Carta al liderazgo de la UC-ELN

Washington, D.C., 26 de julio del 2000

Nicolás Rodríguez
Antonio García
Pablo Beltrán
Unión Camilista-Ejército de Liberación Nacional

Al liderazgo de la Unión Camilista-Ejército de Liberación Nacional:

Les escribo para instarles a que liberen a todos los rehenes secuestrados por la UC-ELN, entre ellos, los cuatro pasajeros restantes del vuelo 9463 de Avianca y las seis personas secuestradas durante una excursión de pesca organizada por el Club de Pesca de Barranquilla.

Human Rights Watch considera que todos los civiles secuestrados por la UC-ELN y retenidos a cambio de rescates o concesiones políticas son rehenes. Su continua cautividad y maltrato constituyen una violación flagrante del derecho internacional humanitario y pedimos su liberación inmediata, incondicional y en condiciones de seguridad. La UC-ELN debe ordenar inmediatamente a sus miembros que cesen la toma de rehenes o la práctica de las llamadas "retenciones", un eufemismo cínico para calificar la privación arbitraria de libertad y bienestar a los no combatientes.

Según nuestras informaciones, la UC-ELN capturó a 42 pasajeros y cinco miembros de la tripulación del vuelo de Avianca el 12 de abril de 1999. Los guerrilleros a bordo del avión obligaron a los pilotos a aterrizar en una pequeña pista y huyeron después con sus rehenes. Una semana más tarde, en un comunicado de la UC-ELN se reivindicaba el atentado como un método para "[dejar] mensajes" para el Gobierno de Colombia y sus ciudadanos.

Carlos Gustavo González, uno de los rehenes, murió aparentemente de un ataque al corazón un mes después del ataque.

Aunque la UC-ELN liberó a la mayoría de los rehenes al cumplirse el primer aniversario del secuestro, cuatro de ellos siguen secuestrados: Gloria Amaya, madre de dos hijos; Ana María Gómez, estudiante de psicología; Juan Manuel Corzo, miembro del Congreso de Colombia; y Abner Duarte, presidente de Ecogas.

Hasta junio del 2000 sus familiares no recibieron cartas demostrando que seguían con vida. Tras la liberación del rehén panameño Nicolás Pérez, ese mismo mes, los familiares supieron que sus familiares estaban encerrados en una cabaña de seis por cuatro metros con suelo de barro. Al parecer, los paquetes con alimentos, medicinas, libros y mensajes de los familiares enviados al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) no han sido entregados a los rehenes. Los cinco se han estado alimentando de la carne de animales capturados en el monte, entre ellos monos y ratas, y se ha informado de que están desnutridos.

Estamos especialmente preocupados por el estado psicológico de Amaya, que padece aparentemente una profunda depresión. Su esposo fue detenido durante dos meses por la UC-ELN después de que intentara rescatarla.

Los familiares han informado que los guerrilleros han pedido enormes rescates para su liberación. En declaraciones a El Tiempo, un comandante de la UC-ELN señaló que los rehenes restantes no se liberarán hasta que sus familias accedan a las demandas realizadas por el Comando Central. La UC-ELN ha condicionado asimismo su liberación a concesiones del gobierno, entre ellas un acuerdo para iniciar negociaciones de paz y establecer un área dentro de Colombia para llevarlas a cabo.

No se trata en absoluto de los únicos rehenes actualmente en manos de la UC-ELN. Mientras el grupo liberaba a algunos de los pasajeros de Avianca, secuestraba a nueve colombianos en una excursión de pesca cerca de Barranquilla, el 6 de junio de 1999. Hasta ahora sólo han liberado a tres de ellos.

Definimos rehenes de acuerdo con las normas, aceptadas internacionalmente, establecidas por el CICR. Los rehenes son "personas que se encuentran, voluntaria o involuntariamente, en poder del enemigo y que responden con su libertad o su vida al cumplimiento de las órdenes [del enemigo]"

Existe un consenso internacional en que la toma de rehenes se produce cuando se reclama algo a cambio de la liberación de una persona, ya sea dinero o concesiones políticas, lo cual es claramente relevante en este caso.

La toma de rehenes está prohibida por el apartado 1(b) del Artículo Común 3 de los Convenios de Ginebra así como por el Artículo 4(2)(c) del Protocolo II. Según el derecho humanitario, los secuestradores intentan influir de alguna manera en el comportamiento de terceras partes al amenazar con producir daños físicos a un rehén; la definición está asociada con la detención de un rehén por una parte en conflicto y la posibilidad de que el rehén sea intercambiado por cierta concesión realizada por una tercera parte.

En todos los casos en que se toma a una persona como rehén, los combatientes tienen la obligación de tratar humanamente al secuestrado y, cuando se prevea su liberación, garantizar su bienestar durante la misma.

Como hemos discutido repetidamente con los líderes de la UC-ELN, la aplicabilidad del derecho humanitario no es una elección. El Artículo Común 3 de los Convenios de Ginebra se aplica automáticamente cuando existe objetivamente una situación de conflicto armado. El Protocolo II es aplicable cuando fuerzas opuestas en un conflicto interno están bajo la responsabilidad de un mando, ejercen suficiente control del territorio para organizar operaciones militares sostenidas y coordinadas, y pueden aplicar el Protocolo II, todo lo cual se cumple claramente en el conflicto colombiano.

/s/

José Miguel Vivanco

cc:
Presidente Andrés Pastrana
Franz von Daniken, Vice Minister of Switzerland
Jaime Bernal Cuellar, Procurador General de la Nación
Amb. Luis Alberto Moreno, Embajada de Colombia en los EEUU


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