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Carta al Presidente Fernández sobre protección de la privacidad de niños y niñas en el proceso penal en Argentina

Washington D.C., 9 de octubre de 2020

Dr. Alberto Fernández
Presidente de la República
Buenos Aires — ARGENTINA

Ref.: Protección de la privacidad de niños y niñas en los procedimientos judiciales

De mi mayor consideración,

Tengo el honor de dirigirme a S.E. en representación de Human Rights Watch para manifestarle nuestra preocupación por la publicación de información personal de niños y niñas[1] con órdenes de detención en la base de datos nacional del Sistema de Consulta Nacional de Rebeldías y Capturas (CONARC), administrada y publicada en línea por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación[2].

El 17 de mayo de 2019, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la privacidad advirtió a la Argentina que publicar esta información a través de la CONARC violaba los derechos de niños y niñas[3]. El relator sostuvo que la base de datos —que el ministerio publica en línea e incluye, entre otras cosas, nombres, edades, números de documentos nacionales de identidad, el delito presuntamente cometido y su ubicación, y la autoridad que emitió el pedido— contenía, al momento de su visita, 61 menores y su información personal. Al publicar esta información, el gobierno nacional expone a esos niños al riesgo de sufrir daños.

La privacidad de los niños y niñas durante todas las instancias del proceso penal está protegida por la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Argentina, y reconocida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Suprema de Justicia de la Nación[4]. Conforme a los estándares internacionales sobre la materia, no debe publicarse información que pueda servir para identificar a menores de edad[5]. Los menores son susceptibles a estigmatización y podrían quedar etiquetados permanentemente como “criminales” o “delincuentes”, lo cual podría afectar sus futuras posibilidades de acceso a educación, atención de la salud y otros derechos. Es por eso que muchos países han establecido salvaguardas especiales para proteger los derechos de los menores; en la Argentina, la policía y los tribunales deben cumplir directivas estrictas que prohíben la publicación de información que pueda identificar a un menor de edad acusado de cometer un delito[6].

Una de las conclusiones de nuestra investigación es que, en el año transcurrido después de que el Relator Especial publicara su informe, se han agregado al menos 25 niños y niñas a la base de datos en línea. Human Rights Watch revisó 28 versiones de la base de datos publicadas entre mayo de 2017 y mayo de 2020, tal como fueron archivadas por el servicio Wayback Machine de Internet, y concluyó que al menos 166 niños fueron incluidos en la base de datos CONARC durante esos tres años, incluyendo niños sospechosos de haber cometido delitos menores. El delito más común del que se acusa a los niños es robo (63 niños y niñas, o 37,5 % del total).

Asimismo, la base de datos, que es actualizada cada mañana a las 7:00 am, contiene errores y discrepancias obvias. Algunos de los menores figuran varias veces. Hay errores tipográficos evidentes, información contradictoria y varios números de documentos nacionales de identidad asignados a una misma persona, lo cual aumenta el riesgo de que se generen coincidencias erróneas. Por ejemplo, un niño de 3 años figura como buscado por robo agravado. La existencia de errores evidentes en el sistema de la CONARC demuestra que el sistema carece de mecanismos básicos para minimizar errores en el ingreso de datos, con consecuencias graves para la reputación y la seguridad de los niños y niñas.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha agravado estos peligros al subir imágenes y datos sobre la identidad de menores que aparecen en la CONARC al Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos, a pesar de los errores significativos que contiene el listado de la CONARC. El sistema de reconocimiento facial analiza transmisiones de video en vivo de quienes toman el subte, caminan o se encuentran en las cercanías de una estación de subte, e identifica posibles coincidencias con los datos de la CONARC.

Esta práctica resulta especialmente problemática cuando se trata de niños. La tecnología de reconocimiento facial tiene tasas de error considerablemente más altas en el caso de menores de edad; en parte, porque la mayoría de los algoritmos han sido entrenados, probados y perfeccionados utilizando solamente rostros de adultos. Además, como los menores experimentan cambios físicos rápidos y drásticos en sus facciones a medida que crecen, los algoritmos de reconocimiento facial generalmente no identifican a un niño que es uno o dos años mayor que en la foto de referencia. Ya que el sistema de reconocimiento facial en Buenos Aires utiliza fotos obtenidas del registro de población del país, las cuales no son necesariamente recientes, es posible que el sistema esté comparando las imágenes de video con fotografías desactualizadas de menores. De ser así, ello aumentaría la tasa de error [7].

Además, las tasas de error aumentan significativamente cuando el reconocimiento facial es utilizado en espacios públicos donde las imágenes capturadas por cámaras de videovigilancia son naturales, borrosas y no posadas. Utilizar este tipo de tecnología en el sistema de subtes de Buenos Aires, por donde pasan más de 1,4 millones de pasajeros y por cuyas estaciones de subte o en sus cercanías transita un sinnúmero de personas, causará que muchas sean erróneamente identificadas como sospechosas de tener una orden de detención. Si se utiliza una tecnología nueva, como es el reconocimiento facial en vivo, es necesario evaluar el riesgo que se produzcan identificaciones erradas, con las consecuencias obvias para los derechos fundamentales de los afectados.

El Gobierno de la Ciudad ha negado que el sistema de reconocimiento facial identifique a los menores y ha manifestado que no figuran niños ni niñas en el sistema de la CONARC, lo cual es falso[8]. Le hemos escrito por separado al jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta, expresando nuestra preocupación y ofreciendo recomendaciones específicas para que su Gobierno aborde esta cuestión.

Para proteger los derechos de los menores, recomendamos al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Argentina retirar inmediatamente a todos los menores de 18 años de la base de datos de la CONARC publicada en línea, así como establecer mecanismos adecuados para evitar que las identidades de nuevos niños sean ingresadas en esta base de datos pública en el futuro. A su vez, tenemos entendido que, en un proyecto de ley elaborado por la Agencia de Acceso a la Información Pública de Argentina, se propuso incorporar salvaguardas específicas para los menores de edad, pero, lamentablemente, el proyecto perdió estado parlamentario. Instamos respetuosamente a que se garantice que todo nuevo proyecto de ley que modifique la actual ley nacional de protección de datos que sea presentado por el ejecutivo incluya medidas que protejan específicamente los datos de los niños, a fin de preservar su privacidad y sus derechos.

Aprovecho esta oportunidad para expresarle a S.E. mis sentimientos de la más alta consideración y estima.

José Miguel Vivanco
Human Rights Watch

[1] A los fines de facilitar la lectura, en el presente documento se usa en muchas ocasiones el término “menores” o “niños” para referirse a niños y niñas y personas no binarias.

[2] Resolución 1068 - E/2016, aprobada el 10 de noviembre de 2016, http://www.vocesporlajusticia.gob.ar/wp-content/uploads/2016/11/res10682016mj.pdf (consultado el 22 de mayo de 2020).

[3] Declaración a los medios de comunicación del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la privacidad, al concluir su visita oficial a la Argentina del 6 al 17 de mayo de 2019, https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=24639&LangID=S (consultado el 22 de mayo de 2020).

[4] Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada el 20 de noviembre de 1989, Res. A.G. 44/25, anexo, 44 U.N. GAOR Supp. (N.º 49) p. 167, ONU Doc. A/44/49 (1989), entrada en vigor el 2 de septiembre de 1990, ratificada por Argentina el 4 de diciembre de 1990, art. 16 y 40(2)(vii); Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso del Instituto de Reeducación Juvenil, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia del 2 de septiembre de 2004, (Ser. C) N.º 112 (2004), párr. 211; Corte Interamericana, Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, Opinión Consultiva OC-17/02 del 28 de agosto de 2002, (Ser. A) N.º 17 (2002), párr. 134; Corte Interamericana de Derechos Humanos, intervenciones escritas y orales relacionadas con la Opinión Consultiva OC-17/02, en Corte Interamericana, Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, Opinión Consultiva OC-17/02 del 28 de agosto de 2002, (Ser. A) N.º 17 (2002), pág. 25; Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Interés superior del niño, 2013, http://cdn.ideaspaz.org/media/website/document/53e2ac3725816.pdf (consultado el 22 de mayo de 2020).

[5] Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (“Reglas de Beijing”), adoptadas el 29 de noviembre de 1985, Res. A.G. 40/33, anexo, 40 U.N. GAOR Supp. (N.º 53) p. 207, ONU Doc. A/40/53 (1985), ratificada por Argentina el 4 de diciembre de 1990, https://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/beijingrules.pdf (consultado el 22 de mayo de 2020), art. 8.

[6] Ver: “Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales”, Diario Oficial de la Unión Europea, 21 de mayo de 2016, http://db.eurocrim.org/db/en/doc/2500.pdf (consultado el 22 de mayo de 2020), art. 14; Gobierno de la Nación Argentina, Informe presentado por la Argentina al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, CRC/C/8/Add.17, 22 de diciembre de 1994, https://www.refworld.org/docid/3ae6af730.html (consultado el 22 de mayo de 2020), párr. 191.

[7] El Documento Nacional de Identidad (DNI) se crea cuando una persona nace. Por ley debe actualizarse dos veces: entre los 5 y los 8 años y a los 14 años. Ver: Gobierno de la República Argentina, Ministerio del Interior, “DNI para argentinos residentes en el país”, https://www.argentina.gob.ar/interior/dni/argentinos-residentes-en-el-pais (consultado el 22 de mayo de 2020).

[8] Respuesta NO-2019-33745359-GCABA-DGEYTI del director general Fornos, Carlos Tristán, Ministerio de Justicia y Seguridad, Gobierno de Buenos Aires, a la solicitud de información formulada por el Observatorio de Derecho Informático Argentino (ODIA), 30 de octubre de 2019, https://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/beijingrules.pdf (consultado el 27 de mayo de 2020).

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