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Secretaria de Estado Hillary Rodham Clinton
Departamento de Estado de EE. UU.
2201 C Street NW
Washington, DC 20520

Estimada Secretaria Clinton:

Le escribo con el fin de compartir con usted la preocupación de Human Rights Watch por la falta de cumplimiento por parte de México de los requisitos en materia de derechos humanos establecidos en la Iniciativa Mérida.

Recientemente viajé a México, D.F. para dar a conocer un informe de Human Rights Watch que documenta que México no ha cumplido con su obligación de investigar y juzgar la creciente cantidad de abusos graves cometidos por los militares.  De acuerdo con las conclusiones de nuestro informe, y sobre la base de las diversas reuniones que mantuvimos con altos funcionarios mexicanos, puedo asegurarle que, en la actualidad, México no cumple con una de las condiciones clave establecidas en la Iniciativa Mérida: que los abusos cometidos por el Ejército estén siendo investigados y juzgados por civiles, y no por las autoridades militares. 

México, sin ninguna duda, hoy enfrenta una grave amenaza a la seguridad pública.  Estamos de acuerdo en que el gobierno de EE. UU. debe respaldar a México en sus esfuerzos por combatir el crimen organizado y la violencia relacionada con el narcotráfico.  También creemos que la Iniciativa Mérida brinda al gobierno del Presidente Obama una importante oportunidad para fortalecer la cooperación estadounidense-mexicana en la lucha contra el narcotráfico y en la defensa de los derechos humanos. Sin embargo, para aprovechar esta oportunidad, el gobierno de Obama debe exigir enérgicamente que se cumpla con los requisitos de derechos humanos incluidos en el paquete.

Con ese fin, y a la luz de nuestras recientes conclusiones, le instamos respetuosamente que no emita un informe que certifica que México ha cumplido con los requisitos de derechos humanos establecidos en la Iniciativa Mérida hasta que pueda determinar que dicho país ha cumplido efectivamente con las condiciones, tal como lo exige la ley estadounidense.

Impunidad militar

Nuestro reciente informe, "Impunidad Uniformada", demuestra que los militares mexicanos que participan en operativos destinados a combatir el narcotráfico y proteger la seguridad pública suelen cometer atroces violaciones de derechos humanos (tales como violaciones sexuales, asesinatos, torturas y detenciones arbitrarias) y que la norma es que tales abusos queden impunes. [1] 

La cantidad de denuncias por violaciones de derechos humanos cometidas por militares mexicanos se ha sextuplicado en los últimos tres años, desde que el Presidente Calderón desplegó aproximadamente 40.000 efectivos para combatir el narcotráfico y el crimen organizado. La cantidad de denuncias presentadas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos fue 182 en 2006; 367 en 2007; y 1230 en 2008.[2] 

En los últimos 10 años, los tribunales militares mexicanos -que habitualmente asumen la jurisdicción para investigar los abusos cometidos por militares contra civiles- no han dictado ni una sola condena contra un miembro del Ejército acusado de cometer una violación grave de derechos humanos.[3]

Como surge de nuestro informe, este terrible resultado es consecuencia de varias fallas estructurales del sistema de justicia militar: el Secretario de Defensa ejerce a la vez poderes ejecutivos y judiciales sobre las fuerzas armadas; los jueces militares no gozan de la garantía de permanencia en el cargo y podrían razonablemente temer que se los aparte de su puesto si emiten decisiones que el Secretario no comparta; y prácticamente no existe ningún escrutinio público de las investigaciones y los juicios militares. 

La Constitución Política de México prevé la jurisdicción militar exclusivamente "para los delitos y faltas contra la disciplina militar".[4] Sin embargo, el Código de Justicia Militar, queriendo interpretar la  Constitución, establece una definición sumamente amplia de estos delitos e incluye a los "delitos del orden común o federal... que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo".[5] Sobre la base de esta amplia definición, los militares en México han extendido el espectro de casos sobre los cuales se atribuyen facultades de investigación y juzgamiento, y han incluido violaciones graves de derechos humanos cometidas por militares contra la población civil.[6] No obstante, la tortura, una violación sexual y el uso injustificado de fuerza letal contra civiles distan de ser parte del cumplimiento de los deberes de los soldados.

No existe actualmente un recurso efectivo en el derecho mexicano para que las víctimas de abusos militares cuestionen el uso de la jurisdicción militar en estos casos.  El único mecanismo disponible para apelar las decisiones militares ante autoridades civiles es el amparo, pero este es un instrumento que esencialmente le sirve al acusado para proteger sus derechos vinculados a un debido proceso. Las víctimas de abusos no pueden solicitarle a los tribunales federales que reviertan la decisión de un agente del ministerio público militar de no ejercer acción penal ni la decisión de los tribunales militares de declarar inocente a una persona acusada de cometer violaciones de derechos humanos.[7]

 

Los requisitos de derechos humanos de la Iniciativa Mérida

Como es de su conocimiento, el 15% de los fondos para México de la Iniciativa Mérida han sido retenidos.  Tales fondos no podrán utilizarse hasta que la Secretaria de Estado de EE.UU. informe al Congreso que el gobierno mexicano ha cumplido con cuatro requisitos en materia de derechos humanos.[8]  Uno de esos requisitos es que el gobierno mexicano:

esté garantizando que los agentes del ministerio público y las autoridades judiciales civiles estén investigando y juzgando, de acuerdo con el derecho mexicano e internacional, a los miembros de la policía federal y del Ejército que hayan sido acusados con sustento de cometer violaciones de derechos humanos, y que la policía y el Ejército colaboren activamente con las investigaciones.[9]

Esta condición es importante no solo para terminar con los abusos militares generalizados, sino también para mejorar la efectividad de las fuerzas de seguridad mexicanas y su capacidad para enfrentar la violencia relacionada con el narcotráfico.  Mientras los responsables no rindan cuentas, el Ejército mexicano continuará cometiendo abusos.  Además, cuando los militares cometen crímenes que son también violaciones de derechos humanos, perjudican su imagen como fuerza profesional que respeta a los civiles, y contribuyen a aumentar la sensación de caos y violencia, uno de los factores que fomenta la inseguridad pública en México.  Además, generan desconfianza y temor en poblaciones que, de lo contrario, podrían colaborar en las iniciativas para promover seguridad.

A fin de impulsar los cambios necesarios en México para mejorar la seguridad pública y terminar con el actual patrón de impunidad de los abusos militares, el gobierno de Obama debe exigir enérgicamente que México cumpla con los requisitos de derechos humanos establecidos en la Iniciativa Mérida. En especial, le recomendamos que emita un informe por escrito en el que certifique que México ha cumplido con estos requisitos si y solo si puede determinar que:

  • 1) México ha reformado efectivamente su sistema de justicia militar para garantizar que todos los supuestos casos de violaciones graves de derechos humanos sean juzgados por autoridades civiles; y
  • 2) todos los supuestos casos de violaciones graves de derechos humanos son, en la práctica, investigados y juzgados por autoridades civiles (incluidos los casos que se encuentran actualmente pendientes ante el sistema de justicia militar, que deben ser transferidos a los tribunales civiles).

También le instamos a que, antes de emitir cualquier informe sobre el cumplimiento de México con las condiciones establecidas en Mérida, lleve a cabo un amplio proceso de consulta con organizaciones de la sociedad civil y defensores de derechos humanos, tanto en México como internacionales.

Además, esperamos que el gobierno de Obama trabaje en el futuro con el Congreso de EE.UU. para garantizar que cualquier paquete nuevo de asistencia que busque apoyar el trabajo de las fuerzas militares y policiales de México incluya condiciones firmes y claras en materia de derechos humano, que exijan que parte de los fondos sean retenidos si no se cumplen tales condiciones.

Le agradecemos su consideración de estas cuestiones graves.

Atentamente,

Kenneth Roth


 


[1] El informe, publicado en abril de 2009, puede consultarse en https://www.hrw.org/en/news/2009/04/29/mexico-hold-military-account-rights-abuses.

[2] Ver los informes anuales de 2006 y 2007 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en http://www.cndh.org.mx/, y el comunicado de prensa CGCP/041/09 del 20 de marzo de 2009, que puede consultarse en http://www.cndh.org.mx/comsoc/compre/2009/041.html.

[3] A pesar de las reiteradas solicitudes que presentamos durante nuestra investigación, la Secretaría de la Defensa Nacional de México no nos ha podido brindar ni un solo ejemplo de los últimos 10 años en el cual un miembro del Ejército juzgado por el sistema de justicia militar haya sido condenado por cometer una violación de derechos humanos.  En abril de 2009, varios meses después de nuestra solicitud inicial, el Procurador General de Justicia Militar nos dijo que no había habido condenas en los últimos años. En junio de 2009, funcionarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México expresaron durante el Examen Periódico Universal de México celebrado en Ginebra que "se tienen registradas 9 sentencias condenatorias en contra de 14 elementos [en el sistema de justicia militar]". Sin embargo, no brindaron ninguna información sobre los delitos por los cuales se había condenado a los implicados ni sobre las sanciones penales, si es que las hubo, que se les impusieron. Tampoco brindaron información sobre cuándo ocurrieron los hechos ni sobre las fechas de las sentencias. (Ver: "EXAMEN PERIÓDICO UNIVERSAL. Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal. México. Adición. Opiniones sobre las conclusiones y/o recomendaciones, compromisos voluntarios y respuestas presentadas por el estado examinado", http://lib.ohchr.org/HRBodies/UPR/Documents/Session4/MX/A_HRC_11_27_Add1_MEX_E.pdf, párr. 16.)

[4] Constitución de México, art. 13: "Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.  Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda".

[5] Código de Justicia Militar, art. 57(II)(a).

[6] De hecho, esta práctica debería haber cambiado con  una sentencia dictada en 2005 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México que es vinculante para todas las autoridades judiciales, incluidas las militares. Hace más de 30 años, la Suprema Corte emitió una serie de decisiones no vinculantes de contenido contradictorio que no definían claramente en qué casos un delito se cometía "en servicio" o con motivo de este, y, de esta forma, remitió erráticamente los casos de abusos militares contra víctimas civiles a los tribunales militares o a los tribunales civiles alternativamente. Sin embargo, en 2005, la Suprema Corte limitó claramente el alcance de esta disposición al definir a "servicio" como la "realización de las funciones propias e inherentes al cargo que desempeña". Si bien la Suprema Corte no determinó expresamente que todos los abusos militares contra civiles debían ser investigados y juzgados por autoridades civiles, los abusos graves como violaciones sexuales y torturas claramente no pueden ser considerados "funciones inherentes" de los militares.
Los especialistas en derecho constitucional mexicano también sostienen que la Constitución establece claramente que son los agentes del ministerio público civil quienes deben investigar los casos en los cuales la víctima o el autor del delito es un civil.
La práctica militar de asumir la jurisdicción sobre casos de abusos del Ejército contra la población civil también desconoce las recomendaciones formuladas por varios organismos internacionales que, en la última década, han abordado específicamente esta cuestión. Los organismos de derechos humanos han rechazado en forma unánime el uso de fiscales y tribunales militares en casos que suponen abusos contra civiles, y han señalado que la jurisdicción de los tribunales militares debe limitarse a aquellos delitos que son de naturaleza estrictamente militar. Al permitir que el sistema de justicia militar investigue y juzgue a los militares acusados de cometer violaciones de derechos humanos, México incumple sus obligaciones internacionales. Durante la última década, varios relatores y órganos de las Naciones Unidas, así como la CIDH, han emitido informes en los cuales se documenta la falta de independencia e imparcialidad del sistema de justicia militar de México, así como la consiguiente impunidad de las violaciones de derechos humanos investigadas por los tribunales militares. Por lo tanto, han instado en forma unánime a México a que  transfiera los casos de derechos humanos a los tribunales civiles.

[7] Actualmente, conforme al derecho mexicano, a través del amparo la víctima de abusos militares solamente puede obtener una orden judicial de un tribunal federal para que las autoridades militares reconsideren la decisión de confirmar el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal (o revisen cuestiones vinculadas a la reparación del daño). Los tribunales federales no pueden ordenarle a los agentes del ministerio público ni a los jueces militares cómo deben resolver un asunto.  Existe actualmente una petición de amparo pendiente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, en la cual le han pedido a la corte que reconozca que las víctimas tienen derecho a cuestionar el uso de la jurisdicción militar para investigar y juzgar abusos militares contra civiles.

[8] La única excepción a esta retención del 15% son los USD 260 millones incluidos para la Secretaría de la Marina en la tercera entrega de fondos en el marco de la Iniciativa Mérida.

[9] Ley de Asignaciones Adicionales (Supplemental Appropriations Act) 2008, H.R.2642, http://thomas.loc.gov/cgi-bin/query/D?c110:9:./temp/~c110vgqONm, sección 1406 (b) (3).  Ver también Ley de Asignaciones para el Departamento de Estado, Operaciones Extranjeras Programas Relacionados (Department of State, Foreign Operations, and Related Programs Appropriations Act), 2009, http://thomas.loc.gov/cgi-bin/query/D?c110:9:./temp/~c110vgqONm, sección 7045 (e), y Ley de Asignaciones Adicionales (Supplemental Appropriations Act) 2009, H.R. 2346, http://frwebgate.access.gpo.gov/cgi-bin/getdoc.cgi?dbname=111_cong_bills&docid=f:h2346enr.txt.pdf, sección 1108.

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