(Santiago, 20 de julio de 2000) - Human Rights Watch recibe con satisfacción el acuerdo alcanzado el 13 de junio en las conversaciones entre abogados de derechos humanos, líderes religiosos, miembros de la sociedad civil y representantes de las fuerzas armadas y la policía uniformada, conocidas como la Mesa de Diálogo. También nos satisface señalar que el 21 de junio, el Congreso, con el apoyo de una mayoría abrumadora, aprobó leyes para la puesta en vigor del acuerdo.
El acuerdo ofrece la esperanza de que cientos de familias chilenas puedan conocer el paradero de sus familiares que "desaparecieron" tras el golpe militar de 1973, después de décadas de ocultación de la información por parte de los responsables de su secuestro, tortura y asesinato. Sin embargo, depende ahora de las fuerzas armadas y la policía el cumplimiento de su acuerdo de ofrecer, dentro del período de seis meses estipulado, la información más completa posible sobre el paradero o el destino de los "desaparecidos". El valor del acuerdo depende de que las fuerzas armadas cumplan su palabra.
Aquellos que recopilen o reciban esta información, tanto en las fuerzas armadas como en la policía y en la Iglesia, estarán protegidos por el secreto profesional. Esto quiere decir que no pueden ser obligados a revelar sus fuentes a los tribunales, y de hecho tienen la obligación de mantener en secreto su identidad. Una vez transcurridos los seis meses, la información se entregará al Presidente Ricardo Lagos, que pedirá a la Corte Suprema que asigne a jueces especiales para la localización, exhumación e identificación de los cuerpos y el establecimiento de la fecha y la causa de la muerte.
Aunque la ley prohíbe que los que reciban la información divulguen sus fuentes, no sanciona a los que ocultan información o se niegan a cooperar con la justicia. Los participantes en la Mesa de Diálogo debatieron este punto pero no pudieron alcanzar un consenso. No obstante, esta grave omisión puede rectificarse en el futuro, ya que se acordó que, después de revisar los avances en la aplicación del acuerdo durante el plazo de seis meses, el Presidente Lagos puede introducir "medidas complementarias" si las considera necesarias.
La intención de la norma de confidencialidad es fomentar que los que tienen información la ofrezcan sin temor a autoinculparse. No limita la actuación de la justicia. En el preámbulo de la ley aprobada el 21 de junio se establece explícitamente que depende de las cortes la decisión de aplicar, o cuándo aplicar, la ley de amnistía de Chile, que cubre los crímenes cometidos entre 1973 y 1978. Aunque la opinión dominante entre la judicatura es que la amnistía es aplicable una vez que se haya establecido la muerte y la identidad de los presuntos responsables, algunos jueces han dictaminado que la amnistía es inaplicable dado que, de acuerdo con el derecho internacional, los crímenes contra la humanidad no son amnistiables ni prescriptibles. Teniendo en cuenta la escala y la gravedad de los abusos cometidos durante el gobierno de Pinochet, Human Rights Watch suscribe la segunda opinión.
La ley de amnistía tampoco permite de ninguna manera a las fuerzas armadas o a la policía ignorar los requisitos del acuerdo. Dado que la ley de amnistía no forma parte del acuerdo, las fuerzas armadas o la policía cometerían una violación de los términos del acuerdo si ocultaran información como protesta contra las decisiones judiciales adversas a sus miembros actuales o retirados.
En lo que podría ser la declaración más importante del acuerdo, las fuerzas armadas y la policía reconocieron "la responsabilidad de agentes de organismos del Estado" de graves violaciones a los derechos humanos durante el régimen militar. Human Rights Watch recibe con satisfacción esta declaración por ser el primer reconocimiento de la responsabilidad de las fuerzas armadas por las atrocidades cometidas durante la dictadura de Pinochet. Sin embargo, no se trata todavía de un total reconocimiento de la responsabilidad. Cabe destacar que el texto de la declaración no hace justicia al hecho, establecido claramente por la Comisión Rettig en 1991, de que las violaciones a los derechos humanos fueron sistemáticas y cometidas como parte de una política del Estado. Es más, la declaración se puede interpretar fácilmente en el sentido de que los agentes que cometieron los abusos no gozaban de apoyo oficial, mientras que de hecho se emplearon todos los recursos del Estado para encubrir o legitimizar los crímenes contra la humanidad. Además, la declaración debía haber contado con una referencia específica a los abusos más graves cometidos, tales como las "desapariciones," las ejecuciones extrajudiciales y la tortura.