En enero de 1988, las cárceles
de Venezuela albergaban a una población reclusa de 25,381 presos
en total, de los cuales un cuatro por ciento eran mujeres. Con una población
nacional total de poco más de 22 millones de habitantes, Venezuela
tiene un índice de encarcelamiento de aproximadamente 113 presos
por cada 100.000 habitantes, sin incluir a las personas detenidas en calabozos
policiales o en otros centros de detención de corta duración.
Su índice de encarcelamiento es por lo tanto comparable al de Colombia
y Uruguay, aunque está algo por encima de la media suramericana.(23)
El sistema penitenciario venezolano
sufre una penosa situación de masificación. Previsto para
albergar a unos 17.000 presos, el sistema se encuentra ahora a más
del 150 por ciento de su capacidad. Es más, este nivel de masificación
no es nada nuevo: de hecho, la población reclusa alcanzó
por primera vez su nivel actual en 1985.(24)
El número de presos fue incrementándose regularmente durante
los años ochenta, aumentando su cifra en más del doble a
lo largo de dicha década y alcanzando un máximo de más
de 30.000 presos en 1991.(25) Por oposición
a esto, la población reclusa durante los setentas tan sólo
había fluctuado entre los 13.000 y 15.750 presos, y había
disminuido a 12.600 presos en 1980.(26)
Aunque la población reclusa
creció rápidamente durante los ochentas, no sucedió
lo mismo con el espacio penitenciario disponible. La capacidad total prevista
en todas las cárceles abiertas a lo largo de la década era
de 4.520 presos, lo que no llegaba remotamente a cubrir la demanda creciente
durante ese mismo período.(27) De
1988 a 1996 no se construyeron nuevas prisiones. En diciembre de 1996 se
abrieron los primeros nuevos centros en casi diez años, como anexos
de las prisiones de Yare y El Rodeo, pero la capacidad adicional que proporcionaron
se vio desbordada por la pérdida de espacio de enero de 1997, con
el cierre del Retén de Catia.(28)
A finales de 1996, el entonces ministro de Justicia Henrique Meier declaró
que eran necesarias quince cárceles más para aliviar la masificación
y que, si se disponía de los recursos, podrían estar construidas
en año y medio.(29)
Sin embargo, a principios de 1998,
no se han materializado estos nuevos centros. De hecho, sólo se
ha abierto otra prisión--el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas,
que abrió sus puertas en enero de 1998--y unas cuantas han sido
ampliadas.
El actual Ministro de Justicia, Hilaríon
Cardozo, ha prometido que cuando el presidente Caldera deje su cargo, a
finales de 1998, se habrá solucionado el problema de hacinamiento;
en sus planes cuenta tanto con la construcción de nuevas prisiones
como la ampliación de las existentes.(30)
Se ha informado que en su propuesta se contempla la considerable ampliación
de la prisión de El Dorado--un centro que Human Rights Watch considera
inadecuado para dicha ampliación por su situación sumamente
remota--y la construcción de tres nuevos internados judiciales ubicados
en el Distrito Federal y en los estados de Cojedes y Apure.(31)
Nueve de las treinta y dos prisiones
de Venezuela están situadas en el área de Caracas o en el
estado vecino de Miranda. En conjunto, estos centros albergan aproximadamente
a una cuarta parte de toda la población reclusa del país.
Human Rights Watch visitó cuatro prisiones en esa región:
el Retén de Catia, un centro famoso por su alto nivel de violencia,
cerrado en enero de 1997; el Instituto Nacional de Orientación Femenina
(INOF); el Internado Judicial Capital (conocido como El Rodeo), y el Centro
de Reeducación El Paraíso (conocido como La Planta), concebido
como un centro experimental y sede del primer instituto de capacitación
en administración penitenciaria de Venezuela. Otras seis cárceles
se encuentran en la región central de Venezuela, que abarca los
estados de Aragua, Carabobo y Guárico. De entre éstas, Human
Rights Watch inspeccionó el Centro Penitenciario de Aragua (conocido
como Tocorón); la Penitenciaría General de Venezuela, ubicada
en San Juan de los Morros; el Centro Penitenciario de Carabobo (conocido
como la Máxima de Carabobo); y el Centro Penitenciario Nacional
de Valencia (conocido como Tocuyito), junto con su anexo para mujeres.
Los estados andinos cuentan con un total de cinco prisiones, Venezuela
occidental con otras cuatro, y las ocho restantes se encuentran en la parte
este del país, en una amplia área que se extiende desde la
Isla Margarita en el Caribe hasta la Gran Sabana en la frontera con Brasil
y la Guayana. Human Rights Watch inspeccionó tres de las cárceles
de estas áreas: la Cárcel Nacional de Maracaibo (conocida
como Sabaneta) y su anexo para mujeres, situado en el Estado occidental
de Zulia; la Cárcel Nacional de Ciudad Bolívar, al sudeste
de Venezuela, y el Centro Agrícola de El Dorado (conocido como El
Dorado), un aislado complejo penitenciario en las afueras de la ciudad
minera de El Dorado, 200 millas al sudeste de Ciudad Bolívar y a
cuarenta millas de la frontera guayanesa.
Tipos de prisiones
En teoría, las leyes venezolanas
distinguen entre los centros diseñados para presos condenados y
las destinadas a detenidos preventivos. El Código Penal Venezolano
exige que los penados cumplan su condena en una penitenciaría, en
una cárcel nacional, en una cárcel local o en una colonia
penitenciaria en función del tipo de condena que se les haya impuesto.(32)
Otros centros, denominados internados judiciales o retenes,
se destinan principalmente a procesados.(33)
Sin embargo, suele haber poca relación
entre la denominación oficial de un centro y el tipo de presos que
ésta alberga. La mayoría de las prisiones, sea cual sea su
denominación, aceptan tanto a condenados como a procesados en proporciones
aparentemente aleatorias. Las tres cárceles nacionales, que según
las leyes deben albergar a los presos condenados, ilustran el modelo común.
En dos de estos centros, la Cárcel Nacional de Ciudad Bolívar
y la Cárcel Nacional de Maracaibo (Sabaneta), hay más presos
procesados que condenados; en la tercera, la Cárcel Nacional de
Trujillo, hay tres procesados por cada dos condenados. En algunos centros,
sin embargo, el tipo de población reclusa es en gran medida reflejo
de la denominación oficial de la prisión. En la Penitenciaría
General de Venezuela, por ejemplo, cerca del 94 por ciento de los presos
han sido condenados.
Los presos pueden ser trasladados
por motivos disciplinarios a uno de estos dos centros : la prisión
de El Dorado o la Máxima de Carabobo. La Máxima de Carabobo
fue construida en 1983 como la cárcel de máxima seguridad
del país, y tiene condiciones sumamente restrictivas. La prisión
de El Dorado, un centro mucho más antiguo cuya estructura física
se encuentra seriamente deteriorada, ha sido elegida últimamente
como destino de los traslados disciplinarios de presos "problemáticos",
principalmente cabecillas de protestas y huelgas de hambre.(34)
Debido a las condiciones de aislamiento extremo de El Dorado -situado en
una densa selva en la frontera sudeste del país-, los presos se
muestran reacios a ser trasladados allí.
Autoridades responsables
Las cárceles venezolanas están
administradas por el Ministerio de Justicia, que gestiona los recursos
financieros del sistema y contrata al personal de prisiones.
Los funcionarios del Ministerio de
Justicia reconocen que el sistema penitenciario carece de suficiente financiación.(35)
Para hacer frente a todas sus responsabilidades--que incluyen prisiones
y policía judicial-, el ministerio recibe menos del uno por ciento
del presupuesto nacional. El grueso de esta financiación se destina
a la policía judicial, encargada de realizar las investigaciones
criminales.(36) En 1995, los gastos penitenciarios
del gobierno ascendieron a 4.579.200.000 bolívares, sin contar el
dinero empleado en mantenimiento o reparación de la infraestructura
material de las prisiones. En 1996, debido al alto índice de inflación
de Venezuela, esta cantidad aumentó hasta 5.880.800.000. Las dos
mayores partidas de gastos penitenciarios del ministerio correspondieron
a comida y costes de personal.
En junio de 1995, el gobierno creó
el Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias (FONEP), destinado
a financiar la construcción y renovación de la infraestructura
de las prisiones. Este fondo, administrado independientemente del presupuesto
del Ministerio de Justicia, está gravemente infradotado: de hecho,
en noviembre de 1996, el Ministerio de Justicia declaró que era
cincuenta veces inferior a lo necesario.(37)
Sin embargo, tras varios incidentes
dramáticos de violencia carcelaria en 1997, el gobierno suministró
más fondos al FONEP para financiar los planes del Ministerio de
Justicia de construir varias prisiones nuevas y ampliar algunas existentes.(38)
Se ha informado que el fondo invertirá 7 mil 698 millones de bolívares
en la ampliación del sistema penitenciario durante 1998.(39)
Además de soportar los costes
del sistema penitenciario, al Ministerio de Justicia le corresponde dotar
de personal a las prisiones. La inestabilidad y los frecuentes traslados
son una nota característica en toda la jerarquía ministerial,
desde el propio ministro hasta los cargos más bajos.(40)
Durante nuestra visita a Venezuela en marzo de 1996, y de nuevo justo después
de la última en marzo de 1997, el Ministro de Justicia fue sustituido,
lo que provocó numerosos cambios en los cargos de la Dirección
de Prisiones. Human Rights Watch descubrió que de once de las prisiones
visitadas, sólo uno de los directores había ocupado el cargo
más de un año y, en varios centros, los directores llevaban
menos de un mes en sus puestos. En la primera mitad de 1997, 350 vigilantes
y administradores de prisiones fueron despedidos.(41)
Los frecuentes traslados y despidos se consideran un medio fundamental
en la lucha contra la corrupción endémica de las autoridades
penitenciarias, pero los cambios constantes hacen difícil mantener
los intentos de reforma.
Sin embargo, la falta acusada de
continuidad entre los puestos y las personas que los ocupan supone que
las nuevas autoridades sean a menudo francas y honestas en su apreciación
de la situación penitenciaria general o de un centro en concreto.
Durante sus visitas a Venezuela, Human Rights Watch observó que,
dado que no eran personalmente responsables de las condiciones a las que
tenían que enfrentarse, los nuevos funcionarios se sentían
más libres a la hora de criticarlas. Pero por otro lado, esta falta
de continuidad hace que las reformas estructurales parezcan suspendidas
en el aire en un horizonte siempre lejano. Cada nuevo Ministro de Justicia
condena la situación penitenciaria y reclama el cambio, pero las
reformas necesarias nunca se materializan. En su lugar, aparece otro Ministro
de Justicia a su debido tiempo, y el ciclo comienza de nuevo.(42)
A estos cambios provisionales en
los cargos, se suma el factor agravante de que otros organismos públicos
tienen también su parte de culpa en la difícil situación
de los presos venezolanos. La judicatura y el tan criticado sistema judicial
son los responsables del ritmo lento de los procesos penales, que han abarrotado
las cárceles de procesados. La Guardia Nacional, tal y como se describe
más adelante, comete abusos contra los presos. La falta de un procesamiento
efectivo de tales abusos se debe a los débiles esfuerzos realizados
por la Fiscalía General. Esta lista podría alargarse, pero
lo importante es que, si por un lado resulta alentador que prácticamente
todo el mundo en Venezuela -desde el Presidente hasta el Ministro de Justicia
pasando por los gobernadores de los estados- reconozca las condiciones
desastrosas de las prisiones, por otro resulta frustrante descubrir que
nadie está dispuesto a hacerse cargo de la reforma.
De hecho, en los últimos años,
el Ministerio de Justicia ha empezado a delegar en otras entidades gubernamentales
algunas de sus responsabilidades, en vez de ejercer un mayor control sobre
el sistema penitenciario. Desde 1994, un año marcado por una violencia
estremecedora en las cárceles, el ministerio ha ido atribuyendo
cada vez más poderes en materia penitenciaria a los gobiernos estatales
y a las fuerzas armadas.
Descentralización
El Ministerio de Justicia ha intentado
delegar la responsabilidad administrativa sobre las prisiones en los gobiernos
estatales. Para un observador escéptico, los recientes intentos
de renunciar al control sobre las prisiones pueden parecer más un
signo de oportunismo que de responsabilidad: las horribles condiciones
de las cárceles brasileñas, entre otras, demuestran que el
control de los gobiernos estatales sobre el sistema penitenciario no es
ninguna panacea.(43) Sin embargo, muchos
expertos en materia penitenciaria ven con esperanza esta iniciativa. Elio
Gómez Grillo, notable penalista venezolano, alega que la descentralización
puede estimular una sana rivalidad entre los gobiernos estatales respecto
al mantenimiento de sus prisiones, lo que redundaría en beneficio
de los presos.(44) Se aprecia un optimismo
similar en un informe de 1996 sobre la situación penitenciaria,
publicado por la Sub-Comisión de Asuntos Penitenciarios de la Cámara
de Diputados, en el que se afirma que el esfuerzo descentralizador "puede
ser el principio de una real reforma del sistema penitenciario."(45)
Si la descentralización penitenciaria
se lleva a cabo según lo previsto, tendrá como efecto positivo
reducir los traslados de presos. La mayoría de los presos permanecerán
en centros locales en lugar de ser trasladados a prisiones fuera del estado,
alejados de sus familias. Comentando este aspecto de la política
descentralizadora con funcionarios del Ministerio de Justicia, éstos
afirmaron que si los estados son responsables únicamente de sus
presos locales, los funcionarios estatales tendrán mucho más
interés en crear prisiones humanas y seguras.(46)
El proceso descentralizador se inició
por decreto presidencial en 1993.(47) En
marzo de 1996, el Ministerio de Justicia había firmado acuerdos
de descentralización penitenciaria con los gobernadores de quince
estados. De los diecinueve estados con prisiones, sólo los de Aragua,
Carabobo, Guárico y Miranda no suscribieron los acuerdos, aunque
Aragua firmó un acuerdo preliminar de descentralización.(48)
Los acuerdos establecieron un complicado
sistema de responsabilidades compartidas. En concreto, los estados se encargan
de "la supervisión, fiscalización y control de todas las
actividades que se realicen en el Establecimiento Penal".(49)
No obstante, el Ministerio de Justicia continúa siendo el principal
responsable de los costes penitenciarios, incluyendo los gastos de personal,
con la salvedad de que los acuerdos animan a los estados a pagar al personal
de prisiones primas salariales adicionales. En lo que respecta a ciertas
tareas, como la reparación y mantenimiento de la infraestructura
penitenciaria, los acuerdos son imprecisos, limitándose a decir
que el gobierno estatal "colaborará" con el Ministerio de Justicia
en dichas tareas. En vista sobre todo de la infradotación del Fondo
Nacional para Edificaciones Penitenciarias, los funcionarios ministeriales
han manifestado su esperanza en que los estados se costeen parte de estos
gastos.(50)
A pesar del esfuerzo invertido en
la negociación de los acuerdos de descentralización, sus
efectos legales son inciertos. Según la Ley de Régimen Penitenciario
de Venezuela, el Ministerio de Justicia es responsable de "la organización
y el funcionamiento" del sistema penitenciario.(51)
Un alto cargo del Ministerio de Justicia reconoció que los acuerdos,
que son básicamente contratos entre los gobernadores estatales y
el ministerio, de ninguna manera podrían reemplazar dicha ley. Sin
embargo, añadió que los acuerdos representaban "una especie
de obligación moral por parte de los Estados. Son un primer paso
hacia un mayor control de las prisiones por parte de los estados."(52)
En este sentido, los consideraba una innovación importante, independientemente
de su validez legal.
Militarización
La Guardia Nacional, una rama de
las fuerzas armadas dependiente del Ministerio de Defensa, es la encargada
de garantizar la seguridad externa de las prisiones. A finales de 1994,
debido a la incesante violencia carcelaria, se "militarizaron" varias prisiones
venezolanas a instancias del Ministerio de Justicia. Los centros afectados
fueron la cárcel de Sabaneta, en el Estado de Zulia; la cárcel
de Tocuyito y la prisión de máxima seguridad de Carabobo,
ambas en el Estado de Carabobo; la cárcel de El Rodeo, a las afueras
de Caracas; la prisión de Tocorón, en el Estado de Aragua;
la prisión metropolitana de Yare, y la Penitenciaría General
de Venezuela en San Juan de los Morros.(53)
Según los informes recientes, estos centros siguen bajo control
militar. La prisión de Catia se militarizó también
durante breves períodos, pero el Ministerio de Defensa mostró
una falta de interés manifiesta en mantener bajo control permanente
este centro problemático.
En la práctica, la militarización
significa que la Guardia Nacional asume la responsabilidad de garantizar
la seguridad interna de los centros. Es decir que, en lugar de permanecer
fuera de los muros de la prisión, los miembros de la Guardia Nacional
están presentes dentro de la cárcel, aunque el grado de presencia
varía de una cárcel a otra. Algunas prisiones están
sólo "ligeramente" militarizadas, mientras que otras se encuentran
prácticamente bajo el control de la Guardia Nacional. En las prisiones
ligeramente militarizadas, como la de Sabaneta, la Guardia Nacional entra
en la cárcel aproximadamente cada diez días para realizar
inspecciones, dejando por lo demás la gestión diaria del
centro en manos del personal civil. En otras prisiones sujetas a un mayor
intrusismo militar, se apuesta regularmente a miembros de la Guardia Nacional
en el interior de los muros de la prisión, y las inspecciones son
mucho más frecuentes.
Las relaciones entre la administración
penitenciaria civil y la Guardia Nacional son a menudo difíciles,
sobre todo en las prisiones fuertemente militarizadas. Los Guardias Nacionales
no están sujetos al control directo de los directores de prisiones,
que pueden no estar de acuerdo con las acciones de aquéllos, pero
no tienen poder para refrenarlos. Entre otras cosas, los miembros de la
Guardia Nacional están autorizados a entrar en prisiones militarizadas
y disciplinar a los presos sin el permiso de los directores. Preguntados
al respecto, los directores de prisiones subrayaron que, en su opinión,
sólo debería recurrirse a la militarización como medida
provisional y de emergencia. Algunos directores señalaron que los
Guardias Nacionales tenían tendencia a cometer "excesos", y que
la única opción que les quedaba en esos casos era tratar
de convencer al comandante local de la Guardia para que refrenara a sus
hombres.(54)
Observación de los abusos
Un grupo de fiscales penitenciarios
dependientes de la Fiscalía General son los específicamente
encargados de observar el tratamiento de los presos y procesar judicialmente
los abusos penitenciarios. Hay aproximadamente un fiscal penitenciario
por cada estado que alberga a presos, es decir, quince en total, incluyendo
a dos con jurisdicción nacional. En principio, deben efectuar visitas
regulares a las cárceles para observar sus condiciones y tomar nota
de las quejas de los presos.(55) Sin embargo,
una de las quejas que escuchamos con más frecuencia es que los fiscales
ejercen este cometido con escasos resultados. Los presos afirman que los
fiscales visitan las cárceles en muy pocas ocasiones y que, cuando
lo hacen, no toman medidas concretas para poner fin a los abusos.
Como parte de esta función
de observación, los fiscales penitenciarios han realizado numerosas
inspecciones de prisiones, emitiendo a continuación informes en
los que se detallan las condiciones insatisfactorias encontradas y los
cambios que se recomiendan.(56) Además,
en determinados casos de abusos, los fiscales están capacitados
para iniciar procesos penales contra el personal penitenciario y otros
funcionarios públicos.
Por último, los jueces también
desempeñan un papel oficial en la observación de los abusos
penitenciarios. Según el Código de Enjuiciamiento Criminal,
los jueces deben visitar las prisiones locales cada quince días
para entrevistarse con los presos cuyos casos estén llevando.(57)
En la práctica, sin embargo, los jueces han abdicado casi por completo
de esta función de observación. El único juez que
nos encontramos en una prisión, durante su visita a Sabaneta, nos
dijo que era uno de los diecinueve jueces penales con casos en aquella
cárcel, pero que los demás nunca iban por allí. En
su opinión, los jueces no se sentían a salvo en las cárceles,
porque ya habían sido objeto de ataques violentos en el pasado.(58)
La población reclusa
La población reclusa en Venezuela
es mayoritariamente joven, pobre, y de sexo masculino. Aproximadamente
el 70 por ciento de los presos tienen menos de veinticinco años,
y casi todos son de origen humilde.(59)
Clasificación de los presos
El Código Penal de Venezuela
exige a los funcionarios penitenciarios que clasifiquen a todos los presos
condenados a más de un año de prisión e insta a que
se clasifique asimismo al resto de presos condenados. La legislación
establece que todo preso sea sometido a un período de observación
al entrar en el sistema, y que sea asignado a continuación a una
sección de la prisión en función del delito por el
que haya sido condenado, antecedentes penales, conducta mostrada durante
el período de observación, estado de salud y otros factores.(60)
Los detenidos en espera de juicio deberán ser clasificados de acuerdo
con su edad, antecedentes previos a la detención, nivel de instrucción
y "formación cultural", estado de salud física y mental,
características personales generales, y profesión u oficio.(61)
Las mujeres deberán alojarse en centros especiales o en secciones
totalmente separadas en las cárceles mixtas, y los presos menores
de veintiún años (inclusive) deberán ser enviados
a centros de menores.(62)
El derecho internacional recoge algunas
de estas normas de clasificación. El Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos exigen la separación entre personas acusadas y
personas condenadas excepto en circunstancias excepcionales.(63)
Ambos tratados, junto con la Convención sobre los Derechos del Niño,
exigen que los menores estén separados de los adultos, una exigencia
fundamental de la justicia juvenil reiterada en las Reglas mínimas
de las Naciones Unidas para el tratamiento de los presos y en las Reglas
mínimas de las Naciones Unidas para la administración de
la justicia de menores (conocidas como Reglas de Beijing).(64)
Las Reglas mínimas de las Naciones Unidas requieren que se recluya
a hombres y mujeres en establecimientos separados "hasta donde fuere posible";
cuando hombres y mujeres deban estar recluidos en el mismo establecimiento,
se estipula que "el conjunto de locales destinado a las mujeres deberá
estar completamente separado."(65) Por
último, las normas internacionales exigen la segregación
de los presos que padezcan enfermedades contagiosas, con el fin de impedir
el contagio de dichas enfermedades entre la población reclusa común.(66)
A pesar de todas estas normas nacionales
e internacionales, la única clasificación que se practica
de hecho en las prisiones de Venezuela es la separación entre hombres
y mujeres. Sorprendentemente, incluso esta protección básica
en favor de las reclusas es pasada por alto en la cárcel de Ciudad
Bolívar, en la que en 1996 unas cuarenta mujeres compartían
alojamiento con más de 1.000 presos hombres.
En el curso de su investigación,
Human Rights Watch/Americas observó las siguientes violaciones de
las leyes venezolanas e internacionales relativas a la clasificación
de presos:
Unos cuarenta presos menores de
dieciocho años estaban alojados junto con adultos en la prisión
de La Planta en Caracas. En todos los demás centros que visitamos,
encontramos presos de entre dieciocho y veintiún años conviviendo
con la población reclusa común, una práctica que viola
las leyes venezolanas.
En la mayoría de las prisiones
no se hacía ningún intento por separar a los presos acusados
de los condenados. En este sentido, la cárcel de El Rodeo constituía
una excepción a destacar. En dicho centro, el director asignaba
a los presos condenados a dos de los bloques de celdas y a los procesados
a los tres bloques restantes. La separación entre los presos acusados
y los condenados en El Rodeo había empezado sólo unos meses
antes de nuestra visita. Asimismo, la prisión de Tocuyito en Valencia
albergaba a los presos condenados en dos bloques de celdas recién
renovados, situados a cierta distancia de los bloques de celdas con procesados.
La segregación de los presos
con enfermedades contagiosas del resto de la población reclusa es
esporádica, en la medida en que la mayoría de las prisiones
no somete a los nuevos presos a un reconocimiento médico. Incluso
cuando se lleva a cabo algún tipo de segregación en este
sentido, ésta puede resultar insuficiente para proteger la salud
de los presos. Por ejemplo, en la Penitenciaría General de Venezuela
en San Juan de los Morros, nos dijeron que los presos con tuberculosis
convivían en la enfermería con el resto de los presos enfermos.
Asimismo, en la cárcel de Aragua, conocida como Tocorón,
vimos a presos que se decía tenían tuberculosis, conviviendo
con otros presos enfermos en la única habitación de la enfermería.
Al no haber ningún médico en ninguno de los dos centros,
no pudimos comprobar esta información.
La clasificación basada en
cualquier otro factor, como antecedentes penales o conducta, era prácticamente
inexistente. En muchas cárceles, las autoridades dejaban que los
presos decidieran sobre dónde alojarse, permitiendo que los presos
más fuertes y violentos dictaran su ley sobre los más débiles.
Como resultado de ello, presos de muchos establecimientos buscaban refugio
en la enfermería, en las celdas de castigo, o en otras áreas
de la cárcel, antes que tener que vivir en uno de los bloques de
celdas comunes. La única excepción a esta regla de ausencia
de clasificación basada en la conducta eran los pabellones de "buena
conducta" en varios de los centros para mujeres.
CAPÍTULO III HACINAMIENTO Y EL FRACASO DEL SISTEMA DE JUSTICIA
REGRESAR AL PRINCIPIO
23.
La proporción de la población nacional encarcelada en Bolivia,
Brasil, Ecuador, Paraguay y Perú es menor a la de Venezuela. Estadísticas
en los archivos de Human Rights Watch.
24.
Hidalgo Valero Briceño, Crisis Penal y Fenómeno Delictivo
en Venezuela (Caracas: Editorial, 1993), p. 80 (donde se citan las
cifras de población reclusa en 1984 y 1985, que eran de 24.044 y
27.398 presos respectivamente, según datos del Ministerio de Justicia).
25.
Ver el Informe del Fiscal General 1992, Vol. II, pág. 612
(la población reclusa era de 30.659 personas en 1991).
26.
De hecho, en 1987, la población reclusa en Venezuela había
alcanzado las 29.068 personas, lo que suponía un aumento del 130
por ciento en relación a la cifra de 12.623 presos de 1980. Briceño,
Crisis Penal, pág. 80.
27.
Las cárceles más recientes son el Internado Judicial de Barquisimeto,
construido en 1980 con una capacidad prevista para 750 presos; el Internado
Judicial de San Fernando, construido en 1980 con una capacidad prevista
para 100 presos; el Centro Penitenciario de Aragua (conocido como Tocorón),
construido en 1982 con una capacidad prevista para 750 presos; el Internado
Judicial de Cumaná, construido en 1982 con una capacidad prevista
para 100 presos; el Centro Penitenciario de Barcelona, construido en 1982
con una capacidad prevista para 700 presos; el Internado Judicial Capital,
en Caracas, construido en 1983 con una capacidad prevista para 600 presos;
el Centro Penitenciario Metropolitano, construido en 1983 con una capacidad
prevista para 750 presos; la prisión de Oritupano, construida en
1983 con una capacidad prevista para 200 presos, y el Internado Judicial
de Los Llanos, construido en 1988 con una capacidad prevista para 750 presos.
Miguel Maita, "El colapso penitenciario en Venezuela", El Universal,
2 de mayo de 1995.
28.
Los dos anexos, conocidos como Yare II y El Rodeo II (o "Yarecito" y "El
Rodeíto", respectivamente), tenían una capacidad conjunta
de cerca de 1.600 presos. "Caldera inaugura 2 centros penitenciarios",
El Universal, 16 de diciembre de 1996. Catia albergaba aproximadamente
1.800 presos justo antes de su cierre.
29.
Lucy Gómez, "Los presos de Catia serán trasladados en enero
a anexos en Yare y El Rodeo", El Universal, 3 de noviembre de 1996.
Venezuela dispone de relativamente pocas prisiones, si se tiene en cuenta
el volumen de su población reclusa. Perú, cuya población
reclusa es ligeramente inferior a la de Venezuela, cuenta con casi tres
veces más prisiones; Ecuador, con el mismo número de prisiones
que Venezuela, tiene una población reclusa de menos de la mitad.
30.
Victor Escalona, "No hay ola de violencia sin hechos coincidentes," El
Universal, 11 de marzo de 1998.
31.
Gustavo Rodríguez, "Este año asesinaron a 250 presos en las
cárceles venezolanas," El Universal, 16 de diciembre de 1997.
32.
Artículos 12, 14 y 19 del Código Penal de Venezuela.
33.
Artículo 4 del Reglamento de Internados Judiciales.
34.
"Presos mala conducta a El Dorado", El Universal, 30 de noviembre
de 1996; "Calera indultará a 16 presos", El Universal, 24
de diciembre de 1996.
35.
Entrevista de Human Rights Watch/Americas con Mirna Yépez, Caracas,
6 de marzo de 1996; "Creixems: 'me voy satisfecho por la labor cumplida
en Justicia", El Nacional, 14 de marzo de 1996.
36.
Ministerio de Justicia, Representación porcentual entre el presupuesto
nacional 1996 y las principales direcciones del organismo (documento en
los archivos de Human Rights Watch/Americas); Ministerio de Justicia, Representación
porcentual entre el presupuesto nacional 1995 y las principales direcciones
del organismo (documento en los archivos de Human Rights Watch/Americas).
37.
Gómez, "Los presos de Catia..."
38.
Ver Morelia Morillo Ramos, "Aprobarán $30 millones para los penales,"
El Universal, 26 de noviembre de 1997.
39.
"Ministerio de Justicia invertirá más de 7 millardos para
mejorar cárceles de ocho estados del país" [sic.], Últimas
Noticias, 23 de febrero de 1998.
40.
En los últimos once años, Venezuela ha tenido doce Ministros
de Justicia. El actual Ministro de Justicia, Hilarión Cardozo, accedió
al puesto en marzo de 1997.
41.
Víctor Escalona, "Justicia ha destituido a 350 vigilantes de cárceles
este año", El Universal, 22 de mayo de 1997. Los cambios
de personal fueron igual de frecuentes bajo la dirección de Henrique
Meier. En una entrevista concedida en noviembre de 1996, Meier declaró
que, en siete meses, había despedido a 350 empleados penitenciarios.
Gómez, "Los presos de Catia..."
42.
Representantes de Amnistía Internacional observaron este fenómeno
durante un viaje a Venezuela en julio de 1996. En su visita a la prisión
de Catia en Caracas, hablaron de distintos abusos, advirtiendo que "[El
ex ministro de Justicia] Rubén Creixems reconoció la existencia
de ese tipo de abusos con ocasión de nuestra visita en 1994, y prometió
poner remedio a la situación. Esta vez, el ministro de Justicia
Henrique Meier dijo exactamente lo mismo." Lisa López, "Violaciones
a derechos humanos aumentaron durante el último año", El
Universal, 20 de julio de 1996.
43.
Las cárceles brasileñas están dirigidas por los gobiernos
estatales del país. Para una descripción de sus condiciones,
ver Americas Watch, Prison Conditions in Brazil (Condiciones penitenciarias
en Brasil), Nueva York, Human Rights Watch, 1989.
44.
Entrevista de Human Rights Watch/Americas, Caracas, 5 de marzo de 1996.
45.
Sub-Comisión de Asuntos Penitenciarios, "Análisis sobre la
situación penitenciaria en Venezuela", Caracas, 1996, pág.
6.
46.
Ibíd.
47.
Decreto nº 188, mediante el cual se dicta el Reglamento Nº 8
de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación
y Transferencia de Competencias del Poder Público sobre Encomienda
a los Gobernadores de Estado de las Atribuciones en Materia de Administración
de las Cárceles Nacionales, Caracas, 7 de octubre de 1993, publicado
en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Caracas,
14 de octubre de 1993.
48.
Entrevista de Human Rights Watch/Americas con Mirna Yépez, Caracas,
6 de marzo de 1996.
49.
Convenio de Encomienda del Servicio Penitenciario entre el Ministerio de
Justicia y la Gobernación del Estado Apure, 10 de noviembre de 1995,
claúsula quinta.
50.
Entrevista de Human Rights Watch/Americas con Mirna Yépez, Caracas,
6 de marzo de 1996.
51.
Artículo 1 de la Ley de Régimen Penitenciario.
52.
Entrevista de Human Rights Watch/Americas con Mirna Yépez, Caracas,
6 de marzo de 1996.
53.
Human Rights Watch/Americas visitó cada una de estas prisiones.
54.
Por ej., entrevista de Human Rights Watch/Americas con Antonio Araujo,
director de la cárcel de Tocuyito, Valencia, 8 de marzo de 1996.
55.
Por ej., el fiscal encargado de las prisiones de Catia y El Junquito, Antonio
Mastroprieto, declaró que visitaba cada prisión una o dos
veces por semana. Entrevista de Human Rights Watch/Americas, Caracas, 4
de marzo de 1996.
56.
Ministerio Público, Fiscal General de la República, Informe
al Congreso de la República (Caracas: Imprenta Nacional, 1995),
págs. 48-49.
57.
Artículo 413 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
58.
Entrevista de Human Rights Watch/Americas con el Juez Ricardo Comenares,
Maracaibo, 11 de marzo de 1996.
59.
Entrevista de Human Rights Watch/Americas con Mirna Yépez, Caracas,
6 de marzo de 1996; Miguel Maita, "El colapso penitenciario en Venezuela",
El Universal, 2 de mayo de 1995.
60.
Artículos 12 y 9 de la Ley de Régimen Penitenciario.
61.
Artículo 11 del Reglamento de Internados Judiciales.
62.
El Artículo 12 del Reglamento de Internados Judiciales estipula
que: "los detenidos de ambos sexos deberán estar separados de forma
absoluta [del otro sexo]." Esto se aplica a presos preventivos y a presos
condenados a menos de un año de prisión. La Ley de Régimen
Penitenciario, aplicable a todos los presos condenados, exige que las mujeres
cumplan condena en centros especiales para mujeres o en secciones separadas
e independientes de las demás prisiones. (Artículo 83).
63.
Artículo 10(2)(a) del PIDCP, Artículo 5(4) de la Convención
Americana. En interpretación del artículo 10(2)(a) del PIDCP,
el Comité de Derechos Humanos falló que los procesados y
los condenados debían estar en secciones separadas, pero no necesariamente
en edificios separados. El contacto regular entre los procesados y los
condenados, como el que se produce cuando los presos condenados realizan
tareas en las áreas en que se alojan los procesados, no viola esta
disposición "siempre y cuando el contacto entre estas dos clases
de presos se limite al mínimo necesario para la realización
de dichas tareas." (Traducción de HRW). Larry James Pickney v.
Canada, caso 27/1978 (29 de octubre de 1981), en Comité
de Derechos Humanos dela O.N.U., Selected Decisions on the Optional
Protocol, International Covenant on Civil and Political Rights (Selección
de Sentencias basadas en el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos), vol. 1, p. 100, N.U. Doc.
CCPR/C/OP/1 (1985).
64.
Artículos 10(2)(b) y (3) del PIDCP, Artículo 5(5) de la Convención
Americana. La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada
por Venezuela, y según la cual es niño todo ser humano menor
de 18 años, estipula lo siguiente: "Todo niño privado de
libertad será tratado con la humanidad y respeto que merece la dignidad
inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las
necesidades (...) de las personas de su edad. En particular, todo niño
privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que
ello se considere contrario al interés superior del niño...".
Artículo 37(c) de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Ver también el Artículo 8(d) de las Reglas mínimas
de la O.N.U., ("Los detenidos jóvenes deberán ser separados
de los adultos."); y el Artículo 13(4) de las Reglas de Beijing,
("Los menores que se encuentren en prisión preventiva estarán
separados de los adultos y recluidos en establecimientos distintos o en
recintos separados en los establecimientos en que haya detenidos adultos.")
65.
Artículo 8(a) de las Reglas mínimas de la O.N.U.
66.
Ver, K. Tomasevski, Prison Health: International Standards and National
Practices in Europe (Salud en las Prisiones: Normas Internacionales
y Prácticas Nacionales en Helsinki), Instituto de las Naciones Unidas
en Europa, Helsinki, 1992, págs. 99-100. El Centro de Derechos Humanos
de la O.N.U. advierte que: "Son objeto de especial preocupación
los presos que han dado positivo en el test del VIH y aquéllos que
tienen sida, que deberán recibir atención, asesoramiento,
supervisión y formación adecuadas, pero que no deberán
estar necesariamente separados de la población común." (Traducción
de HRW). Human Rights and Pre-Trial Detention (Derechos humanos
y prisión preventiva), párr. 96. Véase también
Organización Mundial de la Salud, Programa Global sobre el SIDA,
"WHO Guidelines on HIV Infection and AIDS in Prisons" (Directrices de la
OMS sobre infección por VIH y SIDA en las prisiones), Genóva,
1993 (asesoramiento contra la segregación de presos seropositivos).