Cuba


La maquinaria represiva de Cuba
Los derechos humanos cuarenta años después de la revolución




(New York: Human Rights Watch, 1999)

II. OBLIGACIONES INTERNACIONALES DE CUBA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

En este informe se documenta la falta de respeto en Cuba a los derechos civiles y políticos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Cuba.1 El Gobierno cubano ha declarado que su legislación nacional cumple con la DUDH,2 pero en este informe se demuestra que ni las leyes ni las prácticas cubanas garantizan los derechos fundamentales consagrados en la declaración. La obligación internacional de Cuba de respetar la Declaración Universal se deriva de haberse incorporado a la Carta de las Naciones Unidas, lo que implica que todos los Estados Miembros, entre ellos Cuba, estén sometidos a sus disposiciones. Además, la DUDH está ampliamente reconocida como derecho internacional consuetudinario. La Declaración Universal de Derechos Humanos es un criterio básico para evaluar el desempeño en materia de derechos humanos de todos los países.

Cuba también tiene la obligación de respetar y defender las numerosas convenciones internacionales de derechos humanos y del trabajador que ha ratificado. Al hacerlo, Cuba asumió la responsabilidad de cumplir las disposiciones de los tratados e incorporarlos a su legislación nacional. En este informe se explica en detalle cómo las leyes y las prácticas cubanas no llegan a cumplir estos tratados y, en muchos aspectos, violan flagrantemente sus disposiciones. Entre los principales acuerdos de derechos humanos y del trabajador ratificados por Cuba se encuentran la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante Convención contra la Tortura), ratificada en mayo de 1995; la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada en agosto de 1991; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEFDM), ratificada en junio de 1980; y varios convenios de la Organización Internacional del Trabajo tales como el Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, ratificado en junio de 1952; el Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociacióncolectiva, ratificado en abril de 1952; el Convenio 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, ratificado en junio de 1958; y el Convenio 141 sobre las organizaciones de trabajadores rurales, ratificado en abril de 1977. Es más, el Gobierno cubano ha declarado públicamente su voluntad de cumplir las disposiciones de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, que ofrecen directrices autorizadas sobre el tratamiento de los presos.3 La voluntad declarada del Gobierno cubano de acatar estas normas internacionales de derechos humanos es loable, aunque es inquietante que no esté a la altura de estos compromisos.

Cuba no ha ratificado uno de los principales tratados de derechos humanos que ofrecen garantías específicas de derechos civiles y políticos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y por lo tanto tampoco ha ratificado el Protocolo Facultativo del PIDCP, que permite que víctimas individuales de violaciones de los derechos humanos presenten quejas ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Además, Cuba es un ausente destacado del grupo de países que han firmado o ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que garantiza los derechos sindicales, entre otros.

Frente a las críticas a su historial en materia de derechos civiles y políticos, el Gobierno cubano suele defender sus prácticas de derechos humanos señalando las mejoras en materia de derechos económicos y sociales, y achaca todos los problemas al impacto económico del embargo comercial estadounidense sobre Cuba. Pero, como se demuestra en este informe, las restricciones de los derechos civiles y políticos en Cuba impiden directamente el avance de los derechos económicos y sociales de los cubanos. Por ejemplo, la prohibición de sindicatos independientes en Cuba limita gravemente la capacidad de los trabajadores para mejorar las condiciones laborales y los niveles salariales. Asimismo, los despidos, las expulsiones o el encarcelamiento de activistas antigubernamentales no violentos al Gobierno constituye una violación a losderechos individuales a un trabajo, un te

cho y a la participación en la sociedad. La negativa del Gobierno cubano a ofrecer alimentos suficientes a los presos políticos, basándose en sus ideas políticas, viola el derecho a una alimentación adecuada. Cabe señalar como aspecto positivo que Cuba parece haber realizado importantes avances hacia el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que ratificó en febrero de 1972.

El Gobierno cubano insiste habitualmente en que su legislación garantiza los derechos humanos fundamentales. Pero la Constitución de Cuba, que contiene amplias afirmaciones sobre la garantía de libertades fundamentales, entre ellas las de asociación, expresión y religión, socava al mismo tiempo estos derechos humanos básicos, del mismo modo que otras leyes cubanas. Por ejemplo, la Constitución anula libertades cuando son contrarias a "los fines del Estado socialista," "la legalidad socialista," o "la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo."4 Además, la Constitución ha sido utilizada para negar los efectos de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Cuba, dado que estipula que todo tratado, pacto o concesión que desestime o menosprecie la "soberanía de Cuba sobre el territorio nacional" es ilegal y queda anulado.5 En los foros internacionales para la protección de los derechos humanos, el Gobierno cubano suele invocar la soberanía como justificación para el incumplimiento de los acuerdos y la falta de cooperación.

El Gobierno cubano cuenta con un historial ambiguo en cuestiones internacionales de control de armamento. Cuba ratificó el Tratado sobre Armas Químicas en abril de 1997. Sin embargo, cuando se escribió este informe, Cuba no había firmado el Tratado de las Minas, que prohíbe la producción, empleo, y venta de minas antipersonal. En septiembre de 1997, la Unión de Industrias Militares (UIM) de Cuba seguía produciendo minas, junto con otras armas y tecnologías militares.6

Tortura

En este informe se muestra que el tratamiento en Cuba de los presos políticos llega en algunos casos al nivel de tortura, violando las obligaciones de Cuba en virtud de la Convención contra la Tortura y la Declaración Universal.7 La Convención prohíbe la tortura y los "tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" y la Declaración Universal declara que "nadie será sometido a torturas."8 La imposición de períodos prolongados de detención incomunicada antes o después del juicio, las palizas y los procesamientos de presos políticos ya condenados-cuando esas prácticas resulten en penas o sufrimientos físicos o psicológicos graves-constituyen tortura en virtud de la Convención.9 Además, Cuba no ha cumplido sus obligaciones de conformidad con la Convención de "tomar medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción" y "velar por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal."10

Arresto arbitrario, detención y exilio

El Gobierno cubano suele someter a los disidentes no violentos a arrestos y detenciones arbitrarios. Los activistas de derechos humanos y los periodistas independientes se encuentran entre los objetivos más frecuentes del Gobierno, junto con los sindicalistas independientes, los creyentes religiosos, los miembros de partidos políticos independientes y de organizaciones independientes de académicos y profesionales de la medicina, activistas medioambientales y otros grupos. Estos arrestos y detenciones arbitrarios, empleados como medidas de intimidación para silenciar la disidencia, violan el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El Gobierno de Cuba suele aumentar la presiónsobre los opositores sometiéndoles a arrestos reiterados, detenciones de corta o larga duración o procesamientos penales. En muchos casos, el Gobierno ofrece a los activistas la posibilidad de "elegir" entre ir a la cárcel o continuar cumpliendo una condena de prisión y exiliarse de su país natal. Esta práctica constituye una violación de la DUDH, que prohíbe explícitamente a los gobiernos desterrar a los ciudadanos de su propio país.11

Condiciones de detención

El Gobierno cubano confina a su considerable población penitenciaria en condiciones por debajo de la norma e insalubres, en las que los presos padecen el aislamiento y el abuso físico y sexual. Los guardias de prisiones también cometen abusos contra los presos que alcanzan el nivel de tortura. Las prácticas en Cuba no cumplen con muchas de las disposiciones de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, entre ellas las reglas que regulan la alimentación, la atención médica, la seguridad interna en las prisiones, las medidas punitivas y los programas de trabajo penitenciario.12 Durante las detenciones de corta duración, frecuentemente en las estaciones de los cuerpos represivos, los detenidos son confinados en condiciones infrahumanas y degradantes. La integración en Cuba de presos políticos a programas de trabajo penitenciario viola una prohibición del trabajo forzado realizado por los detenidos recluidos por sus ideas políticas. Esta práctica está prohibida por el Convenio 105 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el trabajo forzado, ratificado por Cuba.

Libertad de expresión y de opinión

El Gobierno cubano ejerce un control estricto tanto en la ley como en la práctica de la libertad de expresión y de opinión, lo que viola los artículos 18 y 19 de la DUDH. El Código Penal concede a los funcionarios poderes extraordinarios para aplastar la disidencia. Entre las numerosas disposiciones penales que limitan la libertad de expresión y de opinión, el Gobierno suele emplear las que sancionanla "propaganda enemiga" y el "desacato" para penalizar a los críticos abiertos.13 El Gobierno sigue procesando a sus ciudadanos por estos y otros delitos basándose exclusivamente en sus críticas al Gobierno, así como sometiendo a los activistas independientes a arrestos, detenciones y hostigamientos. El Gobierno trata a los periodistas independientes y a los activistas de derechos humanos con una dureza desproporcionada. Los programas de adoctrinamiento en las prisiones, en los que los presos se ven obligados a participar en la impartición de esloganes pro gubernamentales y las sanciones a los presos que critican los abusos en las prisiones también constituyen una violación de las libertades de expresión y de opinión. En una declaración sorprendente, el ministro de justicia cubano Roberto Díaz Sotolongo justificó las restricciones a la disidencia en Cuba explicando que, al igual que los españoles habían promulgado leyes para proteger al monarca de las críticas, Cuba tenía motivos para proteger de las críticas a Fidel Castro, el "rey" de Cuba.14

Las autoridades suelen calificar a los opositores pacíficos al Gobierno de "contrarrevolucionarios." Pero el Gobierno cubano invoca los intereses de la seguridad del Estado para restringir la disidencia no violenta, por actos tan inofensivos como repartir panfletos con la consigna "Abajo Fidel." En virtud de la Declaración Universal de Derechos Humanos, las limitaciones de los derechos fundamentales son sólo permisibles:

    con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.15

Los intentos de silenciar a los críticos en Cuba se salen claramente de estos límites.

Libertad de asociación

A pesar de que el Gobierno cubano asegura que protege la libertad de asociación, en este informe se explica en detalle cómo las medidas legales y acciones cubanas reprimen esta libertad fundamental para los sindicatos independientes, las organizaciones de derechos humanos, las asociaciones profesionales y otros grupos.16 El Gobierno cubano no permite el funcionamiento legal de ningún sindicato independiente.17 La Ley de Asociaciones de Cuba prohíbe efectivamente la legalización de toda organización verdaderamente independiente, al exigir a las asociaciones la aceptación de una amplia injerencia del Estado en sus actividades y de la potestad estatal arbitraria de eliminarlas. La negativa del Gobierno a reconocer legalmente a los grupos de oposición hace que los miembros de grupos no autorizados estén expuestos a la detención y el procesamiento. Además, el Gobierno cubano somete frecuentemente a los miembros de organizaciones independientes a hostigamientos, arrestos y detenciones. El hecho de que Cuba no garantice la libertad de asociación viola el artículo 20 de la DUDH. La transgresión de los derechos del trabajador por parte del Gobierno constituye una violación del artículo 23(4) de la DUDH, así como de varios tratados de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por Cuba, entre ellos el Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, el Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva y el Convenio 141 sobre las organizaciones de trabajadores rurales.

Libertad de culto

Aunque el Gobierno cubano permite mayores oportunidades para la expresión religiosa que en los últimos años, el Gobierno sigue manteniendo un control estricto de las instituciones religiosas, los grupos afiliados y los creyentes individuales.18 Dentro de los muros de las prisiones cubanas, los funcionarioslimitan el acceso de los presos a la atención pastoral.19 Dado que el ejercicio de la libertad de culto-garantizada en el artículo 18 de la Declaración Universal-está estrechamente vinculado a otras libertades, como las de expresión y asociación, las leyes y prácticas cubanas establecen obstáculos directos e indirectos a la expresión religiosa.

Libertad de movimiento

El Gobierno cubano continúa criminalizando los intentos no autorizados de salir de la isla como "salida ilegal." El hecho de que el Gobierno cubano no revoque esta ley pone en entredicho su voluntad de legitimar el derecho fundamental de sus ciudadanos a salir del país. Además, el Gobierno cubano mantiene el delito de "entrada ilegal," que ha sido empleado para penalizar a ciudadanos cubanos que regresan a su tierra natal. El artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos garantiza el derecho de todos los ciudadanos a salir de su país y a regresar al mismo. Las presiones del Gobierno cubano a los opositores no violentos para que se vayan al exilio, empleando con frecuencia la amenaza de condenas de prisión o el exilio como condición para su puesta en libertad, viola la prohibición del exilio contenida en el artículo 9.

Protecciones al debido proceso

La legislación cubana limita el derecho a un juicio justo permitiendo que personalidades políticas controlen los tribunales y las fiscalías, concediendo amplios poderes para arrestos injustificados y detenciones preventivas y restringiendo el derecho a un abogado.20 Lamentablemente, los tribunales cubanos no han observado las pocas garantías legales del derecho al debido proceso de las que disponen los acusados en la legislación. Estas leyes y prácticas violan las protecciones al debido proceso en virtud de los artículos 10 y 11 de la DUDH, que garantizan el derecho a ser oído públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, el derecho a que se presuma la inocencia mientras no se pruebe la culpabilidad y el derecho a "todas las garantías necesarias" para la defensa.

Derechos del niño

El abuso de menores en los centros de detención cubanos representa una violación de la Convención de los Derechos del Niño.21 Aunque el reclutamiento en Cuba de muchachos de 16 años para servir en las fuerzas armadas se ajusta a los términos de la Convención sobre la edad mínima para el servicio militar, Human Rights Watch y otros miembros de la Coalición para Impedir la Utilización de Niños Soldados instan a Cuba a que establezcan la edad mínima para el reclutamiento en los 18 años.22

Impunidad

En este informe se documenta amplias violaciones de los derechos humanos cometidas por el Gobierno cubano que siguen sin castigo.23 De conformidad con la Declaración Universal y la Convención contra la Tortura, Cuba tiene la obligación de ofrecer un recurso efectivo por las violaciones de derechos fundamentales, especialmente la tortura.24 La DUDH declara que "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra los actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley."25 Además de mostrar que no se adoptan medidas suficientes para remediar las violaciones de los derechos humanos, en este informe se exponen en detalles numerosas medidas de represalia emprendidas contra loscubanos que se quejan de las violaciones de los derechos humanos por parte del Gobierno.26


CAPÍTULO III

1 La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, está incluida en un apéndice de este informe.

2 Informe de Cuba ante las Naciones Unidas relativo a Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, junio de 1997 (HRI/CORE/1/Add. 84), 13 de octubre de 1997.

3 "Informe de la Fiscalía General de la República de Cuba," presentado por Blanca Gutiérrez, Fiscal de la Dirección de Control de la Legalidad de los Establecimientos Penitenciarios de Cuba, en la conferencia del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente, San José, Costa Rica, febrero de 1997, p. 5.

Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, aprobadas por el Consejo Económico y Social de la ONU por medio de las resoluciones 663 C del 31 de julio de 1957 y 2076 del 13 de mayo de 1977. Las reglas mínimas están incluidos en un apéndice de este informe.

4 Artículos 10 y 62 de la Constitución de la República de Cuba (1992). La Constitución y otras disposiciones legales que inhiben el pleno ejercicio de los derechos humanos se exponen más adelante en Negación de los derechos humanos en la legislación cubana.

5 Ibíd., artículo 11.

6 Octavio La Vastida, "Industrias Militares en la Senda de la Eficiencia," Granma Internacional, 3 de septiembre de 1997.

7 DUDH, artículo 5. La tortura en la prisiones cubanas se expone más adelante en Tratamiento de presos políticos: Tortura. La Convención contra la Tortura está incluida en un apéndice de este informe.

8 Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, U.N. Doc. A/39/51 (1984), entrada en vigor el 26 de junio de 1987, artículo 16(1). Artículo 5 de la DUDH.

9 Estas prácticas se exponen en detalle más adelante en Tratamiento de presos políticos: Medidas punitivas contra presos políticos.

10 Artículos 2(1) y 4(1) de la Convención contra la Tortura.

11 Artículo 9.

12 Estas prácticas aparecen en detalle más adelante en Condiciones generales en las prisiones, Tratamiento de presos políticos, y Derechos del trabajador: Trabajo penitenciario.

13 Estas y otras muchas disposiciones sobre delitos se exponen en detalle más adelante en Negación de los derechos humanos en la legislación cubana: Codificación de la represión, mientras varios procesamientos recientes aparecen en Procesamientos políticos.

14 Díaz Sotolongo estaba refiriéndose al delito de desacato. En el transcurso de la entrevista, Sotolongo empleó en dos ocasiones el término "rey" para referirse a Castro. Entrevista de Human Rights Watch con Roberto Díaz Sotolongo, Nueva York, 11 de junio de 1998.

15 Artículo 29(2).

16 Las restricciones a la libertad de asociación en Cuba se exponen más adelante en Negación de los derechos humanos en la legislación cubana: Codificación de la represión y Ley de asociaciones, Procesamientos políticos, Formas en que rutinariamente se manifiesta la represión, Derechos del trabajador, y Límites a la libertad de culto.

17 Las múltiples presiones sobre los activistas laborales y las restricciones legales a la sindicación se exponen en detalle más adelante en Derechos laborales.

18 Estas restricciones se exponen más adelante en Límites a la libertad de culto.

19 El acceso de los presos a la atención religiosa se expone en detalle más adelante en Condiciones generales en las prisiones: Restricciones a las visitas religiosas.

20 Las violaciones de los derechos del debido proceso en Cuba se exponen más adelante en Negación de los derechos humanos en la legislación cubana: Negación del debido proceso, Procesamientos Políticos, y Tratamiento de presos políticos: Detenciones preventivas abusivas.

21 Artículo 40 de la Convención de los Derechos del Niño. El tratamiento de menores en los centros de detención cubanos se discute en el apartado siguiente titulado Condiciones generales en las prisiones: Justicia de menores.

22 El Artículo 38(2) establece la edad mínima para el servicio militar en los 15 años. Coalición para Impedir la Utilización de Niños Soldados, "Stop Using Child Soldiers!" International Save the Children Alliance, 1998, p. 22. La coalición está liderando ahora una campaña para la creación de un protocolo facultativo a la convención por el que se eleve la edad mínima de reclutamiento militar a los 18 años.

23 La cuestión de la impunidad por los abusos de derechos humanos se expone más adelante en Impunidad.

24 Artículo 8 de la DUDH y artículos 2(1) y 4(1) de la Convención contra la Tortura.

25 Artículo 8 de la DUDH.

26 Las acciones represivas contra activistas de derechos humanos y víctimas de violaciones que denuncian los abusos se exponen más adelante en Procesamientos políticos, Tratamiento de presos políticos: Medidas punitivas contra presos políticos, y Formas en que rutinariamente se manifiesta la represión: Activistas de derechos humanos.


CAPÍTULO III
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