Carta a las FARC-EP (continuación)

Toma de rehenes

La toma de rehenes viola el derecho internacional humanitario, en particular el apartado 1(b) del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y el artículo 4(2)(c) del Protocolo II. (43) En Colombia, los actos que se califican de toma de rehenes de acuerdo con el derecho internacional humanitario se conocen comúnmente como "secuestros."

Uno de los casos documentados por Human Rights Watch es el de Henry A. Grosch-Garcés, que fue capturado por las FARC-EP en su residencia de La Bocana, en el puerto de Buenaventura, Valle del Cauca, el 28 de mayo de 1999. Posteriormente, su familia recibió varias llamadas telefónicas en las que un hombre que se identificó como representante del 30º Frente de las FARC-EP exigía un rescate. La familia recibió también cartas escritas aparentemente por Henry Grosch-Garcés en las que pedía dinero. En una de las últimas llamadas, el interlocutor dijo a la familia que Grosch-Garcés estaba gravemente enfermo. (44)

Un ex-rehén que afirmaba haber estado brevemente con Henry Grosch-Garcés dijo a su familia que esté había sido secuestrado por miembros de las FARC-EP. El ex-rehén dijo que había visto a Henry Grosch-Garcés en octubre de 1999 y que parecía cercano a la muerte. La familia no ha recibido ninguna información adicional sobre él. (45)

En el pasado, las FARC-EP han prometido el cese de la toma de rehenes. (46) No obstante, las FARC-EP dictaron recientemente la denominada "Ley 002," que declara que cualquier persona en Colombia con bienes superiores al millón de dólares estadounidenses tiene que pagar "impuestos" a las FARC-EP o exponerse a que lo secuestren. (47) Aunque se desconoce la cifra de personas actualmente capturadas por las FARC-EP, País Libre, organización no gubernamental independiente que estudia el fenómeno del secuestro, atribuyó 701 toma de rehenes a las FARC-EP en el año 2000. (48)

Human Rights Watch no pudo investigar el empleo de la Zona como lugar de detención de rehenes secuestrados en otras partes del país, un problema del que otros han informado creíblemente, entre ellos el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH)(49) . Según el ACNUDH, entre los secuestrados en 2000 figuraban Andrés Felipe Navas Suárez, de tres años de edad, y Clara Olivia Pantoja, de cinco años, ambos capturados en Bogotá y trasladados a la Zona hasta que sus familias pagaron un rescate para su liberación. En su informe anual, el ACNUDH señaló los secuestros de Navas y Pantoja por ser especialmente abominables y convertir a los niños en "objeto[s] de un cruel comercio." (50)

Ataques a personal médico y centros de salud

Human Rights Watch también está sumamente preocupada por los continuos ataques de las FARC-EP a trabajadores sanitarios y centros de salud, incluidas las ambulancias. El derecho de la guerra prohíbe claramente los ataques a personal médico o a los heridos bajo su cuidado, incluidos combatientes, o a instalaciones sanitarias, incluidas las ambulancias, los hospitales y las clínicas. (51)

De hecho, la prohibición se extiende no sólo a dichas instalaciones oficiales, sino a toda estructura o vehículo con el distintivo de la cruz roja y que esté siendo utilizado para transportar o atender a los heridos.

En un incidente que recibió amplia publicidad, los paramilitares mataron a un combatiente de las FARC-EP de 17 años que estaba siendo trasladado por un equipo médico del CICR cerca de Apartadó, Antioquia, el 2 de octubre de 2000. Diez días después, las FARC-EP cometieron una grave violación similar cuando sus fuerzas mataron a un paramilitar herido que estaba en ese momento bajo la protección del CICR. En ambos casos, se informó de que los asesinatos habían sido aprobados por los comandantes de las respectivas unidades. El CICR condenó ambos asesinatos como "graves violaciones al derecho internacional humanitario" y suspendió sus operaciones médicas de rescate durante tres meses.(52)

Se informó, además, que los guerrilleros de las FARC-EP realizaron otro ataque contra una ambulancia el 8 de enero de 2001, cerca de Anorí, Antioquia. En este caso, la ambulancia trasladaba a una mujer embarazada que necesitaba atención médica urgente. No obstante, fue detenida por los miembros de las FARC-EP que obligaron a salir a la mujer embarazada y a su enfermera y quemaron el vehículo. Al hacerlo, pusieron en peligro las vidas tanto de la mujer como de su hijo. Los funcionarios del Hospital San Juan de Dios de Anorí informaron también de que las FARC-EP habían amenazado con colocar una bomba en el hospital, supuestamente en protesta por el hecho de que los profesionales médicos atendían a personas que podían ser paramilitares. (53)

Niños soldados

Otro asunto de gran preocupación para Human Rights Watch es el empleo de niños soldados por parte de las FARC-EP. El artículo 4(3)(c) del Protocolo II prohíbe que las partes en un conflicto armado recluten a niños menores de 15 años o les permitan participar en las hostilidades. (54)

Cabe señalar que Colombia ha firmado, aunque aún no ha ratificado, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. El Protocolo Facultativo eleva la edad de reclutamiento y participación en un conflicto armado de los 15 a los 18 años. El artículo 4 del Protocolo Facultativo dispone que "los grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado"-en otras palabras, grupos tales como las FARC-EP--no deben en ninguna circunstancia reclutar o utilizar en hostilidades a menores de 18 años. Aunque el Protocolo Facultativo aún no ha entrado en vigor, es un reflejo de una clara tendencia internacional a favor de la adopción de los 18 años como la edad mínima para la participación en un conflicto armado. Human Rights Watch apoya enérgicamente este principio por considerar que el uso de menores como soldados perjudica gravemente su salud, bienestar y desarrollo social.

En su informe anual de 1999, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos explicó porqué es tan importante apartar a los menores del conflicto armado:

    La utilización de niños y adolescentes en conflictos armados pone a los menores en situaciones de alto peligro para su vida, integridad y educación, y hace que los mismos deban usar armas de alto calibre, sirvan para colocar explosivos, asesinar a otros niños "traidores" o arrepentidos, participen en secuestros de personas, en vigilancias, tareas de inteligencia y colocación de bombas. En ciertos casos se utilizan para esas tareas peligrosas a niños de hasta 8 años de edad. Estas prácticas ilegales y perversas someten a los niños, niñas y adolescentes a los riesgos propios del combate, a abusos sexuales, al maltrato y tratamiento brutal y humillante. Paralelamente se los involucra en una cultura de violencia y se les cercena su derecho a la educación y a una inserción normal en la sociedad. (55)

La investigación de Human Rights Watch indica que las FARC-EP continúan reclutando niños, entre ellos menores de 15 años. Los niños que viven en la Zona son especialmente vulnerables. Durante su visita a San Vicente del Caguán, Human Rights Watch entrevistó a varios ex niños soldados y a familiares de niños soldados. Una representante del grupo que aboga por el regreso de los menores con sus familias dijo a Human Rights Watch que conocía los nombres de más de un centenar de menores del municipio de San Vicente que pertenecen a las FARC-EP. Dijo que muchos de ellos eran menores de 15 años.(56)

Una lista recopilada por la Defensoría, basada en denuncias de familiares de niños reclutados por las FARC-EP dentro de la Zona en 1999, contenía 14 nombres, entre ellos el de una niña de 11 años. (57) Human Rights Watch visitó a algunas familias de la lista. Pudimos confirmar que cuatro de los mencionados se habían unido a las FARC-EP, que un quinto se había alistado y abandonado después y que, según sus familiares, un sexto menor no se había unido nunca a las FARC-EP.(58)

Ninguno de los entrevistados por Human Rights Watch dijo que su hijo o hija había sido obligado a unirse a las FARC-EP. Dijeron en cambio que los niños habían sido tentados con promesas de una vida mejor. La mayoría venían de sectores pobres y con escasas posibilidades. Algunos procedían de familias con problemas y uno de ellos era huérfano. Las circunstancias desesperadas a las que se enfrentan estos niños dicen mucho de su voluntad de alistarse con un grupo armado insurgente.

Aunque puede que las FARC-EP no recluten por la fuerza a los niños que viven en la Zona, una vez alistados, muchos no pueden abandonarlas. Los familiares de dichos reclutas dijeron a Human Rights Watch que los menores tienen que obtener "permiso" de sus comandantes antes de poder dejar las FARC-EP, y que suele ser difícil conseguirlo. Según un funcionario de la Defensoría que ha trabajado con niños previamente alistados en las FARC-EP: "La guerrilla ofrece aventura, pero cuando se acaba la novedad, [los reclutas menores de edad] no pueden regresar a casa."(59)

Human Rights Watch entrevistó a una niña de 13 años, "Carmen," que estaba viviendo en casa de su prima cuando dos miembros de las FARC-EP la reclutaron. Le dijeron que tendría una buena vida si se unía a las FARC-EP. Su vida familiar era inestable y su relación con su madre mala. Carmen decidió alistarse.

Carmen dijo a Human Rights Watch que de los aproximadamente 130 miembros de su unidad, unos 14 eran menores de 15 años y al menos la mitad eran menores de 18 años. Por lo que ella sabía, ninguno había sido reclutado a la fuerza.

Se quejó de que el comandante de las FARC-EP, de 30 años de edad, la había presionado para que mantuviera relaciones sexuales con él. Mantuvieron relaciones sexuales con frecuencia durante un período de diez días. Dijo que le pusieron una inyección anticonceptiva. Una miembro de las FARC-EP le dijo a Carmen que no tenía que mantener relaciones sexuales con el comandante y Carmen se negó cuando éste volvió a insinuarlo.

Carmen había dejado las FARC a mediados de mayo de 2000, cuando su madre visitó el campamento guerrillero y pidió que la dejaran ir. Carmen dijo que no estaba ansiosa por dejar las FARC-EP, pero que su temor a morir en combate la hizo decidirse a volver a casa con su madre.(60)

Human Rights Watch entrevistó también a la madre de una niña de 14 años que había pasado tres meses con las FARC-EP a principios de 2000. Durante este período, la madre fue de comandante en comandante intentando obtener información sobre el paradero de su hija y acordar su regreso. Escribió numerosas cartas informando tanto a las FARC-EP como al gobierno colombiano de la situación.

Finalmente, en mayo de 2000, su hija regresó a casa. Según la madre, cuando volvió después de estar con las FARC-EP, estaba enferma y anémica, y tenía una infección ocular y enormes ampollas en los pies. Su hija le dijo también al parecer que había mantenido relaciones sexuales con otro miembro de las FARC-EP y había contraído un "problema" venéreo. (61)

Otra familia dijo a Human Rights Watch que la miembro de su familia se había unido a las FARC-EP en mayo de 1999, cuando tenía 16 años. Ingresó en las FARC-EP al mes de haber empezado a trabajar en el servicio doméstico: pensaron que había querido escapar de su trabajo. Desde que se había alistado, había hablado con ella por teléfono una cuantas veces y la habían visitado en dos ocasiones. Después de unos cuatro meses en las FARC-EP, empezó a desilusionarse con su vida de guerrillera y quiso desesperadamente salir. Pero las FARC-EP se negaron a dejarla ir y le dijeron que sería peligroso para ella regresar con su familia. "Llora cuando habla con nosotros," dijo su hermana. "Quiere volver a casa."(62)

Una familia residente en un área rural del municipio de San Vicente dijo a Human Rights Watch que su hijo, "Jorge," se había unido a las FARC-EP en abril de 1999, cuando tenía 15 años. Jorge odiaba al Ejército porque los soldados habían matado a su padre cuando tenía cinco años. Cuando las FARC-EP lo reclutaron había abandonado la escuela. Según su familia, las FARC le habían dicho a Jorge que podía pasar dos meses con ellos para formarse. Pero no regresó después de los dos meses.

Su madre dijo a Human Rights Watch que, entre abril y diciembre de 1999, le había visto tres veces. "La última vez que le vi fue en diciembre", dijo su madre, que lloraba al describir la visita. "Estaba enfermo de malaria". (63)

En ese momento, le dijo a su madre que estaba dispuesto a dejar las FARC-EP, pero que necesitaba permiso para hacerlo. Habló con un comandante para intentar obtener dicho permiso para su hijo. Cuando Human Rights Watch se entrevistó con ella en 2000, estaba intentado hablar con otro comandante con la esperanza de poder obtener el permiso necesario.

La obtención de este permiso para dejar las FARC-EP es fundamental incluso para los niños, que se exponen al castigo más severo del grupo en caso de deserción. Como señaló el ACNUDH en su informe sobre el año 2000, las FARC aplicaron el mismo castigo a los niños desertores que a los adultos: "La pena para los 'desertores' es el fusilamiento y ésta se aplica independientemente de la edad".(64)

Los comandantes de las FARC-EP han declarado reiteradamente que acataran una edad mínima de reclutamiento de 15 años. Cuando Olara Otunnu, representante especial del Secretario General de la ONU para el tema de la infancia y el conflicto armado, se reunió con el Comandante Raúl Reyes de las FARC-EP en 1999, se informó de que Reyes había prometido que las FARC-EP ya no aceptarían a reclutas menores de 15 años. (65)

En junio de 2000, el Comandante Carlos Antonio Lozada dijo a Human Rights Watch que las FARC-EP habían establecido en 1996 que la edad mínima de reclutamiento era los 15 años. Admitió, sin embargo, que "hasta hace poco, esta norma no se había aplicado." Pero que en abril del 2000, después de las declaraciones firmes del Comandante Jorge Briceño sobre el asunto, se había convertido en "norma de obligatorio cumplimiento" y se respetaría en futuro.(66)

Al parecer, el Comandante Jorge Briceño dio un discurso en San Vicente del Caguán en abril del 2000, en el que reconoció que las FARC-EP habían cometido "errores," entre ellos el uso de niños soldados menores de 15 años. Según los residentes que escucharon el discurso, Briceño prometió que las FARC-EP adoptarían medidas para remediar el asunto, tales como el regreso de los guerrilleros menores con sus familias.(67)

Después de este discurso, los residentes de San Vicente informaron de que una serie de niños combatientes de las FARC-EP habían regresado con sus familias, entre ellos una niña de doce años. En febrero de 2001, las FARC-EP entregaron a 62 niños, que según el grupo habían sido combatientes, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Al mismo tiempo, las FARC-EP se comprometieron a desmovilizar a otros 500 combatientes menores de 15 años durante los meses siguientes. (68)

Sin embargo, según la Defensoría, se calcula que el 60 por ciento de los combatientes de las FARC-EP son menores de 15 años.(69) A finales de 2000 surgieron pruebas que sustentaban esta afirmación, tras un combate entre las FARC-EP y el Ejército de Colombia, en una maniobra denominada "Operación Berlín" por el Ejército. Observadores independientes informaron a Human Rights Watch de que docenas de niños formaban parte de los guerrilleros registrados como muertos o capturados después de que las tropas gubernamentales interceptaran a la columna Arturo Ruiz de las FARC-EP fuera de la Zona, en las cercanías de Tibú, Norte de Santander. El Ejército de Colombia anunció que 32 de los capturados eran menores de 18 años, entre ellos algunos menores de 14 años, y que un tercio eran mujeres. El Ejército dijo que 20 de los muertos eran niños.(70)

Desplazamiento forzado

El desplazamiento forzado de civiles está prohibido conforme al artículo 17 del Protocolo II. A no ser que así lo exijan la seguridad de la población civil o razones militares imperiosas, se prohíbe el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto. Cabe señalar que el desplazamiento forzado suele producirse como resultado de otras violaciones, tales como los asesinatos y las amenazas.

Hasta donde sabe Human Rights Watch, no existen cifras precisas sobre el nivel de desplazamiento forzado de la Zona. Está claro, sin embargo, que el control de la Zona por parte de las FARC-EP ha generado cierto desplazamiento forzado. Según la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), un grupo independiente de derechos humanos con sede en Bogotá, al menos 3.700 personas salieron de la Zona en 1999. (71)

Algunos huyeron debido a amenazas concretas contra ellos. Otros huyeron por temor a que sus hijos fueran reclutados por las FARC-EP o a ser atacados porque las FARC-EP les acusó de estar relacionados con los paramilitares. (72) Una fuente informada establecida en la ciudad de San Vicente calculaba que unas 300 personas habían huido del área desde el establecimiento de la Zona debido a las amenazas o al miedo. (73) La Defensoría ha documentado varios casos de desplazamiento, entre ellos el de Bogdan Bujalski, sacerdote de La Julia, La Uribe, que se vio obligado a huir el 12 de septiembre de 1999, por orden de las FARC-EP.(74)

Conclusión

Comandante Marulanda, tal como señalamos al inicio de esta carta, Human Rights Watch apoya las negociaciones de paz destinadas a poner fin a la violencia política y a las violaciones al derecho internacional humanitario en Colombia. Pero creemos también que es necesaria una acción inmediata de todas las partes del conflicto armado para acabar con los gravísimos abusos que se detallan en esta carta. Sin la atención debida a las normas del derecho internacional humanitario, será aún más difícil establecer la confianza necesaria entre las partes para poner fin al largo y sangriento conflicto en Colombia.

Las garantías mínimas del derecho internacional humanitario, a las que hemos hecho referencia repetidamente, no deben estar sujetas a negociación entre las partes, sino que son de obligado cumplimiento para las FARC-EP, así como para los agentes del gobierno colombiano y los paramilitares.

Comandante Marulanda, como jefe máximo de las FARC-EP, Ud. es responsable de asegurar que los principios fundamentales de derecho internacional humanitario destinados a proteger a la población civil no combatiente y a combatientes fuera de combate, sean debidamente respetados por los comandantes de Bloque y Frentes que están bajo su mando en las zonas de conflicto en Colombia.

/f/

José Miguel Vivanco
Director Ejecutivo


REGRESAR
SITUACIÓN DE LOS DDHH EN COLOMBIA EN 2000

43. El CICR define a los rehenes como personas que "se encuentran, de grado o por fuerza, en poder del enemigo y que responden con su libertad o su vida de la ejecución de órdenes dadas por [el enemigo]." Yves Sandoz y otros, Commentary on the Additional Protocols of 8 June 1977 to the Geneva Conventions of 12 August 1949, p. 874.

44. Entrevistas de Human Rights Watch con la familia Grosch-Garcés, 18 de julio de 2000.

45. Ibid.

46. Acuerdo entre la Comisión de Paz y las FARC-EP, Mesetas, Meta, 28 de marzo de 1984.

47. "'Intimidación de FARC no se puede admitir'," El Espectador, 27 de abril de 2000.

48. Resumen estadístico de País Libre, disponible en http://www.paislibre.org.co.

49. "Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia," E/CN.4/2001/15, 20 de marzo de 2001; y "País Libre hace llamado a actores armados: Secuestro, prioritario en negociaciones de paz," El Colombiano, 27 de febrero de 2001.

50. Ibid.

51.Artículos 9, 10 y 11 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II).

52. Comunicado de prensa del CICR, 3 de octubre de 2000; "Red Cross suspends combat work in Colombia," Reuters, 3 de octubre de 2000. Human Rights Watch condena igualmente ambos asesinatos.

53. Parto en retén guerrillero en Antioquia," El Tiempo, 11 de enero de 2001.

54. Colombia ha ratificado también la Convención sobre los Derechos del Niño, que fija la edad mínima de reclutamiento en los 15 años. Artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

55. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1999, 13 de abril de 2000, Capítulo VI (disponible en http://www.cidh.org/annualrep/99span/capitulo6b.htm).

56. Human Rights Watch interview, San Vicente del Caguán, Caquetá, June 3, 2000.

57. Carta de Alix Duarte Lizcano, Defensoría, a Víctor G. Ricardo, Alto Comisionado para la Paz, 16 de marzo de 2000.

58. Entrevistas de Human Rights Watch, San Vicente del Caguán, Caquetá, 6-7 de junio de 2000.

59. Human Rights Watch interview, People's Advocate's office, Santafé de Bogotá, January 10, 2001.

60. Entrevista de Human Rights Watch, San Vicente del Caguán, 2 de junio de 2000.

61. Entrevista de Human Rights Watch, San Vicente del Caguán, Caquetá, 3 de junio de 2000.

62. Entrevista de Human Rights Watch, San Vicente del Caguán, Caquetá, 6 de junio de 2000.

63. Entrevista de Human Rights Watch, San Vicente del Caguán, Caquetá, 7 de junio de 2000.

64. "Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia," E/CN.4/2001/15, 20 de marzo de 2001.

65. Comunicado de prensa de las Naciones Unidas, "Special Representative of the Secretary-General for Children and Armed Conflict Calls on the FARC-EP of Colombia to Honour Commitments on Recruitment of Children," HR/OO/9, 31 de enero de 2000.

66. Entrevista de Human Rights Watch, Los Pozos, Caquetá, 2 de junio de 2000.

67. Entrevista de Human Rights Watch, San Vicente del Caguán, Caquetá, June 2-3, 2000.

68. Andrés Cala, "Trading in rifles for schoolbooks," The Gazette [Montréal], 8 de marzo de 2001.

69. Entrevista de Human Rights Watch, Defensoría, Santafé de Bogotá, 10 de enero de 2001.

70. Entrevista de Human Rights Watch, Defensoría, Santafé de Bogotá, 10 de enero de 2001; Juan Forero, "Colombian Army Goes High Up to Fight Rebels," New York Times, 19 de diciembre de 2000.

71. Entrevista de Human Rights Watch, Santafé de Bogotá, 29 de mayo de 2000.

72. Entrevistas de Human Rights Watch, Florencia, Caquetá, 31 de mayo de 2000, y San Vicente del Caguán, Caquetá, 1 de junio de 2000.

73. Entrevista de Human Rights Watch, San Vicente del Caguán, Caquetá, 1 de junio de 2000.

74. Carta de la Defensoría, 13 de septiembre de 1999.

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