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IV. PROCESAMIENTOS POLÍTICOS

Las autoridades cubanas siguen tratando como delitos penales actividades no violentas tales como reunirse para discutir sobre la economía o las elecciones, escribir cartas al Gobierno, informar sobre acontecimientos políticos o económicos, hablar con periodistas extranjeros o defender la puesta en libertad de presos políticos. Aunque el número de procesamientos políticos ha disminuido en los últimos años, los tribunales cubanos continúan encarcelando a activistas de derechos humanos, periodistas independientes, economistas, médicos y otros-todos los cuales son sometidos a las condiciones inhumanas del sistema penitenciario cubano.190 A pesar de que Cuba puso en libertad a algunos presos políticos a principios de 1998-gran parte de los cuales habían cumplido la mayoría de sus condenas-los juicios posteriores volvieron a abastecer las prisiones. Las condenas de prisión siguieron siendo una amenaza convincente para todo cubano que considerara practicar la oposición no violenta. Sin embargo, en los casos de cuatro destacados líderes de la disidencia detenidos por las autoridades cubanas en julio de 1997, no acusados hasta septiembre de 1998 y juzgados en marzo de 1999, la arbitrariedad de la represión cubana alcanzó nuevos niveles. Los procesamientos que se exponen más adelante ocurrieron en 1997, 1998 y 1999.

Manuel Antonio González Castellanos, Leonardo Varona González y Roberto Rodríguez Rodríguez

El 6 de mayo de 1999, un tribunal de Holguín halló culpables a dos periodistas y a uno de sus acompañantes de "desacato." Según se informó, Manuel Antonio González Castellanos, de la agencia Cuba Press, fue juzgado por haber criticado a Fidel Castro y a las autoridades locales durante una tensa conversación con la policía local a finales de 1998. Al parecer, la policía había acusado verbalmente a González Castellanos ese mismo día. El tribunal lo condenó a dos años y siete meses de prisión.

El día después del arresto de González Castellanos, el 1 de octubre de 1998, Leonardo Varona González, de Santiago Press, protestó aparentemente su detención colocando carteles antigubernamentales en la residencia de VaronaGonzález. Ese mismo día, un Comité de Defensa de la Revolución local atacó violentamente la casa. Roberto Rodríguez Rodríguez, un amigo que había sido juzgado anteriormente por propaganda enemiga, estuvo presente cuando se celebró el acto de repudio. La Policía Nacional Revolucionaria arrestó a ambos y a Joannys Caridad Varona González el 2 de octubre de 1998. Leonardo Varona González fue condenado a 16 meses, mientras que Rodríguez Rodríguez fue condenado a 17 meses de prisión. Según se informó, el tribunal pospuso el juicio de Joannys Caridad Varona González.191

Martha Beatriz Roque Cabello, René Gómez Manzano, Félix Bonne Carcassés y Vladimiro Roca Antúnez

El 1 de marzo de 1999, un tribunal de La Habana juzgó a los cuatro líderes del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna (GTDI) por "otros actos contra la seguridad del Estado" basándose en su presunta incitación a la sedición. El juicio se celebró después de que los cuatro acusados, los economistas Martha Beatriz Roque Cabello y Vladimiro Roca Antúnez, el profesor de ingeniería Félix Antonio Bonne Carcassés y el abogado René Gómez Manzano, hubieran pasado más de 19 meses en detención preventiva.192 El público, la prensa y los observadores internacionales no tuvieron acceso al juicio. Sólo pudieron asistir nueve de los familiares de los disidentes. El tribunal prohibió a Gómez Manzano, el líder de un grupo de abogados independientes al que el Gobierno había inhabilitado previamente para ejercer su profesión, que se defendiera a sí mismo.193 El 15 demarzo, el tribunal halló culpables a los cuatro y condenó a Roca Antúnez a cinco años de prisión, a Bonne Carcassés y a Gómez Manzano a cuatro años, y a Roque Cabello a tres años y medio.

El Gobierno basó la detención y el juicio de los cuatro líderes en sus actividades con el GTDI. El 5 de mayo de 1997, el GTDI celebró una conferencia de prensa en La Habana en la que promovió el boicot a las elecciones previstas para finales de año. Representantes de más de 15 medios de comunicaciones extranjeros asistieron a la conferencia, en la que el GTDI declaró que las elecciones mono-partidistas no ofrecían a los votantes verdaderas opciones.194 El hecho de que el Gobierno no interfiriera en la rueda de prensa marcó una rara diferencia con respecto a las prácticas gubernamentales habituales. Tras la conferencia de prensa, los cuatro líderes de la disidencia publicaron en junio un documento titulado "La Patria es de Todos," en el que se ofrecía un análisis de la economía de Cuba y se desalentaba la inversión extranjera, se proponían reformas a la Constitución de la República, se hablaba de los derechos humanos y se criticaba el reconocimiento de un único partido político en Cuba.

El 16 de julio de 1997, la policía cubana detuvo a los cuatro dirigentes del GTDI, cuyas protestas pacíficas calificó de "delitos contrarrevolucionarios." El Gobierno envió a cada uno de los líderes a diferentes prisiones, donde fueron internados con convictos violentos y sometidos a las condiciones sumamente deficientes que prevalecen en las prisiones cubanas.195 Durante su detención preventiva, las autoridades gubernamentales alentaron en varias ocasiones a los disidentes para que se exiliaran. En septiembre de 1997, Carlos Fernández de Cossio, funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, explicó que el Gobierno cubano tenía la intención de procesar a los disidentes debido a que habían intentado dañar la economía cubana y estaban operando bajo las órdenes de un gobierno extranjero.196 El 25 de junio de 1998, un funcionario de la Policía deSeguridad del Estado destacado en La Habana, el Coronel Nelson de Armas, visitó al parecer a Roca Antúnez en la prisión Ariza en la provincia de Cienfuegos. De Armas preguntó a Roca Antúnez sobre sus actividades y sobre "La Patria es de Todos."197 Con motivo del primer aniversario de su detención, Roca Antúnez escribió en una carta en julio de 1998, "No es mi intención retar a las autoridades o buscar un enfrentamiento porque mi posición continúa siendo de reconciliación, tolerancia, perdón, reunificación de todos los cubanos y no-violencia."198 La fiscalía de Cuba no formuló cargos contra los cuatro líderes hasta septiembre de 1998, después de que hubieran pasado más de un año en prisión.199

Tras el juicio del 1 de marzo de 1999, el Gobierno cubano emprendió una campaña de prensa para desacreditar a los líderes del GTDI y justificar las acciones gubernamentales.200 El periódico controlado por el Partido Comunista, Granma Diario, informó que las acciones "contrarrevolucionarias" de los cuatro líderes habían conducido a la "ineludible necesidad de arrestarles y ponerles a disposición de los Tribunales...." Granma calificó "La Patria es de Todos" de "el más indignante insulto a la historia de nuestra Patria" y declaró además que:

La historia de un país es su arma fundamental.... Destruir esa historia es destruir su identidad, su independencia y su vida. Los que tan repugnantemente han actuado al servicio de los intereses de la potencia que agrede a nuestra Patria... son verdaderos traidores a la nación....201

Granma también calificó la respuesta internacional a las detenciones y el juicio, que incluyó peticiones del Papa y del Primer Ministro Jean Chrétien para la puesta en libertad de los disidentes, de "intensa campaña de difamación." Tras el anuncio de las condenas, el Presidente de la Asamblea Nacional de Cuba, Ricardo Alarcón, dijo que las sentencias no eran "demasiado severas." Alarcón declaró que las condenas no representaban un castigo por haber expresado su opinión, sino que estaban basadas en los vínculos de los disidentes con un gobierno extranjero. Insistió en que el tribunal había juzgado a estas personas de acuerdo con la legislación cubana.202 El argumento de Alarcón subrayaba el carácter represivo del sistema legal cubano, que ofreció un marco jurídico para las acciones gubernamentales.

Jesús Joel Díaz Hernández

El 18 de enero de 1999, la policía cubana detuvo a Jesús Joel Díaz Hernández, el director de la Cooperativa Avileña de Periodistas Independientes, en Morón, provincia de Ciego de Ávila. Al día siguiente, el Tribunal Municipal de Morón le halló culpable de estado peligroso y le condenó a cuatro años de prisión. El hecho de que entre su detención y su condena transcurriera un período sumamente breve, hizo difícil que Díaz Hernández pudiera preparar una defensa adecuada.203 Aparentemente, el tribunal basó su condena en que Díaz Hernández se hubiera reunido con delincuentes y alterado el orden público. El 22 de enero, el Tribunal Provincial de Ciego de Ávila confirmó la condena de Díaz Hernández. Poco tiempo después de su juicio, los funcionarios de prisiones cubanas le confinaron en una celda de castigo en la prisión Canaletas.204

Lázaro Constantín Durán

La policía cubana detuvo a Lázaro Constantín Durán, el activista del Club de Amigos del Colegio de Pedagogos Independientes, el 10 de diciembre de 1998, cuando estaba participando en una conmemoración del 50 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos en el parque Butari de La Habana. El 16 de diciembre de 1998, un tribunal habanero condenó a Constantín Durán a cuatro años de prisión por estado peligroso.205

El 7 de enero de 1999, el diario gubernamental de Cuba, Granma, publicó un artículo notable en el que justificaba el encarcelamiento de Constantín Durán y ponía en entredicho su legitimidad como "disidente." En el artículo se menciona la presunta participación de Constantín Durán en un robo en Cuba, antes de su partida del país en 1980 como parte del éxodo de Mariel. Cuando regresó a Cuba procedente de Estados Unidos en 1990, cumplió una condena por este presunto delito. El Gobierno también señala reiteradamente que Constantín Durán cometió presuntamente un atraco y cumplió condena por el mismo en Estados Unidos. Además de estas acusaciones con diez y casi 20 años de antigüedad, a raíz de las cuales el Gobierno admite que Constantín Durán ya cumplió sendas condenas de prisión, en el artículo de Granma se señala que "...fue advertido en varias ocasiones por mantener estrechas relaciones con gente maleante, así como que habitualmente consumía bebidas alcohólicas y se movía en la zona del Parque Central de La Habana, donde entre otras cosas, trató de convertirse en guía ilegal de turistas extranjeros." El tribunal cubano "tomó en cuenta sus antecedentes, tanto en Cuba como en Estados Unidos," cuando le impuso una medida de carácter "reeducativo" con internamiento por cuatro años.206

Además, en el artículo gubernamental se califica a Constantín Durán, a defensores de derechos humanos y a periodistas independientes de "disidente Madein USA." Mientras admite que algunos cubanos no simpatizan con la revolución y afirma que tienen derecho a pensar de este modo, el diario gubernamental rechaza a estos activistas por ser productos de la Agencia Central de Inteligencia del Gobierno de Estados Unidos.207 Sin embargo, mientras se llama a Constantín Durán "un vulgar maleante," el artículo no señala ningún delito reciente como base de su condena de prisión. El 8 de enero de 1999, un tribunal de La Habana confirmó la sentencia de Constantín Durán.

Reynaldo Alfaro García

El Gobierno cubano arrestó a Reynaldo Alfaro García, el vicepresidente de la Asociación para la Lucha Frente a la Injusticia Nacional (ALFIN) y miembro del Partido de Solidaridad Democrática (PSD), el 8 de mayo de 1997, y le detuvo preventivamente durante más de un año, la mayoría de ese tiempo en la prisión Valle Grande en la provincia de La Habana. El Gobierno cubano no accedió a la petición papal para su puesta en libertad.208 El 28 de agosto de 1998, un tribunal de La Habana condenó a Alfaro García a tres años de cárcel por difundir noticias falsas contra la paz internacional, un delito contra la seguridad del Estado contenido en el Código Penal.209 La policía cubana encarceló a Alfaro García poco después de que se uniera a una organización de madres de presos políticos en la preparación de una carta pidiendo al Gobierno la puesta en libertad de sus hijos. El 7 de mayo de 1997, Alfaro leyó la carta para una emisión de Radio Martí. Las autoridades cubanas lo detuvieron al día siguiente y lo acusaron de propaganda enemiga. En el juicio, el Gobierno basó aparentemente sus cargos de difusión de noticias falsas en que Alfaro García había denunciado palizas a detenidos y habíareclamado a la Asamblea Nacional que pusiera en libertad a los presos recluidos por delitos contra la seguridad del Estado.210

Tras la condena, un locutor de la radio estatal criticó a Alfaro García a micrófono abierto diciendo que era un mentiroso que no merecía ser llamado "preso de conciencia." En cambio, el periodista de Radio Habana alegó que

es posible que Reynaldo Alfaro García haya recolectado dólares para sus nuevos despachos basados en mentiras. Sea o no cierto, el hecho es que hay medios de comunicación de masas que actúan como vehículos para campañas anti cubanas, y esto se aplica no sólo a la mal llamada Radio y Televisión Martí. En el juicio celebrado en La Habana, se acaba de demonstrar que Reynaldo Alfaro García y los que una vez más han transmitido calumnias anti cubanas, han mentido.211

El 28 de agosto de 1998, una veintena de personas se congregaron frente al tribunal donde se estaba celebrando el juicio de Alfaro García para manifestarse en su defensa y en favor de la puesta en libertad de los presos políticos. Al parecer, poco después del inicio de la protesta, otro grupo de manifestantes llegó cantando eslóganes pro gubernamentales.212 En septiembre, la policía cubana detuvo a algunos de los que habían protestado contra su juicio.213

En marzo de 1999, tras cumplir más de 22 meses de la condena de tres años, las autoridades cubanas concedieron a Alfaro García la libertad condicional.214

Julio César Coizeau Rizo

El 24 de abril de 1998, un tribunal de Santiago de Cuba halló culpable de desacato a Julio César Coizeau Rizo, miembro del Club de Ex-Presos Políticos "Gerardo González." Al parecer, el Gobierno basó su procesamiento en las actividades de Coizeau Rizo con el grupo de ex reclusos y el presunto hecho de que hubiera colocado una veintena de panfletos antigubernamentales. El tribunal lo sentenció a tres años de prisión y lo encarceló en la prisión Aguadores en la provincia de Santiago.215

Cecilio Monteagudo Sánchez y Juan Carlos Recio Martínez

La policía cubana detuvo a Cecilio Monteagudo Sánchez, vice delegado del Partido de Solidaridad Democrática (PSD), el 15 de septiembre de 1997, en Villa Clara. El 13 de febrero de 1998, un tribunal de Santa Clara condenó a Monteagudo Sánchez a cuatro años de prisión por propaganda enemiga. Fue juzgado por haber redactado un documento pidiendo la abstención en las elecciones locales que nunca fue publicado. Cuando se escribió este informe, las autoridades cubanas habían internado a Monteagudo Sánchez en la prisión Guamajal, provincia de Villa Clara, conocida como el "Tiburón Blanco."216

Las autoridades cubanas también juzgaron a Juan Carlos Recio Martínez, un periodista local al que Monteagudo Sánchez había pedido que mecanografiara el manuscrito. El 13 de febrero de 1998, el tribunal de Santa Clara condenó a Recio Martínez por otros actos contra la seguridad del estado, basándose en que no habíadenunciado a Monteagudo Sánchez.217 Recio Martínez, de la agencia Cuba Press, fue sentenciado a un año en un correccional sin internamiento; lo cual significa que tenía que presentarse a trabajar todos los días pero podía dormir en su casa. En junio de 1998, empezó a cumplir su condena en la Cooperativa Abel Santamaría, cerca de Camajuaní en la provincia de Villa Clara.218

Israel García Hidalgo, Benito Fojaco Iser, Ángel Nicolás Gonzalo, José Ramón López Filgueira y Reynaldo Sardiñas Delgado

En octubre de 1997, las autoridades cubanas detuvieron a cinco miembros del Partido pro Derechos Humanos de Cuba (PPDH) en Cienfuegos. Entre las actividades de los miembros del grupo se encontraban las denuncias de los abusos de los derechos humanos a escala local. En el juicio del 12 de marzo de 1998, el tribunal dictó que los cinco eran culpables de "otros actos contra la seguridad del Estado." Este delito abarca a todas las personas que forman grupos para cometer delitos contra la seguridad del Estado, tales como propaganda enemiga. Las autoridades cubanas pueden emplear esta disposición para castigar el ejercicio no violento de los derechos fundamentales. El tribunal condenó a García Hidalgo y a Fojaco Iser a dos años de prisión, mientras que López Filgueira recibió una sentencia de un año. Las autoridades encarcelaron a los tres hombres en la prisión Ariza en la provincia de Cienfuegos. Tanto Gonzalo, de 69 años, como Sardiñas Delgado, de 66, fueron condenados a un año de correccional sin internamiento. Dada la edad avanzada de Gonzalo y Sardiñas Delgado, el hecho de que fueran condenados a un correccional es especialmente severo.

Bernardo Arévalo Padrón

En noviembre de 1997, un tribunal de Cienfuegos condenó a Bernardo Arévalo Padrón, periodista de la Agencia Línea Sur, a seis años de prisión pordesacato a Fidel Castro y Carlos Lage, miembro del Consejo de Estado de Cuba. El tribunal basó aparentemente los cargos en las acusaciones del periodista de que los dos líderes habían mentido, dado que el Gobierno cubano no había respetado la Declaración de Viña del Mar, un documento firmado por Castro en la Sexta Cumbre Iberoamericana celebrada en Viña del Mar, Chile, en noviembre de 1996. Arévalo Padrón, ex funcionario del Ministerio del Interior, hizo estos comentarios a una estación de radio de Miami.219 Las autoridades cubanas habían juzgado previamente a Héctor Palacios Ruiz, Presidente del Partido de Solidaridad Democrática, cuando puso en entredicho la voluntad de Castro de cumplir con el acuerdo de Viña del Mar. Tras su detención en enero de 1997 y su juicio en septiembre de 1997, Palacios Ruiz cumplió la mayoría de su condena de 18 meses por desacato hasta su puesta en libertad a principios de 1998, después de que el Papa pidiera su liberación.220

Al parecer, durante su encarcelamiento, los guardias de prisiones han golpeado a Arévalo Padrón, lo han recluido en celdas de aislamiento y se han negado a entregarle las medicinas que sus familiares le han traído.221

Once miembros del Partido Pro Derechos Humanos de Villa Clara

El 7 de agosto de 1997, la policía cubana detuvo a Daula Carpio Mata, líder de la delegación en Villa Clara del Partido Pro Derechos Humanos (PPDH), a la que acusó de asaltó, basándose aparentemente en que se había manifestado en un juicio anterior de un colega del PPDH, Israel Feliciano García. La policía puso en libertad a Carpio Mata pero la detuvo de nuevo el 9 de octubre de 1997. En el juicio del 29 de octubre, el tribunal de Santa Clara condenó a Carpio Mata a 16 meses de internamiento en un correccional. Carpio Mata protestó la sentencia, no se presentó en el correccional e inició una huelga de hambre. En diciembre, lapolicía cubana la detuvo y encarceló en la sección de mujeres de la prisión Guamajal.222

Tras el arresto inicial de Carpio Mata, varios miembros de la delegación de Villa Clara del PPDH iniciaron una huelga de hambre en protesta por la detención. El 23 de octubre de 1997, un tribunal de Santa Clara condenó a diez miembros del PPDH por "asociación para delinquir" y "desobediencia," e impuso sentencias que iban de un año de arresto domiciliario a María Felicia Mata Machada a uno y medio de prisión o de correccional a José Antonio Alvarado Almeida, Ileana Peñalver Duque, Roxana Alina Carpio Mata, Lilian Meneses Martínez, Arelis Fleites Méndez, Iván Lema Romero, Danilo Santos Méndez, Vicente García Ramos y José Manuel Yera Benítez. Al parecer, el juez no concedió más que diez minutos a la defensa para que presentara su caso, lo que incluía los testimonios de todos los acusados.223

A principios de 1998, las autoridades cubanas adoptaron medidas más duras contra el grupo, aparentemente en represalia por que los activistas habían emprendido prolongadas huelgas de hambre y recabado la atención de la prensa internacional que cubría el peregrinaje a Cuba del Papa Juan Pablo II. Las autoridades locales encarcelaron a varios de los activistas que antes habían recibido condenas más leves. Los funcionarios cubanos encarcelaron a Santos Méndez y a García Ramos en la prisión `Nieves de Morejón" en Sancti Espíritu; a Yera Benítez en la prisión Manacas en Villa Clara; a Lema Romero en la Prisión Provincial de Villa Clara, conocida como "El Pre"; a Peñalver Duque y a Fleites Méndez en la sección de mujeres de El Pre; a Meneses Martínez en la sección de mujeres de la prisión Guamajal en Santa Clara (donde seguía internada Daula Carpio Mata); y a Alvarado Almeida en la prisión Guamajal. Las autoridades cubanas concedieron licencia extrapenal a Roxana Alina Carpio Mata debido a su embarazo.224

Además de las duras condiciones penitenciarias, varios de los miembros del PPDH que habían realizado una larga huelga de hambre estaban sufriendo el deterioro físico a causa de la experiencia. Tras una huelga de hambre de 120 días a base de caldo y agua, Iván Lema quedó hospitalizado después de perder 21 kilos. A mediados de 1998, se informó de que las autoridades habían negado a Lema unalicencia extrapenal debido a sus graves problemas físicos.225 Daula Carpio Mata sufría aparentemente constantes dolores abdominales y problemas de oído, mientras que José Manuel Yera Meneses padecía pérdida de memoria. No obstante, en julio de 1998, Alvarado Almeida emprendió otra huelga de hambre para protestar su detención con presos comunes violentos que le estaban amenazando de manera agresiva.226

El Dr. Dessy Mendoza Rivero

En junio de 1997, el Dr. Dessy Mendoza Rivero, el fundador y presidente del Colegio Médico Independiente de Santiago de Cuba, alertó a la prensa internacional de una epidemia de dengue en Santiago.227 El Dr. Mendoza estaba consternado por que, a pesar del gran número de personas que habían enfermado de dengue, la prensa estatal cubana no hubiera informado de la gravedad de la crisis sanitaria. Entre el 15 y el 18 de junio de 1998, el Dr. Mendoza concedió entrevistas a varios medios internacionales, entre ellos Radio Martí (la emisora de radio patrocinada por el Gobierno estadounidense), el diario español ABC, Radio Netherlands y el periódico mexicano La Reforma.228

Los agentes de la seguridad del Estado de Cuba detuvieron al Dr. Mendoza el 25 de junio de 1997. Los fiscales le instaron sin éxito a que firmara una declaración admitiendo que era el responsable de la "propagación de la epidemia." Entonces, los fiscales formularon cargos contra él por asociación ilegal, basándoseen sus actividades con la organización de médicos y con el Movimiento Pacifista Pro Derechos Humanos de Santiago de Cuba, y por propaganda enemiga sobre la base de sus declaraciones públicas sobre la epidemia de dengue. El 18 de noviembre de 1997, un tribunal de Santiago lo juzgó y halló culpable de propaganda enemiga. Sin embargo, en el documento de la sentencia también se citan las pruebas oficiales de una epidemia de dengue en la región. En el mismo documento se califica al Dr. Mendoza de "contrarrevolucionario" por sus actividades junto con sus colegas médicos y activistas de derechos humanos, pero no se le considera culpable de asociación ilegal. El tribunal le condenó a ocho años de prisión, de los que cumplió uno y medio en la prisión Boniato de máxima seguridad en Santiago.229 En noviembre de 1998, el Gobierno cubano puso al Dr. Mendoza en libertad con la condición de que se exiliara en España.230

Orestes Rodríguez Horruitiner

El 11 de noviembre de 1997, un tribunal de Santiago halló a Orestes Rodríguez Horruitiner culpable de propaganda enemiga y lo condenó a cuatro años de prisión. Era miembro del Partido de Renovación Ortodoxa y Vicepresidente del Club de Ex-Presos Políticos.231 La policía cubana lo detuvo en julio de 1997 tras registrar su casa donde requisaron varios libros, entre los que se encontraban aparentemente libros de José Martí, Máximo Gómez y Antonio Maceo, y libros impresos en el extranjero. Al parecer, en el juicio estos libros sirvieron como base para los cargos de propaganda enemiga. Los fiscales alegaron que cualquier libro editado fuera de Cuba tiene desviaciones ideológicas. Además, expresaron su descontento con las actividades de Rodríguez Horruitiner con organizaciones no gubernamentales.

Las autoridades cubanas recluyeron a Rodríguez Horruitiner en la prisión La Caoba en la provincia de Santiago. Durante el encarcelamiento, su hipertensión empeoró lo que provocó una larga hospitalización en el hospital de la prisión Boniato. Las autoridades penitenciarias sólo le permitieron visitas de dos familiares inmediatos cada dos meses durante dos horas. Las Reglas Mínimas para elTratamiento de los Reclusos establecen que las autoridades penitenciarias asistan a los presos en el mantenimiento y mejora de sus relaciones familiares, y les ofrezcan un contacto periódico con sus familiares y amigos.232

Maritza Lugo Fernández y Raúl Ayarde Herrera

En junio de 1997, con la intención aparente de silenciar las críticas al Gobierno, un tribunal de La Habana halló culpables de soborno a Maritza Lugo Hernández y Raúl Ayarde Herrera. Cuando se celebró el juicio, Ayarde Herrera estaba cumpliendo una condena de diez años por espionaje. Los fiscales cubanos que le procesaron en 1991, tras su intento frustrado de huir de Cuba, no presentaron ninguna prueba de espionaje. Los fiscales en el juicio de 1997 alegaron que Ayarde Herrera y Lugo Fernández, miembro del Partido 30 de Noviembre Frank País, había conspirado para sobornar a un guardia de la prisión Unidad 1580 en la provincia de La Habana (también conocida como "El Pitirre") para que introdujera una grabadora en la prisión.233 Las autoridades cubanas, que suelen ver con frustración como los presos difunden sus críticas de las condiciones y los abusos en las prisiones, concentraron aparentemente sus ataques en Ayarde Herrera y Lugo Fernández con el fin de evitar la divulgación de información sobre las prisiones cubanas. El tribunal condenó a Lugo Fernández a dos años y a Ayarde Herrera a tres años de prisión. En abril de 1998, el Gobierno cubano puso en libertad a Ayarde Herrera con la condición de que se exiliara a Canadá. Cuando se escribió este informe, Lugo Fernández estaba cumpliendo su condena bajo arresto domiciliario en La Habana.234

Cecilio Ruiz Rivero

La policía cubana detuvo a Cecilio Ruiz Rivero, miembro de la Asociación de Lucha Frente a la Injusticia Nacional (ALFIN), el 14 de julio de 1997. En septiembre de 1997, un tribunal de La Habana lo halló aparentemente culpable de desacato, resistencia al arresto y atentado a la autoridad, y lo condenó a nueve años de prisión. Ya había cumplido una condena de tres años por propaganda enemiga. Las autoridades cubanas lo recluyeron en la prisión Quivicán en la provincia de La Habana.235 Como se describió anteriormente, el 28 de agosto de 1998, un tribunal habanero condenó al colega de Ruiz Rivero, Reynaldo Alfaro García, Vicepresidente del ALFIN, a tres años por difusión de noticias falsas.

Lorenzo Paez Núñez y Dagoberto Vega Jaime

El 10 de julio de 1997, las autoridades cubanas detuvieron a Lorenzo Paez Núñez, periodista del Buró de Prensa Independiente de Cuba (BPIC) y Presidente del Centro No Gubernamental para los Derechos Humanos "José de la Luz y Caballero," y a Dagoberto Vega Jaime.236 El 11 de julio, el Tribunal Municipal en Artemisa halló a ambos culpables de difamación a la policía y desacato. El tribunal condenó a Paez Núñez a 18 meses y a Vega Jaime a un año de prisión. El período sumamente breve que transcurrió entre su detención y el juicio hizo que no pudieran prepararse para su defensa, especialmente teniendo en cuenta que el Gobierno no les permitió nombrar un abogado defensor a ninguno de ellos. El tribunal dictaminó que los dos acusados eran culpables de difamar a un ex funcionario del Ministerio de Interior al acusarle de golpear a varios muchachos. Al emitir su fallo, el tribunal ignoró el testimonio aportado al parecer por los jóvenes confirmando la versión de los acusados. La acusación de desacato se produjo aparentemente cuando Paez Núñez describió un registro policial, cuando se estaba realizando, a un contacto en Miami que emitió posteriormente sus declaraciones en una emisora de radio con recepción en Cuba. Al parecer, Vega Jaime no tuvo ninguna relación con este incidente, no obstante fue hallado culpablede desacato. Un tribunal de La Habana confirmó su sentencia el 24 de julio.237 El Gobierno cubano los puso en libertad cuando cumplieron sus condenas.

Néstor Rodríguez Lobaina y Radamés García de la Vega

Las autoridades cubanas juzgaron y condenaron a Néstor Rodríguez Lobaina, el Presidente del Movimiento de Jóvenes Cubanos por la Democracia, por desacato y resistencia a la autoridad a principios de abril de 1997. Se informó de que había criticado los planes del Gobierno de celebrar un festival juvenil en el que no se permitía la participación de grupos independientes. Fue puesto en libertad en octubre de 1997 tras cumplir la totalidad de su condena de 18 meses. Después de su detención, aparentemente las autoridades cubanas también sometieron a sus familiares y colegas a hostigamientos y amenazas de procesamiento por delitos políticos.238 Además, la policía cubana detuvo ese mismo mes a un colega de Rodríguez Lobaina, Radamés García de la Vega, Vicepresidente del Movimiento de Jóvenes Cubanos por la Democracia. En junio de 1997, un tribunal de Santiago condenó a García de la Vega a 18 meses por desacato. En julio, el tribunal confirmó la sentencia en apelación. Tras completar su condena, García de la vega se exilió a Estados Unidos. El Gobierno había detenido previamente en varias ocasiones tanto a Rodríguez como a García y, en junio de 1996, los había condenado al destierro insistiendo en que salieran de La Habana y regresaran a sus ciudades de origen en la parte oriental de la isla.239

Ana María Agramonte Crespo

A mediados de mayo de 1997, las autoridades cubanas condenaron a Ana María Agramonte Crespo, miembro del Movimiento de Acción Nacionalista (MAN), a 18 meses de prisión por desacato y resistencia a la autoridad. Lasautoridades la recluyeron en la prisión Manto Negro en La Habana. Su arresto injustificado del 1 de mayo de 1997, se produjo poco después de que protestara la orden gubernamental de que los disidentes se abstuvieran de realizar actividades durante el Día del Trabajador. Ese día, las autoridades cubanas registraron las casas de cinco disidentes a los que detuvieron durante varios días en Villa Marista (el centro de detención de la seguridad del Estado en La Habana). Los cinco disidentes eran Alberto Perera Martínez, Presidente de Paz, Progreso y Libertad; Jesús Pérez Gómez y Lorenzo Pescoso, el Vicepresidente y Secretario, respectivamente, de la misma organización; Aquileo Cancio Chong, Presidente del Partido de Acción Nacionalista (PAN); y Gabriel Leyva.240

Enrique García Morejón

190 A lo largo de este informe, Human Rights Watch emplea el término "procesamiento político" para expresar un procesamiento indebido de personas basado en el ejercicio de derechos civiles y políticos fundamentales. Asimismo, se hace uso del término "presos políticos" para referirse a las personas encarceladas como resultado de estos procesamientos.

191 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Efrén Martínez Pulgarón, periodista de Cuba Press, La Habana, 13 de enero de 1999; y Gerardo Sánchez Santacruz, Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional, 11 de mayo de 1999. Ricardo González Alfonso, "Sancionados Periodistas Independientes," Cuba Press, 7 de mayo de 1999. Carta de Ann K. Cooper, directora ejecutiva del Comité para la Protección de Periodistas a Fidel Castro Ruz, Presidente de Cuba, 16 de octubre de 1998. Los CDR se discuten más adelante en el capítulo Formas en que rutinariamente se manifiesta la represión.

192 Cada uno de los disidentes también dirige una organización independiente cubana: Roca Antúnez encabeza el Partido Socialdemócrata; Roque Cabello dirige el Instituto Cubano de Economistas Independientes; Gómez Manzano lidera la Corriente Agronomista y Bonne Carcassés encabeza la Corriente Cívica Cubana.

193 Alberto Pérez Giménez, "España: La Fiscalía Insistió en sus Penas y Acusó al `Grupo de los Cuatro' de `Saboteadores'," ABC, 3 de marzo de 1999. Las restricciones del Gobierno cubano a los abogados independientes se exponen anteriormente en el apartado Negación de los derechos humanos en la legislación cubana: Bufetes colectivos.

194 Pascal Fletcher, "Cuban Dissidents Will Oppose One-Party Elections," Reuters News Service, 5 de mayo de 1997, y Juan O. Tamayo, "Disidentes Cubanos Piden en La Habana Boicotear Elecciones," El Nuevo Herald, 6 de mayo de 1997.

195 Estas condiciones se describen más adelante en Condiciones generales en las prisiones y Tratamiento de presos políticos.

196 Howard La Franchi, "Cuba Backslides on Reform, Arrests Dissidents," Christian Science Monitor, 9 de septiembre de 1997.

197 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Magalys de Armas Chaviano (esposa de Roca Antúnez), La Habana, 2 de julio de 1998.

198 Herald Wire Services, "Jailed Cuban Dissident Seeks `Public Trial'," Miami Herald, 16 de julio de 1998. Traducción de Human Rights Watch.

199 La sedición y otros actos contra la seguridad del Estado se discuten más adelante en el apartado Negación de los derechos humanos en la legislación cubana: Los delitos contra la seguridad del Estado aplastan la disidencia no violenta.

200 "Quienes son los disidentes y los presos de conciencia en Cuba," Granma Diario, 4 de marzo de 1999; "Nota de televisión cubana," Granma Diario, 5 de marzo de 1999; y, Andrew Cawthorne, "Cuba: Cuba Attacks `Traitor' and `Mercenary' Dissidents," Reuters News Service, 4 de marzo de 1999.

201 "Quienes son los Disidentes," Granma Diario, 4 de marzo de 1999.

202 Cawthorne, "Cuba Attacks `Traitor' and `Mercenary' Dissidents," Reuters News Service, 4 de marzo de 1999. La utilización por parte del Gobierno cubano de medidas legales para restringir los derechos humanos se discute en el capítulo anterior Impedimentos a los derechos humanos en la legislación cubana.

203 Varios obstáculos a las garantías plenas del debido proceso, entre ellos los juicios sumarísimos, se discuten en el apartado anterior Impedimentos a los derechos humanos en la legislación cubana: Negación del debido proceso.

204 Ramón Alberto Cruz Lima, "Condenan a Disidente Cubano Tras Arbitrario Juicio," Nueva Prensa Cubana, 20 de enero de 1999; "Cuba: Journalist Given Four-Year Jail Term for `Dangerous Social Conduct'," ABC publicado en BBC Monitoring Summary of World Broadcasts; Carta de Ann K. Cooper, directora ejecutiva del Comité para la Protección de Periodistas, a Fidel Castro Ruz, Presidente de Cuba, 3 de febrero de 1999; y entrevista telefónica de Human Rights Watch con Ricardo González Alfonso, Cuba Press,La Habana, 1 de febrero de 1999.

205 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Odilia Collazo, presidenta del Partido Pro Derechos Humanos, La Habana, 11 de enero de 1999. Durante la recopilación de información sobre este caso, varias de nuestras llamadas telefónicas a Cuba se cortaron repentinamente.

El estado peligroso consiste en una disposición penal que permite al Gobierno cubano adoptar medidas contra las personas que demuestran una presunta tendencia a cometer un delito. El estado peligroso de discute en el apartado anterior Negación de los derechos humanos en la legislación cubana: Medidas contra personas que demuestran tendencias delictivas.

206 Nicanor León Cotayo, "El `Disidente'," Granma Diario, 7 de enero de 1999.

207 Ibíd. El hostigamiento en Cuba a activistas de derechos humanos, periodistas independientes y miembros de organizaciones independientes se expone en los capítulos siguientes Formas en que rutinariamente se manifiesta la represión y Derechos del trabajador.

208 "Juzgarán a un Activista Pese a Petición Papal," Agencia EFE, 25 de agosto de 1998.

209 Radio Habana Cuba, "Radio Denounces Western Media Handling of `Prisoners of Conscience'," emitido el 1 de septiembre de 1998, BBC Monitoring Summary of World Broadcasts, 3 de septiembre de 1998. Este y otros delitos contra la seguridad del Estado se discute en el apartado anterior Negación de los derechos humanos en la legislación cubana: Delitos contra la seguridad del Estado aplastan la disidencia no violenta.

210 "Cuban Dissident Sentenced to Three Years Amid Rare Street Protest," Agence France Presse, 28 de agosto de 1998, y Luis López Prendes, "Pide Fiscalía 12 Años de prisión a Reynaldo Alfaro García," Buró de Prensa Independiente de Cuba: CubaNet, 14 de febrero de 1998.

211 Radio Habana Cuba, "Radio Denounces Western Media," BBC Monitoring Summary of World Broadcasts, 3 de septiembre de 1998. (Traducción de Human Rights Watch.) El juicio de Alfaro García subraya las medidas de mano dura empleadas por el Gobierno para responder a las denuncias de abusos en las prisiones, que se discuten más adelante en el apartado Tratamiento de presos políticos: Cargos penales por denunciar abusos en las prisiones. Las presiones a los activistas de derechos humanos cubanos que no están en prisión se detallan más adelante en el apartado Formas en que rutinariamente se manifiesta la represión: Activistas de derechos humanos de Cuba.

212 "Cuba Dissident Sentenced," Agence France Presse, 28 de agosto de 1998.

213 Estas detenciones se exponen más adelante en el capítulo Formas en que rutinariamente se manifiesta la represión.

214 Entrevista de Human Rights Watch con Elizardo Sánchez Santacruz, líder de la Comisión Cubana para los Derechos Humanos y la Reconciliación Nacional, Washington, 26 de marzo de 1999.

215 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Mirna Riverón Guerrero, subdirectora de la Agencia de Prensa Libre Oriental (APLO) y miembro del Partido Cubano de Renovación Ortodoxa, Santiago, 3 de julio de 1998. Ana Luisa López Baeza, "Juzgado Hermano del Joven Desaparecido," Cuba Press, 29 de abril de 1998.

216 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Héctor Trujillo Pis, corresponsal en Villa Clara de Cuba Press, 3 de julio de 1998.

217 Esta disposición y otros delitos contra la seguridad del Estado se discute más adelante en el apartado anterior Negación de los derechos humanos en la legislación cubana: Los delitos contra la seguridad del Estado aplastan la disidencia no violenta.

218 Ibíd. El procesamiento por parte del Gobierno de personas sobre la base de sus opiniones políticas y la condena de éstas en correccionales viola las obligaciones de Cuba en virtud del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la abolición del trabajo forzoso, que Cuba ratificó en 1958. Artículos 1(a) y 2 del Convenio 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, OIT (1957). Los programas de trabajo penitenciario en Cuba se discuten más adelante en el apartado Derechos del trabajador: Trabajo en las prisiones.

219 Reporters Sans Frontières, "RSF Protests Conditions of Two Journalists," IFEX-News from the International Freedom of Expression Community, 1 de septiembre de 1998.

220 "Video Constituirá Prueba Contra Héctor Palacios," Infoburó, 22 de enero de 1997.

221 Su tratamiento en la prisión se expone en detalle más adelante en Tratamiento de presos políticos: Palizas.

222 Entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con Ricardo González y Héctor Trujillo Pis, periodistas de Cuba Press, La Habana, 3 de julio de 1998, y Odilia Collazo, Partido Pro Derechos Humanos, La Habana, 6 de agosto de 1998.

223 Ibíd.

224 Ibíd.

225 Héctor Trujillo Pis, "Niegan libertad a prisionero," Disidente Universal de Puerto Rico, septiembre de 1998.

226 Entrevistas telefónicas de Human Rights Watch con González y Trujillo Pis, Cuba Press, 3 de julio de 1998, y Collazo, PPDH, 6 de agosto de 1998.

227 El dengue y el dengue hemorrágico son enfermedades contagiadas por mosquitos que pueden producir la muerte. La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera el dengue una amenaza grave y creciente para la salud en todo el mundo. Organización Mundial de la Salud, "Dengue and DHF Prevention and Control: Burden and Trends," página Web de la División de Control de Enfermedades Tropicales de la OMS, 25 de febrero de 1998. El Dr. Mendoza informó a la prensa internacional que entre 20 y 40 personas habían fallecido por dengue entre enero de 1997 y mediados de junio de 1997, y que unas 3.000 personas habían enfermado de dengue durante el mismo período. Entrevista telefónica de Human Rights watch con la Dra. Caridad del Carmen Piñón Rodríguez (la esposa del Dr. Mendoza Rivero), Santiago de Cuba, 25 de junio de 1998.

228 Ibíd.

229 Ibíd.

230 "Prisioneros políticos liberados tramitan viaje a España," EFE, 1 de diciembre de 1998.

231 Adalberto Yero, "Sentencian a activista de derechos humanos Orestes Rodríguez Horruitiner," Corresponsalía Turquino/Agencia de Prensa Independiente de Cuba: CubaNet, 21 de noviembre de 1997.

232 Artículos 37 y 61 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.

233 Las tribunales cubanos también ha procesado al esposo de Lugo Fernández, Rafael Ibarra Roque, el Presidente del Partido 30 de Noviembre, tras su detención en junio de 1994. Cuando se escribió este informe, estaba cumpliendo una condena de 20 años por sabotaje de la prisión Kilo 8 de máxima seguridad en la provincia de Camagüey. Mercedes Moreno, "Irá a Juicio Joven Opositora," Agencia Nacional de Prensa ANP: CubaNet, 2 de septiembre de 1997.

234 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Raúl Ayarde Herrera, Toronto, Canadá, 21 de abril de 1998. Julio Martínez, "Condenada a dos años de privación de libertad la opositora Maritza Lugo Fernández," Habana Press: CubaNet, 7 de septiembre de 1997.

235 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Odilia Collazo, PPDH, La Habana, 6 de agosto de 1998. Ariel Hidalgo y Tete Machado, "Disidente será condenado," Infoburó, 24 de noviembre de 1997.

236 Amnistía Internacional, "Cuba: Prisoners of Conscience Lorenzo Paez Núñez and Dagoberto Vega Jaime," An Amnesty International Report, 7 de agosto de 1997.

237 Reporters Without Borders, "Two Journalists Still Detained," IFEX-News from the International Freedom of Expression Community, 9 de febrero de 1998.

238 Entrevista telefónica de Human Rights watch con un representante de la Comisión Cubana para los Derechos Humanos y la Reconciliación Nacional, La Habana, 15 de mayo de 1997; "Líder juvenil disidente en pésimas condiciones," Infoburó, 27 de mayo de 1997, "Hostigan a familiares y amigos de joven prisionero," Infoburó, 30 de mayo de 1997; y Omar Rodríguez Saludes, "Celebrado juicio a joven disidente," Agencia Nueva Prensa: CubaNet, 23 de julio de 1997.

239 Los controles del Gobierno de Cuba sobre la libertad de movimiento, entre ellos la condena al destierro, se discuten en el apartado anterior Negación de los derechos humanos en la legislación cubana: Delitos que limitan la libertad de movimiento.

240 "Cuban Dissident Jailed for 18 Months," Reuters News Service, 20 de mayo de 1997. Entrevista telefónica de Human Rights Watch con un representante de la Comisión Cubana para los Derechos Humanos y la Reconciliación Nacional, La Habana, 23 de mayo de 1997.

241 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Odilia Collazo, presidenta del PPDH, La Habana, 6 de agosto de 1998. Las presiones de Cuba al MCL y otras organizaciones religiosas se exponen en detalle más adelante en el capítulo Límites a la libertad de culto.

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