(Washington, DC) – La decisión del gobierno de El Salvador de suspender los procesos y plazos para solicitar información pública, incluso sobre los resultados de pruebas de Covid-19 y las condiciones en centros de contención, pone en riesgo la salud de los salvadoreños, señaló hoy Human Rights Watch. La decisión en la práctica vacía de contenido al derecho de acceso a la información.
El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), responsable de implementar la Ley de Acceso a la Información Pública, ha suspendido todas sus audiencias y procesos para cumplir con el estado de emergencia que se estableció en respuesta a la Covid-19 desde el 20 de marzo de 2020. En muchos países, los procedimientos para solicitar información pública han sido modificados a raíz de medidas implementadas para hacer frente a la pandemia. No obstante, en El Salvador, las restricciones resultan especialmente problemáticas para quienes se encuentran en centros de cuarentena, ya que los médicos no les brindan información sobre la cantidad de días que deberán permanecer en dichos centros, ni sobre los resultados de las pruebas de Covid-19 que les hicieron. Ante estas restricciones a las solicitudes de información pública, estos individuos no cuentan con otro recurso para conocer su estado de salud.
“Ante la propagación del virus, es fundamental que los salvadoreños conozcan el resultado de las pruebas de Covid-19 y puedan así proteger su salud y la de los demás”, expresó José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. “En vez de asegurarse de que funcione el sistema que permite solicitar esta información vital, el Presidente Bukele ha priorizado el secretismo. Esto no sólo limita la respuesta del gobierno frente a la pandemia, sino que, además, reduce la rendición de cuentas mucho más ampliamente”.
La suspensión de los plazos administrativos ha limitado la posibilidad de que la ciudadanía monitoree la respuesta del gobierno a la pandemia, incluyendo cómo realiza gastos de emergencia. El Salvador es uno de los países con el menor grado de acceso a la información pública en el contexto de la pandemia. Entre el 21 de marzo y el 1° de junio, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos recibió más de 200 denuncias de violaciones del derecho de acceso a la información. Más de la mitad de las denuncias corresponden a personas encerradas en centros de cuarentena que solicitan información relativa a la Covid-19.
El 14 de marzo, la Asamblea Nacional declaró el estado de emergencia para abordar la pandemia de Covid-19. La ley de emergencia reglamentó una serie de actividades y dispuso restricciones a la circulación, el cierre de escuelas, entre otras. Algunos días después, la Asamblea suspendió también los plazos para los trámites administrativos, incluidos los pedidos de información pública, dado que se cerraron las oficinas gubernamentales que no se consideraban esenciales. Los plazos seguían suspendidos al 8 de junio.
La suspensión de los procesos administrativos ha afectado a miles de personas retenidas en centros de contención. Estos centros son lugares de cuarentena para quienes regresan del exterior o que incumplen la cuarentena dentro del país. Al 1° de junio, más de 14.000 personas habían sido confinadas en centros de contención desde que empezó la cuarentena nacional, el 12 de marzo. Más de 2.000 personas están actualmente confinadas en estas instalaciones y las circunstancias de su detención sugieren que muchos de esos casos, si no todos, constituyen detenciones arbitrarias. En varios centros existiría una situación de hacinamiento e insalubridad que genera condiciones ideales para la propagación del virus.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema ha dictado tres sentencias que ordenan al gobierno a abstenerse de detener a personas en centros de contención solamente por haber violado la cuarentena domiciliar. Tan pronto la Sala comunicó estas resoluciones, Bukele advirtió públicamente que no cumpliría con la norma y de hecho continuó con su política de detenciones arbitrarias en completo desacato con los fallos de la Sala.
Muchos detenidos en los centros de cuarentena han protestado por la falta de transparencia del gobierno. La respuesta del gobierno ha consistido en enviar a policías antidisturbios a los centros de contención para poner fin a las protestas. El 2 de abril, la Corte Suprema dispuso que el gobierno de Bukele “brinde [a los confinados] información sobre su condición de salud (resultados de exámenes) y se le dé tratamiento según su estado actual de salud”.
El 23 de marzo, la Asamblea Nacional autorizó la flexibilización de los procedimientos de compra del poder ejecutivo mientras dure la emergencia. Permitió de manera expresa las “contrataciones directas” de insumos y servicios médicos para evitar que se propague la Covid-19, siempre que el ejecutivo presentara informes mensuales a la Asamblea detallando cómo se estaban usando los fondos públicos. El gobierno ha incumplido con dicho requerimiento.
La Asamblea se negó a prorrogar la ley de emergencia más allá del 16 de mayo, en parte debido a que el gobierno no informó cómo usó los fondos públicos para construir un hospital, comprar insumos médicos y entregar cajas de alimentos a quienes no estaban percibiendo ingresos como resultado de la pandemia de Covid-19. En dos ocasiones, el gobierno de Bukele extendió la emergencia por decreto presidencial, pese a que la Sala de lo Constitucional suspendió los efectos de estos decretos. En una de estas oportunidades, el 22 de mayo, la Sala exhortó a los poderes ejecutivo y legislativo a consensuar una ley de emergencia que proteja “los derechos fundamentales de todos los habitantes de la República” durante la pandemia.
Mientras se desarrollaba el debate legislativo, y en respuesta a la presión de la agencia de información pública y del público en general, el asesor jurídico del Presidente Bukele sostuvo que si el gobierno levantaba las suspensiones a los procedimientos administrativos, los funcionarios del área de información tendrían que ir a trabajar y se expondrían al virus. No obstante, la presidenta de la agencia aclaró que el personal podía trabajar de manera remota y utilizar varias plataformas en línea para proporcionar la información, siempre que fuera posible.
El 30 de mayo, la Asamblea Nacional dictó una nueva ley de emergencia, que reglamenta la transición de una cuarentena estricta a nivel nacional a una reapertura gradual de la economía. Dicha ley extendió la emergencia hasta el 15 de junio y la suspensión de los procesos administrativos hasta el 10 de junio, pero también estipuló la aplicación plena de la Ley de Acceso a la Información. Específicamente, solicitó al gobierno que proporcione información de oficio sobre los protocolos que implementa para contener la pandemia, la cantidad de personas en los centros de cuarentena, los casos confirmados o sospechosos de Covid-19 y los contratos firmados por el gobierno, entre otras importantes materias de interés público. Ese mismo día, Bukele tuiteó que vetaría la ley.
Según el derecho internacional, es posible limitar ciertos derechos en épocas de emergencia. Tanto los Principios de Siracusa, que detallan los estándares sobre los límites admisibles a los derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como una Observación General del Comité de Derechos Humanos de la ONU sobre estados de emergencia, establecen que toda restricción a derechos debe ser legítima, necesaria y proporcional. Los estados de emergencia deben tener una duración limitada y toda restricción a algún derecho debe considerar el efecto desproporcionado que causará sobre determinadas poblaciones o grupos marginados.
Los gobiernos deben asegurarse de que los ciudadanos puedan obtener información pública —sobre todo relativa a su propia salud— especialmente durante la pandemia de Covid-19, deben asignar prioridad a los pedidos de información vinculados con la emergencia de salud pública, y también deben informar de manera proactiva sobre el impacto de la pandemia y sobre el gasto público de emergencia, señaló Human Rights Watch.