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Perú: Nuevo proyecto pone en riesgo derechos de las personas con discapacidad

El Congreso no observó un proceso de consulta adecuado

Una vista del edificio del Congreso en Lima, Perú, el 17 de septiembre de 2018. © REUTERS/Guadalupe Pardo

(Lima) – Miles de peruanos y peruanas con discapacidad podrían perder algunos de sus derechos reconocidos legalmente si el Congreso aprueba una nueva ley para las personas con discapacidad que reemplazaría la legislación vigente, señaló hoy Human Rights Watch.

La Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso peruano aprobó el proyecto el 8 de febrero de 2021, sin llevar a cabo un proceso de consulta amplio con organizaciones que representan a personas con discapacidad. La aprobación en la Comisión allana el camino para que el proyecto se apruebe en el Congreso en las próximas semanas. De sancionarse, reemplazaría a la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y menoscabaría numerosos derechos protegidos por la legislación existente, como el derecho al consentimiento para el tratamiento de salud mental.

“Al promulgar este proyecto, el Congreso de Perú haría retroceder al país en materia de derechos de las personas con discapacidad”, expresó Carlos Ríos Espinosa, investigador sénior sobre derechos de discapacidad de Human Rights Watch. “El Congreso debería suspender el proyecto hasta tanto haya consultado debidamente a las personas con discapacidad y reformado las disposiciones conflictivas”.

En octubre de 2020, Human Rights Watch envió una carta a integrantes de la comisión, incluida su entonces presidenta, Mirtha Esther Vásquez Chuquilín. Human Rights Watch manifestó preocupaciones por el contenido normativo del proyecto, así como por lo deficiente del proceso de consulta.

Human Rights Watch señaló que no se efectuó un anuncio público solicitando la opinión de personas con discapacidad, tal como lo exige la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), que Perú ratificó en diciembre de 2008. A tenor del artículo 4.3 de este tratado internacional, los Estados Partes están obligados a celebrar consultas estrechas con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan con respecto a “la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad”.

El Comité de la CDPD, el órgano que emite interpretaciones autorizadas del tratado, describe a la consulta como una “medida obligatoria antes de aprobar leyes, reglamentos y políticas, ya sean de carácter general o relativos a la discapacidad”.

El comité ha señalado que las consultas deben ser oportunas, accesibles, y genuinas. La versión más reciente del proyecto se publicó el 5 de febrero y se aprobó tan sólo tres días después, sin haber proporcionado el documento en un formato accesible para que las personas con discapacidad pudieran tener una participación efectiva. Las personas ciegas no pudieron consultar el proyecto porque únicamente se brindó en formato jpeg y no se ofreció un lenguaje de fácil lectura para las personas con discapacidad intelectual. Si bien la comisión abordó algunas de las inquietudes que planteó Human Rights Watch acerca del contenido del anteproyecto que se difundió el 5 de febrero, la versión que finalmente aprobó la comisión incluyó nuevas reformas problemáticas que tendrían repercusiones para la educación y la salud mental.

En la nueva versión se prevén becas educativas para las personas con discapacidad, pero también se establecen nuevas categorías de elegibilidad relacionadas con la “gravedad” de la discapacidad en cuestión. El proyecto prevé el acceso a las becas educativas exclusivamente para las personas que tengan discapacidades moderadas y graves, y excluiría a quienes presenten discapacidades leves.

Esta distinción resulta siendo problemática, puesto que posibilita que se tomen decisiones arbitrarias en función de criterios médicos. La evaluación de la discapacidad que se apoya exclusivamente en criterios médicos contraviene lo establecido en la convención internacional, que considera a la discapacidad como un concepto relacional inserto en el contexto de los obstáculos sociales y actitudes sociales prevalentes y que no puede definirse sobre la base de características individuales.

El Congreso debería reconsiderar los criterios de elegibilidad para las becas por discapacidad y evaluar la posibilidad de incluir un análisis de tipo socioeconómico, pero, ante todo, debe consultar a la comunidad de personas con discapacidad con respecto a los criterios de selección pertinentes.

A Human Rights Watch también le preocupa el impacto que tendría el proyecto sobre el derecho a la capacidad jurídica plena de las personas con discapacidad para que puedan tomar decisiones sobre el tratamiento de salud mental que reciban. A la legislación civil de Perú se la ha valorado internacionalmente como una de las más adelantadas en cuanto al reconocimiento de la capacidad jurídica plena.

La ley vigente, que entró en vigor en septiembre de 2018, exige el consentimiento como condición previa para cualquier tipo de tratamiento de salud mental y permite que las personas con discapacidad rechacen un tratamiento. El nuevo proyecto significaría un retroceso, dado que autorizaría la internación no consensual en función de criterios de necesidad médica, haciendo caso omiso del derecho al consentimiento informado y el derecho a la toma de decisiones con apoyo si la persona así lo solicita. “El Congreso peruano debe abordar seriamente la cuestión de los derechos de las personas con discapacidad”, apuntó Ríos Espinosa. “Debe consultar verdaderamente a las organizaciones de personas con discapacidad y asegurarse de no aprobar disposiciones que prevean una protección inferior a la que se reconoce en la legislación vigente”.

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