Abarrotadas, con personal insuficiente, deterioradas físicamente, y plagadas de armas, drogas y bandas, las prisiones venezolanas merecen su mala reputación. Aunque su mala fama nace sobre todo de unas cuantas explosiones brutales de violencia -- como la masacre de 1994 de más de cien reclusos en la cárcel
de Sabaneta, y el asesinato de 1997 de veintinueve presos en la prisión
de El Dorado -- éstas no son más que los más destacados
de incontables incidentes violentos. Es más, la terrible violencia
en las cárceles surge de una gran cantidad de otros problemas crónicos.
Los problemas graves que aquejan
a las prisiones de Venezuela no son un fenómeno reciente. A mediados
de los ochenta, las prisiones de Venezuela ya estaban en estado de crisis,
y en 1994 la crisis había empeorado hasta tal punto que la Fiscalía
General de la República advirtió que estaba "compromet[iendo]
la estabilidad democrática." En 1996, los defectos del sistema penitenciario
venezolano atrajeron la atención internacional, y delegaciones de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del Parlamento Europeo,
Human Rights Watch y Amnistía Internacional visitaron Venezuela
e instaron al gobierno a que instituyera reformas.
Demostrando su preocupación
cada vez mayor por la situación de las prisiones en los últimos
años, el gobierno ha intentado nuevas estrategias como apostar a
la Guardia Nacional dentro de las cárceles y delegar poder administrativo
sobre las prisiones a los gobiernos estatales. Pero dichas medidas ni han
reducido sustancialmente la violencia en las cárceles ni han paliado
sus otros problemas graves.
En enero de 1997, el Ministerio de
Justicia cerró la prisión de Catia en Caracas, reemplazándola
por dos modernos anexos carcelarios, lo que supuso una victoria simbólica
en la lucha por la mejora de un sistema penitenciario en decadencia. Catia
sintetizaba los peores aspectos del sistema penitenciario del país
tanto o más que cualquier otra cárcel de Venezuela. El cierre
de Catia, una de las prisiones más violentas y abarrotadas del país
y el lugar de una brutal masacre de presos en 1992, estababa programado
desde hace años. Sin embargo, en marzo de 1996, cuando una delegación
de Human Rights Watch visitó Venezuela, varios observadores expertos
se hicieron eco del escepticismo generalizado ante la posibilidad de una
reforma penitenciaria, y nos dijeron que pensaban que la instalación
nunca se cerraría. Ahora, después haber conseguido eliminar
un potente símbolo de los defectos del sistema, es necesario que
las autoridades venezolanas se enfrenten a la verdadera prueba de erradicarlos
de raíz. Si no es así, la destrucción de Catia quedará
en un mero gesto teatral que, aunque puede que haya beneficiado a los presos
que antes estaban recluidos en ella, conducirá a un hacinamiento
aún mayor del resto de las prisiones de Caracas.
Nuestra investigación y observación
del sistema penitenciario venezolano nos convencieron de la necesidad urgente
de una reforma profunda. Las iniciativas emprendidas por el gobierno desde
nuestra visita, aunque algunas sean alentadoras, son insuficientes para
remediar los defectos masivos del sistema. Es más, la desfavorable
historia de la reforma de las prisiones en Venezuela no aconseja una reforma
por niveles y poco sistemática. Dada la gravedad de los problemas
en cuestión y la necesidad de resolverlos cuanto antes, instamos
al gobierno a que formule un plan de emergencia nacional para mejorar el
sistema penitenciario.
Las condiciones de las prisiones
de Venezuela violan tanto las leyes venezolanas como las normas internacionales
de derechos humanos que comprometen a Venezuela. Uno de los problemas fundamentales
es que las cárceles del país están peligrosamente
abarrotadas, albergando a más de 25.000 reclusos en instalaciones
diseñadas para 16.000. Algunas instalaciones, como Sabaneta y Ciudad
Bolívar, entre otras, albergan varias veces el número de
presos para los que fueron construidas. Debido a la escasez de espacio,
es habitual que duerman dos o tres reclusos en la misma cama, o incluso
en el suelo de los pasillos. De hecho, el hacinamiento en Sabaneta es tan
grave que una serie de reclusos se ven obligados a dormir en hamacas colgadas
en conductos de tuberías entre los pasillos de las celdas. El hecho
de que el espacio disponible esté distribuido desigualmente agrava
aún más la situación en Sabaneta y otras prisiones:
en general, los presos con poder o dinero consiguen cuartos más
amplios mientras que los compañeros más pobres y débiles
comparten el resto.
A la crisis de hacinamiento se combina
el hecho de que más de dos terceras partes de los reclusos venezolanos
no han sido condenados por ningún delito y no deberían, en
principio, ni siquiera estar detenidos. Existen dos razones básicas
por las cuales las prisiones venezolanas albergan tales desproporcionadas
e injustificables cantidades de procesados. En primer lugar, la mayoría
de los procesados penales son encarcelados en lugar de concederles libertad
provisional mientras sus procesos están pendientes, lo que supone
una violación de las normas internacionales que exigen que se conceda
generalmente la libertad durante el juicio. En segundo lugar -- debido
a que el sistema de justicia es ineficaz, está sobrecargado y politizado;
debido a que los procesos penales se llevan a cabo según un código
procesal anticuado; y debido a que los presos carecen de acceso efectivo
al asesoramiento legal y, con frecuencia, ni siquiera pueden presentarse
físicamente ante las cortes -- es típico que los casos penales
se prolonguen durante años en Venezuela. En particular cuando los
procesados están detenidos, este retraso indebido viola las normas
internacionales que exigen que el proceso penal sea completado en un tiempo
razonable.
En relación a este problema,
la reciente reforma del Código de Enjuiciamiento Criminal; con el
objetivo de aumentar la transparencia, rápidez, imparcialidad y
eficacia del sistema judicial; constituye un avance sumamente esperanzador.
No obstante, cabe destacar que el nuevo código no entrará
totalmente en vigor hasta julio de 1999 y que la judicatura va a necesitar
inevitablemente algún tiempo para ajustarse al nuevo sistema. Mientras
tanto, la situación existente es terriblemente abusiva.
El hacinamiento de las prisiones
venezolanas, en combinación con otros males, está haciendo
pagar un costo individual intolerable a los reclusos. El más fundamental
es el costo en vidas. Según las estadísticas oficiales de
la Oficina de Fiscalización y Control del Sistema Penitenciario,
en 1997, 336 reclusos fueron asesinados y 1.438 heridos en las cárceles
venezolanas -- en otras palabras, una media semanal de más de seis
reclusos asesinados y más de 27 heridos. Esta epidemia de violencia
se ve facilitada por las armas de todo tipo, como cuchillos, machetes,
y pistolas; en ocasiones se han encontrado hasta granadas en las prisiones.
En una instalación visitada por Human Rights Watch, los presos mostraban
sus armas abiertamente: paseaban por los patios de la cárcel con
largos machetes en la mano y armas de fuego caseras en sus cintos. En otras
cárceles en las que se escondían las armas de los reclusos,
sus numerosas heridas y cicatrices estaban a la vista, como testimonio
de la violencia constante.
Dentro de este ambiente difícil,
muchos reclusos aprovechan la situación para explotar y abusar de
otros. Un refrán constante entre los presos que entrevistamos era
"sólo sobreviven los fuertes." Los reclusos más fuertes y
poderosos comen bien, viven en ambientes más cómodos, ganan
dinero a costa de los otros y otros hacen sus tareas por ellos. En contraste,
los presos más débiles y menos poderosos padecen todas las
peores penurias de la vida carcelaria. Duermen en el suelo en pasillos
hacinados; limpian las celdas de otros reclusos; les roban sus pertenencias,
maltratan, golpean, y violan. Con frecuencia esta violencia y extorsión
está relacionada con las bandas. Las bandas controlan generalmente
el tráfico de armas, así como el considerable narcotráfico
dentro de la cárcel; las grandes cantidades de dinero que se manejan
alientan enfrentamientos violentos entre bandas.
La ausencia de un sistema racional
de clasificación de los presos secunda esta violencia y explotación
entre reclusos. En las prisiones venezolanas se mezclan procesados con
condenados, reclusos sanos con enfermos, y delincuentes con un primer delito
menor con asesinos y violadores. De hecho, una de las más flagrantes
violaciones de las normas de clasificación se produce en la prisión
de La Planta en Caracas, donde los presos menores se mezclan con los adultos.
Representantes de Human Rights Watch hablaron con un joven preso que fue
violado brutalmente en la prisión de La Planta por un grupo de reclusos
mayores cuando tenía diecisiete años.
En lugar de exponerse continuamente
al peligro, algunos presos intentan retirarse del peligroso ambiente carcelario.
Casi todas las instalaciones que visitamos tenían uno o más
grupos de "refugiados": reclusos débiles, viejos, o incapaces por
otros motivos de convivir con la población reclusa general. Dichos
presos abandonan los bloques de celdas normales y viven en áreas
especiales de refugio -- con frecuencia aulas de clase, salas administrativas,
y celdas disciplinarias reconvertidas -- y con frecuencia mezclados con
reclusos en segregación disciplinaria. Para dichos presos, mayor
seguridad supone mucho más hacinamiento, peores condiciones, y muy
poco o ningún acceso a las actividades recreativas o de otro tipo.
La falta de seguridad en las prisiones
es el resultado directo de su carencia de personal de seguridad. En varias
cárceles visitadas por Human Rights Watch, sólo había
un vigilante de turno por cada 150 o más presos. Teniendo en cuenta
estas proporciones, en el mejor de los casos el control significativo sobre
los reclusos es esporádico. Por ejemplo, en agosto de 1997, cuando
se produjo la masacre de la prisión de El Dorado, sólo había
14 vigilantes para 380 presos de máxima seguridad, lo que facilitó
que se produjeran los 29 asesinatos. Es más, los vigilantes no han
sido capacitados, están mal pagados, y, por lo tanto, son con frecuencia
corruptos. Su interés por sacar provecho de los contactos con los
presos -- facilitando traslados de celdas, permitiendo visitas, haciendo
la vista gorda al contrabando -- interfiere gravemente con su capacidad
para ejercer sus responsabilidades oficiales.
El Ministerio de Justicia, reconociendo
la incapacidad de su actual personal civil para controlar adecuadamente
la población reclusa, ha aumentado últimamente la presencia
militar en las prisiones. En diciembre de 1994, después de un año
de terrible violencia en las cárceles, el ministerio recurrió
a la Guardia Nacional para que garantizara la seguridad de siete prisiones
venezolanas. (La Guardia Nacional, una rama de las fuerzas armadas dependiente
del Ministerio de Defensa, tiene normalmente la responsabilidad de garantizar
tan sólo la seguridad externa de las cárceles.) Aunque desde
entonces el nivel de intervención militar ha variado con el tiempo
y según las prisiones, la existencia de cualquier control militar
en las cárceles es extremadamente preocupante.
En el curso de nuestras inspecciones
en prisiones, Human Rights Watch descubrió un abuso físico
endémico de los presos por parte de los miembros de la Guardia Nacional.
Los reclusos describieron como miembros de la Guardia Nacional les golpearon,
patearon, o sablearon con poca o ninguna provocación. Dichos abusos
no fueron tan sólo denunciados por incontables presos, sino que
sus denuncias fueron corroboradas con pruebas físicas abundantes.
Vimos gran cantidad de reclusos con traseros amoratados o ensangrentados,
que atestiguaban la naturaleza general del castigo administrado por la
Guardia Nacional. Es más, en las enfermerías de varias cárceles
encontramos a presos que habían sido golpeados gravemente o disparados
por miembros de la Guardia.
En general, el enfoque de la Guardia
Nacional de sus tareas carcelarias ampliadas refleja su estatuto de fuerza
militar. Este estilo militar ha "ocupado" las prisiones, intimidado a la
población reclusa, e impuesto su autoridad con la aplicación
frecuente de la fuerza bruta. La prueba reciente más siniestra de
lo inadecuado de este cuerpo militar para el trabajo en las cárceles
surgió en octubre de 1996, cuando el fuego causado por miembros
de la Guardia mató a veinticinco reclusos que quedaron atrapados
en la prisión de La Planta.
La ley penitenciaria de Venezuela
reconoce que el ejército es por naturaleza inadecuado para las labores
carcelarias, al exigir que las prisiones se mantengan bajo la autoridad
civil y al permitir la intervención militar tan sólo en circunstancias
"excepcionales". Si queda alguna duda sobre lo sabio de esta regla general,
el historial vergonzoso de abusos a presos de la Guardia Nacional debería
haberla eliminado. Como recalcaron muchas personas entrevistadas por Human
Rights Watch, el trabajo de vigilante de prisiones sencillamente no es
una función militar apropiada.
En lugar de dirigirse a la Guardia
Nacional buscando apoyo para la cual está mal preparada, el Ministerio
de Justicia debería responder a la epidemia de violencia en las
prisiones contratando a más vigilantes civiles. Aunque, sin lugar
a dudas, el ministerio se ve obligado a confiar en los servicios del ejército
para poder conservar sus escasos recursos fiscales, tiene la obligación
primordial de restaurar el orden en las cárceles sin violar el derecho
fundamental de los presos a no padecer violencia física.
En este sentido, debe señalarse
que la Fiscalía General de la República también tiene
la responsabilidad de proteger a los reclusos del abuso físico.
La Fiscalía, que cuenta con quince fiscales de prisiones que observan
las condiciones de las cárceles y, en principio, reciben las denuncias
de abusos de los presos, tiene la facultad de iniciar el procesamiento
penal de los funcionarios públicos que violen los derechos de los
reclusos. Sin embargo, no queda claro hasta que punto ejerce esta facultad.
En conversaciones con representantes de Human Rights Watch, funcionarios
de la Fiscalía General alegaron que muchos de dichos procesamientos
estaban pendientes, pero no pudieron mencionar un sólo caso concreto
en el que un funcionario público hubiera sido condenado por abusos
cometidos contra un preso. Cabe destacar que los abusos más siniestros
en las cárceles venezolanas -- como la masacre de 1992 de la prisión
de Catia y la masacre de 1994 de la cárcel de Sabaneta -- no han
resultado en ni una sola condena penal, aunque los procedimientos de estos
casos todavía están pendientes. Como han descrito anteriormente
Human Rights Watch y otros, los aspectos procesales de la ley venezolana,
en concreto el procedimiento de "nudo hecho", suelen retrasar enormemente
los procesamientos y contribuyen así a la impunidad por abusos oficiales.
También, como en el caso de Sabaneta, el uso de tribunales militares
en los casos relacionados con abusos contra reclusos aumentan mucho las
posibilidades de impunidad, dado que dichos tribunales carecen de independencia
e imparcialidad judicial. Por este motivo, Human Rights Watch celebra la
decisión de la Corte Suprema, crucial para el procesamiento por
el crimen de La Planta, resolviendo un conflicto jurisdiccional entre cortes
militares y civiles en favor de estas últimas.
Hay que reconocer que los funcionarios
de la Fiscalía General han sido considerablemente más diligentes
con la observación y denuncia de las malas condiciones físicas
en muchas prisiones, y han llevado a cabo numerosas inspecciones de cárceles.
Como observó Human Rights Watch durante su misión en Venezuela,
muchas instalaciones penitenciarias están deterioradas físicamente,
no cumplen las condiciones sanitarias mínimas, y necesitan reparaciones,
aunque unas cuantas instalaciones remodeladas tienen condiciones sensiblemente
mejores. Agua corriente esporádica, baños rotos, sumideros
atascados, peligrosas marañas de cables eléctricos, paredes
a punto de desmoronarse, pasillos interiores sin luz, y cocinas no higiénicas
fueron algunos de los problemas comunes que encontramos. Ciertas áreas
de algunas instalaciones carecían de baños en funcionamiento
y de agua corriente, lo que obligaba a los reclusos a defecar en cubos
o en papeles de periódico y después tirarlos por la ventana.
Es más, el hecho de que las autoridades penitenciarias no mantengan
la estructura física de sus instalaciones se combinaba con él
de no suministrar a los presos los materiales necesarios. Los reclusos
venezolanos tienen que conseguir sus propios colchones, ropa de cama, ropa,
y, en algunos casos, comida, y para ello tienen que depender de la asistencia
financiera de sus familias. Los presos que carecen de apoyo exterior, conocidos
como "fritos", suelen ser forzados a trabajar para otros reclusos, en lo
que puede suponer una forma degradante de servilismo.
La falta de provisión de productos
y servicios básicos en las prisiones afecta también a los
cuidados médicos, que son como mucho rudimentarios. En un estudio
de 1995, el Ministerio de Justicia, calificaba de deficiente la situación
de los cuidados médicos en las cárceles, al borde de la debacle.
De manera similar, en un resumen de 1996 sobre las condiciones durante
el año anterior, la Subcomisión de Asuntos Penitenciarios
declaró que las provisiones necesarias para la asistencia médica
fueron "otro grave incumplimiento" en las prisiones venezolanas. En consonancia
con estos informes, representantes de Human Rights Watch recibieron numerosas
quejas sobre las deficiencias de la atención médica, sobre
todo que las enfermerías carecían incluso de los productos
más básicos y que los médicos no permitían
el acceso al personal médico. En algunas prisiones, los reclusos
nos mostraron intestinos expuestos al aire o heridas purulentas mientras
nos describían las dificultades para obtener tratamiento. En todas
las cárceles que visitamos, el personal médico era excesivamente
escaso. Hasta en las instalaciones grandes sólo había una
o dos enfermeras de turno, con médicos trabajando media jornada,
y a veces sólo unas cuantas horas por semana. Finalmente, las condiciones
en las prisiones visitadas por Human Rights Watch para los enfermos mentales
eran atroces, y al parecer no existía ningún tratamiento
psicológico.
Estas deficiencias violan las leyes
venezolanas, que exigen que se ofrezca a los presos cuidados médicos
básicos, e infringen las normas internacionales que demandan una
supervisión médica diaria de los reclusos enfermos o que
se quejan por razones de salud. Como en el caso de otras carencias de las
prisiones, la falta de atención médica obliga a los reclusos
a depender de sus familiares y amigos para que les suministren medicinas.
Dada la importancia del apoyo externo,
las políticas liberales de visitas en las cárceles venezolanas
son un gran beneficio para la población reclusa. La mayoría
de las prisiones tienen dos días de visita a la semana, uno de los
cuales está reservado para las visitas conyugales. Aunque los amigos
y familiares tienen que esperar a veces en largas colas antes de acceder
a las instalaciones, una vez dentro disfrutan en general de largas visitas
con los presos. Cabe destacar que en todas las visitas hay contacto, sin
barreras que prevengan el contacto físico entre reclusos y visitantes.
Desafortunadamente, un problema grave
es el maltrato de los vigilantes a los visitantes, en forma de abuso físico,
falta de respeto, y extorsión económica. Las quejas más
duras que recibimos en este sentido estaban relacionadas con las inspecciones
de los visitantes, especialmente inspecciones vaginales y corporales. Los
presos explicaron como sus familiares tenían que someterse a inspecciones
extremadamente indiscretas para poder visitar, y afirmaron que el propósito
de dichas inspecciones -- y su efecto inevitable -- era humillar al visitante.
A pesar de que las inspecciones a visitantes mujeres las realiza personal
femenino, y que las autoridades penitenciarias tienen motivos de seguridad
legítimos para realizar dichas inspecciones, la amplia discrecionalidad
permitida por las autoridades en el caso de estas inspecciones contradice
las normas internacionales que protegen la intimidad y prohíben
el trato degradante. Como ha decretado la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, las inspecciones indiscretas de visitantes de prisiones
tienen grandes posibilidades de provocar vergüenza y malestar y por
lo tanto son merecedoras de un grado riguroso correspondiente de supervisión
y control.
Finalmente, un problema que afecta
a casi toda la población reclusa de Venezuela es la inactividad.
Las rachas de violencia que caracterizan las cárceles venezolanas
son una ruptura con el aburrimiento constante. En general, los presos tienen
pocas maneras constructivas de ocupar el tiempo. Las oportunidades de trabajo
son extremamente escasas, en algunas prisiones, hasta las actividades recreativas
están limitadas. La falta de dichas oportunidades no sólo
frustra los intentos de rehabilitación por parte de los reclusos,
sino que les impide una pronta puesta en libertad. Según la ley
de "dos por uno" (Ley de Redención de la Pena por el Trabajo o el
Estudio), los presos pueden reducir sus sentencias un día por cada
dos días de trabajo o estudio. Sin embargo, sin el acceso a las
oportunidades de estudio o de trabajo muchos reclusos no pueden satisfacer
los términos de la ley.
Las reclusas, que constituyen tan
sólo el 4,5 por ciento de la población reclusa venezolana,
padecen la mayoría de las deficiencias que afectan a los presos
masculinos, aunque en menor grado. En general, las instalaciones para mujeres
tienden a estar más limpias, con proporcionalmente más personal,
menos violencia, y mayores oportunidades laborales o recreativas. El personal
civil de las instalaciones para mujeres mantienen relaciones más
amistosas con las reclusas en comparación con el personal de cualquier
prisión para hombres.
Por otra parte, las reclusas padecen
dificultades particulares relativas a la relación con sus familias.
Debido a que todavía existe un terrible estigma relacionado con
el encarcelamiento de mujeres, las familias de las reclusas tienen tendencia
a aceptar con dificultad su encarcelamiento. Como resultado de esto, las
mujeres presas suelen recibir menos visitas que los hombres. Muchas reclusas
no reciben apoyo de sus familias; de hecho, con frecuencia mantienen a
los hijos que viven tanto dentro como fuera de la cárcel. Según
las leyes venezolanas, las mujeres pueden mantener a sus hijos en la prisión
junto a ellas hasta que cumplan tres años.
El tema de las visitas conyugales
tiene relevancia con relación al mantenimiento de los vínculos
familiares. En contraste con la política permisiva que se aplica
a los presos masculinos con respecto a las visitas conyugales, hasta hace
poco a las mujeres se les negaba totalmente dichas visitas. A mediados
de 1995, después de prolongados debates sobre el tema, la prisión
de mujeres de Caracas empezó a conducir un programa piloto que permitía
a las reclusas recibir visitas conyugales reguladas estrictamente. El visitante
tiene que ser el esposo de la mujer o tiene que estar registrado legalmente
como esposo de hecho; la mujer debe tener un historial de conducta excelente
durante su encarcelamiento; las dos partes deben someterse a una serie
de exámenes, como la prueba del SIDA y evaluaciones psiquiátricas,
así como exámenes periódicos de enfermedades venéreas;
y la mujer debe acceder a utilizar anticonceptivos. El efecto de estos
controles es conseguir que sólo un puñado de mujeres puedan
beneficiarse de esta nueva política. Desde el punto de vista de
Human Rights Watch, tal abismal diferencia en el trato a las mujeres en
comparación con los hombres en relación a la concesión
de visitas conyugales supone una discriminación basada en el sexo,
prohibida por varios instrumentos internacionales en materia de derechos
humanos cuyas disposiciones comprometen a Venezuela.
Esta es la situación general
de las prisiones en Venezuela. Por supuesto, dentro de este esbozo general
unas cuantas instalaciones merecen mención especial. Un extremo
lo representa la prisión de Ciudad Bolívar, situada en sudeste
de Venezuela. Cuando Human Rights Watch visitó esta instalación
sumamente abarrotada era una colmena en construcción. Los presos
habían tomado el control de la infraestructura física y,
utilizando bloques con el permiso comprado de los vigilantes, estaban erigiendo
refugios provisionales en antiguas áreas abiertas. Canales abiertos
de tuberías se abrían camino por varias partes de la instalación,
y marañas de cables eléctricos pasaban peligrosamente por
los cuartos de los presos, un riesgo evidente de fuego. La cárcel
estaba siendo esencialmente transformada en una barriada superpoblada,
con "ranchitos," como describió el alcaide de la prisión
estos refugios, diseminados por los patios de la cárcel. Hasta los
pasillos exteriores de ciertos bloques de celdas estaban siendo divididos
en pequeñas celdas. A pesar de esta construcción, el hacinamiento
llegaba a tal punto que muchos presos tenían que dormir todavía
en hamacas o en el suelo en áreas abiertas como pasillos.
La instalación original consistía
en dos bloques de celdas de dos plantas para hombres, y un anexo de una
planta para mujeres en las cercanías. Sin embargo, hace unos cuatro
años que los reclusos destruyeron la pared que separaba a los hombres
de las mujeres, y se incorporó el anexo de las mujeres a la instalación
más grande de los hombres. Unas cuarenta reclusas, muchas de ellas
con bebés, se mezclaron con una población masculina de más
de 1.000 hombres. No vimos a ningún vigilante dentro de la prisión.
Hombres armados peleaban por cubos de comida. Un preso paralizado estaba
tumbado cerca de la puerta, tenía una bala en su espina dorsal como
resultado de un tiroteo reciente. Lo que al fin y al cabo resultaba más
llamativo sobre la instalación era el absoluto abandono del control
por parte de las autoridades penitenciarias: la causa original de sus otros
síntomas.
En contraste con esta imagen de desorden
y negligencia, el anexo de mujeres de la cárcel de Sabaneta en Maracaibo
se destacaba por su excelente estado de reparación, limpieza, y
seguridad. Partes del anexo, construido en 1989, parecían más
un complejo de apartamentos que una cárcel. Muchas mujeres vivían
en habitaciones individuales con puertas de madera, en lugar de celdas
enrejadas. Las habitaciones, muchas de las cuales olían a pintura
fresca, estaban limpias y ordenadas. La instalación tenía
una biblioteca espaciosa con gran cantidad de libros, un área de
visita atractiva con plantas y grandes bancos de parque, varias clases,
y una iglesia. No había hacinamiento ni denuncias de violencia.
Las mujeres estaban ocupadas en los diferentes talleres de la instalación,
yendo a clases, haciendo ejercicio en el amplio patio de recreo, y cuidando
a sus niños. El único problema que encontró la delegación
de Human Rights Watch en la instalación fue una carencia grave de
suministros médicos.
La diferencia entre estas dos instalaciones
es enorme, y obviamente no será tarea fácil para las autoridades
venezolanas hacer que las condiciones en Ciudad Bolívar y otras
prisiones se acerquen a las del anexo de mujeres de Sabaneta, o que cumplan
con los mandatos de las leyes venezolanas e internacionales. Lo que es
más grave, el proyecto va a exigir una mayor dedicación de
recursos financieros. Pero la crisis de las cárceles de Venezuela
no puede atribuirse simplemente a la insuficiencia de fondos. También
hay que culpar a la falta de voluntad política y el hecho de que
cada organismo del gobierno no acarree su parte de la tarea de mejora del
sistema. Como se expone en este informe, una serie de organismos gubernamentales,
a parte del Ministerio de Justicia tienen cierta responsabilidad de la
precariedad de los presos venezolanos. La judicatura y el muy criticado
sistema judicial están claramente obrando mal debido al ritmo lento
de los procesos penales y la gran proporción de procesados. La Guardia
Nacional es culpable de abusar físicamente de los presos y de acosar
a sus familiares. Las débiles iniciativas de la Fiscalía
General para procesar judicialmente dichos abusos permite que continúen.
Claramente, los gobiernos estatales no han contribuido a las reformas.
Las autoridades venezolanas responsables
de reformar el sistema penitenciario, que se enfrentan a la escasez de
recursos financieros, la creciente preocupación pública por
la delincuencia, y un ambiente político agitado; tienen una tarea
de enormes proporciones por delante. Pero ninguna combinación de
limitaciones -- ni fiscales, ni políticas, ni organizativas -- puede
justificar las condiciones desastrosas del sistema penitenciario de Venezuela.
Como se expone en este informe, la situación de las prisiones exige
atención urgente. Sus problemas actuales son el resultado de muchos
años de negligencia, durante los cuales se dio preferencia presupuestaria
a otras prioridades nacionales. Este historial de indiferencia deliberada
debe acabar. Aunque el actual gobierno ha expresado un fuerte deseo de
reformar las cárceles, y ha emprendido iniciativas concretas en
la dirección de la reforma, ha llegado el momento de que demuestre
la voluntad política necesaria de formular y aplicar las medidas
necesarias.
RECOMENDACIONES
Human Rights Watch recibe con satisfacción
las iniciativas emprendidas por la administración de Presidente
Caldera para crear un sistema penitenciario más humano, pero insta
a que se apliquen medidas más radicales y eficaces. Con el propósito
de establecer una base firme para dichas medidas, instamos al gobierno
a que formule un plan de emergencia nacional para la mejora del sistema
penitenciario. Lo que sigue son nuestras recomendaciones más urgentes
para la reforma, las cuales creemos que deben incluirse en dicho plan:
Hacinamiento y detención
de procesados
El Consejo de la Judicatura, el
ejecutivo, y el Congreso Nacional deben emprender medidas para remediar
los defectos graves del sistema de justicia y, en concreto, para acelerar
el ritmo de los procesos penales. Se debe ampliar el número de jueces
penales y tanto los nuevos como los antiguos jueces deben recibir capacitación
para el uso adecuado del Código Orgánico Procesal Penal.
El Congreso Nacional debe enmendar
la legislación sobre la puesta en libertad antes de juicio para
ampliar las posibilidades de dicha puesta en libertad. Además, los
jueces deben aplicar las leyes sobre la puesta en libertad con mayor frecuencia.
Los jueces deben considerar alternativas
a la prisión en el caso de los delincuentes que plantean un riesgo
limitado a la sociedad, como las mujeres condenadas por delitos no violentos.
Abusos entre los reclusos
El Ministerio de Justicia debe
recuperar el control efectivo y constante de todas las instalaciones que
dependen de su administración. De manera a conseguirlo, debe contratar
la cantidad necesaria de personal de seguridad adicional. En concreto,
la cárcel de Sabaneta, la cárcel de Ciudad Bolívar,
y la prisión de Tocorón necesitan más personal.
No se debe asignar nunca a los
presos responsabilidades de seguridad interna o situarles en posiciones
de poder con relación a los demás.
Abusos de los guardias
De acuerdo al código penitenciario
venezolano, se debe reinstaurar el control civil de las prisiones. La Guardia
Nacional debe limitarse a garantizar la seguridad externa de las instalaciones
y no debe tener ningún contacto con los presos, excepto en casos
de emergencia. Si se requiere la intervención de la Guardia Nacional
debido a que las circunstancias lo exigen, como en casos de motines en
las cárceles, los miembros de la Guardia Nacional deben tratar a
los reclusos según las normas internacionales que prohíben
la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En
la capacitación que se imparta a los miembros de la Guardia Nacional
se debe explicar específicamente la prohibición de abrir
fuego contra presos en fuga, y que la llamada "ley de fuga" no existe en
Venezuela.
Los fiscales de la Fiscalía
General de la República deben investigar exhaustivamente todas las
denuncias de abusos físicos a presos por parte de miembros de la
Guardia Nacional o de vigilantes civiles y, cuando las denuncias estén
sustentadas, debe procesarlas judicialmente con contundencia. De manera
a facilitar procesamientos eficaces, el legislativo debe revisar y reformar
todos los procedimientos -- como el procedimiento conocido como "averiguación
de nudo hecho" -- que retrasan innecesariamente el procesamiento judicial
de funcionarios públicos.
Como en el caso del fuego siniestro
en la prisión de La Planta, los miembros de la Guardia Nacional
acusados de abusar de presos deben ser procesados judicialemente en cortes
civiles. Se debería abolir por norma la jurisdicción militar
sobre los delitos con acusados o víctimas civiles, reconociendo
así la dificultad natural de garantizar justicia imparcial en dichos
casos.
El Ministerio de Justicia debe capacitar a sus vigilantes civiles en relación a las normas venezolanas e internacionales que decretan el trato humano a los presos, y deben advertirles que los vigilantes que practican sanciones disciplinarias no autorizadas, prácticas corruptas, o otro tipo de abusos serán castigados en consecuencia.
Condiciones físicas y atención sanitaria
El Ministerio de Justicia debe
renovar la infraestrustura física de las prisiones que están
en mal estado.
El Ministerio de Justicia debe
garantizar que todos los presos reciben necesidades básicas como
colchones y ropa de cama, comida, agua potable, y suministros sanitarios.
El Ministerio de Justicia debe
emprender inmediatamente iniciativas para corregir las graves deficiencias
en el suministro de cuidados médicos en las prisiones, contratando
a más doctores y suministrando a cada prisión las reservas
necesarias de artículos médicos básicos. En especial,
los presos infectados por el virus del SIDA o que tienen síntomas
de la enfermadad deben recibir un tratamiento apropiado.
Los presos con enfermedades contagiosas
deben ser segregados de los reclusos sanos y deben recibir el tratamiento
médico adecuado.
Clasificación
El Ministerio de Justicia debe
trasladar a todos los presos menores de la prisión de La Planta
en Caracas a centros de detención juvenil seguros.
El Ministerio de Justicia debe
separar a los presos condenados de los procesados.
El Ministerio de Justicia debe
abrir un anexo separado para las reclusas en la prisión de Ciudad
Bolívar y trasladar a las mujeres fuera de la cárcel para
hombres.
Como ocurrió cuando se inauguró
Yare II, el Ministerio de Justicia debe separar a los delincuentes no violentos
de los presos más peligrosos y albergarlos en instalaciones de seguridad
mínima. Debe considerar también ampliar el uso de alternativas
al encarcelamiento en el caso de los reclusos no violentos.
Rehabilitación y reducción
de la inactividad
El Ministerio de Justicia, junto
al Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, debe intentar
ampliar las oportunidades laborales y educativas de los presos. En concreto,
debe luchar por crear empleos, cursos de capacitación, y programas
de estudio para reclusos que ayudarían a facilitar su integración
en la sociedad tras su puesta en libertad.
Se debe permitir a todos los presos
una hora al menos cada día de ejercicio al aire libre. En general,
debe disminuirse la cantidad de tiempo que los reclusos pasan encerrados
en sus celdas en las instalaciones de restricción.
Contactos con el mundo exterior
Con el fin de alentar las visitas
de familiares y amigos a los presos, los funcionarios de prisiones y los
miembros de la Guardia Nacional deben tratar a los visitantes de la prisión
con respeto. Deben castigarse los acosos verbales y físicos, la
extorsión, y otras formas de abuso contra los visitantes.
El Ministerio de Justicia debe
formular una política nacional uniforme que se ocupe de las inspecciones
indiscretas de los visitantes, en concreto las inspecciones corporales
y vaginales. Dicha política, que debe sopesar la necesidad de seguridad
en la prisión con los derechos de los visitantes a la intimidad
y a recibir un trato humano, debe incluir salvaguardias adecuadas contra
las inspecciones arbitrarias y discriminatorias. En la medida de lo posible,
deben emplearse métodos menos indiscretos como detectores de metales
en dichas inspecciones.
El Ministerio de Justicia debe
hacer un esfuerzo por albergar a los presos condenados en instalaciones
lo más cercanas posible a sus lugares de residencia de manera a
facilitar las visitas familiares. En concreto, no debe trasladar a reclusos
de otras instalaciones de todo el país a la aislada prisión
de El Dorado como sanción disciplinaria. En el caso de que se haga
uso de El Dorado, debe ofrecerse un servicio regular de autobús
gratuito a los familiares que viajan desde Ciudad Bolívar hasta
la instalación.
Trato a mujeres presas
El Ministerio de Justicia debe
instituir una política de visitas conyugales uniforme, una que no
discrimine a la reclusas, y debe instituir esa política en cualquier
instalación que albergue a mujeres.
Se debe prohibir cualquier contacto
con las reclusas por parte de los miembros de la Guardia Nacional.
Fiscalización de las condiciones
La Fiscalía General de la
República debe reafirmar su programa de inspecciones en prisiones
considerando emprender acciones legales cuando las condiciones sean abusivas.
De acuerdo a las leyes venezolanas,
los jueces deben visitar las prisiones con regularidad para entrevistar
a presos y observar el trato que reciben. El Ministerio de Justicia debe
emprender iniciativas para garantizar la seguridad de dichos jueces.
El Ministerio de Justicia debe
promulgar una política nacional uniforme que garantice a los representantes
de organizaciones no gubernamentales el acceso normal a las prisiones.
En vista de los recientes incidentes
en los que se ha prohíbido la entrada a ciertas prisiones a la prensa, el Ministerio de Justicia debe adoptar una política clara por escrito por la que se permita el acceso de los periodistas a las prisiones para facilitar su trabajo informativo sobre temas penitenciarios.