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Industria de la joyería necesita “regla de oro” para proteger a los trabajadores de abusos

Se aproximan las fiestas de fin de año y muchas personas elegirán joyas entre los obsequios que compren. Este es un buen momento para preguntarse si los collares, los anillos y los aretes que se regalarán a los seres queridos en esta temporada festiva se han producido de manera responsable.

Recientemente, se ha adoptado una nueva norma para las empresas que integran la cadena de suministro de la joyería, que contiene disposiciones sobre derechos laborales, derechos de pueblos indígenas, medioambiente y cómo garantizar que los materiales utilizados no se produzcan en condiciones abusivas. La norma ha sido elaborada por el Consejo de Joyería Responsable (Responsible Jewellery Council, RJC), con sede en Londres, una organización que reúne a los principales actores de las industrias del oro, el platino y los diamantes. La adhesión al Código de Prácticas será un requisito que deberán cumplir las más de 300 empresas miembros, entre las cuales se incluyen algunas de las compañías mineras y refinerías de mayor envergadura de todo el mundo: De Beers, Rio Tinto y AngloGold Ashanti, por mencionar solo algunas.

Aun así, el Código de Prácticas no representa exactamente la “regla de oro” que debería haberse adoptado. En particular, no establece requisitos claros que exijan poner fin a las condiciones abusivas que se manifiestan en toda la cadena de suministro ni el cumplimiento riguroso de leyes y normas internacionales para la reubicación y sobre derechos de los indígenas.

Las empresas son responsables por el impacto que producen en los derechos humanos a lo largo de toda la cadena de suministro, incluso en la minería de pequeña escala. La nueva norma no reconoce de manera explícita este elemento clave en materia de debida diligencia. La mayoría de los minerales extraídos de minas de pequeña escala pasan por las manos de varios compradores antes de llegar al mercado global, y es posible que las empresas que integran el RJC comercialicen minerales que provienen, de manera indirecta, de estas minas.

Concretamente, el código no exige que las empresas vayan más allá de sus proveedores inmediatos en su intento por averiguar de dónde obtienen el oro u otros materiales. Y es sumamente frecuente que estos se obtengan por vías indirectas. Un intermediario local de una mina del sur de Mali relató, por ejemplo, que compraba oro a trabajadores adultos y niños, y luego lo vendía a un poderoso exportador de la ciudad, quien a su vez exportaba el oro a empresas en Suiza y Dubái.

La norma también presenta deficiencias en lo que hace al impacto sobre los derechos humanos que ejercen las empresas mineras de gran escala en las comunidades locales. Si bien reconoce que las empresas mineras pueden provocar el desplazamiento involuntario de comunidades, no especifica cómo se podría llevar a cabo la reubicación de un modo que respete los derechos de las personas obligadas a desplazarse.

Tales pormenores suelen ser fundamentales, como lo señaló la investigación de Human Rights Watch que evidencia las profundas dificultades que enfrentaron residentes locales reubicados por Vale y Río Tinto para desarrollar actividades de minería de carbón en Mozambique. Allí, agricultores con gran capacidad de autoabastecimiento fueron reubicados en terrenos áridos, alejados de los ríos y los mercados, una medida que sumió a estas personas en el hambre y, posteriormente, hizo que dependieran de la asistencia alimentaria de las empresas mineras.

Cuando nuevas plantas mineras afectan el modo de vida de poblaciones indígenas, la norma exige que las empresas “trabajen para obtener” su consentimiento libre, previo e informado durante las etapas de planificación y aprobación. Esta redacción es imprecisa y menoscaba los avances logrados por activistas que defienden los derechos de los indígenas —especialmente durante las negociaciones vinculadas con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas— para que se establezca la plena obligación de “obtener” dicho consentimiento.

En los últimos años, la industria de los metales preciosos se ha interesado en mostrar su compromiso de llevar a cabo sus actividades comerciales de manera ética, especialmente a través de la formulación de normas voluntarias. La nueva norma es una entre varias iniciativas internacionales que promueven la obtención de metales preciosos mediante procesos responsables. La mayoría de los esfuerzos se orientó a crear cadenas de suministro libres de minerales procedentes de zonas de conflicto; es decir, aquellos minerales que ayudan a financiar a grupos armados durante guerras.

No obstante, el RJC ha logrado ampliar significativamente el enfoque y ha incluido el trabajo infantil y los problemas sociales y ambientales. Por ejemplo, prohíbe claramente el trabajo infantil y establece medidas específicas de “remediación” que las empresas deberán adoptar cuando efectivamente encuentren a menores trabajando en sus plantas. También prohíbe —finalmente— la práctica de arrojar los desechos de las actividades mineras en los cursos fluviales. Y lo más importante es que el código subraya la idea de que las empresas son responsables por el impacto ambiental y para los derechos humanos que causan sus acciones. Este es un mensaje de fundamental importancia.

Aun así, para lograr que la cadena de suministro de metales sea verdaderamente responsable, es necesario dar un paso más y adoptar reglamentaciones de cumplimiento obligatorio. La extensa lista —que sigue creciendo— de desastres de derechos humanos causados por empresas muestra cuánto daño pueden provocar las compañías si no existen reglamentaciones adecuadas. Las iniciativas voluntarias como esta ayudan a definir buenas prácticas de derechos humanos para las empresas, pero únicamente la adopción de normas vinculantes garantizará cambios genuinos y sistemáticos en la industria de los metales preciosos.

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