Informes

Castigados sin condena:
Condiciones en las prisones de Venezuela


(New York: Human Rights Watch, 1998)

VISIÓN GENERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO

En enero de 1988, las cárceles de Venezuela albergaban a una población reclusa de 25,381 presos en total, de los cuales un cuatro por ciento eran mujeres. Con una población nacional total de poco más de 22 millones de habitantes, Venezuela tiene un índice de encarcelamiento de aproximadamente 113 presos por cada 100.000 habitantes, sin incluir a las personas detenidas en calabozos policiales o en otros centros de detención de corta duración. Su índice de encarcelamiento es por lo tanto comparable al de Colombia y Uruguay, aunque está algo por encima de la media suramericana.(23)

El sistema penitenciario venezolano sufre una penosa situación de masificación. Previsto para albergar a unos 17.000 presos, el sistema se encuentra ahora a más del 150 por ciento de su capacidad. Es más, este nivel de masificación no es nada nuevo: de hecho, la población reclusa alcanzó por primera vez su nivel actual en 1985.(24) El número de presos fue incrementándose regularmente durante los años ochenta, aumentando su cifra en más del doble a lo largo de dicha década y alcanzando un máximo de más de 30.000 presos en 1991.(25) Por oposición a esto, la población reclusa durante los setentas tan sólo había fluctuado entre los 13.000 y 15.750 presos, y había disminuido a 12.600 presos en 1980.(26)

Aunque la población reclusa creció rápidamente durante los ochentas, no sucedió lo mismo con el espacio penitenciario disponible. La capacidad total prevista en todas las cárceles abiertas a lo largo de la década era de 4.520 presos, lo que no llegaba remotamente a cubrir la demanda creciente durante ese mismo período.(27) De 1988 a 1996 no se construyeron nuevas prisiones. En diciembre de 1996 se abrieron los primeros nuevos centros en casi diez años, como anexos de las prisiones de Yare y El Rodeo, pero la capacidad adicional que proporcionaron se vio desbordada por la pérdida de espacio de enero de 1997, con el cierre del Retén de Catia.(28) A finales de 1996, el entonces ministro de Justicia Henrique Meier declaró que eran necesarias quince cárceles más para aliviar la masificación y que, si se disponía de los recursos, podrían estar construidas en año y medio.(29)

Sin embargo, a principios de 1998, no se han materializado estos nuevos centros. De hecho, sólo se ha abierto otra prisión--el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, que abrió sus puertas en enero de 1998--y unas cuantas han sido ampliadas.

El actual Ministro de Justicia, Hilaríon Cardozo, ha prometido que cuando el presidente Caldera deje su cargo, a finales de 1998, se habrá solucionado el problema de hacinamiento; en sus planes cuenta tanto con la construcción de nuevas prisiones como la ampliación de las existentes.(30) Se ha informado que en su propuesta se contempla la considerable ampliación de la prisión de El Dorado--un centro que Human Rights Watch considera inadecuado para dicha ampliación por su situación sumamente remota--y la construcción de tres nuevos internados judiciales ubicados en el Distrito Federal y en los estados de Cojedes y Apure.(31)

Nueve de las treinta y dos prisiones de Venezuela están situadas en el área de Caracas o en el estado vecino de Miranda. En conjunto, estos centros albergan aproximadamente a una cuarta parte de toda la población reclusa del país. Human Rights Watch visitó cuatro prisiones en esa región: el Retén de Catia, un centro famoso por su alto nivel de violencia, cerrado en enero de 1997; el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF); el Internado Judicial Capital (conocido como El Rodeo), y el Centro de Reeducación El Paraíso (conocido como La Planta), concebido como un centro experimental y sede del primer instituto de capacitación en administración penitenciaria de Venezuela. Otras seis cárceles se encuentran en la región central de Venezuela, que abarca los estados de Aragua, Carabobo y Guárico. De entre éstas, Human Rights Watch inspeccionó el Centro Penitenciario de Aragua (conocido como Tocorón); la Penitenciaría General de Venezuela, ubicada en San Juan de los Morros; el Centro Penitenciario de Carabobo (conocido como la Máxima de Carabobo); y el Centro Penitenciario Nacional de Valencia (conocido como Tocuyito), junto con su anexo para mujeres. Los estados andinos cuentan con un total de cinco prisiones, Venezuela occidental con otras cuatro, y las ocho restantes se encuentran en la parte este del país, en una amplia área que se extiende desde la Isla Margarita en el Caribe hasta la Gran Sabana en la frontera con Brasil y la Guayana. Human Rights Watch inspeccionó tres de las cárceles de estas áreas: la Cárcel Nacional de Maracaibo (conocida como Sabaneta) y su anexo para mujeres, situado en el Estado occidental de Zulia; la Cárcel Nacional de Ciudad Bolívar, al sudeste de Venezuela, y el Centro Agrícola de El Dorado (conocido como El Dorado), un aislado complejo penitenciario en las afueras de la ciudad minera de El Dorado, 200 millas al sudeste de Ciudad Bolívar y a cuarenta millas de la frontera guayanesa.

Tipos de prisiones

En teoría, las leyes venezolanas distinguen entre los centros diseñados para presos condenados y las destinadas a detenidos preventivos. El Código Penal Venezolano exige que los penados cumplan su condena en una penitenciaría, en una cárcel nacional, en una cárcel local o en una colonia penitenciaria en función del tipo de condena que se les haya impuesto.(32) Otros centros, denominados internados judiciales o retenes, se destinan principalmente a procesados.(33)

Sin embargo, suele haber poca relación entre la denominación oficial de un centro y el tipo de presos que ésta alberga. La mayoría de las prisiones, sea cual sea su denominación, aceptan tanto a condenados como a procesados en proporciones aparentemente aleatorias. Las tres cárceles nacionales, que según las leyes deben albergar a los presos condenados, ilustran el modelo común. En dos de estos centros, la Cárcel Nacional de Ciudad Bolívar y la Cárcel Nacional de Maracaibo (Sabaneta), hay más presos procesados que condenados; en la tercera, la Cárcel Nacional de Trujillo, hay tres procesados por cada dos condenados. En algunos centros, sin embargo, el tipo de población reclusa es en gran medida reflejo de la denominación oficial de la prisión. En la Penitenciaría General de Venezuela, por ejemplo, cerca del 94 por ciento de los presos han sido condenados.

Los presos pueden ser trasladados por motivos disciplinarios a uno de estos dos centros : la prisión de El Dorado o la Máxima de Carabobo. La Máxima de Carabobo fue construida en 1983 como la cárcel de máxima seguridad del país, y tiene condiciones sumamente restrictivas. La prisión de El Dorado, un centro mucho más antiguo cuya estructura física se encuentra seriamente deteriorada, ha sido elegida últimamente como destino de los traslados disciplinarios de presos "problemáticos", principalmente cabecillas de protestas y huelgas de hambre.(34) Debido a las condiciones de aislamiento extremo de El Dorado -situado en una densa selva en la frontera sudeste del país-, los presos se muestran reacios a ser trasladados allí.

Autoridades responsables

Las cárceles venezolanas están administradas por el Ministerio de Justicia, que gestiona los recursos financieros del sistema y contrata al personal de prisiones.

Los funcionarios del Ministerio de Justicia reconocen que el sistema penitenciario carece de suficiente financiación.(35) Para hacer frente a todas sus responsabilidades--que incluyen prisiones y policía judicial-, el ministerio recibe menos del uno por ciento del presupuesto nacional. El grueso de esta financiación se destina a la policía judicial, encargada de realizar las investigaciones criminales.(36) En 1995, los gastos penitenciarios del gobierno ascendieron a 4.579.200.000 bolívares, sin contar el dinero empleado en mantenimiento o reparación de la infraestructura material de las prisiones. En 1996, debido al alto índice de inflación de Venezuela, esta cantidad aumentó hasta 5.880.800.000. Las dos mayores partidas de gastos penitenciarios del ministerio correspondieron a comida y costes de personal.

En junio de 1995, el gobierno creó el Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias (FONEP), destinado a financiar la construcción y renovación de la infraestructura de las prisiones. Este fondo, administrado independientemente del presupuesto del Ministerio de Justicia, está gravemente infradotado: de hecho, en noviembre de 1996, el Ministerio de Justicia declaró que era cincuenta veces inferior a lo necesario.(37)

Sin embargo, tras varios incidentes dramáticos de violencia carcelaria en 1997, el gobierno suministró más fondos al FONEP para financiar los planes del Ministerio de Justicia de construir varias prisiones nuevas y ampliar algunas existentes.(38) Se ha informado que el fondo invertirá 7 mil 698 millones de bolívares en la ampliación del sistema penitenciario durante 1998.(39)

Además de soportar los costes del sistema penitenciario, al Ministerio de Justicia le corresponde dotar de personal a las prisiones. La inestabilidad y los frecuentes traslados son una nota característica en toda la jerarquía ministerial, desde el propio ministro hasta los cargos más bajos.(40) Durante nuestra visita a Venezuela en marzo de 1996, y de nuevo justo después de la última en marzo de 1997, el Ministro de Justicia fue sustituido, lo que provocó numerosos cambios en los cargos de la Dirección de Prisiones. Human Rights Watch descubrió que de once de las prisiones visitadas, sólo uno de los directores había ocupado el cargo más de un año y, en varios centros, los directores llevaban menos de un mes en sus puestos. En la primera mitad de 1997, 350 vigilantes y administradores de prisiones fueron despedidos.(41) Los frecuentes traslados y despidos se consideran un medio fundamental en la lucha contra la corrupción endémica de las autoridades penitenciarias, pero los cambios constantes hacen difícil mantener los intentos de reforma.

Sin embargo, la falta acusada de continuidad entre los puestos y las personas que los ocupan supone que las nuevas autoridades sean a menudo francas y honestas en su apreciación de la situación penitenciaria general o de un centro en concreto. Durante sus visitas a Venezuela, Human Rights Watch observó que, dado que no eran personalmente responsables de las condiciones a las que tenían que enfrentarse, los nuevos funcionarios se sentían más libres a la hora de criticarlas. Pero por otro lado, esta falta de continuidad hace que las reformas estructurales parezcan suspendidas en el aire en un horizonte siempre lejano. Cada nuevo Ministro de Justicia condena la situación penitenciaria y reclama el cambio, pero las reformas necesarias nunca se materializan. En su lugar, aparece otro Ministro de Justicia a su debido tiempo, y el ciclo comienza de nuevo.(42)

A estos cambios provisionales en los cargos, se suma el factor agravante de que otros organismos públicos tienen también su parte de culpa en la difícil situación de los presos venezolanos. La judicatura y el tan criticado sistema judicial son los responsables del ritmo lento de los procesos penales, que han abarrotado las cárceles de procesados. La Guardia Nacional, tal y como se describe más adelante, comete abusos contra los presos. La falta de un procesamiento efectivo de tales abusos se debe a los débiles esfuerzos realizados por la Fiscalía General. Esta lista podría alargarse, pero lo importante es que, si por un lado resulta alentador que prácticamente todo el mundo en Venezuela -desde el Presidente hasta el Ministro de Justicia pasando por los gobernadores de los estados- reconozca las condiciones desastrosas de las prisiones, por otro resulta frustrante descubrir que nadie está dispuesto a hacerse cargo de la reforma.

De hecho, en los últimos años, el Ministerio de Justicia ha empezado a delegar en otras entidades gubernamentales algunas de sus responsabilidades, en vez de ejercer un mayor control sobre el sistema penitenciario. Desde 1994, un año marcado por una violencia estremecedora en las cárceles, el ministerio ha ido atribuyendo cada vez más poderes en materia penitenciaria a los gobiernos estatales y a las fuerzas armadas.

Descentralización

El Ministerio de Justicia ha intentado delegar la responsabilidad administrativa sobre las prisiones en los gobiernos estatales. Para un observador escéptico, los recientes intentos de renunciar al control sobre las prisiones pueden parecer más un signo de oportunismo que de responsabilidad: las horribles condiciones de las cárceles brasileñas, entre otras, demuestran que el control de los gobiernos estatales sobre el sistema penitenciario no es ninguna panacea.(43) Sin embargo, muchos expertos en materia penitenciaria ven con esperanza esta iniciativa. Elio Gómez Grillo, notable penalista venezolano, alega que la descentralización puede estimular una sana rivalidad entre los gobiernos estatales respecto al mantenimiento de sus prisiones, lo que redundaría en beneficio de los presos.(44) Se aprecia un optimismo similar en un informe de 1996 sobre la situación penitenciaria, publicado por la Sub-Comisión de Asuntos Penitenciarios de la Cámara de Diputados, en el que se afirma que el esfuerzo descentralizador "puede ser el principio de una real reforma del sistema penitenciario."(45)

Si la descentralización penitenciaria se lleva a cabo según lo previsto, tendrá como efecto positivo reducir los traslados de presos. La mayoría de los presos permanecerán en centros locales en lugar de ser trasladados a prisiones fuera del estado, alejados de sus familias. Comentando este aspecto de la política descentralizadora con funcionarios del Ministerio de Justicia, éstos afirmaron que si los estados son responsables únicamente de sus presos locales, los funcionarios estatales tendrán mucho más interés en crear prisiones humanas y seguras.(46)

El proceso descentralizador se inició por decreto presidencial en 1993.(47) En marzo de 1996, el Ministerio de Justicia había firmado acuerdos de descentralización penitenciaria con los gobernadores de quince estados. De los diecinueve estados con prisiones, sólo los de Aragua, Carabobo, Guárico y Miranda no suscribieron los acuerdos, aunque Aragua firmó un acuerdo preliminar de descentralización.(48)

Los acuerdos establecieron un complicado sistema de responsabilidades compartidas. En concreto, los estados se encargan de "la supervisión, fiscalización y control de todas las actividades que se realicen en el Establecimiento Penal".(49) No obstante, el Ministerio de Justicia continúa siendo el principal responsable de los costes penitenciarios, incluyendo los gastos de personal, con la salvedad de que los acuerdos animan a los estados a pagar al personal de prisiones primas salariales adicionales. En lo que respecta a ciertas tareas, como la reparación y mantenimiento de la infraestructura penitenciaria, los acuerdos son imprecisos, limitándose a decir que el gobierno estatal "colaborará" con el Ministerio de Justicia en dichas tareas. En vista sobre todo de la infradotación del Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias, los funcionarios ministeriales han manifestado su esperanza en que los estados se costeen parte de estos gastos.(50)

A pesar del esfuerzo invertido en la negociación de los acuerdos de descentralización, sus efectos legales son inciertos. Según la Ley de Régimen Penitenciario de Venezuela, el Ministerio de Justicia es responsable de "la organización y el funcionamiento" del sistema penitenciario.(51) Un alto cargo del Ministerio de Justicia reconoció que los acuerdos, que son básicamente contratos entre los gobernadores estatales y el ministerio, de ninguna manera podrían reemplazar dicha ley. Sin embargo, añadió que los acuerdos representaban "una especie de obligación moral por parte de los Estados. Son un primer paso hacia un mayor control de las prisiones por parte de los estados."(52) En este sentido, los consideraba una innovación importante, independientemente de su validez legal.

Militarización

La Guardia Nacional, una rama de las fuerzas armadas dependiente del Ministerio de Defensa, es la encargada de garantizar la seguridad externa de las prisiones. A finales de 1994, debido a la incesante violencia carcelaria, se "militarizaron" varias prisiones venezolanas a instancias del Ministerio de Justicia. Los centros afectados fueron la cárcel de Sabaneta, en el Estado de Zulia; la cárcel de Tocuyito y la prisión de máxima seguridad de Carabobo, ambas en el Estado de Carabobo; la cárcel de El Rodeo, a las afueras de Caracas; la prisión de Tocorón, en el Estado de Aragua; la prisión metropolitana de Yare, y la Penitenciaría General de Venezuela en San Juan de los Morros.(53) Según los informes recientes, estos centros siguen bajo control militar. La prisión de Catia se militarizó también durante breves períodos, pero el Ministerio de Defensa mostró una falta de interés manifiesta en mantener bajo control permanente este centro problemático.

En la práctica, la militarización significa que la Guardia Nacional asume la responsabilidad de garantizar la seguridad interna de los centros. Es decir que, en lugar de permanecer fuera de los muros de la prisión, los miembros de la Guardia Nacional están presentes dentro de la cárcel, aunque el grado de presencia varía de una cárcel a otra. Algunas prisiones están sólo "ligeramente" militarizadas, mientras que otras se encuentran prácticamente bajo el control de la Guardia Nacional. En las prisiones ligeramente militarizadas, como la de Sabaneta, la Guardia Nacional entra en la cárcel aproximadamente cada diez días para realizar inspecciones, dejando por lo demás la gestión diaria del centro en manos del personal civil. En otras prisiones sujetas a un mayor intrusismo militar, se apuesta regularmente a miembros de la Guardia Nacional en el interior de los muros de la prisión, y las inspecciones son mucho más frecuentes.

Las relaciones entre la administración penitenciaria civil y la Guardia Nacional son a menudo difíciles, sobre todo en las prisiones fuertemente militarizadas. Los Guardias Nacionales no están sujetos al control directo de los directores de prisiones, que pueden no estar de acuerdo con las acciones de aquéllos, pero no tienen poder para refrenarlos. Entre otras cosas, los miembros de la Guardia Nacional están autorizados a entrar en prisiones militarizadas y disciplinar a los presos sin el permiso de los directores. Preguntados al respecto, los directores de prisiones subrayaron que, en su opinión, sólo debería recurrirse a la militarización como medida provisional y de emergencia. Algunos directores señalaron que los Guardias Nacionales tenían tendencia a cometer "excesos", y que la única opción que les quedaba en esos casos era tratar de convencer al comandante local de la Guardia para que refrenara a sus hombres.(54)

Observación de los abusos

Un grupo de fiscales penitenciarios dependientes de la Fiscalía General son los específicamente encargados de observar el tratamiento de los presos y procesar judicialmente los abusos penitenciarios. Hay aproximadamente un fiscal penitenciario por cada estado que alberga a presos, es decir, quince en total, incluyendo a dos con jurisdicción nacional. En principio, deben efectuar visitas regulares a las cárceles para observar sus condiciones y tomar nota de las quejas de los presos.(55) Sin embargo, una de las quejas que escuchamos con más frecuencia es que los fiscales ejercen este cometido con escasos resultados. Los presos afirman que los fiscales visitan las cárceles en muy pocas ocasiones y que, cuando lo hacen, no toman medidas concretas para poner fin a los abusos.

Como parte de esta función de observación, los fiscales penitenciarios han realizado numerosas inspecciones de prisiones, emitiendo a continuación informes en los que se detallan las condiciones insatisfactorias encontradas y los cambios que se recomiendan.(56) Además, en determinados casos de abusos, los fiscales están capacitados para iniciar procesos penales contra el personal penitenciario y otros funcionarios públicos.

Por último, los jueces también desempeñan un papel oficial en la observación de los abusos penitenciarios. Según el Código de Enjuiciamiento Criminal, los jueces deben visitar las prisiones locales cada quince días para entrevistarse con los presos cuyos casos estén llevando.(57) En la práctica, sin embargo, los jueces han abdicado casi por completo de esta función de observación. El único juez que nos encontramos en una prisión, durante su visita a Sabaneta, nos dijo que era uno de los diecinueve jueces penales con casos en aquella cárcel, pero que los demás nunca iban por allí. En su opinión, los jueces no se sentían a salvo en las cárceles, porque ya habían sido objeto de ataques violentos en el pasado.(58)

La población reclusa

La población reclusa en Venezuela es mayoritariamente joven, pobre, y de sexo masculino. Aproximadamente el 70 por ciento de los presos tienen menos de veinticinco años, y casi todos son de origen humilde.(59)

Clasificación de los presos

El Código Penal de Venezuela exige a los funcionarios penitenciarios que clasifiquen a todos los presos condenados a más de un año de prisión e insta a que se clasifique asimismo al resto de presos condenados. La legislación establece que todo preso sea sometido a un período de observación al entrar en el sistema, y que sea asignado a continuación a una sección de la prisión en función del delito por el que haya sido condenado, antecedentes penales, conducta mostrada durante el período de observación, estado de salud y otros factores.(60) Los detenidos en espera de juicio deberán ser clasificados de acuerdo con su edad, antecedentes previos a la detención, nivel de instrucción y "formación cultural", estado de salud física y mental, características personales generales, y profesión u oficio.(61) Las mujeres deberán alojarse en centros especiales o en secciones totalmente separadas en las cárceles mixtas, y los presos menores de veintiún años (inclusive) deberán ser enviados a centros de menores.(62)

El derecho internacional recoge algunas de estas normas de clasificación. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos exigen la separación entre personas acusadas y personas condenadas excepto en circunstancias excepcionales.(63) Ambos tratados, junto con la Convención sobre los Derechos del Niño, exigen que los menores estén separados de los adultos, una exigencia fundamental de la justicia juvenil reiterada en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los presos y en las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (conocidas como Reglas de Beijing).(64) Las Reglas mínimas de las Naciones Unidas requieren que se recluya a hombres y mujeres en establecimientos separados "hasta donde fuere posible"; cuando hombres y mujeres deban estar recluidos en el mismo establecimiento, se estipula que "el conjunto de locales destinado a las mujeres deberá estar completamente separado."(65) Por último, las normas internacionales exigen la segregación de los presos que padezcan enfermedades contagiosas, con el fin de impedir el contagio de dichas enfermedades entre la población reclusa común.(66)

A pesar de todas estas normas nacionales e internacionales, la única clasificación que se practica de hecho en las prisiones de Venezuela es la separación entre hombres y mujeres. Sorprendentemente, incluso esta protección básica en favor de las reclusas es pasada por alto en la cárcel de Ciudad Bolívar, en la que en 1996 unas cuarenta mujeres compartían alojamiento con más de 1.000 presos hombres.

En el curso de su investigación, Human Rights Watch/Americas observó las siguientes violaciones de las leyes venezolanas e internacionales relativas a la clasificación de presos:

    Unos cuarenta presos menores de dieciocho años estaban alojados junto con adultos en la prisión de La Planta en Caracas. En todos los demás centros que visitamos, encontramos presos de entre dieciocho y veintiún años conviviendo con la población reclusa común, una práctica que viola las leyes venezolanas.
     
    En la mayoría de las prisiones no se hacía ningún intento por separar a los presos acusados de los condenados. En este sentido, la cárcel de El Rodeo constituía una excepción a destacar. En dicho centro, el director asignaba a los presos condenados a dos de los bloques de celdas y a los procesados a los tres bloques restantes. La separación entre los presos acusados y los condenados en El Rodeo había empezado sólo unos meses antes de nuestra visita. Asimismo, la prisión de Tocuyito en Valencia albergaba a los presos condenados en dos bloques de celdas recién renovados, situados a cierta distancia de los bloques de celdas con procesados.

    La segregación de los presos con enfermedades contagiosas del resto de la población reclusa es esporádica, en la medida en que la mayoría de las prisiones no somete a los nuevos presos a un reconocimiento médico. Incluso cuando se lleva a cabo algún tipo de segregación en este sentido, ésta puede resultar insuficiente para proteger la salud de los presos. Por ejemplo, en la Penitenciaría General de Venezuela en San Juan de los Morros, nos dijeron que los presos con tuberculosis convivían en la enfermería con el resto de los presos enfermos. Asimismo, en la cárcel de Aragua, conocida como Tocorón, vimos a presos que se decía tenían tuberculosis, conviviendo con otros presos enfermos en la única habitación de la enfermería. Al no haber ningún médico en ninguno de los dos centros, no pudimos comprobar esta información.

    La clasificación basada en cualquier otro factor, como antecedentes penales o conducta, era prácticamente inexistente. En muchas cárceles, las autoridades dejaban que los presos decidieran sobre dónde alojarse, permitiendo que los presos más fuertes y violentos dictaran su ley sobre los más débiles. Como resultado de ello, presos de muchos establecimientos buscaban refugio en la enfermería, en las celdas de castigo, o en otras áreas de la cárcel, antes que tener que vivir en uno de los bloques de celdas comunes. La única excepción a esta regla de ausencia de clasificación basada en la conducta eran los pabellones de "buena conducta" en varios de los centros para mujeres.


CAPÍTULO III — HACINAMIENTO Y EL FRACASO DEL SISTEMA DE JUSTICIA
REGRESAR AL PRINCIPIO

23. La proporción de la población nacional encarcelada en Bolivia, Brasil, Ecuador, Paraguay y Perú es menor a la de Venezuela. Estadísticas en los archivos de Human Rights Watch.

24. Hidalgo Valero Briceño, Crisis Penal y Fenómeno Delictivo en Venezuela (Caracas: Editorial, 1993), p. 80 (donde se citan las cifras de población reclusa en 1984 y 1985, que eran de 24.044 y 27.398 presos respectivamente, según datos del Ministerio de Justicia).

25. Ver el Informe del Fiscal General 1992, Vol. II, pág. 612 (la población reclusa era de 30.659 personas en 1991).

26. De hecho, en 1987, la población reclusa en Venezuela había alcanzado las 29.068 personas, lo que suponía un aumento del 130 por ciento en relación a la cifra de 12.623 presos de 1980. Briceño, Crisis Penal, pág. 80.

27. Las cárceles más recientes son el Internado Judicial de Barquisimeto, construido en 1980 con una capacidad prevista para 750 presos; el Internado Judicial de San Fernando, construido en 1980 con una capacidad prevista para 100 presos; el Centro Penitenciario de Aragua (conocido como Tocorón), construido en 1982 con una capacidad prevista para 750 presos; el Internado Judicial de Cumaná, construido en 1982 con una capacidad prevista para 100 presos; el Centro Penitenciario de Barcelona, construido en 1982 con una capacidad prevista para 700 presos; el Internado Judicial Capital, en Caracas, construido en 1983 con una capacidad prevista para 600 presos; el Centro Penitenciario Metropolitano, construido en 1983 con una capacidad prevista para 750 presos; la prisión de Oritupano, construida en 1983 con una capacidad prevista para 200 presos, y el Internado Judicial de Los Llanos, construido en 1988 con una capacidad prevista para 750 presos. Miguel Maita, "El colapso penitenciario en Venezuela", El Universal, 2 de mayo de 1995.

28. Los dos anexos, conocidos como Yare II y El Rodeo II (o "Yarecito" y "El Rodeíto", respectivamente), tenían una capacidad conjunta de cerca de 1.600 presos. "Caldera inaugura 2 centros penitenciarios", El Universal, 16 de diciembre de 1996. Catia albergaba aproximadamente 1.800 presos justo antes de su cierre.

29. Lucy Gómez, "Los presos de Catia serán trasladados en enero a anexos en Yare y El Rodeo", El Universal, 3 de noviembre de 1996. Venezuela dispone de relativamente pocas prisiones, si se tiene en cuenta el volumen de su población reclusa. Perú, cuya población reclusa es ligeramente inferior a la de Venezuela, cuenta con casi tres veces más prisiones; Ecuador, con el mismo número de prisiones que Venezuela, tiene una población reclusa de menos de la mitad.

30. Victor Escalona, "No hay ola de violencia sin hechos coincidentes," El Universal, 11 de marzo de 1998.

31. Gustavo Rodríguez, "Este año asesinaron a 250 presos en las cárceles venezolanas," El Universal, 16 de diciembre de 1997.

32. Artículos 12, 14 y 19 del Código Penal de Venezuela.

33. Artículo 4 del Reglamento de Internados Judiciales.

34. "Presos mala conducta a El Dorado", El Universal, 30 de noviembre de 1996; "Calera indultará a 16 presos", El Universal, 24 de diciembre de 1996.

35. Entrevista de Human Rights Watch/Americas con Mirna Yépez, Caracas, 6 de marzo de 1996; "Creixems: 'me voy satisfecho por la labor cumplida en Justicia", El Nacional, 14 de marzo de 1996.

36. Ministerio de Justicia, Representación porcentual entre el presupuesto nacional 1996 y las principales direcciones del organismo (documento en los archivos de Human Rights Watch/Americas); Ministerio de Justicia, Representación porcentual entre el presupuesto nacional 1995 y las principales direcciones del organismo (documento en los archivos de Human Rights Watch/Americas).

37. Gómez, "Los presos de Catia..."

38. Ver Morelia Morillo Ramos, "Aprobarán $30 millones para los penales," El Universal, 26 de noviembre de 1997.

39. "Ministerio de Justicia invertirá más de 7 millardos para mejorar cárceles de ocho estados del país" [sic.], Últimas Noticias, 23 de febrero de 1998.

40. En los últimos once años, Venezuela ha tenido doce Ministros de Justicia. El actual Ministro de Justicia, Hilarión Cardozo, accedió al puesto en marzo de 1997.

41. Víctor Escalona, "Justicia ha destituido a 350 vigilantes de cárceles este año", El Universal, 22 de mayo de 1997. Los cambios de personal fueron igual de frecuentes bajo la dirección de Henrique Meier. En una entrevista concedida en noviembre de 1996, Meier declaró que, en siete meses, había despedido a 350 empleados penitenciarios. Gómez, "Los presos de Catia..."

42. Representantes de Amnistía Internacional observaron este fenómeno durante un viaje a Venezuela en julio de 1996. En su visita a la prisión de Catia en Caracas, hablaron de distintos abusos, advirtiendo que "[El ex ministro de Justicia] Rubén Creixems reconoció la existencia de ese tipo de abusos con ocasión de nuestra visita en 1994, y prometió poner remedio a la situación. Esta vez, el ministro de Justicia Henrique Meier dijo exactamente lo mismo." Lisa López, "Violaciones a derechos humanos aumentaron durante el último año", El Universal, 20 de julio de 1996.

43. Las cárceles brasileñas están dirigidas por los gobiernos estatales del país. Para una descripción de sus condiciones, ver Americas Watch, Prison Conditions in Brazil (Condiciones penitenciarias en Brasil), Nueva York, Human Rights Watch, 1989.

44. Entrevista de Human Rights Watch/Americas, Caracas, 5 de marzo de 1996.

45. Sub-Comisión de Asuntos Penitenciarios, "Análisis sobre la situación penitenciaria en Venezuela", Caracas, 1996, pág. 6.

46. Ibíd.

47. Decreto nº 188, mediante el cual se dicta el Reglamento Nº 8 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público sobre Encomienda a los Gobernadores de Estado de las Atribuciones en Materia de Administración de las Cárceles Nacionales, Caracas, 7 de octubre de 1993, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Caracas, 14 de octubre de 1993.

48. Entrevista de Human Rights Watch/Americas con Mirna Yépez, Caracas, 6 de marzo de 1996.

49. Convenio de Encomienda del Servicio Penitenciario entre el Ministerio de Justicia y la Gobernación del Estado Apure, 10 de noviembre de 1995, claúsula quinta.

50. Entrevista de Human Rights Watch/Americas con Mirna Yépez, Caracas, 6 de marzo de 1996.

51. Artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario.

52. Entrevista de Human Rights Watch/Americas con Mirna Yépez, Caracas, 6 de marzo de 1996.

53. Human Rights Watch/Americas visitó cada una de estas prisiones.

54. Por ej., entrevista de Human Rights Watch/Americas con Antonio Araujo, director de la cárcel de Tocuyito, Valencia, 8 de marzo de 1996.

55. Por ej., el fiscal encargado de las prisiones de Catia y El Junquito, Antonio Mastroprieto, declaró que visitaba cada prisión una o dos veces por semana. Entrevista de Human Rights Watch/Americas, Caracas, 4 de marzo de 1996.

56. Ministerio Público, Fiscal General de la República, Informe al Congreso de la República (Caracas: Imprenta Nacional, 1995), págs. 48-49.

57. Artículo 413 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

58. Entrevista de Human Rights Watch/Americas con el Juez Ricardo Comenares, Maracaibo, 11 de marzo de 1996.

59. Entrevista de Human Rights Watch/Americas con Mirna Yépez, Caracas, 6 de marzo de 1996; Miguel Maita, "El colapso penitenciario en Venezuela", El Universal, 2 de mayo de 1995.

60. Artículos 12 y 9 de la Ley de Régimen Penitenciario.

61. Artículo 11 del Reglamento de Internados Judiciales.

62. El Artículo 12 del Reglamento de Internados Judiciales estipula que: "los detenidos de ambos sexos deberán estar separados de forma absoluta [del otro sexo]." Esto se aplica a presos preventivos y a presos condenados a menos de un año de prisión. La Ley de Régimen Penitenciario, aplicable a todos los presos condenados, exige que las mujeres cumplan condena en centros especiales para mujeres o en secciones separadas e independientes de las demás prisiones. (Artículo 83).

63. Artículo 10(2)(a) del PIDCP, Artículo 5(4) de la Convención Americana. En interpretación del artículo 10(2)(a) del PIDCP, el Comité de Derechos Humanos falló que los procesados y los condenados debían estar en secciones separadas, pero no necesariamente en edificios separados. El contacto regular entre los procesados y los condenados, como el que se produce cuando los presos condenados realizan tareas en las áreas en que se alojan los procesados, no viola esta disposición "siempre y cuando el contacto entre estas dos clases de presos se limite al mínimo necesario para la realización de dichas tareas." (Traducción de HRW). Larry James Pickney v. Canada, caso 27/1978 (29 de octubre de 1981), en Comité de Derechos Humanos dela O.N.U., Selected Decisions on the Optional Protocol, International Covenant on Civil and Political Rights (Selección de Sentencias basadas en el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), vol. 1, p. 100, N.U. Doc. CCPR/C/OP/1 (1985).

64. Artículos 10(2)(b) y (3) del PIDCP, Artículo 5(5) de la Convención Americana. La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Venezuela, y según la cual es niño todo ser humano menor de 18 años, estipula lo siguiente: "Todo niño privado de libertad será tratado con la humanidad y respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades (...) de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño...". Artículo 37(c) de la Convención sobre los Derechos del Niño. Ver también el Artículo 8(d) de las Reglas mínimas de la O.N.U., ("Los detenidos jóvenes deberán ser separados de los adultos."); y el Artículo 13(4) de las Reglas de Beijing, ("Los menores que se encuentren en prisión preventiva estarán separados de los adultos y recluidos en establecimientos distintos o en recintos separados en los establecimientos en que haya detenidos adultos.")

65. Artículo 8(a) de las Reglas mínimas de la O.N.U.

66. Ver, K. Tomasevski, Prison Health: International Standards and National Practices in Europe (Salud en las Prisiones: Normas Internacionales y Prácticas Nacionales en Helsinki), Instituto de las Naciones Unidas en Europa, Helsinki, 1992, págs. 99-100. El Centro de Derechos Humanos de la O.N.U. advierte que: "Son objeto de especial preocupación los presos que han dado positivo en el test del VIH y aquéllos que tienen sida, que deberán recibir atención, asesoramiento, supervisión y formación adecuadas, pero que no deberán estar necesariamente separados de la población común." (Traducción de HRW). Human Rights and Pre-Trial Detention (Derechos humanos y prisión preventiva), párr. 96. Véase también Organización Mundial de la Salud, Programa Global sobre el SIDA, "WHO Guidelines on HIV Infection and AIDS in Prisons" (Directrices de la OMS sobre infección por VIH y SIDA en las prisiones), Genóva, 1993 (asesoramiento contra la segregación de presos seropositivos).


CAPÍTULO III — HACINAMIENTO Y EL FRACASO DEL SISTEMA DE JUSTICIA
REGRESAR AL PRINCIPIO