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Ecuador debe implementar las sentencias de la Corte Constitucional que protegen derechos

El nuevo presidente y los legisladores deben adoptar leyes y reglamentos con urgencia

El presidente recién juramentado de Ecuador, Guillermo Lasso, sale de la Asamblea Nacional tras su ceremonia de inauguración en Quito, Ecuador, el 24 de mayo de 2021. © 2021 Jonatan Rosas/Anadolu Agency vía Getty Images

(Washington D.C.) – El nuevo presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, quien asumió el 24 de mayo de 2021, y la Asamblea Nacional deben priorizar la implementación de las sentencias de la Corte Constitucional que protegen derechos humanos, señalaron hoy Human Rights Watch y el Observatorio de Derechos y Justicia (ODJ). En muchos casos, la corte precisó las acciones que deben realizar los legisladores y el presidente para implementar sus decisiones.

El presidente saliente Lenín Moreno encabezó un proceso que buscó restablecer la independencia de instituciones clave como la Corte Constitucional e impulsó otros cambios importantes para reparar el daño causado a las instituciones democráticas por el expresidente Rafael Correa entre 2007 y 2017. En 2019, el Consejo de Participación Ciudadana Transitorio designó a nueve prestigiosos juristas para integrar la Corte Constitucional. Desde entonces, la corte ha dictado múltiples sentencias que protegen los derechos de mujeres y niñas; de las personas privadas de la libertad; de refugiados y migrantes; y de personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero. Otras sentencias se refieren a asuntos relevantes en materia de derechos humanos, como la libertad de expresión y el uso de la fuerza por las fuerzas de seguridad.

“El mayor legado de Lenín Moreno es haber ayudado a fortalecer instituciones democráticas clave tras los esfuerzos descarados de Rafael Correa por socavar el Estado de derecho y la independencia judicial durante su década en el poder”, apuntó José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. “El cumplimiento con los estándares internacionales y constitucionales por la actual Corte Constitucional es un hito en la democracia ecuatoriana y sus pronunciamientos, en los que se reafirman derechos fundamentales, deben orientar las políticas públicas y los debates legislativos durante la presidencia de Lasso”.

Human Rights Watch y el ODJ analizaron varias sentencias judiciales relacionadas con derechos humanos, evaluándolas a la luz de lo que exige el derecho internacional. También analizaron las medidas adoptadas para implementarlas y qué acciones pendientes resultan necesarias.

Lasso asumió la presidencia en un país que enfrenta desafíos de derechos humanos significativos, los cuales han sido acentuados por la pandemia de Covid-19 y las dificultades económicas que esta exacerbó. Los 137 legisladores de la Asamblea Nacional, donde Lasso no cuenta con mayoría, también empezaron sus mandatos de cuatro años en mayo de 2021.

En varias sentencias, la Corte Constitucional ha dictado la inconstitucionalidad de algunas leyes, incluidas aquellas que prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo y el aborto en casos de violación sexual. En estos casos, la corte directamente modificó leyes o instruyó que se adoptaran leyes específicas consistentes con sus pronunciamientos y con los estándares internacionales. El presidente Lasso y otras autoridades competentes deben cumplir con estas sentencias, proponiendo sin demora las reformas necesarias. La Asamblea Nacional debe priorizar el debate y la aprobación de nuevas leyes acordes con los estándares internacionales de derechos humanos.

En otras sentencias —incluyendo algunas sobre la educación de las mujeres y la salud de las personas privadas de la libertad— los magistrados han instado a que se adopten medidas para proteger o garantizar derechos fundamentales. En estos casos, el gobierno de Lasso debería formular políticas públicas y trabajar con los legisladores en la redacción de proyectos de ley que estén en línea con las sentencias y los estándares internacionales.

Human Rights Watch y el ODJ han analizado los siguientes pronunciamientos de la Corte Constitucional, que deberían ser acatados e implementados por las autoridades de Ecuador:

  • Despenalización del aborto en todos los casos de violación sexual. Esta sentencia, dictada en abril de 2021, despenaliza el aborto para las personas que estén embarazadas como resultado de una violación sexual. Previamente, la ley permitía estos abortos únicamente si la persona tenía una “discapacidad mental” [discapacidad intelectual]. La corte dejó abierta la posibilidad de una despenalización más amplia.
  • Acción afirmativa. La corte determinó que un proceso de selección pública para jueces que asignaba puntos adicionales a las mujeres resultaba necesario para eliminar la discriminación y aumentar la representación femenina.
  • Derecho de mujeres y niñas a la educación. La corte falló que suspender o expulsar a alguien de la escuela por estar embarazada, por dar a luz o por su estado civil constituye discriminación y viola los derechos a la educación, la libertad y el desarrollo de un proyecto de vida.
  • Derecho al matrimonio civil y a las uniones civiles o de hecho para las parejas del mismo sexo. En tres pronunciamientos distintos, la corte reconoció el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo y citó disposiciones contra la discriminación en el derecho constitucional e internacional.
  • Estándares sobre el uso de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad pública y las Fuerzas Armadas. La corte determinó la inconstitucionalidad de una resolución adoptada por el Ministerio de Defensa que había permitido que las Fuerzas Armadas participaran en actividades de seguridad pública. Sostuvo que la función de las Fuerzas Armadas en las actividades de orden público debería ser excepcional, estar regulada por la ley y aplicarse únicamente cuando resulte absolutamente necesario.
  • Independencia judicial. La Corte determinó que el Consejo de la Judicatura —que designa y destituye a los jueces— no puede sancionar a un juez, fiscal o defensor público por “error inexcusable”, “dolo” o “manifiesta negligencia” sin una resolución judicial previa que avale la sanción. Durante el gobierno de Correa, el Consejo de la Judicatura había empleado las sanciones para destituir a jueces de manera arbitraria.
  • Derecho a la libertad de expresión. En dos sentencias distintas, la corte estableció que todas las restricciones a la libertad de expresión deben cumplir con los estándares internacionales y exhortó al poder judicial y a otras instituciones públicas a determinar si restricciones vigentes o futuras a la libertad de expresión cumplen con esos estándares. A su vez, la corte decidió que a las instituciones y figuras públicas no les corresponde el mismo grado de protección de su reputación u honor que a los ciudadanos particulares, y destacó la importancia del derecho a la libertad de expresión durante las elecciones.
  • Protección de migrantes y refugiados. En tres pronunciamientos distintos, la corte reafirmó los derechos de las personas refugiadas y migrantes al debido proceso; entre otras cosas, al prohibir la expulsión colectiva y ratificar el principio de no devolución, el cual impide que se envíe a personas de regreso a un país donde sufrirían torturas o abusos; y al prohibir la privación de la libertad con fines migratorios.
  • Derecho a la salud de personas privadas de la libertad. La corte dispuso que la población carcelaria debe tener acceso a servicios de salud, incluidos medicamentos, tratamientos y atención adecuados y de calidad.

En cada pronunciamiento, la corte precisó pasos concretos, que se describen en esta publicación, que deberían dar las autoridades competentes para que estos derechos se protejan adecuadamente en Ecuador.

El presidente Lasso emitió una declaración pública el 28 de abril, luego de la sentencia de la corte que despenalizó el aborto en casos de violación sexual, en la cual manifestó que él y su gobierno acatarían la decisión por respeto a los principios básicos de la democracia, pese a que se oponía al aborto por convicciones personales.

Su gobierno debería implementar sin demora todas las sentencias de la Corte Constitucional que protegen derechos fundamentales, expresaron Human Rights Watch y el ODJ. Se encuentran en trámite ante la Corte Constitucional otros casos pendientes relacionados con estos y otros asuntos de derechos humanos.

“El gobierno de Lasso, al decidir sobre sus prácticas y políticas públicas, debe tomar en cuenta las obligaciones internacionales que tiene el Ecuador en materia de derechos humanos, incluyendo específicamente las interpretaciones del sistema interamericano de derechos humanos que han sido respaldadas por la Corte Constitucional”, dijo María Dolores Miño, directora ejecutiva de ODJ. “Dichas obligaciones implican no solo abstenerse de cometer violaciones de derechos humanos, sino también a tomar medidas concretas para prevenirlas y proteger derechos fundamentales”.

Se puede consultar abajo el análisis de Human Rights Watch y de ODJ sobre pronunciamientos de la Corte Constitucional.

Análisis de las sentencias de Human Rights Watch y ODJ

Ecuador ha ratificado varios tratados internacionales que protegen los derechos abordados por la Corte Constitucional en las sentencias que se analizan en este informe. Estos instrumentos incluyen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los Refugiados, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, entre otros. Ecuador también ha firmado la Declaración de Cartagena sobre Refugiados, un instrumento internacional no vinculante.

Human Rights Watch analizó sentencias que reconocen los derechos de la mujer, los derechos de las personas LGBT, los estándares internacionales sobre el uso de la fuerza, la independencia judicial, la libertad de expresión y los derechos de las personas privadas de la libertad.

Derechos de la mujer

Aborto

Hasta abril de 2021, el derecho a solicitar un aborto se aplicaba en Ecuador cuando un embarazo ponía en riesgo la salud o la vida de la persona gestante o era el resultado de la violación de una persona con “discapacidad mental” [discapacidad intelectual]. Las personas embarazadas en Ecuador, incluidas las víctimas de violación sexual, enfrentan numerosos obstáculos para acceder al aborto legal y a la atención posterior al aborto. Esto incluye procesos penales con penas de hasta dos años de cárcel, estigmatización y maltrato. En 2019, la Asamblea Nacional rechazó una propuesta para despenalizar el aborto en todos los casos de violación o en casos de malformación fetal grave.

El 28 de abril, la Corte Constitucional emitió una sentencia por medio de la cual despenalizó el aborto en todos los casos en que el embarazo sea resultado de violación sexual, y eliminó así el requisito de “discapacidad mental” [discapacidad intelectual]. La corte determinó que no existen pruebas concretas ni objetivas de que la criminalización del aborto disuada a las personas gestantes de someterse a un aborto. En cambio, las alienta a que tengan abortos en la clandestinidad y con procedimientos de alto riesgo que ponen en riesgo su vida y su salud. También concluyó que no hay justificación para tratar de manera distinta a la víctima de violación en función de si tiene o no una discapacidad intelectual.

La corte dispuso que la Defensoría del Pueblo, en un plazo de dos meses, redactara y presentara ante el legislativo un proyecto de ley que diera cumplimiento a la sentencia y exigió a la Asamblea Nacional que lo debatiera en los seis meses siguientes a su presentación. Aunque el alcance de la sentencia se limitó a la cuestión de la “discapacidad mental” y violación, la corte dejó abierta la posibilidad de una despenalización más amplia, al concluir que la Asamblea Nacional no puede eludir su responsabilidad de legislar para defender y proteger todos los derechos constitucionales de las mujeres y las niñas. La corte citó pronunciamientos de comités y relatores especiales de la ONU con respecto a la despenalización del aborto y la eliminación del aborto inseguro.

Todo debate futuro y legislación a aprobarse debe reforzar lo establecido en la sentencia, ampliando el acceso al aborto más allá de las circunstancias específicas que analizó la corte. Debe tomar en cuenta los estándares internacionales de derechos humanos sobre la protección de los derechos reproductivos de las mujeres y niñas y la necesidad de despenalizar el aborto consensual.

Acción afirmativa

La Constitución de Ecuador prohíbe discriminar sobre la base de atributos que incluyen la identidad de género, el sexo, la orientación sexual y la discapacidad, y estipula que “el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”.

En la CEDAW se establece que los países deberán adoptar “todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer”. El Comité de la CEDAW, el órgano que supervisa que los Estados cumplan con la convención, insta a adoptar medidas especiales para “acelerar la modificación y la eliminación de prácticas culturales y actitudes y comportamientos estereotípicos que discriminan a la mujer o la sitúan en posición de desventaja”. Estas medidas deberán suspenderse únicamente cuando se haya logrado igualdad de oportunidades y trato, afirma el comité, y no deben considerarse en sí mismas discriminatorias, según la definición de discriminación en la CEDAW.

La Corte Constitucional de Ecuador decidió en 2019 que un proceso de selección pública para el nombramiento de 101 jueces que había asignado puntos adicionales a las candidatas mujeres resultaba necesario y pertinente para eliminar la discriminación y contribuía a una mayor representación femenina en el poder judicial. Incluso con el establecimiento de esa medida, las mujeres obtuvieron apenas 35 de los 101 cargos, señaló la corte, lo cual demostró que “todavía no se ha podido” eliminar la brecha de género y que le correspondía al gobierno establecer medidas para alcanzar la igualdad.

Derecho a la educación

La violencia sexual es un problema extendido y de larga data en las instituciones educativas de Ecuador. Entre 2014 y mayo de 2020, el Ministerio de Educación de Ecuador registró 3.607 denuncias de violencia sexual relacionadas con el ámbito escolar. El embarazo es otro factor que hace que las niñas abandonen la escuela. En 2017, casi 6.500 niñas en Ecuador abandonaron la escuela de forma prematura debido a embarazos.

El Comité de la CEDAW exige a los Estados Parte asegurar la accesibilidad de todos los niveles educativos “tanto por ley como en la práctica, para todas las niñas y mujeres, incluidas las de grupos desfavorecidos y marginados, sin discriminación por ninguno de los motivos prohibidos”. En consonancia con esto, el Comité de la CEDAW ha manifestado que los países deberían derogar las leyes y políticas que permiten que se expulse de la escuela a las personas embarazadas, incluidas aquellas que limiten su reincorporación tras dar a luz. El Comité de los Derechos del Niño ha señalado que Ecuador debe diseñar e implementar estrategias y sistemas orientados a eliminar los estereotipos de género y combatir los prejuicios contra las niñas embarazadas y las madres adolescentes, prestando especial atención a la educación.

En un caso en el cual se expulsó a una estudiante de una escuela militar como castigo por estar embarazada, la Corte Constitucional determinó en marzo de 2020 que suspender o expulsar a alguien por embarazo, maternidad o paternidad, o por su estado civil, constituye discriminación y viola los derechos constitucionales a la no discriminación y a la educación, entre otros. La corte ordenó que las instituciones militares adoptaran medidas para prevenir este tipo de violación y señaló que las autoridades que trabajan en las áreas de educación, derechos humanos e igualdad de género debían establecer una política de género para las instituciones educativas que incluya prevenir la discriminación contra las mujeres embarazadas.

En un pronunciamiento anterior de 2018, la Corte Constitucional también estableció un precedente importante al concluir que los niños y niñas tienen derecho a decidir sobre sus derechos sexuales y reproductivos y a recibir orientación y herramientas para tomar decisiones informadas y responsables con libertad.

Matrimonio igualitario

El matrimonio entre personas del mismo sexo en Ecuador estuvo prohibido hasta 2019. Sin embargo, en junio de ese año, la Corte Constitucional determinó la inconstitucionalidad del artículo 81 del Código Civil, que define al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, por no garantizar el derecho al matrimonio civil a las parejas del mismo sexo. En esta sentencia se invoca el derecho internacional y los artículos constitucionales contra la discriminación. La corte modificó la redacción del artículo 81, que ahora dice: “Matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen con el fin de vivir juntos y auxiliarse mutuamente”. El cambio entró en vigor de inmediato.

En 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una opinión consultiva en la cual sostuvo que brindar un trato diferente a las parejas heterosexuales y a aquellas del mismo sexo respecto a cómo pueden crear una familia “no logra superar un test estricto de igualdad” conforme a estándares de derechos humanos, y que no existe una finalidad legítima para que esa distinción sea considerada necesaria o proporcional.

El mismo mes que la Corte Constitucional dejó sin efecto el artículo 81, dispuso que el Registro Civil debía inscribir los matrimonios de parejas del mismo sexo, y sostuvo que la opinión de la Corte Interamericana determina el alcance de los derechos en Ecuador y debe influir en la interpretación del derecho ecuatoriano.

La corte instó a la Asamblea Nacional a que revisara disposiciones legales sobre el matrimonio civil con el fin de incluir a las parejas del mismo sexo. La Asamblea Nacional todavía no ha cumplido con este fallo.

El mes siguiente, el Registro Civil inscribió el primer matrimonio entre personas del mismo sexo.

En noviembre de 2019, la corte también ratificó la decisión de un tribunal inferior que disponía que el Registro Civil inscribiera las uniones “de hecho” —que en algunos países se conocen como uniones civiles— sin distinción por motivos de orientación sexual.

Uso de la fuerza por las fuerzas de seguridad pública y las Fuerzas Armadas

El 29 de mayo de 2020, el Ministerio de Defensa adoptó una resolución en virtud de la cual se concedió a las fuerzas militares amplias facultades para el uso de la fuerza letal y para participar en operaciones de seguridad durante manifestaciones y reuniones. La resolución fue dictada tras varios incidentes de abusos policiales y militares, incluyendo abusos contra manifestantes en octubre de 2019 y mayo de 2020. El 6 de mayo de 2021, la corte determinó que la resolución era inconstitucional.

La corte invocó pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y estableció que el papel de las Fuerzas Armadas en actividades de orden público debe ser excepcional, temporal, estar limitado a lo estrictamente necesario y ser complementario a las actividades de los agentes de orden público. La corte determinó que las fuerzas militares únicamente pueden movilizarse siguiendo órdenes del presidente, que es una autoridad civil, y solamente si se declara un estado de excepción. Asimismo, la corte concluyó que tal intervención debe estar regulada por el derecho y que los protocolos sobre uso de la fuerza deben estar fundamentados en los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y necesidad absoluta.

La corte también ordenó que la Asamblea Nacional tuviera en cuenta su sentencia y los estándares internacionales relevantes al debatir el proyecto legislativo de Ley Orgánica para el Uso Legal, Proporcional, Adecuado y Necesario de La Fuerza, que se encontraba en trámite.

Los estándares internacionales y las decisiones relevantes incluyen un pronunciamiento de 2007 contra Ecuador que dictó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un caso de ejecución extrajudicial de tres hombres por militares. En la sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que los países deben tener extremo cuidado “al utilizar las Fuerzas Armadas como elemento de control de la protesta social, disturbios internos, violencia interna, situaciones excepcionales y criminalidad común”. La corte estableció que debe existir un “deslinde de las funciones militares y de policía”.

Los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley establecen que los agentes de seguridad deben aplicar medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza y las armas de fuego. El uso de armas de fuego letales solo es permitido cuando resulte absolutamente inevitable para proteger la vida y únicamente cuando “medidas menos extremas” resulten insuficientes. Ese principio es importante, pues reconoce que hay más probabilidades de que las armas de fuego causen muertes o lesiones en comparación con otros medios.

Independencia judicial

Durante años, la corrupción, la ineficiencia y la interferencia política han caracterizado al poder judicial de Ecuador. Durante el gobierno del expresidente Rafael Correa, altos funcionarios y miembros del Consejo de la Judicatura interfirieron en casos en los cuales tenía interés el gobierno, así como en el nombramiento y en la destitución de jueces. El Código Orgánico de la Función Judicial de Ecuador permitía al Consejo de la Judicatura suspender o destituir a funcionarios judiciales, incluyendo jueces, que actuaran con “dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable”.

Entre enero de 2013 y agosto de 2017, el Consejo de la Judicatura suspendió o destituyó a 145 jueces por supuestos “errores inexcusables”.

Si bien las reformas llevadas a cabo durante el gobierno de Moreno han mejorado la independencia de instituciones clave, varias medidas continuaron limitando la independencia judicial, incluido un proceso defectuoso del Consejo de la Judicatura para seleccionar, evaluar y nombrar jueces temporales de la Corte Nacional de Justicia; denuncias de presiones indebidas por parte de funcionarios públicos sobre jueces, incluyendo magistrados de la Corte Constitucional; y señalamientos de violaciones de debido proceso en casos de alto perfil por corrupción.

Los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre la Independencia de la Judicatura estipulan que los jueces solo podrán ser suspendidos o destituidos de sus cargos “por incapacidad o comportamiento que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones”. El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha destacado acertadamente que las disposiciones que contemplan la remoción por errores de derecho “exponen a los jueces a la presión política y menoscaban su independencia y su imparcialidad”. (Human Rights Watch documentó el debilitamiento de la independencia judicial en Ecuador en 2014 y 2017).

El 23 de agosto de 2020, la Corte Constitucional de Ecuador dictó un pronunciamiento por medio del cual limitó significativamente el marco jurídico que permitía la injerencia del Consejo de la Judicatura en el poder judicial. Determinó que, antes de que el Consejo de la Judicatura pueda sancionar a un juez, un fiscal o un defensor público, debe haber una determinación judicial de “error inexcusable” o “dolo”, definido como la decisión consciente de hacer de manera deliberada algo prohibido por ley, o “manifiesta negligencia”. Exigió que la Asamblea Nacional reformara el Código Orgánico de la Función Judicial, tomando en cuenta los parámetros establecidos en la sentencia. La ley se ha modificado.

El presidente y la Asamblea Nacional deberían ampliar lo establecido en la sentencia de la corte y adoptar otras políticas y leyes que fortalezcan la independencia judicial y que cumplan íntegramente con los estándares internacionales; entre otras cosas, definiendo de manera clara y acotada qué puede considerarse “error inexcusable”, en caso de que ese término siga incluido en la ley. El presidente y las autoridades competentes deben permitir que el Poder Judicial funcione sin presiones en todos los casos. Las autoridades a nivel nacional también deben asegurar una investigación independiente y sanción de casos de corrupción de alto perfil, cumpliendo estrictamente con estándares de derechos humanos como la presunción de inocencia.

Libertad de expresión

Durante el gobierno de Correa, varios periodistas, editores y directores de periódicos que habían criticado al gobierno fueron condenados por el delito penal de difamación. La Superintendencia de Información y Comunicación (Supercom), un órgano regulatorio, persiguió e impuso sanciones administrativas a medios de comunicación independientes.

En 2018, durante la presidencia de Moreno, los legisladores eliminaron la Supercom y, en 2020, dejaron sin efecto la ley que designaban la comunicación como un servicio público. Considerar que las comunicaciones constituyen un “servicio público” resultaba problemático puesto que otorgaba amplias facultades a las autoridades para regular las comunicaciones y el derecho a la libertad de expresión.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido el derecho a la libertad de expresión como una “piedra angular” de las sociedades democráticas, y una condición indispensable para que “los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente”. Asimismo, la corte ha determinado que las personalidades públicas y políticas deben tolerar un mayor escrutinio público.

En una demanda que el gobierno de Correa interpuso contra el periódico La Hora, por un artículo que dio a conocer gastos irrazonables de fondos públicos en una campaña de publicidad oficial durante el contexto electoral, la corte decidió en 2019 que las instituciones públicas no tienen el mismo derecho a la reputación o el honor que los particulares. Conforme lo determinó la corte, los jueces deben aplicar criterios estrictos al evaluar la validez de restricciones a la libertad de expresión que tengan como objetivo la protección de funcionarios públicos y, conforme a los estándares internacionales, los jueces deben considerar si una restricción está proporcional para lograr ese objetivo.

En septiembre de 2020, la corte analizó la importancia del derecho a la libertad de expresión en períodos electorales. El Tribunal Supremo Electoral, la máxima autoridad electoral del país, había multado al medio Vistazo, sosteniendo que Vistazo había realizado publicidad electoral al difundir una nota editorial promoviendo que la población votara “no” en respuesta a varias preguntas de un referéndum organizado por el gobierno de Correa en 2011.

La corte concluyó que la sanción constituía una restricción inadmisible a la libertad de expresión. Destacó que la libertad de expresión e información adquiere mayor importancia en los períodos electorales, cuando los ciudadanos ejercen sus derechos políticos. La corte instó al poder judicial y a otras instituciones públicas a asegurarse que las restricciones al derecho a la libertad de expresión que existen actualmente o sean impuestas en el futuro cumplan con los estándares internacionales.

Durante sus primeros días en el cargo, Lasso envió una propuesta de ley a la Asamblea Nacional para reemplazar la Ley de Comunicaciones. El proyecto de ley cita estándares interamericanos sobre libertad de expresión. La Asamblea Nacional debe debatir el proyecto, corregir aquellas disposiciones que todavía pueden vulnerar derechos fundamentales y adoptar una nueva legislación que cumpla con las obligaciones jurídicas internacionales de Ecuador, incluyendo la eliminación de sanciones penales por difamación y asegurando que los procesos civiles por difamación protejan adecuadamente la libertad de expresión.

Derechos de migrantes y refugiados

Ecuador ha aprobado algunas de las leyes más progresistas de la región para la protección de los derechos de migrantes y refugiados. Sostiene ser el país latinoamericano que ha reconocido el mayor número de refugiados. En febrero de 2021, Ecuador acogía a 70.452 personas reconocidas como refugiadas, según datos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. La mayoría procedían de Colombia y Venezuela.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza “el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero” y asegura que “en ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país... donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación”. Este principio de no devolución (non-refoulement), que constituye un pilar fundamental de la protección de las personas refugiadas y que ha sido reconocido en la Convención sobre Refugiados, es considerado ampliamente como parte del derecho internacional consuetudinario; esto es, una obligación que emanan de prácticas establecidas internacionalmente.

En las Américas, la Declaración de Cartagena contiene una definición más amplia de refugiado, la cual incluye a personas que huyen de “la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”. Aunque se trata de una declaración no vinculante, la definición más amplia está incluida en el derecho ecuatoriano.

En octubre de 2020, la Corte Constitucional determinó que el Ministerio de Gobierno y la Policía Nacional habían violado la prohibición sobre expulsión colectiva de ciudadanos venezolanos. La policía había interceptado a 29 venezolanos en marzo de 2019 y los había obligado a regresar a Colombia sin garantías de debido proceso y sin llevarlos ante una autoridad migratoria.

La corte resolvió que el ministerio también había violado el derecho constitucional a migrar, así como los derechos al debido proceso y la libertad de circulación. Según la corte, en las decisiones administrativas relacionadas con migrantes y refugiados, el debido proceso implica que se analicen las circunstancias personales e individuales, lo cual prohíbe la expulsión colectiva. La corte ordenó que la Policía Nacional trabajara en la elaboración de protocolos sobre control migratorio para cumplir con los estándares internacionales. Este pronunciamiento sienta un precedente importante, ya que la expulsión de los venezolanos en marzo de 2019 no fue el primer caso de expulsión colectiva en el país.

En 2020, en un caso de una persona nigeriana que huía de la violencia de pandillas, la Corte Constitucional también precisó que deben reconocerse algunas garantías mínimas de debido proceso en los procedimientos de asilo. La sentencia estipuló que, para garantizar el derecho a una defensa, las autoridades deben brindar acceso a un traductor calificado de la lengua nativa del solicitante. La corte hizo hincapié en que una persona que reúne los requisitos internacionales para ser considerada refugiada merece la protección del Estado.

La corte exigió que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana elaborara un instructivo que indicara a los refugiados cómo pueden conseguir la asistencia de un intérprete. También requirió que el Consejo de la Judicatura organizara un taller sobre derechos de migrantes y refugiados dirigido a jueces.

En un caso de 2019, la corte ratificó la prohibición de que se prive a una persona de libertad exclusivamente en función de su estatus migratorio, para lo cual citó diversos estándares constitucionales e internacionales, y aclaró que las garantías de habeas corpus no son aplicables solamente en prisión, sino también respecto a migrantes y refugiados que han sido privados ilegalmente de su libertad.

Condiciones en centros de detención

La sobrepoblación y otras condiciones carcelarias deficitarias, la violencia, el uso excesivo de la prisión preventiva y la atención de la salud inadecuada son problemas que afectan desde hace tiempo a las cárceles en Ecuador. Esta situación se ha agravado por los brotes de Covid-19, dado que muchos detenidos contrajeron el virus y se enfermaron en celdas hacinadas. Varios habrían muerto. El 26 de junio de 2020, el entonces presidente Moreno decretó que los presos que tuvieran determinadas condiciones de salud que los expusieran a un mayor riesgo de síntomas graves de Covid-19, las personas con discapacidad, los adultos mayores y las mujeres podían cumplir prisión domiciliaria, pero su administración no adoptó una política integral para reducir la población carcelaria. Los motines que se iniciaron en cuatro grandes cárceles en Ecuador el 23 de febrero de 2021 dejaron un saldo de al menos 79 detenidos muertos.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) protege el derecho a la vida y el Comité de Derechos Humanos de la ONU, el órgano que supervisa la implementación del PIDCP, ha señalado que los Estados tienen un “deber de diligencia en la adopción de todas las medidas necesarias para proteger la vida de las personas privadas de su libertad por el Estado, pues al detener, recluir, encarcelar o privar de otro modo a las personas de su libertad, los Estados parte asumen la responsabilidad de velar por su vida e integridad física”. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales también protege el derecho a la salud, incluyendo de las personas detenidas.

Los Principios Básicos de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos también exigen que los presos tengan acceso a servicios de salud sin discriminación. Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos exigen que haya al menos un funcionario médico preparado en cada establecimiento y que, para los detenidos que necesiten consultar a especialistas, debe disponerse el traslado a establecimientos adecuados.

En noviembre de 2019, la Corte Constitucional estableció que la población carcelaria debe tener acceso a servicios de salud, incluyendo medicamentos, tratamientos y atención adecuados y de calidad. Tales servicios, dispuso la Corte, pueden brindarse de manera directa en centros de detención, a través de programas que permitan el tratamiento fuera de estos o, en casos excepcionales, mediante alternativas a la privación de la libertad. Para recibir atención médica inmediata, los presos deben poder presentar denuncias de violaciones del derecho a la salud, dictaminó la corte. La corte dispuso que el Ministerio de Salud y el sistema penitenciario nacional debían actuar en coordinación con las autoridades penitenciarias para asegurar el acceso a los servicios de salud.

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