Informes

Castigados sin condena:
Condiciones en las prisones de Venezuela


(New York: Human Rights Watch, 1998)

CONTACTOS CON EL EXTERIOR

En general, en las prisiones venezolanas se permite a los internos contactos frecuentes y estrechos con las personas que viven en el exterior. En la mayoría de las prisiones los visitantes pueden pasar caso todo el día dentro del centro dos veces por semana.(211) Todas las visitas son de contacto: es decir, no existen barreras físicas entre el preso y el visitante, como sucede en otros países. De hecho, en la mayoría de las prisiones de Venezuela no existe un lugar específico para las visitas sino que sencillamente los visitantes entran en las áreas donde viven los presos. En los días de visita de estos centros los familiares y amigos de los presos pasean libremente por los bloques de celdas, los niños corretean por los pasillos y en la prisión se crea un ambiente de pueblo.

Estas políticas liberales de visitas son fundamentales si se tiene en cuenta hasta qué punto dependen los presos del apoyo de sus familias. No sería exagerado decir que las visitas son como la cuerda de salvación de los presos. Además del necesario apoyo emocional, les suministran alimentos, productos médicos y otras necesidades.

El problema de la distancia

Dada la falta de recursos económicos de la mayoría de los presos venezolanos y sus familias, es muy importante que se les aloje en centros locales. Si las familias tuvieran que viajar grandes distancias para ver a los presos las visitas y el consiguiente apoyo serían escasos.

En este sentido, la nueva tendencia a ceder un mayor control del sistema penitenciario a los estados conlleva la ventaja de reducir el traslado de presos de un estado a otro. La mayoría de los presos con los que hablamos estaban ingresados en centros locales. Sin embargo, dos centros -- El Dorado y la Máxima de Carabobo -- albergaban a presos procedentes de lugares lejanos.

En general, se traslada a los presos a la Máxima como castigo disciplinario. Por consiguiente los internos pueden proceder de cualquier centro del país. Los presos trasladados de áreas remotas reciben un castigo doble. Además de someterse a las condiciones más duras de la Máxima, padecen el castigo de hecho de perder el apoyo de sus familias. Como nos comentó más de un preso del centro, "Lo peor de este sitio es que estás aislado de tu familia."(212)

Cuando visitamos la prisión de El Dorado, situada en un área selvática en la frontera con Guayana, la mayoría de sus internos procedían de Ciudad Bolívar. Aunque Ciudad Bolívar es la ciudad más cercana a El Dorado, les separan siete horas de carretera. El coste del viaje en transporte público es 3.000 bolívares a la ida y 3.000 a la vuelta (unos 10,38 dólares), algo que muchas familias no pueden costearse con mucha frecuencia. Sin lugar a dudas, el hecho de que las visitas en El Dorado sólo duren tres horas -- de las 11:30 a.m. a las 2:30 p.m. -- hace que el viaje sea un gasto aún mayor. Los presos también se quejaron de que algunos visitantes habían emprendido el viaje para verles y que los miembros de la Guardia Nacional les habían prohibido la entrada por que no llevaban la ropa adecuada.

"Realmente hay muy pocas visitas," reconoció el director, "como mucho diez o quince. La gente no tiene el dinero para llegar hasta tanta lejos."(213) A diferencia de las visitas semanales que los presos de otros centros mencionaron, muchos internos de El Dorado sólo ven a sus esposas cada cuatro o seis meses. Un par de presos con condenas largas nos dijeron que llevaban años sin recibir una visita. "Nos sentimos como rehenes," dijo uno de ellos. "No tenemos comunicación con el mundo exterior."

En los últimos años, el Ministerio de Justicia ha empezado a utilizar los traslados a El Dorado como medida disciplinaria, y ha anunciado su intención de aumentar considerablemente el número de internos en este centro.(214) Human Rights Watch considera lamentable esta decisión. Como señalaron muchos presos, el gran aislamiento del centro hace que la situación sea intolerable. De hecho, para los presos procedentes del sureste de Venezuela la situación de aislamiento de El Dorado hace que el encarcelamiento se convierta en una especie de destierro. Desde nuestro punto de vista, exiliar a los presos lejos de sus familias es una medida disciplinaria inaceptable.(215)

Finalmente, el acceso de los presos a los teléfonos y el correo también influye en el tema de la distancia. Para la mayoría de los presos venezolanos es imposible mantener contacto telefónico con sus familiares. Mientras que en un par de centros para mujeres los teléfonos suelen estar a disposición de las internas, este no es el caso en las prisiones para hombres. En general, los internos tienen que obtener permiso para utilizar los teléfonos de las áreas administrativas, lo que suele conllevar el pago a un vigilante.(216) En marzo de 1998, el anuncio del Ministerio de Justicia de la instalación de teléfonos públicos en todas las prisiones fue recibido con satisfacción.(217) Sin embargo, el acceso de los presos al teléfono sigue sin disminuir el problema de la falta de comunicación provocado por que sus familias carecen de teléfono en sus casas.

Ninguno de los presos que entrevistamos mencionó que existiera un problema de censura o interferencia del correo. Sin embargo, los presos afirmaron que los visitantes tenían que llevarles las cartas por que las prisiones no tenían un servicio de correo. Además, algunos presos son analfabetos funcionales.

Visitas de abogados

La mayoría de los presos reciben muy pocas o ninguna visita de sus abogados, pero la escasez de dichas visitas no se debe a las restricciones impuestas por las autoridades penitenciarias. En general, los abogados pueden visitar a sus clientes todos los días excepto los dos o tres días reservados para las visitas de familiares o amigos. Las salas de visita están limpias y equipadas con mesas.

Human Rights Watch no recibió ni una sola queja por restricciones a las visitas de abogados. En cambio, los presos se quejaron de que sus abogados nunca intentaban visitarles. Muy pocos presos tienen abogados particulares y la mayoría están representados por defensores públicos sobrecargados de casos. Cada uno de los 159 defensores públicos de Venezuela se encarga de centenares de casos.(218) Por lo tanto el nivel de la representación legal suele ser bastante malo. "Nunca he visto a mi abogado; no llegó a ninguna de mis audiencias," dijo un preso procesado de Catia que llevaba tres años en prisión.(219) Su caso era habitual. Muchos presos sólo ven a sus abogados en el tribunal. No es sorprendente que no nos encontráramos con un sólo abogado durante nuestras inspecciones de las prisiones; las salas de visita siempre estaban vacías.(220)

Entre los pocos que afirmaron estar satisfechos con su representación legal se encontraba un grupo de presos de la Máxima de Carabobo acusados de delitos de narcotráfico. No tenían quejas en relación a las visitas y afirmaron que sus reuniones con los abogados eran frecuentes, largas y privadas.

Visitas conyugales

Como ocurre en otros muchos países de Latinoamérica, Venezuela tiene una política tolerante en relación a las visitas conyugales a los internos varones.(221) En la mayoría de las prisiones se reserva uno de los dos días de visitas, normalmente el miércoles, para las visitas conyugales. Los centros no imponen requisitos previos o controles en relación a estas visitas; los presos nos dijeron que se permitía la entrada incluso a prostitutas.(222)

La falta de intimidad en las prisiones venezolanas constituye un problema para las visitas conyugales. A excepción de un par de centros, las prisiones no tienen salas especiales para visitas conyugales. Así, los internos se ven obligados a crear su propio espacio intimo lo mejor que pueden -- una tarea difícil en vista del terrible hacinamiento en la mayoría de los centros. Algunos internos alquilan el espacio a los que tienen celdas privadas. Otros internos instalan separaciones temporales alrededor de sus camas con ayuda de sabanas, toallas u otro tipo de materiales.

La limpieza es también un problema por los mismos motivos. Aunque en un par de centros a los que llegamos el día anterior a las visitas conyugales vimos a internos atareados limpiando sus celdas de arriba a abajo.

La aislada prisión de El Dorado se diferencia de la mayoría de los centros por su política de visitas conyugales. A diferencia de casi todas las prisiones que examinamos, en El Dorado no se permite la entrada de los visitantes a las áreas donde viven los internos y las visitas tienen lugar en un área exterior equipada con sillas y mesas. El centro tiene una sala especial para visitas conyugales, pero los internos se quejaron de que estaba demasiado sucia. Las autoridades también establecen una duración de cuarenta y cinco minutos para las visitas conyugales; los internos nos dijeron que en la práctica las visitas se limitaban a veinte o veinticinco minutos.

Abusos a visitantes

Durante nuestras inspecciones de las prisiones venezolanas, una de las quejas más reiteradas estaba relacionada con el maltrato a los visitantes -- en forma de abusos físicos, falta de respeto y extorsión económica. Los presos de Venezuela son muy sensibles a los abusos contra sus familiares especialmente por depender tanto del apoyo que les proporcionan.

Aunque son pocas las restricciones oficiales a las visitas,(223) la aplicación de estas restricciones por parte de los funcionarios es bastante arbitraria. La Guardia Nacional registra a todos los visitantes antes de que entren en el centro. En principio, los vigilantes deben asegurarse de que los visitantes no llevan contrabando. Sin embargo, en ocasiones los vigilantes son sumamente abusivos durante el desempeño de esta tarea.

"Mi mujer llegó llorando el otro día, es la segunda que pasa," dijo un preso de Tocuyito. "Los vigilantes están insultando y los registros son vejatorios."(224) Uno tras otro los presos nos contaban historias sobre vigilantes que negaban arbitrariamente la entrada a visitantes, abusaban verbalmente de los visitantes, los golpeaban y , con menos frecuencia, sobre vigilantes que confiscaban el dinero o las pertenencias de los visitantes. Una interna de Tocuyito nos contó una historia típica: el domingo anterior su hija había pasado dos horas esperando en la cola de visitas y, cuando llegó su turno, un guardia nacional le negó la entrada por que llevaba una camisa de manga corta. Cuando la hija protestó, el guardia la insultó y la detuvo hasta las 7:00 p.m., amenazándola con encarcelarla durante ocho días por "desacato a la autoridad."(225)

Asimismo, un preso de El Dorado nos dijo que cuando las mujeres de una organización religiosa realizaban una visita especial a la prisión, los miembros de la Guardia Nacional hacían bromas de mal gusto sobre su intención de tener contacto sexual con los internos.(226) Los presos de Tocuyito explicaron que los miembros de la Guardia Nacional disparan sus armas al aire en los días de visita para hostigar y atemorizar a los visitantes. Unos cuantos presos de otros centros nos dijeron que en ocasiones sus familiares tuvieron que pagar pequeños sobornos de 1.000 o 2.000 bolívares para poder visitar o entrar comida.

Las quejas más fuertes estaban relacionadas con los registros a los visitantes, especialmente las inspecciones vaginales y corporales (realizadas por personal femenino cuando se trata de visitantes mujeres). Los presos afirmaron que sus familiares se ven obligados constantemente a someterse a inspecciones intimas y vejatorias para poder visitar y que a veces se inspeccionaba indebidamente incluso a los niños y a las mujeres ancianas. Consideraban que el propósito de estas inspecciones -- y su efecto evidente -- solía ser sencillamente humillar al visitante. Algunos internos también se quejaron de que los guardias que realizaban las inspecciones vaginales utilizaban los mismos guantes sucios con cada visitante. Cuando el Papa Juan Pablo II visitó Catia en febrero de 1996, los internos y sus familiares protestaron con vehemencia contra la utilización de dichas inspecciones.(227)

Por otra parte, las autoridades penitenciarias alegaban que las inspecciones intimas eran necesarias con frecuencia. Según su punto de vista, los visitantes eran los responsables de la mayoría de las armas y drogas que llegaban a las prisiones. El director de El Rodeo mencionó el caso de una granada que según se informó había sido hallada en la vagina de una visitante en enero de 1996, y de una pistola hallada en la vagina de una visitante en diciembre de 1995.(228) El director de Sabaneta nos dijo que en 1995 una mujer intentó introducir un bebé muerto rellenado con drogas.(229) Sin embargo, los presos afirmaron que los vigilantes son los responsables de la mucho del contrabando y que, aunque existan motivos de seguridad, las inspecciones son excesivas y arbitrarias.

Venezuela carece de una política nacional que regule las inspecciones corporales y vaginales de visitantes; es decir que las políticas varían en cada estado y prisión.(230) En algunos centros se realizan inspecciones internas y en otros las inspecciones son oculares, se coloca un espejo debajo de los genitales de la visitante desnuda; en algunos se exige a las visitantes que se sienten en cuclillas o salten. Según los funcionarios de prisiones, no siempre se aplican dichas inspecciones sino sólo cuando existe la sospecha de que un visitante está intentando introducir contrabando(231) -- según los presos, siempre que alguien no le cae bien a un vigilante. En cualquier caso, lo que está claro es que no existe ninguna supervisión o control significativos de la discreción de los guardias nacionales durante la aplicación de dichas inspecciones.

Aunque Human Rights Watch es consciente de los requisitos de seguridad en las prisiones y de la dificultad de combinar dichos requisitos con una política humana de visitas, consideramos que la práctica arbitraria y no reglamentada de las inspecciones vaginales en Venezuela constituye una violación de las normas internacionales en materia de derechos humanos y que, en algunos casos, la práctica de inspecciones corporales es igualmente abusiva. En concreto, dichas inspecciones constituyen un trato degradante prohibido por el Artículo 7 del PIDCP y el Artículo 5(2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como una injerencia arbitraria en la honra y la dignidad de la persona, prohibida por el Artículo 17 del PIDCP y el Artículo 11 de la Convención Americana. Nuestra interpretación de estas disposiciones se inspira en una decisión reciente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que decretó que las inspecciones vaginales a visitantes de prisiones constituyen un trato vejatorio y violan el derecho a la intimidad de las visitantes, a no ser que se realicen de acuerdo a una serie de requisitos estrictos.(232)

En el caso examinado por la Comisión, una mujer y sus hija de trece años intentaron visitar al esposo en una prisión de Argentina. Unos días antes de la visita se habían encontrado 400 gramos de explosivos en la celda del esposo. Las autoridades penitenciarias argentinas comunicaron a la mujer que para poder realizar una visita de contacto a su esposo tanto ellas como su hija tenían que someterse a una inspección vaginal, a lo cual se negaron. La Comisión decretó que se había violado la Convención Americana y declaró que sólo se pueden aceptar las inspecciones vaginales si están autorizadas por una ley que especifique claramente en qué circunstancias son pertinentes y en cada uno de los casos la inspección: 1) tiene que ser absolutamente necesaria para lograr el objetivo legítimo en el caso específico, 2) no debe existir medida alternativa alguna, 3) debería, en principio, ser autorizada por orden judicial y 4) debe ser realizada únicamente por profesionales de la salud. Al exponer estas medidas estrictas, la Comisión subrayó la injerencia extrema de estas inspecciones que "pueden provocar sentimientos profundos de angustia y vergüenza" en las personas que se someten a ellas.

La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas también ha tratado el tema de las inspecciones potencialmente degradantes. Emitió un comentario general que englobaba la utilización de inspecciones corporales, que, aunque no mencionaba concretamente las inspecciones vaginales, es claramente importante. El comentario advertía que "en lo referente a los registros de personas y la inspección corporal, se deben tomar medidas eficaces para garantizar que se procede de un modo compatible con la dignidad de la persona que es objeto de los mismos."(233)

En Venezuela no se han instituido mecanismo que ayuden a garantizar que las inspecciones intimas a visitantes de prisiones no se realizan de manera arbitraria y abusiva. No existen leyes que regulen dichas inspecciones y no existen restricciones efectivas a su aplicación. En el caso concreto de las inspecciones vaginales, que representan una injerencia grave en la integridad corporal de la mujer y una probable causa de vergüenza y angustia, se necesitan normas y supervisión. Como subrayó la Comisión Interamericana en su decisión, se deben explorar métodos alternativos para proteger la seguridad en las prisiones. Por ejemplo, se puede recurrir más a los detectores de metales(234) -- como los que fueron donados por Estados Unidos para su utilización en las prisiones.(235)

En 1997, el Fiscal General escribió dos veces al Ministerio de Justicia para denunciar los registros abusivos de visitantes y declaró que "atentan contra la dignidad de la persona."(236) En marzo de 1998, en una conferencia sobre derechos humanos organizada por COFAVIC, el Ministro de Justicia Cardozo anunció que "las requisas vejatorias" de familiares se reducirán con la instalación en las prisiones de dispositivos para la detección de drogas y metales.(237)


CAPÍTULO IX — TRABAJO Y OTRAS ACTIVIDADES
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211. Lo habitual es la política de visitas de prisiones como la de Ciudad Bolívar en la que se permiten visitas cada miércoles y domingo de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Los domingos llegan una media de 400 visitas. Entrevista de Human Rights Watch con Humberto Rivas, director, 14 de marzo de 1996.

212. Entrevistas de Human Rights Watch, Valencia, 8 de marzo de 1996.

213. Entrevista de Human Rights Watch, El Dorado, 8 de marzo de 1996.

214. "Presos mala conducta a El Dorado," El Universal, 30 de noviembre de 1996; "Ministerio de Justicia invertirá más de 7 millardos para mejorar cárceles de ocho estados del país," Ultimas Noticias, 23 de febrero de 1998 (en el que se describe el plan de ampliación de El Dorado para albergar a 2.000 internos).

215. Ver, Human Rights Watch, Global Report on Prisons (New York: Human Rights Watch, 1993), pág. 108.

216. La excepción a la regla eran dos presos condenados por narcotráfico que tenían teléfonos celulares.

217. Ver "Facilitan comunicación de presos con Justicia," El Universal, 29 de marzo de 1998.

218. "Defensorías Públicas de presos para el año 1996" (documento en los archivos de Human Rights Watch).

219. Entrevista de Human Rights Watch, Caracas, 18 de marzo de 1996.

220. Por ejemplo, en 1995, los defensores públicos realizaron 1.767 visitas a presos y obviamente sólo se reunieron con una minoría reducida de acusados detenidos. "Defensorías Públicas de presos para el año 1996."

221. Más adelante se expone la negación discriminatoria de visitas conyugales a las internas.

222. En el caso especial de los esposos detenidos en el mismo centro, se permiten generalmente visitas de contacto -- no visitas conyugales -- cada quince días.

223. La mayoría de las restricciones son bastante obvias, como el hecho de que los visitantes no puedan entrar al centro llevando armas o drogas. Algunas son menos evidentes: por ejemplo, los visitantes no pueden llevar ropa negra o verde por que es posible que los presos quieran ponerse ropa de ese color cuando intenten darse a la fuga. Además, no se permite introducir fruta en las prisiones por que es posible que los presos la fermenten para producir alcohol casero.

224. Entrevista de Human Rights Watch, Valencia, 9 de marzo de 1996.

225. Entrevista de Human Rights Watch, Valencia, 9 de marzo de 1996.

226. Entrevista de Human Rights Watch, El Dorado, 13 de marzo de 1996.

227. "El Papa, el Retén y las requisas vejatorias," El Globo, 10 de enero de 1996.

228. Entrevista de Human Rights Watch con Tirso Meza Núñez, 16 de marzo de 1996.

229. Entrevista de Human Rights Watch con Óscar Castillo, Maracaibo, 11 de marzo de 1996. Ver también, Sandra Guerrero, "Un muerto y 3 heridos en Retén de Catia," El Nacional, 4 de febrero de 1996 (en el que se describe la detención de un visitante de Catia que intentó introducir en la prisión cinco armas blancas escondidas en su ropa interior).

230. Entrevista de Human Rights Watch con Mirna Yépez, Caracas, 6 de marzo de 1996. La ex gobernadora del estado de Zulia, donde se encuentra Sabaneta, emitió un decreto que prohibía la práctica de inspecciones vaginales. Decreto nº 368-B, 8 de diciembre de 1995 (copia en los archivos de Human Rights Watch). Explicaba en el decreto que "la requisa interna atenta también contra el derecho constitucional a la protección del honor de las personas." La única excepción a esta prohibición son los casos en que existen motivos fundados para creer que el visitante está intentando introducir contrabando: en dichos casos un fiscal puede autorizar que un profesional médico realice la inspección. Entrevista de Human Rights Watch con Tirso Meza Núñez, 16 de marzo de 1996.

231. Por ejemplo, entrevista de Human Rights Watch con Humberto Rivas, director de Ciudad Bolívar, 14 de marzo de 1996. En El Rodeo, donde no se realizan inspecciones vaginales pero sí se exige a las visitantes que bajen su ropa interior y se sienten en cuclillas, se sospecha del 10 al 20 por ciento de las visitantes (de una media diaria de 1.000 visitantes femeninas se somete a la prueba entre cien y doscientas de ellas).

232. María Arena v. Argentina, Caso nº 10.506 (30 de octubre de 1996). La Comisión decidió también que dichas inspecciones violan el derecho a la protección a la familia, garantizado en el Artículo 17 de la Convención Americana.

233. Comentario General 16 al Artículo 17, "Recopilación de Comentarios Generales y Recomendaciones Generales adoptadas por los Órganos encargados de los Tratados de Derechos Humanos," Documento de la ONU HRI/GEN/Rev.1, 29 de julio de 1994. (Traducción de HRW.)

234. Los representantes de Human Rights Watch observaron detectores de metales en funcionamiento en El Rodeo y Catia.

235. Programa de Educación y Acción en Derechos Humanos, Informe anual: situación de los derechos humanos en Venezuela, octubre 1994 -- septiembre 1995 (Caracas: PROVEA, 1994), pág. 104.

236. "Requisas efectuadas a familiares de reclusos atentan contra la dignidad de la persona," Ultimas Noticias, 24 de diciembre de 1997 (en el que se habla de las cartas enviadas en abril y diciembre de 1997).

237. Irma Álvarez, "Presos afectados por el sida permanecen aislados," El Universal, 31 de marzo de 1998.


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