Informes

Castigados sin condena:
Condiciones en las prisones de Venezuela


(New York: Human Rights Watch, 1998)

ABUSOS POR PARTE DE GUARDIAS CIVILES Y MILITARES

A finales de 1996, un incendio provocado en La Planta por miembros de la Guardia Nacional de Venezuela acabó con las vidas de veinticinco internos que se habían quedado atrapados. Asimismo, el año 1997 fue testigo del asesinato de presos por parte de miembros de la Guardia Nacional. Estos incidentes demuestran claramente que se debía impedir cualquier contacto de la Guardia Nacional con la población carcelaria, algo que también demuestran las señales del abuso físico que decenas y decenas de presos del sistema penitenciario venezolano pueden enseñar a cualquier visitante. Sin embargo, en los últimos años no se ha condenado a ningún Guardia Nacional por graves violaciones de los derechos de los presos.

Durante las inspecciones de la prisiones venezolanas, la delegación de Human Rights Watch recibió, a parte de los informes sobre abusos de la Guardia Nacional, numerosas quejas relativas a los vigilantes civiles. Las quejas eran de muchos tipos. Los vigilantes civiles, mal entrenados, pagados e insuficientes en número, se han ganado la reputación de corruptos. Los presos pagan habitualmente a los vigilantes para que les permitan recibir visitas, los trasladen de celda, o les faciliten la llegada de contrabando, entre otras cosas.

En lugar de establecer una política de estabilidad y eficacia, tanto los vigilantes civiles como los militares reparten castigos y recompensas de manera arbitraria. El hecho de que en muchas prisiones no mantengan una presencia física que contribuya a la estabilidad supone una negligencia en el cumplimiento de su deber que promueve la violencia y la anarquía entre los internos. Es más, en los casos en que ejercen el control suelen recurrir al uso de la fuerza de manera arbitraria y desproporcionada, algo que corresponde más a las represalias que al castigo por una mala conducta.

De manera a solucionar estos defectos, el país debe sustituir la Guardia Nacional abusivas y sus compañeros civiles corruptos por una fuerza de seguridad penitenciaria más humana y profesional, capaz de restaurar el orden en las prisiones sin violar el derecho básico de los presos a no ser víctimas de la violencia física, y sin aprovecharse injustamente de las debilidades de los presos.

La estructura de mando

Las leyes venezolanas estipulan que las autoridades civiles, y en concreto los vigilantes civiles, son los responsables del control interno de las prisiones.(144) La Guardia Nacional, una rama del ejército, está encargada del control externo de las prisiones: es decir, de detener a los presos que se dan a la fuga. A pesar de estar clara, esta división de responsabilidades entre las autoridades civiles y militares no es absoluta. En circunstancias "excepcionales," se puede recurrir a la Guardia Nacional para mantener el orden en el interior de las prisiones.(145)

En la práctica, la excepción que contempla la ley se ha convertido con el paso de las semanas, los meses, y los años en una regla en las prisiones venezolanas. Desde finales de 1994, cuando el Ministerio de Justicia solicitó por primera al ejército que asumiera el control de las siete prisiones más violentas de Venezuela, la "militarización" del sistema penitenciario ha resultado ser un hecho.

Por motivos de seguridad las prisiones deben tener reglas y castigos para los que las violen. La Ley de Régimen Penitenciario de Venezuela estipula las sanciones adecuadas que deben utilizarse para castigar a los presos indisciplinados o desobedientes.(146) Entre estas sanciones no se encuentra el castigo corporal, aunque la ley sí permite el uso de "medidas coercitivas" en situaciones de peligro inminente.(147) La ley prescribe como castigos legítimos la negación de privilegios, el confinamiento a la celda durante un máximo de treinta días, el confinamiento a una celda de castigo durante un máximo de quince días y el traslado a otra prisión. Cuando les preguntamos como se castigaba a los presos, generalmente los directores de prisiones se refirieron a los castigos citados en la ley: mencionaron concretamente la suspensión de visitas, el confinamiento de los presos a celdas de castigo y, en los casos más graves, el traslado de los presos a la Máxima de Carabobo o El Dorado. Algunos nos dijeron que la junta de conducta, en la que participaban ellos junto a otros funcionarios de seguridad de alto rango, se reunía para decidir los castigos más severos.

Sin embargo, como se expuso anteriormente, los vigilantes civiles venezolanos no mantienen el control efectivo de los centros a su cargo. Dado que la supervisión por parte de los funcionarios no es más que reducida y esporádica, las normas y castigos oficiales contemplados por la Ley de Régimen Penitenciario de Venezuela no prevalecen claramente en las prisiones.

Abuso físico por parte de la Guardia Nacional

La Guardia Nacional ha desempeñado sus tareas ampliadas en las prisiones con un enfoque militarista. En lugar de ocupar un puesto de trabajo en las prisiones, las ha "ocupado;" en lugar de disciplinar a los presos según los reglamentos penitenciarios, ha impuesto su control con el uso frecuente de la fuerza bruta.(148) Los presos de todas las prisiones para hombres que visitamos nos abrumaron con informes sobre abusos físicos por parte de la Guardia Nacional. Las denuncias no se limitaban a las prisiones oficialmente militarizadas, como Tocuyito o El Rodeo. Sino que al parecer la Guardia Nacional mantenía una presencia igualmente agresiva en muchas prisiones que no estaban militarizadas oficialmente, como Ciudad Bolívar, donde entraban casi a diario.

Human Rights Watch supo que cuando los miembros de la Guardia Nacional entraban en una prisión, ya fuera para realizar una inspección o para controlar un disturbio, golpeaban a los presos con sus peinillas (bastones) con escasa o ninguna provocación. Los presos informaron de que las inspecciones casi siempre iban acompañadas de golpes gratuitos. Como nos explicó un interno:

Que te pegue la guardia es parte de la vida aquí. Siempre que vienen a buscar en los pabellones nos pegan: a lo mejor por que no has corrido bastante rápido cuando ellos quieren, o a lo mejor por que no les gusta tu aspecto, o a lo mejor es que sólo le están pegando a todo el mundo ese día. Es como un deporte para ellos.(149)

Muchos presos reiteraron la hostilidad clara de la Guardia Nacional hacia la población carcelaria y como se deleitaban aparentemente hostigando a los presos. "Les gusta humillarnos, asustarnos y hacernos daño. Cuando hacen inspecciones, a veces nos hacen quitarnos la ropa y rodar por el suelo."(150)

También nos dijeron que los guardias nacionales destrozaban las pertenencias de los presos, además de golpearles. Los internos de numerosos centros nos dijeron que durante las inspecciones los guardias nacionales arrasaban sus celdas, tiraban sus efectos personales al suelo y los rompían. "No les gusta demasiado que tengamos televisores," nos dijo un preso, "así que las tiran al suelo."(151)

En principio, los fiscales deben supervisar estas inspecciones para garantizar que no se producen dichos abusos, pero se decía que su asistencia a las inspecciones era irregular. Al ser un número reducido (quince asignados a las prisiones de todo el país) los fiscales tienen dificultades para presentarse en cada inspección, especialmente en las prisiones donde se realizan inspecciones casi a diario. Los presos de Sabaneta, donde el fiscal solía asistir a las inspecciones, dijeron que la presencia del fiscal suponía un cambio importante en la manera en que se realizaba la inspección.

Además de entrar a las prisiones para realizar inspecciones, la Guardia Nacional suele entrar para resolver conflictos entre internos y otros disturbios. En estas ocasiones lo habitual son las palizas colectivas.(152) "Cuando alguien se porta mal, todos pagamos," explicaba un preso de la Máxima de Carabobo.(153) Los presos de El Rodeo nos dijeron que cuando empieza una trifulca, la Guardia Nacional entra y administra a cada interno del área cinco golpes de peinilla. Los presos de otros centros contaban situaciones similares.

Pudimos corroborar extensamente las afirmaciones de los presos sobre abusos físicos. En muchas prisiones, como Tocuyito, Sabaneta, El Rodeo, Catia, la Máxima de Carabobo y Tocorón, los representantes de Human Rights Watch vieron gran número de presos con traseros amoratados o sangrando, lo que demostraba que los responsables directos de estas heridas eran los guardias nacionales. Algunos presos tenían también marcas de las peinillas en la espalda y los hombros; otros tenían ampollas en la piel provocadas por los perdigones de goma. Es más, en las enfermerías de varias prisiones había presos que habían sido gravemente o golpeados o disparados por miembros de la Guardia Nacional. Por ejemplo, en la enfermería de Tocorón encontramos a un preso que había sido herido de bala por un guardia nacional, su pierna estaba muy hinchada y no se estaba curando bien, y a otro preso con las piernas cubiertas de sangre debido a una paliza más reciente. En Tocuyito conocimos a un preso con la pierna recién amputada; un guardia nacional le había disparado cuando se "lanzaron al ataque," según sus palabras, disparando de manera indiscriminada.

Aunque Human Rights Watch no pudo obtener estadísticas sobre el número de muertes de presos a manos de la Guardia Nacional, la naturaleza letal de la hostilidad ejercida por los guardias es un secreto a voces.(154) La masacre de Catia de 1992 fue el encuentro violento entre los miembros de la Guardia Nacional y los presos en el que se produjeron más muertes. El 27 de noviembre de 1992, el mismo día de un intento de golpe de estado, los presos de Catia se amotinaron. Cuando huyeron los pocos vigilantes civiles asignados al centro y la Policía Metropolitana no consiguió retomar el control de la prisión, se recurrió al Comando Regional Número Cinco de la Guardia Nacional para que controlara la situación, lo que hicieron con suma violencia. Dos días más tarde, una vez finalizado el motín, el saldo era de sesenta y tres presos muertos, muchos de ellos por disparos a bocajarro, y cuarenta y cinco heridos. No sólo se hizo un uso indiscriminado de la fuerza letal, sino que las pruebas indican que la Guardia Nacional realizó ejecuciones sumarias de presos.(155)

El incendio de La Planta de finales de 1996 fue una demostración más de que la Guardia Nacional no es adecuada para trabajar en las prisiones. A primeras horas de la mañana del 22 de octubre, justo después del recuento de presos diario, miembros de la Guardia Nacional encerraron en sus celdas a los presos del Pabellón Cuatro y lanzaron dos o tres bombas de gases lacrimógenos al interior. Se inició inmediatamente un incendio en una de las celdas, en la que se hacinaban unos cincuenta presos en un espacio de 3,6 metros cuadrados. La mitad de los internos en la celda consiguieron escapar de las llamas deslizándose por una ventana cuyos barrotes habían forzado. Los otros veinticinco presos que se quedaron atrapados en la celda cerrada murieron quemados mientras la Guardia Nacional no hacía ningún esfuerzo por salvarlos. Las llamas eran tan intensas que varios de los cadáveres estaban calcinados y era imposible reconocerlos; necesitaron más de una semana para identificar todos los cuerpos.

Cuando se produjo el fuego, La Planta, que tiene una capacidad para 500 internos, albergaba a más de 1.700. Las relaciones entre los internos y la Guardia Nacional llevaban cierto tiempo siendo tensas, y los internos creían que el incendio y las muertes habían sido deliberadas. Durante las horas posteriores a la extinción de las llamas se produjo un enfrentamiento entre los guardias nacionales que rodeaban la prisión y los presos del interior, que se mantuvo hasta que llegó el Ministro de Justicia y se permitió a los periodistas y a las cámaras de televisión que entraran en la prisión para que fueran testigos de la tragedia. Traumatizado visiblemente por la visión de los cuerpos calcinados, el entonces Ministro de Justicia Henrique Meier calificó el incidente de "crimen de lesa humanidad" y, poco después, el Presidente Caldera se refirió al mismo como "un dolor profundo que nos concierne a todos."(156)

El incendio de La Planta hizo que se renovaran las peticiones de retirar a la Guardia Nacional de las prisiones, aunque hasta la fecha no se han anunciado medidas concretas en este sentido.(157) Desde entonces, se sigue informado ocasionalmente de disparos y asesinatos de presos por parte de miembros de la Guardia Nacional.(158) Hay que dejar claro que mientras la Guardia Nacional permanezca en las prisiones sigue existiendo la posibilidad de que se produzcan tragedias.

Reacciones a la militarización

Aunque el grado de preocupación sobre el asunto era variable, todas las personas involucradas en la militarización entrevistadas por los representantes de Human Rights Watch demostraron cierta incomodidad con la situación. Los miembros de la Guardia Nacional con los que hablamos admitieron que no les gustaban sus tareas penitenciarias y que tenían poca consideración por los presos.(159) En general, los directores de prisiones a los que preguntamos su opinión sobre la militarización declararon que podría ser una medida útil como respuesta de emergencia a corto plazo pero que no era de ningún modo una solución adecuada ni viable a la crisis de las prisiones venezolanas. Un director afirmó claramente, "No estoy de acuerdo. Que me den treinta vigilantes civiles y se lleven a los militares; todo el mundo estaría mucho mejor. Los soldados hostigan a los presos mucho más que los vigilantes".(160)

En reuniones con Human Rights Watch en marzo de 1996, altos cargos del Ministerio de Justicia reconocieron los defectos de esta política, aunque afirmaron que se iba a acabar pronto.(161) Desde entonces, sin embargo, el Ministerio ha reconocido públicamente que carece de suficientes vigilantes civiles como para poder poner fin a la presencia militar en las prisiones.(162)

En una reunión con representantes de Human Rights Watch, el entonces Ministro de Defensa insistió en que el ejército no quería aumentar su participación en la vigilancia de los presos del país. De hecho, explicó que "Estaríamos contentos de salir de ahí". Al final de la reunión retomó el tema reiterando, "Me gustaría sacar a la Guardia Nacional de las cárceles. Estar ahí es un problema grande para nosotros".(163) Su impaciencia por retirar a la Guardia Nacional de las prisiones se puso de manifiesto en una reunión reciente entre autoridades de la Guardia Nacional y miembros de la Comisión de Política Interior de la Cámara de Diputados.(164)

El hecho de que ninguna autoridad defienda categóricamente la militarización desvela el verdadero origen de esta política: una medida provisional implantada como último recurso que se mantenido en vigor debido a que el Ministerio de Justicia no ha contratado ni formado a la cantidad necesaria de vigilantes civiles.

Impunidad por los abusos

A pesar de que alegaron que existían muchos casos de este tipo pendientes, los funcionarios del Ministerio Público no pudieron aportarnos ni un solo caso concreto en el que se hubiera condenado a un funcionario público por abusos cometidos contra un preso.(165) El fiscal Mastroprieto, uno de los tres fiscales generales de prisiones del país, recordó que había conseguido una condena en al meno uno de estos casos "en 1991 o 1992," aunque admitió que la gran mayoría de estos casos están relacionados con la corrupción y no con los abusos físicos. Cabe destacar que los agentes del estado responsables de los abusos más cruentos de todos los ocurridos en las prisiones venezolanas -- el asesinato en 1992 de más de sesenta internos en Catia, y el asesinato en 1994 de más de un centenar de internos en Sabaneta -- han escapado al castigo por sus crímenes, aunque oficialmente quedan algunos casos pendientes.(166)

Una contribución importante a la impunidad por los abusos es la invención procesal venezolana conocida como la "averiguación de nudo hecho". En principio, esta instrucción preliminar, que debe completarse antes de poder procesar penalmente a un funcionario público, sirve para determinar si el estado era un agente del estado en servicio activo cuando cometió los presuntos actos que se le imputan o si dichos actos, una vez demostrados, podrían constituir un delito. En principio, el propósito de este procedimiento es proteger a los funcionarios públicos de las acusaciones irresponsables, permitiéndoles cumplir con su deber "sin ser constantemente atemorizados con una actuación ante un Tribunal Penal."(167) Aunque se trata oficialmente de un proceso acelerado, la averiguación de nudo hecho puede prolongarse durante años. Como señalábamos en nuestro informe de 1993 sobre Venezuela, "la averiguación de nudo hecho permite al agente del estado disfrutar de inmunidad temporal de hecho sin someterse a un proceso que suele ser bastante prolongado".(168)

Los casos relacionados con miembros de la Guardia Nacional se retrasan aún más por los conflictos jurisdiccionales entre los tribunales militares y civiles y, si los conflictos se resuelven en favor de los primeros, se garantiza prácticamente la impunidad.(169) Según el Código de Justicia Militar, los tribunales militares tienen jurisdicción sobre los miembros del ejército que violan el código militar o cometen delitos estando en servicio activo. Dada la falta de independencia judicial e imparcialidad de los tribunales militares, la aplicación de esta norma a los casos de los guardias nacionales que operan en las prisiones es muy controvertida.(170) El caso de la masacre de Sabaneta, que la Corte Suprema trasladó a un tribunal militar, constituye un ejemplo de los posibles resultados de la jurisdicción militar: a pesar de que han pasado más de tres años desde que se produjeron los asesinatos, no se ha condenado a ningún Guardia Nacional por mal comportamiento en el cumplimiento del deber.

Teniendo en cuenta este antecedente adverso, el conflicto entre los tribunales militares y civiles que surgió durante el procedimiento penal del incendio de La Planta provocó serias preocupaciones por que los tribunales militares volvieran a impedir los procesamientos penales de miembros de la Guardia Nacional abusivos. Inmediatamente después del incendio, tanto jueces civiles como militares emprendieron la investigación del caso.(171) Ambas autoridades intentaron detener a los sospechosos del incendio, lo que provocó un conflicto jurisdiccional que, como temían los observadores, podría terminar resolviéndose en favor de la jurisdicción militar.(172) Afortunadamente, la Corte Suprema -- partiendo de un caso anterior en el que había declarado que las tareas de la Guardia Nacional en áreas de la administración civil no podían considerarse de carácter militar -- decretó que el caso debían adjudicarse a los tribunales civiles. En este caso, cabe realmente esperar que los tribunales rompan con la tradición venezolana de impunidad por los abusos en las prisiones y resuelvan justa y pertinentemente la tragedia de La Planta.

Corrupción del personal civil

Todos los sistemas penitenciarios padecen un cierto nivel de corrupción, pero en Venezuela la corrupción es constante. Como lo describía el experto en prisiones Elio Gómez Grillo: "El preso tiene que pagar por todo: por ir al tribunal, por comer, por cambiar de celda -- paga prácticamente por respirar".(173) Todos los observadores del sistema penitenciario coinciden en señalar que mucho dinero cambia de manos dentro de la llamada "industria de los presos".(174)

Algunos presos con los que hablamos nos confirmaron el carácter generalizado de la corrupción de los vigilantes, poniendo incluso precios a varios conceptos: 1.000-6.000 bolívares por un viaje al tribunal; 50 Bs por un cubo de agua; 1.000 bolívares por un colchón; 500-2.000 bolívares por una visita; 500-3.000 bolívares por un chuzo (nótese que estos precios datan de marzo de 1996 y que seguramente han aumentado desde entonces). Nos indicaron que los precios variaban en función de la prisión, el preso y el vigilante. Conceptos como el transporte al tribunal o las visitas eran gratuitos en algunas prisiones.

Mientras exponía dichas diferencias, un preso de la Penitenciaria General de Venezuela afirmó:

Todos los vigilantes se llevan algo de dinero. Lo que cambia y para que se lo llevan. Algunos sólo te dejan comprarles una coca, o que les pagues por una llamada de teléfono. A otros les puedes comprar de todo: te van a ayudar a escapar si creen que no les va a pasar nada.(175)

Un efecto de la corrupción constante del sistema penitenciario es un aumento de las diferencias en el trato entre los presos ricos y los presos pobres. Mientras que un preso pobre tiene que aceptar la terrible realidad de que nada es gratis en la prisión, un preso rico se consuela sabiendo que casi todo tiene un precio. Por supuesto hay muy pocos ricos en las prisiones venezolanas. Aunque los presos con un poder adquisitivo relativamente mayor viven en celdas más acogedoras, comen mejores alimentos, y disfrutan de una variedad de privilegios que no comparten los compañeros más pobres.

También cabe destacar que la propia miseria de las prisiones constituye la fuente más importante para la supervivencia de su industria. Los presos están totalmente dispuestos a hacer sacrificios económicos cuando saben que su vida está en peligro -- cuando los asignan a un bloque de celdas muy peligroso o cuando necesitan armas de fuego para protegerse de sus enemigos. Por ejemplo, nos dijeron que los presos pagaban habitualmente 10-15.000 bolívares por un traslado al "pabellón de los trabajadores" de Catia por que se sabía que era relativamente tranquilo, y que pagaban 50.000 bolívares por un arma de fuego. El hecho de que el personal de prisiones pueda beneficiarse económicamente de la desesperación de los presos socava el funcionamiento humano de la prisión.

Es fácil identificar las causas directas de la corrupción: vigilantes no profesionales con poca formación que cobran salarios muy bajos por trabajar en un ambiente plagado de oportunidades de aumentar esos salarios. Los vigilantes no están bien preparados para resistir la tentación con un salario de 23.328 bolívares al mes y una prima de riesgo de 10.000 bolívares.(176) Cabe destacar que casi todos los directores de prisiones con los que hablamos reconocieron el problema de la corrupción. "Las tentaciones son obvias," explicó un director, "y los vigilantes sucumben obviamente a ellas. Constantemente los descubrimos cobrando 'comisiones' por cosas."(177)

Hasta los vigilantes con los que hablamos admitieron que algunos guardias "caen en la corrupción" y hablaron acaloradamente de la "miseria" que les pagaban, declarando abiertamente que era imposible vivir con dichos salarios. Los vigilantes de Catia, que hablaron de su situación con un resentimiento claro, nos mostraron los cuartos donde vivían: dormitorios comunales oscuros y fríos que no eran mucho mejores que los de los presos. Su calidad de vida daba crédito a una afirmación de algunos directores de prisiones: ser vigilante era en si mismo una forma de castigo. El director de Catia desarrolló esta idea diciendo que casi todo el mundo puede convertirse en vigilante, pero que a pesar de eso era difícil conseguir personal debido a los salarios bajos, la mala fama, y las condiciones de trabajo difíciles.

Formación profesional

La mayoría de los vigilantes civiles de prisiones sólo reciben formación en el trabajo. Reconociendo la necesidad de dar a conocer las normas básicas relativas al tratamiento humano de los presos, la organización no gubernamental de derechos humanos COFAVIC ha desarrollado un programa de formación en materia de derechos humanos para vigilantes de prisiones. El curso, que empezó en 1994, consiste en tres días de formación sobre temas como "violencia y derechos humanos" o la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Entren treinta y treinta y cinco vigilantes han asistido a cada uno de los cursos, entre ellos personal de Catia, La Planta, El Junquito y el INOF.

El Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios (IUNEP), situado en el complejo penitenciario de La Planta, es otra iniciativa de formación esperanzadora. El Instituto se estableció en 1992 como lugar de formación de un cuerpo de administradores de prisiones más profesional. Los graduados del instituto están calificados para ocupar puestos de directores, administradores y personal de alto nivel de prisiones. En el plan de estudios del Instituto se incluye una sección sobre derechos humanos. En cinco años, el instituto ha formado y graduado a unos 167 profesionales carcelarios; pero lamentablemente sólo una minoría de estas personas han encontrado un empleo en el sistema penitenciario.(178)

Hay que fomentar y apoyar estos programas que inculcan a sus estudiantes un sentido tan necesario de cómo dirigir una prisión. Sin embargo, la distancia entre la realidad y lo que sería ideal es tan grande en las prisiones venezolanas que no sería razonable esperar que la formación profesional vaya a mejorar de manera importante la situación sin que se instituyan otras reformas significativas.


CAPÍTULO VII — SERVICIOS E INSTALACIONES MÉDICAS
REGRESAR AL PRINCIPIO

144. Artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario; Artículos 1 y 75 del Reglamento de Internados Judiciales.

145. Artículo 8 de la Ley de Régimen Penitenciario; Artículo 76 del Reglamento de Internados Judiciales.

146. Artículo 53 de la Ley de Régimen Penitenciario.

147. Artículo 57 de la Ley de Régimen Penitenciario.

148. Es relevante que el único aspecto relativo a los derechos humanos en la formación de la Guardia Nacional sea el estudio de la ley humanitaria, una área que no es la más apropiada para el servicio en las prisiones.

149. Entrevista de Human Rights Watch, Tocuyito, Valencia, 9 de marzo de 1996.

150. Entrevista de Human Rights Watch, Máxima de Carabobo, Valencia, 8 de marzo de 1996.

151. Entrevista de Human Rights Watch, Sabaneta, Maracaibo, 11 de marzo de 1996. La Policía Metropolitana, que estaba encargada de mantener el control en Catia, recurría a métodos similares. Como declaró un preso: "Las inspecciones son normalmente alrededor de medianoche. Nos ordenan que nos desnudemos, nos tiremos al suelo y pongamos los brazos detrás de la cabeza. Entonces los policías se pasean pegándonos en la espalda, el trasero, y las piernas. A veces disparan sus rifles al aire. Lo rompen todo: cajas con comida, radios, las cosas personales de la gente. No puedes quejarte, por que si lo haces te pegan más." Entrevista de Human Rights Watch, Caracas, 18 de marzo de 1996.

152. Los Artículos 27 y 32 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas establecen las normas que rigen los castigos, y exigen que se escuche a los afectados y se les de la oportunidad de defenderse antes de castigarlos.

153. Entrevista de Human Rights Watch, Valencia, 8 de marzo de 1996.

154. En general, el Ministerio de Justicia se mostró reticente de algún modo a entregar información relativa a la violencia en las prisiones a la delegación de Human Rights Watch. Aunque finalmente recibimos estadísticas sobre el número de muertos y heridos en las prisiones, en éstas no se desglosaban la violencia por parte de los vigilantes y la violencia entre presos, a pesar de que así lo habíamos solicitado.

155. Para obtener una descripción más completa de la matanza de Catia ver, Americas Watch, Human Rights in Venezuela, págs. 74-83.

156. "El Presidente Caldera: Sucesos de la Planta encierran un dolor que nos concierne a todos," El Nacional, 24 de octubre de 1996. Además, estallaron numerosas protestas de presos en las postrimerías de la tragedia de La Planta. Los presos de Catia, El Rodeo y otros centros se pusieron en huelga de hambre y cosieron sus labios, mientras exigían que se procesara penalmente a los responsables del incendio de La Planta y que cesaran los abusos contra los presos. Victor Escalona, 'Más de mil 500 presos de Catia se unieron a la huelga de hambre," El Universal, 30 de octubre de 1996.

157. El Fiscal General reclamó públicamente el final de la militarización y declaró que el mantenimiento del orden interno de las prisiones deberían ser responsabilidad exclusiva de vigilantes civiles. "El Fiscal Iván Darío Badell: La GN debe salir de las cárceles," El Nacional, 24 de octubre de 1996. El experto venezolano en prisiones Elio Gómez Grillo afirmó que "las prisiones no son campos de trabajo," y que las fuerzas armadas no tienen porqué administrarlas. Paul Hughes, "Venezuelan Jail Fire May Go Unpunished" (Puede que no se castigue el incendio de la prisión venezolana), Reuter, 24 de octubre de 1996.

158. Ver Victor Escalona, "Un guardia mató a un recluso en el Retén de La Planta," El Universal, 19 de marzo de 1998; "Justice Minister Defends Venezuela Jail Protest" (Ministro de Justicia defiende protesta carcelaria en Venezuela), Reuters, 10 de marzo de 1998 (en el que se describe una protesta desencadenada por los disparos de un guardia nacional a un preso).

159. Entrevistas de Human Rights Watch, Tocorón, 24 de marzo de 1996.

160. Entrevista de Human Rights Watch con Tirso Meza Núñez, El Rodeo, 16 de marzo de 1996.

161. Entrevista de Human Rights Watch con Mirna Yépez, Caracas, 6 de marzo de 1996.

162. Ver Yvette Pérez C., "No se puede prescindir aún de militares en las cárceles," Últimas Noticias, 26 de agosto de 1997.

163. Entrevista de Human Rights Watch con el General Moisés Orozco, Ministro de Defensa, Caracas, 19 de marzo de 1996.

164. Alberto de la Cruz, "Voto de censura contra ministro Meier," El Universal, 5 de febrero de 1997.

165. Entrevista de Human Rights Watch con Iván Darío Badell, Caracas, 19 de marzo de 1996; Entrevista de Human Rights Watch con Antonio Mastroprieto, Caracas, 4 de marzo de 1996.

166. La organización no gubernamental COFAVIC sigue representando los casos de presos asesinados en la masacre de Catia. En agosto de 1994, el juez del Tribunal 29 Penal de Caracas decidió la averiguación abierta de más de cuarenta de los casos; decretó que se había cometido un acto criminal, pero que no existían pruebas suficientes para determinar la responsabilidad de los hechos.

En sus conversaciones con representantes de Human Rights Watch, el Fiscal Mastroprieto parecía ansioso por justificar los asesinatos de Catia y mencionó la llamada "ley de fuga," declarando que los guardias tienen derecho a disparar a los presos que se dan a la fuga siempre que apunten a las piernas de los escapados. Sin embargo, como nos aseguraron los funcionarios del Ministerio de Justicia durante nuestra visita al país en 1993, las leyes venezolanas no contemplan la aplicación de ninguna ley de fuga. Ver, Americas Watch, Human Rights in Venezuela (New York: Human Rights Watch, 1993), pág. 81. Mastroprieto también explicó que los guardias "tuvieron que matarles" porque eran tan pocos en relación al número de presos a la fuga. Entrevista de Human Rights Watch con Antonio Mastroprieto, Caracas, 4 de marzo de 1996.

167. José Gregorio Rodríguez Torres, La averiguación de nudo hecho (Caracas: Ediciones Orley, sin fecha), pág. 23.

168. Americas Watch, Human Rights in Venezuela, pág. 16.

169. Los tribunales militares venezolanos tienen un historial terrible en el procesamiento de las violaciones de los derechos humanos. Como explicábamos en nuestro informe de 1993: "La lealtad tradicional puede impedir que se determinen imparcialmente los hechos, se siga escrupulosamente el procedimiento establecido y se emitan sentencias totalmente legales. Nuestros experiencia en el estudio de los derechos humanos en muchos países nos lleva a decir que los tribunales militares no suelen ser administradores imparciales de justicia cuando tanto el juez, fiscal como los acusados son miembros del ejército y las víctimas de la presunta conducta de los acusados son civiles." (Ibíd., pág. 18.)

170. Ver, Ibíd., págs. 17-19.

171. Además, para complicar aún más el asunto de la jurisdicción del caso, dos tribunales penales civiles distintos iniciaron la instrucción.

172. El 31 de octubre, el Juez Maximiliano Fuenmayor del Tribunal 16 Penal de Caracas detuvo al guardia Cecilio Antonio Materán Contreras acusado de homicidio, junto a tres guardias nacionales -- el capitán Osmel Martínez, el teniente Oscar Vicente Pérez Mújica y el cabo Alexis Zabala -- a los que acusó de complicidad en homicidio, uso impropio de armas de fuego y abuso de autoridad. La Jueza Mary Carmen La Riva Ron del tribunal 49 penal ya había detenido preventivamente a Pérez Mújica y a Materán Contreras, junto al director de La Planta y a un ejecutivo de la prisión. Wilmer Poleo Zerpa, "Juez 16 dictó autos de detención por homicidio calificado en La Planta," El Universal, 1 de noviembre de 1996. Aunque posteriormente la Jueza La Riva cedió la jurisdicción del caso, el tribunal III militar, presidido por el Teniente Coronel Pablo Marín Adrián, siguió investigando el incendio. Siete organizaciones no gubernamentales venezolanas, preocupadas por el conflicto jurisdiccional y ante la posibilidad de que no se castigaran los crímenes, emitieron una declaración en la que instaban categóricamente a que el caso quedara en manos de los tribunales civiles.

173. Entrevista de Human Rights Watch, Caracas, 5 de marzo de 1996.

174. Ver Pedro Duno, "La industria de los presos," El Globo (Caracas), 1 de septiembre de 1994 (donde se atribuye la frase al ex Ministro de Justicia Fermín Mármol León). Dada la naturaleza del problema cualquier intento de medir la cantidad de dinero que se mueve en las prisiones está abocado a la inexactitud, no obstante, la dimensión de las estimaciones es impresionante. Se ha estimado que sólo en Catia la "industria de los presos" genera cerca de 1.300.000.000 bolívares al año (unos 4,5 millones de dólares). Miguel Maita, "El colapso penitenciario en Venezuela," El Universal, 21 de marzo de 1995 (donde se cita un estudio realizado por una compañía multinacional).

175. Entrevista de Human Rights Watch, San Juan de los Morros, 7 de marzo de 1996.

176. Ministerio de Justicia, "Escala de sueldo a personal penitenciario," Caracas, 1996 (documento en los archivos de Human Rights Watch). Uno de los vigilantes de Catia se empeñó en mostrarnos su resguardo de pago (pensaba quizá que si no ibamos a creernos lo poco que ganaba); su salario real eran 40.928 bolívares al mes: un sueldo base de 23.328 bolívares, una prima de riesgo de 11.000 bolívares, un pago por desplazamiento de 3.300 bolívares, y un pago por comida de 3.300 bolívares.

177. Entrevista de Human Rights Watch con Tirso Meza Núñez, 16 de marzo de 1996.

178. Gustavo Rodríguez, "Por lo menos tres presos fueron asesinados diariamente en 1997," El Universal, 11 de diciembre de 1997; entrevista de Human Rights Watch con Elio Gómez Grillo, Caracas, 5 de marzo de 1996.


CAPÍTULO VII — SERVICIOS E INSTALACIONES MÉDICAS
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