Guatemala


Del hogar a la fábrica
Discriminación en la fuerza laboral guatemalteca


I. RESUMEN Y RECOMENDACIONES

II. LAS NORMAS INTERNACIONALES Y LAS LEYES GUATEMALTECAS

III. ANTECEDENTES

IV. VIOLACIONES A LOS DERECHOS LABORALES RELACIONADOS CON EL GÉNERO EN LOS SECTORES DE TRABAJO DE CASA PARTICULAR Y LA MAQUILA

V. RESPUESTA DEL GOBIERNO DE GUATEMALA

VI. CONCLUSIÓN

AGRADECIMIENTOS

APÉNDICES


(New York: Human Rights Watch, 2002)

V. RESPUESTA DEL GOBIERNO DE GUATEMALA

"Hay deficiencia y hay impunidad en la administración de la justicia laboral."

—Augusto Salazar, FESTRAS141

"El Ministerio de Trabajo nos ha criticado que les estamos quitando el espacio, pero no es cierto. Existimos nosotros porque el ministerio no funciona bien.

—Kenneth Kim, COVERCO142

Este informe describe la discriminación que en la ley y en la práctica padecen a diario, por razón de género, las trabajadoras de casa particular y las empleadas de maquila. En el caso de las trabajadoras de casa particular, la discriminación estriba en gran parte en su protección legal. El gobierno de Guatemala no ha conseguido rectificar esta discriminación a pesar de las obligaciones que le imponen el derecho internacional y los acuerdos de paz que ha firmado. Con todo, el Código de Trabajo garantiza algunos derechos de los trabajadores domésticos y, en mayor medida, de los trabajadores de maquila. Human Rights Watch ha encontrado tres deficiencias importantísimas en la respuesta de Guatemala a las violaciones a los derechos laborales específicamente relacionadas con el género. En primer lugar, el gobierno no ha demostrado la debida diligencia en el control del respeto a los derechos laborales y el cumplimiento del Código de Trabajo. En segundo lugar, las sanciones por infracciones contra los derechos laborales eran tan inapropiadas hasta hace poco que no resultaban un mecanismo de disuasión eficaz para los potenciales infractores. Por último, la falta de coordinación entre las instituciones públicas obstaculiza hasta los más modestos intentos de proteger los derechos de los trabajadores.

Falta de la debida diligencia

Ministerio de Trabajo

El artículo 103 de la Constitución de Guatemala establece la tutelaridad, o naturaleza protectora, de las leyes de trabajo guatemaltecas.143 Según el Código de Trabajo, el Ministerio de Trabajo tiene la obligación de hacer cumplir la legislación laboral siguiendo el principio de protección, es decir, el Ministerio de Trabajo y sus diferentes departamentos tienen la responsabilidad de participar en la protección activa de los derechos del trabajador, sin limitarse a servir de árbitro imparcial entre empleados y empleadores. El último párrafo del artículo 106 de la Constitución señala que "En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores".

Además de instar a reformas específicas de la legislación laboral, el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria incluido en los acuerdos de paz compromete al gobierno de Guatemala a emprender el camino necesario para "desconcentrar e incrementar los servicios de inspección laboral que fortalezcan la capacidad de fiscalización del cumplimiento de las normas laborales de derecho interno y las derivadas de los convenios internacionales de trabajo ratificados por Guatemala, prestando particular atención a la fiscalización del cumplimiento de los derechos laborales de mujeres, trabajadores agrícolas, migrantes y temporales, trabajadores de casa particular, menores de edad, ancianos, discapacitados, y demás trabajadores que se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad y desprotección".144 A pesar de estas promesas, la capacidad del Ministerio para controlar y hacer cumplir la ley sigue siendo escasa.

Los trabajadores que han visto violados sus derechos pueden acudir a la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo. La Inspección engloba tres secciones: Conciliación, Mediación y Visitas. Los trabajadores despedidos que reclaman su recontratación o una indemnización acuden a Conciliación; aquellos que tienen quejas sobre su trabajo actual, a Visitas; Mediación, según el secretario general de la Inspección, Roberto de León, se encarga de los casos más complejos, específicamente aquellos que afectan a los trabajadores del sector público.145

El sistema no está adecuadamente diseñado para detectar violaciones específicamente relacionadas con el género. La Inspección lleva a cabo regularmente investigaciones de oficio planificadas de antemano. Roberto de León aseguró que la Inspección, entre enero y junio del año 2000, había conducido 1,700 visitas de oficio, un importante incremento respecto a los años anteriores.146 Sin embargo, no es usual que los investigadores emprendan investigaciones independientes a iniciativa propia. De hecho, el Ministro de Trabajo aseguró a Human Rights Watch que las investigaciones por iniciativa propia necesitan autorización a escala ministerial.147 El Ministerio, así, aprovecha poco, o nada, una herramienta que podría resultar muy útil para la protección de los derechos de los trabajadores. El uso de análisis para determinar la existencia de embarazo o descartarla, y la inclusión de preguntas sobre el estatus reproductivo en las solicitudes de empleo en el sector de la maquila sirven de ejemplo. Todos los funcionarios con los que hablamos, y también el Ministro de Trabajo, estaban al tanto de esas prácticas, y todos coincidieron en que eran "totalmente ilegales, sin ninguna duda".148 La magistrada de Trabajo Beatriz de Barreda afirmó categóricamente que el Ministerio de Trabajo podría investigar esas prácticas si así lo decidiera.149 Sin embargo, en una entrevista con Human Rights Watch, el Ministro Alfaro descartó la idea. "No creo que estemos en esos detalles ", dijo.150

El hecho que la Inspección actúe más por reacción que por iniciativa ha resultado particularmente dañino para las trabajadoras de casa particular. De hecho, no existe control ni investigación sobre la situación de decenas de miles, si no cientos de miles, de trabajadoras de casa particular en todo el país. Pocos son los que acuden alguna vez a reclamar su indemnización ante el Ministerio de Trabajo y todavía menos los que acuden a denunciar las repetidas violaciones a sus derechos en los trabajos que desempeñan. Esto se debe, en parte, a falta de conocimiento sobre sus propios derechos, miedo a las represalias y desconfianza en el sistema. La solución, como señalaba el Ministro de Trabajo, consiste, en parte, en informar a los trabajadores sobre sus derechos.151 Otra parte igualmente importante de la solución, sin embargo, estriba en que el Ministerio cumpla estrictamente con su deber de controlar la situación de las trabajadoras de casa particular y de investigar sus condiciones de trabajo. El Ministerio se enfrenta a un serio obstáculo para llevar a cabo esta tarea: la exención de la que gozan los empleadores de trabajadoras de casa particular de la obligación de extender un contrato por escrito152 y de dar cuenta al Ministerio de las condiciones y los datos de los contratados.153

Cuando un trabajador acude a Conciliación con una denuncia por violación de sus derechos -haber sido injustamente despedido o no haber recibido indemnización, por ejemplo-, el inspector asignado convoca al patrono para buscar una solución administrativa al conflicto. Si el empleador no comparece a la tercera convocatoria, el inspector concluye su misión con un informe. Hasta hace muy poco - y durante la investigación llevada a cabo por Human Rights Watch-, el único responsable de llevar el caso ante los tribunales de Trabajo era el trabajador. En julio de 2000, el Ministro Alfaro anunció la creación de la Procuraduría de Defensa del Trabajador en el seno del Ministerio, para prestar ayuda legal a los trabajadores de escasos recursos económicos que hayan sido despedidos injustamente.154 Como regla general, la Procuraduría sólo acepta aquellos casos en los que la indemnización que se le adeuda al trabajador no supera los Q5,000 ($667); pero acepta todos aquellos que afecten a mujeres embarazadas o en período de lactancia, menores o ancianos, con independencia de la cuantía de la indemnización.155 Para el mes de febrero de 2001, los funcionarios de la Procuraduría de Defensa del Trabajador habían recibido 670 casos: 150 resueltos o desestimados y 520 todavía en curso.156

En la división de Visitas, los trabajadores pueden plantear quejas sobre abusos en los puestos de trabajo que desempeñan en ese momento. El inspector encargado debe notificar al empleador el levantamiento del acta y ofrecerle un plazo para que cumpla con sus obligaciones. La amplitud del plazo la decide el inspector en cada caso.157 El inspector, además, puede efectuar sin aviso previo una visita al centro de trabajo. Durante la visita, el inspector llama al trabajador denunciante para realizar lo que una inspectora denominó "una audiencia directa" entre el trabajador y el empleador.158 Si el empleador no cumple con sus obligaciones en el plazo fijado, el caso se envía a la sección legal de la Inspección, que tiene la obligación de llevar el caso a los tribunales en defensa de los intereses del trabajador.

La práctica de convocar al trabajador afectado ante su empleador en un acto casi de audiencia presenta problemas. Este tipo de actos refleja el empeño que pone el Ministerio de Trabajo en que se resuelvan los conflictos laborales a través de la conciliación y las soluciones extrajudiciales. Desgraciadamente, se parte de la base de que un trabajador será libre de contestar abiertamente a su empleador como si ambos fueran partes iguales en una negociación, cuando, de hecho, la dinámica laboral favorece claramente al empleador. Además, esta práctica deja al trabajador expuesto a represalias por parte de su empleador, y puede servir, en algún caso, de mecanismo de disuasión para otros trabajadores. El mensaje es que cualquier intento por parte de un trabajador de defender sus propios derechos sólo puede empeorar su situación.

Otra práctica problemática es la de limitar las investigaciones a las denuncias individuales, incluso en los casos en los que es razonable pensar que las pautas de actuación del empleador o los problemas tienen un alcance más amplio. Los inspectores gozan, en general, de una amplia capacidad discrecional para iniciar o no investigaciones sobre posibles violaciones laborales, bien por denuncias individuales bien por observación de infracciones durante las visitas sobre el terreno. Una inspectora que ha trabajado durante una década para el Ministerio de Trabajo declaró a Human Rights Watch: "Tenemos la capacidad de iniciar investigaciones de oficio, pero a veces se nos limita...a veces el jefe de inspección pone un memorando diciendo que hay que ver solo la denuncia, y nada mas problemas en la empresa".159 Como resultado de ello, hay problemas generalizados que no se detectan y las soluciones son parciales y limitadas.

Una formación inadecuada y la falta de directrices claras son las dos deficiencias de la Inspección. El Ministerio ha puesto en marcha algunos cursos de formación para los nuevos inspectores, pero los inspectores de promociones anteriores nunca recibieron esos cursos; además, la atención que estos cursos dedican a las violaciones laborales específicamente relacionadas con el género es mínima. La Sección de Promoción y Capacitación de la Mujer Trabajadora, una sección del Ministerio de Trabajo creada en 1994, proporciona sólo cierta formación a los inspectores del Ministerio en materia de derechos laborales de la mujer.160 De hecho, los dos abogados del departamento legal de la Inspección no han recibido formación en materia de derechos laborales de la mujer, como tampoco la ha recibido el secretario general de la Inspección, encargado de supervisar la labor de los inspectores.161

La Sección de Promoción y Capacitación de la Mujer Trabajadora tiene una capacidad limitada de influencia sobre la actividad de los inspectores. La Sección no recibe directamente las quejas, pero tiene la misión de asesorar legalmente a las trabajadoras con problemas y la Inspección a veces le refiere denunciantes. Sin embargo, la Sección no tiene capacidad para supervisar la gestión de los casos en los que aparecen violaciones laborales específicamente relacionadas con el género. Los inspectores, según la responsable de la Sección, Berta Hilda de Alcántara, no comparten abiertamente los detalles de los casos que gestionan. "No hay nada que les obligue a contarnos qué pasa con sus casos", afirmó.162

La Inspección no cuenta con un manual de procedimientos para uso de sus empleados. Según uno de los inspectores, "cada quien lo interpreta como quiera".163 Tampoco está establecido un sistema de notificación a los inspectores de nuevas normas o regulaciones. "Uno se entera por los periódicos", se quejó una inspectora.164 Las consecuencias de la falta de formación y directrices claras pueden ser desastrosas. Pedro Barán, abogado del programa para la mujer del CALDH, recuerda que un inspector se negó a admitir una denuncia de una trabajadora que no podía obtener un certificado médico de la maquila para la que trabajaba para poder someterse a las revisiones del embarazo. El inspector exigía pruebas de su embarazo. "Dijo que no iba a perder el tiempo sin estar segura que la mujer estaba embarazada", relató Barán.165

La falta de personal adecuado y de recursos materiales afecta claramente a la capacidad de los inspectores para desempeñar su cometido con eficacia. En el momento de llevarse a cabo esta investigación, había veintitrés inspectores asignados a Conciliación -cinco de ellos se encargaban de casos de Mediación-, y treinta y dos, a Visitas.166 Como reconoció Misrahí Auyón, el abogado del CENTRACAP, los inspectores "atienden a mucha gente diariamente, el tratamiento no es muy profundo".167 La Inspección descarga en sólo dos abogados la persecución ante los tribunales, en defensa del trabajador, de todos los casos de denuncias sobre trabajos en curso y de incumplimientos. Entre ambos, para junio de 2000 tenían unos trescientos casos que seguir en los tribunales.168 En el momento de llevarse a cabo esta investigación, el departamento de Visitas tenía sólo tres vehículos a disposición de los inspectores para las inspecciones en los lugares de trabajo. Se trataba de vehículos difíciles de reservar con antelación y raramente disponibles en caso de visitas urgentes.169

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) fue creado en 1946 con carácter de entidad autónoma para "dar protección mínima a toda la población del país".170 Este sistema de seguridad social funciona como un sistema público de salud para los trabajadores contribuyentes. El IGSS proporciona servicios y beneficios no sólo en caso de accidente o enfermedad laboral, sino también en salud general y maternidad, y prestaciones económicas y sanitarias en casos de discapacidad.171 Los patronos con más de tres empleados tienen la obligación de registrar a sus empleados en el IGSS, pagar el porcentaje correspondiente a la empresa y deducir del salario de los trabajadores la contribución que les corresponde a éstos.172

La Inspección del IGSS se encarga de velar por el cumplimiento de las obligaciones de los patronos.173 El país cuenta con 125 inspectores, de los que 65 trabajan en la capital.174 Estos servicios de inspección pueden aceptar las denuncias por incumplimiento empresarial que presenten los trabajadores, los médicos que los atienden, las autoridades internas o las instituciones estatales. Consciente de las dificultades de los trabajadores para acceder a la sede de las oficinas del IGSS, la Inspección estableció una línea telefónica para atender a las demandas de los trabajadores. La Inspección del IGSS comparte muchos de los problemas de la Inspección del Ministerio de Trabajo: limitaciones de personal, falta de recursos, procedimientos inadecuados y escasa capacidad de ejecución.

Los inspectores del IGSS, al recibir una denuncia, deben visitar el lugar de trabajo implicado, sin avisar con antelación, para investigar los aspectos denunciados. Sin embargo, lo mismo que ocurre con los inspectores de Trabajo, el personal del IGSS no tiene autoridad para entrar sin permiso en un centro de trabajo, sea una maquila, una casa particular o una oficina. "Un problema con las maquilas es que no nos dejan entrar", dijo un alto funcionario de la Inspección del IGSS a Human Rights Watch.175 Si se le autoriza la entrada, el inspector examinará los documentos de la empresa sobre su personal. Si los documentos no corroboran la versión del trabajador o trabajadora denunciante, la investigación del IGSS se cierra ahí;176 si el nombre del denunciante no aparece en los archivos de la empresa, el inspector le requiere para que demuestre que trabaja o ha trabajado allí. Las dificultades para proporcionar este tipo de prueba pueden ser importantes: las maquilas, por ejemplo, rara vez dan a sus empleados copias de su contrato de trabajo, y los talones del sueldo pocas veces cuentan con una matriz en la que consten los datos de la empresa.

Como sus colegas en la Inspección del Ministerio de Trabajo, los inspectores del IGSS investigan a raíz de las denuncias presentadas, y no suelen intentar determinar si otros trabajadores de la misma empresa se enfrentan a los mismos problemas. Por ejemplo, un inspector del IGSS que atiende la denuncia de una trabajadora que asegura no poder obtener su certificado médico, sólo atenderá a esa denuncia específica, sin intentar esclarecer si se trata de un problema generalizado en la maquila. Del mismo modo, aunque una denuncia por la falta de inscripción de un trabajador en el IGSS puede ser sintomática de un problema generalizado, los inspectores rara vez abren investigaciones independientes. Carmen López de Cáceres, directora del proyecto de la OIT para las mujeres trabajadoras en las maquilas de Guatemala, lo expresaba así: "IGSS no tiene la preocupación de verificar la afiliación de los trabajadores. Es un problema general".177 Un alto cargo de la Inspección del IGSS reconocía que un gran número de trabajadores no está inscrito en el IGSS.178

El IGSS no puede multar directamente ni actuar contra los patronos que incumplen las regulaciones del Instituto. En los casos en los que el inspector comprueba la existencia de una infracción, como una empresa que no ha registrado a sus empleados en el IGSS, el Instituto tiene la obligación de presentar una demanda formal ante los tribunales. Un funcionario del IGSS explicó que raramente se cumple con esta obligación: "Pero eso no camina. Intentamos la conciliación, resolución extrajudicial". Según este funcionario, la Inspección recibe una media de diez denuncias al mes de las trabajadoras de las maquilas por no poder obtener un certificado médico. Aseguró que la mayoría de estas denuncias se resuelven a favor de las trabajadoras y explicó que la última demanda formal del IGSS ante los tribunales se presentó en 1992, y añadió: "Ni nos han citado todavía".179

Sanciones sin efecto

Unas multas ridículas, unos procedimientos judiciales interminables y las dificultades para ejecutar las sanciones no le dejan al trabajador otra alternativa que la de intentar negociar un acuerdo. Incluso quienes se ocupan de llevar los casos ante los tribunales, los dos abogados del Ministerio de Trabajo, creen que "conviene la conciliación más al trabajador".180 Para Augusto Salazar, líder sindical, "hay deficiencia y hay impunidad en la administración de la justicia laboral. No hay sanciones, no hay medidas coercitivas. Si agotas la vía conciliatoria, sólo puedes ir al juzgado, pero ahí el caso va durar dos años. La impunidad reina en todos los campos".181

En el momento de realizar esta investigación, el Ministerio de Trabajo no tenía poder para imponer sanciones directamente. Sólo los tribunales de Trabajo, integrados en el Ministerio de Justicia, podían imponer sanciones por violaciones a los derechos laborales.182 Pero los juicios llevan demasiado tiempo y las sentencias son difíciles de ejecutar. Pedro Barán, abogado del programa para las mujeres del CALDH, nos explicó que simplemente obtener una fecha para acudir ante el tribunal puede llevar meses, y de ahí a que el caso sea realmente enjuiciado, pueden pasar meses más. Una magistrada de trabajo coincidió con esto y declaró a Human Rights Watch que como media los casos tardan en resolverse unos dos años.183 "No cumplen con el principio de la justicia pronta, para que no llegue primero el hambre que la justicia", se quejó Barán.184

Según esta magistrada y algunos abogados, los patronos utilizan diferentes tácticas para retrasar indefinidamente los procesos judiciales. Las más frecuentes son las alegaciones de imposibilidad de comparecer en las audiencias por razón de enfermedad, alegación que puede hacerse hasta tres veces, y las alegaciones de incompetencia del juez sobre el caso, una alegación que se plantea por rutina, independientemente del caso o del juez encargado. En palabras de la magistrada de Trabajo de Barreda, una vez presentada esta alegación, "el juez le tiene que dar trámite. Se ponen solo para atrasar el proceso". 185 Los abogados de los empleadores actúan así en cada uno de los escalones del proceso, apelaciones incluidas, causando cada vez lo que Auyón denominó "otro estancamiento de meses".186

Aún cuando la trabajadora persiste y lleva el caso a los tribunales, no hay garantías de que será compensada ni siquiera en el caso de que se dicte una sentencia favorable. La magistrada de Barreda se quejaba de que "las multas son ridículas, y ni las pagan".187 En el caso concreto de las casas particulares, las trabajadoras a menudo tienen dificultad para cobrar las indemnizaciones. Una sentencia en contra del patrono significa que el tribunal puede embargar sus bienes para asegurar al pago a la trabajadora. A menudo, declaró Auyón, el acusado en un caso de trabajo de casa particular es la señora de la casa, que carece de bienes, propiedades o cuentas bancarias a su nombre. De 1999 a Junio de 2000, Auyón llevó un total de dieciséis casos para el CENTRACAP, y ése había sido el problema en los cuatro casos que concluyeron con sentencia favorable. Los tribunales no intervinieron los bienes del hombre de la casa. "Así que hay un derecho declarado pero sin efectividad", comentó Auyón. 188

Cuando se terminó este informe, el gobierno de Guatemala adoptó una serie de reformas del Código de Trabajo. Dichas reformas pretenden remediar una situación en la que las sanciones por infringir el Código de Trabajo eran tan insignificantes que carecían de poder disuasorio. Hasta que se adoptaron las reformas en mayo de 2001, las multas que establecía el Código de Trabajo eran tan bajas que para los patronos era mucho más fácil violar la ley y pagarlas que tomar las medidas necesarias para proteger los derechos de los trabajadores. Por ejemplo, el Código de Trabajo establecía que las infracciones de las disposiciones referentes a salarios, jornadas o descansos dieran lugar a la imposición de una multa de entre Q500 y Q2,500 (entre $67 y $333). Si se cometía una infracción de las disposiciones relativas a higiene y seguridad en el trabajo, las multas eran de entre Q250 a Q1,250 (entre $33 y $167). Tras las reformas de mayo de 2001, a cada tipo de infracción le corresponde una multa por valor de un determinado número de veces el salario mínimo, en lugar de una cantidad exacta de dinero. De este modo, una infracción de las leyes relativas a salarios, jornadas o descanso, da lugar a la imposición de una multa de entre tres y doce veces el salario mínimo mensual en vigor para las actividades no agrícolas.189 Estas mismas reformas le confieren autoridad al Ministerio de Trabajo para imponer y cobrar las multas por infracciones al Código de Trabajo.190 Las bienvenidas reformas se ajustan al compromiso que, con la firma de los acuerdos de paz de 1996, ya adquirió el gobierno de Guatemala de "promover, en el curso del año 1996, los cambios legales y reglamentarios que hagan efectivas las leyes laborales y sancionar severamente sus infracciones, incluyendo aquellas referentes al salario mínimo, el no pago, retención y retraso de salarios, las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo y el ambiente en que deba prestarse".191 Las reformas llegaron en un momento en el que Estados Unidos había amenazado con retirarle a Guatemala los beneficios de dos acuerdos preferenciales de comercio -el Sistema Generalizado de Preferencias(SGP) y la Ley de Asociación Comercial de la Cuenca del Caribe (CBTPA)-, a menos que, entre otras cosas, el gobierno reformara el Código de Trabajo.

Mecanismos ineficaces

La ineficacia de las instituciones públicas para responder a las violaciones a los derechos laborales se debe en parte a su falta de coordinación. Esto es especialmente cierto respecto a las violaciones que ocurren en el sector de las maquiladoras, en el que el Ministerio de Trabajo, el IGSS y el Ministerio de Economía tienen asignados papeles importantes. Guatemala cuenta en la actualidad con varios organismos encargados de defender los derechos de las mujeres y de vigilar la política de igualdad, organismos que también podrían encargarse de controlar las violaciones a los derechos laborales directamente relacionados con el género y la respuesta que les da el Estado.

El Ministerio de Economía tiene mucho más poder coercitivo que el Ministerio de Trabajo en los casos relacionados con las maquilas. En virtud del Decreto 29-89, que regula el sector de las maquiladoras, la Dirección de Política Industrial del Ministerio de Economía tiene autoridad para cancelar beneficios en el caso de que no se cumpla con las leyes del país.192 Todo el mundo está de acuerdo en que los gerentes del sector de las maquiladoras están mucho más preocupados por las inspecciones de la Dirección de Política Industrial que por las del Ministerio de Trabajo. La responsable de la Dirección, Nora González M., explicó: "El ministerio de trabajo va y no encuentran los datos, el ministerio de economía piden los datos, y se los dan".193 El secretario general de la Inspección General de Trabajo lo reconocía así: "el poder de ellos es mayor persuasión que el nuestro".194 Aunque la amenaza de sanciones es mayor, el Ministerio de Economía sólo ha cancelado beneficios en seis ocasiones desde 1990.195

El Ministerio de Economía no puede iniciar su propia investigación, sólo puede actuar después de haber recibido un informe oficial del Ministerio de Trabajo. Una vez recibido el informe, el personal de la Dirección de Política Industrial llamará o visitará la fábrica para investigar las acusaciones y ejercer presión. Se le concederá a la maquila un período de tiempo para que rectifique la situación, bajo amenaza de cancelación de beneficios en virtud del Decreto 29-89. El sistema de intercambio de información y transferencia de casos desde el Ministerio de Trabajo no está bien desarrollado. Según Roberto de León, de la Inspección General de Trabajo, "el sistema medio funcionó el año pasado."196 Su homóloga, Nora González, estuvo de acuerdo en que en 2000 había habido más casos y señaló que el grado de coordinación "depende de la política de cada gobierno".197 González declaró a Human Rights Watch que el Ministerio de Economía recibió cinco informes del Ministerio de Trabajo relativos al incumplimiento en maquilas de las leyes laborales del país; como resultado, se cancelaron los beneficios de cuatro maquilas.198

También es difícil la coordinación entre el Ministerio de Trabajo y el IGSS. Para Pedro Barán, asesor legal del programa para las mujeres del CALDH, "hay cierta atomización, ciertos celos entre el Ministerio de Trabajo y el IGSS. Debería de haber más colaboración entre ellos, pero no hay. Las que salen perdiendo son las trabajadoras mismas".199 Al parecer, hace años existía un acuerdo para facilitar la coordinación de las dos instituciones, pero ahora, como afirmó un inspector del IGSS, "ya no hay cruce de información, o sea, no hay coordinación".200

CALDH actuó de catalizador en el inicio del diálogo entre estas instituciones. En febrero de 1999, la ONG organizó la Instancia Coordinadora, un mecanismo informal para promover la coordinación, no solo entre las instituciones gubernamentales, sino también entre las ONG. En la Instancia están presentes el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Inspección, Higiene y Seguridad y Sección de la Mujer Trabajadora), el IGSS (Inspección, Higiene y Seguridad), el Ministerio de Economía (Dirección de Política Industrial), el Departamento de Inmigración, la Procuraduría de los Derechos Humanos (Departamento de Educación), GRUFEPROMEFAM, AMES, CEADEL y COVERCO. La OIT y MINUGUA participan como observadores. Aunque todos los miembros aprueban el esfuerzo, no se han obtenido muchas medidas concretas. Por ejemplo, la Instancia propuso un sistema por el que cada mes el Ministerio de Economía enviaría al IGSS información acerca de las nuevas maquilas que se instalasen. Esto facilitaría que el IGSS se asegurara del cumplimiento de la obligación de registrar a los trabajadores y de pagar las contribuciones. Sin embargo, todavía no hay un acuerdo oficial y por lo tanto no se está intercambiando información.201

La mayoría de las trabajadoras con las que hablamos ni siquiera habían tratado de conseguir compensaciones a través del Ministerio de Trabajo, y mucho menos a través de una adjudicación en los tribunales laborales. Las pocas que habían acudido al Ministerio de Trabajo lo habían hecho después de perder su empleo, con el fin de forzar a su antiguo patrono a pagarles la indemnización por despido. Las que acudieron a los organismos públicos con denuncias sobre sus trabajos en curso son muchas menos. Las razones de su reticencia son variadas: la mayoría desconocen sus derechos o no saben cómo ejercerlos; otras tienen miedo a represalias por parte del patrono, y otras creen que serán mal atendidas y que el esfuerzo no merece la pena. En general, no tienen confianza en la ayuda que pueda proporcionarles el sistema. Human Rights Watch concluyó que esta actitud reticente de las mujeres trabajadoras es razonable, y que las prácticas y deficiencias de las instituciones refuerzan sus temores y las disuaden cada vez más de exigir sus derechos.


CAPÍTULO VI
REGRESAR

141. Entrevista de Human Rights Watch con Augusto Salazar, coordinador nacional, FESTRAS, Ciudad de Guatemala, 9 de junio de 2000.

142. Entrevista de Human Rights Watch con Kenneth Kim, coordinador de proyecto, COVERCO, Ciudad de Guatemala, 1 de junio de 2000.

143. Artículo 103. Tutelaridad de las leyes de trabajo. Las leyes que regulan las relaciones entre empleadores y el trabajo son conciliatorias, tutelares para los trabajadores y atenderán a todos los factores económicos y sociales pertinentes.

144. Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, artículo 26(d).

145. Entrevista de Human Rights Watch con Roberto de León, secretario general de la Inspección General de Trabajo, Ciudad de Guatemala, 22 de junio de 2000.

146. Ibíd. Según de León, la Inspección llevó a cabo 431 investigaciones de oficio en 1999 y 516 en 1998.

147. Entrevista de Human Rights Watch con Juan Francisco Alfaro Mijangos, Ministro de Trabajo, Ciudad de Guatemala, 23 de junio de 2000.

148. Entrevista de Human Rights Watch con Berta Hilda de Alcántara, directora, Sección de Promoción y Capacitación de la Mujer Trabajadora, Ciudad de Guatemala, 21 de junio de 2000.

149. Entrevista de Human Rights Watch con Beatriz de León de Barreda, magistrada de Trabajo, Ciudad de Guatemala, 22 de junio de 2000.

150. Entrevista de Human Rights Watch con Juan Francisco Alfaro Mijangos, Ministro de Trabajo, Ciudad de Guatemala, 23 de junio de 2000.

151. Ibíd.

152. Código de Trabajo, artículo 27.

153. Código de Trabajo, artículo 61(a).

154. "Ministerio de Trabajo inaugura procuraduría de defensa del trabajador", Siglo Veintiuno, 14 de julio de 2000.

155. Comunicación (fax) de Carmen Yolanda Monges Galván, asistente general del Ministro, Ministerio de Trabajo, fechada el 23 de febrero de 2001, Of. 134-2001 CYN/slo.

156. Ibíd.

157. Código de Trabajo, artículo 281(l).

158. Entrevista de Human Rights Watch con una inspectora de Trabajo anónimo, Ciudad de Guatemala, 13 de junio de 2000.

159 >Entrevista de Human Rights Watch con una inspectora de Trabajo anónimo, Ciudad de Guatemala, 13 de junio de 2000.

160. Entrevista de Human Rights Watch con Berta Hilda de Alcántara, directora, Sección de Promoción y Capacitación de la Mujer Trabajadora, Ciudad de Guatemala, 21 de junio de 2000.

161. Entrevistas de Human Rights Watch con José Antonio Recinos y César Augusto Prera, procuradores de la Inspección General de Trabajo, Ciudad de Guatemala, 22 de junio de 2000, y con Roberto de León, secretario general, Inspección General de Trabajo, Ciudad de Guatemala, 22 de junio de 2000.

162. Entrevista de Human Rights Watch con Berta Hilda de Alcántara, directora, Sección de Promoción y Capacitación de la Mujer Trabajadora, Ciudad de Guatemala, 21 de junio de 2000.

163. Entrevista de Human Rights Watch con un inspector de Trabajo anónimo, Ciudad de Guatemala, 13 de junio 2000.

164. Entrevista de Human Rights Watch con una inspectora de Trabajo anónimo, Ciudad de Guatemala, 13 de junio de 2000.

165. Entrevista de Human Rights Watch, Pedro Barán, abogado, CALDH, Ciudad de Guatemala, 20, de junio de 2000.

166. Entrevista de Human Rights Watch con Roberto de León, secretario general, Inspección General de Trabajo, Ciudad de Guatemala, 22 de junio de 2000.

167. Entrevista de Human Rights Watch con Misrahí Iram Aben Auyón B., abogado, CENTRACAP, Ciudad de Guatemala, 7 de junio de 2000.

168. Entrevista de Human Rights Watch con José Antonio Recinos y César Augusto Prera, procuradores, Ministerio de Trabajo, Ciudad de Guatemala, 20 de junio de 2000.

169. Entrevista de Human Rights Watch con un inspector de Trabajo anónimo, Ciudad de Guatemala, 13 de junio de 2000.

170. Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Decreto No. 295, 30 de octubre de 1946, Preámbulo.

171. Ley Orgánica, Capítulo IV, artículo 28. Los hijos de los trabajadores están cubiertos hasta que alcanzan la edad de cinco años. Al contrario que sus colegas masculinos, las trabajadoras afiliadas al IGSS no pueden hacer extensiva la cobertura a sus cónyuges.

172. Código de Trabajo, artículo 102. Este artículo lo que estipula es que los patronos de tres o más trabajadores deben llevar un registro de ellos conforme a la regulación del IGSS. Sin embargo, se cita como la fuente de la norma que establece que sólo estos patronos están obligados a afiliar a sus empleados en el IGSS.

173. Ley Orgánica, Capítulo VII, artículo 50.

174. Entrevista de Human Rights Watch con un funcionario anónimo del IGSS, Ciudad de Guatemala, 23 de junio de 2000.

175. Ibíd.

176. Ibíd.

177. Entrevista de Human Rights Watch con Carmen López de Cáceres, directora, Proyecto de la OIT para Mujeres Trabajadoras en la Maquila, 2 de junio de 2000.

178. Entrevista de Human Rights Watch con un funcionario anónimo del IGSS, Ciudad de Guatemala, 23 de junio de 2000.

179. Entrevista de Human Rights Watch con un funcionario anónimo del IGSS, Ciudad de Guatemala, 23 de junio de 2000.

180. Entrevista de Human Rights Watch con José Antonio Recinos y César Augusto Prera, procuradores, Ministerio de Trabajo, Ciudad de Guatemala, 20 de junio de 2000.

181. Entrevista de Human Rights Watch con Augusto Salazar, coordinador nacional, FESTRAS, Ciudad de Guatemala, 9 de junio de 2000.

182. Código de Trabajo, artículos 269-272, 281 (l).

183 >Entrevista de Human Rights Watch con Beatriz de León de Barreda, magistrada de Trabajo, Ciudad de Guatemala, 22 de junio de 2000.

184. Entrevista de Human Rights Watch con Pedro Barán, abogado de CALDH, Ciudad de Guatemala, 29 de mayo de 2000.

185. Entrevista de Human Rights Watch con Beatriz de León de Barreda, magistrada de Trabajo, Ciudad de Guatemala, 22 de junio de 2000.

186. Entrevista de Human Rights Watch con Misrahí Iram Aben Auyón B., abogado de CENTRACAP, Ciudad de Guatemala, 7 de junio de 2000.

187. Entrevista de Human Rights Watch con Beatriz de León de Barreda, magistrada de Trabajo, Ciudad de Guatemala, 22 de junio de 2000.

188. De los otros casos, dos se resolvieron sin acudir a los tribunales, uno se resolvió mediante el arbitrio de un juez, y nueve están pendientes.

189. Decreto Número 18-2001, Reformas del Código de Trabajo Decreto Número 1441, adoptado el 14 de mayo de 2001, artículo 17.

190. Ibíd., artículo 15.

191. Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, artículo 26(c).

192. Decreto 29-89, artículo 43 (f).

193. Entrevista de Human Rights Watch con Nora González M., directora de la Dirección de Política Industrial, Ministerio de Economía, Ciudad de Guatemala, 21 de junio de 2000.

194. Entrevista de Human Rights Watch con Roberto de León, secretario general, Inspección General de Trabajo, Ciudad de Guatemala, 22 de junio de 2000.

195. Comunicación electrónica con Nora González M., directora de la Dirección de Política Industrial, Ministerio de Economía, fechada el 1 de marzo de 2001.

196. Entrevista de Human Rights Watch con Roberto de León, secretario general, Inspección General de Trabajo, Ciudad de Guatemala, 22 de junio de 2000.

197. Entrevista de Human Rights Watch con Nora González M., directora de la Dirección de Política Industrial, Ministerio de Economía, Ciudad de Guatemala, 21 de junio de 2000.

198. Comunicación electrónica con Nora González M., directora de la Dirección de Política Industrial, Ministerio de Economía, fechada el 1 de marzo de 2001.

199. Entrevista de Human Rights Watch con Pedro Barán, abogado, CALDH, Ciudad de Guatemala, 20 de junio de 2000.

200. Entrevista de Human Rights Watch con un inspector del IGSS anónimo, Ciudad de Guatemala, 23 de junio de 2000.

201. Ibíd.


CAPÍTULO VI
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