Informes

Castigados sin condena:
Condiciones en las prisones de Venezuela


(New York: Human Rights Watch, 1998)

RESUMEN Y RECOMENDACIONES

Abarrotadas, con personal insuficiente, deterioradas físicamente, y plagadas de armas, drogas y bandas, las prisiones venezolanas merecen su mala reputación. Aunque su mala fama nace sobre todo de unas cuantas explosiones brutales de violencia -- como la masacre de 1994 de más de cien reclusos en la cárcel de Sabaneta, y el asesinato de 1997 de veintinueve presos en la prisión de El Dorado -- éstas no son más que los más destacados de incontables incidentes violentos. Es más, la terrible violencia en las cárceles surge de una gran cantidad de otros problemas crónicos.

Los problemas graves que aquejan a las prisiones de Venezuela no son un fenómeno reciente. A mediados de los ochenta, las prisiones de Venezuela ya estaban en estado de crisis, y en 1994 la crisis había empeorado hasta tal punto que la Fiscalía General de la República advirtió que estaba "compromet[iendo] la estabilidad democrática." En 1996, los defectos del sistema penitenciario venezolano atrajeron la atención internacional, y delegaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del Parlamento Europeo, Human Rights Watch y Amnistía Internacional visitaron Venezuela e instaron al gobierno a que instituyera reformas.

Demostrando su preocupación cada vez mayor por la situación de las prisiones en los últimos años, el gobierno ha intentado nuevas estrategias como apostar a la Guardia Nacional dentro de las cárceles y delegar poder administrativo sobre las prisiones a los gobiernos estatales. Pero dichas medidas ni han reducido sustancialmente la violencia en las cárceles ni han paliado sus otros problemas graves.

En enero de 1997, el Ministerio de Justicia cerró la prisión de Catia en Caracas, reemplazándola por dos modernos anexos carcelarios, lo que supuso una victoria simbólica en la lucha por la mejora de un sistema penitenciario en decadencia. Catia sintetizaba los peores aspectos del sistema penitenciario del país tanto o más que cualquier otra cárcel de Venezuela. El cierre de Catia, una de las prisiones más violentas y abarrotadas del país y el lugar de una brutal masacre de presos en 1992, estababa programado desde hace años. Sin embargo, en marzo de 1996, cuando una delegación de Human Rights Watch visitó Venezuela, varios observadores expertos se hicieron eco del escepticismo generalizado ante la posibilidad de una reforma penitenciaria, y nos dijeron que pensaban que la instalación nunca se cerraría. Ahora, después haber conseguido eliminar un potente símbolo de los defectos del sistema, es necesario que las autoridades venezolanas se enfrenten a la verdadera prueba de erradicarlos de raíz. Si no es así, la destrucción de Catia quedará en un mero gesto teatral que, aunque puede que haya beneficiado a los presos que antes estaban recluidos en ella, conducirá a un hacinamiento aún mayor del resto de las prisiones de Caracas.

Nuestra investigación y observación del sistema penitenciario venezolano nos convencieron de la necesidad urgente de una reforma profunda. Las iniciativas emprendidas por el gobierno desde nuestra visita, aunque algunas sean alentadoras, son insuficientes para remediar los defectos masivos del sistema. Es más, la desfavorable historia de la reforma de las prisiones en Venezuela no aconseja una reforma por niveles y poco sistemática. Dada la gravedad de los problemas en cuestión y la necesidad de resolverlos cuanto antes, instamos al gobierno a que formule un plan de emergencia nacional para mejorar el sistema penitenciario.

Las condiciones de las prisiones de Venezuela violan tanto las leyes venezolanas como las normas internacionales de derechos humanos que comprometen a Venezuela. Uno de los problemas fundamentales es que las cárceles del país están peligrosamente abarrotadas, albergando a más de 25.000 reclusos en instalaciones diseñadas para 16.000. Algunas instalaciones, como Sabaneta y Ciudad Bolívar, entre otras, albergan varias veces el número de presos para los que fueron construidas. Debido a la escasez de espacio, es habitual que duerman dos o tres reclusos en la misma cama, o incluso en el suelo de los pasillos. De hecho, el hacinamiento en Sabaneta es tan grave que una serie de reclusos se ven obligados a dormir en hamacas colgadas en conductos de tuberías entre los pasillos de las celdas. El hecho de que el espacio disponible esté distribuido desigualmente agrava aún más la situación en Sabaneta y otras prisiones: en general, los presos con poder o dinero consiguen cuartos más amplios mientras que los compañeros más pobres y débiles comparten el resto.

A la crisis de hacinamiento se combina el hecho de que más de dos terceras partes de los reclusos venezolanos no han sido condenados por ningún delito y no deberían, en principio, ni siquiera estar detenidos. Existen dos razones básicas por las cuales las prisiones venezolanas albergan tales desproporcionadas e injustificables cantidades de procesados. En primer lugar, la mayoría de los procesados penales son encarcelados en lugar de concederles libertad provisional mientras sus procesos están pendientes, lo que supone una violación de las normas internacionales que exigen que se conceda generalmente la libertad durante el juicio. En segundo lugar -- debido a que el sistema de justicia es ineficaz, está sobrecargado y politizado; debido a que los procesos penales se llevan a cabo según un código procesal anticuado; y debido a que los presos carecen de acceso efectivo al asesoramiento legal y, con frecuencia, ni siquiera pueden presentarse físicamente ante las cortes -- es típico que los casos penales se prolonguen durante años en Venezuela. En particular cuando los procesados están detenidos, este retraso indebido viola las normas internacionales que exigen que el proceso penal sea completado en un tiempo razonable.

En relación a este problema, la reciente reforma del Código de Enjuiciamiento Criminal; con el objetivo de aumentar la transparencia, rápidez, imparcialidad y eficacia del sistema judicial; constituye un avance sumamente esperanzador. No obstante, cabe destacar que el nuevo código no entrará totalmente en vigor hasta julio de 1999 y que la judicatura va a necesitar inevitablemente algún tiempo para ajustarse al nuevo sistema. Mientras tanto, la situación existente es terriblemente abusiva.

El hacinamiento de las prisiones venezolanas, en combinación con otros males, está haciendo pagar un costo individual intolerable a los reclusos. El más fundamental es el costo en vidas. Según las estadísticas oficiales de la Oficina de Fiscalización y Control del Sistema Penitenciario, en 1997, 336 reclusos fueron asesinados y 1.438 heridos en las cárceles venezolanas -- en otras palabras, una media semanal de más de seis reclusos asesinados y más de 27 heridos. Esta epidemia de violencia se ve facilitada por las armas de todo tipo, como cuchillos, machetes, y pistolas; en ocasiones se han encontrado hasta granadas en las prisiones. En una instalación visitada por Human Rights Watch, los presos mostraban sus armas abiertamente: paseaban por los patios de la cárcel con largos machetes en la mano y armas de fuego caseras en sus cintos. En otras cárceles en las que se escondían las armas de los reclusos, sus numerosas heridas y cicatrices estaban a la vista, como testimonio de la violencia constante.

Dentro de este ambiente difícil, muchos reclusos aprovechan la situación para explotar y abusar de otros. Un refrán constante entre los presos que entrevistamos era "sólo sobreviven los fuertes." Los reclusos más fuertes y poderosos comen bien, viven en ambientes más cómodos, ganan dinero a costa de los otros y otros hacen sus tareas por ellos. En contraste, los presos más débiles y menos poderosos padecen todas las peores penurias de la vida carcelaria. Duermen en el suelo en pasillos hacinados; limpian las celdas de otros reclusos; les roban sus pertenencias, maltratan, golpean, y violan. Con frecuencia esta violencia y extorsión está relacionada con las bandas. Las bandas controlan generalmente el tráfico de armas, así como el considerable narcotráfico dentro de la cárcel; las grandes cantidades de dinero que se manejan alientan enfrentamientos violentos entre bandas.

La ausencia de un sistema racional de clasificación de los presos secunda esta violencia y explotación entre reclusos. En las prisiones venezolanas se mezclan procesados con condenados, reclusos sanos con enfermos, y delincuentes con un primer delito menor con asesinos y violadores. De hecho, una de las más flagrantes violaciones de las normas de clasificación se produce en la prisión de La Planta en Caracas, donde los presos menores se mezclan con los adultos. Representantes de Human Rights Watch hablaron con un joven preso que fue violado brutalmente en la prisión de La Planta por un grupo de reclusos mayores cuando tenía diecisiete años.

En lugar de exponerse continuamente al peligro, algunos presos intentan retirarse del peligroso ambiente carcelario. Casi todas las instalaciones que visitamos tenían uno o más grupos de "refugiados": reclusos débiles, viejos, o incapaces por otros motivos de convivir con la población reclusa general. Dichos presos abandonan los bloques de celdas normales y viven en áreas especiales de refugio -- con frecuencia aulas de clase, salas administrativas, y celdas disciplinarias reconvertidas -- y con frecuencia mezclados con reclusos en segregación disciplinaria. Para dichos presos, mayor seguridad supone mucho más hacinamiento, peores condiciones, y muy poco o ningún acceso a las actividades recreativas o de otro tipo.

La falta de seguridad en las prisiones es el resultado directo de su carencia de personal de seguridad. En varias cárceles visitadas por Human Rights Watch, sólo había un vigilante de turno por cada 150 o más presos. Teniendo en cuenta estas proporciones, en el mejor de los casos el control significativo sobre los reclusos es esporádico. Por ejemplo, en agosto de 1997, cuando se produjo la masacre de la prisión de El Dorado, sólo había 14 vigilantes para 380 presos de máxima seguridad, lo que facilitó que se produjeran los 29 asesinatos. Es más, los vigilantes no han sido capacitados, están mal pagados, y, por lo tanto, son con frecuencia corruptos. Su interés por sacar provecho de los contactos con los presos -- facilitando traslados de celdas, permitiendo visitas, haciendo la vista gorda al contrabando -- interfiere gravemente con su capacidad para ejercer sus responsabilidades oficiales.

El Ministerio de Justicia, reconociendo la incapacidad de su actual personal civil para controlar adecuadamente la población reclusa, ha aumentado últimamente la presencia militar en las prisiones. En diciembre de 1994, después de un año de terrible violencia en las cárceles, el ministerio recurrió a la Guardia Nacional para que garantizara la seguridad de siete prisiones venezolanas. (La Guardia Nacional, una rama de las fuerzas armadas dependiente del Ministerio de Defensa, tiene normalmente la responsabilidad de garantizar tan sólo la seguridad externa de las cárceles.) Aunque desde entonces el nivel de intervención militar ha variado con el tiempo y según las prisiones, la existencia de cualquier control militar en las cárceles es extremadamente preocupante.

En el curso de nuestras inspecciones en prisiones, Human Rights Watch descubrió un abuso físico endémico de los presos por parte de los miembros de la Guardia Nacional. Los reclusos describieron como miembros de la Guardia Nacional les golpearon, patearon, o sablearon con poca o ninguna provocación. Dichos abusos no fueron tan sólo denunciados por incontables presos, sino que sus denuncias fueron corroboradas con pruebas físicas abundantes. Vimos gran cantidad de reclusos con traseros amoratados o ensangrentados, que atestiguaban la naturaleza general del castigo administrado por la Guardia Nacional. Es más, en las enfermerías de varias cárceles encontramos a presos que habían sido golpeados gravemente o disparados por miembros de la Guardia.

En general, el enfoque de la Guardia Nacional de sus tareas carcelarias ampliadas refleja su estatuto de fuerza militar. Este estilo militar ha "ocupado" las prisiones, intimidado a la población reclusa, e impuesto su autoridad con la aplicación frecuente de la fuerza bruta. La prueba reciente más siniestra de lo inadecuado de este cuerpo militar para el trabajo en las cárceles surgió en octubre de 1996, cuando el fuego causado por miembros de la Guardia mató a veinticinco reclusos que quedaron atrapados en la prisión de La Planta.

La ley penitenciaria de Venezuela reconoce que el ejército es por naturaleza inadecuado para las labores carcelarias, al exigir que las prisiones se mantengan bajo la autoridad civil y al permitir la intervención militar tan sólo en circunstancias "excepcionales". Si queda alguna duda sobre lo sabio de esta regla general, el historial vergonzoso de abusos a presos de la Guardia Nacional debería haberla eliminado. Como recalcaron muchas personas entrevistadas por Human Rights Watch, el trabajo de vigilante de prisiones sencillamente no es una función militar apropiada.

En lugar de dirigirse a la Guardia Nacional buscando apoyo para la cual está mal preparada, el Ministerio de Justicia debería responder a la epidemia de violencia en las prisiones contratando a más vigilantes civiles. Aunque, sin lugar a dudas, el ministerio se ve obligado a confiar en los servicios del ejército para poder conservar sus escasos recursos fiscales, tiene la obligación primordial de restaurar el orden en las cárceles sin violar el derecho fundamental de los presos a no padecer violencia física.

En este sentido, debe señalarse que la Fiscalía General de la República también tiene la responsabilidad de proteger a los reclusos del abuso físico. La Fiscalía, que cuenta con quince fiscales de prisiones que observan las condiciones de las cárceles y, en principio, reciben las denuncias de abusos de los presos, tiene la facultad de iniciar el procesamiento penal de los funcionarios públicos que violen los derechos de los reclusos. Sin embargo, no queda claro hasta que punto ejerce esta facultad. En conversaciones con representantes de Human Rights Watch, funcionarios de la Fiscalía General alegaron que muchos de dichos procesamientos estaban pendientes, pero no pudieron mencionar un sólo caso concreto en el que un funcionario público hubiera sido condenado por abusos cometidos contra un preso. Cabe destacar que los abusos más siniestros en las cárceles venezolanas -- como la masacre de 1992 de la prisión de Catia y la masacre de 1994 de la cárcel de Sabaneta -- no han resultado en ni una sola condena penal, aunque los procedimientos de estos casos todavía están pendientes. Como han descrito anteriormente Human Rights Watch y otros, los aspectos procesales de la ley venezolana, en concreto el procedimiento de "nudo hecho", suelen retrasar enormemente los procesamientos y contribuyen así a la impunidad por abusos oficiales. También, como en el caso de Sabaneta, el uso de tribunales militares en los casos relacionados con abusos contra reclusos aumentan mucho las posibilidades de impunidad, dado que dichos tribunales carecen de independencia e imparcialidad judicial. Por este motivo, Human Rights Watch celebra la decisión de la Corte Suprema, crucial para el procesamiento por el crimen de La Planta, resolviendo un conflicto jurisdiccional entre cortes militares y civiles en favor de estas últimas.

Hay que reconocer que los funcionarios de la Fiscalía General han sido considerablemente más diligentes con la observación y denuncia de las malas condiciones físicas en muchas prisiones, y han llevado a cabo numerosas inspecciones de cárceles. Como observó Human Rights Watch durante su misión en Venezuela, muchas instalaciones penitenciarias están deterioradas físicamente, no cumplen las condiciones sanitarias mínimas, y necesitan reparaciones, aunque unas cuantas instalaciones remodeladas tienen condiciones sensiblemente mejores. Agua corriente esporádica, baños rotos, sumideros atascados, peligrosas marañas de cables eléctricos, paredes a punto de desmoronarse, pasillos interiores sin luz, y cocinas no higiénicas fueron algunos de los problemas comunes que encontramos. Ciertas áreas de algunas instalaciones carecían de baños en funcionamiento y de agua corriente, lo que obligaba a los reclusos a defecar en cubos o en papeles de periódico y después tirarlos por la ventana. Es más, el hecho de que las autoridades penitenciarias no mantengan la estructura física de sus instalaciones se combinaba con él de no suministrar a los presos los materiales necesarios. Los reclusos venezolanos tienen que conseguir sus propios colchones, ropa de cama, ropa, y, en algunos casos, comida, y para ello tienen que depender de la asistencia financiera de sus familias. Los presos que carecen de apoyo exterior, conocidos como "fritos", suelen ser forzados a trabajar para otros reclusos, en lo que puede suponer una forma degradante de servilismo.

La falta de provisión de productos y servicios básicos en las prisiones afecta también a los cuidados médicos, que son como mucho rudimentarios. En un estudio de 1995, el Ministerio de Justicia, calificaba de deficiente la situación de los cuidados médicos en las cárceles, al borde de la debacle. De manera similar, en un resumen de 1996 sobre las condiciones durante el año anterior, la Subcomisión de Asuntos Penitenciarios declaró que las provisiones necesarias para la asistencia médica fueron "otro grave incumplimiento" en las prisiones venezolanas. En consonancia con estos informes, representantes de Human Rights Watch recibieron numerosas quejas sobre las deficiencias de la atención médica, sobre todo que las enfermerías carecían incluso de los productos más básicos y que los médicos no permitían el acceso al personal médico. En algunas prisiones, los reclusos nos mostraron intestinos expuestos al aire o heridas purulentas mientras nos describían las dificultades para obtener tratamiento. En todas las cárceles que visitamos, el personal médico era excesivamente escaso. Hasta en las instalaciones grandes sólo había una o dos enfermeras de turno, con médicos trabajando media jornada, y a veces sólo unas cuantas horas por semana. Finalmente, las condiciones en las prisiones visitadas por Human Rights Watch para los enfermos mentales eran atroces, y al parecer no existía ningún tratamiento psicológico.

Estas deficiencias violan las leyes venezolanas, que exigen que se ofrezca a los presos cuidados médicos básicos, e infringen las normas internacionales que demandan una supervisión médica diaria de los reclusos enfermos o que se quejan por razones de salud. Como en el caso de otras carencias de las prisiones, la falta de atención médica obliga a los reclusos a depender de sus familiares y amigos para que les suministren medicinas.

Dada la importancia del apoyo externo, las políticas liberales de visitas en las cárceles venezolanas son un gran beneficio para la población reclusa. La mayoría de las prisiones tienen dos días de visita a la semana, uno de los cuales está reservado para las visitas conyugales. Aunque los amigos y familiares tienen que esperar a veces en largas colas antes de acceder a las instalaciones, una vez dentro disfrutan en general de largas visitas con los presos. Cabe destacar que en todas las visitas hay contacto, sin barreras que prevengan el contacto físico entre reclusos y visitantes.

Desafortunadamente, un problema grave es el maltrato de los vigilantes a los visitantes, en forma de abuso físico, falta de respeto, y extorsión económica. Las quejas más duras que recibimos en este sentido estaban relacionadas con las inspecciones de los visitantes, especialmente inspecciones vaginales y corporales. Los presos explicaron como sus familiares tenían que someterse a inspecciones extremadamente indiscretas para poder visitar, y afirmaron que el propósito de dichas inspecciones -- y su efecto inevitable -- era humillar al visitante. A pesar de que las inspecciones a visitantes mujeres las realiza personal femenino, y que las autoridades penitenciarias tienen motivos de seguridad legítimos para realizar dichas inspecciones, la amplia discrecionalidad permitida por las autoridades en el caso de estas inspecciones contradice las normas internacionales que protegen la intimidad y prohíben el trato degradante. Como ha decretado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las inspecciones indiscretas de visitantes de prisiones tienen grandes posibilidades de provocar vergüenza y malestar y por lo tanto son merecedoras de un grado riguroso correspondiente de supervisión y control.

Finalmente, un problema que afecta a casi toda la población reclusa de Venezuela es la inactividad. Las rachas de violencia que caracterizan las cárceles venezolanas son una ruptura con el aburrimiento constante. En general, los presos tienen pocas maneras constructivas de ocupar el tiempo. Las oportunidades de trabajo son extremamente escasas, en algunas prisiones, hasta las actividades recreativas están limitadas. La falta de dichas oportunidades no sólo frustra los intentos de rehabilitación por parte de los reclusos, sino que les impide una pronta puesta en libertad. Según la ley de "dos por uno" (Ley de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio), los presos pueden reducir sus sentencias un día por cada dos días de trabajo o estudio. Sin embargo, sin el acceso a las oportunidades de estudio o de trabajo muchos reclusos no pueden satisfacer los términos de la ley.

Las reclusas, que constituyen tan sólo el 4,5 por ciento de la población reclusa venezolana, padecen la mayoría de las deficiencias que afectan a los presos masculinos, aunque en menor grado. En general, las instalaciones para mujeres tienden a estar más limpias, con proporcionalmente más personal, menos violencia, y mayores oportunidades laborales o recreativas. El personal civil de las instalaciones para mujeres mantienen relaciones más amistosas con las reclusas en comparación con el personal de cualquier prisión para hombres.

Por otra parte, las reclusas padecen dificultades particulares relativas a la relación con sus familias. Debido a que todavía existe un terrible estigma relacionado con el encarcelamiento de mujeres, las familias de las reclusas tienen tendencia a aceptar con dificultad su encarcelamiento. Como resultado de esto, las mujeres presas suelen recibir menos visitas que los hombres. Muchas reclusas no reciben apoyo de sus familias; de hecho, con frecuencia mantienen a los hijos que viven tanto dentro como fuera de la cárcel. Según las leyes venezolanas, las mujeres pueden mantener a sus hijos en la prisión junto a ellas hasta que cumplan tres años.

El tema de las visitas conyugales tiene relevancia con relación al mantenimiento de los vínculos familiares. En contraste con la política permisiva que se aplica a los presos masculinos con respecto a las visitas conyugales, hasta hace poco a las mujeres se les negaba totalmente dichas visitas. A mediados de 1995, después de prolongados debates sobre el tema, la prisión de mujeres de Caracas empezó a conducir un programa piloto que permitía a las reclusas recibir visitas conyugales reguladas estrictamente. El visitante tiene que ser el esposo de la mujer o tiene que estar registrado legalmente como esposo de hecho; la mujer debe tener un historial de conducta excelente durante su encarcelamiento; las dos partes deben someterse a una serie de exámenes, como la prueba del SIDA y evaluaciones psiquiátricas, así como exámenes periódicos de enfermedades venéreas; y la mujer debe acceder a utilizar anticonceptivos. El efecto de estos controles es conseguir que sólo un puñado de mujeres puedan beneficiarse de esta nueva política. Desde el punto de vista de Human Rights Watch, tal abismal diferencia en el trato a las mujeres en comparación con los hombres en relación a la concesión de visitas conyugales supone una discriminación basada en el sexo, prohibida por varios instrumentos internacionales en materia de derechos humanos cuyas disposiciones comprometen a Venezuela.

Esta es la situación general de las prisiones en Venezuela. Por supuesto, dentro de este esbozo general unas cuantas instalaciones merecen mención especial. Un extremo lo representa la prisión de Ciudad Bolívar, situada en sudeste de Venezuela. Cuando Human Rights Watch visitó esta instalación sumamente abarrotada era una colmena en construcción. Los presos habían tomado el control de la infraestructura física y, utilizando bloques con el permiso comprado de los vigilantes, estaban erigiendo refugios provisionales en antiguas áreas abiertas. Canales abiertos de tuberías se abrían camino por varias partes de la instalación, y marañas de cables eléctricos pasaban peligrosamente por los cuartos de los presos, un riesgo evidente de fuego. La cárcel estaba siendo esencialmente transformada en una barriada superpoblada, con "ranchitos," como describió el alcaide de la prisión estos refugios, diseminados por los patios de la cárcel. Hasta los pasillos exteriores de ciertos bloques de celdas estaban siendo divididos en pequeñas celdas. A pesar de esta construcción, el hacinamiento llegaba a tal punto que muchos presos tenían que dormir todavía en hamacas o en el suelo en áreas abiertas como pasillos.

La instalación original consistía en dos bloques de celdas de dos plantas para hombres, y un anexo de una planta para mujeres en las cercanías. Sin embargo, hace unos cuatro años que los reclusos destruyeron la pared que separaba a los hombres de las mujeres, y se incorporó el anexo de las mujeres a la instalación más grande de los hombres. Unas cuarenta reclusas, muchas de ellas con bebés, se mezclaron con una población masculina de más de 1.000 hombres. No vimos a ningún vigilante dentro de la prisión. Hombres armados peleaban por cubos de comida. Un preso paralizado estaba tumbado cerca de la puerta, tenía una bala en su espina dorsal como resultado de un tiroteo reciente. Lo que al fin y al cabo resultaba más llamativo sobre la instalación era el absoluto abandono del control por parte de las autoridades penitenciarias: la causa original de sus otros síntomas.

En contraste con esta imagen de desorden y negligencia, el anexo de mujeres de la cárcel de Sabaneta en Maracaibo se destacaba por su excelente estado de reparación, limpieza, y seguridad. Partes del anexo, construido en 1989, parecían más un complejo de apartamentos que una cárcel. Muchas mujeres vivían en habitaciones individuales con puertas de madera, en lugar de celdas enrejadas. Las habitaciones, muchas de las cuales olían a pintura fresca, estaban limpias y ordenadas. La instalación tenía una biblioteca espaciosa con gran cantidad de libros, un área de visita atractiva con plantas y grandes bancos de parque, varias clases, y una iglesia. No había hacinamiento ni denuncias de violencia. Las mujeres estaban ocupadas en los diferentes talleres de la instalación, yendo a clases, haciendo ejercicio en el amplio patio de recreo, y cuidando a sus niños. El único problema que encontró la delegación de Human Rights Watch en la instalación fue una carencia grave de suministros médicos.

La diferencia entre estas dos instalaciones es enorme, y obviamente no será tarea fácil para las autoridades venezolanas hacer que las condiciones en Ciudad Bolívar y otras prisiones se acerquen a las del anexo de mujeres de Sabaneta, o que cumplan con los mandatos de las leyes venezolanas e internacionales. Lo que es más grave, el proyecto va a exigir una mayor dedicación de recursos financieros. Pero la crisis de las cárceles de Venezuela no puede atribuirse simplemente a la insuficiencia de fondos. También hay que culpar a la falta de voluntad política y el hecho de que cada organismo del gobierno no acarree su parte de la tarea de mejora del sistema. Como se expone en este informe, una serie de organismos gubernamentales, a parte del Ministerio de Justicia tienen cierta responsabilidad de la precariedad de los presos venezolanos. La judicatura y el muy criticado sistema judicial están claramente obrando mal debido al ritmo lento de los procesos penales y la gran proporción de procesados. La Guardia Nacional es culpable de abusar físicamente de los presos y de acosar a sus familiares. Las débiles iniciativas de la Fiscalía General para procesar judicialmente dichos abusos permite que continúen. Claramente, los gobiernos estatales no han contribuido a las reformas.

Las autoridades venezolanas responsables de reformar el sistema penitenciario, que se enfrentan a la escasez de recursos financieros, la creciente preocupación pública por la delincuencia, y un ambiente político agitado; tienen una tarea de enormes proporciones por delante. Pero ninguna combinación de limitaciones -- ni fiscales, ni políticas, ni organizativas -- puede justificar las condiciones desastrosas del sistema penitenciario de Venezuela. Como se expone en este informe, la situación de las prisiones exige atención urgente. Sus problemas actuales son el resultado de muchos años de negligencia, durante los cuales se dio preferencia presupuestaria a otras prioridades nacionales. Este historial de indiferencia deliberada debe acabar. Aunque el actual gobierno ha expresado un fuerte deseo de reformar las cárceles, y ha emprendido iniciativas concretas en la dirección de la reforma, ha llegado el momento de que demuestre la voluntad política necesaria de formular y aplicar las medidas necesarias.

RECOMENDACIONES

Human Rights Watch recibe con satisfacción las iniciativas emprendidas por la administración de Presidente Caldera para crear un sistema penitenciario más humano, pero insta a que se apliquen medidas más radicales y eficaces. Con el propósito de establecer una base firme para dichas medidas, instamos al gobierno a que formule un plan de emergencia nacional para la mejora del sistema penitenciario. Lo que sigue son nuestras recomendaciones más urgentes para la reforma, las cuales creemos que deben incluirse en dicho plan:

Hacinamiento y detención de procesados

• El Consejo de la Judicatura, el ejecutivo, y el Congreso Nacional deben emprender medidas para remediar los defectos graves del sistema de justicia y, en concreto, para acelerar el ritmo de los procesos penales. Se debe ampliar el número de jueces penales y tanto los nuevos como los antiguos jueces deben recibir capacitación para el uso adecuado del Código Orgánico Procesal Penal.

• El Congreso Nacional debe enmendar la legislación sobre la puesta en libertad antes de juicio para ampliar las posibilidades de dicha puesta en libertad. Además, los jueces deben aplicar las leyes sobre la puesta en libertad con mayor frecuencia.

• Los jueces deben considerar alternativas a la prisión en el caso de los delincuentes que plantean un riesgo limitado a la sociedad, como las mujeres condenadas por delitos no violentos.

Abusos entre los reclusos

• El Ministerio de Justicia debe recuperar el control efectivo y constante de todas las instalaciones que dependen de su administración. De manera a conseguirlo, debe contratar la cantidad necesaria de personal de seguridad adicional. En concreto, la cárcel de Sabaneta, la cárcel de Ciudad Bolívar, y la prisión de Tocorón necesitan más personal.

• No se debe asignar nunca a los presos responsabilidades de seguridad interna o situarles en posiciones de poder con relación a los demás.

Abusos de los guardias

• De acuerdo al código penitenciario venezolano, se debe reinstaurar el control civil de las prisiones. La Guardia Nacional debe limitarse a garantizar la seguridad externa de las instalaciones y no debe tener ningún contacto con los presos, excepto en casos de emergencia. Si se requiere la intervención de la Guardia Nacional debido a que las circunstancias lo exigen, como en casos de motines en las cárceles, los miembros de la Guardia Nacional deben tratar a los reclusos según las normas internacionales que prohíben la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En la capacitación que se imparta a los miembros de la Guardia Nacional se debe explicar específicamente la prohibición de abrir fuego contra presos en fuga, y que la llamada "ley de fuga" no existe en Venezuela.

• Los fiscales de la Fiscalía General de la República deben investigar exhaustivamente todas las denuncias de abusos físicos a presos por parte de miembros de la Guardia Nacional o de vigilantes civiles y, cuando las denuncias estén sustentadas, debe procesarlas judicialmente con contundencia. De manera a facilitar procesamientos eficaces, el legislativo debe revisar y reformar todos los procedimientos -- como el procedimiento conocido como "averiguación de nudo hecho" -- que retrasan innecesariamente el procesamiento judicial de funcionarios públicos.

• Como en el caso del fuego siniestro en la prisión de La Planta, los miembros de la Guardia Nacional acusados de abusar de presos deben ser procesados judicialemente en cortes civiles. Se debería abolir por norma la jurisdicción militar sobre los delitos con acusados o víctimas civiles, reconociendo así la dificultad natural de garantizar justicia imparcial en dichos casos.

• El Ministerio de Justicia debe capacitar a sus vigilantes civiles en relación a las normas venezolanas e internacionales que decretan el trato humano a los presos, y deben advertirles que los vigilantes que practican sanciones disciplinarias no autorizadas, prácticas corruptas, o otro tipo de abusos serán castigados en consecuencia.

Condiciones físicas y atención sanitaria

• El Ministerio de Justicia debe renovar la infraestrustura física de las prisiones que están en mal estado.

• El Ministerio de Justicia debe garantizar que todos los presos reciben necesidades básicas como colchones y ropa de cama, comida, agua potable, y suministros sanitarios.

• El Ministerio de Justicia debe emprender inmediatamente iniciativas para corregir las graves deficiencias en el suministro de cuidados médicos en las prisiones, contratando a más doctores y suministrando a cada prisión las reservas necesarias de artículos médicos básicos. En especial, los presos infectados por el virus del SIDA o que tienen síntomas de la enfermadad deben recibir un tratamiento apropiado.

• Los presos con enfermedades contagiosas deben ser segregados de los reclusos sanos y deben recibir el tratamiento médico adecuado.

Clasificación

• El Ministerio de Justicia debe trasladar a todos los presos menores de la prisión de La Planta en Caracas a centros de detención juvenil seguros.

• El Ministerio de Justicia debe separar a los presos condenados de los procesados.

• El Ministerio de Justicia debe abrir un anexo separado para las reclusas en la prisión de Ciudad Bolívar y trasladar a las mujeres fuera de la cárcel para hombres.

• Como ocurrió cuando se inauguró Yare II, el Ministerio de Justicia debe separar a los delincuentes no violentos de los presos más peligrosos y albergarlos en instalaciones de seguridad mínima. Debe considerar también ampliar el uso de alternativas al encarcelamiento en el caso de los reclusos no violentos.
 

Rehabilitación y reducción de la inactividad

• El Ministerio de Justicia, junto al Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, debe intentar ampliar las oportunidades laborales y educativas de los presos. En concreto, debe luchar por crear empleos, cursos de capacitación, y programas de estudio para reclusos que ayudarían a facilitar su integración en la sociedad tras su puesta en libertad.

• Se debe permitir a todos los presos una hora al menos cada día de ejercicio al aire libre. En general, debe disminuirse la cantidad de tiempo que los reclusos pasan encerrados en sus celdas en las instalaciones de restricción.

Contactos con el mundo exterior

• Con el fin de alentar las visitas de familiares y amigos a los presos, los funcionarios de prisiones y los miembros de la Guardia Nacional deben tratar a los visitantes de la prisión con respeto. Deben castigarse los acosos verbales y físicos, la extorsión, y otras formas de abuso contra los visitantes.

• El Ministerio de Justicia debe formular una política nacional uniforme que se ocupe de las inspecciones indiscretas de los visitantes, en concreto las inspecciones corporales y vaginales. Dicha política, que debe sopesar la necesidad de seguridad en la prisión con los derechos de los visitantes a la intimidad y a recibir un trato humano, debe incluir salvaguardias adecuadas contra las inspecciones arbitrarias y discriminatorias. En la medida de lo posible, deben emplearse métodos menos indiscretos como detectores de metales en dichas inspecciones.

• El Ministerio de Justicia debe hacer un esfuerzo por albergar a los presos condenados en instalaciones lo más cercanas posible a sus lugares de residencia de manera a facilitar las visitas familiares. En concreto, no debe trasladar a reclusos de otras instalaciones de todo el país a la aislada prisión de El Dorado como sanción disciplinaria. En el caso de que se haga uso de El Dorado, debe ofrecerse un servicio regular de autobús gratuito a los familiares que viajan desde Ciudad Bolívar hasta la instalación.

Trato a mujeres presas

• El Ministerio de Justicia debe instituir una política de visitas conyugales uniforme, una que no discrimine a la reclusas, y debe instituir esa política en cualquier instalación que albergue a mujeres.

• Se debe prohibir cualquier contacto con las reclusas por parte de los miembros de la Guardia Nacional.

Fiscalización de las condiciones

• La Fiscalía General de la República debe reafirmar su programa de inspecciones en prisiones considerando emprender acciones legales cuando las condiciones sean abusivas.

• De acuerdo a las leyes venezolanas, los jueces deben visitar las prisiones con regularidad para entrevistar a presos y observar el trato que reciben. El Ministerio de Justicia debe emprender iniciativas para garantizar la seguridad de dichos jueces.

• El Ministerio de Justicia debe promulgar una política nacional uniforme que garantice a los representantes de organizaciones no gubernamentales el acceso normal a las prisiones.

• En vista de los recientes incidentes en los que se ha prohíbido la entrada a ciertas prisiones a la prensa, el Ministerio de Justicia debe adoptar una política clara por escrito por la que se permita el acceso de los periodistas a las prisiones para facilitar su trabajo informativo sobre temas penitenciarios.


CAPÍTULO II — VISIΣN GENERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO
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