(Washington, D.C.) -- Ecuador debería revocar un decreto presidencial que otorga amplias facultades al gobierno para supervisar y disolver organizaciones no gubernamentales, señaló hoy Human Rights Watch.
El 4 de junio de 2013, el Presidente Rafael Correa firmó un decreto que establece nuevos procedimientos para que las organizaciones no gubernamentales ecuatorianas puedan obtener personalidad jurídica y exige a las organizaciones internacionales someterse a un proceso de evaluación para ser autorizadas a operar en Ecuador. El decreto también concede al gobierno amplia potestad para intervenir en las actividades de las organizaciones. Por ejemplo, autoriza al gobierno a disolver organizaciones ecuatorianas que “afecten la paz pública”.
“El gobierno de Correa ha afectado seriamente la libertad de expresión, dedicándole gran parte de su energía a atacar a los medios de comunicación, y ahora intenta avanzar sobre las organizaciones independientes”, comentó José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. “Los funcionarios ahora podrán en la práctica decidir qué pueden decir o hacer las organizaciones, y esto debilita significativamente el rol de estos grupos como contralor de los actos del gobierno”.
Correa presentó un anteproyecto de decreto similar en diciembre de 2010, que finalmente no prosperó debido a las críticas de organizaciones locales e internacionales.
A través del decreto, las autoridades crean un Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales, de tipo electrónico, que servirá para almacenar documentación relativa a organizaciones. Se exige a las organizaciones ecuatorianas presentar una serie de documentos para obtener personalidad jurídica y la aprobación de sus estatutos. A partir de la publicación del decreto el 20 de junio, las organizaciones tienen un año para presentar la documentación exigida.
Funcionarios gubernamentales de ministerios que tengan relación con la actividad que desarrolla la organización —por ejemplo, el Ministerio de Salud Pública si la organización se dedica a temas de salud— examinan la documentación y pueden otorgar o negar personalidad jurídica a la institución. Una vez que consiguen personalidad jurídica, las organizaciones deben informar a las autoridades cuando eligen a sus directores y a un representante legal, y también si excluyen a miembros o incorporan otros nuevos. Asimismo, deben aportar al gobierno información sobre proyectos que reciban financiamiento internacional, y obtener autorización para reformar sus estatutos.
El decreto limita la posibilidad de las organizaciones de elegir quiénes pueden ser miembros o participar en ellas, y atenta así contra su derecho a la libertad de asociación, comentó Human Rights Watch. El decreto impone a las organizaciones ecuatorianas la obligación de respetar el “derecho” de quienes “por residir en una determinada jurisdicción o poseer una determinada calidad laboral, institucional, gremial, ocupacional o profesional específicas, relacionadas directamente con el objeto o la naturaleza y/o los fines de la organización, tienen el interés legítimo de participar en ella”. Las organizaciones con determinada cobertura territorial o aquellas que sean “únicas en su territorio” no podrán negar el ingreso a las personas que tengan un “interés legítimo” en participar.
Los funcionarios gubernamentales que conceden la personalidad jurídica a una organización tienen amplias facultades de supervisión para asegurar que únicamente realice las actividades autorizadas. Los funcionarios podrán disolver una organización cuando consideren que se “desv[ía] de los fines y objetivos para los cuales fue constituida” o cuando participe en actividades que “afecten la paz pública” o sean “de injerencia en políticas públicas que atenten contra la seguridad interna o externa del Estado”.
Las organizaciones extranjeras que deseen trabajar en Ecuador deberán pedir autorización a la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, e informar cuáles son sus “fines y las labores que desean efectuar en el país”. Deberán entregar documentación que “demuestre su existencia legal”, incluido su estatuto en español. Luego, el gobierno consultará a las embajadas y consulados ecuatorianos en los países donde realiza actividades la organización internacional para obtener información sobre su “legalidad, solvencia y seriedad”. A partir de esta información, el gobierno decidirá sobre la conveniencia de suscribir un convenio con la organización internacional para autorizar su funcionamiento en Ecuador.
El decreto además impone a las organizaciones internacionales prohibiciones que no están claramente definidas y, entre otras cosas, no se les permite realizar actividades que “atenten contra la seguridad y la paz pública”. También permite a funcionarios gubernamentales realizar un seguimiento de las actividades de una organización “para asegurar el fiel cumplimiento de sus obligaciones” y revocar el convenio internacional si determinan que la organización no cumple con lo establecido en éste.
El 7 de agosto, la justicia de primera instancia rechazó una acción de protección contra el decreto interpuesta por Fundamedios, una organización dedicada a la defensa de la libertad de expresión. La organización ha apelado esta decisión, y el recurso está siendo evaluado por la justicia.
No obstante, conforme al derecho internacional, y como parte de su deber de promover y garantizar los derechos humanos, los gobiernos deben asegurar que los defensores de derechos humanos puedan realizar sus actividades sin represalias, amenazas, intimidación, hostigamiento, discriminación u obstáculos legales innecesarios. La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó en 2003 que “el respeto de los derechos humanos en un estado democrático depende, en gran parte, de las garantías efectivas y adecuadas de que gocen los defensores de derechos humanos para desplegar libremente sus actividades, y que es conveniente prestar especial atención a las acciones que limiten u obstaculicen el trabajo de los defensores de derechos humanos”.
Si bien la libertad de expresión y asociación puede estar sujeta a limitaciones, éstas deben adecuarse a estrictos estándares, de modo tal que no obstaculicen indebidamente el ejercicio de tales derechos. Es necesario que toda restricción “se imponga con arreglo a la ley, sea necesaria en una sociedad democrática y proporcional al objetivo propuesto” y que no “afecte a los principios del pluralismo, la tolerancia y la amplitud de miras”.
El artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos estipula que el derecho de libertad de asociación “sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás”.
En 2012, el Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas instó a los países a garantizar “el disfrute de [estos] derechos de todas las entidades, registradas o no, y todas las personas” y asegurar que nadie sea objeto de “acoso, persecución, intimidación o represalias” por ejercer tales derechos. Asimismo, el Relator expresó que “[l]a suspensión o la disolución involuntaria de una asociación deberá ser autorizada por un tribunal independiente e imparcial en caso de peligro claro e inminente de violación flagrante de las leyes nacionales, con arreglo a las normas internacionales de derechos humanos”.
Human Rights Watch ha documentado la existencia de restricciones similares en otros países. Por ejemplo, en diciembre de 2012, el gobierno de Rusia sancionó una ley que prohíbe a las organizaciones no gubernamentales de ese país que participen en actividades “políticas” y reciban financiamiento de Estados Unidos, o bien participen en actividades que supongan una amenaza para los intereses de Rusia.
En Bahréin, una ley prohíbe a organizaciones no gubernamentales “participar en política” y habilita a las autoridades a disolver organizaciones prácticamente en forma discrecional. En Uganda se creó una Junta para Organizaciones No Gubernamentales, supervisada por el Ministerio del Interior, con potestad para autorizar o rechazar la constitución de organizaciones, o revocar dicha constitución cuando la junta determine que así lo requiere “el interés público”. En Venezuela, una ley de 2010 impide que las organizaciones dedicadas a “la defensa de los derechos políticos” o a “ejercer control sobre los poderes públicos” reciban fondos internacionales. Prevé multas y sanciones para aquellas organizaciones que reciban este tipo de fondos, y permite al gobierno expulsar a personas extranjeras que “ofendan las instituciones del Estado, sus altos funcionarios o altas funcionarias, o atenten contra el ejercicio de la soberanía”.
“En vez de adoptar medidas razonables para facilitar el trabajo de las organizaciones no gubernamentales, el gobierno de Correa sigue los pasos de países como Rusia, Bahréin, Uganda y Venezuela, donde se han aplicado restricciones injustificadas que vulneran derechos fundamentales y limitan espacios que son claves para una sociedad democrática”, observó Vivanco.