Carta a las FARC-EP

Washington, DC, 10 de julio 2001

Comandante Manuel Marulanda
Secretariado General
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo
Los Pozos, Caquetá
Colombia

Comandante Marulanda:

Me dirijo a usted en representación de Human Rights Watch para expresarle nuestra profunda preocupación por las continuas violaciones al derecho internacional humanitario cometidas por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) bajo su mando.

Le insto a que dicte instrucciones claras y estrictas a todas las fuerzas de las FARC-EP para que cese inmediatamente toda actividad que viole el derecho internacional humanitario. Del mismo modo también le insto a que adopte medidas efectivas que permitan supervisar el cumplimiento de una política de respeto al derecho internacional humanitario para prevenir que se sigan cometiendo graves abusos.

Human Rights Watch reconoce que la reciente liberación de policías y soldados, algunos de los cuales padecían enfermedades graves, es un paso positivo. Sin embargo, las FARC-EP siguen violando disposiciones claves del derecho internacional humanitario destinadas a la protección de civiles y combatientes fuera de combate.

Human Rights Watch celebra las actuales iniciativas impulsadas para lograr la paz en Colombia y espera que las negociaciones que están teniendo lugar entre el gobierno colombiano y las FARC-EP pongan pronto fin al conflicto armado. La población civil sufre seriamente las consecuencias de este conflicto, con miles de muertos, "desaparecidos", secuestrados, torturados, mutilados y detenidos arbitrariamente. Cientos de miles de personas se han convertido en desplazados internos o la violencia les ha obligado a huir del país. Es particularmente grave que las partes del conflicto, incluídas las FARC-EP, hayan involucrado a los niños como combatientes, rehenes o espías.

Como describiré más adelante en detalle, las FARC-EP han cometido graves violaciones al derecho internacional humanitario. En concreto, hemos llegado a concluir que las FARC-EP son responsables de asesinatos y secuestros de civiles, tomas de rehenes, uso de niños soldados, celebración de pseudo-juicios, tratamiento cruel e inhumano de combatientes capturados y desplazamiento forzado de civiles. Es más, las fuerzas de las FARC-EP continúan empleando armas prohibidas, tales como cilindros de gas que causan estragos indiscriminados y provocan terribles heridas. Además siguen atacando a trabajadores e instalaciones médicas violando flagrantemente el derecho internacional humanitario y las normas más básicas de respeto por la vida humana.

Las conclusiones de Human Rights Watch están basadas en investigaciones realizadas en el terreno en Colombia, que incluyen una visita en mayo y junio de 2000 a la zona establecida para las conversaciones de paz por el gobierno colombiano y las FARC-EP (en adelante la Zona). Durante dicha visita, mantuvimos reuniones con varios comandantes de las FARC-EP, y desde entonces hemos recibido información adicional de múltiples fuentes públicas y privadas.

Después de aquella misión, Human Rights Watch ha continuado recopilando y examinando información que vincula directamente a las FARC-EP con graves violaciones al derecho internacional humanitario. Entre las violaciones recientes más graves figura el asesinato del congresista Diego Turbay Cote y otras seis personas, en las afueras de Florencia, Caquetá, el 29 de diciembre de 2000. La masacre se produjo cuando Turbay, presidente de la Comisión de Paz de la Cámara de Representantes de Colombia, y sus compañeros se dirigían a una reunión con los líderes de las FARC-EP en Los Pozos. Según informaciones creíbles sobre el caso, después de pinchar las llantas del vehículo y ordenar a los pasajeros que se tumbaran boca abajo en el suelo, los pistoleros dispararon a cada uno de ellos en la cabeza.

Las FARC-EP negaron haber cometido esta masacre, pero la Fiscalía General de la Nación ha abierto una investigación oficial a presuntos guerrilleros basada en testimonios de pistoleros capturados y otras pruebas pertinentes. En entrevistas publicadas en la prensa, los fiscales han calificado de "contundentes" las pruebas que implican en los asesinatos a las FARC-EP y específicamente a la columna Teófilo Forero. (1)

Human Rights Watch examina la conducta de las FARC-EP en función de las normas del derecho internacional humanitario, sobre todo el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra. Ninguno de estos principios del derecho internacional humanitario son negociables. Al contrario, imponen obligaciones legales vinculantes a las FARC-EP por ser parte en el conflicto armado de Colombia.

Comandante Marulanda, tanto Ud. como su organización deben respetar plenamente y sin condiciones estos instrumentos, y le instamos a que haga público su compromiso en este sentido. Debe ordenar a las fuerzas de las FARC-EP que respeten escrupulosamente estas normas tanto dentro de la Zona como en el resto de Colombia.

En particular, le instamos a que dicte órdenes y tome medidas efectivas para garantizar que las fuerzas de las FARC-EP:

cesan toda ejecución extrajudicial de civiles;

liberan inmediatamente e incondicionalmente a todos los rehenes en su posesión, garantizando su regreso a salvo con sus familias;

cesan el uso de niños soldados y establezcan mecanismos para la desmovilización inmediata de estos niños, y se dicten instrucciones a todas las fuerzas de las FARC-EP para que no se reclute ni se movilice como combatientes a niños soldados en el futuro;

cesan la celebración de pseudo-juicios, que carecen de las garantías mínimas del debido proceso;

garanticen que todos los combatientes capturados, entre ellos policías, soldados y miembros de grupos paramilitares, reciben un trato humano, que incluya atención médica adecuada, y pueden acceder regularmente y recibir visitas del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), cuyo mandato es promover el cumplimiento de los Convenios de Ginebra y la interpretación de éstos;

cesan todo empleo de armas indiscriminadas, tales como los cilindros de gas;

cesen totalmente los ataques y las amenazas contra trabajadores e instalaciones sanitarias, incluidas las ambulancias, los hospitales y las clínicas.

Human Rights Watch considera, además, que se deben establecer mecanismos sin demora para proteger los derechos de las personas que residen en la Zona. Los aproximadamente 90.000 habitantes de los cinco municipios de los departamentos de Meta y Caquetá que integran la Zona no fueron consultados antes de su establecimiento en noviembre de 1998, y no se establecieron mecanismos especiales para proteger sus derechos tras la retirada de la policía, las fuerzas militares y las autoridades judiciales.

Aunque las oficinas de la Defensoría continúan recibiendo denuncias de abusos en la Zona, no tienen ni las facultades ni los recursos necesarios para intervenir en prevención de dichos abusos. La Fiscalía General, que tiene la responsabilidad legal de investigar y procesar los casos de abusos, no puede operar en la Zona y su personal se ha visto obligado a salir del lugar por orden y bajo amenazas de las FARC-EP.(2)

En vista de la decisión, adoptada por el Presidente Andrés Pastrana en febrero de 2001, de extender la Zona por otros ocho meses, Human Rights Watch considera imperativa la adopción de medidas efectivas para asegurar la protección de los derechos de todos los residentes en dicha Zona. Instamos por lo tanto a las FARC a que se comprometan públicamente a permitir inmediatamente el funcionamiento de un sistema de observación independiente nacional e internacional dentro de la Zona.

Normas jurídicas internacionales aplicables

Human Rights Watch examina la conducta de las FARC-EP en función de las normas humanitarias internacionales, sobre todo el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo II Adicional a estos Convenios.(3) Estas normas no otorgan ningún reconocimiento político, estatuto o aprobación a ningún grupo armado. Su objetivo consiste simplemente en minimizar el sufrimiento humano, proteger a la población civil, y establecer el respeto a reglas humanitarias básicas, que se aplican incluso en medio de las hostilidades.(4)

El artículo 3 común regula los conflictos armados "que no sean de índole internacional," y cubre el conflicto armado interno de Colombia. El artículo 3 común se aplica automáticamente cuando existe una situación de conflicto armado. El Protocolo II se aplica cuando fuerzas opuestas dentro de un conflicto armado interno están bajo la dirección de un mando responsable, ejercen sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permite realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el Protocolo. La situación en Colombia satisface claramente estos criterios.

Entre las normas claves de estos documentos relevantes para el caso de Colombia figuran las prohibiciones del asesinato de civiles y de combatientes fuera de combate, la toma de rehenes, el uso de niños soldados, el desplazamiento forzado de civiles y los ataques indiscriminados.(5)

1. Definición de población civil

De acuerdo con la doctrina y la práctica internacional actual, se califican como civiles aquellas personas que no participan directamente en las hostilidades y que no son partes en el conflicto. La distinción entre civiles y combatientes es un principio jurídico básico que no parece haber sido entendido ni aceptado por los comandantes de las FARC-EP con los que se entrevistó Human Rights Watch en mayo y junio de 2000. Conforme al derecho internacional humanitario, el simple hecho de alimentar a un combatiente, distribuir propaganda o participar en actividades políticas en apoyo de un grupo armado no convierte a un civil en combatiente. En efecto, debe existir una participación directa en las hostilidades para que un civil pierda su situación protegida.(6)

El asunto de la recoleción de inteligencia es especialmente relevante en el caso de Colombia. Los residentes de territorios en los que existe presencia de combatientes cuentan necesariamente con información que podría asistir a las partes en conflicto y pueden transmitirla, voluntaria o involuntariamente, como sucede en Colombia. Sin embargo, la transmisión de información per se no convierte a dichas personas en combatientes. Entre las actividades que no convierten a un civil en combatiente se encuentra la transmisión de información reunida en el curso normal de las actividades o la transmisión de información que no sirva directamente para el lanzamiento de un ataque. (7)

2. Juicios justos e imparciales

El derecho internacional humanitario también obliga a las partes en conflicto a respetar plenamente las garantías del juicio justo e imparcial contenidas en el artículo 6 del Protocolo II si se investiga a los combatientes enemigos o a sus propios miembros acusados de abusos. Las FARC-EP han violado claramente estas obligaciones. Aunque periódicamente ha anunciado juicios, entre ellos algunos que han resultado en sentencias a muerte, éstos se han visto marcados por graves violaciones a las garantías establecidas en el Protocolo II.

Las FARC-EP raramente informan a las personas acusadas de los cargos que pesan sobre ellas o de los procedimientos que pretenden seguir, y no permiten a los acusados los medios adecuados para su defensa. Con frecuencia, se presume la culpabilidad de los acusados desde el inicio y puede que ni siquiera se les permita estar presentes durante el procedimiento. Finalmente, las FARC-EP no disponen ningún recurso legal frente a una decisión, ni siquiera en los casos que se penan con condenas a muerte. Dichos juicios y ejecuciones constituyen gravísimas violaciones al derecho internacional humanitario.

En unos cuantos casos, la presión internacional ha logrado que las FARC-EP reconozcan su propia responsabilidad por ciertas violaciones graves y anuncien públicamente que sancionarán a los responsables. Por ejemplo, durante nuestra visita a la Zona en mayo y junio de 2000, los comandantes de las FARC-EP dijeron a los representantes de Human Rights Watch que los dos combatientes que habían asesinado a los civiles estadounidenses Terence Freitas, Lahe'ena'e Gay e Ingrid Washinawatok, el 5 de marzo de 1999, habían sido hallados "culpables."(8) Las FARC-EP condenaron a los dos asesinos a cavar 50 metros de trincheras y limpiar el terreno, una pena totalmente inadecuada para un crimen tan grave.

3. La respuesta de las FARC-EP

Durante la visita de Human Rights Watch a la Zona en mayo y junio de 2000, discutimos acerca de la aplicación de las normas del derecho internacional humanitario con varios comandantes de las FARC-EP. Afirmaron que las normas no eran aplicables al conflicto armado de Colombia y, en particular, a la conducta de las FARC-EP. En opinión de estos comandantes, las normas no eran aplicables porque las FARC-EP no las habían aceptado expresamente, representaban "intereses elitistas" y no eran apropiadas para el contexto colombiano.(9) El Comandante Raúl Reyes, miembro del Secretariado General, alegó sin embargo que las FARC-EP cumplen con "buena parte del Protocolo II."

Human Rights Watch discrepa categóricamente con la propuesta que los principios del derecho internacional humanitario son opcionales, como una especie de menú del que las partes en conflicto pueden elegir. La posición de las FARC-EP no tiene fundamento en el derecho internacional. Por el contrario, estas normas constituyen principios cuyo principal objetivo es la protección de la población civil y de los combatientes fuera de combate, que deben ser observados en su conjunto.

Aunque las FARC-EP se han pronunciado en ocasiones en defensa de algunos principios del derecho internacional humanitario, han demostrado escaso interés en su cumplimiento. Nuestra investigación demuestra que incluso cuando los comandantes anuncian que se ha ordenado a las tropas bajo su mando que acaten ciertas normas, en la práctica, las FARC-EP siguen violándolas. En lugar de mejorar, el historial de las FARC-EP en este sentido está empeorando.

Secuestros y ejecuciones extrajudiciales

En la Zona y en áreas en disputa con otras partes en conflicto, las FARC-EP han establecido una práctica sistemática de secuestros de civiles sospechosos de apoyar a grupos paramilitares, a muchos de los cuales han asesinado posteriormente. A diferencia de los secuestros ejecutados por razones económicas, estos secuestros suelen mantenerse en secreto. Las FARC-EP no revela generalmente el paradero de las víctimas ni reconoce que están en su posesión. Los familiares de los capturados por las FARC-EP en estas circunstancias no pueden obtener con frecuencia información alguna de las FARC-EP sobre el destino o el paradero de sus seres queridos, lo que provoca un enorme sufrimiento. Las víctimas de estos secuestros no gozan de ninguna protección conforme a la ley, mucho menos de recursos legales frente a las acusaciones falsas o los abusos, y sus familiares tampoco pueden defenderlos.

Estas violaciones se considerarían desapariciones forzadas de acuerdo con el derecho internacional de derechos humanos si fueran cometidas por agentes del estado o grupos particulares en representación o con el apoyo de dichos agentes. El hecho de que estas acciones no constituyan actualmente una violación de tratados específicos de derechos humanos no debe invitar, sin embargo, a ningún tipo de confusión sobre su carácter. Los secuestros son abusos graves a los derechos humanos independientemente de las cuestiones técnico-jurídicas o semánticas que susciten. Constituyen además violaciones flagrantes de las obligaciones de las FARC-EP conforme al derecho internacional humanitario. Se trata de violaciones a disposiciones claves del artículo 4 del Protocolo II, que prohíbe los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas, la tortura y los malos tratos.

Human Rights Watch investigó directamente tres casos de secuestros a los que siguieron presuntas ejecuciones extrajudiciales durante nuestra estancia en la Zona y recibió información relativa a más de una veintena de presuntas ejecuciones en dicho lugar. En 2000, los grupos de derechos humanos informaron que las FARC-EP había asesinado a 496 civiles en todo el país, muchos de ellos acusados de simpatizar con paramilitares o agentes del estado.(10)

1. Juan de Jesús Ossa Giraldo

Human Rights Watch investigó el secuestro de Juan de Jesús Ossa Giraldo, que se produjo justo antes del establecimiento oficial de la Zona. Ossa, que entonces tenía 22 o 23 años, vivía en la ciudad de San Vicente de Caguán y trabajaba en la pequeña Miniteca de la plaza central.

Según amigos del joven, estuvo tomando durante tres días a finales de octubre de 1999 después de que su novia le dejara. Parece que cuando estaba ebrio hizo alarde de trabajar para el gobierno colombiano. (11)

Ossa volvió al trabajo el 2 de noviembre. La noche siguiente, tres hombres vestidos de civil lo secuestraron. Según un testigo presencial entrevistado por Human Rights Watch, los tres hombres entraron en la Miniteca alrededor de las ocho de la noche y se sentaron en una mesa con otro hombre. Este hombre, a quién los testigos consideran un simpatizante de las FARC-EP, señaló a Ossa. En ese momento, "los tres lo agarraron, uno por el cuello, uno por los pantalones y uno por el cinturón. Intentó resistirse y sacaron sus pistolas. Tenían pistolas de nueve milímetros." (12)

Los tres hombres armados sacaron a Ossa del lugar y le obligaron a introducirse en la parte de atrás de un taxi amarillo que esperaba con las placas cubiertas en el que partieron. Su familia y amigos no le han visto desde entonces, ni tampoco han podido obtener información confiable sobre su paradero. Uno de sus amigos dijo a Human Rights Watch de que una persona vinculada a las FARC-EP le había informado del asesinato de Ossa. (13)

Un comandante de las FARC-EP confirmó al parecer esta información en una reunión con representantes de la Defensoría el 28 de mayo de 1999, declarando que las FARC-EP habían ajusticiado a Ossa "por comprobar que pertenecía a las fuerzas especiales y realizaba acciones de inteligencia."(14) Sin embargo, por lo que sabemos, las FARC-EP no aportaron ninguna prueba para sustentar esta acusación ni informaron a la familia de Ossa de su paradero.

2. Los asesinatos de gnósticos

En la misma reunión del 28 de mayo de 1999, un comandante de las FARC-EP que se identificó como Joaquín, dijo a los representantes de la Defensoría que las FARC-EP habían matado también a Arnulfo Cala Mejía, Álvaro Garrido y Richard Rubio. Los tres eran miembros de un grupo Cristiano Gnóstico que estaba negociando la compra de tierras cerca de Puerto Rico, en las inmediaciones de la Zona. Entre el 9 y el 15 de mayo de 1999, la columna Teófilo Forero de las FARC-EP detuvo aproximadamente a 18 miembros de este grupo bajo sospecha de estar vinculados con los paramilitares. El Comandante Joaquín declaró que las fuerzas de las FARC-EP habían ejecutado a los tres antes mencionados, detenido a otros para continuar las investigaciones y liberado a los menores.(15)

La Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General informó posteriormente de que las FARC-EP habían asesinado a otros diez miembros, todos ellos adultos, y puesto en libertad a uno.(16)

El 14 de junio de 1999, se informó que un comandante de las FARC-EP identificado como Laurentino intentó justificar ante la prensa que había ordenado los asesinatos de los miembros del grupo porque supuestamente no estaba dispuesto a permitir que los paramilitares entraran en la Zona y desbarataran el proceso de paz. El comandante Laurentino no aportó ninguna evidencia para corroborar sus acusasiones. (17)El Comandante Laurentino era presuntamente entonces el jefe de finanzas de la columna Teófilo Forero.(18)

3. Guillermo Lombana Lizcano y William Vargas Silva

Los casos de Guillermo Lombana Lizcano y William Vargas Silva, sospechosos al parecer para las FARC-EP de estar vinculados a los paramilitares, también fueron investigados por Human Rights Watch. Ambos residentes de la ciudad de San Vicente fueron secuestrados por las fuerzas de las FARC-EP el 16 y el 17 de abril de 1999, respectivamente.(19)

Guillermo Lombana, que entonces tenía 16 años, había sido estudiante de secundaria pero no estaba matriculado en ese momento. Su padre, también Guillermo Lombana, dijo a Human Rights Watch:

    Estaba aquí en la sala, sentado en una silla. Eran como las 9:30 de la noche. Yo estaba ahí. Éramos unos quince, toda la familia. Llegaron las FARC, todos hombres y todos armados y uniformados. Mi hijo salió a hablar con un amigo y le estaban esperando. Dos de ellos le agarraron cuando estaba fuera. Lo pusieron en un taxi. Salimos corriendo fuera porque los amigos habían gritado, "!Mira que se están llevando al muchacho suyo!" No habíamos tenido ninguna amenaza de las FARC, nunca tuvimos ningún tipo de problemas con ellos. Fue una sorpresa.(20)

Temprano a la mañana siguiente, Guillermo Lombana empezó la búsqueda de su hijo:

El padre de Lombana continuó:

    Estábamos viendo la televisión y de repente le vimos en las noticias. Estaba en RCN y en Caracol, muchos canales diferentes. Estaba alterado. No dijeron dónde estaba, sólo que estaba en un campamento de las FARC. Miraba todo el tiempo hacia el lado. Estaba asustado... La última vez que lo vi fue por televisión.

El padre de Lombana ha persistido en la búsqueda de su hijo, escribiendo cartas a comandantes de las FARC-EP y hablando con los que aceptan recibirle. Dijo a Human Rights Watch: "Sólo quiero saber si está vivo o muerto. Si está vivo, me gustaría verle."

El 17 de abril de 1999, al día siguiente del secuestro de Lombana, se informó también del secuestro de William Vargas Silva por parte de las FARC-EP. Vargas, que entonces tenía 27 años, era un obrero metalúrgico que vivía con sus padres y tres hermanas en el centro de San Vicente. Su familia no cree que tuviera conexiones con los paramilitares. Dicen que salió de casa en la tarde del 17 de abril y no regresó. Sin embargo, un testigo de los hechos les informó de que fuerzas de las FARC-EP le habían secuestrado y metido en un taxi amarillo, junto con su bicicleta, a las nueve de la noche de ese día en el centro de San Vicente.(22)

Sus familiares dijeron a Human Rights Watch que le habían buscado pero no habían podido obtener ninguna información clara de las FARC-EP sobre su paradero o su destino. Su madre dijo, "Hemos hablado con todos los comandantes. Nunca dicen si lo tienen. Dicen que esperemos. Dicen que están investigando." (23)

En una reunión el 28 de mayo de 1999, un comandante de las FARC-EP informó a los representantes de la Defensoría de que habían detenido y estaban procesando a Lombana y a Vargas por su presunta participación en actividades paramilitares en la Zona. En ese momento, la Defensoría estaba investigando un total de 20 presuntos secuestros cometidos al parecer dentro de la Zona, algunos por parte de las fuerzas de las FARC-EP y otros por hombres armados de afiliación desconocida. (24)

Como se señaló anteriormente, en virtud del derecho internacional humanitario, las FARC-EP tienen la obligación de garantizar que todo combatiente enemigo real o supuesto o miembro de sus propias fuerzas acusado de delitos recibe un juicio justo e imparcial. Aunque reconoce que una serie de las personas antes mencionadas han sido asesinadas o ejecutadas por sus fuerzas debido a sus presuntos vínculos con las fuerzas paramilitares enemigas, las FARC-EP no han aportado ninguna información que indique que hayan hecho algún esfuerzo para celebrar juicios justos e imparciales. Por el contrario, las pruebas demuestran claramente que las personas secuestradas por las fuerzas de las FARC-EP dentro de la Zona han sido ejecutadas sumariamente en grave violación de las más elementales normas del derecho internacional humanitario.

4. Investigaciones de la Defensoría

En el encuentro del 28 de mayo de 1999 con los representantes de la Defensoría, el Comandante Joaquín declaró que las FARC-EP habían matado a otras siete personas en la Zona: Hernando León Perdomo, de San Vicente, detenido el 27 de diciembre de 1998; José Libardo Cabrera Toro, de San Vicente, detenido el 14 de febrero de 1999; Luis Ernesto Granados, de San Vicente, detenido el 15 de mayo de 1999; Antonio Muñeton, Wilmer Muñeton y Freddy Valencia, de San Vicente, detenidos el 18 de mayo de 1999; y el hijo de Leonel Enrique Granados Monroy, de Los Pozos, San Vicente, detenido en mayo de 1999 y cuyo nombre no se incluyó en el informe de la Defensoría sobre la reunión.(25)

La Defensoría informó de otras nueve ejecuciones por parte de las FARC-EP dentro de la Zona, entre ellas las de Ramiro Herrera Triana, de Vista Hermosa, en septiembre de 1999; José Joaquín Reyes López, de Vista Hermosa, en octubre de 1999; y Celiano Taruche Martínez, de Vista Hermosa, en febrero de 2000.(26) Esta cifra incluye también a seis personas de Guayabal, San Vicente del Caguán, que fueron presuntamente asesinadas por las FARC-EP a finales de diciembre de 1999 o principios de enero de 2000.(27)

En agosto de 2000, la Defensoría anunció que su personal había confirmado un total de 22 secuestros y 33 asesinatos en la Zona, desde su establecimiento, aunque no todos se atribuyeron a las FARC-EP. (28)

Tratamiento inhumano de combatientes capturados

El derecho internacional humanitario exige que todas las partes en conflicto traten humanamente a los combatientes capturados. Esto significa que las FARC-EP tienen la obligación de dispensar un trato humano a todos los miembros de fuerzas enemigas que estén bajo su custodia, entre ellos los cientos de agentes de la policía y las fuerzas militares de Colombia capturados.(29)

En discusiones con Human Rights Watch en junio de 2000, los comandantes de las FARC-EP reconocieron la importancia de este principio. Cuando les pedimos que especificaran que reglas del derecho internacional humanitario cumplen las FARC-EP, los comandantes coincidieron en destacar el tratamiento humano de los combatientes capturados.(30)

Sin embargo, a Human Rights Watch le preocupa que las FARC-EP no hayan cumplido siquiera estas normas. Hemos recibido testimonios que indican que se negó la asistencia médica a varios combatientes detenidos, entre ellos el Coronel Álvaro León Acosta de la Policía Nacional de Colombia (PNC), capturado el 5 de abril de 2000, cerca de Tulúa, Valle, cuando se estrelló su helicóptero. Según la familia de Acosta y la PNC, durante los 14 meses que estuvo secuestrado, padeció dolencias graves derivadas de una herida en la espalda sufrida en el accidente y para la que no recibió tratamiento.(31)

El 5 de junio de 2001, el gobierno colombiano y las FARC-EP firmaron un acuerdo que llevó a la liberación ese mismo día de Acosta y los tres agentes de policía que habían sido capturados con él tras el accidente.(32) En una entrevista posterior con la revista Semana concedida desde la cama en el hospital, Acosta recordó cómo sus heridas sin tratamiento le provocaron dolores horribles y le llevaron al borde del suicidio en tres ocasiones. La atención que recibió fue la de sus compañeros de cautiverio y de una guerrillera de las FARC-EP que describió como una enfermera que le suministraba calmantes que no tenían prácticamente ningún efecto.(33)

Posteriormente, las FARC-EP liberaron a más de 300 policías y soldados que habían capturados, algunos de ellos también gravemente enfermos.(34) El gobierno puso a cambio en libertad a once miembros de las FARC-EP encarcelados que al parecer también estaban enfermos.(35)

Sin embargo, las informaciones indicaban que no todos los capturados gravemente enfermos formaban parte de los primeros liberados. Las FARC-EP seleccionaron a los prisioneros que iban a ser liberados y no permitieron que organizaciones independientes, tales como el CICR, examinaran a los que quedaron.(36) Según una asociación de familiares que pudo visitar a 261 detenidos en febrero de 2001, un agente de policía, Manuel Alejandro Martínez, sufría quemaduras graves antes de su captura y requiere una intervención quirúrgica. Otros padecían al parecer toda una variedad de enfermedades tropicales que habían sido tratadas e incluían malaria, hongos, diarrea constante a causa de las aguas contaminadas y leishmaniasis, que puede ser mortal sin tratamiento. Muchos capturados sufren aparentemente graves traumas y enfermedades psicológicas derivadas del cautiverio prolongado en condiciones duras.(37)

Las FARC-EP nunca han permitido que el CICR u otro grupo independiente visite a alguno de los capturados que quedan después de las liberaciones de junio de 2001, y reúna información. Según las informaciones de familiares que participaron en la visita de febrero de 2001, los capturados se albergaban en refugios rudimentarios que carecen de drenaje adecuado, saneamiento y agua potable.(38)

Armas indiscriminadas

Las FARC-EP están empleando cada vez más armas que causan bajas civiles importantes y evitables, en violación de las normas humanitarias internacionales. Entre ellas figuran los cilindros de gas, que no pueden apuntarse con precisión y suelen impactar en casas y comercios civiles, así como en iglesias, centros de salud y oficinas municipales y provocan bajas civiles evitables.

Los cilindros de gas se fabrican a partir de un tanque empleado normalmente para alimentar la cocina del hogar. El tanque se carga con combustible y metralla y se sitúa dentro de un tubo repleto de dinamita. Habitualmente, el tubo se coloca sobre la parte de atrás de una camioneta en las cercanías del lugar que la guerrilla pretende atacar. El lanzamiento del tanque se produce al encenderse una mecha conectada a la carga de dinamita.

El empleo de armas indiscriminadas es una violación de uno de los principios más fundamentales del derecho internacional humanitario, que exige distinguir entre combatientes y civiles y que los objetivos militares se distingan de la propiedad protegida o los lugares protegidos. Las partes en conflicto tienen que dirigir sus operaciones exclusivamente contra objetivos militares.

El artículo 51(4) del Protocolo I prohíbe los ataques indiscriminados. Se consideran ataques indiscriminados los que no están dirigidos contra un objetivo militar concreto; los que emplean métodos o medios de combate que no pueden dirigirse contra un objetivo militar concreto; o los que emplean métodos o medios de combate cuyos efectos no sea posible limitar conforme a lo exigido por el Protocolo; y que, en cualquiera de tales casos, pueden alcanzar indistintamente a objetivos militares y a personas civiles o a bienes de carácter civil.

Aunque este Protocolo sólo se aplica a situaciones de conflicto armado internacional, las disposiciones que prohíben la guerra indiscriminada forman parte del derecho internacional consuetudinario y son vinculantes para todas las partes en conflictos tanto internos como internacionales.

En Vigía del Fuerte, Antioquia, un ataque de las FARC-EP con cilindros de gas, el 25 de marzo del 2000, se saldó con la muerte de cinco civiles cuando los cilindros explotaron en sus casas. Entre las víctimas se encontraban Nuria del Caicedo, su hijo de cuatro años Jair y su hija de tres años Leydy. El centro de la ciudad quedó en ruinas, con la destrucción del edificio de la parroquia, las oficinas de la alcaldía y la compañía eléctrica y diez hogares civiles.(39)

Se ha informado asimismo de que las FARC-EP pueden estar agregando sustancias químicas a estas armas para aumentar su potencia destructiva. Por ejemplo, en San Antonio de los Micos, Tolima, la PNC informó que habían hallado muestras de que la guerrilla había añadido nitrato de amonio (anfo) a los cilindros de gas empleados en el ataque a la ciudad del 25 de febrero de 2001. La guerrilla destruyó la residencia del sacerdote local y varias casas civiles.(40)

Las propias FARC-EP han reconocido que estos dispositivos causan bajas civiles evitables. En una entrevista con el periódico Voz, el Comandante Jorge Briceño, conocido como el "Mono Jojoy" y miembro de la Secretaría General, dijo: "Lo que hemos reconocido es que se han cometido errores con el uso de [cilindros de gas], ha sido afectada la población civil y esa no es nuestra intención." (41)

No obstante, las FARC-EP continúan empleando los cilindros de gas. En los primeros cuatro meses de 2001, las FARC-EP emplearon estas armas al menos en dos ataques contra ciudades colombianas.(42) REGRESAR


MÁS

1. "Las explosivas revelaciones de 'Pantera', comandante del Teófilo Forero," El Tiempo, 2 de marzo de 2001; "Fiscalía vincula a las Farc en asesinato de Turbay Cote," El Colombiano, 23 de febrero de 2001; y "Tras Plan contra Gurisatti," El Tiempo, 23 de febrero de 2001.

2. El Comandante Raúl Reyes dijo a Human Rights Watch que las FARC-EP no podían aceptar la presencia de jueces o fiscales en la Zona debido a su carácter "represivo." Según la Fiscalía General de la Nación hasta el dia de hoy las FARC-EP no han permitido la presencia de fiscales en la Zona. Entrevista de Human Rights Watch, Los Pozos, Caquetá, 3 de junio de 2000; ver también "Fue saqueada la Fiscalía de Mesetas (Meta): Asalto en la zona de despeje," El Tiempo, 2 de julio de 1999.

3.Colombia adoptó el Protocolo II sin reservas y éste entró en vigor el 15 de febrero de 1996. República de Colombia, "Actividades del Gobierno de Colombia relativas a la aplicación del Derecho Internacional Humanitario," Santafé de Bogotá, 1 de diciembre de 1995.

4. Para obtener más información sobre las violaciones de las FARC-EP al derecho internacional humanitario, ver Guerra sin cuartel: Colombia y el Derecho Internacional Humanitario (Nueva York: Human Rights Watch, 1998), pp. 131-160, 193-197.

5. La sección 1 del artículo 3 común dispone que las "personas que no participen directamente en las hostilidades . . . serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad." Entre otras cosas, prohíbe específicamente a las partes de un conflicto armado que maten o abusen físicamente a no combatientes. El artículo 4(3)(c) del Protocolo II prohíbe a las partes en conflicto el reclutamiento de niños menores de 15 años y que les permitan participar en las hostilidades. El artículo 17 del Protocolo II prohíbe el desplazamiento forzado.

6. Michael Bothe, Karl Josef Partsch y Waldemar A. Solf, New Rules for Victims of Armed Conflicts: Commentary on the Two 1977 Protocols Additional to the Geneva Conventions of 1949 (La Haya/Boston/Londres: Martinus Nijhoff Publishers, 1982) (en adelante "Bothe, New Rules"), pp. 292-296.

7. Ibíd., pp. 263-267.

8. Entrevista de Human Rights Watch, Los Pozos, Caquetá, 3 de junio de 2000.

9. Entrevistas de Human Rights Watch, Los Pozos, Caquetá, 2 y 3 de junio de 2000.

10. Esta información fue recopilada por el Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP) y dada a conocer en conferencia de prensa en Bogotá, el 14 de febrero 2001.

11. Entrevista de Human Rights Watch, San Vicente del Caguán, Caquetá, 6 de junio de 2000.

12. Ibíd.

13. Ibíd.

14. Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, "Consolidado Personas Retenidas en Zona de Despeje" (sin fecha), p. 1 (en adelante "Lista de la Defensoría"). En este documento se señala que Ossa Giraldo fue detenido el 5 de noviembre de 1998, pero tres personas entrevistadas por Human Rights Watch afirman que la fecha correcta es el 3 de noviembre de 1998. La Zona entró oficialmente en vigor el 7 de noviembre.

15. Ibíd.

16. Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General, Informe 527 (sin fecha); ver también Defensoría, Comunicado de Prensa No. 420, 16 de junio de 1999 (en el que se mencionan once asesinados en el incidente). En el Informe de la Unidad de Derechos Humanos se afirma además que las FARC-EP reclutaron a un niño de 16 años en el grupo.

17. "Una masacre silenciosa," Semana, 23 de junio de 1999.

18. "Las explosivas revelaciones de 'Pantera,' comandante del Teófilo Forero," El Tiempo, 2 de marzo de 2001.

19. En la Lista de la Defensoría se afirma que Lombano Lizcano fue secuestrado el 16 de marzo de 1999, pero un testigo presencial dijo a Human Rights Watch que la fecha correcta es el 16 de abril de 1999.

20. Entrevista de Human Rights Watch, San Vicente del Caguán, Caquetá, 9 de junio de 2000.

21. Ibíd.

22. Ibíd.

23. Ibíd.

24. Lista de la Defensoría.

25. Ibíd.

26. Carta de la Defensoría, 14 de septiembre de 1998; Carta de la Defensoría, 28 de octubre de 1999; Carta de la Defensoría, 8 de marzo de 2000.

27. Carta de la Defensoría, 22 de mayo de 2000. En la carta se mencionan a tres de los seis: Alexander Padilla, Jeiner Amado Gómez y Enrique N.

28. J.J. Pinilla, "El Estado responde por los perjuicios en zona de despeje," El Tiempo, 25 de agosto de 2000.

29. Entrevista de Human Rights Watch con el Gral. Luis Gilibert, Comandante de la PNC, Santafé de Bogotá, 10 de enero de 2001. Con respecto a la obligación de tratar humanamente a las personas detenidas, ver el artículo 5 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II).

30. Entrevistas de Human Rights Watch, Los Pozos, Caquetá, 2 y 3 de junio de 2000.

31. Comunicación electrónica de Human Rights Watch con Marleny Orjuela Manjarres, Presidenta de la Asociación Colombiana de Familiares de Miembros de la Fuerza Pública Retenidos por Grupos Guerrilleros (ASFAMIPAZ), 31 de marzo de 2001; y "'Si no lo entregan, muere: Gilibert'," El Tiempo, 24 de diciembre de 2000.

32. Los agentes eran John Alexander Ruiz Marín, Harold González y José Murillo Balcázar. "Acuerdo entre el gobierno y las FARC-EP," 5 de junio de 2001, firmado por Camilo Gómez Alzate, Alto Comisionado para la Paz, y Jorge Briceño y Joaquín Gómez, FARC-EP; y "Terminó el drama del coronel Álvaro Acosta," El Colombiano, 6 de junio de 2001.

33. "'Conocí el infierno'," Semana, 11 de junio de 2001.

34. Comunicado del Estado Mayor Central de las FARC Ejército del Pueblo, Jorge Briceño y Joaquín Gómez, 16 de junio de 2001.

35. "Últimas horas de los subversivos en prisión," El Tiempo, 19 de junio de 2001.

36. "'Farc los examinaron'," Gómez, El Tiempo, 19 de junio de 2001.

37. Comunicación electrónica de Human Rights Watch con Marleny Orjuela Manjarres, ASFAMIPAZ, 31 de marzo de 2001.

38. Ibíd.

39. En el ataque, las FARC-EP violaron también presuntamente la prohibición de matar a combatientes fuera de combate. 23 agentes de policía murieron en el ataque y la policía informó de que varios habían sido ejecutados y mutilados después de entregar las armas. "Quemaron a alcalde de Vigía del Fuerte y mataron a dos niños," El Tiempo, 28 de marzo de 2000; "Vicepresidente exige a actores armados respeto al D.I.H.," El Tiempo, 28 de marzo de 2001.

40. "Guerra química," Cambio, 5 de marzo de 2001.

41. "Lo de los cilindros nos preocupa," VOZ: La verdad del pueblo, Edición 2086, 21-27 de marzo de 2001.

42. "Pueblo del Cauca cumple años entre las ruinas," El Tiempo, 3 de abril de 2001; y "Policía tomó el control: 30 guerrilleros muertos en Ataco (Tolima)," El Tiempo, 6 de abril de 2001.

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