Los niños olvidados de Guatemala
VIOLENCIA POLICIAL Y ABUSOS A DETENIDOS

  • SIGLAS

  • RESUMEN

  • RECOMENDACIONES

  • ABUSOS CONTRA NIÑOS DE LA CALLE

  • ABUSOS EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PARA MENORES
    (New York: Human Rights Watch, 1997)

    ABUSOS CONTRA NIÑOS DE LA CALLE (continuación)

    Abusos por parte de las fuerzas de seguridad privada

    Todas las agencias de seguridad privada y sus guardias -- conocidos como "policías particulares" en Guatemala -- son supervisados por el Ministerio del Interior.(64) La ley que rige las agencias de seguridad privada exige que dichas agencias y sus guardias sean aprobados por el Ministerio del Interior, en un trámite en el que también se requiere la aprobación por parte de la Policía Nacional, el Ministerio Público y el presidente de Guatemala.(65) La Ley de Policías Particulares específica los mecanismos para un control estrecho gubernamental de los guardias privados, en relación a la concesión de licencias, capacitación y contratación de agentes, las armas que utilizan, la revisión periódica de su conducta y las sanciones aplicables en los casos de mala conducta o comisión de actos delictivos.(66)

    Lamentablemente, este sistema de supervisión en varias etapas no se aplica en la práctica, con el resultado de que existe una carencia clara de supervisión de las acciones de los guardias de seguridad privada en Guatemala. Los contratan sin la capacitación adecuada, su conducta no se supervisa ni evalúa, a veces llevan sus propias armas y, cuando cometen delitos graves, muy pocas veces se les aplica la ley. Los niños de la calle son víctimas habituales de los abusos por parte de los guardias de seguridad privada.

    Los guardias privados del banco también vienen y nos atacan todo el rato. Sacan sus pistolas y nos hacen salir del baño de mujeres [en el parque]. Nos zarandean. Sólo lo hacen para hacernos sufrir, para sentir que tienen poder con nosotros; no les estamos molestando para nada.

    La semana pasada me agarró un agente de la policía particular, me tiró al suelo, y me pisó fuerte en el estomago con su bota. Entonces llamó a la policía y me llevaron... En la estación me acusaron de "escándalo en la vía pública." Pero no estaba haciendo nada, no estaba bebida, ni siquiera estaba drogada. Eso es de lo que te acusan si no tienen nada de que acusarte en realidad.

    -- Maritza, diecinueve años(67)
    [Los guardias privados] Son muy agresivos con los niños. He visto más heridas provocadas por ellos que por la Policía Nacional.
    -- Dr. René Zamora, médico de Casa Alianza(68)
    En enero [de 1996], vimos a un guardia privado disparar a un niño que había robado algo. La policía particular no está bien controlada. Llevan sus propias armas, sin licencia.
    -- Mario Alvarado, Coordinador de la Calle de Casa Alianza(69)
    La corrupción es una de las razones por las que los guardias de seguridad privada y sus empleadores suelen evitar con tanta frecuencia la responsabilidad legal por los delitos que cometen y los abusos de autoridad. Muchas de las agencias privadas son propiedad de ex oficiales militares poderosos, que mantienen sus vínculos con las fuerzas de seguridad del estado y con los que interponerse en su camino puede ser peligroso. Por ejemplo, varios guardias de la agencia de seguridad privada "Los Vigilantes" han estado implicados en delitos graves, como asesinatos. El fundador y, hasta su muerte en agosto de 1996, propietario de Los Vigilantes era el Coronel Manuel de Jesús Valiente Téllez, el temido ex jefe de la Sección de Investigaciones Criminales de la Policía Nacional de Guatemala. Además de su poder como funcionario de alto rango de las fuerzas de seguridad, se dice que Valiente Téllez "amasó una pequeña fortuna" durante sus años en la Policía Nacional.(70) La combinación de dinero e influencia tiene mucho peso; varios comentaristas guatemaltecos dijeron a Human Rights Watch que los guardias de Los Vigilantes habían evitado la responsabilidad legal por sus delitos debido a la capacidad de Valiente Téllez de intimidar y sobornar a funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a jueces.

    El gobierno no protege a los niños de la calle ni previene los abusos

    A pesar de esta práctica sistemática prolongada y bien documentada de abusos policiales, el Gobierno de Guatemala no se ha preocupado demasiado de proteger a los niños de la calle y prevenir abusos en el futuro. No existen refugios oficiales para niños de la calle, ni tampoco hay funcionarios del gobierno dedicados al trabajo con los niños de la calle o a investigar las condiciones de los que viven en la calle.

    Un teléfono de emergencia para los niños de la calle, prometido desde hace tiempo y financiado con una subvención de la Agencia de Desarrollo Internacional de Estados Unidos (U.S. Agency for International Development (USAID)), no estaba funcionando todavía en marzo de 1997. El teléfono de emergencia formaba parte de un programa subvencionado a tres años (1995-1997) por la USAID con 3 millones de dólares; 580.000 dólares del total fueron destinados a la Defensoría de los Derechos del Niños de la Procuraduría de los Derechos Humanos.(71)

    Además de financiación, la USAID proporcionó apoyo técnico y material para establecer el teléfono de emergencia. En marzo de 1997, la Unión Europea seguía asistiendo el proyecto. El teléfono de emergencia, 155, se hizo público a principios de 1996 y se incluyó en los listines telefónicos de 1996. Sin embargo, en marzo de 1997 el sistema no estaba funcionando debido al parecer a problemas técnicos.(72)

    Un elemento clave para acabar con la violencia policial contra los niños de la calle es un entrenamiento riguroso de los agentes encargados de hacer cumplir la ley en materia de derechos humanos. La Convención contra la Tortura estipula que cada estado parte, "[e]n el adiestramiento de la policía y otros funcionarios públicos responsables de las personas privadas de su libertad, se asegurará que se tenga plenamente en cuenta la prohibición de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes."(73) El nuevo Código de la Niñez y la Juventud de Guatemala, cuya entrada en vigor está prevista para septiembre de 1997, ordena a la Policía Nacional la creación de una unidad especializada en niños y jóvenes, que se encargará de capacitar a todos los agentes de la policía en relación a los derechos del niño, como los derechos protegidos por la Convención sobre los Derechos del Niño.

    Desde 1996, el entrenamiento de nuevos reclutas en la Academia de la Policía Nacional incluye una sección sobre derechos humanos, impartida por personal de la Procuraduría de los Derechos Humanos.(74) Sin embargo, teniendo en cuanta la persistencia y gravedad de la violencia policial contra niños de la calle en la actualidad, es imperativo repetir dicho entrenamiento periódicamente y que las sanciones por violaciones de los derechos de los niños sean severas y se apliquen sin excepción. Las posibles sanciones deben contemplar el traslado a tareas administrativas, la suspensión, el despido y la presentación de cargos penales contra el agente que haya delinquido. Se debe recordar a los oficiales que el Código de la Niñez y la Juventud de 1996 establece condenas por crímenes cometidos contra niños por parte de miembros de las fuerzas de seguridad del estado y privadas. (Ver "Leyes guatemaltecas," más adelante.)

    El gobierno no investiga, detiene, procesa ni sanciona

    Condenas recientes: ¿ Una nueva tendencia hacia la inculpación?

    Tres casos recientes concluyeron con condenas por asesinato, dos a finales de 1996 y uno a principios de 1997, lo que supuso un cambio satisfactorio en relación a la impunidad habitual de la que han gozado los agentes de las fuerzas de seguridad. En noviembre, Oscar Leonel Jiménez Nájera, un ex guardia de la compañía de seguridad privada "Los Vigilantes,"(75) fue condenado a ocho años de prisión por el asesinato del joven de diecinueve años Marvin Benjamín Monterroso, en 1993. Marvin y otros jóvenes y niños acababan de pasar por delante del restaurante del centro de la ciudad que vigilaba Jiménez cuando éste empezó a disparar contra el grupo de manera indiscriminada. Marvin murió poco después en el hospital.

    Unas semanas después de esta sentencia, se emitieron las condenas por el famoso caso del "Bar Shute." El 6 de enero de 1995, en el Bar Shute del centro de Ciudad de Guatemala, Oscar René Marroquín ("Coquín"), un joven de la calle de veintiún años, fue arrastrado hasta los baños del bar y disparado en la cabeza por un guardia de seguridad. El guardia, Arnoldo Martínez Gonzales, llamó posteriormente al propietario de su agencia de seguridad, SEPRIGUA, el ex oficial del ejército José Antonio Parada. Parada a su vez se dirigió al 2º Cuerpo de la policía donde contrató a dos agentes de la policía para que se deshicieran del cadáver. Los tres hombres se dirigieron al Bar Shute, se llevaron el cuerpo de Coquín y se deshicieron de él. Parada pagó a cada uno de los agentes 500 quetzales -- unos cien dólares.

    Martínez fue condenado a quince años; Parada y los dos agentes de la policía tres años cada uno, por encubrir un delito. Se estableció que la familia de Coquín debía recibir una indemnización conjunta de 100.000 quetzales (cerca de 17.000 dólares). (Dichas indemnizaciones casi nunca se pagan.) Además, el juez ordenó que se iniciara la instrucción del caso contra el entonces jefe del 2º Cuerpo, el propietario del bar y el camarero del bar.(76)

    Finalmente, el 22 de enero de 1997, Carlos Morales Sosa fue condenado a diez años por el asesinato, en abril de 1993, del joven de la calle Henry Yubani Alvarez Benítez, de dieciocho años. Cuando se produjo el asesinato, Morales Sosa era un comisionado militar -- un civil empleado por el ejército para labores esencialmente militares.(77)

    Estas condenas suponen un avance alentador, pero siguen siendo excepciones a la regla. Todavía siguen sin investigarse y procesarse con firmeza la mayoría de los casos relativos a crímenes contra niños de la calle, especialmente cuando están involucrados miembros de las fuerzas de seguridad.

    Casa Alianza ha denunciado algunos de los casos de impunidad más terribles a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.(78) La Comisión acepta peticiones cuando se han agotado todos los recursos nacionales, o cuando los recursos nacionales han sido objeto de injerencia, negados, u objeto de retrasos injustificados.(79) El caso de Cecilio Jax y Juan Ramos Cifuentes, torturados y asesinados en julio de 1994, es un buen ejemplo de ineficacia de los recursos nacionales.(80) Al parecer, el sospechoso en este caso es un empresario local poderoso involucrado en el narcotráfico; los funcionarios del gobierno se resisten a emprender medidas contra él por miedo a las represalias. En cambio, el caso ha estado paralizado y se habría olvidado para siempre de no ser por los esfuerzos de Casa Alianza. En agosto de 1996, ya habían pasado por el caso seis fiscales. Los informes de la investigación fueron "extraviados," como las conclusiones de la policía, del fiscal y del juez que levantó el acta de defunción. También se "extravió" el informe de balística, junto a las balas y casquillos de bala recuperados.(81)

    Existen varios motivos para la falta de inculpaciones en los casos relacionados con niños de la calle. El sistema de justicia guatemalteco es bastante lento e ineficaz. Cuando los acusados son miembros de las fuerzas de seguridad del estado o tienen vínculos con éstas, el sistema legal funciona aún más despacio y con frecuencia sucumbe a la corrupción y la intimidación. Los responsables forman parte de un sistema que ha cerrado filas tradicionalmente frente a investigaciones, cumpliendo un firme código de silencio interno mientras se castigaba, con amenazas y violencia, a las personas ajenas al sistema que intentaban aplicar la ley. Aunque ha habido una mejora significativa durante los últimos años, la práctica de la intimidación y la corrupción siguen siendo habituales entre los encargados de hacer cumplir la ley y los miembros del sistema legal. (82) Hasta los casos que han resultado en condenas han sido objeto de este tipo de presión. Por ejemplo, tras emitirse la sentencia de Morales Sosa, el condenado amenazó públicamente en la sala al abogado de Casa Alianza, le dijo "Ganaste pero ahora vas a ver, hijo de la gran puta."(83)

    El bajo concepto que la sociedad tiene de los niños de la calle exacerba el problema de la falta de inculpaciones por los crímenes contra ellos. En el mejor de los casos, los niños de la calle en Guatemala son ignorados por la sociedad que les rodea. En el peor, son despreciados. Una funcionaria del gobierno dijo a Human Rights Watch que "la sociedad guatemalteca rechaza a estos niños... hasta les gustaría verlos muertos."(84)

    Los niños de la calle no tienen ni familia ni recursos que sirvan de presión para que se les haga justicia. Sin dicha presión está prácticamente garantizado que la policía y los fiscales no van a emprender investigaciones cuando se violen sus derechos. La negligencia es aún mayor cuando el presunto responsable es un agente de la policía o un guardia privado.(85) Con frecuencia, la policía se niega a ejecutar ordenes de arresto contra compañeros del cuerpo u otros miembros de la fuerza de seguridad.(86)

    La obtención de inculpaciones conlleva un alto precio. Los testigos, familiares, abogados, jueces y fiscales son víctimas de la intimidación. Por ejemplo, en el caso que sentó precedentes de Nahamán Cardona, dos testigos fueron secuestrados y torturados, madres de testigos fueron intimidadas (y una murió en un extraño accidente automovilístico) y un ex agente de la policía que se convirtió en testigo fundamental fue víctima de un intento de asesinato y huyó del país posteriormente.(87)

    Se mantiene las prácticas sistemáticas de la impunidad para los violadores de los derechos humanos y de la persecución de testigos. En agosto de 1996, fueron apeladas las condenas por asesinato de dos agentes de seguridad privada de la agencia Los Vigilantes. En septiembre de 1994, los dos guardias dispararon por la espalda al niño de diez años Daniel Rosales y a Rubén García de catorce, tomándose tiempo incluso para volver a cargar sus armas -- habían por lo menos cuatro heridas de bala en ambos cadáveres. Un tercer niño sobrevivió, tras recibir tres impactos de bala. Los guardias admitieron que habían asesinado a los niños.(88) Cuando se acercaba la fecha de la apelación, familiares, defensores y abogados relacionados con el caso empezaron a recibir amenazas de muerte. Cuando la corte de apelaciones revocó la condena los observadores nacionales e internacionales se quedaron pasmados.(89) La impresión general era que los tres jueces de la corte habían sucumbido al chantaje o a las amenazas al tomar esta decisión.

    El caso de Susana Gómez es una muestra de las habitualmente débiles iniciativas de investigación por parte de la policía.(90) Según se informó, Susana, dieciséis años, fue detenida ilegalmente por tres agentes de la Policía Nacional uniformados en abril de 1996. Se la llevaron a un área remota y dos de ellos la violaron mientras el tercero vigilaba (ver capítulo anterior sobre "Violencia contra niñas"). En abril de 1997, no se había identificado a ningún sospechoso del caso, a pesar de las declaraciones de Susana y de su amiga Carmen Velásquez, que fue secuestrada junto a Susana.(91)

    Nuestra entrevista con Felix Cerón Gonzales, agente de la Policía Nacional encargado en investigaciones internas y del caso de Susana, fue una muestra de que no se había producido una investigación significativa.(92) Se sabía la hora aproximada del secuestro y el lugar exacto donde se produjo. Además, las niñas no sólo ofrecieron descripciones físicas de los atacantes, sino también la siguiente información: uno de los agentes afirmó que había sido trasladado desde El Petén a Ciudad de Guatemala, donde había sido destinado al 1er Cuerpo; uno de los agentes tenía el nombre "Cruz" en su placa; y otro el nombre "Velásquez."

    El agente Cerón decidió no seguir estas pistas. Cerón sólo entrevistó a uno, cuyo apellido era Cruz, de los seis agentes asignados la noche de los hechos al área donde se produjo el secuestro. Cerón también conversó brevemente con el compañero del agente Cruz. Cuando le preguntamos porqué no había interrogado a los seis agentes -- que no sólo eran posibles sospechosos sino también posibles testigos -- dijo, "Las niñas dijeron que uno se llamaba Cruz y uno se llamaba Velásquez -- ¿¡Porqué iba a entrevistar a alguien con otro nombre!?"

    El agente Cerón tampoco entrevistó a ninguno de los seis agentes del 2º Cuerpo cuyo apellido es Cruz o Velásquez. "Estaban trabajando en otra parte esa noche," dijo. Tampoco quiso entrevistar a ningún agente del 1er Cuerpo, a pesar de que el área de responsabilidad del 1er Cuerpo empieza a tan sólo tres cuadras del lugar del secuestro, y que uno de los atacantes dijo a las niñas que pertenecía al 1er Cuerpo. Cerón ni siquiera consultó la hoja de destinos del 1er Cuerpo para ver si había algún Cruz o Velásquez de servicio esa noche. Finalmente, el agente Cerón no investigó si algún agente del 1er o 2º Cuerpo había sido traslado recientemente desde Petén, y nos dijo "puede que estuviera mintiendo sobre eso."

    Cuando nuestra investigadora le preguntó por qué no había seguido ninguna de estas pistas, el agente Cerón dijo indignado, "¡No podemos andar molestando a media docena de agentes con esto, si no los nombran concretamente!"

    Lo más alarmante de esta farsa de investigación era que el agente Cerón parecía realmente convencido de que había realizado una buena investigación. Esto sugiere que la unidad de investigaciones internas es incompetente, o que se dio poca prioridad a este caso de manera intencional y se asignó a un agente que no haría una buena investigación de las acusaciones.


    CAPÍTULO III

    64. Ley de Policías Particulares, Decreto 73-70, en general, y en concreto el Artículo 8: "Las Policías Particulares estarán bajo el control del Ministerio del Interior."

    65. Ibíd., Artículo 3.

    66. Ibíd., Artículos 5, 6, 10, 11, 15, 17 y 18.

    67. Entrevista del Proyecto de Derechos del Niño de Human Rights Watch, Ciudad de Guatemala, 2 de septiembre de 1996.

    68. Entrevista del Proyecto de Derechos del Niño de Human Rights Watch, Ciudad de Guatemala, 20 de septiembre de 1996.

    69. Entrevista del Proyecto de Derechos del Niño de Human Rights Watch, Ciudad de Guatemala, 27 de agosto de 1996.

    70. Latin America Weekly Report, 24 de julio de 1981, pág. 7.

    71. Entrevista del Proyecto de Derechos del Niño de Human Rights Watch con María Nicté Leal, Responsable del Proyecto para Guatemala de la USAID, 12 de febrero de 1997. El resto del dinero de la subvención se dividió entre varias organizaciones no gubernamentales guatemaltecas, así como el Programa de Apoyo para la Salud Materno Infantil (PAMI).

    72. Según Leal, la compañía estatal de teléfonos guatemalteca (Guatel) y la Procuraduría de los Derechos Humanos se culpan uno a otro por el hecho de que el sistema no funcione. Cualquiera que sea la causa, no parece que vaya haber una pronta solución. USAID no va a renovar su financiación de la Procuraduría de los Derechos Humanos. Ibíd.

    73. Artículo 5 de la Convención contra la Tortura.

    74. Entrevista del Proyecto de Derechos del Niño de Human Rights Watch con Jan Perlen, Misión de Verificación de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA), Ciudad de Guatemala, 11 de septiembre de 1996.

    75. Empleados de la misma agencia de seguridad han sido acusados de los asesinatos de dos niños en septiembre de 1994, Rubén García Gonzales y Daniel Rosales.

    76. Correo electrónico de Casa Alianza, "Policemen Jailed for Murder of Street Children in Guatemala" (Policías encarcelados por asesinato de niños de la calle en Guatemala), 13 de diciembre de 1996.

    77. Los comisionados militares recibían licencias del ejército y tenían permiso para llevar armas, con frecuencia suministradas por el ejército, para reunir información de inteligencia y realizar reclutamientos forzosos. En 1995, fue eliminado el cargo como parte del proceso de paz guatemalteco.

    78. Entrevista del Proyecto de Derechos del Niño de Human Rights Watch con Hector Dionicio, Coordinador Legal de Casa Alianza, 27 de agosto de 1996.

    79. En febrero de 1997, la Comisión Interamericana trasladó a la Corte Interamericana un caso guatemalteco relativo al asesinato de cinco jóvenes por parte de agentes de la Policía Nacional en 1990 (el caso de "los Bosques de San Nicolás). Human Rights Watch/Americas y el Center for Justice and International Law comparten la acusación del caso con Casa Alianza.

    80. Para más detalles ver Casa Alianza, Torture of Guatemalan Street Children: Report to the U.N. Committee Against Torture, pág. 49.

    81. Entrevista del Proyecto de Derechos del Niño de Human Rights Watch con Hector Dionicio, Coordinador Legal de Casa Alianza, 27 de agosto de 1996. Este caso también ha sido denunciado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

    82. Ver Human Rights Watch, World Report 1996 (Informe Mundial 1996) (New York: Human Rights Watch, 1995), pág. 94; Human Rights Watch, World Report 1997 (Informe Mundial 1997) (New York: Human Rights Watch, 1996), págs. 98-99; y U.S. Department of State Country Reports on Human Rights Practices for 1996 (Informes nacionales sobre prácticas en materia de derechos humanos en 1996 del Departamento de Estado de Estados Unidos), que declara: "Miembros de la judicatura, así como fiscales, siguieron recibiendo amenazas, ya fuera con intención de influir en decisiones a tomar o como represalia por decisiones tomadas. Según el secretario general de la Corte Suprema, a principios de este año, 40 jueces denunciaron haber recibido amenazas relacionadas con sus casos. Fiscales, demandantes y funcionarios de MINUGUA, la ODHAG [Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala] y de la PDH [Procuraduría de los Derechos Humanos] también recibieron amenazas... Al ser los jueces y otros agentes encargados de hacer cumplir la ley objeto de intimidación, corrupción y recursos inadecuados, el sistema judicial no pudo con frecuencia garantizar juicios justos." U.S. Department of State, Country Reports on Human Rights Practices for 1996 (Washington, D.C.: U.S. Government Printing Office, 1997), págs. 455, 460. (Traducción de HRW.)

    83. Entrevista telefónica del Proyecto de Derechos del Niño de Human Rights Watch con Gustavo de León Rodas, 3 de febrero de 1997.

    84. Entrevista del Proyecto de Derechos del Niño de Human Rights Watch con Victoria Monzón, Directora de Tratamiento y Orientación de Menores (TOM), la agencia gubernamental que supervisa todos los centros para menores estatales, 4 de septiembre de 1996.

    85. "Las autoridades suelen evitar la realización de investigaciones que puedan llevar a un conflicto con fuerzas poderosas... Los miembros de las fuerzas de seguridad están reticentes a investigar casos que puedan involucrar a compañeros." U.S. Department of State, Country Reports on Human Rights Practices for 1996 (Washington, D.C.: U.S. Government Printing Office, 1997), págs. 455, 460. (Traducción de HRW.)

    86. Por ejemplo, en septiembre de 1996 habían al menos diez órdenes de arresto importantes pendientes que afectaban a agentes de la Policía Nacional en servicio y retirados y a guardias de seguridad privada, entre ellos dos agentes de la Policía Nacional en servicio activo en el 2º Cuerpo acusados de violar los derechos de los niños de la calle. Documento de Casa Alianza, "Ordenes de captura pendientes de ejecutar por parte de la Policía Nacional que requieren la colaboración y el apoyo del Ministerio de Gobernación," septiembre de 1996.

    87. Entrevista del Proyecto de Derechos del Niño de Human Rights Watch con Hector Dionicio, Consejero Legal de Casa Alianza, Ciudad de Guatemala, 27 de agosto de 1996.

    88. Entrevista del Proyecto de Derechos del Niño de Human Rights Watch con el abogado Bonerge Mejía, Ciudad de Guatemala, 5 de septiembre de 1996. El Lic. Mejía trabajó junto al fiscal del estado asignado al caso.

    89. "Anulan sentencia de 30 años a policías por la muerte de dos niños de la calle," Prensa Libre, 27 de agosto de 1996.

    90. Ver informe de Casa Alianza ante el Comité contra la Tortura de la O.N.U.: Torture of Guatemalan Street Children 1990-1995. El informe expone decenas de casos en los que las fuerzas de seguridad del estado han asesinado, torturado o abusado de niños de la calle, así como el hecho que el sistema de justicia no investigue, condene y castigue a los responsables.

    91. Entrevista telefónica del Proyecto de Derechos del Niño de Human Rights Watch con Hector Dionicio, Coordinador Legal de Casa Alianza, 3 de febrero de 1997.

    92. El agente Cerón trabaja con la Oficina de Responsabilidad Profesional (ORP), la unidad de investigaciones internas de la Policía Nacional. Human Rights Watch le entrevistó el 12 de septiembre de 1996 en su oficina en la sede de la Policía Nacional en Ciudad de Guatemala.


    CAPÍTULO III
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