Carta a la Presidenta Mireya Moscoso

Washington, D.C., 26 de septiembre de 2000

S.E. Mireya Moscoso
Presidenta de la República de Panamá
Palacio Presidencial
Valija 50
Ciudad de Panamá
PANAMÁ

De mi más alta consideración:

Tengo el honor de dirigirme a S.E. para solicitarle respetuosamente que niegue la solicitud de asilo político presentada por el cuidadano peruano Vladimiro Montesinos Torres, jefe de facto del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) de dicho país, quien se encuentra actualmente en Cuidad de Panamá.

Según las normas del derecho internacional, el asilo político es una protección especial que los gobiernos pueden conceder a personas cuyos derechos esenciales han sido violados o corren el riesgo de ser violados en su propio país, o que huyen de una persecución motivada por sus ideas, religión, o raza. Bajo ningún concepto, se puede conceder asilo político a personas que huyen de la acción de la justicia en su propio país, motivada por graves denuncias de violaciones a los derechos humanos, como ejecuciones extrajudiciales y tortura. Tal es el caso del señor Montesinos, quien ha sido acusado de intervenir en la planificación de secuestros y asesinatos (especialmente los casos de Barrios Altos y La Cantuta) cometidos por el Grupo Colina, escuadrón de la muerte perteceniente al SIN. Tales crímenes han quedado impunes en Perú, debido a una amnistía ilegítima promulgada por el gobierno de Alberto Fujimori en 1995 y condenada por la comunidad internacional. Miembros del SIN han sido responsables posteriormente de otros delitos graves, tales como torturas, secuestros, y el acoso e intimidación de periodistas y políticos. Debido al poder que Montesinos sigue gozando en el Perú, estos crímenes también han quedado en la impunidad más absoluta.

En estas circunstancias, no basta negarle asilo político a Montesinos, sino que las autoridades judiciales panameñas deben además iniciar una investigación penal para determinar su responsibilidad en graves violaciones a los derechos humanos. Entre los casos ampliamente conocidos en el ámbito internacional como nacional, se incluyen el secuestro y tortura en 1997 de la ex-agente del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE) Leonor la Rosa Bustamante, la tortura y ejecución extrajudicial en el mismo año de Mariela Lucy Barreto Riofano, y la tortura en mayo del presente año del periodista Fabián Salazar, precisamente por tener en su poder videos que supuestamente comprometían al SIN en actividades de espionaje político.

Como Estado Parte de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, Panamá tiene la obligación jurídica de enjuiciar a presuntos torturadores que se encuentren en su territorio.

Felicitamos a Su Gobierno por su decisión anunciada el sábado, antes de la llegada de Montesinos, de rechazar la solicitud de asilo político formulada por el Gobierno de Perú. Entendemos que Montesinos se encuentra con visa de turista por 30 días en Panamá. Concederle asilo político a Montesinos sería desvirtuar groseramente una facultad de los Estados que juega un rol fundamental en la protección internacional de los derechos humanos.

Aprovecho la oportunidad para expresar a S.E. las seguridades de mi más alta consideración y estima.

/f/

José Miguel Vivanco

cc:
José Miguel Alemán Healy, Ministro de Relaciones Exteriores
Winston Spadafora, Ministro de Gobierno y Justicia CARTA AL EXCMO. DR. CÉSAR GAVIRIA Y EL HON. LLOYD AXWORTHY (junio de 2000) DEMOCRACIA EN PELIGRO EN PERÚ (junio de 2000) OBSERVACIÓN ELECTORAL DE LA OEA (mayo de 2000) CARTA AL SECRETARIO GENERAL DE LA OEA (mayo de 2000) REGRESAR

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