Carta al Secretariado General de las FARC

Washington, D.C., 29 de noviembre de 2000

Manuel Marulanda Vélez
Raúl Reyes
Secretariado General
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia
Colombia

De mi mayor consideración:

Al no recibir respuesta, le escribo por segunda vez y en carta abierta para instarle a que pongan inmediatamente en libertad a Henry A. Grosch-Garcés, tomado como rehén por el 30º Frente de las FARC el 28 de mayo de 1999, cerca de Buenaventura.

Según nuestra información, las FARC capturaron a Grosch en su residencia de La Bocana, en el puerto de Buenaventura. La esposa del Sr. Grosch, Beatriz Concha Eastman, y otras personas estaban presentes y dijeron posteriormente a Human Rights Watch que los hombres armados identificaron inmediatamente al Sr. Grosch, le obligaron a subir a una lancha y desaparecieron.

Posteriormente, Concha Eastman recibió varias llamadas telefónicas en su casa y en el trabajo de un hombre que se identificó como representante del 30º Frente de las FARC y reclamaba un rescate de 700 millones de pesos. Los secuestradores remitieron además a la familia cartas presuntamente escritas por el Sr. Grosch, en las que se pedía dinero. En una de las últimas llamadas, los secuestrados dijeron a Concha Eastman que su esposo estaba gravemente enfermo.

Otro rehén que estuvo detenido brevemente con el Sr. Grosch confirmó que los secuestradores eran miembros de las FARC. Tras su liberación, este rehén le dijo a la familia que había visto al Sr. Grosch en octubre de 1999 y que parecía moribundo. Grosch era un fumador empedernido y padecía diabetes y alta presión sanguínea.

Las informaciones posteriores indicaban que el Sr. Grosch podría haber muerto, pero no se ha recuperado los restos. Si esto resulta ser cierto, le instamos en los términos más contundentes posibles a que informe a la familia y les posibilite la recuperación de su ser querido.

En pronunciamientos públicos Ud. y otros comandantes de las FARC han dicho que no toman rehenes, pero sí "retienen" personas para cobrarles un impuesto. Sin embargo, tomo esta oportunidad para informarle una vez más que existe un consenso internacional en que la toma de rehenes se produce cuando se reclama algo a cambio de la liberación de una persona, ya sea dinero o concesiones políticas, lo cual es claramente relevante en este caso.

Human Rights Watch define la toma de rehenes de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Los rehenes son "personas que se encuentran, voluntaria o involuntariamente, en poder del enemigo y que responden con su libertad o su vida al cumplimiento de las órdenes [del enemigo]".

La toma de rehenes está prohibida por el apartado 1 (b) del Artículo Común 3 de los Convenios de Ginebra así como por el Artículo 4(2) (c) del Protocolo II. Según el derecho humanitario, los secuestradores intentan influir de alguna manera en el comportamiento de terceras partes al amenazar con producir daños físicos a un rehén; la definición está asociada con la detención de un rehén por una parte en conflicto y la posibilidad de que el rehén sea intercambiado por cierta concesión realizada por una tercera parte.

En todos los casos en que se toma a una persona como rehén, los combatientes tienen la obligación de tratar humanamente al secuestrado y, cuando se prevea su liberación, garantizar su bienestar durante la misma. En este caso, las pruebas sugieren claramente que las FARC no ofrecieron atención médica adecuada al Sr. Grosch, lo que supone una violación adicional de las responsabilidades del grupo conforme al derecho internacional humanitario.

Como hemos señalado repetidamente a los líderes de las FARC, la aplicabilidad del derecho humanitario no es una elección. El Artículo Común 3 de los Convenios de Ginebra se aplica automáticamente cuando existe objetivamente una situación de conflicto armado. El Protocolo II es aplicable cuando fuerzas opuestas en un conflicto interno están bajo la responsabilidad de un mando, ejercen suficiente control del territorio para organizar operaciones militares sostenidas y coordinadas, y pueden aplicar el Protocolo II, todo lo cual se cumple claramente en el conflicto colombiano.

Human Rights Watch considera que todos los civiles secuestrados por las FARC y retenidos a cambio de dinero o concesiones políticas son rehenes. Su continua cautividad y maltrato constituyen una violación flagrante del derecho internacional y pedimos su liberación inmediata, incondicional y en condiciones de seguridad. Las FARC deben ordenar inmediatamente a sus miembros que cesen la toma de rehenes o los mal llamados "retenciones," un eufemismo cínico para impedir arbitrariamente la libertad de no-combatientes.

Atentamente,

/f/

José Miguel Vivanco
Director Ejecutivo


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