguieron al golpe y que habían cooperado incluso con la DINA en la localización de sospechosos políticos.

El 30 de junio de 1999, Estados Unidos hizo públicos 5.300 documentos relacionados con el período entre 1973 y 1978, que ocupaban un total de 20.000 páginas, la primera entrega de un relato posiblemente espectacular conocido como el Proyecto de Desclasificación de Chile. Los documentos arrojaron luz sobre el funcionamiento interno del régimen militar y en especial sobre la relación entre la DINA, Pinochet y otros oficiales de alto rango. No dejan lugar a dudas sobre la responsabilidad directa de Contreras y del propio Pinochety demuestran que otros oficiales del ejército vieron su oposición vehemente a los métodos de la DINA reiteradamente invalidada por Pinochet. Esta información tiene una importancia evidente para el juicio en España.

Es más, los documentos confirman que los funcionarios estadounidenses tenían un conocimiento detallado de las violaciones a los derechos humanos durante ese período. Sabían de la tortura sistemática practicada por la DINA y otros servicios de inteligencia. Tenían información sobre la Operación Cóndor, un plan para llevar a cabo atentados terroristas contra objetivos políticos en otros países, antes de que un carro bomba se llevara las vidas de Letelier y Moffitt en Washington. Según un cablegrama desclasificado del entonces embajador Nathaniel Davis, la Fuerza Aérea chilena solicitó asistencia de Estados Unidos para establecer un centro de detención para detenidos políticos "para garantizar que los detenidos reciban un trato humano,"2 una petición que fue rechazada por Washington.

A pesar de estas revelaciones, existen omisiones evidentes en los documentos desclasificados hasta ahora. No aparece ningún dato sobre las actividades operativas de la CIA en esa época y su relación con los servicios de seguridad del régimen de Pinochet. Cabe reconocer los esfuerzos del gobierno de Clinton por desclasificar información que puede ayudar a establecer la verdad sobre este período trágico de la historia de Chile; sin embargo, sólo la revelación por parte de Estados Unidos de todo lo ocurrido puede servir para responder a las preguntas que se plantearán inevitablemente sobre su participación en los hechos.

Los fiscales del Departamento de Justicia siguen investigando el caso Letelier-Moffitt. El 1º de septiembre de 1999, se envió un exhorto a la Corte Suprema de Chile pidiendo su cooperación con la investigación estadounidense. En la carta se solicitaba al parecer, entre otras cosas, las pruebas documentales reunidas por el Juez de la Corte Suprema Adolfo Bañados durante la investigación que condujo a la condena de Contreras y Espinoza. Según la información aparecida en la prensa chilena, el Departamento de Justicia también pidió supuestas grabaciones de conversaciones entre Pinochet y Contreras, una prueba posiblemente crucial para el establecimiento de la participación de Pinochet en el asesinato de Letelier y Moffitt.

Recomendaciones al Gobierno Chileno

Human Rights Watch acoge con satisfacción la pronta firma por parte del gobierno chileno del Tratado de Roma para el establecimiento de la Corte Penal Internacional. Al firmar el 11 de septiembre de 1998, fecha del 25º aniversario del golpe militar, Chile demostró un compromiso claro con las iniciativas internacionales para poner fin a la impunidad. Se deben hacer todos los esfuerzos para acelerar la aprobación del proyecto de ratificación en el Congreso.

Teniendo en cuenta las demandas de una fórmula consensual para los juicios de derechos humanos, el gobierno no tiene que perder de vista las obligaciones internacionales de Chile de ofrecer canales eficacespara que los familiares de las víctimas obtengan justicia. El gobierno debe continuar garantizando que los tribunales cumplen con su obligación sin la presión de otras ramas del gobierno. La medidas que limitan la acción judicial o protegen la identidad de los testigos a cambio de información que lleve al esclarecimiento de crímenes de derechos humanos sólo conducen a la impunidad y a la disminución de la transparencia del proceso judicial, e impiden que la sociedad chilena sepa toda la verdad sobre lo ocurrido. Con el fin de cumplir con sus obligaciones internacionales, Chile ha de:

· Garantizar que la ley de amnistía no se emplee para cerrar investigaciones judiciales de crímenes de lesa humanidad tales como ejecuciones extrajudiciales, desapariciones y tortura, impidiendo por lo tanto el procesamiento y castigo de los responsables;

· Reformar el sistema de justicia militar, limitando la competencia de los tribunales militares a los delitos propiamente militares y eliminando su autoridad de juzgar a civiles por cualquier delito;

· Habilitar a jueces y funcionarios civiles de la judicatura civil para que lleven a cabo investigaciones en instalaciones militares sin impedimento;

· Eliminar la representación de las fuerzas armadas en la Corte Suprema;

· Garantizar que la investigación que está realizando el Juez Juan Guzmán Tapia permanece bajo la jurisdicción civil;

· Cooperar con el tribunal español que investiga el caso contra Pinochet poniendo a su disposición la información solicitada por el Juez Garzón y respetando las peticiones de comparecencia para testificar.

Los partidos políticos deben buscar un mandato claro en las próximas elecciones sobre las medidas necesarias para que la Constitución de Chile sea plenamente democrática y se garantice el respeto a los derechos políticos. Deben tomar nota de las conclusiones finales de marzo de 1999 del Comité de Derechos Humanos de N.U., establecido para observar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: "Las facultades otorgadas al Senado de bloquear las iniciativas aprobadas por el Congreso y los poderes de que goza el Consejo Nacional de Seguridad, organismo al lado del Gobierno, son incompatibles con el artículo 25 del Pacto. La composición del Senado impide la reforma jurídica que permitiría que el Estado parte cumpliera más plenamente con sus obligaciones en virtud del Pacto." Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en virtud del Pacto, Chile ha de:

· Abolir el sistema de senadores designados y garantizar que todos los miembros del Congreso son elegidos por sufragio universal;

· Abolir el Consejo de Seguridad Nacional o sustituirlo por un organismo puramente asesor en el que los civiles sean mayoritarios.

Cualquier propuesta, tal como la debatida en el Congreso en 1996, que pretenda limitar los derechos humanos a cambio de reformas constitucionales debe ser rechazada rotundamente.

Recomendaciones al Gobierno de Estados Unidos

El gobierno de Clinton debe cooperar plenamente con las investigaciones iniciadas en los tribunales españoles y argentinos de los crímenes cometidos durante el gobierno de Pinochet, poniendo a su disposición documentos confidenciales y permitiendo la entrevista de testigos clave. Es más, debe continuar el proceso de desclasificación, garantizando que existe acceso público a los documentos, en especial los de la CIA y el Departamento de Defensa, para ayudar al establecimiento objetivo del papel desempeñado por el gobierno estadounidense en las violaciones a los derechos humanos cometidas en Chile.


CAPÍTULO II
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