(Nueva York) – La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en un pronunciamiento histórico dictado el 26 de junio de 2021, determinó que Honduras violó los derechos a la vida y la integridad personal de una mujer transgénero asesinada en 2009, señaló hoy Human Rights Watch. La decisión confirma los principios de igualdad y no discriminación y es una importante reivindicación de los derechos de las personas trans en la región.
Vicky Hernández, trabajadora sexual y activista de la organización por la defensa de los derechos de las personas trans Unidad Color Rosa, fue asesinada en las calles de San Pedro Sula en junio de 2009, en un momento en que se estaba produciendo un golpe militar. La Red Lésbica CATTRACHAS, una organización hondureña por los derechos LGBT, presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2012, en la cual planteó la responsabilidad del Estado en la muerte de Hernández. La Comisión determinó que Honduras era responsable, pero remitió el caso a la Corte en abril de 2019 debido a que Honduras incumplió las recomendaciones de la comisión.
“Este pronunciamiento paradigmático es un destello de esperanza en un país con una de las tasas más altas de homicidios de personas transgénero del mundo”, indicó Cristian González Cabrera, investigador sobre derechos de las personas LGBT de Human Rights Watch. “Honduras debería implementar la decisión capacitando a los agentes de seguridad y de investigación para prevenir la violencia contra las personas LGBT y ejecutar la orden de reconocimiento legal del género”.
La determinación de que se violó el derecho a la vida se basó en que la policía hostigó a Hernández la noche antes de ser asesinada y, debido al golpe, militares y policías tuvieron control de las calles la noche en que murió. La corte destacó además el aumento en los niveles de violencia contra las personas transgénero cuando ocurrió el golpe, así como la violencia generalizada que enfrentan las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) en Honduras y la impunidad en la que generalmente quedan estos hechos de violencia.
La corte también concluyó que Honduras violó el derecho a la vida porque las autoridades no cumplieron con su obligación de investigar efectivamente la muerte de Hernández. Human Rights Watch planteó este argumento jurídico en un memorial de amicus que presentó a la Corte en noviembre de 2020, en el cual destacó que la investigación efectiva de posibles violaciones del derecho a la vida resulta crucial para proteger ese derecho y disuadir su vulneración.
Human Rights Watch ha determinado que la falta de investigaciones efectivas representa un obstáculo sustancial para los derechos de las personas LGBT en Honduras. En mayo de 2009, poco antes de la muerte de Hernández, Human Rights Watch publicó el informe “No vales un centavo”: Abusos de derechos humanos en contra de las personas transgénero en Honduras, para el cual entrevistó a 35 personas en Honduras que fueron víctimas o testigos de hostigamiento, golpizas y maltratos contra personas transgénero por la policía. Human Rights Watch determinó que la policía no investigó denuncias planteadas por personas transgénero y organizaciones LGBT.
En noviembre de 2020, Human Rights Watch publicó otro informe “Vi mi vida pasar delante de mis ojos”: Violencia y discriminación contra las personas LGBT en Honduras, para el cual realizó otras 25 entrevistas a personas LGBT. Muchas personas LGBT hondureñas describieron un complejo entramado de violencia y discriminación por parte de actores estatales y no estatales, que pone en riesgo su integridad física, limita sus opciones de vida y, en algunos casos, las obliga a huir del país. Human Rights Watch concluyó que Honduras no ha dado pasos suficientes para abordar la violencia y la discriminación contra las personas LGBT, lo que incluye realizar investigaciones genuinas.
La corte determinó que, en un plazo de dos años, Honduras debe capacitar a los cuerpos de seguridad sobre cómo llevar adelante investigaciones relacionadas con hechos de violencia contra personas LGBT y mejorar la recopilación de datos sobre casos motivados por prejuicios contra esas personas.
La corte indicó que la investigación de Honduras sobre el caso de Hernández fue inadecuada y discriminatoria, en parte porque no tuvo en cuenta la autopercepción de identidad de género que tenía Hernández. Por ende, determinó que, en el lapso de dos años, el gobierno adoptara un procedimiento para el reconocimiento legal del género y permitiera que las personas cambiaran el género que se indica en sus documentos de modo que este coincida con su identidad.
A su vez, la corte dispuso medidas de resarcimiento económico para la familia de Hernández y la creación de un programa de becas educativas a favor de mujeres trans.
La corte entendió que Honduras violó varios otros derechos, como los derechos a la vida privada, a la protección judicial y a la libertad de expresión. Identificó una violación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (también conocida como la “Convención de Belém do Pará”). Concluyó que la violencia contra las mujeres fundamentada en la identidad o expresión de género “también se encuentra basada en el género, en cuanto construcción social de las identidades, funciones y atributos asignados socialmente a la mujer y al hombre” y que, por lo tanto, la convención resulta aplicable al caso de Hernández.
“La Corte Interamericana adoptó un enfoque holístico e integral respecto del homicidio de Vicky Hernández y las causa fundamentales de la violencia contra las personas LGBT en Honduras”, manifestó González. “Honduras debe dar pasos inmediatos para ejecutar la sentencia de la corte, y reconocer las necesidades y capacidades de las personas trans en la sociedad”.