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Los niños olvidados de Guatemala
VIOLENCIA POLICIAL Y ABUSOS A DETENIDOS
(New York: Human Rights Watch, 1997)
SIGLAS
CRP
Gaviotas
Gorriones
ONG
Pavón
Pavoncito
REMAR
San José
Pinula
TOM
Zona 18
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Proyecto
de Derechos del Niño (Children's Rights Project) de Human Rights
Watch.
Centro de detención
para niños varones, situado en Ciudad de Guatemala.
Centro de detención
para niñas, situado cerca de Ciudad de Guatemala.
Organización
No Gubernamental.
Prisión
de alta seguridad para adultos varones condenados y sentenciados.
Prisión
para adultos varones en detención preventiva. En ocasiones, Pavoncito
alberga a menores.
La organización
evangélica con sede en España, Rehabilitación de los
Marginados. Rehabilita a ex drogadictos y presos españoles por medio
del trabajo con jóvenes conflictivos.
Centro de detención
para niños varones situado en San José Pinula, a unos cuarenta
y cinco minutos en vehículo desde la capital.
Tratamiento
y Orientación de Menores. Agencia gubernamental encargada de la
administración de todos los centros de detención y servicios
de protección para menores.
Centro de detención
preventiva. Alberga a adultos varones a la espera de la presentación
de cargos o del juicio, así como a delincuentes ya procesados. Con
frecuencia, también alberga a menores. Tiene una sección
aparte para las delincuentes femeninas.
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RESUMEN
Guatemala ratificó la Convención
de los Derechos del Niño en 1990 y es uno de los primeros países
que se comprometió a respetar los derechos humanos del niño.
Casi siete años más tarde, ese compromiso ha dado pocos frutos.
Los miles de niños que viven
en las calles de Guatemala se enfrentan a diario a palizas y ataques sexuales
por parte de la Policía Nacional y los guardias de seguridad privada
(que son supervisados por el Ministerio del Interior). Desde principios
de 1990, ha habido una disminución de los crímenes más
graves contra niños de la calle, aunque siguen produciéndose.
En abril de 1996, dos oficiales de la Policía Nacional violaron
una niña de dieciséis años Susana Gómez, mientras
que un tercero vigilaba. En septiembre de 1996, un oficial de la Guardia
de Hacienda ebrio asesinó a tiros al niño de dieciséis
años Ronald Raúl Ramos. En 1996, fueron asesinados más
de diez niños de la calle en circunstancias sospechosas. Hasta abril
de 1997, todos los responsables de estos casos seguían en libertad.
Recientemente se emitieron tres condenas
por homicidio de niños de la calle, dos a finales de 1996 y una
en enero de 1997. Estas condenas de tres guardias de seguridad privada,
dos oficiales de la Policía Nacional y un ex comisionado militar
fueron importantes y alentadoras. Sin embargo, cientos de casos relacionados
con ataques a niños de la calle quedan impunes; en la mayoría
ni siquiera se han iniciado las investigaciones. Los investigadores de
la policía no tienen un interés prioritario en los delitos
contra niños de la calle, sobre todo si están implicados
sus compañeros.
En contraste con la impunidad de
que disfrutan los delincuentes policiales, los menores de edad reciben
un trato duro, incluso los que no han cometido un delito. La "justicia
de menores" en Guatemala padece muchos y graves defectos, lo que la convierte
en una forma de encierro sistemático en lugar de una aplicación
de la justicia. Se detiene y encierra arbitrariamente a los niños
de la calle, a veces sólo por estar en la calle y otras veces se
les acusa de delitos tan vagos y amplios como "escándalo en la vía
pública" o "mendicidad." No existen programas gubernamentales que
se encarguen de los niños de la calle, la mayoría de los
cuales han sido abandonados o sufrido abusos de sus familiares.
Una vez detenidos, los niños
pueden pasarse meses encerrados a la espera de una decisión judicial,
con frecuencia sólo por no tener familiares que los reclamen. Puede
que el juez ignore sus derechos al debido proceso cuando se presenten ante
el tribunal: varios niños nos dijeron que los jueces se habían
negado a dejarles hablar o los habían sacado de la sala durante
la presentación de pruebas contra ellos. No se proporciona asistencia
legal de ningún tipo a estos niños. Las sentencias varían
tremendamente, con frecuencia según la situación económica
de los niños.
Los jueces envían a algunos
niños a los centros de detención "para su protección."
Cincuenta por ciento o más de todas las niñas detenidas forman
parte de esta categoría. Los niños en esta situación
son encarcelados junto a los delincuentes menores. De este modo, los niños
que han sido violados o maltratados por sus padres, los niños en
estado de malnutrición, escapados o hasta algunos niños discapacitados
comparten los mismos centros aterradores que albergan a drogadictos, carteristas,
prostitutas y hasta asesinos. Lo que es aún más grave, las
edades de los internados en los centros varían entre los ocho y
los diecisiete años. Por lo tanto, cabe la posibilidad de que víctimas
de abusos de ocho años acaben en el mismo centro que los asesinos
de diecisiete años.
Los niños en detención
no reciben rehabilitación y educación significativas, ni
tratamiento psicológico y, a excepción de un centro de detención,
tampoco formación profesional. Se obliga a algunos niños
a realizar trabajos forzados. Están hacinados en condiciones de
insalubridad sin ninguna intimidad y con muy poco respeto a su integridad
como personas. Los niños detenidos padecen el maltrato de miembros
del personal y de otros detenidos, a veces con el consentimiento del personal.
Los dejan en manos de personal sin formación y no calificado. Todas
estas condiciones violan el derecho internacional de los derechos humanos.
La Primera Dama, Patricia de Arzú,
es responsable, como titular de la Secretaría de Bienestar Social,
de los centros de detención para menores de Guatemala, o "centros
reeducativos," como se conoce a algunos de ellos. La Primera Dama, invocando
falta de recursos y corrupción de su personal, ha dejado prácticamente
todo el control de los centros para menores en manos de la organización
evangélica española Rehabilitación de los Marginados,
REMAR, que supuestamente ofrece sus servicios de manera desinteresada.
REMAR se dedica a la rehabilitación de ex drogadictos y ex convictos
españoles enviándolos al extranjero para que trabajen con
menores conflictivos. Actualmente, la organización controla los
tres centros para varones de Guatemala.
"La vara" es el instrumento principal
del método disciplinario de REMAR. Los chicos con los que conversamos
reaccionaron con estas palabras a la referencia a REMAR: "palizas," "bate
de béisbol," "bate de béisbol de aluminio," "palo de escoba,"
"leña," "cuarto de aislamiento," "dedo roto" y "costillas rotas."
El derecho internacional de los derechos humanos prohíbe estrictamente
el uso del castigo físico o el aislamiento punitivo con los niños.
A pesar de que existe mucha información sobre estos abusos, ninguna
autoridad guatemalteca está supervisando las actividades de REMAR:
ni el Procurador de los Derechos Humanos, ni la oficina de Tratamiento
y Orientación de Menores, que depende de la Primera Dama y tiene
la responsabilidad directa de supervisar los centros de detención,
ni tampoco la Primera Dama. Por el contrario, REMAR extendió recientemente
su dominio hasta el verano de 1996 sólo controlaban uno de los
centros para varones.
Además, REMAR administra por
su cuenta nueve centros privados para menores. Cada año, los jueces
de menores de Guatemala envían a casi un millar de niños
a estos centros. Los niños están bajo el control de la organización
hasta que REMAR notifica al juez que están en disposición
de ser puestos en libertad. No existen visitas de funcionarios de los juzgados,
ni evaluaciones del personal de REMAR, ni observación y supervisión
independientes. Los niños que habían estado en estos centros
informaron sobre abusos físicos frecuentes y de coacción
religiosa. (También se informó de coacción religiosa
en los centros estatales para menores dirigidos por REMAR.)
En 1996, el Congreso guatemalteco
aprobó un nuevo Código de la Niñez y la Juventud,
cuya entrada en vigor está prevista para el otoño de 1997.
El nuevo Código supone una mejora sustancial en relación
al Código vigente. Se amplían las garantías procesales
de los niños acusados de un delito, como el derecho a tener un abogado
pagado por el gobierno. Se prohíbe el internamiento de niños
en situación de custodia en centros de detención para menores.
También se prohíbe el encarcelamiento de niños por
delitos de condición social, como escapar del hogar familiar o vivir
en la calle. El Código contiene toda una serie de mejoras -- si
se llegara a aplicar en su totalidad, cesarían la mayoría
de los abusos que se exponen en este informe. Hasta este momento, en Guatemala
se siguen violando a diario los derechos humanos del niño.
* * * *
Este informe está basado en
entrevistas con treinta y cinco niños y jóvenes realizadas
por una investigadora del Proyecto de Derechos del Niño de Human
Rights Watch en agosto y septiembre de 1996. También tuvimos amplias
conversaciones con representantes de organizaciones no gubernamentales
guatemaltecas e internacionales, entre ellas varias dedicadas exclusivamente
al trabajo con niños de la calle. Entre los funcionarios del gobierno
con los que nos entrevistamos había representantes de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República, de la Procuraduría de los Derechos Humanos, de la Magistratura Coordinación de la Jurisdicción de Menores y de la División de Menores del Ministerio Público.
El Gobierno de Guatemala se negó a conceder a nuestros investigadores el acceso a los centros de detención de menores. Pudimos visitar brevemente otros centros con la ayuda de otras personas. Además de estas visitas, la información sobre los centros de detención fue reunida y confirmada a través de entrevistas con detenidos recientes.
RECOMENDACIONES
Recomendaciones al Gobierno de Guatemala
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El gobierno debe adoptar las medidas
necesarias para garantizar que el Código de la Niñez y la
Juventud, cuya entrada en vigor está prevista para septiembre de
1997, se aplique en su totalidad sin mayor dilación.
-
Se deben modificar inmediatamente las
prácticas actuales para que se ajusten a lo exigido por las leyes
internacionales y guatemaltecas. Se debe prestar especial atención
a las prácticas de la Policía Nacional, guardias de seguridad
particular (bajo la jurisdicción del Ministerio del Interior), los
Juzgados de Menores, todos los centros de detención de menores administrados
por el estado y todos los centros privados que aceptan a menores por orden
judicial.
-
Con el propósito de asegurar
el cumplimiento de las leyes internacionales y guatemaltecas, se debe permitir
a las organizaciones no gubernamentales, como los observadores internacionales
de derechos humanos, que investiguen periódicamente la totalidad
del sistema de justicia de menores o cualquier aspecto del mismo, como
los centros de detención de menores. Se debe permitir a estos observadores
que realicen entrevistas confidenciales con los niños detenidos
de su elección, con el consentimiento de los menores afectados.
-
El propio gobierno debe emprender evaluaciones
periódicas del sistema guatemalteco de justicia de menores, incluidos
los centros de detención de menores.
Recomendaciones
relativas a los abusos contra niños de la calle:
-
El Ministerio Público y la Policía
Nacional deben investigar exhaustiva e imparcialmente todas las denuncias
de crímenes cometidos contra niños de la calle. Debe cesar
inmediatamente la práctica actual de investigar únicamente
los casos en los que se concentra la presión internacional.
-
Se deben investigar de manera inmediata
y exhaustiva las denuncias relacionadas con maltratos policiales a niños.
Cuando proceda, deben decretarse medidas disciplinarias e iniciarse procesos
penales.
-
Se debe procesar hasta las últimas
consecuencias a cualquier agente de la policía que se demuestre
responsable de un delito criminal contra un niño.
-
El Ministerio Público debe procesar
con firmeza todos los crímenes contra niños de la calle,
en especial los delitos violentos, en lugar de dejarlos languidecer por
la falta de medidas.
-
Se debe impartir una formación
rigurosa y periódica a todos los agentes de policía en materia
de derechos humanos, derechos del niño y relaciones con niños
de la calle. Se debe definir claramente que tipo de prácticas de
los agentes constituyen un comportamiento abusivo de la policía.
Se deben exponer claramente ejemplos de prácticas abusivas y prohibidas
-- como robar, solicitar "mordidas," solicitar sexo, atacar sexualmente,
golpear y detener ilegalmente.
-
Se deben reclutar a personal policial
femenino. En la medida de lo posible, las patrullas de policía que
operan en el centro de Ciudad de Guatemala deben incluir al menos una mujer,
con el objetivo de reducir la violencia sexual contra niñas de la
calle por parte de agentes de policía.
-
Se debe establecer un sistema de inspección
interna anónimo que permita y promueva que los agentes de policía
denuncien la mala conducta con niños por parte de sus compañeros.
Esta unidad de inspección interna debe estar compuesta por oficiales
con una formación especial sin antecedentes de corrupción
o violaciones de los derechos humanos.
-
El teléfono de emergencia (155),
ya instalado y hecho público, se debe poner en funcionamiento inmediatamente
y se debe volver a hacer público como teléfono en servicio.
Cualquier niño o parte interesada, como agentes de policía,
deben poder llamar al teléfono para denunciar un incidente de abuso
o para obtener información relativa a los servicios disponibles
para niños de la calle. El teléfono debe estar en servicio
las veinticuatro horas del día y sus operarios deben ser personas
con la formación adecuada.
-
Se deben reunir datos estadísticos
globales relativos a la situación de los niños de la calle.
Estas estadísticas deben ponerse a disposición del público,
las organizaciones no gubernamentales, los medios de comunicación
y el Comité sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
Recomendaciones
relativas a la administración de justicia a menores:
-
Se debe proporcionar un abogado a todos
los niños que se enfrentan a una posible privación de libertad.
-
Se debe cesar inmediatamente la práctica
de detenciones preventivas prolongadas. Sólo se debe recurrir a
la detención preventiva como último recurso y durante el
periodo de tiempo más breve posible, de acuerdo al derecho internacional.
En ninguna circunstancia se debe recluir a un niño a la espera de
juicio durante más de los treinta días laborables que contemplan
las leyes guatemaltecas, y sólo se debe decretar una detención
de esta duración en casos excepcionales.
-
No se debe mantener a ningún
niño en un centro de detención debido a que no existe un
familiar o tutor dispuesto o capacitado para ofrecerle un hogar. En su
lugar se deben ofrecer alternativas de custodia no punitivas, como la ubicación
con una familia.
-
Hasta que las autoridades responsables
guatemaltecas no evalúen exhaustivamente, supervisen y aprueben
los centros privados de REMAR, los jueces no deben enviar a ningún
niño a dichos centros. Incluso una vez aprobados los centros, los
jueces no deben enviar a un centro privado de REMAR a ningún niño,
que no haya recibido una explicación detallada de la naturaleza
del centro y de las posibles alternativas y que no haya aceptado el ingreso
voluntario.
-
Funcionarios capacitados y calificados
del gobierno deben entrevistar con una frecuencia predeterminada a los
niños detenidos en cualquier centro estatal o privado; se debe evaluar
el avance en el proceso de rehabilitación y se deben discutir detenidamente
con los menores las posibilidades de su puesta en libertad.
-
No se debe encarcelar a ningún menor por un delito de condición social (un delito por el que no se puede encarcelar a un adulto).
Recomendaciones relativas a los centros de detención de menores:
-
Se debe prohibir estrictamente el castigo
o abuso físico a menores por parte del personal. Se debe disciplinar
de manera adecuada, hasta con el despido, a los trabajadores que se demuestre
responsables de abusar de los niños. Cuando proceda, deben presentarse
cargos criminales contra los trabajadores responsables del abuso. Se debe
informar claramente al personal del reglamento y consecuencias del abuso
físico de los menores.
-
En el momento de su ingreso, se debe
informar a los niños del reglamento interno de los centros a los
que son destinados y de sus obligaciones. Los reglamentos deben estar en
lugares claramente visibles y deben estar a disposición de los menores
cuando lo soliciten.
-
Se debe iniciar un sistema de denuncia
que permita a los niños detenidos presentar denuncias confidenciales
ante los directores de los centros, la Defensoría de la Niñez
y la Juventud de la Procuraduría de los Derechos Humanos y/o otras
agencias nacionales o internacionales pertinentes. El sistema debe garantizar
que se investigan y responden rápidamente todas las denuncias.
-
Se debe ejercer inmediatamente un control
significativo del personal de REMAR que opera en centros del estado. Se
debe cesar inmediatamente cualquier apoyo financiero directo o indirecto
del Gobierno de Guatemala a REMAR. Si persisten las denuncias de abusos
por parte de REMAR, el gobierno debe expulsar a la organización
de los centros estatales.
-
Todo el personal de los centros de detención
de menores, incluidos los miembros de REMAR, debe tener una capacitación
especial para el trabajo con niños conflictivos y debe estar calificado
para las tareas correspondientes, de acuerdo a criterios predeterminados.
-
Una agencia independiente debe revisar
periódicamente el trabajo de cada uno de los empleados de los centros
de menores, incluidos los miembros de REMAR. Dichas revisiones deben contemplar
numerosas entrevistas confidenciales con los menores detenidos.
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Todas las medidas disciplinarias deben
ser aprobadas y atestiguadas por trabajadores que no sean miembros de REMAR.
Se debe informar de las mismas al director de la oficina de Tratamiento
y Orientación de Menores.
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Ajustándose a las normas internacionales
en materia de derechos del niño, no se debe recurrir nunca al castigo
corporal.
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En ninguna circunstancia se debe recurrir
al aislamiento como método disciplinario.
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Se debe albergar a los niños
en centros diferentes en función de su edad. En concreto, los niños
menores de doce años deben estar separados de los mayores de doce
años.
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Se deben impartir en todos los centros
formación educativa y profesional significativas. En todos los centros
se debe poner a disposición de los niños bibliotecas y actividades
recreativas.
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Las instalaciones de baños y
duchas deben ser higiénicas y permitir la intimidad de la persona.
Los niños deben tener acceso a las instalaciones de aseo en cualquier
momento del día o la noche.
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Debe haber una cama por cada menor detenido.
Las camas y los dormitorios deben estar limpios, en buen estado y ser seguros.
Debe haber una supervisión periódica de los dormitorios durante
la noche.
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Cada niño debe recibir atención
médica adecuada que incluya atención a la salud mental. Se
deben atender rápidamente las urgencias médicas sin tener
en cuenta la situación económica del menor.
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En cada centro de detención se
deben aplicar programas de prevención y rehabilitación de
la drogadicción; estos programas deben ser impartidos por personal
calificado.
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El gobierno debe reunir y distribuir
datos estadísticos en relación a los niños en centros
de detención. Dicha información debe incluir: el motivo de
la detención; la duración de la detención; las resoluciones
del caso (es decir, medidas impuestas por el juez); la frecuencia con que
se revisan dichas medidas; la historia familiar; la condición médica,
incluida cualquier adicción o abuso de substancias; las detenciones
previas y cualquier queja o preocupación transmitida por el menor.
Recomendaciones
a la Unión Europea
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La Unión Europea (UE) debe desarrollar
directrices para garantizar que sus fondos no llegan ni llegaran a manos
de un sistema de justicia de menores que viola los derechos humanos de
niños y jóvenes detenidos. La UE podría emprender
la primera iniciativa importante de encargar una investigación rápida
e independiente de las condiciones del sistema de justicia de menores,
cuyas conclusiones y recomendaciones se hagan públicas; y debe utilizar
su influencia para garantizar que se aplican las recomendaciones.
-
En concreto, la UE debe protestar categóricamente
contra la utilización del aislamiento disciplinario y el castigo
físico en los centros para menores e insistir en que se establezca
una supervisión y control estatales adecuados de los centros.
-
La Unión Europea y todos sus
Estados Miembros que suministran ayuda directa o indirecta a las agencias
encargadas de aplicar la ley en Guatemala deben subrayar la necesidad de
una mejora importante del comportamiento policial con los niños
de la calle. En concreto, los programas de formación impartidos
por la Guardia Civil española a la Policía Nacional deben
incorporar instrucciones sobre el trato a los niños de la calle
sin abusar de sus derechos. Si se produce una mejora en este sentido debe
considerarse el cese de la ayuda policial.
Recomendaciones
a Estados Unidos
-
El Gobierno de Estados Unidos debe revisar
la eficacia de la Oficina de Responsabilidad Profesional de la policía
para determinar los motivos por los que no ha conseguido resolver de manera
adecuada el problema de la violencia policial contra los niños de
la calle.
-
La asistencia estadounidense a las agencias
encargadas de hacer cumplir la ley debe incluir un aspecto relativo a los
derechos humanos de los niños de la calle. Si los abusos graves
por parte de la policía continúan se debe reconsiderar el
suministro de ayuda.
Recomendaciones
a las Naciones Unidas, incluidos el Relator Especial de las Naciones
Unidas sobre la Tortura y otras Formas de Trato o Penas Crueles, Inhumanas
o Degradantes, el Grupo de Tarea de las Naciones Unidas sobre Detención
Arbitraria y el Comité sobre los Derechos del Niño de las
Naciones Unidas.
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El Relator Especial de la ONU sobre
la Tortura y el Comité sobre los Derechos del Niño de la
ONU deben investigar la violencia policial contra niños de la calle
en Guatemala. También deben evaluar la respuesta del gobierno a
esta violencia, como las medidas para prevenir o sancionar a los funcionarios
responsables. Las conclusiones de estos estudios debe servir de base para
una lista de recomendaciones detalladas y públicas al Gobierno de
Guatemala.
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El Grupo de Trabajo de la ONU sobre
Detención Arbitraria, el Relator Especial de la ONU sobre la Tortura
y el Comité sobre los Derechos del Niño de la ONU deben investigar
las condiciones de detención de los niños en Guatemala, teniendo
en cuenta especialmente la utilización del castigo corporal y el
aislamiento disciplinario. Deben evaluar la respuesta del gobierno a las
condiciones y prácticas ilegales en los centros de detención
de menores. Partiendo de sus conclusiones, deben emitir una serie de recomendaciones
detalladas y públicas al Gobierno de Guatemala.
-
El Grupo de Trabajo de la ONU sobre
la detención arbitraria y el Comité sobre los Derechos del
Niño de la ONU deben investigar hasta qué punto el Gobierno
de Guatemala cumple las garantías del debido proceso al privar a
los niños de su libertad. Deben emitir recomendaciones detalladas
y públicas al Gobierno de Guatemala, con la intención de
que exista un total y rápido cumplimiento de las garantías
del debido proceso durante la detención y confinamiento de niños.
- El Comité de la ONU sobre los
Derechos del Niño debe dedicar una sesión temática
al tema de la violencia policial contra niños de la calle.
CAPÍTULO II
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