Carta al Presidente Frei

19 de octubre de 1998

Dr. Eduardo Frei Ruiz-Tagle
Presidente de la República
Palacio de la Moneda
Santiago de CHILE

Estimado presidente:

Tengo el agrado de dirigirme a S.E. en relación con la errónea respuesta del Gobierno de Chile a la detención del 16 de octubre en Londres del general Augusto Pinochet. Hemos observado con gran sorpresa las medidas adoptadas por el gobierno chileno para obstruir el curso de la justicia partiendo de la afirmación infundada de la inmunidad diplomática.

El sistema de justicia chileno no ha investigado los crímenes de lesa humanidad cometidos por las fuerzas armadas chilenas al mando del general Pinochet. Los responsables de ordenar y llevar a cabo los abusos gozan de impunidad. Sin embargo, mientras que las consideraciones legales y políticas a nivel nacional en Chile pueden servir para que los líderes del país expliquen su pasividad, el derecho internacional no reconoce dichas excusas.

Human Rights Watch rechaza los fundamentos de la afirmación del gobierno chileno que el general Pinochet debe gozar de inmunidad diplomática dado que viajó a Londres con un pasaporte diplomático. El general no estaba en una misión diplomática ni estaba participando en una delegación oficial a cuyos participantes se les habría concedido temporalmente el estatuto diplomático. De hecho, en el preámbulo de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, ratificada por Chile, se señala claramente que el propósito de la convención se enmarca en las tareas diplomáticas, no en los asuntos personales. Declara que "tales Inmunidades y Privilegios se conceden, no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las Misiones Diplomáticas en calidad de representantes de los Estados." Entendemos que, como medida de cortesía, el Gobierno de Chile suministra pasaportes diplomáticos a los miembros del congreso nacional que viajan al extranjero por asuntos oficiales o personales. No obstante, cuando se trata de un viaje por asuntos personales con un pasaporte diplomático, este documento de viaje puede facilitar los trámites de entrada en el país y de aduanas, pero no puede servir para cambiar el estatuto de los que no son miembros del cuerpo diplomático.

De manera a actuar en consonancia con las normas internacionales, el gobierno chileno debe facilitar la investigación española de las violaciones generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos cometidas por las fuerzas armadas chilenas entre 1973 y 1990; tanto aportando las pruebas solicitadas relacionadas con los crímenes como renunciando a cualquier alegación de inmunidad diplomática con el fin de no perder tiempo litigando esta alegación injustificada.

Atentamente,

José Miguel Vivanco
Director Ejecutivo, División de las Américas

cc: Robin Cook, Secretario de Estado para los Asuntos Exteriores, U.K.
Su excelencia, el embajador Mario Artaza ¿DEBIDO PROCESO PARA PINOCHET? (26 de abril de 2000) REGRESAR

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