Carta a Presidente Pastrana

Washington, 3 de noviembre de 1999

Dr. Andrés Pastrana Arango
Presidente
República de Colombia
Palacio de Nariño
Santafé de Bogotá, COLOMBIA

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a S.E. para transmitirle mi profundo desconcierto por la falta de suficiente atención, por parte del ilustrado gobierno colombiano, al caso del asesinato del Senador Manuel Cepeda Vargas. De acuerdo a nuestra información, dos suboficiales del Ejército, que llevaron a cabo el hecho criminal el 9 de agosto de 1994, siguen en servicio activo, ejercen funciones y se desplazan libremente, a pesar de que la Fiscalía General de la Nación les dictó medida de aseguramiento.

Respetuosamente solicitamos a S.E. que se adopten medidas inmediatas para destituir a los suboficiales Hernando Medina Camacho y Justo Gil Zuñiga Labrador, autores materiales del asesinato, y se ordene su detención en una cárcel civil de máxima seguridad. De igual modo, quisiera instar a S.E. que considere una prioridad gubermental la reforma del Código Disciplinario, para estar en condiciones de destituir en forma inmediata a oficiales de las Fuerzas Militares encontrados culpables de asesinatos y otras violaciones graves a los derechos humanos por parte de la Procuraduría.

La Procuraduría concluyó, luego de una exhaustiva investigación, que el Gen. Rodolfo Herrera Luna (q.e.p.d.), entonces comandante de la Novena Brigada en Neiva, ordenó el asesinato del Senador Cepeda al parecer en respuesta por el homicidio del que había sido víctima el entonces General del Ejército Carlos Julio Gil Colorado, por obra del grupo guerrillero de las FARC a mediados del mes de julio de 1994.

El día en que llevaron a cabo su plan, el suboficial Medina habría hecho seguimiento al Senador a bordo de una motocicleta, mientras que Zuñiga habría actuado como pistolero en uno de los vehículos que lo atacó. La pistola calibre 9 mm de propiedad del implicado Zuñiga fue utilizada por él para acabar con la vida del Senador.

En el operativo, Medina y Zúñiga contaron con el apoyo de los hermanos Fidel y Carlos Castaño Gil, quienes habrían pagado por lo menos a tres asesinos profesionales de Medellín. Los tres llegaron a Bogotá en un Renault 9 "Brio" previamente hurtado. Posteriormente, los investigadores lograron identificar a los tres como Edison Jiménez (alias "El Ñato"), Fabio Usme (alias "El Candelillo") y Pionono Franco Bedoya. Según los testimonios recibieron la suma de $7'000.000 por el "trabajo" por parte de Carlos Castaño Gil, uno de los autores intelectuales del crimen.

El material probatorio que sustenta el fallo de la Procuraduría es abundante y de multiples fuentes, incluyendo testimonios de primera mano y pruebas balísticas.

No cabe duda alguna que estos suboficiales sí cometieron el horrendo crimen. Pero también es preciso destacar que no es el único crimen por el cual han sido y están siendo procesados. Contra el suboficial Medina figuran antecedentes penales por 3 homicidios sucedidos el 27 de marzo de 1993, el 19 de noviembre de 1993 y 9 de enero de 1994, fecha en que se desempeñaba como miembro activo del Batallón de Artillería No. 9 "Tenerife" en la ciudad de Neiva. Tenemos conocimiento de una suspensión por cuenta de la justicia ordinaria en 1995, al igual que 7 sanciones impuestas por faltas contra el servicio consistentes en cuatro "arrestos severos" en los años 1978 y 1983, un "arresto simple" en el año 1983, una "reprensión simple" en 1985 y una "reprensión severa" en 1985.

Contra el suboficial Zúñiga figuran antecedentes penales por 3 homicidios sucedidos el 13 de octubre de 1978, 5 de septiembre de 1993 y 19 de noviembre de 1993 en las poblaciones de El Socorro y Barrancabermeja (Santander), fecha para la cual se desempañaba como miembro activo en el Batallón de Artillería No. 5 "Jose Antonio Galán," Antiaéreo No. 2 "Nueva Granada" y en el "Batallón Colombia No. 3 en el Sinaí," respectivamente. Registra igualmente 2 suspensiones, una impuesta por cuenta de la Justicia Penal Militar en 1980 y otra por cuenta de la justicia ordinaria en 1995, al igual que 3 sanciones impuestas por faltas contra el servicio consistentes en "arresto severo" en el año 1988, "reprensión simple" y "anotación de demérito" en 1997.

En su fallo de primera instancia sobre el asesinato del Senador Cepeda, la Procuraduría concluyó que tanto Medina como Zúñiga "participaron activamente en la comisión de los hechos; que con su conducta se desconocieron derechos fundamentales consagrados constitucionalmente en favor del Senador asesinado; que con su conducta se causaron graves perjuicios irreparables no solamente para la familia del occiso en particular sino para el Estado en general; que registran antecedentes penales por hechos similares; que con su conducta se vio afectada la buena imagen de la Institución Militar; que el cargo que ocupaban para la época de los hechos les imponía el deber legal de respetar todos los principios constitucionales y legales en favor de los habitantes del Estado Colombiano; y que con su comportamiento se causó un mal ejemplo a los compañeros de la Institución, este Despacho califica la falta cometida como gravísima."

Sin embargo, en a una discutible interpretación de la normatividad vigente, la Procuraduría determinó que el asesinato no estaba contemplado como una de las causales para imponer la destitución y que la máxima sanción que correspondía al caso era la reprensión severa.

Cabe destacar que en su fallo de segunda instancia, el Procurador Delegado subrayó que la reprensión severa como castigo, "avergüenza(n) por su insignificancia, en la esfera nacional y ante la comunidad internacional." Calificó a los suboficiales como "apocalípticos jinetes capaces de la más degradada perversión humana."

En una audiencia en el Senado, el Fiscal General señaló que había quedado totalmente demostrado que el General Herrera Luna y Carlos Castaño Gil habrían actuado como autores intelectuales e instigadores del asesinato del Senador Cepeda; que los suboficiales del Ejército Hernando Medina Camacho y Justo Gil Zúñiga Labrador en compañía de sicarios de Castaño actuaron como autores materiales del crimen; y que tales hechos fueron probados por la Fiscalía de manera testimonial, documental y fáctica, lo que significa que las pruebas son plenas. Además, contra los dos suboficiales pesa una acusación formulada por la Fiscalía por los delitos de homicidio y pertenencia a grupos de justicia privada.

Sin embargo, y a pesar de la supuesta suspensión, fuentes fidedignas señalan que los suboficiales siguen ejerciendo funciones. Es más, según nuestra información, Medina sigue dirigiendo una red de inteligencia. Tanto Medina como Zúñiga aparentemente se desplazan libremente en Bogotá. Medina viaja habitualmente a la ciudad de Neiva donde residen sus familiares. Tal situación ha sido denunciada reiteradamente a la Procuraduría y la Fiscalía sin resultado alguno.

Con gran satisfacción hemos recibido el pronunciamiento de S.E. el día 12 de agosto pasado, en el sentido que en el futuro promoverá la desvinculación del servicio activo a integrantes de las distintas fuerzas por su ineficiente o insatisfactorio desempeño en la lucha contra los armados al margen de la ley. Además, S.E. recordó que contaba con la facultad para llamar a calificar servicios a cualquier miembro de las Fuerzas Militares.

Sin embargo, al día siguiente de su pronunciamiento, el 13 de agosto, el Ministro de Defensa, Dr. Luis Fernando Ramírez Acuña, negó el derecho de petición formulado por la familia Cepeda pidiendo la destitución de los suboficiales Medina y Zúñiga, petición que fue avalada por la Senadora Piedad Córdoba, miembro de la Comisión de Derechos Humanos del Senado. Empleando una lógica equivocada — y en clara contradicción con el compromiso que S.E. hizo el día anterior — el Dr. Ramírez argumentó que "es improcedente investigar y sancionar dos veces a una persona por el mismo hecho," cosa que jamás fue propuesto por la familia.

Por todo lo anteriormente expuesto, respetuosamente le solicito a S.E. emplear sus facultades para separar del servicio a los dos suboficiales antes mencionados en forma inmediata.

También quisiera informarle que uno de los testigos del caso, Elcías Muñoz Vargas, ha afirmado que cree que su esposa, Marly Barreiro de Muñoz, y su hija, Lina Yoana Muñoz Barreiro, de 7 años de edad, fueron forzadamente desaparecidas en 1997. Testigos al hecho informan que las placas del automóvil en que fueron secuestradas pertenecen a vehículos que la Novena Brigada del Ejército — a la cual pertenecían los suboficiales en el momento del crimen contra el Senador Cespeda — utiliza en este tipo de operaciones. Respetuosamente solicitamos a S.E. que se adopten medidas inmediatas para investigar el hecho y garantizar la vida y bienestar del testigo Muñoz, actualmente en la cárcel de Ibagué, y su otra hija.

Finalmente quisiera reiterar a S.E. la urgente necesidad de promover una reforma al Código Disciplinario que rige a las Fuerzas Militares y que ha contribuido tan directamente a la impunidad que reina en Colombia. Basta mencionar casos en que probados asesinos militares han podido eludir las sanciones que merecen por su criminal comportamiento — el caso de la Armada en Barrancabermeja y las masacres de los Uvos y Río Frío — para concluir que el único fruto que ha traído a Colombia es la impunidad y el cuestionamiento ante la opinión pública nacional y internacional.

El gobierno de S.E. debe apoyar y acelerar los esfuerzos para elaborar y asegurar una reforma del Código Disciplinario que refleje la sentencia C-358 del 25 de junio 1997, de la Corte Constitucional, que deja en claro que las violaciones a los derechos humanos jamás pueden ser consideradas como acto de servicio. En casos donde ha sido probada la participación de agentes del estado en serias violaciones a los derechos humanos, como es la ejecución extrajudicial, la tortura, y la desaparición forzada, dichos agentes deben ser destituidos inmediatamente y puestos a disposición de la Fiscalía. En casos donde los tribunales militares ya han absuelto a los implicados, el caso debe ser re-examinando con toda la evidencia incluida en la investigación de la Procuraduría y/o Fiscalía.

Aprovecho la oportunidad para expresar a S.E. las manifestaciones de mi mayor consideración y estima.

s/

José Miguel Vivanco
Director Ejecutivo

cc: Gen. Fernando Tapias
Dr. Alfonso Gómez Méndez
Dr. Luis Fernando Ramírez
Dr. Jaime Bernal Cuéllar
Embajador Curtis Kamman
INFORME 1998 — GUERRA SIN CUARTEL: Colombia y el Derecho Internacional Humanitario REGRESAR
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