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Washington DC, 20 de septiembre de 2012

Excmo. Presidente Ollanta Humala
Presidencia de la República del Perú
LIMA, Perú
 

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a S.E. con el propósito de transmitirle nuestra preocupación por los incidentes en que miembros de las fuerzas de seguridad de Perú han usado fuerza letal durante operativos de control de manifestaciones públicasy recomendar una serie de medidas que consideramos que su ilustrado gobierno debería adoptar para asegurar que el accionar de la fuerza pública se ajuste a las obligaciones jurídicas internacionales de derechos humanos asumidas por Perú.

Durante el primer año de su presidencia, 15 civiles habrían muerto tras recibir disparos efectuados aparentemente por miembros de las fuerzas de seguridad nacionales durante enfrentamientos con manifestantes[1]. En el gobierno de su predecesor, el Presidente Alan García, 165 civiles murieron durante “conflictos sociales y las subsecuentes intervenciones policiales”, según datos aportados por la Defensoría del Pueblo[2]. Treinta oficiales de policía también perdieron la vida en estos incidentes.

Reconocemos que el Estado peruano tiene la responsabilidad de asegurar que quienes participen en protestas y manifestaciones públicas respeten la ley, y que también está obligado a proteger la vida de las personas y los establecimientos y bienes públicos cuando estos sean objeto de ataques. No obstante, también tiene la obligación de llevar a cabo operativos de orden público de un modo que garantice el pleno respeto de los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de expresión, de asociación y el derecho a la vida y la integridad física.

Una delegación de Human Rights Watch visitó Cajamarca en julio pasado para investigar las circunstancias en las cuales miembros de las fuerzas de seguridad dispararon y mataron a civiles en Celendín a comienzos del mes. Obtuvimos evidencia que sugiere de una manera convincente que el uso de la fuerza letal habría sido injustificado y constituido una violación grave de las normas internacionales de derechos humanos.

A partir de estos hallazgos y de entrevistas exhaustivas con altos funcionarios del gobierno, incluidos representantes del Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, el Ministerio Público, jefes policiales de alto rango y el Defensor del Pueblo, hemos identificado algunos temas que, según creemos, deberían ser abordados en forma urgente por su ilustrado gobierno.

Uso de la fuerza letal en Celendín

El 3 de julio, durante una marcha que comenzó pacíficamente, en la cual participaban cerca de 3.000 personas, se produjo un enfrentamiento violento con policías y soldados luego de que un grupo de manifestantes irrumpieron en la sede municipal, ubicada en la plaza central de Celendín. En los choques que se produjeron a continuación entre manifestantes y miembros de las fuerzas de seguridad, al menos 20 civiles habrían recibido disparos de armas de fuego, y cuatro de ellos perdieron la vida. El Ministerio del Interior informó que también dos policías y un soldado sufrieron heridas de bala.

Conforme al derecho internacional, el uso de armas de fuego contra los manifestantes únicamentehabría sido admisible si quienes dispararon creían razonablemente que debían hacerlo para evitar que ellos o terceros sufrieran lesiones graves o perdieran la vida.[3] Asimismo el uso intencional de la fuerza letal sólo sería admisible si quienes dispararon creían razonablemente que ese uso era inevitable para proteger la vida.[4]

Las pruebas que hemos recabado sugieren de una manera convincente que el uso de la fuerza letal por parte de integrantes de las fuerzas de seguridad en Celendín habría sido injustificado. Si bien algunos manifestantes habrían atacado a policías con piedras, palos y proyectiles caseros, numerosos testigos subrayaron que ninguno llevaba armas de fuego ni usó la fuerza de un modo que claramente pusiera en riesgo la vida de otros. De hecho, tres residentes dijeron a Human Rights Watch que vieron cuando soldados disparaban municiones letales directamente contra personas que no estaban armadas. Un cuarto residente indicó haber visto a civiles no armados que eran alcanzados por balaceras, pero no pudo determinar de dónde provenían los disparos. Uno de los civiles que murió, José Antonio Sánchez Huamán, no llevaba consigo armas y se encontraba en la vía pública observando pasivamente los acontecimientos cuando dispararon contra él soldados que se encontraban a una distancia de una cuadra, según el relato de un residente de esa localidad que presenció los hechos desde su balcón en un segundo piso. Otra víctima fatal, Paulino Eleuterio García Rojas, también murió tras recibir disparos mientras se encontraba en la calle observando los sucesos, de acuerdo con declaraciones de otro residente que presenció el disparo fatal a través de la ventana de su vivienda, pero que no pudo ver quién lo efectuó. 

Según la información recogida durante nuestra misión, el único momento en que manifestantes habrían empleado un uso posiblemente letal de la fuerza se produjo entre la 1:00 y la 1:30 p.m. afuera de la sede municipal, cuando —según el Ministerio del Interior— dos policías y un soldado sufrieron heridas de bala, otro soldado recibió un golpe en la cabeza y un tercero fue herido por un artefacto pirotécnico[5]. El uso de la fuerza letal por miembros de las fuerzas de seguridad para repeler la presunta agresión podría haber sido justificado si estos no hubieran contado con otros medios alternativos para contrarrestar actos que, según su criterio, constituyeron un riesgo inminente de muerte o lesiones graves para ellos o terceros (aunque, como se analiza a continuación, esto no eximiría necesariamente al Estado de la responsabilidad que le cabe por las muertes ocurridas).

Sin embargo, de hecho, el uso de armas de fuego contra civiles en Celendín no constituyó una respuesta directa a esta presunta agresión, ya que se produjo más de una hora después, según señalaron varios testigos. A pedido de Human Rights Watch, un médico que asistió a los heridos en el hospital de Celendín revisó los registros de este centro de salud y comprobó que el primer civil herido durante los disturbios de ese día había sido ingresado en el establecimiento a las 3:05 p.m., una hora y media después del momento en que, conforme indicó el Ministerio del Interior, la Policía habría sido agredida con disparos. El último herido fue ingresado a las 4:30 p.m. El médico señaló que los heridos fueron trasladados hasta el hospital “dentro de los 30 minutos” de haber recibido los disparos.

Con respecto a las víctimas fatales, los residentes que vieron cuando Sánchez Huamán y García Rojas eran abatidos por disparos indicaron que estos hechos se produjeron cerca de las 3:15 p.m. y las 3:00 p.m., respectivamente, lo cual coincide con la información consignada en los registros del hospital, que señala que habrían sido ingresados a las 3:50 y 3:40 p.m. Una tercera víctima fatal, César Medina Aguilar, también ingresó en el hospital más de dos horas después del momento en que habrían recibido los disparos los dos policías y el soldado. (Human Rights Watch no pudo determinar la hora de ingreso de la cuarta víctima fatal, Faustino Silva Sánchez, quien fue llevado a otro establecimiento).

Si las autoridades competentes no llevan a cabo una investigación exhaustiva de lo sucedido, será imposible determinar en forma fehaciente si, en algunos casos, las fuerzas de seguridad estaban respondiendo adecuadamente a amenazas creíbles cuando dispararon contra civiles en Celendín. Sin embargo, la evidencia de posibles abusos es suficientemente convincente para requerir una investigación exhaustiva e imparcial sobre los hechos. Asimismo, dadas las aparentes similitudes entre los acontecimientos en Celendín y otras numerosas ocasiones en las que se ha recurrido al uso de la fuerza letal durante operativos de control de manifestaciones públicasen los años recientes, es fundamental que estos casos también reciban atención urgente.

Por esta razón, lo instamos a que haga todo lo que esté a su alcancepara asegurar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas sobre todas las muertes civiles durante operativos de control de manifestaciones públicas en Celendín y otros lugares en años recientes, y que los miembros de las fuerzas de seguridad responsables de recurrir al uso ilegítimo de la fuerza sean sancionados de forma acorde.

Equipamiento adecuado para control de manifestaciones públicas

Reconocemos que los oficiales de policía involucrados en operaciones de control de manifestaciones públicas se enfrentan a veces con un trabajo difícil y hasta peligroso. De hecho, como mencionamos anteriormente, treinta oficiales de policía perdieron la vida durante este tipo de operaciones en años recientes y cientos han sido heridos, algunos de gravedad.

El Estado tiene la obligación clara de asegurar que la Policía cuente con la protección y equipamiento adecuados para garantizar que desempeñen sus responsabilidades sin arriesgar sus vidas, o las vidas de otros. Conforme a los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, los agentes de seguridad pública deberán contar “con equipo autoprotector, por ejemplo, escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios de transporte a prueba de balas a fin de disminuir la necesidad de armas de cualquier tipo”[6]. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley deberían “dota[r] a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones” —incluidas “armas incapacitantes no letales”—que permitan una respuesta gradual y proporcionada frente a actos de violencia durante protestas y manifestaciones[7].

El coronel de la Policía que estaba en ese momento a cargo del departamento de Cajamarca indicó a Human Rights Watch que los oficiales de policía en Celendín se quedaron sin gases lacrimógenos poco después de que empezaron los enfrentamientos con los manifestantes[8]. Sin otros medios para hacer frente a un grupo grande de manifestantes, algunos de los cuales arrojaba piedras y tenían artefactos pirotécnicos de fabricación casera, los policías se retiraron de la plaza central e intentaron conseguir el apoyo de soldados del Ejército que entonces se encontraban en el coliseo de esa localidad, a pocas cuadras de distancia[9]. A partir de ese momento, el Ejército participó junto con la Policía en las acciones destinadas a controlar a los manifestantes y restablecer el orden público en las calles de Celendín. (Según el director ejecutivo de operaciones policiales, los refuerzos de la División Nacional de Operaciones Especiales (DINOES) de la Policía llegaron recién después de que se produjeron los disparos fatales)[10]. Si los policías en Celendín hubieran contado con equipamiento adecuado, posiblemente podrían haber controlado la situación y evitado la intervención del Ejército, que dejó un saldo de varias víctimas fatales.

La cantidad insuficiente de gases lacrimógenos en Celendín es el reflejo de una inacción más generalizada de las autoridades, que no adoptan todas las medidas necesarias para asegurar que las fuerzas de seguridad que participan en operativos de control de manifestaciones públicas cuenten con recursos adecuados. Tanto el director de la Policía Nacional como el director de operaciones policiales comentaron a Human Rights Watch que existe una escasez crónica de recursos básicos, como escudos, cascos, equipos de protección y dispositivos para lanzar gases lacrimógenos[11].

La Defensoría del Pueblo ha documentado evidencias de que esta falta de recursos suficientes contribuye a generar circunstancias en las cuales es mucho más probable que miembros de la Policía cometan abusos. En el informe Violencia en los conflictos sociales, publicado en marzo de 2012, la Defensoría del Pueblo determinó que:

Los efectivos policiales no cuentan con la cantidad de equipos adecuados para realizar los operativos: las bombas lacrimógenas, los perdigones de goma, los escudos de protección, son escasos. Este problema incrementa el nivel de riesgo para policías y civiles puesto que, como elemento subjetivo, el efectivo policial puede reconocerse en situación de inferioridad, experimentar temor ante una multitud agresiva, lo cual influye en su interpretación de los principios del uso de la fuerza[12].

Por este motivo, instamos a S.E. a adoptar todas las medidas a su alcance paraasegurar que las fuerzas de seguridad que intervienen en el control de manifestaciones públicas cuenten con el entrenamiento y equipo  adecuado para desarrollar sus responsabilidades sin recurrir al uso ilegítimo de la fuerza.

Consideramos alentadoras las recientes declaraciones del Ministro del Interior indicando que su gobierno destinaría US$10 millones a la adquisición de equipos de protección y armas no letales para la policía. Es fundamental que la distribución de estos materiales sea monitoreada cuidadosamente para garantizar que la policía pueda acceder a ellos cuando sea necesario y que su uso sea de acuerdo a las normas internacionales.

Normas sobre uso de la fuerza

Los sucesos de Celendín muestran también la importancia crucial de que la Policía cuente con normas claras que pueda tener en cuenta al determinar el nivel adecuado de uso de la fuerza cuando sus miembros responden a amenazas de violencia durante protestas y manifestaciones públicas.

Las directrices existentes —adoptadas por el Ministerio del Interior a través de un Manual de Derechos Humanos elaborado en 2006 y una directiva viceministerial de 2009— exigen que los policías respeten las normas internacionales sobre uso de la fuerza, incluido el Código de Conducta de la ONU para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios Básicos de la ONU sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley[13].

Sin embargo, lamentablemente pareciera que los policías no reciben entrenamiento adecuado sobre cómo aplicar estas normas. Según la Defensoría del Pueblo, la capacitación policial actualmente sólo hace un abordaje tangencial de los procedimientos de control de manifestaciones públicas durante conflictos sociales, y la falta de equipo con propósito de instrucción atenta contra la efectividad del entrenamiento[14].

Asimismo, como seguramente sabe S.E., el Congreso está tratando actualmente una propuesta (Proyecto de Ley 81/2011-CR) que, si se aprobara en su redacción actual, minaría la aplicación de estas directrices y podría permitir el uso de la fuerza letal de un modo que resulta violatorio de los estándares internacionales. Si bien consideramos positivo que gracias a su iniciativa para mejorar el texto del proyecto se hayan incorporado importantes modificaciones, no todas sus observaciones fueron aceptadas por la comisión del Congreso encargada de su revisión[15]. Como resultado de esto, el proyecto legislativo aún presenta falencias fundamentales en tres aspectos.

En primer lugar, el proyecto de ley no hace referencia expresa al principio de “proporcionalidad” que constituye un aspecto esencial de los estándares internacionales mencionados precedentemente. Los Principios Básicos de la ONU, por ejemplo, establecen que los funcionarios encargados de aplicar la ley “ejercerán moderación y actuarán en proporcióna la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga” [énfasis agregado][16].

En segundo lugar, el proyecto de ley permite el uso de la fuerza letal en contextos en que no sería admisible para el derecho internacional. Concretamente, el artículo 7 autorizaría el uso de armas de fuego u otras formas de fuerza letal contra quien ejerza una agresión que “ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad personal del policía o la de terceros” [énfasis agregado], mientras que el derecho internacional permite únicamente el uso de armas de fuego cuando exista una amenaza inminente de muerte o lesiones graves, y sólo contempla el empleo intencional de la fuerza letal cuando sea estrictamente inevitable para proteger la vida[17].

Por último, el proyecto de ley aparentemente contiene una presunción de inmunidad a favor de los policías que apliquen la fuerza letal, al disponer que “[n]o es punible penalmente la acción del policía que hizo uso de la fuerza letal conforme a esta ley”[18]. En esta cláusula debería incluirse una aclaración —tal como S.E. propuso en sus observaciones a la ley— que exija efectuar una investigación adecuada para determinar si el uso de la fuerza ha sido legítimo. Si no se exige tal investigación, existe un riesgo grave de que las autoridades policiales efectúen una determinación a priori de que cualquier instancia de uso de la fuerza resulta legítima, sin importar las circunstancias fácticas.

En vista de las graves falencias del proyecto legislativo, lo instamos a que continúe ejerciendo su liderazgopara conseguir que el Congreso reforme estos aspectos problemáticos del proyecto de ley.Si el proyecto se aprobara en su redacción actual, consideramos que S.E. debería adoptar todas las medidas a su alcance parasubsanar las falencias en la legislación cuando promulgue las reglamentaciones destinadas a regular su aplicación.

Asimismo, es fundamental que todas las fuerzas de seguridad que resguardan el orden durante las manifestaciones públicasentiendan las reglas sobre el uso de la fuerza y que las apliquen en sus operativos. Por consiguiente, instamos asu gobierno aasegurar que se exija a todos los miembros de las fuerzas de seguridad involucrados en operativos de control de manifestaciones públicas conocer las normas internacionales sobre uso de la fuerza, que reciban instrucción adecuada para aplicar tales normas y que se les explique claramente que, en caso de incumplirlas, deberán rendir cuentas por su actuación.

Intervención militar en operativos de control de manifestaciones públicas

La última preocupación que surge de los eventos en Celendín es la intervención de militares en operativos de control de manifestaciones públicas. Los militares sólo deben involucrarse en este tipo de actividades policiales comoúltimo recurso, en circunstancias excepcionales, y de conformidad con lo dispuesto en el derecho peruano[19]. Asimismo, cuando el personal militar deba realizar actividades policiales resulta clave que estos soldados cumplan las mismas normas sobre uso de la fuerza que se aplican a la Policía y que deban rendir cuentas por sus actos si cometen abusos frente a tribunales civiles.

Actualmente, la intervención de las fuerzas armadas en operativos de seguridad pública se encuentra regulada por el Decreto Legislativo 1095, dictado por el Presidente Alan García en 2010. Este decreto contiene una disposición muy problemática (el artículo 27) el cual dispone que “las conductas ilícitas atribuibles al personal militar con ocasión de las acciones realizadas, en aplicación del presente Decreto Legislativo o en ejercicio de su función” son de jurisdicción del fuero militar. Al establecer que todas las “conductas ilícitas” por parte del personal militar estarán sujetas a la jurisdicción de los tribunales militares, el decreto podría impedir que la justicia penal ordinaria intervenga en casos de violaciones de derechos humanos cometidas contra civiles por militares.

Los organismos internacionales de derechos humanos han rechazado en forma unánime el uso de fiscales y tribunales militares en casos que suponen abusos contra civiles, y han señalado que la jurisdicción de los tribunales militares debe limitarse a aquellos delitos que son de naturaleza estrictamente militar. En un caso contra Perú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que la jurisdicción militar debería tener un “alcance restrictivo y excepcional”[20]. Un alcance “restrictivo” en cuanto a la jurisdicción requiere que el personal militar sea juzgado por tribunales militares únicamente cuando se les imputen delitos o faltas “que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar”[21]. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que supervisa el cumplimiento de las obligaciones jurídicas incorporadas al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha instado a los estados parte en repetidas oportunidades a que sometan al personal militar acusado de cometer violaciones de derechos humanos a la justicia penal ordinaria[22].

Las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo recientemente por el Congreso de su país destinadas a la “modificación del marco legal que establece el apoyo, por parte de las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional del Perú”[23] constituyen una excelente oportunidad para abordar esta materia. Instamos al ilustrado gobierno de S.E. a que use estas facultades parareformar el Decreto Legislativo 1095 a fin de aclarar que el personal militar que sea acusado de violaciones de derechos humanos contra civiles debería ser investigado, imputado y procesado por autoridades de la justicia penal ordinaria.

Aprovecho la oportunidad para expresarle a S.E. los sentimientos de mi más alta consideración y estima.

 

JoséMiguel Vivanco

Human Rights Watch

Washington, DC, EEUU

 

CC: Dr. Juan Jiménez Mayor, Presidente del Consejo de Ministros

Ministro Wilfredo Pedraza Sierra, Ministerio del Interior

Ministra Eda Rivas Franchini, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Ministro Pedro Cateriano Bellido, Ministerio de Defensa

Dr. José Antonio Peláez Bardales, Fiscal de la Nación

Dr. Eduardo Vega Luna,  Defensor del Pueblo (e)

 

 


 

[1]Las muertes ocurrieron en incidentes separados en Celendín, Bambamarca, Espinar, Paita, Madre de Díos, Sechura y Cañete de acuerdo a información recabada por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos e informes de prensa independientes revisados por Human Rights Watch.

[2]Defensoría del Pueblo, Violencia en los conflictos sociales, Informe Defensorial N.° 156, pág. 53, http://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/informes/defensoriales/informe-156.pdf(consultado el 10 de septiembre de 2012).

[3]Los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley disponen que los agentes de seguridad pública que se enfrentan a multitudes violentas únicamente podrán usar armas de fuego “en defensa propia o en defensa de terceros cuando haya peligro inminente de muerte o lesiones graves” y “sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos”. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana, 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990,  http://www2.ohchr.org/english/law/firearms.htm  (consultado el 15 de agosto de 2012).

[4]Sólo se podrá haceruso intencional de armas letales cuando seaestrictamente inevitablepara proteger una vida” [énfasis agregado]. Principios Básicos, Principio 9.

[5]Las autoridades de salud regionales de Cajamarca confirmaron las versiones de que algunas víctimas habrían sufrido heridas de bala. Dirección Regional de Salud, Cajamarca, “Relación de pacientes afectados por el conflicto Conga”, documento sin fecha.

[6]Principios Básicos, Principio 2.

[7]Ibid.

[8]Entrevista de Human Rights Watch con el Coronel Jaime González Cieza, Cajamarca, 15 de julio de 2012.

[9]Según el director general de la Policía Nacional, el General Raúl Salazar, cuando se iniciaron los hechos de violencia había un total de 180 policías haciendo frente a una multitud de cerca de 3000 manifestantes. Entrevista de Human Rights Watch con el General Raúl Salazar, Lima, 19 de julio de 2012.

[10]Entrevista de Human Rights  Watch con la Dra. Patricia Figueroa, secretaria general del Ministerio del Interior, el General Abel César Gamarra, director ejecutivo de operaciones policiales, y otros funcionarios del Ministerio del Interior, Lima, 20 de julio de 2012.

[11]Ibíd.

[12]Violencia en los conflictos sociales, 4.4. pág. 111.

[13]El Código de Conducta de la ONU para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley fue adoptado por Resolución de la Asamblea General 34/169, 17 de diciembre de 1979, http://www2.ohchr.org/english/law/codeofconduct.htm (consultado el 15 de agosto de 2012).

[14]Violencia en los conflictos sociales, Conclusión 14, pág. 131.

[15]Si bien la versión actual del proyecto de ley hace mención a “normas internacionales,” no incluye los nombres de los estándares más relevantes, como había sugerido  S.E. El proyecto incluye también un artículo que se refiere a las obligaciones que las fuerzas policiales deben implementar en los casos en que haya civiles heridos o muertos.

[16]Principios Básicos, Principio 5(a). De manera similar, el Código de Conducta de la ONU dispone que “los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”. Código de Conducta de la ONU, Comentario al artículo 3, sección (a) [énfasis agregado].

[17]Principios Básicos, principio 9.

[18]Proyecto de Ley 81/2011-CR, art. 7.

[19]La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que: “la Corte estima absolutamente necesario enfatizar en el extremo cuidado que los Estados deben observar al utilizar las Fuerzas Armadas como elemento de control de la protesta social, disturbios internos, violencia interna, situaciones excepcionales y criminalidad común. Tal como ha señalado este Tribunal, ‘los Estados deben limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar al enemigo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales’. El deslinde de las funciones militares y de policía debe guiar el estricto cumplimiento del deber de prevención y protección de los derechos en riesgo, a cargo de las autoridades internas”. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Zambrano Vélez y otros v. Ecuador, Sentencia del 4 de julio de 2007, http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_166_ing.pdf  (consultado el 15 de agosto de 2012), párr. 51.

[20]En 2000, la Corte determinó que “[e]n un Estado democrático de Derecho la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares”. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Durand y Ugarte v. Perú, Sentencia del 16 de agosto de 2000, http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_68_ing.pdf(consultado el 15 de agosto de 2012), párr. 117.

[21]Ibíd.

[22]Por ejemplo, en sus observaciones de 1993 formuladas a Egipto, el CDH consideró que “los tribunales militares no deben estar facultados para juzgar asuntos que no se refieran a delitos que hayan sido cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas en el desempeño de sus funciones”. Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de la ONU sobre Egipto, Doc. de la ONU CCPR/C/79/Add.23 (1993), párr. 9. En 1997, exhortó al gobierno colombiano a adoptar “todas las medidas necesarias para conseguir que los integrantes de las fuerzas armadas y de la policía acusados de violaciones de los derechos humanos sean juzgados por tribunales civiles independientes”, y recomendó específicamente “que la jurisdicción de los tribunales militares con respecto a las violaciones de derechos humanos se transfiera a los tribunales civiles”. Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Colombia, UN Doc. CCPR/C/79/Add.76, (1997), párr. 34. 

[23]Proyecto de Ley No. 1380/2012.Pe, 6 de agosto de 2012.

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