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El propósito de mi exposición es presentar una reseña de los estándares internacionales de derechos humanos y de derecho comparado que esperamos que el Congreso argentino tome en consideración.

Human Rights Watch es una organización internacional dedicada a la defensa de los derechos humanos a nivel global desde 1978. La organización es independiente e imparcial con respecto a organizaciones, gobiernos o movimientos políticos, religiosos o económicos. Nuestra sede central se encuentra en Nueva York y contamos con oficinas en múltiples capitales del mundo.

Human Rights Watch considera que la despenalización del aborto constituye un avance clave y necesario para que Argentina cumpla con sus obligaciones jurídicas de derecho internacional de los derechos humanos.

En primer lugar, quisiera explicar por qué no existe ningún obstáculo desde el punto de vista de derecho internacional para que Argentina despenalice el aborto.

En segundo lugar, explicaré que, por el contrario, desde el punto de vista del derecho internacional, Argentina debería aprobar estas propuestas legislativas.

Por último, quisiera abordar una perspectiva de derecho comparado para señalar que existe una tendencia a nivel global hacia la despenalización del aborto.

La despenalización del aborto no es incompatible con las obligaciones de Argentina de proteger el derecho a la vida

Sin duda existen desacuerdos éticos y biológicos sobre el comienzo de la vida humana. Sin embargo, en términos jurídicos, la despenalización del aborto no es incompatible con el derecho a la vida.

Quienes se oponen a esta iniciativa han invocado tres argumentos para sostener que la despenalización del aborto sería incompatible con el derecho a la vida. Explicaré por qué los tres argumentos son errados.

En primer lugar, han apelado al artículo 4(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece que “[t]oda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho deberá ser protegido legalmente y, en general, desde el momento de la concepción”.  

No obstante, esta disposición no establece una regla categórica y los órganos interpretativos del sistema interamericano han sostenido que el artículo mencionado no reconoce un derecho absoluto a la vida antes del nacimiento. En 1981, en el caso Baby Boy v. Estados Unidos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó que las disposiciones sobre el derecho a la vida contempladas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre eran compatibles con el aborto[1]. De forma similar, en el caso Artavia Murillo v. Costa Rica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que no puede entenderse que los embriones sean personas a los efectos del artículo 4(1) de la Convención[2].

En segundo lugar, los opositores a la despenalización del aborto han invocado la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyo artículo 1 define como niño a “todo ser humano menor de dieciocho años de edad (…)”.  Emplean dos interpretaciones sobre este artículo, pero ambas carecen de solidez jurídica.

Primero, interpretan el artículo 1 de la Convención a la luz del Preámbulo, que señala que “el niño (…) necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.  Sin embargo, el Comité sobre los Derechos del Niño, el máximo organismo autorizado para interpretar la Convención, ha señalado de forma reiterada que la despenalización del aborto no es incompatible con la Convención. Por el contrario, el Comité en reiteradas oportunidades ha llamado a los estados a despenalizar el aborto para proteger los derechos humanos de las adolescentes[3]. Por ejemplo, en una reciente observación de febrero de este año, el Comité exhortó a Guatemala a que: “Despenalice el aborto en todas las circunstancias y garantice el acceso de las adolescentes al aborto”[4].

Otra interpretación de quienes se oponen a la despenalización del aborto sostiene que debe tenerse en cuenta la declaración interpretativa que hizo el Estado argentino al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990, según la cual el Estado declara que el artículo 1 “debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad.” Sin embargo, este argumento confunde dos conceptos básicos de derecho internacional: reservas y declaraciones interpretativas. Las reservas modifican las obligaciones jurídicas de los Estados. En cambio, las declaraciones interpretativas, como esta declaración interpretativa que hizo el estado argentino frente a la Convención sobre los Derechos del Niño, solamente señalan como el Estado entiende que debería interpretarse una disposición. En otras palabras, la declaración interpretativa de Argentina no tiene ninguna consecuencia sobre sus obligaciones legales, en tanto propone una interpretación incorrecta de la Convención.

En tercer lugar, algunos opositores a la despenalización del aborto han sostenido que sería incompatible con el art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional, que exige al Congreso “dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental”. Me remito a las interpretaciones de juristas argentinos sobre los alcances de esta disposición. Sin embargo, quisiera aclarar dos puntos importantes.

Primero, que cualquier interpretación constitucional debe ser compatible y consistente con las obligaciones jurídicas internacionales de los Estados, incluyendo los derechos humanos de las mujeres a la vida y la salud.

Segundo, que aún si concediéramos que esta disposición no se refiere únicamente a la seguridad social y establece una obligación amplia de proteger la vida desde el embarazo, ello no haría que la despenalización del aborto sea necesariamente incompatible con la Constitución. De hecho, incluso en países en los que las constituciones nacionales protegen la vida prenatal desde el momento de la concepción, el derecho comparado ha reconocido que esta protección no es incompatible con la despenalización del aborto. Por ejemplo, el Tribunal Constitucional Alemán determinó en 1992 que, si bien la constitución alemana protege el derecho a la vida del feto, dicha protección no es inconsistente con la despenalización del aborto[5].

En efecto, los derechos, como el derecho a la vida, pueden protegerse de diversas maneras y perseguir penalmente a quienes presuntamente los violan es apenas una de ellas. Pero hay muchas otras. Y lo cierto es que amenazar con encarcelar a las mujeres que interrumpen sus embarazos es una pésima manera de proteger la vida, pues no contribuye a reducir la cantidad de abortos. Por el contrario, la penalización del aborto pone en riesgo los derechos de las mujeres, incluyendo precisamente su derecho a la vida, lo cual me lleva al segundo punto de mi exposición.

La despenalización del aborto constituye un avance para los derechos humanos de las mujeres

Quisiera presentar dos motivos fundamentales por los cuales despenalizar el aborto sería un avance fundamental para los derechos humanos de las mujeres en Argentina.

Primero, la penalización del aborto lleva a las mujeres a someterse a abortos inseguros, lo cual afecta su derecho a la vida y a la salud. En efecto, estas normas obligan a muchas mujeres a utilizar métodos inseguros para abortar e impiden la atención post-aborto.

En segundo lugar, la despenalización del aborto permite garantizar el acceso al aborto en situaciones –por ejemplo, cuando el feto es inviable o el embarazo es producto de una violación– en las cuales obligar a una mujer a llevar adelante un embarazo es una afrenta a su dignidad y constituye un trato cruel, inhumano y degradante.  

En efecto, utilizar el derecho penal para forzar a las mujeres en ciertas circunstancias a completar un embarazo les impone deberes insoportables y abrumadores que no son exigibles en una sociedad democrática.

Por estas y otras razones, los organismos internacionales encargados de interpretar los tratados internacionales ratificados por Argentina, incluyendo el Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura, han sostenido desde hace tiempo que penalizar el aborto o restringir su acceso viola los derechos humanos de mujeres y niñas, incluidos sus derechos a la vida, la salud y a no sufrir un trato cruel, inhumano y degradante.[6]

Tendencia global

Por último, quisiera señalar que, a nivel global, existe una tendencia hacia expandir los supuestos en los cuales las mujeres pueden abortar.

Desde el año 2000, 28 países han reformado su legislación sobre aborto, según un estudio reciente del Guttmacher Institute. Todos ellos, salvo Nicaragua, ampliaron las causales en las cuales las mujeres pueden abortar legalmente; por ejemplo, para proteger su salud o permitirles abortar durante un período específico del embarazo.[7]

Hace pocos días, el 26 de mayo, los irlandeses votaron de forma abrumadora en un referéndum para derogar una disposición constitucional que imponía una prohibición al aborto y permitir que el parlamento regule el acceso al aborto legal en el país.

Actualmente, casi todos los países europeos cuentan con legislación que refleja los estándares internacionales de derechos humanos que he mencionado y les permite a las mujeres terminar sus embarazos en diversas circunstancias.  Mientras tantos los pocos países donde todavía hay leyes restrictivas son países en desarrollo.

En Latinoamérica, la Ciudad de México reformó su legislación en 2007 para que las mujeres puedan someterse a abortos durante las primeras 12 semanas de embarazo. Uruguay aprobó una legislación similar en 2012. En 2017, Chile puso fin a la prohibición total al aborto y lo despenalizó en tres supuestos, a pesar de la oposición de sus elites, que son mayormente conservadoras.

Según el Guttmacher Institute, en países donde se prohíbe el aborto o solo se permite para salvar la vida de la mujer embarazada, la tasa de abortos es mayor que en aquellos donde el aborto está permitido.[8] En los países que han despenalizado el aborto, la cantidad de abortos y las tasas de mortalidad materna disminuyeron. Por ejemplo, en España, la cantidad total de abortos disminuyó de 113.000 en 2010, cuando se despenalizó el aborto, a 93.000 en 2016.[9] En Uruguay, las tasas de mortalidad materna asociadas con abortos se redujeron del 37% en el período 2001-2005 al 8% en 2011-2015, en gran parte gracias a diversas políticas públicas sociales y de salud para proteger a las mujeres, incluida la despenalización del aborto.[10]

Conclusión

Para concluir, quisiera resaltar que Argentina se encuentra ante una oportunidad histórica de abandonar el estatus quo de la penalización del aborto que le impone una carga enorme, innecesaria y discriminatoria a las mujeres y niñas del país, y vulnera sus derechos humanos.


[1] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, White and Potter (Caso “Baby Boy”), Resolución N.º 23/81, Caso N.º 2141, Estados Unidos de América, 6 de marzo de 1981, OAS/Ser.L/V/II.54, Doc. 9 Rev. 1, 16 de octubre de 1981, párr. 14 (6).

[2] Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Artavia Murillo y otros, Sentencia del 28 de noviembre de 2012, Corte I.D.H., Serie C. N.º 257, párr. 264.

[3] Ver, por ejemplo, Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre Honduras, Doc. de la ONU CRC/C/HND/CO/3 (2007), párr. 61 (a); Nicaragua, Doc. de la ONU CRC/C/NIC/CO/4 (2010), párr. 59(b); Argentina, Doc. de la ONU CRC/C/ARG/CO/3-4 (2010), párr. 58; Venezuela, Doc. de la ONU CRC/C/VEN/CO/3-5 (2014), párr. 57; Jordania, Doc. de la ONU CRC/C/JOR/CO/4-5 (2014), párr. 45; Liberia, Doc. de la ONU CRC/C/LBR/CO/2-4 (2012), párrs. 66 y 67(b); y Namibia, Doc. de la ONU CRC/C/NAM/CO/2-3 (2012), párr. 57(a).

[4] Comité de los Derechos del Niño, “Observaciones finales sobre los informes periódicos quintoy sexto combinados de Guatemala,” CRC/C/GTM/CO/5-6, 27 de febrero de 2018, párr. 33(b).

[5] Para un resumen de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional alemán sobre aborto, véase Donald P. Kommers, “The Constitutional Law of Abortion in Germany: Should Americans Pay Attention” (1994), Scholarly Works. Paper 733, http://scholarship.law.nd.edu/law_faculty_scholarship/733 (  

[6] Ver, por ejemplo, Observaciones finales del CDH sobre El Salvador, Doc. de la ONU CCPR/C/SLV/CO/7 (2018); Guatemala, Doc. de la ONU CCPR/C/GTM/CO/4 (2018); El Líbano, Doc. de la ONU CCPR/C/LBN/CO/3 (2018); Camerún, Doc. de la ONU CCPR/C/CMR/CO/5 (2017); la República Democrática del Congo, Doc. de la ONU CCPR/C/COD/CO/4 (2017); la República Dominicana, Doc. de la ONU CCPR/C/DOM/CO/6 (2017); Jordania, Doc. de la ONU CCPR/C/JOR/CO/5 (2017); Mauricio, Doc. de la ONU CCPR/C/MUS/CO/5 (2017); Honduras, Doc. de la ONU CCPR/C/HND/CO/2 (2017); Madagascar, Doc. de la ONU CCPR/C/MDG/CO/4 (2017); Pakistán, Doc. de la ONU CCPR/C/PAK/CO/1 (2017); Bangladés, Doc. de la ONU CCPR/C/BGD/CO/1 (2017); Marruecos, Doc. de la ONU CCPR/C/MAR/CO/6 (2016); y Ecuador, Doc. de la ONU CCPR/C/ECU/CO/6 (2016). Ver, por ejemplo, Observaciones finales del Comité contra la Tortura sobre Macedonia, Doc. de la ONU CAT/C/MKD/CO/3 (2015); Perú, Doc. de la ONU CAT/C/PER/CO/5-6 (2013); Bolivia, Doc. de la ONU CAT/C/BOL/CO/2 (2013); Polonia, Doc. de la ONU CAT/C/POL/CO/5-6 (2013); y Kenia, Doc. de la ONU CAT/C/KEN/CO/2 (2013).

[7] Guttmacher Institute, “Abortion Worldwide 2017: Uneven Progress and Unequal Access,” https://www.guttmacher.org/news-release/2018/new-report-highlights-worldwide-variations-abortion-incidence-and-safety (consultado el 29 de mayo de 2018).

[8] Guttmacher Institute, “Abortion Worldwide 2017: Uneven Progress and Unequal Access,” https://www.guttmacher.org/news-release/2018/new-report-highlights-worldwide-variations-abortion-incidence-and-safety (consultado el 29 de mayo de 2018).

[9] Ministerio de Salud, Servicios Sociales y Igualdad de España, “Datos Estadisticos”, sin fecha, https://www.msssi.gob.es/profesionales/saludPublica/prevPromocion/embarazo/tablas_figuras.htm (consultado el 29 de mayo de 2018).

[10] L. Briozzo, “Overall and abortion‐related maternal mortality rates in Uruguay over the past 25 years and their association with policies and actions aimed at protecting women's rights,” International Journal of Gynecology and obstetrics, agosto de 2016, https://obgyn.onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.1016/j.ijgo.2016.06.004 (consultado el 29 de mayo de 2018).

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