Carta a la Presidenta Moscoso

Washington, 10 de noviembre de 1999

S. E. Presidenta Mireya Moscoso
Presidente
República de Panamá
Palacio Presidencial
Ciudad de Panamá
PANAMA

De mi mayor consideración:

Por medio de la presente me permito felicitarla por su reciente elección como Presidenta de la República de Panamá y desearle una exitosa administración. Entendemos que uno de los objetivos de su gobierno es promover los derechos humanos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales ratificados por Panamá. Es en este contexto que quiero referirme a la práctica que Panamá ha sostenido, a lo largo de los años, de otorgar asilo político a individuos acusados de graves violaciones a los derechos humanos e incluso, en ciertos casos, a supuestos responsables de crímenes contra la humanidad.

Como es de su conocimiento, el asilo político surgió en nuestro continente para proteger a aquellos que eran perseguidos por motivos políticos. Esta institución, motivo de orgullo continental, ha sido siempre un mecanismo de protección del individuo contra regímenes represivos. Violadores de los derechos humanos, bajo ningún respecto pueden considerarse perseguidos políticos.

En esta oportunidad deseo llamar su atención sobre la situación de Raoul Cedrás y Philippe Biamby, quienes lideraron un violento golpe de estado en contra del Presidente de la República de Haití, Jean Bertrand Aristide en 1991.

La violación sistemática de los derechos humanos en Haití fue motivo de gran preocupación para la comunidad internacional, la cual a través de organizaciones internacionales de derechos humanos, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organizaciones no gubernamentales, como Human Rights Watch, y diversos estados, se preocupó de la documentación de las mismas. Así el Informe Sobre la Situación de Derechos Humanos del Departamento de Estado de los Estados Unidos del año 1994 (en adelante Informe del Departamento de Estado), registra que bajo la dictadura militar del Gral. Cedrás los Haitianos sufrieron " abusos frecuentes a sus derechos humanos... incluyendo ejecuciones políticas y extrajudiciales por las fuerzas de seguridad y sus aliados, desapariciones forzadas, golpisas y maltrato a detenidos y prisioneros, detenciones arbitrarias." En el mismo sentido, la Misión Civil Internacional Conjunta de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización de los Estados Americanos (OEA) registró un total de 141 asesinatos políticos entre mayo y septiembre de 1993. Esta cifra aumentó a 340 durante el período de cinco meses que la Misión permaneció en Haití antes de su expulsión. Finalmente, la comunidad internacional, a través del Consejo de Seguridad de la ONU, decidió intervenir el 31 de julio de 1994 preocupado por la "violación sistemática de las libertades civiles por parte del gobierno de facto."

Con el sólo propósito de ilustrar la situación que existía durante el gobierno de facto de los Generales Cedrás y Biamby, me permito citar algunos casos concretos de violaciones graves a los derechos humanos.

El 11 de septiembre de 1993, Antoine Izméry, un hombre de negocios partidario del Presidente Aristide, mientras participaba en una misa en memoria de víctimas de una masacre fue forzado a salir de la iglesia por un grupo de civiles y ejecutado con un disparo en la nuca. La Misión Civil Internacional Conjunta ONU y la OEA concluyó que por lo elaborado del plan, este asesinato se efectuó con la "complicidad ...[y] la participación directa, de altos funcionarios de las Fuerzas Armadas de Haití." Según lo registrado por este informe, al menos uno de los que participó directamente en el asesinato de Izméry era oficial de las Fuerzas Armadas de Haití. Junto con él, policías y militares patrullaron la zona de manera reiterada, brindando protección a los asesinos e intimidando a los asistentes a la misa.

Otra ejecución extrajudicial que merece ser destacada, es la de Guy Malary, el Sr. Malary había sido designado Ministro de Justicia por el Presidente Aristide y además había estado recabando información sobre las violaciones a los derechos humanos cometidas bajo la dictadura militar de Cedrás y Biamby y estructuraba un plan de reforma de las Fuerzas Armadas. El 14 de octubre de 1993, el Sr. Malary fue asesinado. A la Misión Civil Internacional conjunta de la ONU y la OEA, la policía dirígida por el Sr. Biamby, y parte de la estructura de las Fuerzas Armadas, le impidió el acceso por más de una hora al lugar del crímen.

La tortura fue prácticada de manera generalizada y sistemática. Nuestro informe "Haiti: Thirst for Justice. A Decade of Impunity in Haiti", destaca que miles sufrieron torturas, entre otras violaciones, durante el período de referencia. En igual sentido el citado informe del Departamento de Estado da cuenta de la tortura de una mujer embarazada que perdió su bebe por los golpes recibidos. Otro caso citado en dicho informe da cuenta de las graves lesiones sufridas por 3 líderes sindicales.

La violación sexual por motivos políticos fue un método de tortura practicado contra las mujeres por los agentes del estado. La Misión Conjunta registró 52 casos entre los meses de enero y mayo de 1994. Esto no obstante la reticencia a denunciar dicha práctica. Un ex Presidente de la Corte Suprema de Haití señaló que "no valía la pena para las víctimas de violaciones denunciar su situación a la policía en las circunstancias actuales. Sería peor para la mujer, en virtud de posibles represalias que podría sufrir por dicha denuncia."

Otra práctica represiva empleada durante el período de referencia, fue la de asesinar a miembros de comunidades leales al Presidente Aristide. El 30 de agosto de 1999,un juez de instrución de Haití inculpó a Raoul Cedras y Phillippe Biamby por la masacre de Raboteau donde al menos 20 personas fueron asesinadas por las Fuerzas Armadas de Haití.

Su Excelencia podrá apreciar que los Srs. Cedrás y Biamby distan mucho de ser víctimas de persecusión política, al contrario, se trata de las autoridades máximas de un régimen que hizo del terror su forma de gobierno. Por lo tanto, Panamá debería reconsiderar la condición de asilados políticos que les ha otorgado a Cedrás y Biamby.

Es más, de conformidad con la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes -- de la cual Panama es Estado Parte-- Panamá se encuentra en la obligación jurídica de procesar judicialmente a Cedrás y Biamby. En efecto, de conformidad con el artículo 7 de dicha Convención se debe extraditar o enjuiciar a quienes, encontrándose en el territorio de un estado parte, se presume son responsables de tortura. Esto resulta especialmente aplicable al Sr. Cedrás, dado que en el mes de abril del año 1998 el Gobierno de Panamá rechazó la solicitud de extradición efectuada por el Gobierno de Haití. Si bien Panamá es soberana para rechazar u otorgar una solicitud de extradición, cuando dicho rechazo es respecto de un caso de tortura Panamá debe de enjuiciar al supuesto responsable en la medida que se mantenga bajo su jurisdicción.

Por las razones anteriormente expuestas, respetuosamente solicito a S.E. que considere romper con una práctica que no ha hecho más que dañar la imagen de Panamá en el exterior y enjuicie a los Srs. Cedrás y Biamby por las posibles responsabilidades que puedan tener respecto de los crímenes de lesa humanidad, entre ellos cientos de torturas, cometidas durante su gobierno.

Nuestra petición es perfectamente consistente con el ordenamiento jurídico panameño ya que el artículo 10 del Código Penal establece, "Independientemente de las disposiciones vigentes en el lugar de la comisión del hecho punible y de la nacionalidad del imputado, se aplicará la ley penal panameña a quienes cometan hechos punibles previstos en tratados internacionales ratificados por la República de Panamá."

Sin otro particular, aprovecho de reiterarle a S.E. mi más alta consideración y estima.

s/

Dr. José Miguel Vivanco
Director Ejecutivo de la División de las Américas
Human Rights Watch

cc: Sr. José Miguel Alemán, Ministro de Relaciones Exteriores de Panamá
Sr. Winston Spadafora, Ministro del Interior de Panamá

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