LAS REDES DE ASESINOS DE COLOMBIA
La asociación militar-paramilitares y Estados Unidos


(Human Right Watch, noviembre de 1996)

LA IMPUNIDAD

La estrategia de la impunidad

Desde su aparición en los sesenta, los paramilitares y sus capos militares han disfrutado de una impunidad pasmosa. A pesar de que los sucesivos líderes electos han condenado públicamente a los paramilitares y han jurado acabar con su reino del terror y extirpar a los oficiales comprometidos, nadie puede cantar victoria todavía. Al contrario, como se demuestra en este informe, la asociación militar-paramilitares es más fuerte y letal que nunca.

La impunidad sigue teniendo una buena base. Las fuerzas paramilitares aportan fuerza adicional al ejército, pero también modos de evadir la responsabilidad por tácticas que violan la ley y atropellan los derechos humanos. Supuestamente, paramilitares "fantasma" que el ejército alega que no puede ni identificar, ni localizar, ni controlar asumen la culpa por masacres y desapariciones forzadas, lo que permite a los militares evadir la responsabilidad. De hecho, los paramilitares reciben el castigo de las críticas por tácticas impartidas, empleadas, y apoyadas por las fuerzas armadas, aunque no las aprueben públicamente.

A la impunidad de la evasión y el desmentido se añade el obstáculo adicional de la impunidad al procesamiento judicial: los militares impiden el procesamiento de sus oficiales cuya participación directa en ejecuciones judiciales y en la asociación con paramilitares es obvia y atroz. El hecho de que el gobierno no haya investigado y procesado agresivamente a los responsables de organizar, dirigir, y tolerar a los paramilitares ha contribuido a que se consoliden los vínculos entre militares y paramilitares, y representa prácticamente una garantía de que dicha actividad seguirá siendo tolerada. La única estadística más llamativa que la del número de líderes paramilitares reconocidos activos en Colombia es la del número de oficiales de las fuerzas de seguridad implicados en masacres, asesinatos, y torturas en confabulación con los paramilitares, que siguen sin ser investigados y castigados, y están en servicio activo. Aunque las fuerzas armadas suelen quejarse del "síndrome de la Procuraduría" -- el miedo entre los oficiales a ser perseguidos injustamente por abusos falsos o acusaciones inventadas por la guerrilla -- en realidad, existen pruebas abundantes de que los oficiales padecen pocas o ninguna consecuencia grave, incluso cuando existen acusaciones bien fundadas contra ellos.

Cuando, en un principio, hay miembros de las fuerzas de seguridad implicados en un crimen, varias instituciones inician investigaciones simultáneamente: la Procuraduría, la Fiscalía, y las propias fuerzas de seguridad. La Procuraduría se concentra en los funcionarios del estado, mientras que la Fiscalía puede investigar a todos los implicados. Una vez que la Fiscalía emite una orden de arresto, también interviene un juez de instrucción. A pesar de que resulta pocas veces en una condena, esta fase inicial ha expuesto en muchos casos los vínculos entre las fuerzas de seguridad y los paramilitares.

La Procuraduría ha tenido menos éxito. En una entrevista con Human Rights Watch en noviembre de 1995, el Procurador Orlando Vásquez Velásquez dijo que, según sus estimaciones, de los 2.000 casos investigados durante la década pasada relacionados con abusos a los derechos humanos por parte de militares, sólo unas cuantas decenas de ellos acabaron con castigos. Castigos que se limitaron a multas o suspensiones temporales. Ninguno de los casos tuvo como resultado condenas penales.(201)

Aunque los casos que se detallan en esta sección son singulares, son el reflejo de una práctica sistemática que involucra a la cadena de mando de las fuerzas armadas en lo que consideramos una estrategia de la impunidad. La estrategia de la impunidad empieza por el desmentido de haber cometido cualquier violación de los derechos humanos, combinado con la obstrucción activa y enérgica a las investigaciones externas.(202) Por ejemplo, los militares niegan habitualmente a los investigadores el acceso a las órdenes o expedientes de la tropa. El ejército también ha impedido que se interrogue a los oficiales implicados y, con frecuencia, reacciona lentamente a la hora de detenerlos. En algunos casos, los oficiales han sido trasladados inmediatamente y se ha mantenido en secreto sus nuevos destinos, lo que ha forzado a los investigadores a dedicar meses valiosos a averiguar su paradero. Los grupos de derechos humanos, abogados, familiares, y testigos presenciales han denunciado acosos y amenazas por parte de las fuerzas de seguridad. Los investigadores gubernamentales han informado a Human Rights Watch de que están siendo vigilados de cerca por los servicios de inteligencia, que les han intervenido los teléfonos o advertido que limiten sus investigaciones.(203)

La falta de voluntad de algunos investigadores de indagar decididamente las denuncias de abusos a los derechos humanos es también muy común, y se basa en parte en el temor a la venganza, cuando hay paramilitares poderosos y cabecillas militares implicados. Este miedo no es infundado. Como se describe más adelante en este informe, la jueza que identificó a los autores intelectuales de la masacres de La Honduras/La Negra tuvo que salir del país posteriormente por razones de seguridad. Al parecer por venganza, un grupo de hombres armados asesinó a tiros a su padre en una calle de Bogotá. Los sicarios también asesinaron al sustituto de la jueza y a sus guardaespaldas.

Los jueces no son los únicos que corren peligro. Cualquiera que presente pruebas de la relación entre el ejército y los paramilitares se arriesga a recibir amenazas o ser asesinado. Los colombianos, como los observadores de derechos humanos, que investigan o informan sobre los vínculos entre el ejército y los paramilitares son objetivos preferentes de los ataques. En 1995, tres activistas de derechos humanos fueron asesinados en Colombia, y decenas más fueron amenazados y tuvieron que salir del país a causa de las amenazas.(204)

El 20 de junio de 1996, un grupo de hombres armados asesinó a tiros a Pedro Malagón, un congresista de la UP que había hecho campaña por el respeto a los derechos humanos y la disolución de los grupos paramilitares que operan en el departamento de Meta. Malagón, que había sobrevivido a un ataque similar en marzo, estaba en su casa con su hija de diecisiete años, que también murió en el ataque. Con anterioridad, Malagón había informado que agentes de inteligencia del ejército colombiano le habían prometido a uno de sus guardaespaldas 10.000 dólares por facilitar su asesinato.(205)

Cuatro meses después, el 13 de octubre, Josué Giraldo, un miembro fundador del Comité Cívico por los Derechos Humanos de Meta, también fue asesinado por un sicario que le atacó cuando jugaba con sus hijas frente a su casa en Villavicencio. Al igual que Malagón, Giraldo había informado a las autoridades de que se había ofrecido una recompensa por su vida.(206)

Pero la obstrucción por parte de los militares no es el único problema. El historial de actuaciones de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Armadas ha sido especialmente pobre; y con frecuencia ha ocurrido que la Procuraduría Delegada estaba presionada fuertemente por los militares.(207) Como señalamos en el informe de 1994, las investigaciones de esta oficina se retrasan mucho, son superficiales, y se suspenden con frecuencia después de haber hecho esfuerzos mínimos para localizar a las víctimas o a los supuestos perpetradores.(208)

Por ejemplo, después de que los grupos de derechos humanos informaron de dos asesinatos, doce desapariciones forzadas y una serie de amenazas y ataques a activistas de derechos humanos por parte del ejército en Meta, entre julio y septiembre de 1992, la Procuraduría abrió el Caso No. 022-134.872. Finalmente, después de un periodo de casi un año, el Procurador Delegado para las Fuerzas Armadas inició una investigación. Sin embargo, sus investigadores hicieron muy pocos esfuerzos por encontrar a las víctimas o a los testigos presenciales, que con frecuencia vivían lejos de los centros urbanos o tenían demasiado miedo para hablar. Se notifica demasiado tarde a los testigos presenciales para que declarasen. Por su parte, el ejército desmintió inicialmente que se hubieran movilizado tropas en esa periodo y se negó a dar información sobre sus actividades. Finalmente, casi dos años después de los incidentes, un oficial confirmó que se había llevado a cabo una operación militar y permitió que el investigador de la Procuraduría tomara notas tan sólo de páginas seleccionadas de la orden escrita. Posteriormente, se cerró el caso.(209)

La Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos tiene un mejor historial. En 1995, el Procurador Delegado, Hernando Valencia Villa, culminó con éxito una investigación del General Álvaro Hernán Velandia Hurtado y emitió una decisión solicitando su suspensión. Valencia concluyó que, en 1987, Velandia conocía y aprobó los planes de sus subordinados de hacer desparecer y asesinar a la guerrillera capturada Nydia Erika Bautista, un crimen que Velandia tampoco investigó. Otras investigaciones gubernamentales han relacionado a Velandia con la estructura paramilitar del Magdalena Medio. Sin embargo, Velandia fue ascendido normalmente y , en 1995, era el comandante de la Tercera Brigada de Cali.(210)

La administración del Presidente Samper hizo muy poco por apoyar las conclusiones de Valencia, un jurista respetado que hizo su trabajo con integridad y valor. Un mes después de que la Procuraduría solicitara su suspensión, Velandia, que seguía en servicio activo, recibió una medalla militar por servicios distinguidos. Finalmente, el 9 de septiembre, el Presidente Samper separó del servicio a Velandia. Sin embargo, ocho días antes, el investigador Valencia había tenido que salir del país temiendo por su vida. El 30 de octubre, el Comandante del Ejército, el General Bedoya, invitó a Velandia a participar en la ceremonia de bienvenida de sus sucesor en la Tercera Brigada, lo que fue ampliamente interpretado como un acto de desafío por parte de su institución. Hasta la fecha, Velandia es el oficial de mayor graduación suspendido por un crimen en materia de derechos humanos.(211)

Las cortes de orden público colombianas también han procesado con éxito a algunos paramilitares. Desde 1989, Human Rights Watch ha informado sobre el desarrollo y actuación de las cortes civiles especiales creadas para encargarse de los casos de narcotráfico y terrorismo, lo que incluiría jurisdicción sobre los paramilitares. Al utilizar jueces anónimos, testigos secretos, y restricciones graves al derecho a un abogado, estas cortes violan el derecho a un juicio justo y al debido proceso.(212) Sin embargo, también está claro que en lugar de encargarse principalmente de los presuntamente peligrosos capos de la droga, líderes guerrilleros, y paramilitares; las cortes de orden público han dedicado la mayoría de su tiempo a casos de narcotraficantes y guerrilleros de poca monta, de campesinos capturados en áreas de conflicto, e incluso de activistas pacíficos. Como ha destacado la Comisión de Juristas, "La identidad del juez, secreta o no, en ningún momento es obstáculo para el ataque en su contra decidido por organizaciones de verdad terroristas, que superan fácilmente estas artificiales barreras."(213)

A pesar de negar su complicidad en las violaciones de los derechos humanos, cuando se presentan denuncias, las fuerzas armadas casi siempre interponen una colisión de competencia ante el Consejo Superior de la Judicatura.(214) El Consejo decide entonces quién tiene la responsabilidad sobre el caso, una corte civil o un tribunal militar. Entre los miembros del sistema judicial, los agentes encargados de hacer cumplir la ley, y los grupos de derechos humanos entrevistados por Human Rights Watch, hay un amplio consenso en que el Consejo favorece a los militares en dichas disputas y decide partiendo de una interpretación demasiado amplia de lo que según la definición constitucional sería un "acto de servicio."(215)

Actualmente, las decisiones del Consejo demuestran que prácticamente cualquier infracción cometida por un oficial, incluso cuando tiene una naturaleza claramente criminal, es considerada un "acto de servicio." Este concepto incluye el apoy abierto a los grupos paramilitares. Por ejemplo, en una decisión de 1996, el Consejo decidió que los tribunales militares debían procesar a los oficiales militares que armaron y uniformaron a los paramilitares que colaboraron en la masacre de diecisiete personas cerca de Los Uvos, en el departamento del Cauca, ya que los oficiales suministraron dicho equipo cumpliendo con sus déberes normales.(216)

Los militares también han alegado que sus tribunales son más duros y más eficaces que las cortes civiles. Para apoyar esta opinión, el General Bedoya entregó a Human Rights Watch un recuento de las apelaciones recibidas por el Tribunal Superior Militar entre enero de 1993 y agosto de 1995. De un total de 9.232 casos, el 52 por ciento acabaron en condenas mientras que el 39 por ciento acabaron en absoluciones o fueron archivados. Sin embargo, este recuento no distingue entre los juicios por infracciones militares -- como la insubordinación -- y por violaciones de los derechos humanos, como el asesinato. De hecho, según la Procuraduría, los tribunales militares son minuciosos y severos cuando se trata de infracciones de la disciplina militar, mientras que la mayoría de sus absoluciones corresponden a violaciones de los derechos humanos.(217) Hasta la fecha, las Fuerzas Armadas de Colombia no han suministrado a Human Rights Watch ningún informe que demuestre que los oficiales investigados y procesados por tribunales militares por violaciones de los derechos humanos son condenados y castigados.

El General Bedoya también ha criticado a las cortes civiles por poner en libertad a civiles capturados por el ejército como supuestos guerrilleros. Sin embargo, en un enfrentamiento que llegó a la prensa colombiana, el Ministro de Defensa Juan Carlos Esguerra admitió que muchas de esas puestas en libertad se debían a la falta de pruebas, y no a procedimientos judiciales poco estrictos.(218)

Una vez que un caso llega a un tribunal militar, el resultado suele ser la impunidad, incluso con los crímenes cometidos en colaboración con grupos paramilitares. Desde que entró en vigor en 1989 el decreto que ilegalizaba los contactos entre las fuerzas de seguridad y los paramilitares, Human Rights Watch sólo conoce un puñado de casos en los que se destituyó a un oficial por estar involucrado con paramilitares. Con frecuencia, ni siquiera se suspende del servicio activo a los oficiales implicados, especialmente si son de alto rango. Aunque los militares alegan que sus tribunales son "más duros" que las cortes civiles, se demuestra claramente lo contrario en los casos de abusos a los derechos humanos.(219)

Partiendo de la base de que en los tribunales hay oficiales competentes que investigan los casos que se les presentan, su tradición de conceder impunidad a los patrocinadores de la asociación militar-paramilitares parece ser el resultado consciente y deliberado de una estrategia de mantener vigente esta asociación y de proteger el recurso del ejército a los métodos fuera de la legalidad.

Una vez que las fuerzas armadas consiguen la jurisdicción, se corre un velo de confidencialidad sobre la investigación, el juicio, y con frecuencia sobre la decisión final del tribunal. En el pasado, los militares ha alegado que la confidencialidad es esencial para proteger a la institución. Sin embargo, está claro que la confidencialidad no ha servido para proteger a las fuerzas armadas, sino para encubrir abusos, como la asociación militar-paramilitares.

Basándonos en la información a la que tuvo acceso Human Rights Watch, queda claro que los tribunales militares ni son imparciales ni están especialmente interesados en los detalles de los hechos cuando se trata de acusar a oficiales de estar implicados en abusos. Muchas acusaciones se desestiman a primera vista, con muy poca o ninguna investigación. Por ejemplo, en el caso antes mencionado de Los Uvos, la Procuraduría terminó presentando cargos formales contra tres oficiales, incluido un general retirado, que investigó la masacre para el Tribunal Militar No. 19. Según la investigación, los oficiales sencillamente habían acusado a la guerrilla, en lugar de iniciar una investigación seria.(220)

Con frecuencia, los oficiales desaparecen o se escapan misteriosamente de instalaciones de máxima seguridad. Los pocos oficiales que realmente llegan a juicio son investigados por sus propios superiores, que puede que sean los que les ordenaron que cometieran crímenes. En general, los oficiales llevados a juicio son absueltos o reincorporados al servicio activo con poco más que una regañada. En un caso del que se informó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el mismo oficial que ordenó el asesinato de Irma Vera Peña en 1987, una joven embarazada de diecisiete años del departamento del Norte de Santander, fue el juez instructor del caso, y se absolvió a sí mismo y a sus hombres.(221)

Una manera de medir la impunidad en los tribunales militares es comparar las absoluciones o sanciones leves en casos claves con los resultados de las demandas civiles presentadas por los familiares, con las mismas pruebas. Por ejemplo, a pesar de que testigos presenciales vincularon al General de Brigada Luis Bernardo Urbina Sánchez, que entonces era jefe de la unidad de inteligencia de la Quinta Brigada, con el asesinato del alcalde de Sabana de Torres, Álvaro Garcés Parra, en 1987, Urbina nunca fue investigado. Por otra parte, un tribunal militar absolvió al Mayor Oscar de Jesús Echandía; un fundador de MAS, que ayudó a planear el asesinato, llevó a uno de los sicarios heridos al hospital, y pagó para su tratamiento con fondos del batallón.(222)

Sin embargo, la familia de Garcés ganó posteriormente una demanda civil contra el Ministerio de Defensa, que tuvo que pagar por los daños.(223) Según el gobierno, durante 1995 las cortes civiles colombianas condenaron al Ministerio de Defensa a pagar más de seis millones de dólares por daños a las víctimas y familiares de víctimas de los abusos a los derechos humanos.(224)

Se han adoptado pocas de las cientos de recomendaciones para acabar con la impunidad presentadas al gobierno de Colombia por organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales, así como por los Relatores Temáticos y Grupos de Trabajo de Naciones Unidas.(225) Entre las pocas iniciativas tomadas para enfrentar la impunidad, está la convocatoria por parte del Presidente Samper de un comisión para la recomendación de reformas al código penal militar. La comisión, que incluye a funcionarios civiles y oficiales en activo, pudo llegar a un acuerdo en algunos temas; como la importancia de permitir que los abogados de las víctimas participen en los juicios militares, de dejar de utilizar a los comandantes de campo para juzgar a sus propios hombres, y de incluir en el código los crímenes que corresponden a violaciones del derecho humanitario internacional. También acordaron modificar el Artículo 91 de la Constitución, que permite a los oficiales alegar "obediencia debida," eludiendo la responsabilidad por los crímenes, al argumentar que sólo estaban cumpliendo órdenes. Sin embargo, la comisión no pudo ponerse de acuerdo en relación a otros temas fundamentales, sobre todo en el tema de la interpretación amplia que los militares hacen del concepto de "actos de servicio."(226)

Sin embargo, en el momento de escribir este informe, la Administración Samper no había enviado ningún proyecto de reforma al Congreso. No queda clara la posición que tomará el gobierno en temas que siguen siendo muy controvertidos, como la interpretación de los actos de servicio. Por su parte, la Corte Constitucional decidió en marzo de 1995 que la ley del código penal militar, que permite a los oficiales en servicio activo actuar en los tribunales militares, era inconstitucional.(227) Esa decisión fue neutralizada posteriormente con la aprobación en el Congreso de un proyecto que reformaba el Artículo 221 de la constitución añadiendo la frase "[los tribunales militares] estarán integrados por miembros de las fuerzas militares en servicio activo o retiro".(228)

La creación de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía fue otra iniciativa gubernamental importante. La unidad, compuesta por veinticinco fiscales y diez agentes del CTI, se encarga actualmente de un centenar de casos, entre ellos algunos de los casos relacionados con los derechos humanos y el derecho humanitario internacional más importantes de Colombia. Inicialmente, la unidad fue criticada duramente por Bedoya, que la acusó de estar "infiltrada por la guerrilla," una opinión de la que se hicieron eco muchos de los oficiales militares entrevistados por Human Rights Watch. En un caso especialmente delicado relacionado con la región del Chucurí, los fiscales de la Unidad de Derechos Humanos no han podido visitar el área para interrogar a los testigos, debido a las amenazas contra sus vidas y la negación del ejército a garantizar su seguridad.(229) Aunque los resultados concretos, como condenas, han sido pocos hasta ahora, la Unidad de Derechos Humanos ha llevado a cabo verdaderas investigaciones, varias de las cuales se exponen en las próximas páginas.

Sin embargo, los progresos de la Administración Samper en algunas áreas se contrapusieron con la falta de acción o desafío abierto en otras. Por ejemplo, en mayo y de nuevo en septiembre, cuarenta senadores partidarios de los militares presentaron ante el Congreso seis proyectos de reforma a la Constitución que aumentaban sustancialmente el poder de las fuerzas armadas; entre éstos uno que concedería a las fuerzas armadas la jurisdicción exclusiva sobre las investigaciones y sanciones disciplinarias por abusos a los derechos humanos, y acabaría con la función de la Procuraduría; y otro prohibiría al Fiscal de la Nación investigar a oficiales militares implicados en crímenes de derechos humanos.(230) Sus defensores, incluidos oficiales de alto rango, describieron dicho proyecto como un antídoto contra el "síndrome de la Procuraduría."(231)

Un examen cuidadoso de los siguientes casos, episodios nefastos del desarrollo de la asociación militar-paramilitares, demuestra cómo la impunidad funciona de manera a mantener el sistema en funcionamiento. Nuestro resumen de estos casos también incluye las pruebas que obtuvimos, que demuestran que los militares siguen manteniendo su asociación con los paramilitares.

La impunidad en casos con acciones militares-paramilitares

Segovia: El 11 de noviembre de 1988, una docena de hombres llegaron en vehículos todo terreno a Segovia, en el departamento de Antioquia, y fueron casa por casa buscando a personas por sus nombres. Los sicarios ejecutaron a los que capturaron, atacaron un autobús público, y asesinaron a diecisiete personas. En una hora había cuarenta y tres muertos y cincuenta y seis heridos. El ataque había sido precedido por una serie de amenazas y bombas contra miembros de la UP y residentes locales. Posteriormente, Muerte a Revolucionarios del Noroeste antioqueño (MRN) reivindicó los asesinatos. A pesar de que los atacantes fuertemente armados pasaron dos veces por el Batallón Bomboná, a su llegada y salida de Segovia, no fueron detenidos.(232)

Las investigaciones simultáneas de la Procuraduría y de las cortes civiles implicaron a tres oficiales del ejército, dos oficiales de policía, y a cuatro civiles considerados miembros de los grupos paramilitares. Según el gobierno, el 29 de diciembre de 1994, una corte regional de Bogotá presentó cargos formales contra el Teniente Coronel Alejandro Londoño Tamayo, el Teniente Edgardo Hernández Navarro, el Mayor Marco Báez Garzón y otras siete personas por conspiración para cometer actos terroristas, asesinato, y asalto.(233)

Sin embargo, en el momento de escribir este informe, Human Rights Watch había recibido informaciones contradictorias sobre la situación penal de los oficiales del ejército. Mientras que el gobierno dice que están en una prisión militar, otros desmienten esta afirmación. Las repetidas solicitudes al Ministerio de Defensa, de información que aclare la situación de los oficiales, no han recibido respuesta.(234)

La violencia sigue siendo una plaga en Segovia. El 3 de marzo de 1995, después de que el ELN lograra robar un cargamento de dinamita de la vecina mina de oro de Frontino, soldados del Batallón Bomboná simularon aparentemente un ataque de la guerrilla ese mismo día, para encubrir la negligencia de haber dejado escapar a los guerrilleros. Según el CINEP, los soldados capturaron y asesinaron a un guerrillero que se había quedado rezagado después del robo. Los testigos dijeron al CINEP que los soldados también habían asesinado a un civil con una granada, habían herido a cuatro niños con fuego a discreción, y habían disparado sobre la escuela cuando los niños estaban dentro.(235) Después de ganar una colisión de competencia, un tribunal militar afirmó que el ataque de la guerrilla había sido real, contradiciendo el testimonio de testigos presenciales, y que "la tropa se vio en un verdadero estado de necesidad."(236)

Según se informó, el 17 de abril, miembros de la policía y del Batallón Bomboná volvieron a simular un ataque guerrillero disparando al aire y desplegando a unidades por la ciudad, forzando a los residentes a refugiarse en sus casas. Una vez desiertas las calles e impuesto el control militar, pegaron carteles en casas y tiendas de Segovia, en los que amenazaban de muerte a los habitantes, propietarios de tiendas, y trabajadores del transporte si participaban en una huelga que los guerrilleros habían convocado para el día siguiente. Los carteles estaban firmados por Dignidad por Colombia.(237) Cinco días después, un grupo de hombres fuertemente armados ejecutó a catorce personas, entre ellas dos niños, e hirió a quince. Los asesinos salieron de la ciudad sin problemas después de pasar por la Base Militar de Segovia, la Base Militar La Trampa en el sector de Cambambolo, y el puesto de la Estación de Policía de Remedios.(238)

Una investigación de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía condujo al arresto del Capitán Rodrigo Cañas, el comandante de una unidad del Batallón Bomboná conocida como "Plan Especial No. 7." Según los testimonios de los testigos presenciales, el Capitán Cañas se encontró en un aeropuerto cercano con seis sicarios venidos de Medellín, y los escoltó hasta la base militar. Posteriormente, se informó de que los seis hombres fueron conducidos al cuartel general del Batallón Bomboná en Segovia, desde donde salieron para llevar a cabo la masacre.(239) El Capitán Cañas ha negado tener responsabilidad, y acusa de guerrilleros a los grupos de derechos humanos locales que entregaron información a los investigadores. Una vez emitida la orden de arresto, el ejército presentó una colisión de competencia.(240)

Una vez emitida la orden de arresto, el ejército presentó una petición de colisión de competencia ante el Consejo Superior de la Judicatura. Sin embargo, debido al parecer en parte a la presión de los grupos de derechos humanos nacionales e internacionales, en agosto de 1996, el Consejo decidió que el caso debía procesarse en una corte civil; una iniciativa positiva.(241)

A pesar de las pruebas que implicaban directamente al ejército en repetidos ataques y asesinatos en Segovia, en mayo, el Gobernador de Antioquia, Álvaro Uribe, declaró "zonas especiales de orden público" a los municipios colindantes de Segovia y Remedios, cediendo el control de la zona a la Décimocuarta Brigada y al Batallón Bomboná, hasta finales de octubre.(242) Se impuso el toque de queda, que sólo permitía desplazarse durante la noche a las fuerzas de seguridad. Sin embargo, en la noche del 15 de julio, los residentes se despertaron con pintadas en los muros de las calles principales con consignas firmadas por Muerte a Comunistas y Guerrilleros (MACOGUE).(243)

La Honduras/La Negra: En la medianoche del 4 de marzo de 1988, un grupo de unos quince hombres armados entraron en la finca La Honduras en la región del Urabá, departamento de Antioquia, buscaron a diecisiete trabajadores, y los asesinaron. Posteriormente, asesinaron a tres trabajadores más en la finca vecina La Negra. Todos ellos eran miembros del sindicato local de los trabajadores del banano, SINTRAGO, al que el ejército y los terratenientes locales acusaron de estar aliado con el EPL.(244)

Una investigación de tres meses dirigida por un juez de orden público reveló que la masacre se había llevado a cabo de manera altamente coordinada y con la connivencia de los ganaderos del Magdalena Medio, miembros de la ACDEGAM; la Décima Brigada del Ejército, incluida su unidad de inteligencia al mando del Mayor Luis Felipe Becerra Bohórquez; las Brigadas del Ejército Quinta, Decimoprimera, y Decimocuarta; y el Teniente Pedro Vicente Bermúdez Lozano, del Batallón Voltígeros. El Mayor Becerra había llegado a pagar con su tarjeta de crédito Diner's Club la cuenta del hotel de Medellín de algunos de los asesinos, que fueron trasladados desde Puerto Boyacá. Un testigo presencial identificó al Capitán de la Décima Brigada, Gustavo Parada Parra, como uno de los que participaron en la masacre, y como el primer oficial que llegó a La Honduras después de que se informó sobre la masacre.

En septiembre de 1988, la jueza de orden público Martha Lucia González ordenó los arrestos del Mayor Becerra, el Teniente Bermúdez, el líder paramilitar Fidel Castaño, y de otros. Sus solicitudes de tomar declaración a personal militar clave fueron frustadas reiteradamente, y sólo pudo acceder a oficiales de rango menor. Una semana después de emitir la orden de arresto, la Jueza González recibió amenazas de muerte y escapó del país. En mayo de 1989, su padre fue asesinado en Bogotá, al parecer en venganza por su investigación. Dos meses después, el sustituto de González fue asesinado junto a sus dos guardaespaldas.(245)

Nunca, ninguno de los acusados principales en el caso, incluido Becerra, fue castigado por su participación. En 1989, cuando un funcionario del gobierno intentó notificar a Becerra la decisión judicial, le dijeron que el oficial no estaba disponible, ya que estaba en Estados Unidos asistiendo a un curso necesario para su ascenso a teniente coronel.(246) Posteriormente, Becerra fue enviado a la Escuela Especial de Guerra en Bogotá, y fue nombrado secretario de prensa del ejército. Aunque había muchas pruebas que implicaban a Becerra, la Procuraduría cerró finalmente el caso contra él. Hasta el final de su carrera militar, Becerra pasó por los ascensos normales, a pesar de la orden de arresto pendiente contra él.(247) Por su parte, Bermúdez fue ascendido a capitán y más tarde recibió una medalla al "servicio distinguido" en 1991.(248)

En 1991, a los pocos meses de que la Procuraduría cerrara su investigación, Becerra participó en otra masacre llevada a cabo por un combinado militar-paramilitar (ver Riofrío). En un mes, el ejecutivo emitió el decreto que lo retiraba del servicio.(249)

Nunca, ninguno de los comandantes de división o brigada fue investigado por su complicidad con el planeamiento y dirección de las masacres; entre ellos el General Raúl Rojas Cubillos, que entonces era comandante de la Decimocuarta Brigada y que fue graduado por la Escuela de Mando y Oficiales de Fort Leavenworth (1980-1981). Actualmente, es el Inspector General del Ejército, responsable de investigar las denuncias de abusos.(250)

El 19 de junio de 1991, uno de los civiles implicados, Fidel Castaño, fue sentenciado in absentia a veinte años de cárcel.(251) Desde que ocurrió la masacre de La Honduras/La Negra, Castaño ha sido relacionado con al menos otras cuatro masacres: Mejor Esquina (veintiocho personas asesinadas el 4 de marzo de 1988), Puerto Bello (cuarenta y dos personas asesinadas en 1988), El Tomate (quince personas asesinadas el 30 de agosto de 1988), y Puerto Bello (cuarenta y tres personas asesinadas el 13 de enero de 1990). En 1990, una incursión de tropas mixtas ejército y policía en dos ranchos de Castaño resultó en la exhumación de al menos veinticuatro cadáveres, algunos de los cuales correspondían a campesinos que habían sido secuestrados unas semanas antes en Pueblo Bello.(252) Castaño, que al aparecer había sido avisado de la redada, escapó a la captura.(253)

En 1994, la Corte Suprema ratificó la sentencia a Castaño por su participación en el planeamiento de las masacres de La Honduras/La Negra y Puerto Coquitos. Al año siguiente, el Fiscal de la Nación emitió una orden de arresto contra él por el secuestro y asesinato del líder conservador Alfonso Ospina Ospina, en 1988.(254) El propio Castaño admitió haber participado en el planeamiento del asesinato del candidato presidencial de la UP, Bernardo Jaramillo, en 1990. Al parecer, planeó el asesinato junto a su compañero del cartel de Medellín, Gonzalo Rodríguez Gacha ("El Mexicano"), y sus aliados en MAS.(255)

Sin embargo, sigue en libertad. En lugar de arrestarle, el gobierno contó con su ayuda para negociar una amnistía con el EPL, en 1990. La Familia Castaño entregó tierras a los guerrilleros desmovilizados del EPL, y como directores de su propia fundación, donaron fondos a ex guerrilleros para que iniciaran negocios.(256) En 1994, Castaño ofreció, en una carta al Ministro del Interior Serpa, negociar su rendición a cambio de recibir el estatuto político, con lo que intentaba que no se le tratara como a un criminal sino igual que a un miembro de un grupo guerrillero que actua por razones políticas. Castaño, que calificó a sus hombres de "autodefensas", se refirió al papel que el ejército había tenido para que fueran "reclutados y capacitados" y afirmó que "nunca utilizaremos métodos para presionar al estado legítimo porque estamos con él."(257)

Mientras tanto, su grupo --que, al mando de su hermano Carlos, tiene una presencia pública cada vez mayor como Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urubá (ACCU) -- sigue llevando a cabo masacres, asesinatos, y amenazas de muerte en el norte de Colombia.(258)

Trujillo: Los asesinatos de 107 personas en el interior y las cercanías de Trujillo, departamento del Valle del Cauca, en diferentes ataques por parte de escuadrones de la muerte combinados por militares y paramilitares, entre 1989 y 1991, se han convertido en uno de los casos más conocidos en Colombia.(259) Testigos presenciales relacionaron los asesinatos con un escuadrón de la muerte paramilitar coordinado con el Batallón de Artillería No. 3 Palacé del ejército, al mando del Mayor Alirio Antonio Urueña Jaramillo. Entre los hombres que participaron en los asesinatos estaba Henry Loaiza, conocido como El Alacrán, un miembro del cartel de la droga de Cali. Durante las largas investigaciones y procedimientos judiciales, un testigo presencial clave fue desparecido a la fuerza y otros fueron amenazados hasta que se retiraron del caso. En 1994, cuando se entregó el caso a una comisión mixta ONG-gobierno convocada bajo los auspicios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, un juez de orden público había absuelto a cinco de los acusados de los crímenes (dos paramilitares, dos terratenientes locales y el Mayor Urueña), una decisión que fue confirmada en la apelación. El ejército, que llevó a cabo su propia investigación de Urueña, también lo absolvió.(260) La comisión mixta fue convocada para intentar negociar un acuerdo satisfactorio entre las familias de las víctimas y el gobierno antes de que el caso llegara a la Corte Interamericana.

La comisión, que se concentró en el periodo entre el 29 de marzo y el 23 de abril de 1990, concluyó que al menos sesenta y tres personas habían sido asesinadas por la acción conjunta de los paramilitares y el ejército, y que tanto los procedimientos en las cortes civiles como en los tribunales militares tenían errores significativos. En su informe al Presidente Samper, la comisión concluyó que el gobierno, a través de las actos del Mayor Urueña y sus hombres, había participado en los asesinatos.(261)

El Presidente Samper aceptó las conclusiones de la comisión, prometió una actuación inmediata, y ordenó la suspensión de Urueña, que había sido ascendido a coronel; una decisión que provocó un desacuerdo público entre el Ministerio de Defensa y el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas.(262) Sin embargo, hasta donde sabemos, Urueña no ha recibido ningún castigo por sus actos, más allá de la suspensión.

En 1995, la Fiscalía arrestó a dieciocho hombres acusados de pertenecer a un grupo paramilitar, que todavía está activo en el área de Trujillo.(263) En 1996, en una carta a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Padre Javier Giraldo, que ha representado a las víctimas de Trujillo en las negociaciones con el gobierno, informó que ningún funcionario del estado, incluidos los oficiales policiales y militares, ha sido sentenciado todavía por su participación. También se han cerrado las investigaciones de los funcionarios judiciales que no habían procesado judicialmente a los acusados de participar en la masacre. Otras instituciones, como la Procuraduría, no han investigado con decisión el caso hasta el momento, lo que pone en entredicho la promesa del Presidente Samper de "tomar todas las acciones necesarias para que se honren las recomendaciones contenidas en el informe Trujillo." Por el contrario, como señala el Padre Giraldo, "la impunidad parece consolidarse más y más con el paso de los meses."

El caso se devolvió a la Comisión en octubre de 1996, después de que fracasara el intento de negociar un acuerdo.(264) Una investigación en proceso de Justicia y Paz sugiere que, entre 1986 y 1993, más de doscientas personas han podido ser asesinadas en el interior y cercanías de Trujillo, como resultado de la asociación militar-paramilitares.(265)

Riofrío: En diciembre de 1993, el Procurador Delegado para los Derechos Humanos acusó al General de Brigada Rafael Hernández López de ayudar a encubrir los actos de los oficiales que habían asesinado a trece personas, el 5 de octubre de 1993, en Riofrío, departamento del Valle. Como comandante de la Tercera Brigada, Hernández no sólo tuvo bajo su mando al Batallón Palacé sino que fue originalmente el juez instructor del caso y, según los investigadores gubernamentales, intentó impedir cualquier investigación.(266)

Entre los oficiales implicados estaba el Coronel Luis Becerra Bohórquez, comandante del Batallón Palacé. Un mes después de la masacre, Becerra fue retirado del servicio por decreto ejecutivo, como se señaló anteriormente. En 1994, un tribunal militar emitió una orden de arresto contra él; sin embargo, no tenemos conocimiento de que se produjera ningún arresto.(267) En 1994, la Fiscalía emitió cuatro órdenes de arresto contra otros cuatro soldados implicados en la masacre, entre ellos el Mayor Eduardo Carrillo Delgado y el Teniente Alfonso Vega Garzón.(268)

Hernández es actualmente el comandante de la Segunda División.

Meta: Desde 1992, cuando realizamos la primera de nuestras múltiples visitas al área, Human Rights Watch ha seguido de cerca la situación de los derechos humanos en el departamento de Meta.(269) La presencia militar le ha venido como anillo al dedo a la creciente actividad paramilitar, especialmente en el área a pie de monte entre la capital, Villavicencio, y la Cordillera de la Macarena. Las autoridades gubernamentales, los líderes municipales y los grupos de derechos humanos identifican a Victor Carranza como un cacique paramilitar, con inmensas fincas en el área, así como con una reputación de dominar los mercados de esmeraldas y de la droga. Sin embargo, se ha informado que Carranza y su ejército privado, apodado "Los Carranceros," operan en estrecha coordinación con las fuerzas de seguridad y, prácticamente, disfrutan de impunidad por sus actos.

Aunque el gobierno creó una "Comisión Diagnóstico" en 1995 para evaluar los progresos en más de un centenar de casos de asesinato, desaparición forzada, y amenazas por parte de las fuerzas de seguridad que actúan en colaboración con los paramilitares en Meta, han habido muy pocos progresos. Tampoco tenemos conocimiento de que se hayan producido arrestos con relación al asesinato de la ex alcaldesa de El Castillo, María Mercedes Méndez, y otras tres personas, a manos de supuestos paramilitares a las órdenes del actual alcalde, William Ocampo.(270) Sin embargo, la misma funcionaria local, que había colaborado en la investigación del caso y había sustituido a un funcionario asesinado por supuestos paramilitares, fue asesinada el 6 de noviembre de 1995.(271)

Para muchos, dar información sobre la identidad de los asesinos conlleva un alto riesgo. Una de las mujeres con las que habló Human Rights Watch tuvo que salir de su ciudad en Meta y convertirse en refugiada interna, después de denunciar ante las autoridades que un paramilitar contratado por el ejército había asesinado a tiros a su esposo, un miembro de la UP. Según ella, desde que se trasladó a la capital, la han seguido hombres no identificados que cree que trabajan para las fuerzas de seguridad. "Es peor denunciar que quedarse callado. Eso es lo que te fastidia al final," nos dijo.(272)

La asociación militar-paramilitares ha tenido un impacto especialmente duro en los observadores de derechos humanos. Evaristo Amaya Morales, el trabajador municipal de Uribe que ya estaba recibiendo amenazas cuando habló con Human Rights Watch para el informe de 1993 sobre las Brigadas Móviles del Ejército, "Estado de guerra," fue asesinado el 24 de febrero de 1994, presuntamente por "Los Carranceros." Amaya, un miembro de la UP, estaba entre los que, según se supo, tenían sus nombres en una lista negra que circulaba por el área.(273) Desde que se fundó en 1989, cinco miembros del Comité Cívico para los Derechos Humanos de Meta, en el que están representados treinta y dos grupos locales cívicos, religiosos, y sindicales, han sido asesinados y tres han sido desaparecidos. Veinticinco miembros tuvieron que huir de la zona por motivos de seguridad.(274)

Entre los desparecidos estaba Delio Vargas, un empleado del gobierno y miembro fundador del Comité Cívico. El 19 de abril, Vargas fue atrapado en las calle por hombres fuertemente armados.(275) La Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos, que se encarga de los casos especialmente delicados, y el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), los investigadores que dependen de la Fiscalía, determinaron, en una investigación inusualmente rápida y decidida, que el sargento retirado del ejército y agente de inteligencia Hernando Moreno había conducido a los secuestradores en un vehículo. Desde 1987, Moreno tenía la reputación de ser un elemento fundamental del grupo paramilitar de Carranza. Sin embargo, Moreno fue la única persona condenada por su participación en la desaparición de Vargas.(276) En 1995, el Comité Cívico cerró su oficina de Villavicencio después de que el resto de sus miembros recibieran amenazas de muerte por teléfono y por escrito.(277)

Cuando Human Rights Watch le preguntó al Mayor General Marino Gutiérrez Isaza, comandante de la Cuarta División, sobre Carranza y sus paramilitares, contestó, "Dicen que es el cabecilla de los paramilitares, pero no hay una orden de arresto contra él. Así que si le veo, no puedo tocarle."(278)

En 1995, las autoridades capturaron a Arnulfo Castillo Agudelo, conocido como "Rasguño" y presunto líder de los paramilitares de Carranza y de un grupo que se denomina a sí mismo Serpiente Negra. Según un documento de las autoridades colombianas, Rasguño y otros nueve paramilitares recibían órdenes de Carranza y actuaban en Villavicencio, Puerto López, Granada, San Martín, y Puerto Llera, así como en el vecino departamento de Guaviare. Basándose en el testimonio de uno de los paramilitares, los agentes exhumaron cinco cadáveres en el Rancho La Sesenta de Carranza y los identificaron como las personas que habían desaparecido en 1988. El informante también enumeró ante las autoridades seis propiedades en las que presuntamente Carranza almacenaba armas y municiones.(279) Las numerosas entrevistas de Human Rights Watch en Meta sirvieron para confirmar la opinión de que los paramilitares patrullan abiertamente en esa zona, portando armas restringidas para el uso militar.(280)

Sin embargo, actualmente no hay ninguna orden de arresto pendiente contra Carranza. Como señalamos en la sección "Desmentidos poco convincentes," una investigación de la policía de 1994 concluyó que Carranza controla a un grupo de justicia privada que porta armas autorizadas por el Ministerio de Defensa, por ser necesarias para su protección personal y la de su propiedad.(281) Sin embargo, en mayo de 1996, Carranza apareció en un acto público en Bogotá junto a miembros del gabinete del Presidente Samper.(282)

El Carmen y San Vicente de Chucurí: En noviembre de 1992, el Procurador Delegado para las Fuerzas Armadas presentó cargos formales contra el General Carlos Gil Colorado, el Capitán Gilberto Ibarra Mendoza, el Capitán Germán Pataquiva, el Capitán Orlando Pulido, el Teniente Francisco Javier Corrales, el Teniente Alberto Luis Mancilla, y el Teniente Evert Aranda Contreras por su participación en la organización de paramilitares en la región del Chucurí, en el departamento de Santander.(283) Desde 1989, siendo comandante de las Brigadas Décimocuarta y Quinta, Gil fue implicado reiteradamente en actividades paramilitares. Cuando se anunciaron los cargos contra él, Gil dirigía la inteligencia del ejército.(284) A pesar de las acusaciones, Gil fue ascendido normalmente y alcanzó el rango de Mayor General y el puesto de comandante de la Cuarta División, que tiene su sede en Villavicencio y es un centro de operaciones paramilitares. El 19 de julio de 1994, las FARC asesinaron a Gil en una emboscada.(285)

El 29 de marzo de 1992, un equipo de fiscales y jueces, junto a agentes de la policía y el DAS, viajó a El Carmen de Chucurí para arrestar a veintinueve civiles acusados de organizar grupos paramilitares. Sin embargo, cuando el comandante militar local se dio cuenta de la intención del equipo, ordenó a sus hombres que impidieran el arresto de los residentes locales.(286) Posteriormente, los fiscales volvieron, y arrestaron a cuatro personas.(287) Sin embargo, los fiscales de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía no han podido ejecutar las órdenes de arresto restantes, ya que el ejército no les garantiza su seguridad.(288)

El Capitán Ibarra ha sido ascendido a mayor y ahora está al mando de la base en Yarima, cerca de San Vicente de Chucurí, donde sigue relacionado con la actividad paramilitar.(289) El capitán Pataquiva, ahora mayor, trabaja en la oficina central de derechos humanos del ejército.(290)


CAPÍTULO VI
REGRESAR AL PRINCIPIO

201. Posteriormente, Vásquez fue retirado del puesto y arrestado acusado de haber recibido dinero de narcotraficantes para una campaña al Congreso. Entrevista de Human Rights Watch en Santafé de Bogotá, 11 de julio de 1996.

202. Aunque la policía también ha estado implicada en violaciones de los derechos humanos, han habido más predisposición a investigar y suspender a los oficiales que cometen abusos. Entrevista de Human Rights Watch con la Procuraduría, Santafé de Bogotá, 11 de julio de 1996.

203. Entrevistas de Human Rights Watch en Santafé de Bogotá, 10 de julio de 1996.

204. Los tres asesinados fueron Ernesto Fernández Fester, un miembro del sindicato departamental de profesores, asesinado por dos sicarios no identificados en Pailitas, departamento del Cesar; Oscar García Solis, un miembro de la UP asesinado por un sicario en Envigado, departamento de Antioquia; y Javier Alberto Barriga Vergel, un abogado de derechos humanos asesinado por dos sicarios en Cúcuta, departamento del Norte de Santander. CCJ, Colombia: derechos humanos y derecho humanitario: 1995, pág. 11.

205. En 1995, fue también asesinado el activista de derechos humanos Sylvio Salazar. El 11 de enero, Salazar, que trabajaba para frenar la violencia entre bandas, policía, y las milicias apoyadas por la guerrilla en la ciudad de Medellín, fue asesinado por sicarios cuando salía de su oficina. Acción Urgente de Amnistía Internacional 295/94, Información adicional, 28 de junio de 1996; y Justicia y Paz, Boletín, enero-marzo de 1996, pág. 9.

206. Entrevista telefónica de Human Rights Watch, 13 de octubre de 1996.

207. En 1987, dentro de un intento de fortalecer la jurisdicción civil con respecto a la militar, el Presidente Braco nombró a un civil Procurador Delegado para las Fuerzas Armadas, la primera vez que el puesto no había sido asignado a un oficial militar en activo. Desde entonces, tan sólo civiles han ocupado este puesto. Leal Buitrago, El oficio de la guerra , pág. 120.

208. Human Rights Watch/Americas, Estado de Guerra: Violencia política y contrainsurgencia en Colombia (New York: Human Rights Watch, 1993), págs. 109-112.

209. Carta de Ignacio Perdomo Gómez, Justicia y Paz, al Ministro del Interior Horacio Serpa y otros, 13 de marzo de 1996.

210. CCJ, Colombia, derechos humanos y derecho humanitario: 1995, págs. 87-89.

211. Ibíd.

212. Para más información sobre nuestras preocupaciones con relación a las cortes de orden público ver, Human Rights Watch/Americas, Estado de guerra, págs. 35-39.

213. CCJ, Colombia, derechos humanos y derecho humanitario: 1995, pág. 37.

214. Antes de la reforma constitucional de 1991, las disputas jurisdiccionales se decidían en la Corte Suprema y en el Tribunal Disciplinario. Este último casi siempre decidía a favor de los militares. Sin embargo, hay algunas excepciones, como el caso de La Honduras/La Negra. El Consejo Superior de la Judicatura esta dividido en dos secciones: la administrativa y la disciplinaria. La sección disciplinaria, que decide en las disputas jurisdiccionales, está compuesta por siete miembros que actualmente han sido elegidos por el Presidente Cesar Gaviria y que ejercen durante un periodo de ocho años. Cuando finalice este periodo, serán reemplazados por una terna de candidatos elegida por el ejecutivo y presentada ante el Congreso para el voto definitivo. El Consejo está compuesto por representantes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema y el Consejo de Estado.

215. El Artículo 221 declara que los "delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares." Entrevistas de Human Rights Watch en Santafé de Bogotá, 7 a 15 de noviembre de 1995.

216. "Armas sin uso privativo," El Espectador, 8 de octubre de 1996.

217. Declaración de Hernando Valencia Villa, Procurador Delegado para los Derechos Humanos, ante la Corte Interamericana, San José, Costa Rica, 28 de noviembre de 1994.

218. "Colombia: Defense Minister Says Mistakes by Military Found", FBIS, El Tiempo, 10 de junio de 1996.

219. Entrevista de Human Rights Watch con el General Ramón Niebles Uscátegui, Santafé de Bogotá, 7 de noviembre de 1995.

220. "Cargos a general (r) Arévalo Pinilla," El Tiempo, 2 de junio de 1994.

221. Después de protestas internacionales, el Tribunal Superior Militar revocó la decisión y reabrió el caso, que al parecer todavía está en proceso. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Segundo informe sobre derechos humanos en Colombia (Washington, D.C.: Organización de Estados Americanos, 1994), págs. 81-93.

222. OMCT y otros, Terrorismo de Estado, págs. 38-39, 110-112.

223. Amnistía Internacional, Colombia: Political Violence, Myth, and Reality (London: Amnistía Internacional, 1994), pág. 95.

224. República de Colombia, Comisión para el análisis y asesoramiento en la aplicación de las recomendaciones formuladas por los órganos internacionales de derechos humanos, Informe sobre el cumplimiento de las recomendaciones de los relatores temáticos y grupos de trabajo de la Organización de las Naciones Unidas, 22 de febrero de 1996, pág. 19.

225. Los grupos o individuos del ámbito de Naciones Unidas que han visitado Colombia y hecho recomendaciones son: el Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada o Involuntaria (1988), el Relator Temático sobre Ejecuciones Sumarias o Arbitrarias (1989, 1994), el Representante para el Desplazamiento Forzado del Secretario General (1994), y el Relator Temático sobre Tortura (1994). Comisión para el análisis, Informe, págs. 1-2.

226. Entrevista de Human Rights Watch con el General Ramón Niebles Uscátegui, Santafé de Bogotá, 7 de noviembre de 1995.

227. Decisión de la Corte Constitucional C-141/95.

228. CCJ, Colombia, derechos humanos y derecho humanitario: 1995, pág. 102.

229. Entrevista de Human Rights Watch en Santafé de Bogotá, 9 de julio de 1996.

230. El proyecto proponía la reforma del Artículo 220 de la Constitución de Colombia. Televisión Cadena 1, 17 de mayo de 1996.

231. "Proposal Seeks Revision of Article, Security". FBIS, Semana, 30 de abril de 1996.

232. Este es un resumen de la descripción del caso que aparece en, Americas Watch, The Killings in Colombia, págs. 61-62.

233. Carta del Dr. Jorge Iván Cuervo Restrepo, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, a Human Rights Watch, 23 de noviembre de 1995.

234. Se solicitó información adicional por carta el 7 de mayo y el 26 de julio, y en persona el 24 de junio de 1996.

235. "Relación del caso ocurrido en el municipio de Segovia, nordeste antioqueño, el 3 de marzo de 1995," una investigación del CINEP, 12 y 13 de marzo de 1995.

236. Carta del Dr. Jorge Iván Cuervo, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, a Human Rights Watch, 23 de noviembre de 1995.

237. El nombre Dignidad para Colombia apareció por primera vez en 1995, y fue utilizado para reivindicar el ataque al abogado del Presidente Samper y el asesinato en noviembre del líder conservador Álvaro Gómez. Tras el asesinato de Gómez, el Presidente Samper decretó el estado de conmoción interna.

238. Acción Urgente de Amnistía Internacional 241/95, 19 de octubre de 1995, puesta al día el 24 y 26 de abril, y el 20 de mayo de 1996.

239. Acción Urgente de Amnistía Internacional, Información adicional al 241/95, publicada el 17 de junio de 1996.

240. Entrevista de Human Rights Watch con el Capitán Rodrigo Cañas, Medellín, 5 de julio de 1996.

241. Entrevista de Human Rights Watch con Fernando Valencia, Corporación Jurídica Libertad, 30 de octubre de 1996.

242. "Colombia: Mining Region Declared Special Public Order Zone", FBIS, El Tiempo, 16 de mayo de 1996.

243. Acción Urgente de Amnistía Internacional 241/95, Información adicional, 19 de julio de 1996.

244. Para una descripción completa de este caso, basada casi en su totalidad en la investigación oficial, ver, El camino de la niebla, Vol. III, págs. 155-246.

245. CAJ-SC, Justice for Justice: Violence against judges and lawyers in Colombia, 1979-1991 (Santafé de Bogotá: Comisión Internacional de Juristas-CAJ-SC, julio de 1992), págs. 25 y 31.

246. "Lost Illusions? Human Rights and Humanitarian Law in Colombia in 1992", CAJ-SC, Santafé de Bogotá, enero de 1993.

247. Carta de Padre Javier Giraldo a Human Rights Watch, 14 de mayo de 1996.

248. OMCT y otros, Terrorismo de Estado, págs. 56-57, 64-65.

249. Decreto No. 2353, 10 de noviembre de 1993. Carta de Jorge Iván Cuervo Restrepo, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, a Human Rights Watch, 23 de noviembre de 1995.

250. El Espectador, 11 de julio de 1995.

251. Carta de Jorge Iván Cuervo Restrepo, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, a Human Rights Watch, 23 de noviembre de 1995.

252. "Identificados sólo siete cadáveres en Córdoba," La Prensa, 19 de abril de 1990.

253. Mauricio Romero, "Transformación rural, violencia política y narcotráfico en Córdoba, 1953-1991," Controversias, No. 167, octubre-noviembre de 1995, págs. 94-121.

254. "Medidas de aseguramiento contra Fidel Castaño Gil," El Tiempo, 28 de julio de 1995.

255. "Yo fui creador de los Pepes," Semana, 31 de mayo de 1994, págs. 38-46.

256. La Familia Castaño creó la Fundación por la Paz de Córdoba (FUNPAZCOR). Entrevista de Human Rights Watch con Rafael Kergelen, ex comandante del EPL, Montería, Córdoba, 17 de octubre de 1992.

257. "Revelan carta de 'Rambo' a Serpa," El Tiempo, 20 de septiembre de 1994.

258. Según Carlos Castaño, Fidel despareció en un viaje por tierra a Panamá a mediados de 1994. Entrevista de Human Rights Watch con Carlos Castaño, 9 de julio de 1996.

259. Para un resumen más completo de este caso ver, Americas Watch, Political Murder and Reform in Colombia, págs. 34-35.

260. Comisión de Investigación de los Sucesos Violentos de Trujillo, Informe Final, Santafé de Bogotá, enero de 1995.

261. Ibíd.

262. "Botero's meeting with Officers called 'Tense'", FBIS, El Tiempo, 15 de febrero de 1995.

263. Comisión para el análisis y asesoramiento, Informe sobre el cumplimiento, pág. 40.

264. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con el Padre Giraldo, Justicia y Paz, 9 de octubre de 1996.

265. Carta del Padre Javier Giraldo, Justicia y Paz, a Jorge Taiana, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 4 de julio de 1996.

266. "Ejército retiró a juez del proceso por masacre de Riofrío," Nuevo Siglo, 15 de febrero de 1994.

267. "Detención contra oficial del Ejército por masacre en el Valle," El Espectador, 1 de septiembre de 1994.

268. "Juicio por masacre de Riofrío," El Espectador, 6 de diciembre de 1994.

269. Para una descripción más amplia ver, Human Rights Watch, Estado de guerra, págs. 84-106.

270. En 1995, el caso fue asignado a la recién creada Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía. Para más información sobre este caso ver, Human Rights Watch/Americas, Estado de guerra, pág. 103. Entrevista de Human Rights Watch con el Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo," Santafé de Bogotá, 1 de marzo de 1993; y carta de Hernando Valencia Villa, Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos, a Human Rights Watch, 11 de noviembre de 1993.

271. Justicia y Paz, Boletín, octubre-diciembre 1995, pág. 55.

272. Entrevista de Human Rights Watch en Santafé de Bogotá, 12 de octubre de 1992.

273. Justicia y Paz, Boletín, enero-marzo de 1994, pág. 57.

274. Diego Pérez, "Evaluación de los derechos humanos en el primer año de Samper," CINEP, 31 de octubre de 1995.

275. Denuncia No. 12 del Comité Cívico para los Derechos Humanos de Meta, 20 de abril de 1993.

276. Carta de Mariana Escobar, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, a Human Rights Watch, 2 de junio de 1993.

277. Diego Pérez, "Evaluación de los derechos humanos en el primer año de Samper," CINEP, 31 de octubre de 1995.

278. Entrevista de Human Rights Watch en Villavicencio, 10 de octubre de 1995.

279. Investigación de las autoridades colombianas, 5 de mayo de 1995. Nuestro acuerdo con la fuente nos impide dar más datos.

280. Entrevistas de Human Rights Watch en Santafé de Bogotá y Villavicencio, 12 de octubre de 1992.

281. Respuesta oficial No. 2970, reservada, 24 de noviembre de 1994, Sección de Inteligencia de la DIJIN, Villavicencio, Meta.

282. Entrevista de Human Rights Watch con el Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo," Santafé de Bogotá, 10 de julio de 1996.

283. "Pliego de cargos a siete militares," El Tiempo, 18 de noviembre de 1992.

284. "Acusan a siete militares de promover a paramilitares," Reuters, 18 de noviembre de 1992.

285. Justicia y Paz, Boletín, julio-septiembre de 1994, pág. 48.

286. Entrevista de Human Rights Watch con "Enrique", un miembro del equipo, Santafé de Bogotá, 13 de junio de 1992.

287. Comisión para el análisis y el asesoramiento, Informe sobre el cumplimiento, pág. 40.

288. Entrevista de Human Rights Watch, Santafé de Bogotá, 11 de julio de 1996.

289. Carta del Padre Javier Giraldo, Justicia y Paz, a Human Rights Watch, 14 de mayo de 1996.

290. Entrevista de Human Rights Watch con el Ministerio de Defensa, Santafé de Bogotá, 24 de junio de 1996.


CAPÍTULO VI
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