Los derechos humanos
y la ayuda militar estadounidense

Documento publicado conjuntamente por Amnistía Internacional, Human Rights Watch y la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos

(Washington, DC: Amnesty International, Human Rights Watch, Washington Office on Latin America, agosto de 2000)

CONDICIÓN C: Procesamiento por actividades paramilitares

Esta condición exige que el secretario de Estado certifique que:

    C. [E]l gobierno de Colombia está procesando con vigor en los tribunales civiles a los dirigentes y miembros de los grupos paramilitares y a los miembros de las Fuerzas Armadas que actúan en colaboración con estos grupos.

Esta condición no se ha cumplido.

Actualmente se encuentran pendientes de ejecución centenares de órdenes de detención dictadas contra conocidos paramilitares. El gobierno de Colombia afirma que ha aumentado las detenciones. Estamos en desacuerdo con esta afirmación.

De acuerdo con las cifras proporcionadas por la Fiscalía, ha habido un aumento significativo en el número de órdenes de detención que se dictan al año; de unas 53 órdenes dictadas en 1995 y 1996 se ha pasado a 146 en la actualidad. No obstante, la mayoría de estas órdenes continúan pendientes de ejecución pese al notable aumento de la actividad paramilitar. Las detenciones que afirman haber hecho las fuerzas de seguridad conciernen en su mayoría a paramilitares de baja graduación y no a sus jefes. En las contadas ocasiones en que se ha detenido a los altos mandos paramilitares, varios de ellos han abandonado la cárcel sin obstáculos; entre ellos, Jacinto Alberto Soto, «Lucas», que al parecer es el contable de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá. En 1998, la Fiscalía aprehendió a Soto en posesión de documentos y libros de contabilidad de las ACCU. No obstante, según comunicaron las autoridades a Human Rights Watch, unas semanas después al parecer Soto abandonó la cárcel de máxima seguridad de Medellín por la puerta principal sobornando a sus guardianes.

Mientras tanto, los conocidos jefes paramilitares siguen en libertad y coleccionan, como si se tratara de condecoraciones, las órdenes de detención dictadas contra ellos. Actualmente están pendientes de ejecución 22 órdenes de detención contra Carlos Castaño, 7 contra Fidel Castaño, 8 contra Salvatore «Mono» Mancuso y dos contra Ramón Isaza.

De hecho, está aumentando el número de agentes del Estado a los que se menciona en casos relativos a los derechos humanos. En octubre de 1999, la Fiscalía informó que se habían presentado cargos contra 262 miembros de las fuerzas de seguridad, 19 más que el año anterior. Aun así, el cargo más alto era el de mayor, lo que demuestra que los jefes que toleran, ordenan y encubren las violaciones de derechos humanos permanecen prácticamente inmunes.

Aunque el gobierno de Colombia ha asegurado en diversas ocasiones que ha creado Bloques de Búsqueda, unidades especiales de las fuerzas militares y policiales encargadas de combatir a los grupos paramilitares, en la práctica estos grupos son poco más que una entelequia que se desvanece nada más acabar la conferencia de prensa. De hecho, de acuerdo con la información de que disponemos, el Centro de Coordinación de la Lucha contra los Grupos de Autodefensa, que se creó por decreto presidencial a bombo y platillo el 25 de febrero del 2000, aún no se ha reunido.

Pero el presidente Pastrana no es el primero en responder con retórica en lugar de acción. El primer Bloque se creó por decreto del presidente Barco en 1989, cuando se proscribieron los grupos paramilitares. Un gobierno tras otro han anunciado la activación de los Bloques sin resultado aparente. El presidente Pastrana anunció en dos ocasiones la creación del Centro de Coordinación. Antes del anuncio, afirmó que el gobierno activaría el Bloque de Búsqueda como parte del acuerdo alcanzado con los desplazados internos del Magdalena Medio, a cuyo efecto firmó el Decreto-Ley Núm. 2295 en noviembre de 1998. Pese al compromiso personal de Pastrana, el Bloque nunca se hizo operativo y las fuerzas paramilitares consolidaron su presencia y aumentaron los ataques contra la población civil de esta región sin hallar resistencia alguna.

Mientras tanto, las fuerzas paramilitares continúan realizando ataques desde sus conocidos centros de operaciones, firmemente asentados, con frecuencia en la vecindad de bases militares oficiales.

CRITERIOS:

Antes de que el secretario de Estado de Estados Unidos dicte una certificación del cumplimiento de esta condición por parte del gobierno de Colombia, deben satisfacerse los criterios siguientes:

A. El Centro de Coordinación de la Lucha contra los Grupos de Autodefensa debe presentar en público un plan completo plenamente fundamentado y que incluya una estrategia duradera y factible desde el punto de vista político para disolver los grupos paramilitares y ejecutar las órdenes de detención pendientes.

B. Estados Unidos debe obtener una lista de los nombres de jefes y miembros de grupos paramilitares acusados, detenidos y procesados desde agosto de 1997; la descripción de los cargos formulados; y la sentencia dictada en las causas. La embajada de Estados Unidos debe actualizar la lista trimestralmente y distribuirla sin dilación a los comités pertinentes del Congreso y a los grupos de derechos humanos incluidos en el proceso consultivo requerido para la certificación. Deben añadirse los casos nuevos y la evolución que han tenido los casos ya existentes, destacando en especial si las fuerzas de seguridad están adoptando medidas concretas para ejecutar las órdenes de detención. La ejecución de las órdenes de detención debe ordenarse según las unidades de las fuerzas de seguridad a las que se refieren.

C. Estados Unidos debe obtener una lista de los miembros de las Fuerzas Armadas a los que los tribunales civiles han procesado en Colombia desde agosto de 1997 por complicidad con los grupos paramilitares; la lista debe incluir el nombre y la graduación de aquéllos, detalles de los cargos formulados y la sentencia dictada. La embajada de Estados Unidos debe actualizar la lista trimestralmente y distribuirla sin dilación a los comités pertinentes del Congreso y a los grupos de derechos humanos incluidos en el proceso consultivo requerido para la certificación. Deben añadirse los casos nuevos y la evolución que han tenido los casos ya existentes, destacando en especial si las fuerzas de seguridad están adoptando medidas concretas para ejecutar las órdenes de detención. La ejecución de las órdenes de detención debe ordenarse según las unidades de las fuerzas de seguridad a las que se refieren.

D. Estados Unidos debe requerir que se realicen investigaciones sobre los siguientes miembros de las Fuerzas Armadas y, de ser pertinente, que se los detenga y enjuicie en tribunales civiles. Pese a la existencia de denuncias dignas de crédito sobre su participación en graves violaciones de derechos humanos o su apoyo a actividades paramilitares, aún no han sido investigados ni los han enjuiciado ante tribunales civiles.

1. El general (retirado) Fernando Millán, ex comandante de la V Brigada: La Fiscalía abrió una investigación contra el general Millán basándose en indicios de que había creado la Asociación Comunitaria de Vigilancia Rural (CONVIVIR) Las Colonias en Lebrija, departamento de Santander, mientras se encontraba al mando de la V Brigada. CONVIVIR Las Colonias se mantuvo activa a lo largo de 1997 sin autorización pero con el apoyo del ejército, según declaraciones prestadas por ex miembros de la asociación. De acuerdo con algunos residentes locales y con las familias de las víctimas, el grupo cometió al menos 15 homicidios selectivos hasta que, en virtud del Decreto Núm. 1194 --que prohíbe la formación de grupos paramilitares--, se detuvo y procesó al director, «Comandante Cañón», oficial del ejército en situación de retiro, y a las personas que había empleado. Entre los casos que investiga actualmente la Fiscalía se encuentran los de los hermanos Óscar y Armando Beltrán Correa, de religión protestante. El 29 de julio de 1997, CONVIVIR Las Colonias los capturó cuando se dirigían a su lugar de trabajo y los mató en la carretera de Lebrija al pequeño poblado de La Puente. Al parecer, CONVIVIR los acusó de facilitar información a la guerrilla. El 4 de septiembre de 1997, los miembros de CONVIVIR sacaron a la fuerza de su casa a Leonardo Cadena y a su hijo José Manuel Cadena y los mataron, según declaró ante la Fiscalía un miembro de la familia. Al parecer, CONVIVIR acusó a los Cadena de suministrar alimentos a la guerrilla. De acuerdo con un ex miembro de CONVIVIR que era además informante del ejército, durante los meses en que CONVIVIR Las Colonias permaneció activa, participó a menudo en operaciones de unidades del ejército, instalando controles de carreteras y deteniendo a presuntos guerrilleros y delincuentes. Cuando la Fiscalía investigó el caso, el Estado Mayor del Ejército impidió a los fiscales que interrogaran al general Millán y luego disputó la jurisdicción de la causa aduciendo que el juicio debía celebrarse ante un tribunal militar, ya que el general Millán se encontraba en el servicio activo y en el desempeño de sus deberes oficiales. A raíz de una decisión del Consejo Superior de la Judicatura, la causa se trasladó en octubre de 1998 al sistema de justicia militar. El fiscal al que se asignó la investigación de la matanza de 11 personas perpetrada en Barrancabermeja en mayo de 1998 huyó del país después de recibir amenazas del general Millán, que en esa época era el comandante de la V Brigada. En relación con esta matanza se tomaron medidas disciplinarias contra nueve miembros de las Fuerzas Armadas y la policía, pero no ha habido procesamientos bajo la jurisdicción civil. No se ha enjuiciado al general Millán en el sistema de justicia civil.

2. El mayor Jesús María Clavijo, IV Brigada: En marzo del 2000 se relevó del mando al mayor Clavijo hasta la resolución del juicio iniciado contra él por cargos de ayudar a formar y dirigir grupos paramilitares mientras prestaba servicio en la IV Brigada. Los testigos presenciales han afirmado que Clavijo y otros miembros de la IV Brigada se reunían periódicamente con paramilitares en las bases del ejército. En una investigación de la Procuraduría se enumeraban centenares de comunicaciones mediante teléfonos celulares y mensáfonos entre conocidos paramilitares y miembros de la IV Brigada, entre ellos el mayor Clavijo. El 11 de mayo del 2000, el juez militar encargado de la causa interpuso una colisión ante el fiscal general de la Nación. La colisión de competencias se encuentra actualmente pendiente de resolución ante el Consejo Superior de la Judicatura.

3. El general (retirado) Jaime Uscátegui, VII Brigada: En julio de 1997, las fuerzas paramilitares mataron a decenas de civiles y obligaron a centenares a huir de Mapiripán, en el Meta, para ponerse a salvo. Durante cinco días, los paramilitares, con el apoyo del ejército, detuvieron a los habitantes y a las personas que llegaban en bote y los condujeron al matadero local, donde los ataron, los torturaron y los degollaron. Las unidades locales del ejército y de la policía hicieron caso omiso de las insistentes llamadas telefónicas de un juez civil de la zona que trató de detener las ejecuciones. Al menos dos cadáveres --el de Sinaí Blanco, barquero, y el de Ronald Valencia, cuidador de la pista de aterrizaje-- habían sido decapitados. El juez Leonardo Iván Cortés declaró haber oído los gritos de las personas a las que se habían llevado al matadero para interrogarlas, torturarlas y matarlas. En un mensaje que envió a varias autoridades regionales en el curso de la matanza, escribió: «Cada noche asesinan a grupos de cinco o seis personas indefensas, quienes son cruel y monstruosamente masacradas, previa tortura». Centenares de personas huyeron de la región. Una de ellas fue el juez Cortés, que se vio obligado a abandonar Colombia junto con su familia al recibir amenazas de muerte.

Las investigaciones ulteriores mostraron que las tropas que dirigía el general Uscátegui, que en aquella época se encontraba al mando de la VII Brigada, ayudaron a las fuerzas paramilitares durante su llegada a la pista de aterrizaje y se aseguraron de que las tropas que estaban capacitadas para combatir a los paramilitares se encontraban ocupadas en otra parte. En el intento de encubrir su responsabilidad, el general Uscátegui trató de falsificar documentos que informaban sobre la matanza. Como consecuencia de una investigación interna, el ejército trasladó al general a un destino administrativo por no haber actuado de inmediato para poner fin a la matanza y detener a los responsables. No obstante, el Consejo Superior de la Judicatura dictaminó más adelante que la causa implicaba un «acto de omisión» y correspondía a la jurisdicción de los tribunales militares. Posteriormente, el general Uscátegui pasó a situación de retiro y sigue sin ser procesado ante un tribunal civil. Sin embargo, el ejército ha reabierto el caso y ha anunciado que llevará al general ante un consejo de guerra por los delitos de «homicidio», «prevaricación por omisión» y «falsedad en documento» en relación con la matanza de Mapiripán. El general Uscátegui, al que han vuelto a detener, se encuentra recluido en la XIII Brigada.

4. El general ( retirado) Alberto Bravo Silva, comandante de la V Brigada: Según el Defensor del Pueblo, el 29 de mayo de 1999 las fuerzas paramilitares mataron a 20 personas como mínimo y secuestraron a otras 15 en La Gabarra, Norte de Santander. El general Bravo recibió informes reiterados sobre las amenazas consecutivas y la matanza posterior, pero no actuó para evitarla ni para perseguir después efectivamente a los autores. Aunque lo relevaron de sus funciones, no lo han procesado ante un tribunal civil por su presunta complicidad con los autores de esta atrocidad.

5. El general (retirado) Rito Alejo del Río, comandante de la XVII Brigada: En 1998, la Fiscalía abrió una investigación sobre el apoyo y la tolerancia ofrecidos por el general del Río a la actividad paramilitar en la región de Urabá en 1996 y 1997, mientras se encontraba al mando de la XVII Brigada. Según los informes que su jefe del Estado Mayor, el coronel (retirado) Carlos Velásquez, presentó en 1996 a sus superiores, el general del Río había apoyado a las fuerzas paramilitares en Urabá y había entablado una relación con un comandante del ejército en situación de retiro que trabajaba con los paramilitares. En lugar de dar lugar a una investigación formal sobre el general del Río, los informes condujeron al ejército a investigar a Velásquez con la clara intención de silenciarlo. En la conclusión de la investigación, el ejército, en lugar de recomendar que se castigara al general del Río --al que posteriormente se ascendió--, recomendó que se adoptaran medidas disciplinarias contra el coronel Velásquez por actos «contra la subordinación, contra el servicio y el compañerismo». Velásquez fue obligado a pasar a situación de retiro el 1 de enero de 1997.

De acuerdo con informes de prensa recientes, la Fiscalía abrió una investigación contra los generales del Río y Millán en agosto del 2000. Según los informes, se les imputa intentar presentar falsos testigos a la Fiscalía para declarar que un destacado sindicalista y un defensor de los derechos humanos habían pagado a testigos para que denunciaran que los dos generales tenían vínculos con las fuerzas paramilitares. Estos informes sugieren que la Fiscalía sospecha que, en realidad, un «informante» del ejército confabulado con los generales pagó a los dos testigos falsos para que mintieran a las autoridades.

6. El general (retirado) Farouk Yanine Díaz: En octubre de 1996 se detuvo al general Yanine por su presunta complicidad en una matanza de 1987 en la que perecieron 19 comerciantes de la región del Magdalena Medio. Los testigos presenciales, entre ellos un oficial del ejército, testificaron que el general apoyó a las fuerzas paramilitares que perpetraron la matanza y que habían actuado en la zona desde 1984, mientras el general Yanine estaba al mando de la XIV Brigada en Puerto Berrío. El jefe paramilitar también testificó que el general le había pagado una elevada suma para perpetrar la matanza. Al parecer, el general también facilitó a las fuerzas paramilitares la información necesaria para que interceptaran a las víctimas. Pese a haber pruebas de peso, el general Manuel José Bonnet, a la sazón comandante del Ejército Nacional, cerró la causa basándose en la falta de pruebas. La Procuraduría recurrió contra esta decisión alegando que las pruebas presentadas contra Yanine Díaz no se habían tenido en cuenta y que la decisión «se aparta protuberantemente de las pruebas que aparecen en el proceso». El 1 de julio de 1997, el Departamento de Estado de Estados Unidos expresó su preocupación por el fallo absolutorio.

7. El general Rodrigo Quiñónes, comandante de la I Brigada de la Armada Nacional: Los investigadores del gobierno colombiano vincularon a Rodrigo Quiñónes con al menos 57 homicidios intencionales de sindicalistas, trabajadores en favor de los derechos humanos y dirigentes comunitarios en 1991 y 1992, periodo en el que era director de Inteligencia de la Armada Nacional y estaba a cargo de la Red de Inteligencia Núm. 3 de la Armada Nacional, con base en Barrancabermeja. Un tribunal militar decidió que no había suficientes pruebas contra él, y no ha sido procesado en el sistema de justicia civil. Las únicas personas condenadas por estos delitos fueron dos empleados civiles de la Red de Inteligencia Núm. 7 de la Armada; posteriormente, a uno de ellos lo asesinaron en la cárcel. En la sentencia de esta causa, el juez civil declaró su perplejidad ante la absolución de Rodrigo Quiñónes y otros por parte del tribunal militar, ya que a su juicio las pruebas contra ellos tenían «entera credibilidad». El juez civil manifestó: «Con ello, lo único que hacen es una apología al delito, que la certeza de los hechos y la responsibilidad de su autoría se encuentra más que demostrada». También desestimó el argumento de las Fuerzas Armadas en el sentido de que Rodrigo Quiñónes era víctima de una campaña de descrédito llevada a cabo por narcotraficantes, al llegar a la conclusión de que no existían pruebas que avalaran esta afirmación. Al contrario, concluyó que las pruebas que vinculaban a Rodrigo Quiñónes con las atrocidades de Barrancabermeja eran claras y convincentes.

El único castigo impuesto hasta ahora a Rodrigo Quiñónes fue una «reprehensión severa», que ordenó la Procuraduría; ésta llegó a la conclusión de que era resposable de las muertes. La Procuraduría, haciendo una interpretación discutible de las normas en vigor, determinó que en los reglamentos actuales el asesinato no está clasificado como infracción administrativa. Por consiguiente, la máxima pena aplicable por este delito es una «reprehensión severa», en esencia, una carta en un expediente laboral. Es importante observar que la misma Procuraduría calificó este absurdo castigo de vergonzosamente insignificante, tanto en la esfera nacional como ante la comunidad internacional. Rodrigo Quiñónes era también el oficial al mando en la región cuando se cometió la matanza de El Salado (Bolívar), en febrero del 2000. Las unidades militares y policiales estacionadas en la vecindad no impidieron la matanza y organizaron controles de carretera que bloquearon el acceso a la ciudad a los grupos de derechos humanos y de ayuda humanitaria. Rodrigo Quiñónes recibió el ascenso a general en junio del 2000.

8. El general Carlos Ospina Ovalle, comandante de la IV División : La Fiscalía ha documentado los numerosos vínculos existentes entre la IV División y los grupos paramilitares entre 1997 y 1999, mientras estaba al mando de ella Carlos Ospina. Uno de los casos en los que está involucrada es el de la matanza de El Aro, perpetrada en octubre de 1997. Los documentos del gobierno muestran que una fuerza conjunta militar y paramilitar rodeó la localidad y mantuvo un perímetro defensivo mientras cerca de 25 paramilitares entraban en la localidad, reunían a los habitantes y ejecutaban a cuatro personas.

9. El brigadier general Jaime Ernesto Canal Albán, comandante de la III Brigada: Los investigadores del gobierno colombiano hallaron indicios de que, en 1999, época en la que el brigadier general Canal Albán se encontraba al mando de la III Brigada, ésta creó un grupo paramilitar y le facilitó armas e información.

10. El general Jaime Humberto Cortés Parada, inspector general del Ejército: La Fiscalía reunió pruebas abundantes y convincentes que señalaban que, bajo su mando en la III División, la III Brigada del Ejército creó un grupo paramilitar en el Departamento del Valle del Cauca, en el sur de Colombia. Los investigadores hallaron vínculos entre este grupo y oficiales del ejército en servicio activo, en situación de retiro y en la reserva, así como entre éstos y el grupo paramilitar Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) (véase infra).

11. El general Freddy Padilla León, comandante de la II División, y el coronel Gustavo Sánchez Gutiérrez, director de Personal del Ejército: En julio del 2000, la prensa se hizo amplio eco de la noticia del pliego de cargos por «omisión» que la Procuraduría había presentado contra el general Jaime Humberto Cortés Parada y estos dos oficiales en relación con la matanza perpetrada en Puerto Alvira en junio de 1997. Otros dos generales que también se enfrentan a cargos disciplinarios por «omisión» --los generales Jaime Humberto Uscátegui y Agustín Ardila Uribe-- ya están en situación de retiro.

E. Debe investigarse y, cuando sea pertinente, procederse a la detención y el enjuiciamiento de los siguientes jefes y miembros de grupos paramilitares:

1. Carlos Castaño Gil, jefe del grupo paramilitar Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU): Están pendientes de ejecución 22 órdenes de detención contra Carlos Castaño, incluida una relativa al homicidio de defensores de los derechos humanos. Se lo relaciona con el homicidio del humorista político Jaime Garzón, al que al parecer amenazó, y el propio Castaño se atribuyó la responsabilidad del homicidio de Gustavo Marulanda, estudiante de la Universidad de Antioquia. Carlos Castaño ha amenazado reiteradamente con ordenar a sus fuerzas que continúen las matanzas de La Gabarra (Norte de Santander) de mayo del 2000 hasta que la zona esté «limpia» de guerrilleros. Pese a las apariciones en público de Carlos Castaño, incluida una de marzo del 2000 en televisión, los organismos colombianos encargados de hacer cumplir la ley no han ejecutado las órdenes de detención dictadas contra él.

2. Fidel Castaño Gil, Los Tangueros: Aunque la familia Castaño ha declarado que Fidel está muerto, la noticia no se ha confirmado. Mientras tanto, se le siguen formulando cargos e imponiendo penas in absentia y actualmente debe considerárselo prófugo de la justicia.

3. Alexander «El Zarco» Londoño, Las Terrazas: Es el jefe de un grupo de asesinos profesionales que trabaja con Carlos Castaño; se lo busca en relación con una serie de homicidios y secuestros, incluido el secuestro de los miembros del IPC perpetrado en 1999 por orden de las ACCU. Penden contra él varias órdenes de detención.

4. Julián Duque, Bolívar: Es el jefe paramilitar de las Autodefensas del Sur de Bolívar y se lo busca por organizar grupos paramilitares.

5. Gabriel Salvatore «El Mono» Mancuso Gómez, ACCU: Penden contra él ocho órdenes de detención, incluida una relacionada con la matanza de 1997 de El Aro, perpetrada en coordinación con la IV División.

6. Ramón Isaza Arango, Magdalena Medio: Se busca a este veterano jefe paramilitar en relación con la actividad paramilitar en la región que rodea Barrancabermeja.

7. Luis Eduardo «El Águila» Cifuentes Galindo, Cundinamarca: Es el jefe paramilitar de las Autodefensas de Cundinamarca. Se lo busca por organizar grupos paramilitares.

8. Diego Fernando Murillo Bejerano: No se lo relaciona directamente con el ala armada de las «autodefensas» sino con una función económica como profesional. Al parecer es responsable de una serie de secuestros perpetrados en Medellín y los alrededores junto con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Según los informes recibidos, la Fiscalía sospecha que es el presunto «autor intelectual» del homicidio de Mario Calderón y Elsa Alvarado.

F. Deben realizarse investigaciones y, cuando sea pertinente, procederse a la detención y el enjuiciamiento de los paramilitares sospechosos de estar involucrados en los siguientes casos relativos a los derechos humanos:

1. Alirio de Jesús Pedraza Becerra: Pedraza Becerra, abogado del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP), «desapareció» el 4 de julio de 1990 a manos de ocho hombres fuertemente armados. Su paradero sigue sin conocerse. En aquella fecha representaba a las familias de decenas de campesinos que resultaron muertos cuando el Batallón Luciano D'Eluyart disparó contra una marcha de protesta en 1988 en Llano Caliente, Santander. No tenemos noticia de que se realizaran detenciones con relación a este caso.

2. Blanca Cecilia Valero de Durán, CREDHOS: Esta defensora de los derechos humanos, miembro de la Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos (CREDHOS), fue abatida a tiros el 29 de enero de 1992 en Barrancabemeja, Santander. Los investigadores del gobierno atribuyeron este homicidio al director de la Red de Inteligencia Núm. 7 de la Armada, Rodrigo Quiñónes Cárdenas, a la sazón coronel, al que asimismo consideraron responsable de otros muchos homicidios políticos. No obstante, un tribunal militar absolvió a Quiñónes, aunque la Fiscalía lo identificó como el inequívoco autor intelectual del hecho. Continúa en el servicio activo. Dos personas fueron condenadas por este homicidio.

3. Óscar Elías López, CRIC: Abogado defensor de los derechos humanos, asesoraba al Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC). Varios hombres fuertemente armados lo mataron en Santander de Quilchao el 29 de mayo de 1992.

4. Julio César Berrío, CREDHOS: Trabajaba como guardia de seguridad para CREDHOS y también participaba en una investigación de la organización. Murió el 28 de junio de 1992 por los disparos que al parecer efectuaron varios hombres que trabajaban para el coronel Quiñónes, director de Inteligencia de la Armada Nacional.

5. Ligia Patricia Cortes Colmenares, CREDHOS: A Ligia Cortes, investigadora de CREDHOS, la mataron el 30 de julio de 1992 junto con varios sindicalistas. No nos consta que se detuviera a nadie en relación con el caso.

6. Jairo Barahona Martínez, Comité de Derechos Humanos de Curumaní: A este activista lo mataron el 29 de septiembre de 1994 en Curumaní, departamento de Cesar, después de secuestrarlo y torturarlo. Según los miembros de organizaciones de derechos humanos que recopilaron información y ejercieron presión para que se realizara una investigación judicial adecuada sobre el homicidio, participaron en éste miembros de las fuerzas de seguridad. Nadie ha sido procesado.

7. Ernesto Emilio Fernández, defensor de los derechos humanos: Le dispararon el 20 de febrero de 1995 cuando se dirigía a su domicilio en automóvil junto con sus hijos. No nos consta que se detuviera a nadie en relación con el caso.

8. Javier Alberto Barriga Vergel, CSPP: A Javier Alberto Barriga, abogado defensor de los derechos humanos, lo mataron en Cucutá el 16 de junio de 1995. No nos consta que se detuviera a nadie en relación con el caso.

9. Josué Giraldo Cardona, cofundador y presidente del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta: A Josué Giraldo le quitaron la vida el 13 de octubre de 1996, después de sufrir meses de hostigamiento y amenazas atribuidos a paramilitares y a oficiales de inteligencia del ejército que trabajaban para la VII Brigada, a cuyo mando se encontraba el general Rodolfo Herrera Luna.

10. Elsa Alvarado y Mario Calderón, CINEP: Elsa Alvarado y Mario Calderón eran investigadores del Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP). El 19 de mayo de 1997, un grupo de hombres armados con el rostro cubierto irrumpió en el apartamento de la pareja y mató a Elsa Alvarado, a su padre y a Mario Calderón. Aunque algunos autores materiales del homicidio permanecen detenidos, los autores intelectuales siguen en libertad. Se han dictado órdenes de detención contra Fidel y Carlos Castaño como autores intelectuales de los homicidios.

11. Jesús María Valle Jaramillo, Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos de Antioquia «Héctor Abad Gómez»: Unos hombres armados sin identificar mataron a Jesús María Valle el 27 de febrero de 1998, después de denunciar éste en varias ocasiones los vínculos existentes entre las Fuerzas Armadas y las fuerzas paramilitares. La Fiscalía acusó formalmente al jefe paramilitar Carlos Castaño y a otras ocho personas. Actualmente permanecen detenidos seis paramilitares. Pese a los claros indicios de la participación militar en el homicidio, no se ha iniciado una investigación formal contra miembros del ejército.

12. Eduardo Umaña, abogado defensor de los derechos humanos: A Eduardo Umaña le quitaron la vida en Bogotá el 18 de abril de 1998. Varios presuntos sicarios se encuentran detenidos o se los busca para su extradición. Poco antes de que lo mataran, había denunciado la función desempeñada por una red de inteligencia del ejército en actividades paramilitares y violaciones de derechos humanos. Los autores intelectuales del hecho permanecen en libertad.

13. Jorge Ortega, dirigente sindical: A Jorge Ortega, dirigente sindical y defensor de los derechos humanos, lo mataron en Bogotá el 20 de octubre de 1998. Dos ex agentes de policía han sido vinculados con el homicidio y se encuentran en prisión. Sin embargo, sigue sin identificarse a los autores intelectuales del hecho.

14. Everardo de Jesús Puertas y Julio Ernesto González, CSPP: Everardo de Jesús Puertas y a Julio Ernesto González, funcionarios del CSPP, fueron abatidos a tiros el 30 de enero de 1999, cuando viajaban en autobús de Medellín a Bogotá. No nos consta que se detuviera a nadie en relación con el caso.

15. Darío Betancourt, profesor universitario: Darío Betancourt, profesor de la Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá, «desapareció» el 30 de abril de 1999; su cadáver apareció el 2 de septiembre de 1999. No se han dictado órdenes de detención en relación con el caso.

16. Hernán Henao, profesor universitario: A Hernán Henao, director del Instituto de Estudios Regionales de la Universidad de Antioquia, lo mataron el 4 de mayo de 1999. No se han dictado órdenes de detención en relación con el caso.

17. Guzmán Quintero Torres, periodista: A Guzmán Quintero, periodista que había investigado informes sobre la corrupción dentro de las Fuerzas Armadas, le quitaron la vida el 16 de septiembre de 1999 en Valledupar (Cesar). La Fiscalía detuvo a dos paramilitares que al parecer estaban implicados en el homicidio, pero sigue sin identificarse a los autores intelectuales del hecho.

18. Jesús Antonio Bejarano, profesor universitario: A Jesús Antonio Bejarano, ex funcionario del Estado que había participado en las conversaciones de paz con las FARC, lo mataron el 16 de septiembre de 1999. No se han dictado órdenes de detención en relación con el caso.

19. Alberto Sánchez Tovar y Luis Alberto Rincón Solano, periodistas: Al parecer las fuerzas paramilitares detuvieron y ejecutaron a los periodistas Alberto Sánchez y Luis Alberto Rincón el 28 de noviembre de 1999 en El Playón (Santander), mientras informaban sobre las elecciones municipales. Se ha detenido a tres sicarios paramilitares, pero sigue sin averiguarse la identidad de los autores intelectuales.

20. Jairo Bedoya Hoyos, activista indígena: El secuestro de Jairo Bedoya, miembro de la Organización Indígena de Antioquia (OIA), se cometió el 2 de marzo del 2000. No ha habido detenciones en relación con el caso.

21. Margarita María Pulgarín Trujillo, fiscal: A Margarita María Pulgarín, fiscal especializada en la investigación de vínculos entre el ejército y los grupos paramilitares, la mataron en Medellín el 3 de abril del 2000. No se han dictado órdenes de detención en relación con el caso.

22. Jesús Ramiro Zapata Hoyos, Comité de Derechos Humanos de Segovia: El 3 de mayo del 2000 secuestraron y mataron en Segovia, Antioquia, a Jesús Ramiro Zapata, dirigente de una coalición de grupos de derechos humanos. Ese día había denunciado ante las autoridades locales que las fuerzas paramilitares habían tratado de obtener información sobre su paradero. Éstos habían tomado la zona el mes anterior.

23. Elizabeth Cañas Cano, ASFADDES: Elizabeth Cañas, miembro de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (ASFADDES), fue abatida a tiros cerca de su trabajo el 11 de junio del 2000. Había perdido a miembros de su familia en la matanza perpetrada en Barrancabermeja en 1998. Los testigos de la matanza y los miembros de ASFADDES corren actualmente grave peligro de convertirse en blanco de nuevos ataques.

24. Jairo Bedoya, Olga Rodas, Jorge Salazar y Claudia Tamayo, IPC: El 28 de enero de 1999, una banda armada secuestró a estos cuatro trabajadores del Instituto Popular de Capacitación (IPC), con sede en Medellín, Antioquia, cuando se encontraban en sus oficinas. Varios días después, el jefe paramilitar Carlos Castaño se hizo responsable del secuestro y declaró que los cuatro estaban retenidos en calidad de «prisioneros de guerra». Carlos Castaño continúa en libertad.

25. Piedad Córdoba de Castro, senadora: Piedad Córdoba, senadora del Partido Liberal y presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, fue secuestrada en Medellín el 21 de mayo de 1999 por un grupo de 15 hombres armados. En una declaración hecha pública al día siguiente, el jefe paramilitar Carlos Castaño se atribuyó la responsabilidad del secuestro. La senadora recobró la libertad posteriormente.

26. Diana Salamanca Martínez, Justicia y Paz: El 10 de noviembre de 1999, las fuerzas paramilitares secuestraron a Diana Salamanca, trabajadora en favor de los derechos humanos, en Dabeiba, Antioquia. El secuestro, que fue objeto de la condena nacional e internacional, acabó tres días después con la entrega de Diana Salamanca a unos colaboradores de la iglesia en Necoclí, Antioquia. Según declaró, la habían transportado por tierra en un camión, que atravesó sin problemas varios controles militares y policiales. No nos consta que se detuviera a nadie en relación con el caso.

27. San José de Apartadó: El 19 de febrero y el 8 de julio del 2000 murieron 11 civiles en San José de Apartadó a manos de presuntos paramilitares. Según los testigos presenciales, cuando ocurrieron las dos matanzas se encontraban en la zona miembros de la XVII Brigada, que no evitaron ni detuvieron los homicidios. Un helicóptero del ejército que al parecer pertenecía a esta brigada estuvo sobrevolando el lugar durante la matanza del 8 de julio.

28. El Aro: Los fiscales colombianos reunieron pruebas que vinculaban a la IV División, bajo el mando del general Carlos Ospina Ovalle, con la matanza de El Aro, que perpetraron las fuerzas paramilitares el 25 de octubre de 1997. Los documentos del gobierno muestran que una fuerza conjunta militar y paramilitar rodeó la localidad y mantuvo un perímetro defensivo mientras cerca de 25 paramilitares entraban en la localidad, reunían a los habitantes y ejecutaban a cuatro personas.

29. El Salado: El 18 de febrero del 2000 se puso en marcha una matanza de decenas de civiles en El Salado, Bolívar. Cerca de 300 paramilitares llegaron al lugar el viernes 18 y lo abandonaron el domingo 20 después de matar a 46 habitantes como mínimo, incluidas una niña de seis años y una anciana. Pese a las peticiones formuladas a las Fuerzas Armadas regionales para que intervinieran, los informes indican que éstas colocaron un control de carretera e impidieron que los trabajadores humanitarios llegaran a la zona. El almirante William Porra, segundo oficial al mando de la Armada, sigue aduciendo que se trató de muertes en combate y no de ejecuciones, como describieron decenas de testigos.

30. Norte de Santander: La serie de matanzas perpetradas recientemente por las fuerzas paramilitares en el Norte de Santander ilustra la falta de voluntad que tienen las Fuerzas Armadas de Colombia para proteger a la población civil de la violencia incluso ante los insistentes avisos nacionales e internacionales. A continuación se incluye una breve cronología de los ataques acontecidos en el último año.

• 29 de mayo de 1999: Un grupo de cerca de 400 paramilitares mató a 25 civiles en La Gabarra. Poco después, la Sección Estadounidense de Amnistía Internacional emitió un llamamiento urgente, el primero de muchos más, para pedir a las autoridades del Estado que adoptaran medidas preventivas para proteger a la población civil.

• 17 de julio de 1999: Las fuerzas paramilitares mataron a 14 personas y secuestraron a 30 en Tibú, donde se encuentra estacionado el Batallón Contra-Guerrilla Núm. 46 «Héroes de Saraguru».

• 20 de agosto de 1999: Las fuerzas paramilitares mataron al menos a 30 personas en Caño Lapa, municipio de Tibú.

• 20 de noviembre de 1999: Las fuerzas paramilitares mataron a un campesino y quemaron varias casas en el municipio de El Tarra.

• 19 de enero de 2000: Las fuerzas paramilitares mataron a tres personas y secuestraron a dos en El Tarra.

• 3 de marzo de 2000: Las fuerzas paramilitares redujeron a cenizas la localidad de Filo Gringo, pese a las advertencias que enviaron a la V Brigada del Ejército durante los días anteriores las autoridades del Estado y las organizaciones no gubernamentales.

• 6 de abril de 2000: Se perpetró otra matanza en Tibú, a un kilómetro de la base militar del Batallón «Héroes de Saraguru», a pesar de que los funcionarios de la embajada de Colombia en Washington, D.C., aseguraron en diversas ocasiones a Amnistía Internacional que el Ejército Nacional de Colombia estaba enfrentándose a las fuerzas paramilitares.

APÉNDICE A

Art. 3201. Condiciones para la ayuda a Colombia. (a) Condiciones:

1) Certificación requerida: La ayuda facilitada bajo este epígrafe podrá ponerse a disposición de Colombia en los ejercicios fiscales 2000 y 2001 únicamente en el caso de que el secretario de Estado certifique ante los comités del Congreso pertinentes --antes de la entrega inicial de dicha ayuda en cada uno de tales ejercicios fiscales-- que:

A. (i) el Presidente de Colombia ha ordenado por escrito que los miembros de las Fuerzas Armadas de Colombia sobre cuya responsabilidad en la comisión de violaciones de derechos humanos existan indicios fundados serán llevados ante tribunales civiles, de conformidad con la decisión de 1997 de la Corte Constitucional de Colombia relativa a la jurisdicción de los tribunales civiles en causas relacionadas con los derechos humanos; y

(ii) el comandante general de las Fuerzas Militares de Colombia suspende sin dilación en sus funciones a cualquier miembro de las Fuerzas Armadas colombianas sobre el que pesen sospechas fundadas de haber cometido graves violaciones de derechos humanos o de haber actuado en complicidad con grupos paramilitares; y

(iii) las Fuerzas Armadas de Colombia y su comandante general están dando pleno cumplimiento a las condiciones A(i) y (ii); y

B. las Fuerzas Armadas de Colombia están cooperando plenamente con las autoridades civiles en la investigación, el procesamiento y el castigo en los tribunales civiles de los miembros de las Fuerzas Armadas de Colombia sobre los que pesen sospechas fundadas de haber cometido graves violaciones de derechos humanos; y

C. el gobierno de Colombia está procediendo con firmeza al procesamiento en los tribunales civiles de los dirigentes y miembros de los grupos paramilitares y a los miembros de las Fuerzas Armadas que actúan en complicidad con estos grupos;

D. el gobierno de Colombia ha acordado y está llevando a la práctica una estrategia para eliminar la producción total de coca y adormidera antes del año 2005 mediante una combinación de programas de desarrollo alternativos; la erradicación manual; la fumigación aérea con herbicidas químicos; microherbicidas que no perjudican al medio ambiente; y la destrucción en territorio colombiano de laboratorios de narcóticos ilegales;

E. las Fuerzas Armadas de Colombia están desarrollando y desplegando en sus unidades operativas una unidad de asesores legales que se encargará de investigar los casos de conducta indebida dentro de las Fuerzas Armadas de Colombia.

2) Proceso consultivo: Antes de dar la certificación requerida en el párrafo (1), el secretario de Estado consultará con organizaciones de derechos humanos de reconocimiento internacional en relación con los avances dados por el gobierno de Colombia para cumplir las condiciones incluidas en dicho párrafo.

3) Aplicación de las leyes vigentes: Para la disponibilidad de fondos bajo este epígrafe se aplicarán las mismas restricciones incluidas en el artículo 564 de la Ley sobre Consignaciones para Operaciones Exteriores, Financiación de Exportaciones y Programas Afines, del 2000 (Ley 106-113) y el artículo 8098 de la Ley sobre Consignaciones del Departamento de Defensa, del 2000 (Ley 106-79).

4) Exención: Podrá proporcionarse la ayuda sin tener en cuenta este artículo si el Presidente decide y certifica ante los comités pertinentes que tal medida está al servicio de la seguridad nacional.

APÉNDICE B

Definiciones

En este artículo:

1) Complicidad: El término significa el apoyo directo o indirecto a los grupos paramilitares, incluyendo la conspiración para permitir, facilitar o promover las actividades de los grupos paramilitares.

2) Comités del Congreso pertinentes: La expresión se refiere al Comité de Consignaciones y el Comité de Relaciones Exteriores del Senado y al Comité de Consignaciones y el Comité de Relaciones Internacionales de la Cámara de Representantes.

3) Grupos paramilitares: La expresión se refiere a los grupos de «autodefensa» ilegales y a las cooperativas «de seguridad» ilegales.

4) Ayuda: El término se aplica a la ayuda adjudicada bajo este epígrafe para los ejercicios fiscales 2000 y 2001 y facilitada bajo los siguientes preceptos legales:

A) Art. 1004 de la Ley sobre la Autorización de la Defensa Nacional para el Año Fiscal 1991 (Ley 101-510); relativo a la ayuda antinarcóticos.

B) Art. 1033 de la Ley sobre la Autorización de la Defensa Nacional para el Año Fiscal 1998 (Ley 105-85); relativo a la ayuda antinarcóticos para Colombia y Perú.

C) Art. 23 de la Ley sobre Control de las Exportaciones de Armas (Ley 90-629); relativo a las ventas a crédito.

D) Art. 481 de la Ley de Ayuda Exterior, de 1961 (Ley 87-195); relativo al control internacional de narcóticos.

E) Art. 506 de la Ley de Ayuda Exterior, de 1961 (Ley 87-195); relativo a la autoridad de emergencia para transferencias de seguridad.

INFORME 2000 — LOS LAZOS QUE UNEN INFORME 1998 — GUERRA SIN CUARTEL REGRESAR AL PRINCIPIO

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