Guatemala


Del hogar a la fábrica
Discriminación en la fuerza laboral guatemalteca


I. RESUMEN Y RECOMENDACIONES

II. LAS NORMAS INTERNACIONALES Y LAS LEYES GUATEMALTECAS

III. ANTECEDENTES

IV. VIOLACIONES A LOS DERECHOS LABORALES RELACIONADOS CON EL GÉNERO EN LOS SECTORES DE TRABAJO DE CASA PARTICULAR Y LA MAQUILA

V. RESPUESTA DEL GOBIERNO DE GUATEMALA

VI. CONCLUSIÓN

AGRADECIMIENTOS

APÉNDICES


(New York: Human Rights Watch, 2002)

III. ANTECEDENTES

    Existía una situación claramente discriminatoria que establecía funciones sociales, económicas, políticas y culturales fuertemente estereotipadas que subordinaban a las mujeres guatemaltecas en prácticamente todos los órdenes y planos contemplados en todos los artículos de la Convención.

    —Comité de la CEFDM150

Género y raza en Guatemala

Al menos la mitad de los 11 millones de habitantes de Guatemala son de origen maya.151 Existen 21 comunidades etnolingüísticas mayas y dos pequeños grupos minoritarios: los xincas y los garífunas (afrocaribeños de la costa atlántica).152 Los mayas han sido discriminados, reprimidos y desposeídos violentamente desde la colonización. Aunque la Constitución de Guatemala de 1985 reconoce la diversidad étnica y compromete al Estado a respetar y promover esta diversidad, el racismo es una realidad insidiosa para la mayoría de los indígenas guatemaltecos.153

Los indicadores sociales demuestran las disparidades con respecto al bienestar entre los indígenas y los ladinos (no indígenas) de Guatemala. Aunque Guatemala cuenta con la economía más importante de América Central, los guatemaltecos se encuentran entre los más pobres de América Latina. Según el Banco Mundial, Guatemala tiene el tercer nivel más alto de desigualdad en los ingresos dentro de los países de bajos a medios ingresos (Brasil y Pakistán son el primero y el segundo en esta categoría): la quinta parte más pobre de la población solo percibe el 1.9 por ciento de los ingresos totales.154 El 57 por ciento de los guatemaltecos viven en la pobreza, y 27 por ciento en condiciones de pobreza extrema.155 Los indígenas guatemaltecos son los más pobres de los pobres. Algo más del 74 por ciento de los indígenas de Guatemala son pobres, en comparación con el 41 por ciento de los ladinos. Un total alarmante del 39 por ciento de las personas indígenas vive en la pobreza extrema, mientras que esa cifra es del 15 por ciento para los ladinos.156

Las mujeres mayas están especialmente desfavorecidas. Solo el 48 por ciento de las mujeres mayas pueden leer y escribir en español, mientras que esta cifra es del 76 por ciento para las mujeres ladinas.157 En contraste, el 67 por ciento de los hombres indígenas y el 81 por ciento de los ladinos pueden leer y escribir.158 Guatemala tiene la segunda tasa más baja de alfabetización femenina de América Latina, por delante de Haití, y la peor proporción entre hombres y mujeres de la región con respecto a la alfabetización.159 Los indicadores de la salud son igualmente terribles. Mientras que la tasa de fecundidad general es de cinco hijos por mujer-la tasa más alta de América Latina-las mujeres mayas tienen un promedio de 6.2 hijos.160 La mortalidad materna en Guatemala es de 190 por cada 100,000 nacimientos con vida, una de las más altas de la región.161 La tasa general de mortalidad para menores de cinco años es de 65 por cada 1,000 nacimientos con vida, pero existe una disparidad étnica importante. Entre los niños indígenas, esta tasa es de 79 por cada 1,000 nacimientos con vida, mientras que para los ladinos esta cifra es de 56 por cada 1,000 nacimientos con vida.162

Mujeres en la fuerza laboral

La desigualdad de la mujer en la fuerza laboral es un reflejo de su desigualdad en el hogar y en la sociedad en general. El Código de Trabajo de Guatemala prohíbe sin ambigüedad que los empleadores especifiquen, en la mayoría de los casos, el sexo, la raza, la etnia o el estado civil en los anuncios de empleo, y toda diferenciación entre mujeres solteras y casadas y/o mujeres con responsabilidades familiares.163 Sin embargo, hasta 1998, el Código Civil de Guatemala otorgaba al esposo la autoridad de negarle a su esposa el derecho a desarrollar actividades fuera del hogar; hasta 1999, el código declaraba que las mujeres podían trabajar fuera del hogar "cuando ello no perjudique el interés y el cuidado de los hijos ni las demás atenciones del hogar."164 Estas disposiciones se revocaron después de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos determinara que estas normas, así como otras disposiciones, violaban los artículos 1.1, 2, 17 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La participación de la mujer en la población económicamente active (PEA) ha aumentado significativamente en la última década. En 1989-1990, las mujeres solo constituían el 25.5 por ciento de la PEA,165 mientras que su participación en 1998-1999 se calculaba en el 35.2 por ciento. 166 Hace una década, las mujeres mayas representaban solo el 19 de la PEA, mientras que las mujeres ladinas constituían el 27 por ciento. 167 No se dispone de cifras recientes para comparar. Las mujeres se concentran principalmente en el sector servicios, donde constituyen el 74 por ciento de la fuerza laboral. Las mujeres solo representan el 17 por ciento de la mano de obra industrial y solo el 8 por ciento de la fuerza laboral agrícola, según las últimas estadísticas disponibles.168

El aumento de la participación de la mujer se ha producido principalmente en los sectores menos garantizados y menos protegidos de la economía. De hecho, los únicos sectores en los que predominan las mujeres son el sector informal, donde las mujeres constituyen el 55 por ciento de la fuerza laboral, y el trabajo doméstico remunerado, donde las mujeres representan el 98 por ciento de la fuerza laboral.169 Al igual que está sucediendo con la participación de la mujer en la fuerza laboral en toda América Latina, la participación de las mujeres guatemaltecas en el sector formal ha aumentando en la manufactura y la industria debido a la expansión del sector de las exportaciones no tradicionales, especialmente la confección con material fabricado en otro país.170

Las mujeres guatemaltecas con escasa o ninguna educación o formación profesional tienen pocas posibilidades de obtener trabajo remunerado. Una alternativa tradicional ha sido el trabajo doméstico remunerado en casas particulares; una opción más reciente has sido el empleo en las maquilas. En el primer caso, mujeres jóvenes y muchachas han viajado largas distancias desde aldeas rurales para trabajar en casas de la capital y en otras zonas urbanas. Históricamente, las mujeres mayas han engrosado las filas de la mano de obra doméstica y, a pesar de las afirmaciones del gobierno de que solo constituyen ahora la mitad de las trabajadoras de casa particular, continúan siendo asociadas con el servicio doméstico. En el último caso, el advenimiento del sector de la maquila en los ochenta implicó un auge de los empleos en las fábricas para mujeres, especialmente en la capital y sus alrededores. Las mujeres integran la mayoría de los trabajadores de las maquilas debido a una combinación de preferencia de los empleadores por una mano de obra femenina y el atractivo que tiene para las mujeres jóvenes un empleo alternativo al trabajo de casa particular o agrícola.

Las maquilas y el trabajo de casa particular compiten esencialmente por el mismo tipo de trabajadoras. Este hecho ha sido pregonado por los promotores de la industria para demostrar los beneficios de la revolución de las maquilas. En 1991, un funcionario de la Agencia Internacional de Desarrollo de Estados Unidos (USAID) dijo a un investigador académico que "existía una progresión habitual de trabajadoras manuales del campo o domésticas a empleadas de maquilas, por la que las muchachas pueden empezar como empleadas de casas particulares pero verse atraídas por las plantas de maquila debido a la mejora del salario y las condiciones, y la mayor libertad."171 Casi diez años después, un líder empresarial guatemalteco explicó a Human Rights Watch que el sector de la maquila ofrece a las mujeres la oportunidad "de pasar de hacer tortillas en su casa al trabajo doméstico a la maquila a tener otras oportunidades, para tener un futuro [mejor]."172

Trabajadoras de Casa Particular

El trabajo de casa particular es una profesión antigua en Guatemala. En este país, como en el resto de América Latina, el servicio doméstico ha sido una categoría laboral importante desde el período colonial. La actual demanda de trabajadores domésticos es bastante alta y generalizada, aunque está sujeta a fluctuaciones en función del estado general de la economía. Al menos el dos por ciento de la población económicamente activa de Guatemala participa en el trabajo doméstico remunerado.173 En 1967, se registraron 61,548 trabajadores domésticos; la OIT estima que en la actualidad podría llegarse a los 300,000 en todo el país.174 El servicio doméstico no solo corresponde a la clase alta, también la clase media e incluso familias de clase trabajadora emplean algún tipo de ayuda doméstica remunerada.

El trabajo de casa particular remunerado en Guatemala comparte características comunes a esta profesión en todo el mundo. 175 Primero, este trabajo lo realizan casi invariablemente las mujeres. Segundo, el trabajo está fuertemente asociado con un grupo étnico particular. Tercero, las trabajadoras de casa particular suelen ser emigrantes, y por lo tanto están aisladas en su nuevo entorno. Cuarto, el trabajo se sitúa dentro de la esfera privada, no está regulado en la mayoría de los casos y está protegido del escrutinio público. Finalmente, las trabajadoras de casa particular, como categoría de trabajadores, disfrutan de menos protecciones legales que el resto de los trabajadores. En conjunto, estas características fomentan un aumento de la vulnerabilidad frente a los abusos.

El trabajo doméstico se considera una extensión natural del papel de la mujer en la sociedad: el mantenimiento del hogar y la familia. De hecho, casi el 98 por ciento de todos los trabajadores domésticos de Guatemala son mujeres (el 2 por ciento restante de empleados domésticos varones realizan tareas identificadas con lo masculino, tales como manejar automóviles). Las trabajadoras de casa particular remuneradas realizan básicamente las tareas que, según la sociedad, debería hacer la mujer de la casa gratuitamente. Debido a que tiene lugar en el hogar, lo realizan mujeres y no suele estar remunerado, el trabajo doméstico se considera no cualificado y de baja categoría. Esta situación devaluada se traduce en salarios más bajos y menos garantías para las mujeres que realizan estas tareas a cambio de una remuneración.

En Guatemala, el trabajo dómestico se identifica también con un grupo étnico particular. Las mujeres mayas siempre han constituido una parte importante de la mano de obra doméstica. Según las estadísticas oficiales de 1999, los datos más recientes disponibles cuando se escribió este informe, la mitad de los trabajadores domésticos de Guatemala son indígenas.176 Las organizaciones que trabajan con trabajadoras de casa particular insisten en que la cifra real es mucho más alta, y quizá llegue al 70 por ciento.177 En la imaginación colectiva, las mujeres mayas están tan identificadas con el servicio doméstico que una intelectual guatemalteca explicó: "se asocia con frecuencia que toda mujer maya es o ha sido `sirvienta' o tratada o vista como tal."178

La mayoría de las trabajadoras de casa particular emigran de aldeas rurales para trabajar en casas particulares urbanas. Su situación de emigrantes agrega otra dimensión a su dependencia del empleador y su vulnerabilidad frente a los abusos. Las trabajadoras de casa particular, desligadas de sus comunidades y con frecuencia jóvenes y sin una red de apoyo, saben muy poco sobre como moverse en la vida urbana o negociar sus condiciones de empleo. El padre Julián Oyeles, director del Proyecto Conrado de la Cruz, una organización que ofrece servicios directos y educación a trabajadoras de casa particular, explicaba:

Cuando una muchacha de catorce años llega a pedir un trabajo, con toda su ingenuidad, su propia visión del mundo y su lengua, se encuentra con grandes obstáculos de comunicación, una situación de la que se aprovechan para establecer la base y los principios del servilismo... El patrón de esta muchacha definirá el salario que gana, el trabajo que hace, el horario de trabajo, los días que puede salir, dónde puede ir e incluso que lengua debe hablar en la casa y como debe vestirse.179

Las trabajadoras de casa particular no tienen un sindicato propio en Guatemala, ni ningún sindicato existente realiza trabajo alguno de organización entre trabajadores domésticos.180 En cambio, estas trabajadoras coinciden en un puñado de asociaciones no gubernamentales y religiosas. El Centro de Apoyo para las Trabajadoras de Casa Particular (CENTRACAP) fue fundado en 1991 para mejorar las condiciones lamentables de las trabajadoras de casa particular. En los últimos años, el CENTRACAP ha concentrado sus energías en presionar al Congreso para que apruebe una ley especial a favor de los derechos de las trabajadores domésticas. Casa San Benito y el Proyecto Conrado de la Cruz son dos organizaciones dirigidas por la iglesia católica que ofrece una variedad de servicios directos a las trabajadoras de casa particular. Mientras que Casa San Benito se concentra exclusivamente en las trabajadoras de casa particular de todas las edades, el proyecto Conrado de la Cruz está especializado en las necesidades de las trabajadoras jóvenes, e incluye en sus programas a trabajadoras de maquilas y vendedoras ambulantes. Las tres organizaciones imparten cursos gratuitos que van de la alfabetización a las clases de costura. Estas organizaciones han formado una coalición libre para promover la reforma legislativa a favor de los derechos laborales de las trabajadoras de casa particular.181

Todos los años, a pesar de los abusos bien conocidos, cientos, si no miles, de muchachas guatemaltecas buscan empleo como trabajadoras de casa particular por primera vez. Sin embargo, algunas que habrían buscado empleo de otro modo en casas particulares, están ahora entrando a trabajar en fábricas. Los motivos para elegir las maquilas en lugar del servicio doméstico o viceversa son tan variados como las propias mujeres. Lamentablemente, independientemente de lo que elijan, estas mujeres se enfrentan a la discriminación sexual.

Trabajadoras de maquila

El surgimiento del sector de la maquila en Guatemala presentó una alternativa al trabajo de casa particular para miles de mujeres. Aunque en los primeros años la fuerza laboral de las maquilas se engrosó principalmente con mujeres ladinas y urbanas, las mujeres (y los hombres) indígenas de zonas rurales tienen cada vez más presencia en las fábricas. El apogeo de la maquila ha sido aplaudido por lo tanto por ser una fuente importante de empleo para las mujeres, lo que ha aportado no solo mejoras económicas, sino también mayor libertad y oportunidades para la mejora de sus vidas. En realidad, las condiciones del empleo, aunque son claramente bastante diferentes de las del trabajo de casa particular, siguen siendo desventajosas en las maquilas. Human Rights Watch descubrió una discriminación sexual generalizada en el sector de la maquila, en forma de preguntas o pruebas para determinar la situación reproductiva, la penalización posterior a la contratación a las trabajadoras embarazadas y la no aplicación de las protecciones para la maternidad. Algunos abusos generalizados tienen consecuencias específicas de género. Aunque las maquilas tienen la obligación legal de registrar a las trabajadoras en el sistema nacional de seguridad social, muchas de ellas no lo hacen y siguen descontado, no obstante, a las trabajadoras la contribución. Aunque se puede multar e incluso cerrar fábricas por esta práctica claramente ilegal, la vigilancia ineficaz del propio sistema de seguridad social implica que la mayoría de las fábricas nunca sufran consecuencia alguna. Incluso cuando están afiliadas al sistema, muchas trabajadoras no pueden obtener permisos de sus empleadores para recibir atención médica. Esto conlleva la posibilidad de que las trabajadoras embarazadas no reciban la atención prenatal que necesitan.

Mientras que la primera ley para promover las empresas orientadas a la exportación se aprobó a mediados de la década de los sesenta, la industria del ensamblaje para la exportación, conocida como el sector de las maquiladoras, no se estableció firmemente en Guatemala hasta mediados de la década de los ochenta.182 Las maquilas, como se denominan en Guatemala, son responsables de la fase de producción menos calificada y que requiere más mano de obra dentro de la cadena de ensamblaje global. En la industria de la confección, la especialidad predominante en Guatemala, en las maquilas se ensamblan telas diseñadas y cortadas previamente, las cuales se doblan y empaquetan para su envío generalmente al mercado estadounidense.

En 1989, el Congreso aprobó el Decreto 29-89 que establecía el régimen jurídico vigente para el funcionamiento de maquilas independientes en Guatemala. Los inversores nacionales y extranjeros gozan de una exoneración fiscal de diez años y de exenciones de derechos y cargas arancelarios sobre la maquinaria, el equipo, las materias primas y los productos semiacabados. En contraste con reglamentos anteriores, este decreto permite que las maquilas se subcontraten entre ellas.183 Una ley diferente aprobada ese mismo año, Decreto 65-89, contempla el establecimiento de zonas francas privadas y operadas por empresas privadas donde los inversores disfrutan de los mismos incentivos y exoneraciones.184 La gran mayoría de las maquilas de Guatemala son fábricas independientes ubicadas fuera de las zonas francas del país.

El crecimiento de la industria de la maquila en Guatemala ha sido impresionante. Las exportaciones de productos de confección crecieron vertiginosamente de 5.5 millones de dólares en 1986 a 407 millones de dólares en 1999.185 En junio de 2000, más de 700 maquilas estaban registradas conforme al Decreto 29-89 ante el Ministerio de Economía.186 El número de maquilas que operan en Guatemala puede cambiar casi a diario. La legislación guatemalteca permite que los propietarios de maquilas cierren sus puertas y vuelvan a abrir sus fábricas con un nuevo nombre.187 El grupo empresarial de la confección para la exportación, VESTEX, alardea de contar entre sus miembros con 255 maquilas de confección. La mayoría de ellas, 145, son propiedad de surcoreanos; setenta y siete pertenecen a guatemaltecos; dieciocho son de propiedad estadounidense y once pertenecen a inversores de otros países.188

Cuando se escribió este informe, solo un sindicato, la FESTRAS, está organizado en las maquilas. Las iniciativas anteriores para formar sindicatos en el sector de la maquila se han encontrado con la resistencia devastadora de la industria en general y, en el mejor de los casos, la negligencia oficial. Los esfuerzos de sindicalización se han visto contrarrestados con despidos masivos, intimidación, represalias indiscriminadas contra los trabajadores y cierres de fábricas. Aunque se han formado sindicatos en algunas maquilas, los miembros del sindicato no han quedado sin castigo por parte de la gerencia de estas fábricas. La única experiencia de un acuerdo de negociación colectiva, en una fábrica propiedad de la empresa de confección estadounidense Phillips-Van Heusen (PVH), se saldó con el cierre de la planta debido a las restricciones económicas, según PVH.189

Tres organizaciones de derechos de la mujer con sede en Ciudad de Guatemala tienen programas con operadoras de línea en maquilas. La Asociación de Mujeres en Solidaridad (AMES), el Grupo Femenino Pro-Mejoramiento de la Familia (GRUFEPROMEFAM) y el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH) imparten talleres educativos sobre derechos laborales. La AMES y el GRUFEPROMEFAM tienen programas dedicados a los derechos reproductivos y la planificación familiar, y la AMES dirige una clínica médica que ofrece atención obstétrica y ginecológica. El CALDH gestiona una clínica legal con un abogado a tiempo completo encargado de ofrecer asesoría legal a trabajadoras de maquila y llevar casos dentro del sistema del Ministerio de Trabajo. Un programa especial de la OIT, el Proyecto para las Mujeres Trabajadoras en el Sector de la Maquila, también imparte talleres de formación con empleadas de maquila sobre asuntos tales como los derechos laborales y la salud reproductiva. En consonancia con la estructura tripartita de la OIT, el proyecto se diseñó para ocuparse no solo de las trabajadoras, sino también de los funcionarios del gobierno y los empleadores. En Chimaltenango, el Centro de Estudios y Apoyo al Desarrollo Local (CEADEL) observa los abusos en las maquilas y ofrece servicios a jóvenes empleadas en las fábricas.

Maquilas y Estados Unidos

Estados Unidos ha desempeñado un papel clave en el desarrollo y la expansión del sector de la maquila en Guatemala. El gobierno estadounidense, por medio de la Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID) ha promovido las exportaciones no tradicionales por todo México, América Central y el Caribe como motor de crecimiento y desarrollo industrial desde la década de los setenta.190 La USAID empezó a implementar su asistencia al desarrollo orientada a las exportaciones en Guatemala a mediados de los ochenta, cuando se reanudó la ayuda de Estados Unidos a Guatemala tras la elección de un presidente civil. Desde entonces, la USAID ha aportado asistencia financiera y técnica crítica a la Asociación Gremial de Exportadores de Productos No Tradicionales (AGEXPRONT). En 1990, la USAID financió más del ochenta por ciento del presupuesto de la organización.191 Durante toda la década de los noventa, la USAID siguió entregando fondos generales no asignados a la AGEXPRONT. En 1999, la agencia firmó un acuerdo de cooperación con el grupo empresarial por un valor total de 2,252,010 dólares para financiar una variedad de actividades de la AGEXPRONT, con un enfoque principal en las exportaciones agrícolas no tradicionales. La financiación actual no sostiene ningún programa similar con el sector manufacturero de la confección.192

Actualmente, Estados Unidos es el socio comercial más importante de Guatemala. El total de las importaciones de productos guatemaltecos a Estados Unidos en 1999 fue de 2,200 millones de dólares. Las importaciones de productos de confección supusieron 1,200 millones de dicho total. En 2000, el total de las exportaciones a Estados Unidos llegó a los 2,600 millones de dólares, mientras que el valor de las importaciones de productos de confección fue de 1,500 millones.193

Numerosas empresas estadounidenses subcontratan la confección a maquilas de Guatemala, entre ellas grandes corporaciones conocidas tales como The Gap, Liz Claiborne, Inc., Hanes, Target Corporation y The Limited. Es sumamente difícil saber que marcas se están produciendo en un momento dado. Tan solo unas cuantas maquilas guatemaltecas son propiedad de ciudadanos estadounidenses. La última empresa estadounidense que gestionó directamente una planta de ensamblaje en Guatemala, la empresa de camisas PVH, cerró su fábrica en diciembre de 1999.

Incentivos comerciales y legislación comercial de Estados Unidos

Está previsto que el sector de la maquila crezca significativamente en los próximos años, debido en gran parte a un nuevo acuerdo comercial con Estados Unidos. En octubre de 2000, el Presidente Clinton designó oficialmente a Guatemala como uno de los países beneficiarios dentro de la Ley de Asociación Comercial con la Cuenca del Caribe (Caribbean Basin Trade Trade Partnership, CBTPA). La CBPTA, aprobada por el Congreso de conformidad con la Ley de Comercio y Desarrollo (Trade and Development Act) de 2000, extiende la categoría de productos exentos de impuestos y cuotas a las importaciones de ciertos productos confeccionados en Guatemala (entre otros países) que estaban previamente excluidos por otra ley comercial, la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (Caribbean Basin Initiative, CBI).194 Para que el producto sea elegible, la prenda tiene que confeccionarse a partir de tejidos fabricados y cortados en Estados Unidos, o telas fabricadas en los Estados Unidos con hilo hecho en el país.195 Luis Óscar Estrada, el presidente de VESTEX, estima que el acuerdo comercial fomentará la creación de 15,000 nuevos empleos.196

La CBTPA, al igual que todos los programas comerciales estadounidenses, está condicionada por el respeto a los que Estados Unidos ha identificado como los derechos laborales internacionalmente reconocidos. Estados Unidos considera que los siguientes derechos se enmarcan en dicha categoría: la libertad de asociación; el derecho a organizarse y negociar colectivamente; la prohibición del empleo del trabajo forzado u obligatorio; la edad mínima para el empleo de los niños y condiciones de trabajo aceptables con respecto al salario mínimo, la jornada laboral y la seguridad y la salud en el empleo. Estos derechos se incluyeron por primera vez en la Ley de Renovación de 1984 del Sistema General de Preferencias (Renewal Act of the General System of Preferences (GSP)), y han formado parte de la CBI desde 1990.197 La eliminación de las peores formas de trabajo infantil, el sujeto de un reciente convenio de la OIT, también forma parte de las condiciones de la CBTPA.

La lista de Estados Unidos de los derechos del trabajador es similar a la recogida por la OIT como derechos humanos fundamentales, excepto en un aspecto crucial: Estados Unidos no incluye la igualdad de oportunidades y trato.' 198 Este derecho está contemplado con la mayor claridad en el Convenio No. 111 de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación). La OIT declaró recientemente que la eliminación en el empleo y la ocupación es uno de los cuatro derechos laborales fundamentales. 199 Según un activista de derechos laborales que participó en el debate sobre el texto relativo a los derechos del trabajador dentro de la Ley de Renovación del GSP, la coalición laboral se enfrentó entonces a un "dilema clásico del compromiso legislativo."200 Aunque el Partido Demócrata controlaba el Congreso en ese momento, la presidencia estaba en manos del republicano Ronald Reagan. El borrador original del texto sobre derechos laborales de la Ley de Renovación del GSP incluía la eliminación de la discriminación, pero los congresistas republicanos amenazaron con que Reagan vetaría la ley si se mantenía dicho texto. The primary concern, apparently, was alienating Saudi Arabia and other oil-producing countries in the Middle East.201

E lenguaje contundente con respecto a los derechos del trabajador en los programas comerciales pueden resultar una herramienta efectiva para hacer que los Estados adopten medidas para proteger los derechos laborales o se enfrenten a la revocación del trato preferencial. El GSP cuenta con un mecanismo oficial de revisión, que hasta hace poco sólo se había puesto en marcha con motivo de las quejas presentadas por grupos interesados, por el cual la Representación Comercial de Estados Unidos (USTR) tiene que determinar si el gobierno en cuestión está tomando las medidas apropiadas para garantizar el respeto a los cinco derechos del trabajador internacionalmente reconocidos. La CBI no tiene dicho mecanismo oficial, ni tampoco la más reciente CBTPA.

Recientemente se señaló a Guatemala para un escrutinio especial debido a problemas relacionados con los derechos laborales. La USTR anunció a principios de octubre de 2000 la medida sin precedentes de revisar, por decisión propia, la situación de Guatemala con respecto al GSP. 202 La revisión se concentró en la violencia antisindical y "otros aspectos relativos a los derechos del trabajador internacionalmente reconocidos."203 La USTR también puso a Guatemala bajo estrecho control con respecto a los derechos del trabajador como parte de su designación conforme a la nueva CBTPA. Esta distinción indeseable recayó en Guatemala para presionar aún más a su gobierno con el fin de que adoptara medidas para resolver los crímenes contra líderes laborales, reformar el código de trabajo y garantizar el respeto a la propiedad intelectual. 204 El 31 de mayo de 2001, la USTR anuló la revisión sin imponer sanciones basándose en la adopción de las reformas al código de trabajo a finales de abril y principios de mayo y las medidas adoptadas para resolver la violencia contra trabajadores.205 Both reviews are expected to conclude in April 2001.

Dado que la eliminación de la discriminación no está incluida en estos programas comerciales como un "derecho del trabajador internacionalmente reconocido," existen muy pocas posibilidades de incorporar a esta revisión las preocupaciones por la discriminación por motivos de sexo en las maquilas H.J. Rosenbaum, el entonces asistente del Representante Comercial de Estados Unidos, explicó: "Tenemos que pegarnos al estatuto, y el estatuto es bastante expansivo, y podemos ser flexibles en cierto modo, pero ahora no contiene lenguaje sobre la discriminación... [Guatemala] es disfuncional en muchos aspectos [y] tenemos que ser en cierto modo selectivos. Reconocemos la importancia del asunto, [pero] no va a suceder que nos lo tomemos como nuestra prioridad principal."206 Hasta que las leyes comerciales estadounidenses no incluyan condiciones significativas en relación con la eliminación de la discriminación, protegerán y subsidiarán efectivamente en todo el mundo prácticas que discriminan claramente a la mujer dentro de la fuerza laboral.207

Los Acuerdos de Paz

En enero de 2001, habían pasado cinco años desde la firma de la paz guatemalteca que siguió a un conflicto armado devastador de treinta y seis años en el que fueron asesinadas o "desaparecieron" más de 200,000 personas, al menos 25,000 quedaron huérfanas y más de un millón fueron desplazadas. Los acuerdos de paz que pusieron fin al conflicto armado cubrieron toda una gama de asuntos, entre ellos los derechos humanos, los derechos y la identidad de los pueblos indígenas, la reforma económica, el papel del Ejército en una sociedad democrática, el retorno y la reintegración de los desplazados, y la desmovilización de combatientes guerrilleros y soldados. Los acuerdos siguen constituyendo un marco importante para la actuación del gobierno y un marco de referencia para la sociedad civil. Debido al energético cabildeo de mujeres organizadas y grupos de derechos indígenas, los acuerdos contienen compromisos tanto generales como específicos de mejorar la situación de las mujeres indígenas y ladinas de Guatemala.

El Gobierno y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), la organización que engloba a todos los grupos guerrilleros, firmaron el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Reforma Agraria en 1996, reconociendo que la eliminación de la discriminación contra la mujer es esencial para el desarrollo socioeconómico de Guatemala y obligando al gobierno a revisar sus leyes y reglamentos nacionales para eliminar la discriminación contra la mujer en todas las esferas: económica, social, cultural y política.208 El Gobierno se comprometió en particular a "garantizar el derecho de las mujeres al trabajo" y "revisar la legislación laboral, garantizando la igualdad de derechos y de oportunidades para hombres y mujeres."209 El Acuerdo reclama específicamente que se legisle para proteger los derechos de las trabajadoras de casa particular.210

El Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas reconoce los "niveles de discriminación de hecho, explotación e injusticia" contra las personas indígenas de Guatemala y establece medidas concretas para la eliminación de este tipo de discriminación.211 En una sección dedicada a los derechos de la mujer indígena, las partes se comprometieron a "promover la divulgación y fiel cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer."212 El Acuerdo sobre Derechos Indígenas compromete específicamente al Gobierno a promulgar leyes sobre el acoso sexual.213

El proceso de paz supuso un momento fundamental para el crecimiento tanto del movimiento de la mujer como del movimiento en defensa de los derechos indígenas en Guatemala. Las organizaciones más antiguas y de más reciente creación dentro de ambos movimientos se enfrentan ahora a los retos del período posterior al conflicto. Mientras estos grupos se esfuerzan por encontrar su sitio, la comunicación entre ellos suele ser problemática. La sociedad civil cuenta con varios interlocutores gubernamentales en cuestiones relacionadas con los derechos de la mujer. La Oficina Nacional de la Mujer (ONAM), creada en 1981, es el organismo gubernamental más antiguo encargado de supervisar las políticas oficiales con respecto a los derechos de la mujer. Durante años, las defensoras de los derechos de la mujer han hecho campañas por la creación de un Instituto Nacional de la Mujer dentro del ámbito ministerial, que reemplazaría efectivamente a la ONAM como organismo central de supervisión. En lugar de aceptar esta propuesta, el Presidente Portillo creó la Secretaría Presidencial de la Mujer en mayo de 2000, un organismo asesor dependiente de la presidencia.214 La Defensoría de los Derechos de la Mujer ha formado parte de la Procuraduría de Derechos Humanos desde 1991. Tiene el mandato general de promover y observar la implementación de la igualdad de género en todas las esferas: social, política, económica y cultural. Uno de sus objetivos es hacer que la legislación nacional sea compatible con las normas internacionales de derechos humanos, así como la implementación de los compromisos relativos a los derechos de la mujer contenidos en los acuerdos de paz. La Defensoría de la Mujer Indígena se dispuso en el Acuerdo sobre Derechos Indígenas215 y se estableció oficialmente como parte de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos el 21 de julio de 1999. Finalmente, con respecto a la mujer trabajadora en concreto, el Ministerio de Trabajo cuenta con una Sección de Promoción y Capacitación de la Mujer Trabajadora, encargada de promover la participación equitativa de la mujer en la fuerza laboral, educar a la mujer trabajadora sobre sus derechos y fomentar el entendimiento dentro del Ministerio de Trabajo de los derechos laborales relacionados específicamente con el género.


CAPÍTULO III
REGRESAR

150 Informe del Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 13o Período de Sesiones. Observaciones finales del CEFDM tras considerar los iniciales y segundos informes periódicos combinados. Naciones Unidas Doc. A/49/38, 12 de abril de 1994, para.78.

151 El número de personas indígenas en Guatemala es objeto de considerable debate. Depende mucho de cómo se define la identidad indígena en las encuestas o los estudios: empleo del traje y/o la lengua tradicional, el origen geográfico, la identificación de si mismos, etc. El Estado guatemalteco ha cambiado sus propios criterios. En el censo de 1981 se concluía que solo el 41.8 por ciento de la población era de origen indígena. En 1998-1999, la cifra ascendió a 48.6 por ciento. Muchos observadores argumentan que la cifra real se acerca probablemente al 50 o 60 por ciento. Incluso el entonces presidente Jorge Elías Serrano declaró en 1991 que el 60 por ciento de la población de Guatemala descendía de la civilización maya.

152 Las comunidad maya son, en orden alfabético: achí, akateko, awatateko, ch'orti', chuj, itza, ixil, keqchikel, k'iche', mam, mopán, pocomchi', poqomam, popti', q'anjob'al, q'eqchi', sakapulteko, sipakapense, tektiteko, tz'utujil, y uspanteko.

153 Constitución de la República de Guatemala del 31 de mayo de 1985, Artículo 66. La Constitución entró en vigor el 14 de enero de 1986. Los garífunas, que forman la población afrocaribeña de Guatemala, son también objeto de considerable racismo.

154 Banco Mundial, "Country Brief: Guatemala" (Información de país: Guatemala), mayo de 1999, http://www.wb.org/html/extdr/regions.htm (13 de abril de 2000).

155 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Guatemala: La fuerza incluyente del desarrollo humano. Informe de Desarrollo Humano 2000 (Ciudad de Guatemala: PNUD, 2000), p. 43. Otros informes sitúan esta cifra mucho más alto. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) calcula que el 69 por ciento de la población guatemalteca vive por debajo de la línea de pobreza. CEPAL, Notas de CEPAL. Número especial: Panorama Social de América Latina 1999-2000, Septiembre de 2000, No.12, p.4.

156 Ibíd., p. 43. En un estudio de 1994 se concluía que casi el 87 por ciento de la población indígena de Guatemala vivía en la pobreza, en comparación con el 54 por ciento de los ladinos. G. Psacharopoulos y H.A. Patrinos, Los pueblos indígenas y la pobreza en América Latina: un análisis empírico, Estudios sociodemográficos en pueblos indígenas, Serie E, No. 40 (LC/DEM/G.146), Santiago de Chile, División de Población, Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (CELADE), 1994.

157 PNUD, La fuerza incluyente, p. 125.

158 Ibíd.

159 PNUD, Informe sobre desarrollo humano 2000 (Nueva York: Oxford University Press, 2000), pp.257-258.

160 Instituto Nacional de Estadística (INE). Encuesta Nacional de Salud Materno Infantil 1998-1999 (Ciudad de Guatemala: INE, Julio de 1999). Las mujeres ladinas, o no indígenas, tienen un promedio de 4,3 hijos.

161 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), "Estadísticas por país," http://www.unicef.org/statis (28 de agosto de 2000).

162 PNUD, Informe sobre el desarrollo humano 2000, p. 111.

163 Código de Trabajo de Guatemala, Artículos 151 (a) y (b). Este artículo permite excepciones basadas en la "naturaleza" del empleo. En estos casos, los empleadores tienen que recibir una autorización previa de la Inspección de Trabajo y la Oficina Nacional de la Mujer. La Constitución de Guatemala también prohíbe la discriminación basada en el estado civil (Artículo 102(k)). A pesar de estas prohibiciones, las investigadoras de Human Rights Watch encontraron constantemente anuncios de empleo que requerían un sexo específico en los tres principales diarios guatemaltecos.

164 Código Civil de Guatemala, Artículos 114 y 113, respectivamente. La Corte de Constitucionalidad de Guatemala refrendó estos y otros artículos en un fallo de 1993, argumentaba que no eran discriminatorios contra la mujer: "En el matrimonio hay un papel para cada uno de los cónyuges, el que determina el Estado dentro de los valores tradicionales guatemaltecos y la diversidad de concepciones, costumbres, creencias nacionales en relación con el matrimonio. El Estado ha regulado la institución con normas precisas para que den certeza y seguridad jurídica a cada uno de los cónyuges." Corte de Constitucionalidad, Caso No. 84-92 (24 de junio de 1993), Gaceta de la Corte de Constitucionalidad. .

165 Facultad Latinoamericano de Ciencias Sociales (FLACS0), "Mujeres Latinoamericanas en Cifras", http://www.eurosur.org/FLACSO/mujeres/guatemala/trab.htm (27 de enero de 2000).

166 INE. Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos Familiares 1998-1999, p.38. Esta cifra incluye a mujeres mayores de 7 años. Otra fuente afirma que ha habido un crecimiento anual del ocho por ciento en la participación de la mujer en la fuerza laboral entre 1990 y 1998. PNUD, La fuerza incluyente, Gráfico 3.10, p.55.

167 FLACSO, "Mujeres Latinoamericanas en Cifras".

168 Women in Development Network (WIDNET), "Statistics - Latin America and the Caribbean: Labour" (Estadísticas-América Latina y el Caribe: Trabajo), http://www.focusintl.com/statr4a4.htm (27 de enero de 2000).

169 PNUD, La fuerza incluyente, p.55. La Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos Familiares del Instituto Nacional de Estadística, en la que se basan estas cifras, considera que todos los empleados de negocios con menos de cinco trabajadores forman parte del sector informal. Esta definición es un reflejo de la definición adoptada por la OIT: el sector formal está compuesto por los empleados en negocios de más de cinco trabajadores, así como por los profesionales independientes y técnicos.

170 La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) descubrió que la participación de la mujer en la fuerza laboral en toda la región ha aumentado significativamente en la última década, pero que este crecimiento se ha producido principalmente en trabajos inseguros, en lugar de en empleos de alta calidad. CEPAL/Unidad Mujer y Desarrollo, El desafío de la equidad de género y de los derechos humanos en los albores del siglo XXI (Santiago, Chile: ECLAC, mayo de 2000), p. 25.

171 Petersen, Maquiladora Revolution, p.45. Traducción de Human Rights Watch.

172 Entrevista de Human Rights Watch con Marco Antonio Rosales, director de la Asociación Gremial de Exportadores de Productos No Tradicionales (AGEXPRONT), Ciudad de Guatemala, 21 de junio de 2000.

173 PNUD, La fuerza incluyente, p.54. El PNUD calculó esta cifra a partir de los datos oficiales de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos Familiares 1998-1999. La cifra total de la población económicamente active para ese período en Guatemala era de 4.207.946. El dos por ciento de esta cifra es 84.159.

174 Organización Internacional del Trabajo (OIT). The Employment and Conditions of Domestic Workers in Private Households (El empleo y las condiciones de los trabajadores domésticos en casas particulares), (Ginebra: OIT, marzo de 1970), D.11 1970, mimeografía; Sean Loughna y Gema Vicente, Population issues and the situation of women in post-conflict Guatemala (Asuntos de población y la situación de la mujer en Guatemala después del conflicto) (Ginebra: OIT, 1997), p. 34. El calculo mucho más alto del número de trabajadores domésticos puede estar basado en el hecho de que el gobierno no cuentan con un sistema de registro de estos trabajadores y, por lo tanto, la cifra real de personas en el servicio doméstico puede ser muy superior a lo estimado en la encuesta oficial o por el PNUD.

175 Para una discusión más en profundidad, vea Tanya Lovell Banks, "Toward a Global Critical Feminist Vision: Domestic Work and the Nanny Tax Debate" (Hacia una visión feminista, crítica mundial: el trabajo doméstico y el debate sobre el impuesto para niñeras), 3.J. Gender Race & Just. 1, (otoño de 1999), p. 4.

176 PNUD, La fuerza incluyente, p.55. El cálculo del PNUD está basado en estadísticas oficiales.

177 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Imelda Hernández, directora de CENTRACAP, Ciudad de Guatemala, 3 de noviembre de 2000.

178 Amanda Pop Bol, "Racismo y Machismo: Deshilando la opresión," en Morna Macleod y M. Luisa Cabrera Pérez-Armiñan, eds., Identidad: Rostros sin Máscara. Reflexiones sobre Cosmovisión, Género y Etnicidad (Ciudad de Guatemala: Editorial Maya Nojib'sa, 2000), p.129.

179 "Domestic Workers Build Self-respect in Sunday Workshops" (Trabajadoras domésticas establecen el respeto a sí mismas en talleres dominicales), CERIGUA Weekly Briefs #28, 20 de julio de 1998. Traducción de Human Rights Watch.

180 En una encuesta de 57 centros nacionales y 160 sindicatos realizada por la OIT se descubrió que pocos dan prioridad a la organización de trabajadores atípicos. Los problemas principales citados por estos sindicatos fueron: obstáculos legales, amenazas de represalias por parte de empleadores hostiles, falta de conocimiento por parte de los trabajadores atípicos de las ventajas de la sindicación, resistencia de miembros `fundamentales' del sindicato y el coste de las campañas para captar miembros. ILO/Gender Promotion, "The Role of Trade Unions in Promoting Gender Equality and Protecting Vulnerable Women Workers. First Report of the ILO-ICFTU Survey" (El papel de los sindicatos en la promoción de la igualdad de género y la protección de las trabajadoras vulnerables. Primer informe de la Encuesta de la OIT-CIOSL).

181 Otras dos organizaciones, Casa San José y Casa María, también pertenecían a la coalición cuando se estableció originalmente en 1998.

182 Antes del establecimiento del régimen jurídico vigente en 1989, cuatro leyes regían el funcionamiento de las maquilas en Guatemala: Decreto 443 (1966), Decreto 30-79 (1979), Decreto 80-82 (1982) y Decreto 24-84 (1984).

183 Para una discusión detallada, ver Petersen, Maquiladora Revolution. Este sistema dificulta sumamente la vigilancia.

184 Según el Ministerio de Economía, en 2000 habían once zonas francas registradas conforme al Decreto 65-89, con un total de cincuenta y cinco maquilas. Entrevista de Human Rights Watch con Nora González M., directora del Departamento de Política Industrial del Ministerio de Economía, Ciudad de Guatemala, 21 de junio de 2000. La gran mayoría de las maquilas operan por lo tanto fuera de las zonas francas. Las investigadoras de Human Rights Watch se entrevistaron con trabajadoras de maquilas registradas conforme al Decreto 29-89.

185 Informe mimeografiado de AGEXPRONT/VESTEX entregado a Human Rights Watch el 21 de junio de 2000.

186 Directorio de Empresas Calificadas bajo el Decreto 29-89, informe mimeografiado del Departamento de Política Industrial del Ministerio de Economía, 21 de junio de 2000.

187 Entrevista de Human Rights Watch con Nora González M., directora del Departamento de Política Industrial del Ministerio de Economía, Ciudad de Guatemala, 21 de junio de 2000. Una de las fábricas mencionadas en este informe, Ventas Unidas, S.A., produce la marca Pierre Cardin exclusivamente para el mercado local; no exporta prendas Pierre Cardin ni a Estados Unidos ni a otras partes del mundo.

188 Informe mimeografiado de AGEXPRONT/VESTEX entregado a Human Rights Watch el 21 de junio de 2000. La entrada de capital surcoreano a principios y mediados de la década de los ochenta fue decisiva para el desarrollo del sector. Según Petersen, una combinación de la inestabilidad del trabajo doméstico, el aumento de la competición extranjera y las cuotas estadounidense sobre las prendas confeccionadas en Corea del Sur provocaron a mediados de los ochenta que el capital surcoreano buscara oportunidad de inversión en el extranjero (Petersen, Maquiladora Revolution, pp. 143-45). Aunque se han documentado violaciones a los derechos laborales en toda la industria, muchos guatemaltecos creen que los surcoreanos cometen los peores abusos. Un investigador de los primeros años del apogeo de las maquilas señaló que la presencia de fábricas surcoreanas ya había "desencadenado una oleada de sentimientos racistas entre los trabajadores y los líderes empresariales guatemaltecos." (Petersen, Maquiladora Revolution, p.8 [Traducción de Human Rights Watch]). En 2000, cuando Human Rights Watch realizó su investigación, este sentimiento seguía estando extendido no solo entre los trabajadores, sino también entre los funcionarios del gobierno, los activistas de derechos laborales y las activistas de derechos de la mujer. El estereotipo del surcoreano es una persona ignorante e irrespetuosa de la cultura guatemalteca, cruel y verbalmente abusiva, y se considera que las condiciones en las maquilas surcoreanas son más inhumanas que en las fábricas operadas por ciudadanos de otros países.

189 Ver Human Rights Watch, Sociedades anónimas y derechos humanos: Libertad sindical en una maquiladora en Guatemala, (Nueva York: Human Rights Watch, 1997).

190 Petersen, Maquiladora Revolution, pp. 20-36.

191 Ibíd., p.26

192 Comunicación electrónica de Thomas Kellermann, funcionario de la USAID para Guatemala, recibido como documento adjunto el 12 de marzo de 2001.

193 Oficina del Censo de Estados Unidos/División de Comercio Exterior, "FT900 - U.S. International Trade in Goods and Services" (Comercio internacional de Estados Unidos en bienes y servicios) http://www.census.gov/foreign-trade/www (5 de marzo de 2001).

194 Representación Comercial de Estados Unidos (USTR). Comunicado de prensa: "USTR Announces AGOA/CBI Country Designations" (La USTR anuncia designaciones por países para AGOA/CBI) 2 de octubre de 2000. Otros veintitrés países de América Latina y el Caribe están designados bajo la CBTPA.

195 Ley de Comercio y Desarrollo de 2000 (H.R. 434), Título II, Subtítulo B, Sección 211.

196 Luis Enrique González Pérez, "Incluyen a Guatemala en beneficios de la ICC," Siglo Veintiuno, 3 de octubre de 2000.

197 Ley de Renovación del Sistema General de Preferencias, Pub. L. No. 98-573, Sección 502(a) (4), Estatuto 3018 (1984). El GSP es una ley comercial para todo el mundo; Ley de Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe (Caribbean Basin Economica Recovery Act), modificada por la Ley de Aranceles y Comercio (Customs and Trade Act), 19 U.S.C, Secciones 2701-2706 (West. Sup.1991).

198 Para una discusión en profundidad, ver Karen F. Travis, "Women in Global Production and Worker Rights Provisions in U.S. Trade Laws" (Mujeres en la producción global y disposiciones sobre derechos del trabajador en las leyes comerciales de Estados Unidos) Yale Journal of International Law 17 (Invierno, 1992): 173-194.

199 Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, 1998. Los otros principios fundamentales son la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio y la abolición efectiva del trabajo infantil.

200 Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Lance Compa, Ithaca, Nueva York, 11 de octubre de 2000.

201 Ibíd.

202 "Caribbean Basin Trade Partnership Act: Customs Procedure Designation" (Ley de Asociación Comercial con la Cuenca del Caribe: Designación de Procedimiento Arancelario) Comunicado del prensa de la Representación Comercial de Estados Unidos, 5 de octubre de 2000.

203 Ibíd. Traducción de Human Rights Watch.

204 Comunicado de prensa de la USTR, "USTR Announces" (La USTR anuncia), 2 de octubre de 2000.

205 "USTR Concludes Review of Guatemala's Labor Practices and Trade Preferences Under U.S. Law" (La USTR concluye la revisión sobre prácticas laborales y preferencias comerciales de Guatemala conforme a las leyes de Estados Unidos), Comunicado de prensa de la Representación Comercial de Estados Unidos (USTR), 31 de mayo de 2001.

206 Entrevista de Human Rights Watch con H.J. Rosenbaum, asistente del Representante Comercial de Estados Unidos, Washington, D.C., 28 de noviembre de 2000.

207 La ausencia de la condición de eliminación de la discriminación también implica que no exista justificación para examinar la discriminación por motivos de raza, religión, idioma, opinión política o de otro tipo, origen social o nacional, propiedad, nacimiento o de otra índole.

208 Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Reforma Agraria firmado el 6 de mayo de 1996, Artículo 13(h).

209 Ibíd., Artículo 13(e) y (e) (ii).

210 Ibíd., Artículo 13(e) (iv).

211 Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, firmado el 31 de marzo de 1995, preámbulo.

212 Ibíd., Sección II, B, 1(c).

213 Ibíd., Sección II, B, 1(a).

214 Acuerdo Gubernamental No. 200-2000, Guatemala, 17 de mayo de 2000.

215 Acuerdo sobre Derechos Indígenas, Sección II, B, 1 (b).


CAPÍTULO III
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