LA OTRA CARA DE LAS ISLAS CANARIAS

España

LA OTRA CARA DE LAS ISLAS CANARIAS

Violación de los Derechos de los Inmigrantes y los Solicitantes de Asilo

 

SÍNTESIS Y RECOMENDACIONES*
Al gobierno de España
A las Naciones Unidas
Al Consejo de Europa
A la Unión Europea
CONDICIONES DE DETENCIÓN EN LAS INSTALACIONES DEL ANTIGUO AEROPUERTO..
Masificación
Salud y condiciones generales
Comunicación
Detención de menores
Posición oficial
PROCESO QUE CONDUCE A LA DETENCIÓN..
Condiciones de las instalaciones de la Policía Nacional
Acceso a abogados, intérpretes e información
Supervisión judicial
ACCESO AL ASILO..
CRITERIOS EUROPEOS E INTERNACIONALES
Condiciones de detención y garantías de procedimiento
Detención de menores
El trato hacia los demandantes de asilo
CONCLUSIÓN..
AGRADECIMIENTOS

 

SÍNTESIS Y RECOMENDACIONES*

 

Los inmigrantes que llegan ilegalmente a las Islas Canarias experimentan en la actualidad un trato denigrante que abarca tanto el período de detención en las instalaciones de los antiguos aeropuertos de Fuerteventura y Lanzarote como en los momentos previos a esta situación. Los retenidos en estas instalaciones, incluyendo los solicitantes de asilo, enfrentan no sólo una severa masificación en las mismas sino también una completa incapacidad para establecer  cualquier tipo de comunicación con el mundo exterior, ya que carecen de teléfonos, horarios de visita o posibilidad de enviar y recibir correo. Así mismo, no tienen un acceso de calidad a la información ni a los abogados, intérpretes o médicos y además se ven privados del aire fresco, la luz del sol o de la posibilidad de realizar ejercicio durante un período de tiempo que puede prolongarse hasta los cuarenta días. En esta misma línea, los familiares, amigos y organizaciones humanitarias y no gubernamentales (ONGs), excepto Cruz Roja, ven denegado de forma sistemática su acceso a las instalaciones, incluso para encontrarse con detenidos específicamente identificados. Los únicos abogados que tiene permitido el acceso son los abogados del Colegio de Abogados pertinente que se encuentran en turno de oficio el día de la llegada del inmigrante[1]. La policía tiene la capacidad de llamar a estos abogados en nombre de losdetenidos si éstos así lo requieren, aunque en la práctica raramente visitan las instalaciones. El proceso de toma de decisiones relativo a la detención y expulsión de inmigrantes que llegan a las Islas Canarias es generalmente arbitrario y contrario a la ley española. La supervisión judicial sobre las detenciones exigida por la ley española e internacional se produce mecánicamente y se constituye en poco más que un mero trámite. Incluso se puede afirmar que la capacidad de los inmigrantes de ejercer su derecho a pedir asilo se encuentra en entredicho.

     

Human Rights Watch llevó a cabo una investigación de seis semanas en España, durante los meses de octubre y noviembre del 2001, con objeto de analizar la situación de los derechos humanos de los inmigrantes en ese país. La investigación se concentró en la llegada, detención y expulsión de los inmigrantes e incluyó visitas y entrevistas en profundidad con miembros de organizaciones no gubernamentales, representantes gubernamentales e inmigrantes en las Islas Canarias, Madrid, Málaga, Murcia, Algeciras, Tarifa, Barbate, y las dos ciudades autónomas de Ceuta y Melilla en el norte de África.

 

La investigación realizada en las Islas Canarias, a finales del mes de octubre y principios del de noviembre, reveló la urgente necesidad de sacar a la luz las circunstancias que rodean la detención de los inmigrantes que llegan a las islas de Fuerteventura y Lanzarote así como las condiciones en las que permanecen detenidos. Human Rights Watch mantuvo contactos con ONGs, abogados, médicos, trabajadores de ayuda humanitaria, policías y cargos gubernamentales familiarizados tanto con los procesos que conducen a la detención así como con las condiciones generales de las instalaciones de Fuerteventura y Lanzarote. Así mismo se realizaron entrevistas en profundidad con más de treinta inmigrantes que tras su llegada a España permanecieron detenidos en estas instalaciones. Tanto las autoridades de las Islas Canarias como la representación del gobierno central en las islas denegó el acceso a las instalaciones a nuestros investigadores, alegando que las organizaciones no gubernamentales no tienen permitido el acceso y que Human Rights Watch no podía constituirse en una excepción.

 

Las condiciones no sólo no han mejorado desde el momento que se realizó la investigación, es más, recientes informaciones indican que han empeorado, sino que no existe en la actualidad ningún plan inmediato para aplicar medidas provisionales que alivien los abusos a los derechos de los inmigrantes que se producen en estas instalaciones[2] o que inicien un traslado inmediato de estos detenidos a instalaciones apropiadas, todo esto pese al conocimiento por parte del Gobierno español desde hace ya un tiempo de la gravedad de esta situación.[3] Human Rights Watch urge a que las medidas abajo enumeradas sean implementadas con urgencia con objeto de atender a la violación de los derechos humanos de los inmigrantes en las Islas Canarias.

 

Al gobierno de España

·                     Proporcionar de forma inmediata a todo inmigrante y solicitante de asilo recién llegado folletos informativos en las lenguas que éstos puedan entender, en particular árabe, inglés y francés, sobre sus derechos bajo la ley española y sus derechos a solicitar asilo. Proporcionar intérpretes en los casos que sea necesario explicar esta información oralmente a aquellos inmigrantes que no sepan leer;

 

·                     Permitir a los representantes de los grupos de inmigrantes, organizaciones humanitarias, asociaciones de servicios jurídicos, organismos intergubernamentales (como el ACNUR) y organizaciones no gubernamentales el visitar a los inmigrantes detenidos en estas instalaciones con objeto de brindarles el apoyo humanitario y legal básico y supervisar las condiciones de detención;

 

·                     Tomar medidas inmediatas para aliviar la masificación severa, en particular en las instalaciones del aeropuerto de Fuerteventura, incluyendo el uso de alternativas a la detención (como el control personal periódico o requisitos de garantía) y el traslado a otras instalaciones. El gobierno no puede considerar la construcción de un nuevo centro de detención como una medida inmediata;

 

·                     Remediar la ausencia de comunicación con el exterior que experimentan los detenidos proveyéndolos de accesos a teléfonos y abriendo las instalaciones a visitas personales;

 

·                     Proporcionar a través de carteles pegados en diferentes lenguas en las paredes de las instalaciones información detallada referida a los derechos de los inmigrantes y a los números de teléfono de las organizaciones humanitarias y de inmigrantes que pudieran ser útiles a los inmigrantes para encontrar abogados o acceso a los servicios sociales existentes en España;

 

·                     Permitir a los inmigrantes indocumentados la oportunidad rápida y efectiva de cuestionar la falta de legalidad de su detención o de su orden de deportación mediante un proceso judicial o ante alguna otra autoridad competente. La detención continuada debería estar sujeta a revisiones periódicas;

 

·                     Permitir el acceso de los detenidos a la asesoría jurídica, incluyendo información acerca de las formas de contactar a su abogado de oficio, a un abogado privado o a una organización no gubernamental que proporcione asistencia legal gratuita así como los medios para realizar estos contactos. Así mismo, los abogados deberían tener un acceso sin restricciones a sus clientes en los centros de detención;

 

·                     Implementar y desarrollar un procedimiento de quejas sobre las condiciones de detención. Todos los detenidos deberían ser informados de la existencia de un libro de quejas en una lengua que ellos/ellas puedan entender. Los detenidos deberían tener acceso a asistencia jurídica en caso de sufrir algún tipo de abuso durante la detención que implique torturas u otro trato o castigo cruel, inhumano o degradante;

 

·                     Proporcionar a los detenidos las instalaciones necesarias para realizar ejercicio y acceder al aire fresco de forma cotidiana;

 

·                     Mejorar las pobres condiciones de higiene, en particular en Fuerteventura donde la masificación extrema empeora las malas condiciones de base, estableciendo un servicio regular de limpieza de las instalaciones así como un servicio de lavandería de sábanas y asegurando instalaciones suficientes de ducha y lavabos para los detenidos;

 

·                     Proporcionar y establecer unas pautas que aseguren la asistencia médica regular y de emergencia a todos los detenidos; los cuidados médicos deben incluir revisiones médicas (con el equipamiento necesario y bajo condiciones de privacidad) y la administración de vacunas cuando esto sea necesario;

 

·                     Implementar un sistema seguro de administración de medicación a los detenidos, incluyendo la designación de personal responsable para este propósito;

 

·                     Los solicitantes de asilo, por norma general, no deberían ser detenidos. Las excepciones a este principio general se deberían aplicar únicamente de forma individualizada en cada caso y sólo como último recurso. Los solicitantes de asilo deben tener una oportunidad rápida y efectiva de recurrir la orden de detención ante un organismo administrativo o judicial independiente de las autoridades del centro de detención. Se deberían realizar supervisiones periódicas de las detenciones continuadas y los solicitantes de asilo y sus representantes deberían tener el derecho a estar presentes durante este proceso;

 

·                     Aplicar una alternativa a la detención a todas las familias con niños (como el control personal periódico o requisitos de garantía);

 

·                     Implementar las recomendaciones del Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa referidas a la detención de inmigrantes y solicitantes de asilo, también en las instalaciones del aeropuerto de la Islas Canarias;

 

·                     Dar formación a los abogados y a las diversas autoridades que se encuentran trabajando con inmigrantes y solicitantes de asilo recién llegados a las Islas Canarias sobre la ley española de asilo y extranjería;

 

·                     Dar formación a las autoridades judiciales en las Islas Canarias sobre la ley de extranjería y la importancia de dar una supervisión individualizada a los casos de detención administrativa;

 

·                     Asegurarse de que todos los inmigrantes o solicitantes de asilo que deseen demandar asilo tengan los medios para hacerlo y que no sean desmotivados a ello por parte de las autoridades;

 

·                     Instaurar medidas de control de calidad en la provisión de intérpretes y traductores a los inmigrantes y solicitantes de asilo recién llegados para asegurarse de que el derecho a un intérprete se respeta de forma rigurosa y en conformidad con los criterios internacionales y nacionales;

 

·                     Clarificar entre los organismos gubernamentales correspondientes, incluyendo los Ministerios de Justicia, de Interior y de Asuntos Exteriores entre otros, los diferentes tipos de procedimientos mediante los cuales los inmigrantes pueden ser deportados de España con objeto de conseguir un tratamiento justo y predecible para todos los inmigrantes y solicitantes de asilo, en particular en las cuestiones referidas a la deportación mediante los procesos de retorno y devolución (dos formas de deportación identificadas en la ley española);

 

A las Naciones Unidas

·                     El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) debe comprometerse a lo siguiente:

(1)               Visitas regulares a las Islas Canarias por parte de los funcionarios del ACNUR para supervisar las condiciones de detención;

(2)               Trabajar con las autoridades españolas con el fin de editar folletos informativos que expliquen a los inmigrantes y solicitantes de asilo sus derechos legales para demandar asilo y los procedimientos para poder llevarlo a cabo;

(3)               Trabajar conjuntamente con las autoridades españolas para desarrollar y poner en práctica programas de formación dirigidos a la policía, funcionarios de inmigración y abogados acerca de la ley nacional e internacional sobre refugiados;

(4)               Asegurarse de que sus oficinas en España poseen los recursos necesarios que posibiliten a los inmigrantes que llegan a las Islas Canarias recibir la información pertinente sobre la petición de asilo y brindar las posibilidades reales de ejercerla mediante una supervisión continuada de la situación y proporcionando la formación e información necesaria a las autoridades, abogados y jueces en las Islas Canarias;

(5)               Recomendar y solicitar donaciones para proveer al ACNUR en España con los recursos necesarios para llevar a cabo su misión;

 

·                     El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas debe planificar una visita a España para el año 2002 en función de su resolución de 1997, la cual incluyó la detención administrativa de inmigrantes y refugiados bajo su mandato;

 

·                     La Convención de Naciones Unidas contra la Tortura debe evaluar el próximo informe español (noviembre 2002) desde la perspectiva de análisis proporcionada por las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales así como por las organizaciones intergubernamentales a nivel regional sobre las condiciones de detención de los extranjeros en las Islas Canarias. La Convención debe empujar al gobierno español a tomar medidas a corto, medio y largo plazo que permitan que España funcione en conformidad con los criterios internacionales relativos a la detención de extranjeros;

 

·                     La Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos de los Inmigrantes de Naciones Unidas debería visitar España, incluyendo las Islas Canarias;

 

·                     El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas debería interrogar a España (informe de mayo-junio 2002) acerca de sus prácticas y políticas de detención de niños inmigrantes;

 

Al Consejo de Europa

·                     El Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa debe visitar las instalaciones oficiales y no oficiales en España, principalmente las instalaciones del aeropuerto de Fuerteventura y Lanzarote, con objeto de supervisar las condiciones de detención de los inmigrantes y solicitantes de asilo y asegurarse de que el gobierno español respeta las recomendaciones que le fueron realizadas tras una visita a finales del año 1997;

 

·                     La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia debe analizar el trato que reciben los inmigrantes y solicitantes de asilo dentro de su próxima visita a España, y en particular informar sobre cualquier mejora de las condiciones en las Islas Canarias que han sido mencionadas en este informe;

 

A la Unión Europea

·                         

·                     La Unión Europea debe asegurar que su política común de inmigración y asilo desarrollada a partir de Consejo Europeo de Tampere de octubre de 1999 respeta los criterios internacionales sobre derechos humanos. Cualquier medida para prevenir la entrada o residencia ilegal y para distanciar a los residentes ilegales del territorio de la Unión Europea siguiendo el artículo 63(3) del Tratado de la CE CE  debe ser diseñado teniendo en cuenta la obligación de la Unión y de los estados miembros de proteger los derechos humanos como una parte general de los principios de la legislación comunitaria;

 

·                     En este sentido, en la "Comunicación de la Comisión al Consejo y el Parlamento Europeo sobre una Política Común de la Inmigración Ilegal" (15 de noviembre 2001) la Comisión se comprometió a establecer una guía "con vistas a iniciar una política abierta y coordinada en el área de inmigración". Esta guía debería establecer unos criterios mínimos a nivel europeo que rijan el estatus y los derechos de los inmigrantes indocumentados, incluyendo los ámbitos de procedimientos de detención y nivel de las condiciones, coherentes con la ley internacional sobre derechos humanos. El Parlamento Europeo y las organizaciones no gubernamentales deben ser consultadas en todas las etapas de esta elaboración;

 

A la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE)

·                         

·                     La Oficina de Derechos Humanos e Instituciones Democráticas de las OSCE junto a su grupo asesor de expertos en prevención de la tortura debería desarrollar una guía de referencia sobre las condiciones y duración de la detención administrativa de los inmigrantes y solicitantes de asilo en los estados miembros de la OSCE;

 

·                     La OSCE debería incluir las condiciones de detención administrativa de inmigrantes y solicitantes de asilo dentro de los temas a desarrollar en el año 2002 en el ámbito de sus seminarios sobre dimensiones humanitarias y sus reuniones sobre la implementación de dimensiones humanitarias suplementarias;

 

 

CONDICIONES DE DETENCIÓN EN LAS INSTALACIONES DEL ANTIGUO AEROPUERTO

 

Todos los hombres y mujeres que se encuentran detenidos en las instalaciones de Fuerteventura y Lanzarote son inmigrantes que han llegado a España en pateras, desde las costas norteafricanas, principalmente Marruecos y Mauritania. La inmensa mayoría de estos inmigrantes no poseen documentación alguna y, por tanto, tampoco los documentos necesarios para viajar. Se pueden diferenciar dos grupos principales de inmigrantes que llegan a las Islas Canarias en patera, por una parte los norteafricanos, en particular de Marruecos, muchos de los cuales tienen familia en las islas, y del Saharaui[4] y por otro lado los africanos subsaharianos provenientes de países como Camerún, Congo, Gambia, Ghana, Guinea-Bisseau, Guinea Conakry, Costa de Marfil, Liberia, Mali, Niger, Nigeria, Senegal, Sierra Leona y Togo[5]. En la mayoría de los casos, la Guardia Civil española rescata a los inmigrantes en las propias aguas y si no es así los recoge justo después de haber llegado a la costa, proporcionándoles la asistencia humanitaria básica antes de transferirlos a la autoridad de la Policía Nacional que es la responsable de su traslado y detención en las instalaciones del aeropuerto. (Ver la sección sobre el proceso que conduce a la detención).

 

Masificación

 

Es un lugar pequeño (veinte por veinte metros) para mucha gente, entre 200 y 400 personas dependiendo del día, en donde no hay privacidad, donde no hay ventilación, donde no hay buenos baños, y donde no te puedes mover, todo esto para gente joven que ni siquiera ha cometido un crimen. No hay nada más que decir porque las cosas más importantes, comida, un lugar donde dormir, un techo, ellos [la policía] las cubren . . . . No hay trabajadores sociales. Los únicos traductores son voluntarios de Cruz Roja . . . . El problema no es que no quieran que la gente entre, pero que no quieren que los abogados, etcétera vean las condiciones. No es un problema nuevo y más y más gente está viniendo[6].

 

Tanto en Fuerteventura como en Lanzarote ciertas terminales en desuso de los antiguos aeropuertos de las islas han sido convertidas en centros de detención. Las condiciones que presentan estas instalaciones provisionales levantan serias dudas acerca de la situación de los derechos humanos de aquellos allí detenidos. La presente sección se centra en el análisis de las condiciones de detención de las instalaciones de Fuerteventura, aludiendo a las adversas condiciones de Lanzarote cuando esto se considere apropiado[7].

     

Según Cruz Roja Española las instalaciones de Fuerteventura en su conjunto miden aproximadamente treinta por treinta metros (900 metros cuadrados) y se organizan de tal forma que hay un corredor a la entrada, dos habitaciones para los detenidos (una para los hombres y otra para las mujeres), una oficina de policía e instalaciones de duchas y servicios (tres duchas y cuatro retretes para hombres y dos duchas y dos retretes para mujeres)[8].

     

El número de mujeres detenidas en las instalaciones varía desde unas pocas hasta quince o veinte. La mayor parte de las mujeres embarazadas o con niños pequeños no son detenidas. (Ver la sección sobre la detención de menores).

     

La habitación de los hombres, el área más grande de toda la instalación, que mide aproximadamente veinte por veinte metros (400 metros cuadrados)[9] es en realidad la antigua zona de recogida de maletas a la que los pasajeros accedían tras aterrizar en la pista. Este espacio retiene grandes estructuras como las dos antiguas cintas de maletas e incluye también la zona de baño y lavado. En consecuencia, sólo una pequeña parte de este espacio se encuentra en condiciones de ser utilizada como espacio vital cotidiano para los hombres allí detenidos. Se encuentra informalmente dividida en dos partes, una mitad destinada a los norteafricanos y la otra a los africanos subsaharianos. Los colchones y las literas se alinean con las paredes y rodean las cintas de equipaje[10]. No existe ningún lugar habilitado a los inmigrantes donde puedan guardar sus efectos personales o donde puedan hablar, relajarse o jugar a juegos durante el día; esto sólo pueden hacerlo una vez hayan enrollado sus colchones[11].

 

En este sentido uno de los trabajadores de Cruz Roja Española señaló:

 

[n]o es un centro de internamiento. No tienen derecho a ver un abogado, a recibir visitas o llamadas telefónicas, no hay lugares abiertos o habitaciones donde puedan jugar a juegos. Ellos viven y duermen en la misma habitación; nunca pueden salir. Nunca hay aire fresco o la posibilidad de ir fuera. Ellos obtienen todo de Cruz Roja, incluidos los cuidados médicos, porque el gobierno no proporciona asistencia médica o sanitaria . . . . Tendría que haber un trabajador social, un médico y un intérprete pero no lo hay. El único teléfono es para la policía. Las visitas no están permitidas; la familia sólo puede dejar cigarrillos o algo[12].

 

Cruz Roja Española afirma que el área asignada a los varones para dormir y vivir tiene unas medidas adecuadas para albergar únicamente a cincuenta detenidos[13] y, aunque el número de inmigrantes retenidos en las instalaciones varía dependiendo del número de llegadas, los inmigrantes con los que se entrevistó Human Rights Watch consideran que habitualmente son más de 300 los hombres que se encuentran detenidos en las instalaciones de Fuerteventura. Representantes de las oficinas centrales de Cruz Roja Española en Canarias declararon a Human Rights Watch que durante el momento de nuestra visita a las islas, a finales de octubre, el número de detenidos era cercano a 400[14].

 

Informes posteriores de Cruz Roja Española indican que desde el mes de noviembre del año pasado el número de inmigrantes llegando a las Canarias se ha incrementado considerablemente, elevando en algunos casos el número de detenidos en las instalaciones de Fuerteventura a más de 500 en una semana.[15] Esta tendencia al incremento en el número de llegadas no muestra signos de agotamiento. Por el contrario, informes de enero del 2002 indican que el número de inmigrantes llegado a las Islas Canarias durante el otoño del año 2001 es tres veces mayor que la cifra de inmigrantes que habían llegado a la isla en el otoño del 2000[16]. Sólo en los primeros diez días del año 2002 al menos 150 inmigrantes fueron interceptados tratando de llegar a las costas canarias[17]. Otros 300 inmigrantes llegaron en la quincena subsiguiente[18].

 

En el Foro para la Inmigración de Gran Canaria, llamado a formarse por el gobierno regional de las Islas Canarias en diciembre del 2001[19], Cruz Roja Española y los médicos voluntarios de las instalaciones de Fuerteventura denunciaron públicamente las condiciones de la terminal del antiguo aeropuerto y además mostraron su preocupación con respecto a la posibilidad de que se produzcan peligrosas epidemias sanitarias[20]. A comienzos de enero del 2002 los cuatro médicos y las dos enfermeras que voluntariamente prestaban asistencia en las instalaciones de Fuerteventura anunciaron la decisión de acabar con la prestación de estos servicios. Las razones esgrimidas para tal decisión se han basado en su percepción de que el gobierno ha fracasado en su intento de realizar cualquier mejora significativa en las condiciones de estas instalaciones durante el tiempo en que ellos han estado prestando ayuda médica voluntaria, y ésta era una condición fundamental sobre la que se basó el acuerdo original de prestación de sus servicios[21]. Tanto el gobierno regional como los diversos actores políticos están demandando de forma cada vez más notoria al gobierno nacional que ataje la crisis de la inmigración en las isles[22].

 

Salud y condiciones generales

Los inmigrantes detenidos en las antiguas terminales del aeropuerto de Fuerteventura y Lanzarote viven en unas instalaciones cerradas donde la única luz natural existente se filtra a través de pequeñas ventanas en el techo. No tienen permitido salir de este recinto y tampoco pueden realizar ninguna forma de ejercicio si se tiene en cuenta que la habitación en la que deben vivir y dormir se encuentra atestada de otros inmigrantes, cintas de equipaje y colchones y literas alineadas con las paredes. Tampoco tienen acceso al aire fresco ni existe en las instalaciones un sistema apropiado de ventilación[23]. Los inmigrantes se quejan, sobre todo, de esta imposibilidad de ver el sol o salir fuera:

 

Llegué al campo de Fuerteventura el 12 de septiembre del 2001. . . . Es una prisión. Nosotros ni siquiera vemos el sol. Durante veinte días yo no vi el sol[24].

 

En las instalaciones no hay suficientes retretes ni duchas, y las que hay sólo tienen agua fría. En la actualidad Fuerteventura está equipada con cuatro retretes y tres duchas (uno de cada fue recientemente añadido) para más de 300 personas y últimamente para más de 500. En otras palabras, en el mejor de los casos hay un retrete disponible por cada setenta hombres y en algunas semanas uno por cada 120. No sorprende, por tanto, que los últimos informes indicaran que la zona de baños está frecuentemente inundada: "el agua se escapa por debajo de las puertas y moja los colchones cercanos poniendo en peligro la salud de aquellos que duermen allí"[25].

 

En esta misma línea, tampoco existe ningún tipo de servicio de limpieza para ningún área de las instalaciones del aeropuerto. Se espera, por el contrario, que los inmigrantes se organicen entre sí para limpiar los baños utilizando los productos que en base a consideraciones humanitarias les brinda Cruz Roja Española. No hay tampoco agua caliente y aunque los inmigrantes pueden en teoría lavar a mano su propia ropa no existe ningún tendedero o espacio donde secarla ni zonas donde lavar artículos más difíciles como vaqueros, jerséis o sábanas[26]. Además la pobre ventilación y la falta de aire fresco o luz del sol convierte en enormemente difícil la tarea de secar la ropa mojada. Por consiguiente los inmigrantes "abandonan. [Las instalaciones] huelen a transpiración, pies y mal aliento"[27].

 

Dado que a Human Rights Watch le fue denegado el acceso a las instalaciones nuestros investigadores no fueron capaces de verificar personalmente las condiciones de detención en estas instalaciones, pero los sólidos testimonios sobre las malas condiciones en las que cientos de inmigrantes son detenidos por períodos de hasta cuarenta días levantan serias preocupaciones acerca de los riesgos para la higiene y la salud a los que éstos se enfrentan.

 

Hasta hace poco tiempo, algunos médicos y una enfermera voluntaria de Cruz Roja visitaban a las instalaciones de Fuerteventura una o dos veces por semana durante algunas horas[28]. Cruz Roja Española confeccionaba una lista de pacientes por orden de prioridades (en base a la seriedad de sus dolencias) mientras que para tratamientos críticos o cuidados de emergencia la policía tiene el compromiso de trasladar a los inmigrantes al hospital[29].

 

Los médicos voluntarios en las instalaciones de Fuerteventura consideran que las condiciones generales de detención son problemáticas y no alcanzan un nivel mínimo aceptable. Confirman el hecho de que muchos inmigrantes duermen sobre colchones en el suelo así como que las sábanas no se limpian con regularidad, y mientras que tienen agua y comida[30] no tienen prácticamente nada más. El doctor Juan Letang, jefe de cirugía del hospital de Fuerteventura declaró a Human Rights Watch:

     

[e]n general tienen muy buena salud. Sólo tienen pequeños problemas médicos, la mayor parte de los cuales se derivan del cambio en el tipo de comida. Los otros problemas son dolores de cabeza y espalda que tienen porque no se mueven y no acceden a la luz del sol o a la ventilación. Todos los problemas de salud que tienen son por las malas condiciones del centro[31].

 

Poco después de la realización de nuestras entrevistas, el número de inmigrantes detenidos en las insuficientes habitaciones sin ventilación alcanzó a más de 500, por lo que el doctor Letang y otros médicos voluntarios que brindaban asistencia se unieron a Cruz Roja en su condena de las condiciones de las instalaciones de detención. Expresaron su preocupación sobre la posibilidad de que las nefastas condiciones unidas a la falta de un control médico rutinario a los detenidos pudiera generar epidemias, en particular de VIH/SIDA y tuberculosis, que son enfermedades endémicas en la mayor parte de los países de origen de estos inmigrantes[32].

 

El doctor Letang comentó a Human Rights Watch que otra de las preocupaciones  de los doctores que brindan atención voluntaria en el aeropuerto de Fuerteventura es la relativa a la organización de la “clínica de salud” en las instalaciones:

 

No hay espacio para el médico. Sólo hay una pequeña mampara instalada en medio de la habitación de las mujeres. Incluso antes no había ni tan siquiera una cama; lo que si alguien tenía un problema de estómago no podíamos ni siquiera examinarlo. Ahora hay una vieja cama que cedió Cruz Roja y una mesa pequeña y sucia que se supone que tenemos que usar para todo.

 

Incluso tenemos que trasladar el botiquín desde la oficina de la policía y hacer todo allí porque la policía tiene tanto miedo a las epidemias que no nos quieren en sus oficinas con pacientes. Nosotros tenemos que hacer todo en la habitación de mujeres. No tenemos los instrumentos que necesitamos. No hay ningún control.

 

No hay privacidad. Si le preguntamos a un hombre en inglés acerca de su problema, todas las mujeres pueden oírlo y también la policía. Incluso pueden ver. Sólo en el momento en que alguien tiene que quitarse los pantalones es cuando la policía tiene la decencia de darse la vuelta. No hay cortinas; sólo hay mamparas que dividen y en este momento una de las mamparas se usa como mesa[33].

 

Las condiciones de "la clínica de salud" de las instalaciones del aeropuerto de Fuerteventura restringen las posibilidades de los médicos de proporcionar una asistencia adecuada a los detenidos. La falta de privacidad y la imposibilidad que se les presenta de dirigirse a los doctores con confidencialidad levanta serias dudas acerca de la posibilidad real de los inmigrantes de acceder a una atención sanitaria sujeta a unos niveles mínimos de calidad[34].

 

Human Rights Watch también recibió informes acerca de los problemas relacionados con la distribución de la medicación a los detenidos. Un trabajador de Cruz Roja señaló que los inmigrantes se quejan frecuentemente de no haber recibido su medicación. Sólo después de investigar un poco Cruz Roja es capaz de saber si un médico ha escrito una receta que no ha sido registrada o tomada en consideración[35]. El doctor Letang confirmó que los pacientes se quejan de no recibir su medicación y agregó que el problema es que “la policía no tiene por qué dársela ya que no es su función. Pero no hay ningún médico para hacerlo. Cruz Roja les da una tarjeta diciendo lo que necesitan y la policía tiene una lista para cuestiones menores sobre lo que necesita la gente para cosas concretas (por ejemplo, paracetamol para dolores de cabeza); si ellos quieren la dan"[36]. Para los detenidos que están recibiendo medicación también existen problemas con la continuidad del tratamiento una vez que son trasladados de las instalaciones. Básicamente su medicación no se continúa y tampoco se les informa acerca de la medicación que han estado tomando para así poderla continuar en cualquier otro lado.

 

En el gobierno recae la responsabilidad de asegurar la existencia de un sistema que mantenga las condiciones de salud básicas de los detenidos bajo su custodia, incluyendo la administración de la medicación necesaria entre los períodos de visita semanales o bisemanales de los médicos voluntarios.

 

En síntesis, los testimonios provenientes de los inmigrantes, las organizaciones de inmigrantes, Cruz Roja y médicos independientes indican que las instalaciones del aeropuerto de Fuerteventura presentan serias limitaciones con respecto a sus condiciones de higiene y sanidad. La pobreza de retretes, duchas y facilidades de lavado así como la escasez de luz natural, aire fresco y ventilación junto con el fracaso de las autoridades españolas en responsabilizarse de la limpieza rutinaria de las instalaciones viola los derechos humanos básicos de los detenidos. Actualmente la organización de la clínica de salud recae únicamente en médicos voluntarios que se ven obligados a trabajar en muy malas condiciones y no incluye revisiones médicas periódicas para prevenir epidemias ni organiza un sistema fiable para la administración de la medicación a los inmigrantes.

 

Comunicación

Todos los inmigrantes con los que Human Rights Watch mantuvo entrevistas y que estuvieron detenidos en algunas de las instalaciones de los antiguos aeropuertos coinciden en que ellos y los otros detenidos estuvieron imposibilitados para mantener contactos con el mundo exterior. Ekow M.[37], un hombre nigeriano de veinticinco años, narró sus experiencias en las instalaciones de Fuerteventura:

 

Había un teléfono pero nosotros no teníamos acceso a él. No sé porqué. Nosotros ni siquiera podíamos recibir llamadas. Muchas veces pedimos un número de teléfono y no nos lo daban. No, no teníamos acceso a las visitas; es más o menos como una pequeña prisión. No tienes acceso a nada. Tu estás ahí sólo para dormir, levantarte y hacer cualquier cosa. Recién cuando obtienes tu libertad es cuando tienes la posibilidad de empezar a buscar un abogado, sólo cuando llegas a Las Palmas[38].

 

No hay teléfonos disponibles para los inmigrantes en las instalaciones de Fuerteventura y tampoco pueden recibir llamadas telefónicas, visitas o correo[39]. Los representantes del gobierno y los agentes de la Unidad de Intervención Policial que custodian las instalaciones de Fuerteventura confirmaron estas informaciones en entrevistas mantenidas con ellos por Human Rights Watch[40].

 

Las organizaciones humanitarias y de inmigrantes también mencionaron que los miembros de las familias marroquíes no pueden acceder a información acerca de sus familiares que sospechan puedan estar detenidos en comisaría o en las instalaciones del aeropuerto de Fuerteventura esperando a ser deportados[41]. La ley española exige que las autoridades informen a las familias de los detenidos sobre su situación si éstos así lo requieren[42]. Human Rights Watch no posee información sobre si los detenidos son informados acerca de su derecho de comunicar a su familia su condición de detenido.

 

Detención de menores

Aunque generalmente los menores no son detenidos en las instalaciones del aeropuerto, Human Rights Watch ha recibido informes de que en ciertas ocasiones niños pequeños sí han sido detenidos. El 23 de enero del 2002, de hecho, la prensa publicó informaciones acerca de la detención de menores en Fuerteventura y Lanzarote, uno incluso de apenas nueve meses[43]. El 8 de diciembre del 2001 un niño de seis años procedente de Senegal que llegó a Fuerteventura con su padre estuvo detenido durante diez días en las instalaciones del aeropuerto separado de su progenitor. Éste último fue detenido en el área reservada a los hombres mientras que el niño fue llevado a la habitación más pequeña destinada a las mujeres detenidas. Cruz Roja Española informó a Human Rights Watch de que el niño lloró y se orinó en la cama constantemente debido al miedo que tenía[44]. El 18 de diciembre el niño y su padre fueron trasladados al albergue de Cruz Roja[45].

 

Representantes de CEAR[46] en Fuerteventura, organización que ayuda a inmigrantes y solicitantes de asilo en Fuerteventura y que gestiona un centro de menores en Puerto del Rosario, también relataron otro caso en el que un menor fue llevado a un centro de menores y consecuentemente separado de sus padres ya que éstos permanecieron detenidos en las instalaciones del antiguo aeropuerto. El niño, que era marroquí y de aproximadamente once años, fue llevado al centro de menores que gestiona CEAR en Puerto del Rosario mientras que su madre se encontraba detenida en el aeropuerto de Fuerteventura. El niño y su madre no tuvieron contacto durante aproximadamente una semana, tiempo tras el cual la Policía Nacional se llevó al niño del centro de CEAR. Aunque el niño ya había abandonado el centro en el momento de la visita de Human Rights Watch, otros niños en el centro así como una de las maestras confirmaron su presencia reciente y comentaron que pasaba gran parte del tiempo llorando por su madre[47]. CEAR cree que el niño y su madre fueron deportados conjuntamente a Marruecos[48]. La falta de cooperación por parte de la Policía Nacional en Fuerteventura hicieron imposible obtener más información o algún tipo de comentario oficial a este respecto.

 

La obligación de España con respecto a los menores inmigrantes, según los preceptos de la ley internacional, es particularmente alta. No sólo los niños no deben ser separados de sus padres en contra de su voluntad y en contra de su propio beneficio sino que no deben ser detenidos con adultos con los que no mantienen ninguna relación o en instalaciones que no están preparadas para asegurar su seguridad física y psicológica y su bienestar. (Ver la sección Criterios europeos e internacionales (Detención de menores).)

 

Posición oficial

Human Rights Watch mantuvo contactos con personal de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de Canarias así como con el Subdirector de Inmigración y el Director de la Oficina para Extranjería y Documentación de la Policía Nacional en Madrid, éstos dos últimos pertenecientes al Ministerio del Interior.

 

El Subdirector de Inmigración, Carlos Guervós, declaró que "por supuesto que la administración española no está satisfecha con las instalaciones que tenemos en los aeropuertos. . . . Después de la visita del Secretario de Estado para la Inmigración, Enrique Fernández Miranda, estábamos seguros de que teníamos que hacer algo"[49]. Marcial Morales, Consejero de Empleo y Asuntos Sociales de Canarias, quien visitó las instalaciones de Fuerteventura las describió como un lugar donde "sólo se puede trabajar durante un corto período de tiempo porque no hay privacidad, aire fresco, luz del sol"[50]. Él también señaló que "[e]s sólo para emergencias pero se ha mantenido así por meses. Nosotros y las ONGs estamos demandando nuevas instalaciones desde hace ya mucho tiempo"[51].

 

En una entrevista con Human Rights Watch, el Jefe de la Oficina para Documentación y Extranjería (Policía Nacional española, Ministerio del Interior), Manuel Prieto, señaló que:

 

La situación en las islas está siempre en los medios. . . . Estamos trabajando para solucionarla. Tienen que pensar que es temporal. Las habitaciones [instalaciones del aeropuerto] incluso pertenecen al aeropuerto, no a nosotros. Nosotros no queremos inmigrantes en las calles. Quiero insistir en que no es que la administración no se ocupe de este fenómeno, pero es que es realmente nuevo. Cuando las situaciones son nuevas es difícil encontrar soluciones. . . . Nosotros no podemos sentir satisfacción viendo esto. . . . Es un procedimiento de emergencia[52].

 

El Ministerio del Interior indicó que el gobierno español planifica construir nuevos centros de detención pero no está claro cuando comenzarán estas construcciones. Human Rights Watch no pudo confirmar ningún plan concreto a este respecto a pesar de la urgencia de la situación en Fuerteventura[53]. Además, ni el Departamento de Inmigración del Ministerio del Interior ni la Policía Nacional parecen creer que las medidas provisionales como el acceso a las llamadas telefónicas, las visitas o el ejercicio sean viables[54].

 

Human Rights Watch reconoce la difícil posición del gobierno español debido al rápido crecimiento de la inmigración en España en los últimos años. De todas formas las nefastas condiciones de detención para los inmigrantes en las Islas Canarias se han mantenido y han empeorado en los últimos años hasta el punto de llegar a la situación actual que en particular en Fuerteventura ha adquirido proporciones de emergencia. El gobierno español simplemente no puede esperar la construcción de nuevas instalaciones de detención para abordar la sistemática violación de los derechos humanos de los inmigrantes que se está produciendo.

 

 

PROCESO QUE CONDUCE A LA DETENCIÓN[55]

 

Condiciones de las instalaciones de la Policía Nacional

Una vez bajo la custodia de la Policía Nacional, los inmigrantes que llegan a las Islas Canarias son entrevistados y luego trasladados, normalmente mediante una orden del juez, a las instalaciones del aeropuerto para permanecer allí hasta cuarenta días. Muchos de los inmigrantes con los que se entrevistó Human Rights Watch comentaron que permanecieron bajo custodia policial entre una y tres noches, durmiendo en pequeñas y atestadas celdas de las comisarías de Fuerteventura y Lanzarote antes de que su documentación fuese procesada y fuesen trasladados a las instalaciones del aeropuerto. Mencionan que su experiencia en las instalaciones de la policía fue confusa e incómoda, dejándolos con poca capacidad para comprender cuál era su destino. Un hombre de veinticuatro años de Costa de Marfil declaró a Human Rights Watch:

 

La policía no hablaba francés y yo no hablo inglés por lo que no fue fácil tener una conversación. Una persona blanca, un policía, que hablaba francés estaba en el aeropuerto y fue recién en ese momento que pude tener a alguien para comunicarse conmigo. Me golpearon en la comisaría porque hubo un malentendido con la traducción. Me pegaron en la espalda con una porra. Dormimos dos noches en la comisaría. No fue fácil porque la comida no era buena. No había cama pero teníamos un almohadón para poner en el suelo. Nosotros éramos unos sesenta o setenta, todos negros.[56]

 

Otro joven muchacho describió a Human Rights Watch las condiciones de su llegada a Fuerteventura con otros veintidós subsaharianos que fueron llevados a las instalaciones policiales y divididos en dos grupos. Su grupo fue llevado a una pequeña celda de detención de la comisaría de Fuerteventura en donde "dormimos una noche, catorce unos encima de otros sin ni siquiera suficiente espacio para poder estirarnos"[57]. De la misma manera, Joseph F.[58] de Togo comentó a Human Rights Watch como él junto con otros dieciséis susaharianos llegaron a las costas de Lanzarote y fueron en busca de ayuda de la policía:

 

[Después de encontrar a la policía], pasamos tres días en la comisaría, cuatro en una celda. Era una celda muy pequeña con colchones en el suelo. Tenías que pedir para que te llevasen al baño. No hubo entrevista. Después de tres días en la comisará nos llevaron a un abogado que nos mandó al aeropuerto [instalaciones de detención][59].

 

Acceso a abogados, intérpretes e información

La ley española exige proporcionar un abogado y un intérprete a todos aquellos inmigrantes que hayan sido arrestados o llevados bajo custodia policial[60] así como una supervisión judicial para todos los casos en que los inmigrantes vayan a ser privados de su libertad por más de setenta y dos horas[61]. La ley española también exige que los inmigrantes detenidos por violar la ley de extranjería tengan acceso a traductores e intérpretes antes y durante la detención en un "centro de internamiento"[62] y de informarlos sobre las decisiones judiciales y administrativas pertinentes en un idioma que ellos entiendan[63]. Además las autoridades deben brindar a los inmigrantes información acerca del lugar en donde permanecen detenidos, incluyendo información sobre sus derechos[64].

     

De la misma manera los criterios internacionales y europeos de detención que rigen las condiciones de detención exigen la comunicación (oral y escrita) con los detenidos en una lengua que ellos entiendan y prohibe la detención de personas sin una oportunidad efectiva y rápida de ser oídos por una autoridad judicial o de otro tipo así como la oportunidad de recusar la legalidad de su detención, incluyendo el acceso a asesoría legal[65].

 

A pesar de estos requerimientos muy pocos de los inmigrantes entrevistados por Human Rights Watch pudieron recordar haber sido acompañados por un intérprete o traductor. Además en ningún punto de este proceso, en presencia de la Guardia Civil, la Policía Nacional o en las instalaciones del aeropuerto, los inmigrantes con quienes Human Rights Watch o las ONGs colaboradoras mantuvimos contacto, presentaron un documento firmado en otra lengua que no fuera el español. Tampoco se les dio información, oral o escrita, sobre sus derechos en España ni en español ni en ninguna lengua que ellos pudieran entender. Según varios testimonios este tipo de información no está disponible ni siquiera en las instalaciones del aeropuerto en forma de folleto o cartel pegado a la pared.

 

Eric S.[66], un hombre de Camerún de treinta y un años describió a Human Rights Watch su experiencia:

 

Teníamos un problema de lenguaje. Ellos no hablan ni francés ni inglés. No nos entendíamos. No había traductor, nada. Tampoco abogado. En el aeropuerto yo tuve una entrevista de cinco o seis minutos donde me preguntaron como llegué aquí, si tenía papeles y cual es mi nacionalidad. Todos firmamos papeles pero antes de la traducción. No sabíamos que era. No hablábamos español. No sé que pasa si te niegas; simplemente firmas.[67]

 

      Un joven de diecinueve años proveniente de Togo señaló experiencias similares, comentando a Human Rights Watch:

 

Todo estaba en español; yo no entendía nada. No tenía un abogado pero sí que firmé algo. Me dieron un papel. Estaba es español. Decía "firma". Firmé. ¡Todavía no sé que era! Los catorce de nosotros firmamos[68].

 

Para la mayor parte de los inmigrantes recién en las instalaciones del aeropuerto donde había algunas personas de Cruz Roja y un par de policías que podían hablar cierto inglés o francés es que fueron capaces de entender un poco mejor lo que estaba ocurriendo, aunque fuese únicamente la explicación de que estarían detenidos por cuarenta días. Kalou B.[69], un inmigrante nigeriano de cuarenta y cinco años comentó a Human Rights Watch que nunca vio a un abogado o fue a un juzgado. Sólo cuando "fui al campamento [aeropuerto] me dijeron que iba a ser por cuarenta días [la detención]"[70].

 

La garantía de una representación legal no remedia esta situación. Para satisfacer esta obligación de proporcionar un abogado a los extranjeros, la Policía Nacional llama al abogado del Colegio de Abogados en servicio[71] cuando los inmigrantes llegan a la comisaría. El abogado permanece en la comisaría durante la corta entrevista que se mantiene con los inmigrantes con el objeto de establecer cómo y cuándo llegaron a España y cuánto pagaron por el transporte. El abogado también suele estar presenta cuando se firman los documentos.

 

A pesar de todas estas salvaguardas, los investigadores de Human Rights Watch sugieren que en la práctica la mayor parte de los inmigrantes que llegan a Canarias en patera desconocen el hecho de que tienen derecho a un abogado y que en efecto se les asigna uno así como que están firmando un documento de deportación[72]. Cuando Human Rights Watch preguntaba a los inmigrantes el significado de sus documentos, una gran parte de ellos indicaba que creían eran documentos de registro o identificativos que garantizaban un estatus semi-legal a la persona que lo llevase. En realidad los documentos indican que el inmigrante se halla en España de forma ilegal y que se encuentra sujeto a la deportación.

     

El siguiente testimonio de un joven nigeriano acerca de la disponibilidad de un abogado es representativo de la experiencia de muchos inmigrantes con los que Human Rights Watch se entrevistó:

 

Hablé con mucha gente allí. No sé si alguno era abogado. Reconocía a la policía por su ropa. . . . La mayoría de los que venían a entrevistar no decían; sólo decían que querían hacer algunas preguntas[73].

 

Gabriel A.[74], un hombre de veintiún años de Camerún explicó que "[e]l problema es que no sabíamos cuales eran nuestros derechos y que teníamos que hacer. Entonces era imposible imaginarse que teníamos un abogado. [Sólo] teníamos miedo de ser deportados"[75].

 

Otros inmigrantes sí comentaron a Human Rights Watch que tenían abogados. De todas formas la descripción de las funciones que éstos tenían deja serias dudas acerca de la calidad de la representación legal que proporcionaban.

 

François S.[76], un hombre de treinta y tres años proveniente de Camerún contó a Human Rights Watch que cuando él y otros dieciocho inmigrantes llegaron a la isla de Lanzarote fueron llevados a la comisaría. Comentó que mientras que no había ningún traductor un abogado sí estaba presente pero "[n]o habló nada con nosotros. Ella y la policía nos dijeron de firmar"[77].  Abderahman K.[78], también de Camerún relató una historia similar:

 

Nos dieron un abogado. . . . Ella no hizo nada por nosotros. Habló con todos en grupo; ni siquiera podías ver sus ojos. Fuimos al juzgado; era en una oficina con el abogado, un juez y un traductor. Nos preguntaron como llegamos, que queríamos, si queríamos trabajo y así. El juez no dijo nada. Después el intérprete nos dijo nuestros derechos: nos dijo de firmar el papel e ir al aeropuerto y que después iríamos a Las Palmas. Fuimos llevados directamente al aeropuerto[79].

 

Amadou O.[80], un hombre de treinta y nueve años de Guinea Conakry, describió la siguiente interacción con su abogado:

 

Después del aeropuerto fuimos llevados todos juntos al juzgado. Nos mostraron una persona que dijeron era el abogado y que debíamos obedecerlo. Nos dijo de firmar. No sé que era. No había intérpretes. El abogado nos dijo que estaba ahí por nosotros por lo que debíamos aceptar todo lo que decía y firmar lo que nos decía que firmásemos. Pero no había intérprete. No sé que firmé[81].

 

Amadou firmó una orden judicial para su internamiento y el de otros veintisiete subsaharianos que estaban con él por un período de hasta cuarenta días en un centro de detención en España.

 

De la misma manera Georges F.[82], un joven de Togo, comentó a Human Rights Watch que él junto a otros varios inmigrantes fue llevado a un juzgado donde había un juez, un abogado y un intérprete:

 

Nos hicieron preguntas como porqué vinimos y de dónde somos. Nos explicaron nuestros derechos. Nos dijeron que vinimos aquí y no debemos ser agresivos o hacer o vender drogas o causar problemas. Entonces fui llevado al aeropuerto en donde permanecí dos semanas[83].

 

El acceso a la asesoría implica más que el mero hecho de tener un abogado presente físicamente. Las autoridades españolas incorporaron en la ley[84], el derecho a la asesoría y en efecto recae en esta asesoría el informar a los inmigrantes sobre sus derechos. En una reunión de Human Rights Watch con Manuel Prieto, jefe de la oficina de extranjería y documentación (Policía Nacional, Ministerio del Interior), éste nos aseguró en repetidas ocasiones que cualquier déficit que se pudiera presentar en la comunicación de sus derechos a los inmigrantes por parte del gobierno, es subsanado por sus abogados[85]

     

Desafortunadamente, y a pesar de estas aseveraciones, los inmigrantes que llegan a las islas de Fuerteventura y Lanzarote en patera obtienen muy poca información por parte de sus abogados acerca de sus derechos o de cómo defender sus intereses. Una abogada del Colegio de Abogados de Fuerteventura describió su actuación en los casos relacionados con inmigrantes:

 

Cuando llegan a la comisaría, la policía me llama. Yo puedo hablar con ellos si ellos quieren hablar conmigo. Están todos juntos en una habitación enorme, hombres, mujeres y niños. Si hay mucha gente no hablamos con ellos uno a uno; lo hacemos todo de una vez. . . . Generalmente siempre dicen lo mismo. Les preguntamos cuánto pagaron, cuán largo fue el viaje, que quieren hacer aquí. Muchas veces no saben donde están.

 

Las entrevistas son siempre muy cortas. . . . El trabajo es muy rápido. Tenemos experiencia. Generalmente no dan problemas; no demandan nada. Es muy rápido. Los papeles son siempre los mismos. . . . Ellos firman muchos papeles. . . . Yo estoy ahí y la persona que habla y la policía dan información acerca de que van a estar en España en un centro, máximo cuarenta días, y que luego serán enviados a sus países[86].

 

Cuando se les preguntó si ella o la policía dan información al respecto del asilo o la ley de extranjería, la abogada contestó a Human Rights Watch, "No, nunca. Nadie puede informar sobre eso"[87].

 

La ley española especifica que los inmigrantes deben tener acceso a la asesoría no sólo durante los procedimientos legales sino también durante las detenciones administrativas prolongadas[88]. Sin embargo en Fuerteventura y Lanzarote no hay abogados permanentes en las instalaciones de detención del aeropuerto ni tampoco hay abogados que visiten las instalaciones de forma rotativa para asegurar que los inmigrantes que requieren sus servicios tengan acceso a ellos. El único abogado disponible para los inmigrantes es el abogado de servicio que fue asignado anteriormente en la comisaría. Con objeto de poder tener contacto con este abogado los inmigrantes deben demandar (y saber que pueden hacerlo) a la policía que se ponga en contacto con él o ella en su nombre. Los abogados no específicamente asignados, como aquellos que trabajan para organizaciones no gubernamentales, tienen prohibido visitar, representar o asistir legalmente a los inmigrantes detenidos en las instalaciones del aeropuerto, incluso aunque se produzca una petición específica en este sentido por parte del inmigrante. Esta situación es igualmente cierta para el caso de los detenidos que quieren ejercer su derecho de solicitar el asilo. (Ver la sección sobre la detención de solicitantes de asilo.)

 

Los inmigrantes o representantes de organizaciones no gubernamentales que se encontraron con Human Rights Watch dijeron que no estaban al tanto de ningún caso en el cual el abogado hubiera recurrido una orden de detención o la iniciación del proceso de expulsión en nombre de su cliente inmigrante. Uno de los dieciséis abogados del Colegio de Abogados que trabajan con inmigrantes en Fuerteventura declaró a Human Rights Watch que aunque los inmigrantes puedan recurrir mediante su representación, "nunca quieren hacerlo". Cuando le preguntamos si los inmigrantes conocen su derecho a recurrir, el abogado respondió que "les decimos, [pero] no lo demandan porque les decimos que pueden preguntar pero que eso no va a paralizar la deportación"[89].

 

Aunque un recurso judicial en relación a la detención no paraliza la deportación, sí puede interrumpir la detención en las instalaciones del aeropuerto y significar el inicio inmediato de la orden de expulsión, que a diferencia del proceso de devolución significa la iniciación de una orden de expulsión, mediante la cual el inmigrante es deportado, y su inclusión en la lista Schengen que limita cualquier intento futuro de regularizar la situación en España o en cualquier otro país del espacio Schengen[90]. En los casos en donde los jueces de las Islas Canarias ordenan la detención del inmigrantes en función de su deportación mediante la devolución, un recurso a tiempo en contra de la detención prolongada y la iniciación de un proceso de expulsión puede ser de crucial importancia.

 

La devolución es una forma de repatriación presente en la última ley española[91] sobre extranjería y definida como la devolución (dentro de setenta y dos horas) de las personas descubiertas entrando ilegalmente en España (como los inmigrantes llegando en patera) al último país en tránsito o a sus países de origen (frecuentemente Marruecos y Mauritania para el caso de las Canarias)[92]. El Juzgado de Instrucción número cinco de Algeciras dictaminó que los extranjeros a quienes se les aplique la devolución no pueden ser mantenidos en centros de detención mientras esperan su devolución[93]. Es más, los juzgados sólo deben ordenar el traslado de los inmigrantes a un centro de detención en los casos en que el procedimiento de expulsión, diferente del proceso de devolución, haya sido iniciado[94]. Un número importante de inmigrantes a los que Human Rights Watch entrevistó, nos enseñó sus órdenes judiciales de detención en las que se indicaba que la devolución del inmigrante ilegal allí identificado se haría de acuerdo con el proceso conocido como devolución[95].

 

Incluso la Oficina del Defensor del Pueblo señaló en su Informe anual al Parlamento en octubre del 2001, que la iniciación del proceso de expulsión de aquellas personas intentando entrar en España ilegalmente (aquellas que llegan a las Islas Canarias en patera) "no se encuentra en línea con la ley actual, ya que los ciudadanos extranjeros fueron detenidos en el mismo momento que intentaban entrar en el país y no una vez que ya se encontraban en territorio nacional"[96]. Por lo que técnicamente la detención inmediata y el inicio de los procesos de expulsión de los inmigrantes que llegan a las Islas Canarias en patera es una mala aplicación de la ley española. Algunos inmigrantes detenidos incorrectamente justo después de su intento de entrar ilegalmente en territorio español lo largo de la costa de Andalucía, han obtenido órdenes judiciales para su liberación en base a los anteriores argumentos[97].

 

Es sorprendente que los abogados en las Islas Canarias estén fracasando no sólo en informar plenamente a los inmigrantes acerca de la ley española y sus derechos sino también a enfrentar estas situaciones y defender el interés de sus clientes. Como ya se mencionó, Human Rights Watch no encontró ni un solo caso en las Canarias en el cual el abogado haya recurrido en contra de la detención prolongada de su cliente, tanto en base a la inaplicabilidad de una detención en casos aplicables de devolución o en base a las extremadamente pobres condiciones de detención en las instalaciones del aeropuerto. Este último punto es crucial teniendo en cuenta que la orden de detención judicial no es obligatoria y está regida por unas pautas claras que son sistemáticamente violadas  en las instalaciones de detención del antiguo aeropuerto[98].

 

Sintetizando, la calidad de los servicios legales, de interpretación y traducción así como la información disponible para los inmigrantes que llegan a las Canarias es extremadamente pobre. Donde las autoridades están fracasando, las organizaciones no gubernamentales son incapaces de adentrarse. Numerosos representantes de ONGs y de organizaciones humanitarias plantearon sus quejas a Human Rights Watch en cuanto que no se les permitía brindar asistencia jurídica, servicios de intérprete o información a los inmigrantes detenidos en la comisaría, que los abogados que la policía insiste en utilizar cambian todos los días y no tienen una formación legal específica en cuestiones de inmigración o asilo y que los traductores o intérpretes que se utilizan no son independientes de las autoridades españolas[99].

 

Cuando Human Rights Watch apuntó estas cuestiones en las entrevistas en el Ministerio del Interior con representantes del Departamento de Extranjería y Documentación de la Policía Nacional, éstos insistieron en que los servicios de interpretación y traducción son proporcionados positivamente[100]. Cuando se les pidió si podían enseñar a las investigadoras de Human Rights Watch copias de la documentación que se les entrega a los inmigrantes acerca de sus derechos, los representantes de la Policía Nacional nos enseñaron una lista de derechos impresa en varios idiomas. De todas formas esta lista mencionaba los derechos de los acusados criminales en general y no contenía ninguna información específicamente relevante para los inmigrantes. Además, tras las entrevistas con más de treinta inmigrantes, seis abogados y algunos representantes de organizaciones humanitarias y de inmigrantes en las Islas Canarias, Human Rights Watch concluyó que esta lista impresa no es entregada o enseñada a los inmigrantes. En base a esto Human Rights Watch preguntó a las autoridades españolas si existía la posibilidad de que esta información no fuese distribuida o existiesen problemas de comunicación, a lo que éstas respondieron nuevamente que éste no es el caso y que, de todas maneras, los inmigrantes tienen intérpretes a su disposición[101]. Estos representantes gubernamentales también informaron a Human Rights Watch de que los abogados tienen perfectamente claras sus funciones y comparten la responsabilidad de proveer información a los inmigrantes que llegan[102]. Además insistieron en el hecho de que los abogados e intérpretes que se utilizan "son profesionales y que esto es una garantía"[103].

     

Como quedó en evidencia a través de los testimonios que los inmigrantes proporcionaron a Human Rights Watch esta confianza no tiene base real. La mayor parte de los inmigrantes que llegan a las Islas Canarias no recibe información útil ni representación efectiva. En este vacío relativo a los procesos las autoridades toman decisiones acerca de la detención y expulsión de los inmigrantes que tienen profundas consecuencias sobre el trato que estos inmigrantes experimentan en España, obligados a sufrir detenciones prolongadas en condiciones nefastas, limitaciones en sus posibilidades de trabajar o reunificar a su familia y restricciones permanentes para la regularización de su estatus. Es crucial que el gobierno español actúe inmediatamente para asegurar los derechos de los inmigrantes en cuanto a la efectiva representación legal y asistencia de traducción e interpretación, cuestiones ambas identificadas en la ley española e internacional.

 

Supervisión judicial

La ley española exige que un juzgado ordene y supervise la detención de cualquier persona retenida más de setenta y dos horas[104]. Incluso especifica que la detención prolongada no se constituye en una medida necesaria para todos los casos de presencia ilegal en España. En el caso de que la Policía Nacional desee retener a un inmigrante mediante la detención prolongada debe demandarlo al juzgado, quien es entonces responsable de valorar la necesidad de la detención (mientras se espera la deportación) en función de las circunstancias[105].

 

De acuerdo con los testimonios de los abogados e inmigrantes que entrevistamos, la revisión judicial previa a la orden de detención prolongada difiere entre Lanzarote y Fuerteventura. Los inmigrantes que llegaron a Lanzarote comentaron que fueron llevados ante un juez pero que este procedimiento les dejó muy pocas posibilidades de realizar consideraciones individualizadas acerca de sus diferentes casos. Generalmente son presentados ante el juez en grandes grupos y éste no se dirige a ellos por lo que los inmigrantes se ven imposibilitados de narrar sus historias[106]. Mientras que en Lanzarote la detención es ordenada tras esta mecánica revisión judicial, un procedimiento extremo en Fuerteventura hace que el encuentro con un juez sea algo excepcional. Así describió un abogado el proceso a los representantes de Human Rights Watch:

 

[l]a policía envía los papeles al juez y si todo está bien, entonces la persona es enviada al aeropuerto. . . . Hace dos años solíamos ir con ellos al juzgado pero ahora hay más gente, a veces más de treinta por vez, y es demasiado trabajo para el juez atender a toda esta gente[107].

 

No parece que los juzgados en ninguna de las islas estén proporcionando una atención judicial individualizada en la valoración de la necesidad de la detención o ningún tipo de supervisión del proceso de detención. Por el contrario, los inmigrantes son internados de forma mecánica y los juzgados sirven como un mero trámite que lo autoriza. A pesar de las continuas investigaciones de Human Rights Watch, no se pudo conocer ningún caso en que los juzgados hayan rechazado una orden de detención de un inmigrante. Las objeciones a las detenciones realizadas sin una revisión judicial adecuada sólo son señaladas en base a las pobres condiciones de las instalaciones del aeropuerto.

 

Además, Human Rights Watch siente preocupación por el hecho de que no parece haber ninguna pauta de comportamiento clara que establezca la duración de la detención de los inmigrantes en las instalaciones del aeropuerto (dentro de los cuarenta días). Se habló con inmigrantes que estuvieron detenidos en alguna de las instalaciones del aeropuerto durante únicamente seis días así como otros que lo estuvieron durante períodos de nueve, diez, once, doce, trece, catorce, veinte, vientitres, veinticuatro, veintiséis, veintiocho, cuarenta y cuarenta y un días[108]. Mientras que algunos fueron deportados a sus países de origen, otros fueron trasladados al centro oficial de detención en Las Palmas y otros dejados en libertad en las calles de la ciudad. La falta de información precisa en las instalaciones del aeropuerto acerca de los procesos que van a ocurrir, conjuntamente con la variedad de situaciones que experimentan los inmigrantes tras la conclusión de su período de detención, crea un altísimo grado de incertidumbre entre los inmigrantes acerca de su situación y que derechos tienen para apelar su detención y deportación.

 

Los abogados y los representantes de la Policía Nacional y del Ministerio del Interior con los que Human Rights Watch mantuvo contacto, no pudieron clarificar los casos en los que se producen órdenes de retorno u órdenes de detención, señalando únicamente que "depende"[109]. Uno de los inmigrantes con los que se entrevistó Human Rights Watch intentó aclarar esta distinción entre los dos tipos de órdenes basándose en su propia experiencia de detención en las Islas Canarias. Éste explicó que: 

 

Si te cogen en el agua en seguida te sueltan; consigues papeles y te mandan a Las Palmas. Si te cogen en tierra te dan un papel para cuarenta días [detención]. Si haces, digamos, veintiocho días en Fuerteventura entonces tienes que hacer los otros en Barranco Seco en Las Palmas [centro de detención oficial en las Islas Canarias][110].

 

Incluso si esta interpretación de como se aplica la ley es acertada, Human Rights Watch no consiguió confirmar con sus entrevistas que las decisiones ordenando la detención prolongada siguieran un patrón tan claro. En primer lugar, sólidos testimonios de inmigrantes, abogados y organizaciones humanitarias y no gubernamentales indican que todos los inmigrantes que llegan a Fuerteventura y Lanzarote son detenidos y rápidamente trasladados a una de las instalaciones de los aeropuertos. Ningún inmigrante es "liberado inmediatamente". Además, se entrevistó a numerosos inmigrantes que fueron rescatados de las aguas y no fueron puestos en libertad de forma inmediata ni tan siquiera tras unos días de permanencia en las instalaciones del aeropuerto, así como a numerosos inmigrantes que fueron detenidos en tierra y fueron liberados de las instalaciones del aeropuerto antes de completar los cuarenta días (y no se les exigió permanecer ningún tiempo en el centro de internamiento de Las Palmas). No se pudo encontrar ninguna circunstancia específica en los casos que pueda explicar objetivamente las diferencias en el tratamiento de los inmigrantes.

 

Independientemente del tipo de orden que condiciona la detención del inmigrante, no está claro para las organizaciones humanitarias y no gubernamentales, los doctores, abogados e inmigrantes en que casos la presencia de un inmigrante en las instalaciones del aeropuerto va a conllevar la deportación a su país de origen, su traslado al centro de detención para extranjeros de Las Palmas o su liberación en las calles de la ciudad. Se presenta igual de confuso el establecer los factores que afectan al destino del inmigrante. Los únicos patrones de comportamiento identificables parecen ser el de que en el momento que hay suficientes marroquíes y la disponibilidad de pequeños aviones (con capacidad para catorce personas), éstos y los saharauis son enviados a Melilla y desde allí a la frontera con Marruecos. De la misma manera cuando hay suficientes nigerianos y aviones disponibles, éstos son deportados a Nigeria desde las instalaciones de detención[111]. Debido a que estas condiciones, el número suficiente de nigerianos y la disponibilidad de aviones, no siempre se producen y por el hecho de que existe un importante número de inmigrantes subsaharianos no nigerianos detenidos en Fuerteventura y Lanzarote, un número significativo de éstos son liberados en las calles de Las Palmas donde se supone que deben sobrevivir en base a la ayuda de ONGs mientras aguardan la deportación.

 

En síntesis, las investigaciones de Human Rights Watch descubrieron que la exigencia en la ley española de que haya una supervisión judicial para la detención administrativa prolongada no se está aplicando en la práctica en las Islas Canarias. Parece que no existen ni revisiones individualizadas de los casos ni una valoración de la necesidad del internamiento. De la misma manera parece haber una total falta de control judicial o criterios claros para determinar el tipo de órdenes que se le adscriben a cada inmigrante individualmente, la duración de su detención o el estatus que obtienen después de ser liberados de las instalaciones de alguno de los dos aeropuertos.

 

 

ACCESO AL ASILO

 

Human Rights Watch entrevistó a algunos inmigrantes que declararon haber estado detenidos en las instalaciones de alguno de los aeropuertos tras su llegada a España y que no fueron capaces de demandar asilo, incluso algunos de ellos que posteriormente pudieron hacerlo y fueron admitidos a consideración sus peticiones de asilo.

 

En particular los inmigrantes se quejaron de que encontraron muchos inconvenientes y barreras lingüísticas cuando intentaron pedir asilo, tanto en la comisaría como en las instalaciones del aeropuerto. Los inmigrantes también consideraron que el abogado disponible era incapaz o no deseaba actuar en su favor o proporcionarles la información necesaria para acceder al sistema de asilo[112]. La ley española y las pautas internacionales sobre el procedimiento de asilo exigen la provisión de servicios legales y de traducción e interpretación que le sean necesarios al solicitante para poder dirigir su petición a las autoridades[113] pertinentes así como la información acerca de sus derechos en una lengua que entiendan[114].

 

Según un hombre de Sierra Leona después de que la Guardia Civil lo rescatase de las aguas cercanas a la costa de Fuerteventura en septiembre del año 2001 él solicitó asilo inmediatamente, pero su demanda fue ignorada y además esto tampoco impidió que fuese detenido en las instalaciones del antiguo aeropuerto. Le comentó a Human Rights Watch que la policía no le proporcionó ningún abogado y, por tanto, le fue imposible realizar una demanda de asilo desde las instalaciones del propio aeropuerto:

 

Ellos no hablan la lengua; no nos entienden. Sólo traen a los médicos para que nos miren. No hubo comunicación con ninguno de nosotros. No podíamos abandonar el campamento. Estábamos allí las veinticuatro horas del día. Nos daban comida tres veces al día y nos dejaban ir al baño. Nada. No hubo comunicación durante veintitrés días[115].

 

Balthazar D.[116], un hombre de treinta y tres años de Togo, relató a Human Rights Watch las dificultades que encontró para demandar asilo debido a las barreras lingüísticas y al hecho de que cuando estuvo en Lanzarote no pudo comunicarle al juez su voluntad de solicitarlo ya que fue llevado al juzgado con un grupo numeroso de inmigrantes y este contexto le impidió comentar su situación personal. Los investigadores de Human Rights Watch vieron copias del documento (en español) que recibió en el juzgado y que indicaba únicamente que sería "expulsado" mediante el proceso de devolución e internado en un centro de detención como Barranco Seco en Las Palmas durante un período de tiempo indeterminado. Balthazar nos explicó que cuando intentó solicitar asilo desde las instalaciones del aeropuerto de Lanzarote la policía le dijo que estaba mintiendo y por tanto rechazaron continuar con su solicitud. Una vez fuera de este centro Balthazar fue capaz de solicitar el asilo pero no sin hacer gala de un gran esfuerzo. Le comentó a Human Rights Watch que durante varios días consecutivos las autoridades de la comisaría de Las Palmas se negaron a tramitar su demanda de asilo[117].

 

Otros inmigrantes que entrevistamos también relataron serias dificultades en su proceso de demanda de asilo. Jonathan N.[118], un hombre de treinta y dos años originario de Gambia relató a Human Rights Watch, por ejemplo, que deseaba solicitar asilo desde el mismo día que llegó a España pero que pensó hacerlo una vez que abandonase las instalaciones del aeropuerto y pudiese encontrar un abogado así como obtener información acerca del proceso y sus derechos. Nos comentó que una vez abandonadas las instalaciones las autoridades españolas y un abogado en Las Palmas le informaron que la solicitud de asilo debía hacerse dentro del primer mes de estancia por lo que él ya no estaba en condiciones de realizar esta petición. Debido a que Jonathan no tiene documentos o una situación legalizada en España no puede abandonar las Canarias en búsqueda de ayuda o de mayor información acerca de sus posibilidades actuales y futuras[119].

 

Jonathan se vio atrapado en los laberintos de la ley española que exige demandar asilo durante el primer mes de estancia en el territorio español o correr el riesgo de encontrarse  bajo sospecha en el encauzamiento de su caso[120]. Esta ley crea un difícil procedimiento y barreras legales para los potenciales solicitantes de asilo que llegan a las Islas Canarias. En la práctica, los diferentes testimonios demuestran que es prácticamente imposible demandar asilo desde las comisarías o las instalaciones de los antiguos aeropuertos de las Canarias, por lo que no se puede acceder a la misma durante el primer mes de estancia en España, a excepción de una minoría que con suerte es puesta en libertad con tiempo suficiente para encontrar un abogado y demandar el asilo antes de que acabe este límite establecido.

 

Además, y aunque es legalmente posible comenzar el procedimiento de solicitud de asilo después de un mes de estancia en España, el caso de Jonathan demuestra que pocos abogados están dispuestos a aceptar estos casos y luchar para que este retraso no se considere negativo en base a las diferentes circunstancias previamente acaecidas. En la actualidad la norma de solicitud de asilo dentro del primer mes se está interpretando en numerosas ocasiones como el equivalente a una norma que prohibe una solicitud de asilo posterior.

 

En algunos casos la práctica actual en las Islas Canarias, especialmente en Fuerteventura, parece presentarse incluso de forma mucho más severa en relación con los límites de tiempo dentro de los cuales se puede solicitar asilo sin prejuicios al respecto. Un abogado explicó Human Rights Watch:

 

[s]i vienen buscando asilo, se supone que lo deben solicitar inmediatamente. Si están en el aeropuerto durante dos o tres días entonces tal vez pueden hablar con alguien; no es una buena solicitud[121].

 

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) expresó su preocupación acerca de que el estricto límite de tiempo para rellenar las solicitudes  "es contrario a las protecciones sobre asilo y refugio aceptadas"[122]. En este mismo sentido, el Comité Ejecutivo, que es el órgano rector del ACNUR y cuyas conclusiones comprometen a España, señaló:

 

[m]ientras que los límites temporales bien pueden ser establecidos con propósitos administrativos específicos, el fracaso del solicitante de asilo de entregar su solicitud dentro de un cierto límite no debe llevar a esta petición a ser excluida de consideración[123].

 

La ley española sobre asilo estipula que el Ministerio del Interior o las autoridades competentes pueden no considerar la solicitud únicamente en los casos en que se considera la petición como:

 

basada en hechos, información o alegaciones que son abiertamente falsas, imposibles o debido a que ya no son válidas o significativas, por lo que no constituyen una base sólida para la necesidad de protección[124].

 

Este principio debe ser considerado en base al artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto del Refugiado, la cual prohibe a los estados penalizar a los solicitantes de asilo que se presenten ante las autoridades "con retraso". El párrafo 4 de la Guía para la Aplicación de Criterios Relativos a la Detención de Solicitantes de Asilo del ACNUR, una interpretación reconocida respecto a las obligaciones de España bajo la Convención del Refugiado establece:

 

[d]ada la especial situación de los solicitantes de asilo, en particular por los traumas, problemas de idioma, falta de información, experiencias previas que generalmente resultan sospechosas para las autoridades, sentimientos de inseguridad y el hecho de que éstas y otras circunstancias varían enormemente entre un solicitante de asilo y otro no se puede establecer un límite temporal que pueda aplicarse mecánicamente o englobarse bajo la expresión "sin retraso"[125].

 

En resumen, la norma de un mes, aún cuando no sea interpretada de forma estricta como un límite temporal por los abogados, plantea serias dudas acerca de la conformidad con los criterios de protección de los refugiados.

 

Esta importante restricción en la solicitud de asilo en las Islas Canarias, causada por la mala interpretación de la norma de un mes y la consecuente penalización de los demandantes de asilo que realizan su petición después de un mes de estancia en España, se ve reforzada por las diferentes interpretaciones de lo que constituye una petición de asilo. Según un abogado que trabaja en el área de recepción de inmigrantes en la comisaría de Fuerteventura:

 

[n]osotros los abogados no podemos decir nada cuando hablan de su experiencia. Tienen que decir "quiero asilo". Tienen que decirlo. Si no lo hacen, no podemos hacer nada por ellos[126].

 

Representantes de la oficina local de CEAR en Fuerteventura, organización española orientada a la ayuda al asilado y refugiado, nos confirmaron que la Policía Nacional en esta isla tiene un enfoque similar sobre este asunto. El coordinador, Pedro Santana, señaló:

 

El problema es que alguna de esta gente pueden ser refugiados. Pero si no dicen las dos palabras mágicas, asilo político, la policía no está obligada a abrir un proceso para ellos. Si yo soy un inmigrante y digo "en mi país tenemos una guerra. Yo tengo muchos problemas por mis ideas políticas y podría ir a prisión".  . . . La policía no hace nada. Generalmente la gente está aquí y luego se los traslada a Barranco Seco [centro de detención en Las Palmas]. Nuestra oficina de CEAR en Las Palmas les brinda asesoramiento allí. Pero aquí los procesos no se comienzan[127].

 

De acuerdo con los representantes del Colegio de Abogados en Fuerteventura, si el asilo es solicitado después de la expedición de una orden de retorno, una de las órdenes más comunes que se dicta a los inmigrantes antes de ser trasladados a las instalaciones del aeropuerto y que debe ser expedida en un máximo de setenta y dos horas después de que son arrestados, la deportación no puede ser interrumpida ni suspendida[128]. Esta interpretación se encuentra en claro conflicto con la ley de asilo española e internacional en lo que respecta a la deportación de los solicitantes de asilo. Tanto la ley española como los criterios internacionales sobre refugio prohiben la deportación o rechazo en entrada de cualquier inmigrante o refugiado que haya solicitado asilo y esté pendiente de una resolución[129]. El hecho de que las autoridades españolas hayan iniciado los procedimientos para la deportación no tendría que inhibir a la persona de solicitar asilo ni limitar las protecciones garantizadas a los solicitantes de asilo durante el período decisorio de su petición[130].

 

Si los abogados que trabajan con inmigrantes interpretan que la ley restringe las peticiones de asilo en caso de que una orden de retorno ya haya sido expedida, los derechos de las personas a solicitar asilo se ven enormemente reducidos. En efecto, los inmigrantes que llegan a las Canarias se ven obligados a solicitar asilo (y convencer a los abogados o policías respecto a la validez de su petición) en las horas o días siguientes, dependiendo de la velocidad a la cual su papeleo pueda ser procesado, sin poseer ninguna información acerca de sus derechos o ningún tipo de asistencia de intérpretes o abogados. El límite temporal de la aceptación de las solicitudes de asilo depende básicamente de la velocidad a la cual las autoridades españolas en Fuerteventura procesen la documentación de los inmigrantes y establezcan órdenes de deportación por la vía del retorno, por lo que no presentan relación alguna con la habilidad o deseo del mismo de solicitar asilo. En síntesis, el acceso al asilo está enormemente determinado por factores externos e impredecibles como pueden ser el número de inmigrantes que llegaron ese día, si es fin de semana o día de fiesta, cuán llenas se encuentran las instalaciones del aeropuerto o la disponibilidad de aviones desde Las Palmas hacia los países de origen de los demandantes para ser utilizados por las autoridades policiales.

 

Además de todos los numerosos obstáculos que dificultan el acceso a los procedimientos de asilo, muchos inmigrantes que llegan a las Islas Canarias se encuentran con serios problemas al intentar solicitar asilo porque carecen de documentos oficiales. Abogados en Fuerteventura declararon a Human Rights Watch que "en el momento de solicitar asilo"[131] los inmigrantes deben tener pruebas objetivas sobre su país de origen y sobre la existencia de una persecución individualizada.

     

Este hecho es particularmente problemático para los del territorio del Sahara Occidental ya que no existe forma inmediata de demostrar su procedencia. Numerosas ONGs y trabajadores de organizaciones humanitarias con los que mantuvimos contacto señalaron que en las Islas Canarias hay una fuerte presunción en contra de la honestidad de la definición de saharaui, la cual se ve fortalecida por el hecho de que éstos generalmente también hablan árabe y no son fácilmente distinguibles de los marroquíes que llegan a las islas. Además, en muchas ocasiones el único documento que posee un saharaui es un pasaporte marroquí, por lo que se consolida la visión de que son únicamente marroquíes que pretenden quedarse en España. En consecuencia, muy pocas de estas personas son capaces de solicitar asilo antes de ser enviados de vuelta a Marruecos[132].

 

Las ONGs y los trabajadores de las diferentes organizaciones humanitarias con las que hablamos también nos expresaron su preocupación en cuanto a la posibilidad de que las autoridades españolas realizasen discriminaciones previas en relación a la validez de la solicitud de asilo de los inmigrantes provenientes de ciertos países del África subsahariana. Estos juicios previos son particularmente perjudiciales para el caso de los nigerianos ya que España ha firmado un acuerdo de readmisión con Nigeria que posibilita una veloz deportación de numerosos grupos de estos nacionales que así son enviados de vuelta a su país de origen. Por consiguiente, los potenciales demandantes de asilo de origen nigeriano corren el riesgo de ser deportados antes de ser capaces de acceder a la asesoría o de convencer a las autoridades de la validez de su petición de asilo. Por el contrario, las deportaciones a Sierra Leona u otros países subsaharianos con los que no existen acuerdos de readmisión son mucho menos frecuentes e implican mucho mayor desgaste de recursos para el gobierno español[133]. La falta de transparencia en torno a los procesos que afectan a los inmigrantes que llegan a Canarias hace que la supervisión de los procesos de acceso al asilo sea complicada, pero un trabajador sugirió a Human Rights Watch que la policía y los abogados actúan bajo numerosas presunciones o estereotipos que crean serios obstáculos a la equidad del asilo en España:

 

Ellos [la policía] empiezan por considerar que son todos [los inmigrantes de África subsahariana] nigerianos: sino, pruébalo. ¿Porqué uno de Sierra Leona que ha vivido toda su vida en el campo va a saber cuál es el supermercado más grande de Freetown? Una mujer, por ejemplo, puede decir que es de un país y el abogado decir "no [eres de ese país] porque esas marcas en tu mejilla izquierda son típicas de Senegal"[134].

 

La ley española sobre asilo estipula que aunque los documentos sobre el país de origen de una persona así como las pruebas que demuestran su persecución personal son cruciales para el éxito de la solicitud, no se constituyen en requisitos obligatorios para la solicitud preliminar de asilo. La ley no exige que los inmigrantes tengan documentos demostrativos de su país de origen o de su situación de persecución justo en el momento de su llegada a las Canarias para poder solicitar el asilo[135]. El prevenir a los inmigrantes sobre su solicitud de asilo en base a estas cuestiones constituiría una violación de la ley española e internacional[136]. Incluso bajo los preceptos de la ley internacional sobre refugio "un temor bien fundado de persecución" es aceptado como un elemento para establecer la prueba de temores futuros de persecución sin tener que demostrar una persecución en el pasado[137]. Cualquier interpretación contraria a esto, tanto de la policía como de los abogados, entra en conflicto con las obligaciones españolas bajo la ley internacional sobre refugiados.

 

En síntesis, las investigaciones de Human Rights Watch revelaron que los inmigrantes que llegan a las Islas Canarias se encuentran con serios problemas para acceder al sistema de asilo. Los inmigrantes tienen muy poca información disponible acerca de sus derechos para solicitar asilo o acerca de los pasos necesarios a seguir durante este procedimiento. La calidad y disponibilidad de los traductores es enormemente limitada por lo que los inmigrantes se encuentran con dificultades incluso a la hora de expresar el deseo de solicitar asilo o demandar información no escrita a este respecto. Los abogados disponibles carecen de una formación específica en cuestiones de asilo y refugio y no parecen dispuestos a defender los intereses de los inmigrantes que llegan a España deseando solicitar asilo, por lo que se genera una mala interpretación de la ley en detrimento de los potenciales demandantes de asilo. Además hay que añadir las diferentes perspectivas locales acerca de lo que constituye una legítima demanda de asilo y éstas se constituyen en barreras pre-procedimentales para solicitar el asilo.

 

Human Rights Watch señaló estas cuestiones en las reuniones mantenidas con el ACNUR en España y el Jefe del Área de Documentación de la Oficina de Asilo y Refugio (Ministerio del Interior), Carlos Báez[138]. La oficina española del ACNUR recibe información sobre la situación en Canarias a través de CEAR en Las Palmas y tiene planificado un viaje a las islas para finales de este año, sujeto a la disponibilidad de suficientes fondos, con objeto de profundizar en el análisis de la situación de los potenciales solicitantes de asilo. Por otro lado, Báez apuntó que es consciente de que comparativamente se producen pocas solicitudes de asilo en las Canarias pero que no existen razones o indicios importantes para la preocupación. Cuando le preguntamos las razones por las que creía que esto ocurría sugirió "preguntad a los propios inmigrantes, tal vez ellos consideran que es mejor hacerlo en Madrid"[139]. Más adelante en la conversación también señaló que en su opinión los inmigrantes que llegan en patera no tienen generalmente razones para solicitar asilo y que provienen de los países más ricos del África subsahariana lo que explica su capacidad de pagarse el viaje en patera. En relación a la cuestión de si existen barreras prácticas o de procedimiento para solicitar asilo en las Canarias, Báez nos aseguró que en los últimos cinco años, por norma general, la gente ha podido demandar asilo cuando así lo quiso ya que acceden a la información sobre donde hacerlo debido a que la policía "suele tener un muy buen nivel de conocimiento. Además si se le pregunta a la policía, ellos contestarán a donde ir y las ONGs informarán a los extranjeros"[140]. De la misma manera mostró su absoluta convicción de no recordar casos en los que los inmigrantes declararan que les fue difícil solicitar asilo por limitaciones prácticas y que además la policía en España "tiene instrucciones muy precisas"[141].

 

 

CRITERIOS EUROPEOS E INTERNACIONALES

 

Los criterios europeos e internacionales exigen que toda persona detenida, incluyendo a los inmigrantes sujetos a las medidas de control que incluyen la detención, deben encontrar condiciones materiales que ofrezcan unos criterios mínimos que garanticen la salud (física y psíquica), la seguridad y el acceso a los servicios sociales de apoyo necesarios. La obligación de España, bajo la ley internacional y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, es la de proporcionar a cualquier persona privada de su libertad, como el caso de las prolongadas detenciones de los inmigrantes en Fuerteventura y Lanzarote, unas garantías de procedimiento básicas que aseguren que la detención no es arbitraria y que los detenidos tienen posibilidades efectivas de cuestionar la legalidad de la detención ante un juzgado. También cabe señalar que los solicitantes de asilo y los refugiados gozan de protección especial contra las detenciones, a excepción de situaciones o circunstancias muy específicas, establecidas en la Convención sobre Refugiados de 1951 y recogida por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en la guía desarrollada a este respecto que supervisa la implantación de esta Convención en todos los estados miembros, incluido España. 

 

Condiciones de detención y garantías de procedimiento

Las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mínimas)[142] y las Reglas Penitenciarias Europeas[143] se conforman en guías esenciales para los estados a la hora de respetar las obligaciones internacionales de protección de los derechos humanos de las personas bajo cualquier forma de detención. Las Reglas Mínimas establecen un conjunto de pautas para la interpretación del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohibiendo la tortura, el trato o pena cruel, inhumano o degradante, y el artículo 10 del mismo Pacto que establece que "[t]oda persona privada de su libertad debe ser tratada con humanidad y respeto en base a la dignidad inherente a todo ser humano"[144]. El Comité de Naciones Unidas para los Derechos Humanos mantiene que la mayor parte de los derechos garantizados por el Pacto, incluyendo la prohibición contra el trato cruel, inhumano o degradante y el derecho de los detenidos a un trato humano, deben aplicarse a los extranjeros que se encuentren en el territorio de un estado miembro[145]. De la misma manera las Reglas Penitenciarias Europeas ofrecen una guía para asegurar que los estados europeos respetan el artículo 3 del Convención Europea de Derechos Humanos, prohibición en contra de la tortura, el trato inhumano o degradante, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha estipulado que los inmigrantes sujetos a la detención gozan del derecho de unas condiciones de detención humanas y seguras en conformidad con el artículo 3[146]. Las condiciones fundamentales de ambos grupos de normas exigen:

 

·         Alojamiento que reúna las condiciones básicas de higiene y salud que incluyen suficiente espacio para dormir, aire, luz, calefacción y ventilación. Las Reglas Penitenciarias Europeas recomiendan celdas individuales o compartidas con espacio razonable para cada detenido y camas y sábanas separadas para cada uno de ellos;

 

·         Condiciones adecuadas de baño y duchas;

 

·         Mantenimiento y limpieza apropiados en todas las zonas de las instalaciones de detención;

 

·         Provisión de los artículos de baño necesarios para la salud y la higiene;

 

·         Comida con el valor nutricional adecuado para la salud proporcionada en horas normales; agua potable disponible a todas horas;

 

·         Acceso a cuidados médicos y psiquiátricos y a servicios de apoyo psicológico;

 

·         Prohibición absoluta del trato o pena cruel, inhumano o degradante;

 

·         Comunicación con los detenidos, tanto oral como escrita, en una lengua que éstos puedan entender;

 

·         Sistema de quejas disponible;

 

·         Posibilidad de ejercicio regular y de acceso a la luz natural y el aire fresco;

 

·         Disponibilidad de una biblioteca, programas educativos y acceso a los servicios sociales necesarios;

 

·         Separación en instalaciones diferentes de los detenidos y los criminales convictos;

 

A los inmigrantes que se encuentran detenidos también se les garantiza un procedimiento de derechos básicos acordes con la ley internacional y nacional que asegura que ninguna persona se encuentra detenida de forma arbitraria[147]. El Cuerpo de Principios de Naciones Unidas para la Protección de toda Persona Bajo Cualquier Forma de Detención o Prisión (Cuerpo de Principios)[148] establece que cualquier individuo detenido posee los siguientes derechos procesales básicos:

 

·         Ser informado claramente al comienzo de la detención acerca de sus derechos y como valerse de ellos, así como recibir esta información de forma rápida en una lengua que él/ella entienda con la asistencia de un intérprete, gratuito si así es necesario;

 

·         "No ser detenido sin una oportunidad efectiva de ser oído de forma rápida por una autoridad judicial o de otro tipo"; el derecho "de en cualquier momento tomar acciones de acuerdo con la ley nacional ante un juez u otra autoridad para apelar la falta de legalidad de la detención" y el derecho a hacerlo mediante procedimientos "simples y rápidos que no generen costes a la persona detenida sin recursos suficientes";

 

·         Asistencia jurídica. Tener asignada la asistencia legal si se carece de medios para poder pagar su propio abogado, recibir ayuda suficiente en la obtención de apoyo jurídico, tener el tiempo y las facilidades necesarias para mantener comunicación con la asesoría legal así como ser capaces de mantener comunicación confidencial en la asistencia jurídica (las entrevistas entre un detenido o una persona en prisión y su asistencia jurídica pueden realizarse bajo la supervisión visual de los representantes de las autoridades pertinentes pero no bajo su supervisión auditiva);

 

·         Tener "oportunidades adecuadas de comunicarse con el mundo exterior", incluyendo comunicación y visitas de la asistencia jurídica y de los miembros familiares;

 

·         Ser informado de las normas disciplinarias del centro de detención pertinente, tener capacidad de apelar cualquier acción disciplinaria y poder presentar demandas o quejas en relación al trato o condiciones de detención;

 

·         Poder presentar quejas o demandas acerca del trato, en particular en caso de tortura o trato cruel, inhumano o degradante, a las autoridades responsables de las instalaciones de detención y a las autoridades superiores y , en caso necesario, a las autoridades apropiadas con poderes de revisión o actuación;

 

Muchos de estos criterios internacionales o europeos para las condiciones de detención y protección sobre los procedimientos se encuentran duplicados en la ley española[149]. Las malas condiciones de detención en los aeropuertos de Fuerteventura y Lanzarote especificadas en este informe así como la demostrada insuficiencia de los servicios legales y de interpretación/traducción y la pobreza de la información disponible para los inmigrantes tanto antes como durante su detención violan muchas de las exigencias de los criterios mínimos para el tratamiento de detenidos reconocidos tanto de forma internacional así como en la propia ley española.

 

Las condiciones reflejadas por Human Right Watch, hasta cuarenta días de detención en una situación que incluye una severa masificación, unas claras barreras a la comunicación con el mundo exterior, incluyendo los abogados y los miembros familiares, la falta de instalaciones adecuadas para dormir, la falta de acceso al aire fresco, la ventilación o el ejercicio, el rechazo de la Policía Nacional a limpiar las instalaciones o proporcionar servicio de lavandería a pesar de la imposibilidad de lavar o secar la ropa y las sábanas, las insuficiente asistencia e instalaciones médicas, generan serias dudas acerca del respeto de los criterios del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos sobre la prohibición de un trato cruel, inhumano o degradante.

 

Además es un principio fundamental de los derechos humanos la consideración de que nadie puede ser detenido de forma arbitraria. La Declaración Universal delos Derechos Humanosestablece que "nadie debe estar sujeto a un arresto, detención o exilio arbitrario" y el artículo 9 de la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos declara de la misma manera que "[n]adie puede estar sujeto a un arresto o detención arbitraria [o] privado de su libertad sino bajo y respetando los procedimientos que están establecidos por ley". La detención se considera arbitraria sino está autorizada por la ley o no cumple sus requerimientos. También se la considera arbitraria cuando es azarosa, caprichosa o no está acompañada por procedimientos justos de revisión legal.

 

La detención arbitraria ha sido definida no sólo como contraria a la ley sino también incluyendo elementos de injusticia y falta de predicción. En base al fenómeno creciente de detención indefinida de inmigrantes y solicitantes de asilo, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidasdesarrolló en 1999 criterios para determinar los casos en que la privación de libertad de inmigrantes y solicitantes de asilo es arbitraria[150]. Estos principios establecen que un inmigrante o solicitante de asilo bajo custodia "debe ser llevado prontamente ante un juez u otra autoridad" y que las decisiones en relación a la detención deben estar fundamentadas en criterios de legalidad establecidos por ley. Además, los inmigrantes y solicitantes de asilo detenidos deben ser notificados por escrito, en una lengua que ellos entiendan, de las razones para la detención y los requisitos para la apelación a una autoridad judicial con poderes para decidir de forma rápida sobre la falta de legalidad de la detención y dar la orden de liberación si correspondiese. Estas medidas pretenden establecer límites a la arbitrariedad y la incertidumbre permitiendo a los inmigrantes y solicitantes de asilo detenidos acceder a unos niveles suficientes de información para entender las razones y términos de su detención y permitirles tomar acciones para apelar a esta decisión si así lo deseasen.

 

Como se demostró anteriormente, la investigación de Human Rights Watch refleja serias dudas acerca de la capacidad de predicción del trato de los inmigrantes en las Islas Canarias. No existe ninguna certeza con respecto al tiempo que los inmigrantes permanecen detenidos, sobre que bases se sustenta esta detención o si serán deportados o liberados en las calles en el momento de terminar su período de detención en el aeropuerto. Hay que añadir que la calidad de los servicios legales y la supervisión jurídica no proporciona procedimientos justos y efectivos para las revisiones legales así como no cumple la ley española que exige la provisión de asesoría a todos los detenidos.

 

Detención de menores

España como estado miembro de la Convención sobre los Derechos del Niño tiene la obligación legal de asegurar a todos los menores bajo su jurisdicción la protección o cuidado necesario para su propio bienestar sin discriminaciones de ningún tipo. En todas las acciones relativas a los menores su bienestar debe ser la primera consideración a tener en cuenta[151]. Además los estados miembros están obligados a:

 

asegurar que el niño no será separado de sus padres en contra de su voluntad, excepto cuando las autoridades competentes bajo supervisión judicial determinen, en acuerdo con las leyes y procedimientos aplicables, que esta separación es necesaria para el mejor desarrollo del niño[152].

 

La Convención también exige un cuidado singular para los niños especialmente vulnerables, incluidos los niños que temporalmente se ven privados de su entorno familiar[153], y lo amplía a protecciones específicas para los niños privados de su libertad[154]. En particular el artículo 37 de la Convención establece que la detención de un niño "debe ser utilizada como la última de las medidas y por el período de tiempo apropiado más corto" y que todo niño privado de su libertad debe ser separado de las personas adultas a no ser en los raros casos en que esto no revierta en el mejor interés del niño. En el caso de que los niños se encuentren detenidos en instalaciones públicas la Convención exige a un estado miembro que:

 

se aseguren de que las instituciones, servicios e instalaciones responsables del cuidado y protección del niño. . . . se adecuen a los criterios establecidos por las autoridades competentes, en particular en las áreas de seguridad, salud, en la cantidad y calidad de su personal así como en una supervisión competente[155]

 

La detención de menores en las precarias instalaciones de los aeropuertos de Fuerteventura y Lanzarote, tanto con o sin sus padres, así como la separación de los niños del cuidado de sus padres para ser llevados a instalaciones inadecuadas e inseguras mientras sus padres permanecen detenidos, levantan serias dudas acerca de que el trato que éstos reciben en las Islas Canarias respete los criterios internacionales establecidos.

 

El trato hacia los demandantes de asilo

El derecho de toda persona a solicitar asilo está recogido en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados del año 1951 (Convención de Refugiados) y su Protocolo sobre los Refugiados del año 1967 determina la protección de los refugiados y establece los principios fundamentales de la protección del refugiado, nonrefoulement, la prohibición de devolver a una persona a cualquier territorio donde su vida o libertad puedan estar amenazadas[156].

 

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), con la tarea de supervisar la correcta implementación de la Convención sobre Refugiados por parte de los estados miembros, ha enumerado una serie de requisitos básicos que deben gobernar el procedimiento de asilo con objeto de asegurar que una persona que desea solicitarlo está provisto de ciertas garantías esenciales. Estos requisitos básicos incluyen lo siguiente:

 

·         La autoridad competente (por ejemplo el oficial de inmigración o agente de policía) a quien el solicitante se dirige en la frontera o en el territorio de un estado miembro debe tener instrucciones claras para tratar con casos que pueden implicar la utilización de instrumentos de protección al refugiado. Debe estar obligado a actuar de acuerdo al principio de nonrefoulement y de traspasar estos casos a una autoridad superior;

 

·         El solicitante debe recibir una guía necesaria para seguir el procedimiento como corresponde;

 

·         Debe haber una autoridad claramente definida, si es posible una única autoridad central con responsabilidad para examinar las demandas para el estatuto de refugiado y tomar las decisiones en primera instancia;

 

·         El solicitante debe recibir las facilidades necesarias, incluyendo los servicios de un intérprete competente, para entregar su caso a la autoridad correspondiente. Los solicitantes también deben tener la oportunidad, sobre la cual deben ser correctamente informados, de contactar con un representante del ACNUR[157].

 

Los potenciales solicitantes de asilo que llegan a las Islas Canarias tienen poca información sobre sus derechos o el proceso por el cual pueden solicitar asilo. Pocos tienen acceso a servicios de traducción o interpretación adecuados. Además, los abogados que tienen a su disposición no suelen estar entrenados en cuestiones de asilo y no desean asistirlos en su solicitud o luchar en su nombre. La Oficina de Asilo y Refugio (perteneciente al gobierno central) y el ACNUR actualmente no supervisan o revisan los procedimientos o prácticas en Canarias ni las ONGs locales o los abogados privados supervisan los procedimientos en las comisarías o las instalaciones de detención. De la misma manera, las ONGs locales y los abogados privados no pueden proporcionar información o servicios jurídicos a los inmigrantes que llegan y desean solicitar el asilo.

 

Los criterios internacionales establecen que aquellos que solicitan asilo no deberían ser detenidos. El artículo 31 de la Convención del Refugiadodeclara que los gobiernos  "no deben imponer sanciones, en base a su entrada o presencia ilegal, a los refugiados que viniendo directamente de un territorio donde su vida o libertad estaba amenazada . . . entran o se encuentran en el territorio sin autorización, demostrado que se presentan sin retraso ellos mismos ante las autoridades y muestran buenas razones para su entrada o presencia ilegal". La Convención prosigue estableciendo que "[l]os estados contratantes no deben hacer uso de las restricciones a los refugiados a excepción de aquellas necesarias". La Guía de Criterios y Condiciones Aplicables en Relación a la Detención de Demandantes de Asilo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Guía del ACNUR)[158] también especifica que la detención no debe ser utilizada como medida punitiva o disciplinaria así como tampoco como un medio para desanimar a los refugiados para pedir asilo. Incluso si la detención no es utilizada expresamente para desanimar a los solicitantes de asilo pero para desanimar a la inmigración futura en general, incluyendo los demandantes de asilo, éste uso de la detención socava los derechos de toda persona de solicitar asilo tal como está garantizado en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

 

Aunque se constituye en una premisa aceptada por la ley internacional el hecho de que los solicitantes de asilo no deban, en general,  ser detenidos, la Convención sobre Refugiadospermite a los estados la posibilidad de detener a los solicitantes de asilo en ciertas circunstancias limitadas. Por tanto "[e]n tiempos de guerra u otras circunstancias graves o excepcionales" los estados pueden tomar "medidas provision[ales]" para detener a los solicitantes de asilo "pendiente de determinación que esa persona es efectivamente un refugiado y que la continuidad de esas medidas son necesarias para la seguridad nacional". La Guía del ACNUR establece incluso las situaciones en las cuales los solicitantes de asilo pueden ser detenidos: (i) para verificar la identidad; (ii) para determinar los elementos sobre los cuales se basa la petición de asilo o refugio; (iii) en los casos en que los refugiados o solicitantes de asilo hayan destruido sus documentos de viaje y/o de identidad o hayan utilizado documentos fraudulentos con objeto de engañar a las autoridades del estado en el cual pretenden solicitar asilo; o (iv) para proteger la seguridad nacional o el orden público. De todas formas, bajo la excepción relativa a la determinación de los elementos de la solicitud, la guía establece que "[e]sta excepción . . . no puede ser utilizada para justificar la detención para todo el proceso de determinación de su estatus o por períodos de tiempo ilimitados". De acuerdo con la Guía, cualquier otra razón para la detención de solicitantes de asilo, como formar parte de una política para influir en futuros solicitantes, es contraria a los principios de la ley internacional. La Guía enfatiza que "la detención sólo [debe] imponerse cuando es necesario y razonable hacerlo y sin discriminación. Debe ser proporcional a los fines que se buscan y por un mínimo período"[159].

 

El principio general establece que los solicitantes de asilo no deben ser detenidos. Los mecanismos de supervisión alternativos a la custodia como por ejemplo exigencia de presentarse de forma personal periódicamente, deben ser empleados como primera elección. La detención sólo debe ser utilizada bajo circunstancias excepcionales y cuando es prescrita por la ley nacional en conformidad con los criterios internacionales. Además la detención debe realizarse de forma estricta bajo un procedimiento caso por caso con una revisión de las circunstancias personales del solicitante de asilo.

 

En los casos en que los solicitantes de asilo son detenidos, la Guía 4 del ACNUR enumera unos mínimos procedimientos de seguridad, garantizando el derecho a apelar a falta de legalidad de la privación de libertad y de establecer contactos con la oficina local del ACNUR, otras instituciones y un abogado, incluyendo los medios para realizar tales contactos.

 

Las investigaciones de Human Rights Watch revelan que el derecho a solicitar asilo en las Islas Canarias está lleno de barreras prácticas y de procedimiento que frecuentemente previenen a los potenciales solicitantes de asilo de realizar sus demandas antes o durante la detención. Por consiguiente, pocas solicitudes de asilo son realizadas en las Islas Canarias, en particular en las islas pequeñas de Fuerteventura y Lanzarote, y los potenciales demandantes de asilo son detenidos en una de las instalaciones del antiguo aeropuerto junto con los inmigrantes que llegan. Teniendo en cuenta que estas personas no tienen ni siquiera los medios para demandar asilo en el lugar al que llegan, también son privados, con toda seguridad, de los recursos para establecer contacto con la oficina local del ACNUR, otras organizaciones o abogados diferentes a los que se encuentran en turno de oficio y que les son asignados el día en que llegan. Finalmente, los abogados de oficio y la policía imponen, con frecuencia, exigencias de prueba prohibitivas a los solicitantes de asilo que limitan su futuro acceso a la protección.

 

 

CONCLUSIÓN

 

Las evidencias reunidas y presentadas en este informe demuestran que los inmigrantes que llegan a las Islas Canarias son objeto de un trato degradante. Se los detiene en instalaciones que no cumplen los requisitos mínimos y tienen un acceso deficiente a servicios legales, de interpretación, traducción y jurídicos. En este sentido, las autoridades españolas violan de forma sistemática los derechos humanos de los inmigrantes recogidos en las leyes nacionales e internacionales.

 

Human Rights Watch invoca al gobierno español a que ataje a corto plazo la cuestión de la detención arbitraria de inmigrantes y solicitantes de asilo implementando medidas provisionales inmediatas con objeto de mejorar las condiciones de detención para los inmigrantes y solicitantes de asilo detenidos, tomar medidas para elevar la calidad de los servicios de supervisión legal y jurídica y para asegurar el acceso al sistema de asilo de los inmigrantes que llegan a las islas. El gobierno español ha situado la inmigración ilegal como uno de los temas claves que afrontar durante su presidencia de la Unión Europea que ha comenzado en enero del 2002 y, consecuentemente, debe establecer como una prioridad primaria la crítica situación que rodea a los inmigrantes que llegan a las Islas Canarias.

 

AGRADECIMIENTOS

 

La información incluida en este informe está basada en un trabajo de campo realizado en España durante seis semanas en los meses de octubre y noviembre del año 2001. Julie Chadbourne, investigadora en la División de Europa y Asia Central, llevó a cabo la investigación y escribió el informe. Julia Hall, consejera de la División de Europa y Asia Central, escribió la sección relativa a las cuestiones jurídicas. El informe fue corregido por Elizabeth Andersen, directora ejecutiva de la División de Europa y Asia Central, Julia Hall, Rachel Reilly, directora del Programa de Refugiados de Human Rights Watch, James Ross, consejero general interno de Human Rights Watch, y Michael McClintock, subdirector de programas de Human Rights Watch. Jean-Paul Marthoz, director de la prensa en Europa, examinó y corregió la versión en español de este informe. Clarisa Bencomo, investigadora en la División de Derechos del Niño, examinó las secciones sobre la detención de menores. Veronika Leila Szente Goldston, directora de abogacía de la División de Europa y Asia Central, y Joanna Weschler, Representante de Naciones Unidas para Human Rights Watch, examinaron las recomendaciones.

 

Ani Mason, miembro de la División de Europa y Asia Central proporcionó un invalorable apoyo en la realización de este informe, llevando a cabo investigaciones y traducciones y proveyendo asistencia técnica y de producción. Magdalena Díaz tradujo el informe del inglés al español y también proporcionó asistencia en España realizando traducciones orales durante los entrevistas oficiales y colaboró en las posteriores clarificaciones cuando así fue necesario. Maura Dundon, miembro del Programa de Refugiados, proporcionó asistencia con las traducciones e investigaciones iniciales.

 

Human Rights Watch quiere agradecer a numerosas asociaciones, inmigrantes, e individuos que compartieron su conocimiento y experiencia. En particular, queremos reconocer el enorme apoyo brindado por la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), Médicos sin Fronteras (MSF), Red Acoge y Cruz Roja Española para la realización de nuestra investigación. En este sentido agradecemos especialmente la asistencia de Eduardo Álamo, Kimi Aoki, Raúl Báez, Joan Ignasi, Els van Leemput, Alicia Rodríguez, Blanca Ruiz, Pedro Santana, Pablo Traspas y Carla Zabaleta. También, nos gustaría agradecer a Mariano Aguirre, director del Centro de Investigación para la Paz (CIP) y Sandra Gil Araujo, investigadora del Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria (IECAH), por su apoyo continuado al trabajo de Human Rights Watch en España. Finalmente, agradecemos a Tomás Bárbulo, Rafael González, y José Luis Rodríguez por sus contribuciones al informe.

 

Human Rights Watch desea agradecer a Humans All Foundation y a Third Millennium Foundation por su generoso apoyo durante la realización esta investigación.

 

Human Rights Watch

División de Europa y Asia Central

 

Human Rights Watch está dedicada a proteger los derechos humanos de toda persona, en cualquier parte del mundo.

 

Compartimos, con las víctimas de violaciones de derechos humanos y los defensores de estos derechos, un deseo de justicia: combatir la impunidad, prevenir la discriminación, defender las libertades políticas y prevenir atrocidades en tiempos de guerra.

 

Investigamos y denunciamos violaciones a los derechos humanos, exigiendo a sus autores que rindan cuentas por sus actos.

 

Exigimos a todas las autoridades y, en general, a todos aquellos detentan una posición de poder que pongan fin a los abusos y respeten las normas internacionales de derechos humanos y el derecho interncional humanitario.

 

Y solicitamos el apoyo de la opinión pública y la cooperación de la comunidad internacional para la defensa de los derechos humanos de todos.

 

La organización está compuesta por Kenneth Roth, director ejecutivo; Michele Alexander, directora de desarrollo; Reed Brody, director de abogacía; Carroll Bogert, directora de comunicaciones; John T. Green, director de las operaciones; Barbara Guglielmo, directora de finanzas y administración; Lotte Leicht, directora de la oficina en Bruselas; Michael McClintock, subdirector de programas; Patrick Minges, director de publicaciones; Maria Pignataro Nielsen, directora de recursos humanos; Jemera Rone, consejera; Malcolm Smart, director de programas; Wilder Tayler, director jurídico; y Joanna Weschler, representante ante las Naciones Unidas. Jonathan Fanton es el presidente del directorio.

 

La división de Europa y Asia Central fue establecida en 1978 para observar y promover el cumplimiento doméstico e internacional con las previsiones sobre derechos humanos acordadas en los acuerdos de Helsinki de 1975. Elizabeth Andersen es la directora ejecutiva; Rachel Denber es la subdirectora; Veronika Leila Szente Goldston es la directora de abogacía; Alexander Anderson, Matilda Bogner, Julie Chadbourne, Julia Hall, Bogdan Ivanisevic, Anna Neistat, Darian Pavli, Acacia Shields, y Jonathan Sugden son los investigadores; Diederik Lohman es el director de la oficina en Moscú; Alexander Petrov es el subdirector de la oficina en Moscú; Johanna Bjorken, Marie Struthers, y Benjamin Ward son consultores; Liudmila Belova, Rachel Bien, Elizabeth Eagen, Giorgi Gogia, Ani Mason, y Rebecca Milligan son asistentes. Peter Osnos es el director del equipo consultor, y Alice Henkin es la subdirectora.

Sitio de web: http://www.hrw.org

* La versión original de este informe ha sido redactada en lengua inglesa.  En caso de duda o de malentendido, sírvase referirse a esta versión.

[1] El Colegio de Abogados es una entidad corporativa con un papel importante en la administración de la justicia en España debido a que, entre otras cosas, trabaja en relación directa con el Ministerio de Justicia con objeto de proporcionar turnos de oficio de abogados así como apoyo jurídico para personas nacionales o no nacionales, cuando así sea necesario. En España todo abogado que quiera ejercer su oficio debe pertenecer a uno de los Colegios de Abogados del país. Cada provincia tiene su Colegio y dentro de ellos existen numerosas secciones como la orientada a la inmigración. Los abogados que se han registrado para una sección en particular son llamados cuando se requieren sus servicios, los cuales son brindados gratuitamente a los clientes pero costeados por el Colegio de Abogados.

[2] Se desarrolla un continuo debate entre las autoridades nacionales, regionales y locales, respecto a los pasos a seguir en relación a la cada vez más problemática cuestión de la inmigración en las Islas Canarias. En el 2001 la posibilidad de trasladar a los inmigrantes desde las instalaciones de los aeropuertos, en particular desde el de Fuerteventura, a un cuartel militar abandonado en esta última isla  se convirtió en uno de los debates más controvertidos. En el momento de escribir este informe no había consenso alguno acerca de si esas instalaciones serían convertidas en un centro de detención temporal. Tomás Bárbulo, "Interior habilitará un cuartel para los inmigrantes de Fuerteventura", El País, 18 de diciembre 2001; Tomás Bárbulo, "Interior paraliza el plan de ubicar a los 'sin papeles' en un cuartel de Fuerteventura", El País, 20 de diciembre 2001; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de Canarias, 8 de enero 2002. Parece, sin embargo que en el transcurso de los últimos meses se produjeron reuniones (enero y febrero del 2002) entre los representantes del gobierno central y regional en las que se acordó la construcción de seis nuevos centros para inmigrantes, cada uno con capacidad para 250 personas, durante el verano del 2002. Estos debates sin embargo, incluso el que tuvo lugar en la segunda semana de febrero, no han derivado en decisiones concretas acerca de cuándo, dónde y cómo se comenzará la construcción. Tampoco se han producido debates sólidos acerca de cómo remediar la situación actual en Fuerteventura y Lanzarote. "Interior facilitará la salida de ilegales de Canarias sin asumir su traslado", La Provincia, 25 de enero 2002; "Rajoy guarda silencio sobre las medidas para frenar la afluencia de inmigrantes", La Provincia, 6 de febrero 2002. Es necesario señalar en este momento que este plan de construcción apoyado por todas las partes en Canarias, a nivel central, regional y local, no es un plan original. De hecho se presenta el mismo proyecto bajo la supervisión de Jaime Mayor Oreja que fue establecido en el Plan Greco, el cual establece la política del gobierno español en cuestiones de extranjería e inmigración a seguir en un futuro próximo. Ministerio del Interior (Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración), Programa Global de Regulación y  Coordinación de la Extranjería y la Inmigración en España (Programa Greco), aprobado 30 de marzo 2001 (publicado 27 de abril 2001), el cual se puede encontrar en: http://www.mir.es/dgei/programaenglish.htm, (acceso el 6 de febrero 2001).

[3] Entrevista de Human Rights Watch, Carlos Guervós, Subdirector de Inmigración, Ministerio del Interior, Madrid, 12 de noviembre 2001. Después de una visita a las instalaciones en 1999 la Oficina del Defensor del Pueblo concluyó que las instalaciones eran inadecuadas y recomendó la adopción de medidas de mejora inmediatas (Recomendación Nº 9912449) que aún no han sido adoptadas. Informe anual del Defensor del Pueblo presentado al Parlamento español el 8 de octubre del 2001, Sección 3.1.2.3, "Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI)", p. 64-65.

[4] Por "Saharauis" Human Rights Watch entiende las personas nacidas en el territorio bajo disputa del Sáhara Occidental.  Esta región es calificada por la comunidad internacional como territorio no autónomo. La mayor parte del territorio se encuentra actualmente bajo el control de facto de Marruecos.

[5] Esta lista fue elaborada en base a las nacionalidades de los inmigrantes con los que Human Rights Watch mantuvo entrevistas.

[6] Entrevista de Human Rights Watch, doctor Juan Letang, Jefe de Cirugía en el Hospital de Fuerteventura, Puerto del Rosario, 1 de noviembre 2001, describiendo las instalaciones del aeropuerto de Fuerteventura.

[7] La mayor parte de la información acerca de las condiciones de detención obtenida por nuestros investigadores a finales del mes de octubre y de  noviembre del 2001 pertenecen a las instalaciones de Fuerteventura. Además, Human Rights Watch también entrevistó a siete inmigrantes que habían estado recientemente detenidos en las instalaciones del aeropuerto de Lanzarote en su llegada a Canarias así como a organizaciones humanitarias y de inmigrantes que proporcionan servicios a los inmigrantes en Lanzarote. Estas organizaciones humanitarias y de inmigrantes consideran que los inmigrantes en Lanzarote, al igual que los de Fuerteventura, son detenidos en un espacio masificado e inapropiado donde la luz natural es limitada y carece de ventilación o aire fresco. Los inmigrantes no tienen acceso a ningún tipo de ejercicio ni pueden comunicarse con el mundo exterior o recibir visitas. A todas las organizaciones, a excepción de Cruz Roja, se le deniega el acceso para ver o hablar con los inmigrantes. Entrevistas de Human Rights Watch con inmigrantes, Las Palmas, 3 de noviembre 2001; Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Lanzarote Acoge, 31 de octubre 2001; Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Cruz Roja Española, 4 de enero 2002. En este caso no se proporcionan nombres de los trabajadores de Cruz Roja debido a que algunos de ellos solicitaron permanecer en el anonimato.

Está claro que aunque algunos de los aspectos observados en Lanzarote no son tan nefastos como el caso de Fuerteventura (por ejemplo la extrema masificación y precariedad de los baños), las condiciones se presentan, sin embargo, por debajo de unos mínimos aceptables y requieren las mismas inmediatas medidas provisionales propuestas en la sección de Síntesis y Recomendaciones de este mismo informe. Esto último es particularmente cierto teniendo en cuenta que la razón principal por la que Lanzarote es considerado "mejor" que Fuerteventura se basa simplemente en el hecho de que menor cantidad de inmigrantes se encuentran detenidos allí porque en menor número llegan a la isla, reduciendo por tanto la masificación en unas condiciones con una base negativas. En este momento es importante destacar que a pesar de que se producen menor número de llegadas a Lanzarote que a Fuerteventura (menos del 20 por ciento de los inmigrantes que llegan a Canarias lo hacen a Lanzarote) informes recientes indican que las rutas de pateras están modificándose para dirigirse a Lanzarote. Tomás Bárbulo, "Las pateras que zarpan del Sahara cambian su ruta y colapsan las instalaciones de Lanzarote", El País, 19 de octubre 2001. Estadísticas de enero del 2002 indican que el número de inmigrantes que llegaron a Lanzarote durante ese mes representa aproximadamente el 25 por ciento del total del año anterior. Ver "La llegada de menores inmigrantes se ha incrementado un 97% en Fuerteventura", La Provincia, 31 de enero 2002.

[8] La Policía Nacional española añadió duchas y retretes adicionales en el segundo semestre del año 2001 generando el número que existe en la actualidad. Entrevista de Human Rights Watch, Cruz Roja Española, Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.

[9] Los diferentes informes acerca de las medidas de las instalaciones de Fuerteventura son contradictorios. Cruz Roja Española, quien tiene acceso cotidiano a estas instalaciones, informó a Human Rights Watch de que la zona del antiguo aeropuerto utilizada para la detención de inmigrante mide aproximadamente treinta metros por treinta y que el área donde viven y duermen los hombres tiene una medida aproximada de veinte por veinte metros. Durante el mes de enero del 2002 Cruz Roja Española verificó estas medidas tras una entrevista telefónica. Entrevista de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001; Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Fuerteventura), 17 de diciembre 2002. Sin embargo mirar Tomás Bárbulo, "Un aeropuerto convertido en infierno para inmigrantes", El País, 17 de diciembre 2002.

[10] Cruz Roja Española no conoce el número exacto de literas y colchones disponibles pero está al tanto de que algunas de las camas se encuentran rotas. Estima que hay suficientes camas para unas 200 o 250 hombres detenidos, con colchones suplementarios en el suelo. Entrevista de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001. Recientes informes de prensa indican que 31 de enero 2002 el ejército español añadió nuevas camas a las instalaciones de Fuerteventura. Ver Juan Manuel Pardellas, "Un centenar de inmigrantes, detenidos en Fuerteventura, Lanzarote y Algeciras", El País, 1 de febrero 2002.

[11] Entrevistas de Human Rights Watch con inmigrantes, Las Palmas, 31 de octubre y 1 de noviembre 2001; Entrevista de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.

[12] Entrevista de Human Rights Watch, Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.

[13] Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Fuerteventura), 17 de diciembre 2001.

[14] Entrevista de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Las Palmas), Las Palmas, 30 de octubre 2001.

Aunque las condiciones en Lanzarote son mejores a las referidas para el aeropuerto de Fuerteventura en relación a la masificación, se encuentran habitualmente detenidos en Lanzarote cien inmigrantes, a veces 200, en habitaciones de dimensiones similares a las de Fuerteventura. Por el momento hay suficientes camas para todos los detenidos pero el reciente traslado de cuarenta y cinco inmigrantes desde el aeropuerto de Fuerteventura a las instalaciones de Lanzarote levanta serias sospechas de que el gobierno español (o las autoridades regionales) planean desarrollar una estrategia a corto plazo consistente en realojar a los detenidos en instalaciones con las mismas condiciones nefastas aunque menos masificadas en lugar de apuntar a la profunda inadecuación de las actuales instalaciones provisionales de las Islas Canarias. Cruz Roja Española expresó su preocupación respecto a que el traslado de inmigrantes de Fuerteventura a Lanzarote sólo pueda aliviar la masificación de Fuerteventura en un grado muy pequeño, mientras que el aumento del número de detenidos en Lanzarote pudiera empeorar significativamente las ya inadecuadas condiciones de las instalaciones. Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Cruz Roja Española, 4 de enero 2002. Ver también Juan Manuel Pardellas, "Canarias exige competencias en inmigración y control de fronteras", El País, 22 de diciembre 2001.

[15] Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Fuerteventura), 17 de diciembre 2001. Ver también Pardellas, "Canarias exige competencias . . . ", El País.

[16] Ver Tomás Bárbulo, "Las pateras se desplazan de Andalucía a Canarias tras el 11 de septiembre", El País, 10 de enero 2002. Algunos expertos defienden la hipótesis de que el aumento en las llegadas a Canarias durante el otoño del 2001 se debe al aumento de control de las rutas que cruzan el Estrecho de Gibraltar hacia las costas de Andalucía después del los ataques del 11 de septiembre del 2001. Idem.

[17] Ver Tomás Bárbulo y Juan Manuel Pardellas, "El PSOE pide un plan de urgencia para la inmigración en Canarias", El País, 11 de enero 2002.

[18] "En busca de un lugar mejor", La Provincia, 27 de enero 2002.

[19] El foro fue creado por el gobierno regional de las Islas Canarias con el propósito de discutir las políticas de inmigración entre los representantes del gobierno central, regional y local y las organizaciones humanitarias y no gubernamentales que trabajan en ámbitos de la inmigración. La sesión del 11 de diciembre 2001 apuntó entre otras cuestiones las condiciones de las instalaciones del aeropuerto así como debatió la idea de la construcción de nuevas instalaciones de detención.

[20] Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Fuerteventura), 17 de diciembre 2001.

[21] Ver Juan Manuel Pardellas, "Los inmigrantes hacinados en Fuerteventura dejan de recibir atención médica" El País, 10 de enero 2002.

[22] Ver Juan Manuel Pardellas, "Canarias exige competencias en inmigración y control de fronteras", El País, Bárbulo y Pardellas, "El PSOE pide un plan de urgencia . . .", El País.

[23] Entrevistas de Human Rights Watch con inmigrantes, Las Palmas, del 29 de octubre al 3 de noviembre 2001; Entrevista de Human Rights Watch a una trabajadora social que previamente trabajó para Cruz Roja Española distribuyendo kits médicos en las instalaciones de Fuerteventura, Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.

En Lanzarote la ventilación es igual de pobre. Según Cruz Roja Española ninguna de las ventanas del techo puede abrirse y nunca entra aire fresco. Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Cruz Roja Española, 4 de enero 2002.

[24] Entrevista de Human Rights Watch, hombre de cuarenta años de Guinea-Bisseau, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

[25] Tomás Bárbulo, "Un aeropuerto convertido en infierno . . .", El País.

En Lanzarote hay entre tres y cuatro retretes. Sin embargo, en base a las entrevistas con inmigrantes llevadas a cabo por Human Rights Watch, se puede asegurar que no existen duchas a las cuales los detenidos tengan un acceso libre. La policía los debe escoltar en grupos a unas instalaciones fuera del edificio cuando éstos solicitan ducharse. Entrevista de Human Rights Watch con siete inmigrantes que estuvieron detenidos en las instalaciones del aeropuerto de Lanzarote, Las Palmas, 3 de noviembre 2001. Cruz Roja Española confirmó estos datos en una entrevista posterior. Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Cruz Roja Española, 4 de enero 2002.

[26] Un trabajador social que previamente trabajó en las instalaciones del aeropuerto de Fuerteventura declaró a Human Rights Watch:

No hay suficientes camas. Tienen colchones de espuma para dormir. La idea era que pudiesen cambiar las sábanas cada semana pero en la práctica utilizan las mismas sábanas y mantas durante cuarenta días.

Entrevista de Human Rights Watch, Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.

[27] Tomás Bárbulo, "Un aeropuerto convertido en infierno . . ." El País, citando a Els van Leemput, trabajador de Cruz Roja Española.

[28] Estos voluntarios han suspendido su trabajo en las instalaciones como protesta ante las condiciones de las instalaciones. Ver el debate anterior (la sección de Masificación).

[29] La atención médica ofrecida por los médicos voluntarios de Cruz Roja a los detenidos en Lanzarote es comparable a la descrita para el caso de Fuerteventura. Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Cruz Roja Española, 4 de enero 2002.

[30] En las instalaciones de ambos aeropuertos los inmigrantes tienen tres comidas al día. En Fuerteventura la comida de la mañana consiste en un bocadillo de pan con queso o carne, leche y zumo. La comida de la tarde, la más importante del día, la proporciona el servicio de catering de las compañías aéreas (similares a aquellas que se dan a los pasajeros) y un postre. Y la comida de la noche consiste en otro bocadillo. Tienen agua durante todo el día. Aunque los inmigrantes se quejan de que no les gusta la comida y de que ésta no es fresca, los doctores con los que Human Rights Watch mantuvo entrevistas no consideran que la comida sea de mala calidad. Entrevista de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001; Entrevista telefónica de Human Rights Watch, doctor Pedro Media, 1 de noviembre 2001; Entrevista de Human Rights Watch, doctor Juan Letang, Puerto del Rosario, 1 de noviembre 2001. De todas formas un representante de Cruz Roja Española que trabaja en las instalaciones de Fuerteventura recientemente declaró que la comida es inadecuada y que con frecuencia es distribuida en horarios erráticos. Tomás Bárbulo, "Un aeropuerto convertido en infierno para inmigrantes", El País; Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Cruz Roja Española, 17 de diciembre 2002.

[31] Entrevista de Human Rights Watch, doctor Juan Letang, Puerto del Rosario, 1 de noviembre 2001

[32] Tomás Bárbulo, "Un aeropuerto convertido en infierno . . .", El País.

[33] Entrevista de Human Rights Watch, doctor Juan Letang, Puerto del Rosario, 1 de noviembre 2001.

[34] Cruz Roja Española comentó a Human Rights Watch que los médicos en Lanzarote presentan la misma disconformidad con respecto a las zonas donde deben llevar a cabo las revisiones físicas de los detenidos. La habitación para revisiones es un lugar pequeño (generalmente ocupado por la policía) donde si bien la falta de privacidad debe ser menos seria que en el caso de Fuerteventura, el nivel de higiene no es el apropiado para una clínica médica y también es causa de preocupación. Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Cruz Roja Española, 4 de enero 2002.

[35] Entrevista de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001

[36] Entrevista de Human Rights Watch, doctor Juan Letang, Puerto del Rosario, 1 de noviembre 2001.

[37] Nombre ficticio.

[38] Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 30 de octubre 2001.

[39] Entrevista de Human Rights Watch con inmigrantes, Las Palmas, 30 de octubre-1 de noviembre 2001. Las instalaciones de Lanzarote son igual de restrictivas. No hay teléfonos públicos y los inmigrantes no pueden recibir visitas o correo. Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Cruz Roja Española, 4 de enero 2002. Un abogado de Lanzarote Acoge, la organización no gubernamental más importante que trabaja con inmigrantes en Lanzarote, comentó a Human Rights Watch que, al igual que en Fuerteventura, los abogados y las organizaciones no gubernamentales no pueden visitar las instalaciones del aeropuerto de Lanzarote. Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Carmen Steinert, abogada, Lanzarote Acoge, 19 de diciembre 2001.

[40] Entrevista de Human Rights Watch, Carlos Guervós, Subdirector de Inmigración, Ministerio del Interior, Madrid, 12 de noviembre 2001; Entrevista de Human Rights Watch, oficial de la Unidad de Intervención Policial (fuerzas especiales de la policía), Fuerteventura, 1 de noviembre 2001.

[41] Entrevista de Human Rights Watch, CEAR (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001; Entrevista de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.

[42] Ver ley 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social) en combinación con la Sección 2ª (Centros de Internamiento para Extranjeros), Artículo 127(4) del Reglamento de Ejecución de la Ley de Extranjería.

[43] Juan Manuel Pardellas, "Interior devuelve a Marruecos a 200 'sin papeles' retenidos en Fuerteventura", El País, 23 de enero 2002, señalando que el mismo 23 de enero la Guardia Civil había detenido a cien inmigrantes para trasladarlos posteriormente a las instalaciones de Fuerteventura y Lanzarote, incluyendo a un bebé de nueve meses y a otros seis menores en Fuerteventura y cuatro en Lanzarote.

[44] Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Fuerteventura), 17 de diciembre 2001.

[45] Tomás Bárbulo, "El Gobierno canario rechaza el centro de inmigrantes en un antiguo cuartel de la Legión en Fuerteventura", El País, 19 de diciembre 2001.

[46] La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) es una de las principales organizaciones de ayuda al refugiados y asilados en España. Tiene siete oficinas repartidas por el territorio, incluyendo una en Las Palmas y otra en Fuerteventura.

[47] Entrevista de Human Rights Watch, CEAR (Fuerteventura) centro de menores, Puerto del Rosario, 1 de noviembre 2001. En relación a la cuestión de la separación del niño de su madre, Human Rights Watch notó durante su visita al centro que éste es un edificio abierto cerca del puerto de Puerto del Rosario donde los niños de todas las edades están mezclados y pueden entrar y salir libremente sin ninguna supervisión relevante.

[48] Entrevista de Human Rights Watch, Pedro Santana, Coordinador, CEAR (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.

[49] Entrevista de Human Rights Watch, Carlos Guervós, Subdirector de Inmigración, Ministerio del Interior, 12 de noviembre 2001. El Secretario del Estado para la Inmigración (Ministerio del Interior), Enrique Fernández Miranda, fue nombrado en su cargo el 3 de mayo del año 2000. Su función principal es formular políticas en relación a los derechos de los inmigrantes y asilados así como coordinar y promover las actividades relacionadas con este ámbito.

[50] Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Madrid, 5 de noviembre 2001.

[51] Idem.

[52] Entrevista de Human Rights Watch, Madrid, 14 de noviembre 2001.

[53] Entrevista de Human Rights Watch, Carlos Guervós, Subdirector de Inmigración, Ministerio del Interior, 12 de noviembre 2001; Entrevista de Human Rights Watch, Manuel Prieto, Director de la Oficina de Extranjeros y Documentación, José García Santalla, Jefe de la Unidad Central para Extranjería (Oficina de Extranjeros y Documentación) y  José Ramón Pérez García, Jefe de Estadísticas, Policía Nacional (en el Ministerio del Interior), 14 de noviembre 2001. Ver también la nota 2 de este informe.

[54]Idem.

[55] El término español para la detención prolongada (hasta cuarenta días) de inmigrantes que esperan el procesamiento de sus órdenes de expulsión y/o deportación es internamiento. Human Rights Watch utiliza el término orden judicial de detención y detención prolongada en lugar de "internamiento" a lo largo de este informe. La detención de los inmigrantes en las comisarías de la policía es una cuestión diferente a las órdenes judiciales de detención o a la detención prolongada y es señalada únicamente en la primera parte de la presente sección.

[56] Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

[57] Entrevista de Human Rights Watch, un inmigrante de veintidós años proveniente de Sierra Leona, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

[58] Nombre ficticio.

[59] Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

[60] Artículo 22(1) de la Ley 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social) establece:

Los extranjeros que se hallen en España y que carezcan de recursos económicos suficientes según los criterios establecidos en la normativa de asistencia jurídica gratuita tienen derecho a ésta en los procedimientos administrativos o judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, a su devolución o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de asilo. Además, tendrán derecho a la asistencia de intérprete si no comprenden o hablan la lengua oficial que se utilice.

Ver también la Sección 5ª, Artículo 137(2) y 138(2) del Reglamento.

[61] Artículo 62 de la Ley 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social) en combinación con la Sección 2ª (Centro de Internamiento para Extranjeros), Artículo 127(1) del Reglamento.

[62] En España existen seis "centros de internamiento" para extranjeros. Estos centros se encuentran regulados por una ley especial relativa a los centros de internamiento y son equivalentes a las instalaciones administrativas de internamiento en otros países. En este informe se hará referencia a ellos como centros de internamiento.

[63] Artículo 63(2) de la Ley 4/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social) enmendada por la ley 8/2000 en combinación con la Sección 2ª (Centros de Internamiento para Extranjeros), artículo 127 (7) del Reglamento. Ver también la ley española sobre Centros de Internamiento (publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) Nº 47, p. 7681-7688, 24 de febrero 1999).

[64] Artículo 62 de la Ley 4/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social) enmendada por la Ley 8/2000 en combinación con la Sección 2ª (Centros de Internamiento para Extranjeros), Artículo 129 del Reglamento. Ver también la ley española sobre Centros de Internamiento (publicada en el BOE, Nº 47, p. 7681-7688, 24 de febrero 1999).

[65]  Ver la sección de Criterios europeos e internacionales.

[66] Nombre ficticio.

[67] Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

[68] Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

[69] Nombre ficticio.

[70] Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

[71] Cada provincia en España tiene un Colegio de Abogados que proporciona asistencia jurídica pro bono, gratuita, a los inmigrantes tal como está requerido en la ley española. Dentro del Colegio hay algunos abogados que comparten la prestación de estos servicios de una forma rotativa. En Fuerteventura, por ejemplo, hay dieciséis abogados que proporcionan asistencia jurídica pro bono a los inmigrantes que llegan. Los turnos son cada dieciséis días y cuando están de servicio son responsables de la asistencia jurídica de todos los inmigrantes que llegan ese día independientemente del número que sean.

[72] En las Islas Canarias la mayoría de las órdenes de deportación se establecen de tal forma que las deportaciones pueden realizarse tanto por el proceso de retorno como de devolución, dos formas de deportación identificadas en la última ley de extranjería en España. El retorno se puede aplicar a los inmigrantes que se considera aún no han entrado en territorio español (como los inmigrantes en aeropuertos) mientras que la devolución es aplicable a los inmigrantes sorprendidos entrando ilegalmente a España o que ya habían sido expulsados previamente de España mediante una orden de expulsión. Ver los Artículos 58 y 60 de la Ley 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social) en combinación con la Sección 5a, Artículos 137 y 138 del Reglamento.

[73] Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 29 de octubre 2001.

[74] Nombre ficticio.

[75] Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 30 de octubre 2001.

[76] Nombre ficticio.

[77] Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

[78] Nombre ficticio.

[79] Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

[80] Nombre ficticio.

[81] Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

[82] Nombre ficticio.

[83] Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

[84] Artículo 22(1) de la Ley 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social).

[85] Entrevista de Human Rights Watch, Manuel Prieto, Director de la Oficina de Extranjeros y Documentación, José García Santalla, Jefe de la Unidad Central para Extranjería, y José Ramón Pérez García, Jefe de Estadísticas, Policía Nacional, Madrid, 14 de noviembre 2001.

[86] Entrevista de Human Rights Watch, abogado del Colegio de Abogados (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 30 de octubre 2001.

[87] Idem.

[88] Ver Artículo 63(2) de la Ley 4/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social) enmendada por la Ley 8/2000 en combinación con la Sección 2ª (Centros de Internamiento para Extranjeros), Artículo 128(1) del Reglamento. Ver también la ley española sobre Centros de Internamiento (publicada en el BOE, Nº 47, p. 7681-7688, 24 de febrero 1999). Aunque las instalaciones del aeropuerto no son "centros de internamiento" tal como los describe la ley, está claro que la intención al redactar una guía de normas legales para el funcionamiento de los centros de internamiento era la de asegurar un mínimo proceso de protección a los inmigrantes que se encuentren detenidos mientras aguardan el procesamiento de sus órdenes de expulsión o su deportación. Entrevista de Human Rights Watch, Colegio de Abogados (Madrid), Madrid, 24 de octubre 2001. La detención en centros ad hoc como pueden ser aquellos de los aeropuertos de Fuerteventura y Lanzarote y que se encuentra limitada por el período de cuarenta días establecido en la ley para los centros de internamiento oficiales (detención prolongada) y frecuentemente compaginada con la detención en uno de estos centros de detención oficial, debe ser protegida por las mismas garantías establecidas en la ley española de centros de internamiento.

[89] Idem.

[90] En 1985 cinco estados europeos (Francia, Alemania, Bélgica, Luxemburgo, y Holanda) firmaron un acuerdo creando una zona de libre circulación (sin fronteras) con fronteras exteriores. Un acuerdo posterior, que fue firmado el 19 de enero de 1990 y entró en vigor en 1995, abolió las fronteras interiores entre los estados firmantes y creó una frontera única exterior donde los controles de inmigración se realizan bajo un mismo conjunto de normas comunes. A finales de la década de los 90 este espacio denominado Schengen (en razón a la ciudad en la cual el acuerdo fue cerrado) se extendió hasta incluir a todos los estados de la Unión Europea, con excepción del Reino Unido e Irlanda. Una de las principales características del sistema Schengen es la creación de una red que permite a todas oficinas de policía y agentes consulares de los países miembros del espacio Schengen acceder a la misma base de datos. El hecho de ser incorporado al Sistema Schengen de Información (SIS) por causas como el rechazo de entrada al territorio o la iniciación de una orden de expulsión de un estado miembro limita de forma rotunda la futura entrada de esas personas a cualquier estado del espacio Schengen. Para mayor información: http://europa.eu.int/scadplus/leg/en/lvb/l33020.htm, (acceso el 6 de febrero 2002).

[91] Ver Artículo 58(2) de la Ley 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social).

[92] Como ya se mencionó anteriormente, la devolución también alude a la deportación de inmigrantes que hayan sido previamente expulsados de España mediante una orden de expulsión. Ver Artículo 58 de la ley 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social) en combinación con la Sección 5ª, Artículo 138 del Reglamento.

[93] Auto del Juzgado de Instrucción número cinco, Algeciras, 31 de agosto 2001. Según José Luis Rodíguez, abogado y presidente de Andalucía Acoge, una organización española que ofrece la ayuda jurídica a los inmigrantes, el auto del juzgado es aplicable por toda España. Entrevista telefónica de Human Rights Watch, José Luis Rodíguez, 6 de febrero 2002.

[94] Auto del Juzgado de Instrucción número cinco, Algeciras, 31 de agosto 2001. Entrevista de Human Rights Watch, Carlos Guervós, Subdirector de Inmigración, Ministerio del Interior, Madrid, 12 de noviembre 2001; Entrevista telefónica de Human Rights Watch, José Luis Rodríguez, Presidente de Andalucía Acoge y abogado para los inmigrantes del Centro de Internamiento de Málaga, Madrid, 11 de octubre 2001; Entrevista de Human Rights Watch, Cristina Olmedo, Red Acoge (departamento jurídico), Madrid, 11 de octubre 2001; Entrevista de Human Rights Watch, Rafael González, abogado para los inmigrantes en el Centro de Internamiento de Málaga, 22 de octubre 2001; Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Carlos Alava, Director Jurídico, Médicos Sin Fronteras, 18 de enero 2002. Ver también el Artículo 58(5) de la Ley 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social).

Nótese que los inmigrantes detenidos sobre la base del retorno, diferente que la devolución, también son internados si tras setenta y dos horas un juez lo autoriza. Ver Artículo 60 de la ley 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social). Aunque algunas autoridades de las Islas Canarias argumentan que la devolución debe ser vista como retorno con objeto de poder legitimar la detención de los inmigrantes tras el período inicial de setenta y dos horas, tanto los jueces como los abogados trabajando en las islas han expresado su desacuerdo con esta interpretación; Entrevista de Human Rights Watch, CEAR (Las Palmas), Las Palmas, 2 de noviembre 2001.

[95] Entrevista de Human Rights Watch con inmigrantes, Las Palmas, 29 de octubre-3 de noviembre 2001.

[96] Informe Anual del Defensor del Pueblo presentado ante el Parlamento Español el 8 de octubre del 2001, Sección 3.1.2.4, p. 65-66. El informe del Defensor del Pueblo explica que la iniciación del proceso de expulsión (que resulta en una orden de expulsión) actuaría como una forma de doble sanción para un acto y que para muchos de estos inmigrantes la orden de expulsión nunca tendría que comenzarse ya que tiene "[e]ntonces como único efecto práctico el de obstruir la regularización de estas personas por la apropiada vía administrativa autorizada, llevándolos a la marginación en la sociedad". Idem.

[97] El 2 de septiembre del 2001 el Juzgado de Instrucción número 5 de Algeciras liberó a treinta y un nigerianos que habían estado detenidos en el Centro de Internamiento de los Capuchinos (Málaga) durante catorce días. Leonor García, "Un auto judicial admite que es illegal encerrar a inmigrantes de pateras", El País, 2 de septiembre 2001.

[98] Ver Artículo 62(2) de la Ley 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social) que establece "La decisión judicial autorizándolo [detención prolongada o "internamiento"], a la luz de las circunstancias presentes en cada caso, debe establecer un periodo máximo de internamiento [detención] con una duración inferior a la anteriormente citada. "  Ver también entrevista telefónica de Human Rights Watch, Blanca Ruiz, Coordinadora, Red Acoge, 23 de enero 2002; Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Raúl Báez, abogado, 18 de enero 2002; Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Carlos Alava, Director Jurídico, Médicos Sin Fronteras, 18 de enero 2002.

[99] Entrevista de Human Rights Watch, Cruz Roja Española, Las Palmas, 30 de octubre 2001; Entrevista de Human Rights Watch, CEAR (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001; Entrevista de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.

[100] Entrevista de Human Rights Watch, Manuel Prieto, Director de la Oficina de Extranjeros y Documentación, José García Santalla, Jefe de la Unidad Central para Extranjería, y José Ramón Pérez García, Jefe de Estadísticas, Policía Nacional, 14 de noviembre 2001.

[101] Idem.

[102] Idem.

[103] Idem.

[104] Artículo 62 de la Ley 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social) en combinación con la Sección 2ª (Centros de internamiento para extranjeros), Artículo 127 del Reglamento.

[105] Idem, Artículo 62(2).

[106] Entrevista de Human Rights Watch con siete inmigrantes que estuvieron detenidos en las instalaciones del aeropuerto de Lanzarote, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

[107] Entrevista de Human Rights Watch, abogado del Colegio de Abogados (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 30 de octubre 2001.

[108] Entrevista de Human Rights Watch a un inmigrante de Sierra Leona, Madrid, 27 de octubre 2001; Entrevista de Human Rights Watch con inmigrantes, Las Palmas, 29-30 de octubre 2001; Entrevista de Human Rights Watch con inmigrantes, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

[109] Entrevista de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Las Palmas) y CEAR (abogado en la oficina de Las Palmas), Las Palmas, 30 de octubre 2001; Entrevista de Human Rights Watch, Carlos Guervós, Subdirector de Inmigración, Ministerio del Interior, Madrid, 12 de noviembre 2001; Entrevista de Human Rights Watch, Manuel Prieto, Director de la Oficina de Extranjeros y Documentación, José García Santalla, Jefe de la Unidad Central para Extranjería, y  José Ramón Pérez García, Jefe de Estadísticas, Policía Nacional, 14 de noviembre 2001.

[110] Entrevista de Human Rights Watch a un inmigrante de veintinueve años originario de Costa de Marfil, Las Palmas, 3 de noviembre 2001. Este hombre llegó a Fuerteventura en patera con otros treinta inmigrantes; todos llegaron a la costa donde la Guardia Civil los arrestó y los traspasó a la custodia de la Policía Nacional. Después de veintiocho días aquellos que no habían sido deportados desde las instalaciones del aeropuerto, fueron transferidos al Centro de Internamiento en Las Palmas donde permanecieron otros once días.

[111] Inmigrantes y representantes de ONGs también indicaron que se realizaron algunos pocos vuelos a Camerún y Senegal, pero que estos vuelos son mucho más extraños. Entrevistas de Human Rights Watch con inmigrantes, Las Palmas, 29 de octubre-3 de noviembre 2001; Entrevistas de Human Rights Watch, Cruz Roja Española, Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001; Entrevistas de Human Rights Watch, CEAR (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.

[112] Personal de la oficina local de CEAR (Comisión Española de Ayuda al Refugiado) en Fuerteventura reiteró su preocupación ante estas cuestiones declarando que temen que legítimos peticionarios de asilo se vean incapacitados de demandarlo en la policía o en las instalaciones del aeropuerto en Fuerteventura. Entrevista de Human Rights Watch, Pedro Santana, Coordinador, e Itziar Díaz Soloaga, abogada, CEAR (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.

[113] Ley española 9/1994 (19 de marzo) (publicada en el BOE, Nº 122 y 131, 27 de marzo 1984 y 6 de junio 1994); enmendando por la Ley 5/1984 (26 de marzo); Regulación de Estatuto de Refugiado y del Derecho al Asilo, capítulo dos, Artículo 4 (1); Decreto Real 203/1995 (10 de febrero) aprobando la implementación de la Regulación [a partir de ahora "Decreto de Implementación"] de la Ley 5/1984 (26 de marzo) regulando el Estatuto de Refugiado y el Derecho al Asilo, enmendado por la Ley 9/1994 (16 de mayo) (publicada en el BOE Nº 52, 2 de marzo 1995), Artículo 8(4) (solicitud hecha en territorio español) y 19(2) (solicitud hecha en frontera); Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Libro para los Procedimientos y Criterios en la Determinación del Estatuto de Refugiado, (Ginebra, ACNUR, 1992). El Libro para los Procedimientos y Criterios en la Determinación del Estatuto de Refugiadofue escrito para proporcionar una guía a los gobernantes a la hora de llevar a cabo procedimientos de asilo. Ver las Conclusiones de la Comisión Ejecutiva del Programa del Alto Comisionado Nº 8 (1977), párrafo 53.6 (lista de los requerimientos básicos para los procesos de determinación del estatuto de refugiado sobre el que Libro para los Procedimientos y Criterios en la Determinación del Estatuto de Refugiado se basó).

[114] Decreto de Implementación de la Ley 5/1984 (26 de marzo) regulando el Estatuto de Refugiado y el Derecho al Asilo, enmendada por la Ley 9/1994 (16 de mayo), Sección 1, Artículo 5(1) estipula que:

La Administración en colaboración con el ACNUR y las organizaciones no gubernamentales que persiguen los objetivos de proporcionar ayuda a los refugiados, deben producir un folleto en varias lenguas con toda la información útil para los demandantes de asilo. Este documento deberá estar disponible en cualquiera de los organismos gubernamentales mencionadas en el artículo 4 antes citados [que incluye puntos fronterizos y comisarías provinciales y de distrito] y debe ser entregado a los demandantes de asilo cuando éstos realizan su solicitud, con el fin de que puedan contactar con aquellas organizaciones que consideren necesario.

[115] Entrevista de Human Rights Watch, un hombre de treinta y cinco años de Sierra Leona, Madrid, 27 de octubre 2001.

[116] Nombre ficticio.

[117] Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

[118] Nombre ficticio.

        [119] Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 30 de octubre 2001.

[120] Ley española 9/1994 (19 de marzo) (publicada en el BOE, Nº 122 y 131, 27 de marzo 1984 y 6 de junio 1994);  enmendanda por la Ley 5/1984 (26 de marzo); Regulación del Estatuto de Refugiado y el Derecho de Asilo, capítulo dos, Artículo 4(1) en combinación con la Sección 1, Artículo 7(1) del Decreto de Implementación de la ley 5/1984 (26 de marzo) regulando el Estatuto de Refugiado y el Derecho de Asilo, enmendado por la Ley 9/1994 (16 de mayo).

[121] Entrevista de Human Rights Watch, abogado del Colegio de Abogados (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 30 de octubre 2001.

[122] Nota del International Protection, Refugee Survey Quarterly, Volumen 18:2, 1999, 88-101, p. 88,  párrafo 18.

[123] Ver Comité Ejecutivo del Programa del ACNUR, Conclusión 15(i), (1977).

[124] Decreto de Implementación de la Ley 5/1984 (26 de marzo) regulando el Estatuto de Refugiado y el Derecho de Asilo, enmendado por la Ley 9/1994 (16 de mayo), Artículo 7(2), citando Artículo 5(6)(d) de la Ley 5/1984 regulando el estatuto de refugiado y el derecho de asilo.

[125] El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Principios Revisados sobre Criterios Aplicables y Normas Relatives a la Detención de Solicitantes de Asilo, Ginebra, febrero 1999.

[126] Entrevista de Human Rights Watch, abogado del Colegio de Abogados (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.

[127] Entrevista de Human Rights Watch, Coordinador, Pedro Santana, CEAR (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001. Cruz Roja Española también expresó su preocupación ante la posibilidad de que potenciales demandantes de asilo sean enviados de vuelta a sus países de origen mediante el retorno, la devolución u órdenes de expulsión antes de que su petición de asilo pueda ser oída o procesada. También nos comentó que la policía percibe a la organización como estimulando a los inmigrantes a que soliciten asilo debido a la información acerca de sus derechos para pedir asilo que ésta les proporcionan; en consecuencia la policía no cree que los inmigrantes solicitantes de asilo sean legítimos demandantes. En este sentido Cruz Roja Española también comentó a Human Rights Watch que de hecho numerosos inmigrantes desean solicitar asilo pero tienen miedo de decirlo a la policía o no son capaces de "decir la palabra mágica que hace que el proceso empiece a funcionar: refugiado". Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Las Palmas), 4 de enero 2002.

[128] Entrevista de Human Rights Watch, abogado del Colegio de Abogados (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.

[129] Ley española 9/1994 (19 de marzo) (publicada en el BOE, Nº 122 y 131, 27 de marzo 1984 y 6 de junio 1994);  enmendanda por la Ley 5/1984 (26 de marzo); Regulación del Estatuto de Refugiado y el Derecho de Asilo, capítulo dos, Artículo 5(1), Consecuencias de la petición de asilo"; Ver también Comité Ejecutivo del Programa del ACNUR Conclusión Nº. 8 para la Determinación del Estatuto de Refugiado, 1977, la cual establece que el solicitante puede permanecer en el país si se encuentra pendiente de la decisión sobre su demanda inicial o de un recurso a este respecto. La deportación de un solicitante de asilo sin una consideración global de su solicitud puede constituir una exclusión al acceso al sistema de asilo de forma completa y justa, lo que está prohibido en el artículo 33 de la Convención del Refugiado, artículo 3 de la Convenio Europeo de Derechos Humanos y artículo 3 de la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura. Ver la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (1950), Artículo 3; Convención contra la Tortura y otro tipo de Pena o Trato Cruel, Inhumano o Degradante (1987), Artículo 3.

[130] Decreto de Implementación de la Ley 5/1984 regulando el estatuto de Refugiado y el Derecho al Asilo, enmendada por la Ley 9/1994 (16 de mayo), Artículo 7(2), citando la Ley 5/1984 Artículo 5(6)(d), 11 y 13.

[131] Entrevista de Human Rights Watch, abogado del Colegio de Abogados (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 30 de octubre 2001.

[132] Entrevista de Human Rights Watch, Pedro Santana, Coordinador, y Itziar Díaz Soloaga, abogada, CEAR  (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001; Entrevista de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.

[133] Idem.

[134] Entrevista de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.

[135] Decreto de Implementación de la Ley 5/1984 (26 de marzo) regulando el Estatuto de Refugiado y el Derecho de Asilo, enmendada por la Ley 9/1994 (16 de mayo), Sección 1, Artículos 8(3) y 9(1).

[136] Idem. Ver también Convención del Refugiado, Artículo 1(a) y 31. El artículo 31 prohibe a los estados penalizar a los solicitantes de asilo por el mero hecho de haber entrado al país sin, por ejemplo, la documentación necesaria. Las penas que imponen los estados pueden incluir la detención; el rechazo en frontera o consecuencias negativas en la solicitud de asilo.

[137]Convención del Refugiado, Artículo 1 (a). Ver también Consejo Europeo sobe Refugiados y Exilados, Posición sobre la Interpretación del Artículo 1 de la Convención del Refugiado, septiembre 2000, el cual se puede encontrar en inglés en: http://www.ecre.org/positions/csrinter.shtml, (acceso el 5 de febrero 2002)

[138] El ACNUR (España) posee sólo una sede, en Madrid, pero desarrolla investigaciones y misiones en otras partes del país cuando esto se considera necesario y disponen del presupuesto requerido. Entrevista de Human Rights Watch, ACNUR (España), Madrid, 24 de octubre 2001; Entrevista telefónica de Human Rights Watch, ACNUR (España), 15 de enero 2002.

[139] Entrevista de Human Rights Watch, Carlos Báez Evertsz, Jefe del Departamento de Documentación, Oficina de Asilo y Refugio, Ministerio del Interior, 25 de octubre 2001.

[140] Idem.

[141] Idem.

[142] Adoptada el 30 de agosto de 1955 en el Primer Congreso de Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento de Delincuentes, Resolución 663 (julio 1957) y 2076 (mayo 1977).

[143] Consejo de Europa, Comité de Recomendaciones Ministeriales Nº R (87)3, adoptado el 12 de febrero de 1987.

[144] Según Nigel Rodley, antiguo Relator Especial sobre la Cuestión de la Tortura de Naciones Unidas y actualmente miembro del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas:

Aunque no todas las normas se constituyen en una obligación legal, se presenta como una cuestión razonablemente clara que las Normas de Criterios Mínimas pueden proporcionar una guía en la interpretación de las normas generales contra el trato y el castigo cruel, inhumano o degradante. En consecuencia, el incumplimiento serio de alguna de estas normas o el incumplimiento generalizado de otras puede resultar en un nivel de maltrato suficiente como para constituir una violación general de la norma. Las Normas de Criterio Mínimas proporcionan una guía similar en la interpretación de las exigencias generales de la Convención artículo 10(1) sobre trato humano y respetuoso para la condición humana. . .

Nigel Rodley, The Treatment of Prisoners Under International Law, Oxford University Press, Nueva York, 1987, p. 222. España ratificó la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas.

[145] Comentario General Nº 15 en "La Posición de los Extranjeros bajo el Convenio" en Instrumentos de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Compilación de Comentarios y Recomendaciones Generales adoptadas por la Sección de tratados de Derechos Humanos, HRI/GEN/1/Rev4, 7 de febrero 2000, p. 98, párrafo 7.

[146] Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Dougoz contra Grecia, 40907/98, 6 de marzo 2001.

[147] Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 9 y Corte Europea de Derechos Humanos artículo 5 garantizan los derechos de libertad y seguridad de la persona así como proporciona a todas las personas privadas de su libertad, entre otras cosas, la posibilidad efectiva de apelar la falta de legalidad de su detención ante un juzgado. En su Comentario General Nº 8 el Comité de Naciones Unidas para los Derechos Humanos interpreta el artículo 9 de Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos de forma que incluye "toda privación de libertad, sean casos criminales u otros casos como…el control de la inmigración". Instrumentos de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Compilación de Comentarios y Recomendaciones Generales adoptadas por la Sección de tratados de Derechos Humanos, HRI/GEN/1/Rev4, 7 de febrero 2000, p. 88, párrafo 1. La Corte Europea de Derechos Humanos ha establecido que los inmigrantes detenidos gozan de las garantías procesuales básicas recogidas en Corte Europea de Derechos Humanos artículo 5, que incluye el derecho a la revisión efectiva de la legalidad de la detención por un juzgado. Ver Dougoz contra Grecia, 40907/98, 6 de marzo 2001.

[148] Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas, resolución 43/173, 9 de diciembre 1988.

[149] Ver la ley Nº 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social) en combinación con la Sección 2ª (Centros de Internamiento para Extranjeros), Artículo 127-132 del Reglamento.

[150] Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Informe del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, E/CN.4/2000/4, 28 de diciembre 1999, Anexo II, Deliberación Nº 5, "Situación relativa a los Inmigrantes y solicitantes de Asilo", el cual se puede encontrar en:  , (acceso el 6 de febrero 2002).

[151] Convención de los Derechos del Niño, Artículo 3(1), G.A. Res.44/25, documento de Naciones Unidas, A/RES/44/25 (adoptada el 20 de noviembre de 1989, entrada en vigor el 2 de septiembre 1990).

[152] Convención, Artículo 9(1).

[153] Convención, Artículo 20(1).

[154] Convención, Artículo 37.

[155] Convención, Artículo 3.

[156] Convención del Refugiado, Artículo 33.

[157] Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Libro para los Procedimientos y Criterios para Determinar el Estatus de Refugiado bajo la Convención de 1951 y el Protocolo sobre Refugiados de 1967, HCR/IP/Eng/Rev.1, Ginebra, enero 1992, p. 31.

[158] El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Principios Revisados sobre Criterios Aplicables y Normas Relativas a la Detención de Solicitantes de Asilo, Ginebra, febrero 1999.

[159] Idem.

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Los inmigrantes que llegan ilegalmente a las Islas Canarias experimentan en la actualidad un trato denigrante que abarca tanto el período de detención en las instalaciones de los antiguos aeropuertos de Fuerteventura y Lanzarote como en los momentos previos a esta situación.
Región / País
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* La versión original de este informe ha sido redactada en lengua inglesa.  En caso de duda o de malentendido, sírvase referirse a esta versión.

[1] El Colegio de Abogados es una entidad corporativa con un papel importante en la administración de la justicia en España debido a que, entre otras cosas, trabaja en relación directa con el Ministerio de Justicia con objeto de proporcionar turnos de oficio de abogados así como apoyo jurídico para personas nacionales o no nacionales, cuando así sea necesario. En España todo abogado que quiera ejercer su oficio debe pertenecer a uno de los Colegios de Abogados del país. Cada provincia tiene su Colegio y dentro de ellos existen numerosas secciones como la orientada a la inmigración. Los abogados que se han registrado para una sección en particular son llamados cuando se requieren sus servicios, los cuales son brindados gratuitamente a los clientes pero costeados por el Colegio de Abogados.

[2] Se desarrolla un continuo debate entre las autoridades nacionales, regionales y locales, respecto a los pasos a seguir en relación a la cada vez más problemática cuestión de la inmigración en las Islas Canarias. En el 2001 la posibilidad de trasladar a los inmigrantes desde las instalaciones de los aeropuertos, en particular desde el de Fuerteventura, a un cuartel militar abandonado en esta última isla  se convirtió en uno de los debates más controvertidos. En el momento de escribir este informe no había consenso alguno acerca de si esas instalaciones serían convertidas en un centro de detención temporal. Tomás Bárbulo, "Interior habilitará un cuartel para los inmigrantes de Fuerteventura", El País, 18 de diciembre 2001; Tomás Bárbulo, "Interior paraliza el plan de ubicar a los 'sin papeles' en un cuartel de Fuerteventura", El País, 20 de diciembre 2001; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de Canarias, 8 de enero 2002. Parece, sin embargo que en el transcurso de los últimos meses se produjeron reuniones (enero y febrero del 2002) entre los representantes del gobierno central y regional en las que se acordó la construcción de seis nuevos centros para inmigrantes, cada uno con capacidad para 250 personas, durante el verano del 2002. Estos debates sin embargo, incluso el que tuvo lugar en la segunda semana de febrero, no han derivado en decisiones concretas acerca de cuándo, dónde y cómo se comenzará la construcción. Tampoco se han producido debates sólidos acerca de cómo remediar la situación actual en Fuerteventura y Lanzarote. "Interior facilitará la salida de ilegales de Canarias sin asumir su traslado", La Provincia, 25 de enero 2002; "Rajoy guarda silencio sobre las medidas para frenar la afluencia de inmigrantes", La Provincia, 6 de febrero 2002. Es necesario señalar en este momento que este plan de construcción apoyado por todas las partes en Canarias, a nivel central, regional y local, no es un plan original. De hecho se presenta el mismo proyecto bajo la supervisión de Jaime Mayor Oreja que fue establecido en el Plan Greco, el cual establece la política del gobierno español en cuestiones de extranjería e inmigración a seguir en un futuro próximo. Ministerio del Interior (Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración), Programa Global de Regulación y  Coordinación de la Extranjería y la Inmigración en España (Programa Greco), aprobado 30 de marzo 2001 (publicado 27 de abril 2001), el cual se puede encontrar en: http://www.mir.es/dgei/programaenglish.htm, (acceso el 6 de febrero 2001).

[3] Entrevista de Human Rights Watch, Carlos Guervós, Subdirector de Inmigración, Ministerio del Interior, Madrid, 12 de noviembre 2001. Después de una visita a las instalaciones en 1999 la Oficina del Defensor del Pueblo concluyó que las instalaciones eran inadecuadas y recomendó la adopción de medidas de mejora inmediatas (Recomendación Nº 9912449) que aún no han sido adoptadas. Informe anual del Defensor del Pueblo presentado al Parlamento español el 8 de octubre del 2001, Sección 3.1.2.3, "Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI)", p. 64-65.

[4] Por "Saharauis" Human Rights Watch entiende las personas nacidas en el territorio bajo disputa del Sáhara Occidental.  Esta región es calificada por la comunidad internacional como territorio no autónomo. La mayor parte del territorio se encuentra actualmente bajo el control de facto de Marruecos.

[5] Esta lista fue elaborada en base a las nacionalidades de los inmigrantes con los que Human Rights Watch mantuvo entrevistas.

[6] Entrevista de Human Rights Watch, doctor Juan Letang, Jefe de Cirugía en el Hospital de Fuerteventura, Puerto del Rosario, 1 de noviembre 2001, describiendo las instalaciones del aeropuerto de Fuerteventura.

[7] La mayor parte de la información acerca de las condiciones de detención obtenida por nuestros investigadores a finales del mes de octubre y de  noviembre del 2001 pertenecen a las instalaciones de Fuerteventura. Además, Human Rights Watch también entrevistó a siete inmigrantes que habían estado recientemente detenidos en las instalaciones del aeropuerto de Lanzarote en su llegada a Canarias así como a organizaciones humanitarias y de inmigrantes que proporcionan servicios a los inmigrantes en Lanzarote. Estas organizaciones humanitarias y de inmigrantes consideran que los inmigrantes en Lanzarote, al igual que los de Fuerteventura, son detenidos en un espacio masificado e inapropiado donde la luz natural es limitada y carece de ventilación o aire fresco. Los inmigrantes no tienen acceso a ningún tipo de ejercicio ni pueden comunicarse con el mundo exterior o recibir visitas. A todas las organizaciones, a excepción de Cruz Roja, se le deniega el acceso para ver o hablar con los inmigrantes. Entrevistas de Human Rights Watch con inmigrantes, Las Palmas, 3 de noviembre 2001; Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Lanzarote Acoge, 31 de octubre 2001; Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Cruz Roja Española, 4 de enero 2002. En este caso no se proporcionan nombres de los trabajadores de Cruz Roja debido a que algunos de ellos solicitaron permanecer en el anonimato.

Está claro que aunque algunos de los aspectos observados en Lanzarote no son tan nefastos como el caso de Fuerteventura (por ejemplo la extrema masificación y precariedad de los baños), las condiciones se presentan, sin embargo, por debajo de unos mínimos aceptables y requieren las mismas inmediatas medidas provisionales propuestas en la sección de Síntesis y Recomendaciones de este mismo informe. Esto último es particularmente cierto teniendo en cuenta que la razón principal por la que Lanzarote es considerado "mejor" que Fuerteventura se basa simplemente en el hecho de que menor cantidad de inmigrantes se encuentran detenidos allí porque en menor número llegan a la isla, reduciendo por tanto la masificación en unas condiciones con una base negativas. En este momento es importante destacar que a pesar de que se producen menor número de llegadas a Lanzarote que a Fuerteventura (menos del 20 por ciento de los inmigrantes que llegan a Canarias lo hacen a Lanzarote) informes recientes indican que las rutas de pateras están modificándose para dirigirse a Lanzarote. Tomás Bárbulo, "Las pateras que zarpan del Sahara cambian su ruta y colapsan las instalaciones de Lanzarote", El País, 19 de octubre 2001. Estadísticas de enero del 2002 indican que el número de inmigrantes que llegaron a Lanzarote durante ese mes representa aproximadamente el 25 por ciento del total del año anterior. Ver "La llegada de menores inmigrantes se ha incrementado un 97% en Fuerteventura", La Provincia, 31 de enero 2002.

[8] La Policía Nacional española añadió duchas y retretes adicionales en el segundo semestre del año 2001 generando el número que existe en la actualidad. Entrevista de Human Rights Watch, Cruz Roja Española, Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.

[9] Los diferentes informes acerca de las medidas de las instalaciones de Fuerteventura son contradictorios. Cruz Roja Española, quien tiene acceso cotidiano a estas instalaciones, informó a Human Rights Watch de que la zona del antiguo aeropuerto utilizada para la detención de inmigrante mide aproximadamente treinta metros por treinta y que el área donde viven y duermen los hombres tiene una medida aproximada de veinte por veinte metros. Durante el mes de enero del 2002 Cruz Roja Española verificó estas medidas tras una entrevista telefónica. Entrevista de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001; Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Fuerteventura), 17 de diciembre 2002. Sin embargo mirar Tomás Bárbulo, "Un aeropuerto convertido en infierno para inmigrantes", El País, 17 de diciembre 2002.

[10] Cruz Roja Española no conoce el número exacto de literas y colchones disponibles pero está al tanto de que algunas de las camas se encuentran rotas. Estima que hay suficientes camas para unas 200 o 250 hombres detenidos, con colchones suplementarios en el suelo. Entrevista de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001. Recientes informes de prensa indican que 31 de enero 2002 el ejército español añadió nuevas camas a las instalaciones de Fuerteventura. Ver Juan Manuel Pardellas, "Un centenar de inmigrantes, detenidos en Fuerteventura, Lanzarote y Algeciras", El País, 1 de febrero 2002.

[11] Entrevistas de Human Rights Watch con inmigrantes, Las Palmas, 31 de octubre y 1 de noviembre 2001; Entrevista de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.

[12] Entrevista de Human Rights Watch, Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.

[13] Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Fuerteventura), 17 de diciembre 2001.

[14] Entrevista de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Las Palmas), Las Palmas, 30 de octubre 2001.

Aunque las condiciones en Lanzarote son mejores a las referidas para el aeropuerto de Fuerteventura en relación a la masificación, se encuentran habitualmente detenidos en Lanzarote cien inmigrantes, a veces 200, en habitaciones de dimensiones similares a las de Fuerteventura. Por el momento hay suficientes camas para todos los detenidos pero el reciente traslado de cuarenta y cinco inmigrantes desde el aeropuerto de Fuerteventura a las instalaciones de Lanzarote levanta serias sospechas de que el gobierno español (o las autoridades regionales) planean desarrollar una estrategia a corto plazo consistente en realojar a los detenidos en instalaciones con las mismas condiciones nefastas aunque menos masificadas en lugar de apuntar a la profunda inadecuación de las actuales instalaciones provisionales de las Islas Canarias. Cruz Roja Española expresó su preocupación respecto a que el traslado de inmigrantes de Fuerteventura a Lanzarote sólo pueda aliviar la masificación de Fuerteventura en un grado muy pequeño, mientras que el aumento del número de detenidos en Lanzarote pudiera empeorar significativamente las ya inadecuadas condiciones de las instalaciones. Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Cruz Roja Española, 4 de enero 2002. Ver también Juan Manuel Pardellas, "Canarias exige competencias en inmigración y control de fronteras", El País, 22 de diciembre 2001.

[15] Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Fuerteventura), 17 de diciembre 2001. Ver también Pardellas, "Canarias exige competencias . . . ", El País.

[16] Ver Tomás Bárbulo, "Las pateras se desplazan de Andalucía a Canarias tras el 11 de septiembre", El País, 10 de enero 2002. Algunos expertos defienden la hipótesis de que el aumento en las llegadas a Canarias durante el otoño del 2001 se debe al aumento de control de las rutas que cruzan el Estrecho de Gibraltar hacia las costas de Andalucía después del los ataques del 11 de septiembre del 2001. Idem.

[17] Ver Tomás Bárbulo y Juan Manuel Pardellas, "El PSOE pide un plan de urgencia para la inmigración en Canarias", El País, 11 de enero 2002.

[18] "En busca de un lugar mejor", La Provincia, 27 de enero 2002.

[19] El foro fue creado por el gobierno regional de las Islas Canarias con el propósito de discutir las políticas de inmigración entre los representantes del gobierno central, regional y local y las organizaciones humanitarias y no gubernamentales que trabajan en ámbitos de la inmigración. La sesión del 11 de diciembre 2001 apuntó entre otras cuestiones las condiciones de las instalaciones del aeropuerto así como debatió la idea de la construcción de nuevas instalaciones de detención.

[20] Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Fuerteventura), 17 de diciembre 2001.

[21] Ver Juan Manuel Pardellas, "Los inmigrantes hacinados en Fuerteventura dejan de recibir atención médica" El País, 10 de enero 2002.

[22] Ver Juan Manuel Pardellas, "Canarias exige competencias en inmigración y control de fronteras", El País, Bárbulo y Pardellas, "El PSOE pide un plan de urgencia . . .", El País.

[23] Entrevistas de Human Rights Watch con inmigrantes, Las Palmas, del 29 de octubre al 3 de noviembre 2001; Entrevista de Human Rights Watch a una trabajadora social que previamente trabajó para Cruz Roja Española distribuyendo kits médicos en las instalaciones de Fuerteventura, Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.

En Lanzarote la ventilación es igual de pobre. Según Cruz Roja Española ninguna de las ventanas del techo puede abrirse y nunca entra aire fresco. Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Cruz Roja Española, 4 de enero 2002.

[24] Entrevista de Human Rights Watch, hombre de cuarenta años de Guinea-Bisseau, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

[25] Tomás Bárbulo, "Un aeropuerto convertido en infierno . . .", El País.

En Lanzarote hay entre tres y cuatro retretes. Sin embargo, en base a las entrevistas con inmigrantes llevadas a cabo por Human Rights Watch, se puede asegurar que no existen duchas a las cuales los detenidos tengan un acceso libre. La policía los debe escoltar en grupos a unas instalaciones fuera del edificio cuando éstos solicitan ducharse. Entrevista de Human Rights Watch con siete inmigrantes que estuvieron detenidos en las instalaciones del aeropuerto de Lanzarote, Las Palmas, 3 de noviembre 2001. Cruz Roja Española confirmó estos datos en una entrevista posterior. Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Cruz Roja Española, 4 de enero 2002.

[26] Un trabajador social que previamente trabajó en las instalaciones del aeropuerto de Fuerteventura declaró a Human Rights Watch:

No hay suficientes camas. Tienen colchones de espuma para dormir. La idea era que pudiesen cambiar las sábanas cada semana pero en la práctica utilizan las mismas sábanas y mantas durante cuarenta días.

Entrevista de Human Rights Watch, Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.

[27] Tomás Bárbulo, "Un aeropuerto convertido en infierno . . ." El País, citando a Els van Leemput, trabajador de Cruz Roja Española.

[28] Estos voluntarios han suspendido su trabajo en las instalaciones como protesta ante las condiciones de las instalaciones. Ver el debate anterior (la sección de Masificación).

[29] La atención médica ofrecida por los médicos voluntarios de Cruz Roja a los detenidos en Lanzarote es comparable a la descrita para el caso de Fuerteventura. Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Cruz Roja Española, 4 de enero 2002.

[30] En las instalaciones de ambos aeropuertos los inmigrantes tienen tres comidas al día. En Fuerteventura la comida de la mañana consiste en un bocadillo de pan con queso o carne, leche y zumo. La comida de la tarde, la más importante del día, la proporciona el servicio de catering de las compañías aéreas (similares a aquellas que se dan a los pasajeros) y un postre. Y la comida de la noche consiste en otro bocadillo. Tienen agua durante todo el día. Aunque los inmigrantes se quejan de que no les gusta la comida y de que ésta no es fresca, los doctores con los que Human Rights Watch mantuvo entrevistas no consideran que la comida sea de mala calidad. Entrevista de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001; Entrevista telefónica de Human Rights Watch, doctor Pedro Media, 1 de noviembre 2001; Entrevista de Human Rights Watch, doctor Juan Letang, Puerto del Rosario, 1 de noviembre 2001. De todas formas un representante de Cruz Roja Española que trabaja en las instalaciones de Fuerteventura recientemente declaró que la comida es inadecuada y que con frecuencia es distribuida en horarios erráticos. Tomás Bárbulo, "Un aeropuerto convertido en infierno para inmigrantes", El País; Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Cruz Roja Española, 17 de diciembre 2002.

[31] Entrevista de Human Rights Watch, doctor Juan Letang, Puerto del Rosario, 1 de noviembre 2001

[32] Tomás Bárbulo, "Un aeropuerto convertido en infierno . . .", El País.

[33] Entrevista de Human Rights Watch, doctor Juan Letang, Puerto del Rosario, 1 de noviembre 2001.

[34] Cruz Roja Española comentó a Human Rights Watch que los médicos en Lanzarote presentan la misma disconformidad con respecto a las zonas donde deben llevar a cabo las revisiones físicas de los detenidos. La habitación para revisiones es un lugar pequeño (generalmente ocupado por la policía) donde si bien la falta de privacidad debe ser menos seria que en el caso de Fuerteventura, el nivel de higiene no es el apropiado para una clínica médica y también es causa de preocupación. Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Cruz Roja Española, 4 de enero 2002.

[35] Entrevista de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001

[36] Entrevista de Human Rights Watch, doctor Juan Letang, Puerto del Rosario, 1 de noviembre 2001.

[37] Nombre ficticio.

[38] Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 30 de octubre 2001.

[39] Entrevista de Human Rights Watch con inmigrantes, Las Palmas, 30 de octubre-1 de noviembre 2001. Las instalaciones de Lanzarote son igual de restrictivas. No hay teléfonos públicos y los inmigrantes no pueden recibir visitas o correo. Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Cruz Roja Española, 4 de enero 2002. Un abogado de Lanzarote Acoge, la organización no gubernamental más importante que trabaja con inmigrantes en Lanzarote, comentó a Human Rights Watch que, al igual que en Fuerteventura, los abogados y las organizaciones no gubernamentales no pueden visitar las instalaciones del aeropuerto de Lanzarote. Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Carmen Steinert, abogada, Lanzarote Acoge, 19 de diciembre 2001.

[40] Entrevista de Human Rights Watch, Carlos Guervós, Subdirector de Inmigración, Ministerio del Interior, Madrid, 12 de noviembre 2001; Entrevista de Human Rights Watch, oficial de la Unidad de Intervención Policial (fuerzas especiales de la policía), Fuerteventura, 1 de noviembre 2001.

[41] Entrevista de Human Rights Watch, CEAR (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001; Entrevista de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.

[42] Ver ley 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social) en combinación con la Sección 2ª (Centros de Internamiento para Extranjeros), Artículo 127(4) del Reglamento de Ejecución de la Ley de Extranjería.

[43] Juan Manuel Pardellas, "Interior devuelve a Marruecos a 200 'sin papeles' retenidos en Fuerteventura", El País, 23 de enero 2002, señalando que el mismo 23 de enero la Guardia Civil había detenido a cien inmigrantes para trasladarlos posteriormente a las instalaciones de Fuerteventura y Lanzarote, incluyendo a un bebé de nueve meses y a otros seis menores en Fuerteventura y cuatro en Lanzarote.

[44] Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Fuerteventura), 17 de diciembre 2001.

[45] Tomás Bárbulo, "El Gobierno canario rechaza el centro de inmigrantes en un antiguo cuartel de la Legión en Fuerteventura", El País, 19 de diciembre 2001.

[46] La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) es una de las principales organizaciones de ayuda al refugiados y asilados en España. Tiene siete oficinas repartidas por el territorio, incluyendo una en Las Palmas y otra en Fuerteventura.

[47] Entrevista de Human Rights Watch, CEAR (Fuerteventura) centro de menores, Puerto del Rosario, 1 de noviembre 2001. En relación a la cuestión de la separación del niño de su madre, Human Rights Watch notó durante su visita al centro que éste es un edificio abierto cerca del puerto de Puerto del Rosario donde los niños de todas las edades están mezclados y pueden entrar y salir libremente sin ninguna supervisión relevante.

[48] Entrevista de Human Rights Watch, Pedro Santana, Coordinador, CEAR (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.

[49] Entrevista de Human Rights Watch, Carlos Guervós, Subdirector de Inmigración, Ministerio del Interior, 12 de noviembre 2001. El Secretario del Estado para la Inmigración (Ministerio del Interior), Enrique Fernández Miranda, fue nombrado en su cargo el 3 de mayo del año 2000. Su función principal es formular políticas en relación a los derechos de los inmigrantes y asilados así como coordinar y promover las actividades relacionadas con este ámbito.

[50] Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Madrid, 5 de noviembre 2001.

[51] Idem.

[52] Entrevista de Human Rights Watch, Madrid, 14 de noviembre 2001.

[53] Entrevista de Human Rights Watch, Carlos Guervós, Subdirector de Inmigración, Ministerio del Interior, 12 de noviembre 2001; Entrevista de Human Rights Watch, Manuel Prieto, Director de la Oficina de Extranjeros y Documentación, José García Santalla, Jefe de la Unidad Central para Extranjería (Oficina de Extranjeros y Documentación) y  José Ramón Pérez García, Jefe de Estadísticas, Policía Nacional (en el Ministerio del Interior), 14 de noviembre 2001. Ver también la nota 2 de este informe.

[54]Idem.

[55] El término español para la detención prolongada (hasta cuarenta días) de inmigrantes que esperan el procesamiento de sus órdenes de expulsión y/o deportación es internamiento. Human Rights Watch utiliza el término orden judicial de detención y detención prolongada en lugar de "internamiento" a lo largo de este informe. La detención de los inmigrantes en las comisarías de la policía es una cuestión diferente a las órdenes judiciales de detención o a la detención prolongada y es señalada únicamente en la primera parte de la presente sección.

[56] Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

[57] Entrevista de Human Rights Watch, un inmigrante de veintidós años proveniente de Sierra Leona, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

[58] Nombre ficticio.

[59] Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

[60] Artículo 22(1) de la Ley 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social) establece:

Los extranjeros que se hallen en España y que carezcan de recursos económicos suficientes según los criterios establecidos en la normativa de asistencia jurídica gratuita tienen derecho a ésta en los procedimientos administrativos o judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, a su devolución o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de asilo. Además, tendrán derecho a la asistencia de intérprete si no comprenden o hablan la lengua oficial que se utilice.

Ver también la Sección 5ª, Artículo 137(2) y 138(2) del Reglamento.

[61] Artículo 62 de la Ley 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social) en combinación con la Sección 2ª (Centro de Internamiento para Extranjeros), Artículo 127(1) del Reglamento.

[62] En España existen seis "centros de internamiento" para extranjeros. Estos centros se encuentran regulados por una ley especial relativa a los centros de internamiento y son equivalentes a las instalaciones administrativas de internamiento en otros países. En este informe se hará referencia a ellos como centros de internamiento.

[63] Artículo 63(2) de la Ley 4/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social) enmendada por la ley 8/2000 en combinación con la Sección 2ª (Centros de Internamiento para Extranjeros), artículo 127 (7) del Reglamento. Ver también la ley española sobre Centros de Internamiento (publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) Nº 47, p. 7681-7688, 24 de febrero 1999).

[64] Artículo 62 de la Ley 4/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social) enmendada por la Ley 8/2000 en combinación con la Sección 2ª (Centros de Internamiento para Extranjeros), Artículo 129 del Reglamento. Ver también la ley española sobre Centros de Internamiento (publicada en el BOE, Nº 47, p. 7681-7688, 24 de febrero 1999).

[65]  Ver la sección de Criterios europeos e internacionales.

[66] Nombre ficticio.

[67] Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

[68] Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

[69] Nombre ficticio.

[70] Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

[71] Cada provincia en España tiene un Colegio de Abogados que proporciona asistencia jurídica pro bono, gratuita, a los inmigrantes tal como está requerido en la ley española. Dentro del Colegio hay algunos abogados que comparten la prestación de estos servicios de una forma rotativa. En Fuerteventura, por ejemplo, hay dieciséis abogados que proporcionan asistencia jurídica pro bono a los inmigrantes que llegan. Los turnos son cada dieciséis días y cuando están de servicio son responsables de la asistencia jurídica de todos los inmigrantes que llegan ese día independientemente del número que sean.

[72] En las Islas Canarias la mayoría de las órdenes de deportación se establecen de tal forma que las deportaciones pueden realizarse tanto por el proceso de retorno como de devolución, dos formas de deportación identificadas en la última ley de extranjería en España. El retorno se puede aplicar a los inmigrantes que se considera aún no han entrado en territorio español (como los inmigrantes en aeropuertos) mientras que la devolución es aplicable a los inmigrantes sorprendidos entrando ilegalmente a España o que ya habían sido expulsados previamente de España mediante una orden de expulsión. Ver los Artículos 58 y 60 de la Ley 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social) en combinación con la Sección 5a, Artículos 137 y 138 del Reglamento.

[73] Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 29 de octubre 2001.

[74] Nombre ficticio.

[75] Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 30 de octubre 2001.

[76] Nombre ficticio.

[77] Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

[78] Nombre ficticio.

[79] Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

[80] Nombre ficticio.

[81] Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

[82] Nombre ficticio.

[83] Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

[84] Artículo 22(1) de la Ley 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social).

[85] Entrevista de Human Rights Watch, Manuel Prieto, Director de la Oficina de Extranjeros y Documentación, José García Santalla, Jefe de la Unidad Central para Extranjería, y José Ramón Pérez García, Jefe de Estadísticas, Policía Nacional, Madrid, 14 de noviembre 2001.

[86] Entrevista de Human Rights Watch, abogado del Colegio de Abogados (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 30 de octubre 2001.

[87] Idem.

[88] Ver Artículo 63(2) de la Ley 4/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social) enmendada por la Ley 8/2000 en combinación con la Sección 2ª (Centros de Internamiento para Extranjeros), Artículo 128(1) del Reglamento. Ver también la ley española sobre Centros de Internamiento (publicada en el BOE, Nº 47, p. 7681-7688, 24 de febrero 1999). Aunque las instalaciones del aeropuerto no son "centros de internamiento" tal como los describe la ley, está claro que la intención al redactar una guía de normas legales para el funcionamiento de los centros de internamiento era la de asegurar un mínimo proceso de protección a los inmigrantes que se encuentren detenidos mientras aguardan el procesamiento de sus órdenes de expulsión o su deportación. Entrevista de Human Rights Watch, Colegio de Abogados (Madrid), Madrid, 24 de octubre 2001. La detención en centros ad hoc como pueden ser aquellos de los aeropuertos de Fuerteventura y Lanzarote y que se encuentra limitada por el período de cuarenta días establecido en la ley para los centros de internamiento oficiales (detención prolongada) y frecuentemente compaginada con la detención en uno de estos centros de detención oficial, debe ser protegida por las mismas garantías establecidas en la ley española de centros de internamiento.

[89] Idem.

[90] En 1985 cinco estados europeos (Francia, Alemania, Bélgica, Luxemburgo, y Holanda) firmaron un acuerdo creando una zona de libre circulación (sin fronteras) con fronteras exteriores. Un acuerdo posterior, que fue firmado el 19 de enero de 1990 y entró en vigor en 1995, abolió las fronteras interiores entre los estados firmantes y creó una frontera única exterior donde los controles de inmigración se realizan bajo un mismo conjunto de normas comunes. A finales de la década de los 90 este espacio denominado Schengen (en razón a la ciudad en la cual el acuerdo fue cerrado) se extendió hasta incluir a todos los estados de la Unión Europea, con excepción del Reino Unido e Irlanda. Una de las principales características del sistema Schengen es la creación de una red que permite a todas oficinas de policía y agentes consulares de los países miembros del espacio Schengen acceder a la misma base de datos. El hecho de ser incorporado al Sistema Schengen de Información (SIS) por causas como el rechazo de entrada al territorio o la iniciación de una orden de expulsión de un estado miembro limita de forma rotunda la futura entrada de esas personas a cualquier estado del espacio Schengen. Para mayor información: http://europa.eu.int/scadplus/leg/en/lvb/l33020.htm, (acceso el 6 de febrero 2002).

[91] Ver Artículo 58(2) de la Ley 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social).

[92] Como ya se mencionó anteriormente, la devolución también alude a la deportación de inmigrantes que hayan sido previamente expulsados de España mediante una orden de expulsión. Ver Artículo 58 de la ley 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social) en combinación con la Sección 5ª, Artículo 138 del Reglamento.

[93] Auto del Juzgado de Instrucción número cinco, Algeciras, 31 de agosto 2001. Según José Luis Rodíguez, abogado y presidente de Andalucía Acoge, una organización española que ofrece la ayuda jurídica a los inmigrantes, el auto del juzgado es aplicable por toda España. Entrevista telefónica de Human Rights Watch, José Luis Rodíguez, 6 de febrero 2002.

[94] Auto del Juzgado de Instrucción número cinco, Algeciras, 31 de agosto 2001. Entrevista de Human Rights Watch, Carlos Guervós, Subdirector de Inmigración, Ministerio del Interior, Madrid, 12 de noviembre 2001; Entrevista telefónica de Human Rights Watch, José Luis Rodríguez, Presidente de Andalucía Acoge y abogado para los inmigrantes del Centro de Internamiento de Málaga, Madrid, 11 de octubre 2001; Entrevista de Human Rights Watch, Cristina Olmedo, Red Acoge (departamento jurídico), Madrid, 11 de octubre 2001; Entrevista de Human Rights Watch, Rafael González, abogado para los inmigrantes en el Centro de Internamiento de Málaga, 22 de octubre 2001; Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Carlos Alava, Director Jurídico, Médicos Sin Fronteras, 18 de enero 2002. Ver también el Artículo 58(5) de la Ley 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social).

Nótese que los inmigrantes detenidos sobre la base del retorno, diferente que la devolución, también son internados si tras setenta y dos horas un juez lo autoriza. Ver Artículo 60 de la ley 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social). Aunque algunas autoridades de las Islas Canarias argumentan que la devolución debe ser vista como retorno con objeto de poder legitimar la detención de los inmigrantes tras el período inicial de setenta y dos horas, tanto los jueces como los abogados trabajando en las islas han expresado su desacuerdo con esta interpretación; Entrevista de Human Rights Watch, CEAR (Las Palmas), Las Palmas, 2 de noviembre 2001.

[95] Entrevista de Human Rights Watch con inmigrantes, Las Palmas, 29 de octubre-3 de noviembre 2001.

[96] Informe Anual del Defensor del Pueblo presentado ante el Parlamento Español el 8 de octubre del 2001, Sección 3.1.2.4, p. 65-66. El informe del Defensor del Pueblo explica que la iniciación del proceso de expulsión (que resulta en una orden de expulsión) actuaría como una forma de doble sanción para un acto y que para muchos de estos inmigrantes la orden de expulsión nunca tendría que comenzarse ya que tiene "[e]ntonces como único efecto práctico el de obstruir la regularización de estas personas por la apropiada vía administrativa autorizada, llevándolos a la marginación en la sociedad". Idem.

[97] El 2 de septiembre del 2001 el Juzgado de Instrucción número 5 de Algeciras liberó a treinta y un nigerianos que habían estado detenidos en el Centro de Internamiento de los Capuchinos (Málaga) durante catorce días. Leonor García, "Un auto judicial admite que es illegal encerrar a inmigrantes de pateras", El País, 2 de septiembre 2001.

[98] Ver Artículo 62(2) de la Ley 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social) que establece "La decisión judicial autorizándolo [detención prolongada o "internamiento"], a la luz de las circunstancias presentes en cada caso, debe establecer un periodo máximo de internamiento [detención] con una duración inferior a la anteriormente citada. "  Ver también entrevista telefónica de Human Rights Watch, Blanca Ruiz, Coordinadora, Red Acoge, 23 de enero 2002; Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Raúl Báez, abogado, 18 de enero 2002; Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Carlos Alava, Director Jurídico, Médicos Sin Fronteras, 18 de enero 2002.

[99] Entrevista de Human Rights Watch, Cruz Roja Española, Las Palmas, 30 de octubre 2001; Entrevista de Human Rights Watch, CEAR (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001; Entrevista de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.

[100] Entrevista de Human Rights Watch, Manuel Prieto, Director de la Oficina de Extranjeros y Documentación, José García Santalla, Jefe de la Unidad Central para Extranjería, y José Ramón Pérez García, Jefe de Estadísticas, Policía Nacional, 14 de noviembre 2001.

[101] Idem.

[102] Idem.

[103] Idem.

[104] Artículo 62 de la Ley 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social) en combinación con la Sección 2ª (Centros de internamiento para extranjeros), Artículo 127 del Reglamento.

[105] Idem, Artículo 62(2).

[106] Entrevista de Human Rights Watch con siete inmigrantes que estuvieron detenidos en las instalaciones del aeropuerto de Lanzarote, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

[107] Entrevista de Human Rights Watch, abogado del Colegio de Abogados (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 30 de octubre 2001.

[108] Entrevista de Human Rights Watch a un inmigrante de Sierra Leona, Madrid, 27 de octubre 2001; Entrevista de Human Rights Watch con inmigrantes, Las Palmas, 29-30 de octubre 2001; Entrevista de Human Rights Watch con inmigrantes, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

[109] Entrevista de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Las Palmas) y CEAR (abogado en la oficina de Las Palmas), Las Palmas, 30 de octubre 2001; Entrevista de Human Rights Watch, Carlos Guervós, Subdirector de Inmigración, Ministerio del Interior, Madrid, 12 de noviembre 2001; Entrevista de Human Rights Watch, Manuel Prieto, Director de la Oficina de Extranjeros y Documentación, José García Santalla, Jefe de la Unidad Central para Extranjería, y  José Ramón Pérez García, Jefe de Estadísticas, Policía Nacional, 14 de noviembre 2001.

[110] Entrevista de Human Rights Watch a un inmigrante de veintinueve años originario de Costa de Marfil, Las Palmas, 3 de noviembre 2001. Este hombre llegó a Fuerteventura en patera con otros treinta inmigrantes; todos llegaron a la costa donde la Guardia Civil los arrestó y los traspasó a la custodia de la Policía Nacional. Después de veintiocho días aquellos que no habían sido deportados desde las instalaciones del aeropuerto, fueron transferidos al Centro de Internamiento en Las Palmas donde permanecieron otros once días.

[111] Inmigrantes y representantes de ONGs también indicaron que se realizaron algunos pocos vuelos a Camerún y Senegal, pero que estos vuelos son mucho más extraños. Entrevistas de Human Rights Watch con inmigrantes, Las Palmas, 29 de octubre-3 de noviembre 2001; Entrevistas de Human Rights Watch, Cruz Roja Española, Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001; Entrevistas de Human Rights Watch, CEAR (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.

[112] Personal de la oficina local de CEAR (Comisión Española de Ayuda al Refugiado) en Fuerteventura reiteró su preocupación ante estas cuestiones declarando que temen que legítimos peticionarios de asilo se vean incapacitados de demandarlo en la policía o en las instalaciones del aeropuerto en Fuerteventura. Entrevista de Human Rights Watch, Pedro Santana, Coordinador, e Itziar Díaz Soloaga, abogada, CEAR (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.

[113] Ley española 9/1994 (19 de marzo) (publicada en el BOE, Nº 122 y 131, 27 de marzo 1984 y 6 de junio 1994); enmendando por la Ley 5/1984 (26 de marzo); Regulación de Estatuto de Refugiado y del Derecho al Asilo, capítulo dos, Artículo 4 (1); Decreto Real 203/1995 (10 de febrero) aprobando la implementación de la Regulación [a partir de ahora "Decreto de Implementación"] de la Ley 5/1984 (26 de marzo) regulando el Estatuto de Refugiado y el Derecho al Asilo, enmendado por la Ley 9/1994 (16 de mayo) (publicada en el BOE Nº 52, 2 de marzo 1995), Artículo 8(4) (solicitud hecha en territorio español) y 19(2) (solicitud hecha en frontera); Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Libro para los Procedimientos y Criterios en la Determinación del Estatuto de Refugiado, (Ginebra, ACNUR, 1992). El Libro para los Procedimientos y Criterios en la Determinación del Estatuto de Refugiadofue escrito para proporcionar una guía a los gobernantes a la hora de llevar a cabo procedimientos de asilo. Ver las Conclusiones de la Comisión Ejecutiva del Programa del Alto Comisionado Nº 8 (1977), párrafo 53.6 (lista de los requerimientos básicos para los procesos de determinación del estatuto de refugiado sobre el que Libro para los Procedimientos y Criterios en la Determinación del Estatuto de Refugiado se basó).

[114] Decreto de Implementación de la Ley 5/1984 (26 de marzo) regulando el Estatuto de Refugiado y el Derecho al Asilo, enmendada por la Ley 9/1994 (16 de mayo), Sección 1, Artículo 5(1) estipula que:

La Administración en colaboración con el ACNUR y las organizaciones no gubernamentales que persiguen los objetivos de proporcionar ayuda a los refugiados, deben producir un folleto en varias lenguas con toda la información útil para los demandantes de asilo. Este documento deberá estar disponible en cualquiera de los organismos gubernamentales mencionadas en el artículo 4 antes citados [que incluye puntos fronterizos y comisarías provinciales y de distrito] y debe ser entregado a los demandantes de asilo cuando éstos realizan su solicitud, con el fin de que puedan contactar con aquellas organizaciones que consideren necesario.

[115] Entrevista de Human Rights Watch, un hombre de treinta y cinco años de Sierra Leona, Madrid, 27 de octubre 2001.

[116] Nombre ficticio.

[117] Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

[118] Nombre ficticio.

        [119] Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 30 de octubre 2001.

[120] Ley española 9/1994 (19 de marzo) (publicada en el BOE, Nº 122 y 131, 27 de marzo 1984 y 6 de junio 1994);  enmendanda por la Ley 5/1984 (26 de marzo); Regulación del Estatuto de Refugiado y el Derecho de Asilo, capítulo dos, Artículo 4(1) en combinación con la Sección 1, Artículo 7(1) del Decreto de Implementación de la ley 5/1984 (26 de marzo) regulando el Estatuto de Refugiado y el Derecho de Asilo, enmendado por la Ley 9/1994 (16 de mayo).

[121] Entrevista de Human Rights Watch, abogado del Colegio de Abogados (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 30 de octubre 2001.

[122] Nota del International Protection, Refugee Survey Quarterly, Volumen 18:2, 1999, 88-101, p. 88,  párrafo 18.

[123] Ver Comité Ejecutivo del Programa del ACNUR, Conclusión 15(i), (1977).

[124] Decreto de Implementación de la Ley 5/1984 (26 de marzo) regulando el Estatuto de Refugiado y el Derecho de Asilo, enmendado por la Ley 9/1994 (16 de mayo), Artículo 7(2), citando Artículo 5(6)(d) de la Ley 5/1984 regulando el estatuto de refugiado y el derecho de asilo.

[125] El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Principios Revisados sobre Criterios Aplicables y Normas Relatives a la Detención de Solicitantes de Asilo, Ginebra, febrero 1999.

[126] Entrevista de Human Rights Watch, abogado del Colegio de Abogados (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.

[127] Entrevista de Human Rights Watch, Coordinador, Pedro Santana, CEAR (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001. Cruz Roja Española también expresó su preocupación ante la posibilidad de que potenciales demandantes de asilo sean enviados de vuelta a sus países de origen mediante el retorno, la devolución u órdenes de expulsión antes de que su petición de asilo pueda ser oída o procesada. También nos comentó que la policía percibe a la organización como estimulando a los inmigrantes a que soliciten asilo debido a la información acerca de sus derechos para pedir asilo que ésta les proporcionan; en consecuencia la policía no cree que los inmigrantes solicitantes de asilo sean legítimos demandantes. En este sentido Cruz Roja Española también comentó a Human Rights Watch que de hecho numerosos inmigrantes desean solicitar asilo pero tienen miedo de decirlo a la policía o no son capaces de "decir la palabra mágica que hace que el proceso empiece a funcionar: refugiado". Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Las Palmas), 4 de enero 2002.

[128] Entrevista de Human Rights Watch, abogado del Colegio de Abogados (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.

[129] Ley española 9/1994 (19 de marzo) (publicada en el BOE, Nº 122 y 131, 27 de marzo 1984 y 6 de junio 1994);  enmendanda por la Ley 5/1984 (26 de marzo); Regulación del Estatuto de Refugiado y el Derecho de Asilo, capítulo dos, Artículo 5(1), Consecuencias de la petición de asilo"; Ver también Comité Ejecutivo del Programa del ACNUR Conclusión Nº. 8 para la Determinación del Estatuto de Refugiado, 1977, la cual establece que el solicitante puede permanecer en el país si se encuentra pendiente de la decisión sobre su demanda inicial o de un recurso a este respecto. La deportación de un solicitante de asilo sin una consideración global de su solicitud puede constituir una exclusión al acceso al sistema de asilo de forma completa y justa, lo que está prohibido en el artículo 33 de la Convención del Refugiado, artículo 3 de la Convenio Europeo de Derechos Humanos y artículo 3 de la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura. Ver la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (1950), Artículo 3; Convención contra la Tortura y otro tipo de Pena o Trato Cruel, Inhumano o Degradante (1987), Artículo 3.

[130] Decreto de Implementación de la Ley 5/1984 regulando el estatuto de Refugiado y el Derecho al Asilo, enmendada por la Ley 9/1994 (16 de mayo), Artículo 7(2), citando la Ley 5/1984 Artículo 5(6)(d), 11 y 13.

[131] Entrevista de Human Rights Watch, abogado del Colegio de Abogados (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 30 de octubre 2001.

[132] Entrevista de Human Rights Watch, Pedro Santana, Coordinador, y Itziar Díaz Soloaga, abogada, CEAR  (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001; Entrevista de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.

[133] Idem.

[134] Entrevista de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.

[135] Decreto de Implementación de la Ley 5/1984 (26 de marzo) regulando el Estatuto de Refugiado y el Derecho de Asilo, enmendada por la Ley 9/1994 (16 de mayo), Sección 1, Artículos 8(3) y 9(1).

[136] Idem. Ver también Convención del Refugiado, Artículo 1(a) y 31. El artículo 31 prohibe a los estados penalizar a los solicitantes de asilo por el mero hecho de haber entrado al país sin, por ejemplo, la documentación necesaria. Las penas que imponen los estados pueden incluir la detención; el rechazo en frontera o consecuencias negativas en la solicitud de asilo.

[137]Convención del Refugiado, Artículo 1 (a). Ver también Consejo Europeo sobe Refugiados y Exilados, Posición sobre la Interpretación del Artículo 1 de la Convención del Refugiado, septiembre 2000, el cual se puede encontrar en inglés en: http://www.ecre.org/positions/csrinter.shtml, (acceso el 5 de febrero 2002)

[138] El ACNUR (España) posee sólo una sede, en Madrid, pero desarrolla investigaciones y misiones en otras partes del país cuando esto se considera necesario y disponen del presupuesto requerido. Entrevista de Human Rights Watch, ACNUR (España), Madrid, 24 de octubre 2001; Entrevista telefónica de Human Rights Watch, ACNUR (España), 15 de enero 2002.

[139] Entrevista de Human Rights Watch, Carlos Báez Evertsz, Jefe del Departamento de Documentación, Oficina de Asilo y Refugio, Ministerio del Interior, 25 de octubre 2001.

[140] Idem.

[141] Idem.

[142] Adoptada el 30 de agosto de 1955 en el Primer Congreso de Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento de Delincuentes, Resolución 663 (julio 1957) y 2076 (mayo 1977).

[143] Consejo de Europa, Comité de Recomendaciones Ministeriales Nº R (87)3, adoptado el 12 de febrero de 1987.

[144] Según Nigel Rodley, antiguo Relator Especial sobre la Cuestión de la Tortura de Naciones Unidas y actualmente miembro del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas:

Aunque no todas las normas se constituyen en una obligación legal, se presenta como una cuestión razonablemente clara que las Normas de Criterios Mínimas pueden proporcionar una guía en la interpretación de las normas generales contra el trato y el castigo cruel, inhumano o degradante. En consecuencia, el incumplimiento serio de alguna de estas normas o el incumplimiento generalizado de otras puede resultar en un nivel de maltrato suficiente como para constituir una violación general de la norma. Las Normas de Criterio Mínimas proporcionan una guía similar en la interpretación de las exigencias generales de la Convención artículo 10(1) sobre trato humano y respetuoso para la condición humana. . .

Nigel Rodley, The Treatment of Prisoners Under International Law, Oxford University Press, Nueva York, 1987, p. 222. España ratificó la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas.

[145] Comentario General Nº 15 en "La Posición de los Extranjeros bajo el Convenio" en Instrumentos de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Compilación de Comentarios y Recomendaciones Generales adoptadas por la Sección de tratados de Derechos Humanos, HRI/GEN/1/Rev4, 7 de febrero 2000, p. 98, párrafo 7.

[146] Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Dougoz contra Grecia, 40907/98, 6 de marzo 2001.

[147] Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 9 y Corte Europea de Derechos Humanos artículo 5 garantizan los derechos de libertad y seguridad de la persona así como proporciona a todas las personas privadas de su libertad, entre otras cosas, la posibilidad efectiva de apelar la falta de legalidad de su detención ante un juzgado. En su Comentario General Nº 8 el Comité de Naciones Unidas para los Derechos Humanos interpreta el artículo 9 de Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos de forma que incluye "toda privación de libertad, sean casos criminales u otros casos como…el control de la inmigración". Instrumentos de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Compilación de Comentarios y Recomendaciones Generales adoptadas por la Sección de tratados de Derechos Humanos, HRI/GEN/1/Rev4, 7 de febrero 2000, p. 88, párrafo 1. La Corte Europea de Derechos Humanos ha establecido que los inmigrantes detenidos gozan de las garantías procesuales básicas recogidas en Corte Europea de Derechos Humanos artículo 5, que incluye el derecho a la revisión efectiva de la legalidad de la detención por un juzgado. Ver Dougoz contra Grecia, 40907/98, 6 de marzo 2001.

[148] Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas, resolución 43/173, 9 de diciembre 1988.

[149] Ver la ley Nº 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social) en combinación con la Sección 2ª (Centros de Internamiento para Extranjeros), Artículo 127-132 del Reglamento.

[150] Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Informe del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, E/CN.4/2000/4, 28 de diciembre 1999, Anexo II, Deliberación Nº 5, "Situación relativa a los Inmigrantes y solicitantes de Asilo", el cual se puede encontrar en:  , (acceso el 6 de febrero 2002).

[151] Convención de los Derechos del Niño, Artículo 3(1), G.A. Res.44/25, documento de Naciones Unidas, A/RES/44/25 (adoptada el 20 de noviembre de 1989, entrada en vigor el 2 de septiembre 1990).

[152] Convención, Artículo 9(1).

[153] Convención, Artículo 20(1).

[154] Convención, Artículo 37.

[155] Convención, Artículo 3.

[156] Convención del Refugiado, Artículo 33.

[157] Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Libro para los Procedimientos y Criterios para Determinar el Estatus de Refugiado bajo la Convención de 1951 y el Protocolo sobre Refugiados de 1967, HCR/IP/Eng/Rev.1, Ginebra, enero 1992, p. 31.

[158] El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Principios Revisados sobre Criterios Aplicables y Normas Relativas a la Detención de Solicitantes de Asilo, Ginebra, febrero 1999.

[159] Idem.

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España

LA OTRA CARA DE LAS ISLAS CANARIAS

Violación de los Derechos de los Inmigrantes y los Solicitantes de Asilo

 

SÍNTESIS Y RECOMENDACIONES*
Al gobierno de España
A las Naciones Unidas
Al Consejo de Europa
A la Unión Europea
CONDICIONES DE DETENCIÓN EN LAS INSTALACIONES DEL ANTIGUO AEROPUERTO..
Masificación
Salud y condiciones generales
Comunicación
Detención de menores
Posición oficial
PROCESO QUE CONDUCE A LA DETENCIÓN..
Condiciones de las instalaciones de la Policía Nacional
Acceso a abogados, intérpretes e información
Supervisión judicial
ACCESO AL ASILO..
CRITERIOS EUROPEOS E INTERNACIONALES
Condiciones de detención y garantías de procedimiento
Detención de menores
El trato hacia los demandantes de asilo
CONCLUSIÓN..
AGRADECIMIENTOS

 

SÍNTESIS Y RECOMENDACIONES*

 

Los inmigrantes que llegan ilegalmente a las Islas Canarias experimentan en la actualidad un trato denigrante que abarca tanto el período de detención en las instalaciones de los antiguos aeropuertos de Fuerteventura y Lanzarote como en los momentos previos a esta situación. Los retenidos en estas instalaciones, incluyendo los solicitantes de asilo, enfrentan no sólo una severa masificación en las mismas sino también una completa incapacidad para establecer  cualquier tipo de comunicación con el mundo exterior, ya que carecen de teléfonos, horarios de visita o posibilidad de enviar y recibir correo. Así mismo, no tienen un acceso de calidad a la información ni a los abogados, intérpretes o médicos y además se ven privados del aire fresco, la luz del sol o de la posibilidad de realizar ejercicio durante un período de tiempo que puede prolongarse hasta los cuarenta días. En esta misma línea, los familiares, amigos y organizaciones humanitarias y no gubernamentales (ONGs), excepto Cruz Roja, ven denegado de forma sistemática su acceso a las instalaciones, incluso para encontrarse con detenidos específicamente identificados. Los únicos abogados que tiene permitido el acceso son los abogados del Colegio de Abogados pertinente que se encuentran en turno de oficio el día de la llegada del inmigrante[1]. La policía tiene la capacidad de llamar a estos abogados en nombre de losdetenidos si éstos así lo requieren, aunque en la práctica raramente visitan las instalaciones. El proceso de toma de decisiones relativo a la detención y expulsión de inmigrantes que llegan a las Islas Canarias es generalmente arbitrario y contrario a la ley española. La supervisión judicial sobre las detenciones exigida por la ley española e internacional se produce mecánicamente y se constituye en poco más que un mero trámite. Incluso se puede afirmar que la capacidad de los inmigrantes de ejercer su derecho a pedir asilo se encuentra en entredicho.

     

Human Rights Watch llevó a cabo una investigación de seis semanas en España, durante los meses de octubre y noviembre del 2001, con objeto de analizar la situación de los derechos humanos de los inmigrantes en ese país. La investigación se concentró en la llegada, detención y expulsión de los inmigrantes e incluyó visitas y entrevistas en profundidad con miembros de organizaciones no gubernamentales, representantes gubernamentales e inmigrantes en las Islas Canarias, Madrid, Málaga, Murcia, Algeciras, Tarifa, Barbate, y las dos ciudades autónomas de Ceuta y Melilla en el norte de África.

 

La investigación realizada en las Islas Canarias, a finales del mes de octubre y principios del de noviembre, reveló la urgente necesidad de sacar a la luz las circunstancias que rodean la detención de los inmigrantes que llegan a las islas de Fuerteventura y Lanzarote así como las condiciones en las que permanecen detenidos. Human Rights Watch mantuvo contactos con ONGs, abogados, médicos, trabajadores de ayuda humanitaria, policías y cargos gubernamentales familiarizados tanto con los procesos que conducen a la detención así como con las condiciones generales de las instalaciones de Fuerteventura y Lanzarote. Así mismo se realizaron entrevistas en profundidad con más de treinta inmigrantes que tras su llegada a España permanecieron detenidos en estas instalaciones. Tanto las autoridades de las Islas Canarias como la representación del gobierno central en las islas denegó el acceso a las instalaciones a nuestros investigadores, alegando que las organizaciones no gubernamentales no tienen permitido el acceso y que Human Rights Watch no podía constituirse en una excepción.

 

Las condiciones no sólo no han mejorado desde el momento que se realizó la investigación, es más, recientes informaciones indican que han empeorado, sino que no existe en la actualidad ningún plan inmediato para aplicar medidas provisionales que alivien los abusos a los derechos de los inmigrantes que se producen en estas instalaciones[2] o que inicien un traslado inmediato de estos detenidos a instalaciones apropiadas, todo esto pese al conocimiento por parte del Gobierno español desde hace ya un tiempo de la gravedad de esta situación.[3] Human Rights Watch urge a que las medidas abajo enumeradas sean implementadas con urgencia con objeto de atender a la violación de los derechos humanos de los inmigrantes en las Islas Canarias.

 

Al gobierno de España

·                     Proporcionar de forma inmediata a todo inmigrante y solicitante de asilo recién llegado folletos informativos en las lenguas que éstos puedan entender, en particular árabe, inglés y francés, sobre sus derechos bajo la ley española y sus derechos a solicitar asilo. Proporcionar intérpretes en los casos que sea necesario explicar esta información oralmente a aquellos inmigrantes que no sepan leer;

 

·                     Permitir a los representantes de los grupos de inmigrantes, organizaciones humanitarias, asociaciones de servicios jurídicos, organismos intergubernamentales (como el ACNUR) y organizaciones no gubernamentales el visitar a los inmigrantes detenidos en estas instalaciones con objeto de brindarles el apoyo humanitario y legal básico y supervisar las condiciones de detención;

 

·                     Tomar medidas inmediatas para aliviar la masificación severa, en particular en las instalaciones del aeropuerto de Fuerteventura, incluyendo el uso de alternativas a la detención (como el control personal periódico o requisitos de garantía) y el traslado a otras instalaciones. El gobierno no puede considerar la construcción de un nuevo centro de detención como una medida inmediata;

 

·                     Remediar la ausencia de comunicación con el exterior que experimentan los detenidos proveyéndolos de accesos a teléfonos y abriendo las instalaciones a visitas personales;

 

·                     Proporcionar a través de carteles pegados en diferentes lenguas en las paredes de las instalaciones información detallada referida a los derechos de los inmigrantes y a los números de teléfono de las organizaciones humanitarias y de inmigrantes que pudieran ser útiles a los inmigrantes para encontrar abogados o acceso a los servicios sociales existentes en España;

 

·                     Permitir a los inmigrantes indocumentados la oportunidad rápida y efectiva de cuestionar la falta de legalidad de su detención o de su orden de deportación mediante un proceso judicial o ante alguna otra autoridad competente. La detención continuada debería estar sujeta a revisiones periódicas;

 

·                     Permitir el acceso de los detenidos a la asesoría jurídica, incluyendo información acerca de las formas de contactar a su abogado de oficio, a un abogado privado o a una organización no gubernamental que proporcione asistencia legal gratuita así como los medios para realizar estos contactos. Así mismo, los abogados deberían tener un acceso sin restricciones a sus clientes en los centros de detención;

 

·                     Implementar y desarrollar un procedimiento de quejas sobre las condiciones de detención. Todos los detenidos deberían ser informados de la existencia de un libro de quejas en una lengua que ellos/ellas puedan entender. Los detenidos deberían tener acceso a asistencia jurídica en caso de sufrir algún tipo de abuso durante la detención que implique torturas u otro trato o castigo cruel, inhumano o degradante;

 

·                     Proporcionar a los detenidos las instalaciones necesarias para realizar ejercicio y acceder al aire fresco de forma cotidiana;

 

·                     Mejorar las pobres condiciones de higiene, en particular en Fuerteventura donde la masificación extrema empeora las malas condiciones de base, estableciendo un servicio regular de limpieza de las instalaciones así como un servicio de lavandería de sábanas y asegurando instalaciones suficientes de ducha y lavabos para los detenidos;

 

·                     Proporcionar y establecer unas pautas que aseguren la asistencia médica regular y de emergencia a todos los detenidos; los cuidados médicos deben incluir revisiones médicas (con el equipamiento necesario y bajo condiciones de privacidad) y la administración de vacunas cuando esto sea necesario;

 

·                     Implementar un sistema seguro de administración de medicación a los detenidos, incluyendo la designación de personal responsable para este propósito;

 

·                     Los solicitantes de asilo, por norma general, no deberían ser detenidos. Las excepciones a este principio general se deberían aplicar únicamente de forma individualizada en cada caso y sólo como último recurso. Los solicitantes de asilo deben tener una oportunidad rápida y efectiva de recurrir la orden de detención ante un organismo administrativo o judicial independiente de las autoridades del centro de detención. Se deberían realizar supervisiones periódicas de las detenciones continuadas y los solicitantes de asilo y sus representantes deberían tener el derecho a estar presentes durante este proceso;

 

·                     Aplicar una alternativa a la detención a todas las familias con niños (como el control personal periódico o requisitos de garantía);

 

·                     Implementar las recomendaciones del Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa referidas a la detención de inmigrantes y solicitantes de asilo, también en las instalaciones del aeropuerto de la Islas Canarias;

 

·                     Dar formación a los abogados y a las diversas autoridades que se encuentran trabajando con inmigrantes y solicitantes de asilo recién llegados a las Islas Canarias sobre la ley española de asilo y extranjería;

 

·                     Dar formación a las autoridades judiciales en las Islas Canarias sobre la ley de extranjería y la importancia de dar una supervisión individualizada a los casos de detención administrativa;

 

·                     Asegurarse de que todos los inmigrantes o solicitantes de asilo que deseen demandar asilo tengan los medios para hacerlo y que no sean desmotivados a ello por parte de las autoridades;

 

·                     Instaurar medidas de control de calidad en la provisión de intérpretes y traductores a los inmigrantes y solicitantes de asilo recién llegados para asegurarse de que el derecho a un intérprete se respeta de forma rigurosa y en conformidad con los criterios internacionales y nacionales;

 

·                     Clarificar entre los organismos gubernamentales correspondientes, incluyendo los Ministerios de Justicia, de Interior y de Asuntos Exteriores entre otros, los diferentes tipos de procedimientos mediante los cuales los inmigrantes pueden ser deportados de España con objeto de conseguir un tratamiento justo y predecible para todos los inmigrantes y solicitantes de asilo, en particular en las cuestiones referidas a la deportación mediante los procesos de retorno y devolución (dos formas de deportación identificadas en la ley española);

 

A las Naciones Unidas

·                     El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) debe comprometerse a lo siguiente:

(1)               Visitas regulares a las Islas Canarias por parte de los funcionarios del ACNUR para supervisar las condiciones de detención;

(2)               Trabajar con las autoridades españolas con el fin de editar folletos informativos que expliquen a los inmigrantes y solicitantes de asilo sus derechos legales para demandar asilo y los procedimientos para poder llevarlo a cabo;

(3)               Trabajar conjuntamente con las autoridades españolas para desarrollar y poner en práctica programas de formación dirigidos a la policía, funcionarios de inmigración y abogados acerca de la ley nacional e internacional sobre refugiados;

(4)               Asegurarse de que sus oficinas en España poseen los recursos necesarios que posibiliten a los inmigrantes que llegan a las Islas Canarias recibir la información pertinente sobre la petición de asilo y brindar las posibilidades reales de ejercerla mediante una supervisión continuada de la situación y proporcionando la formación e información necesaria a las autoridades, abogados y jueces en las Islas Canarias;

(5)               Recomendar y solicitar donaciones para proveer al ACNUR en España con los recursos necesarios para llevar a cabo su misión;

 

·                     El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas debe planificar una visita a España para el año 2002 en función de su resolución de 1997, la cual incluyó la detención administrativa de inmigrantes y refugiados bajo su mandato;

 

·                     La Convención de Naciones Unidas contra la Tortura debe evaluar el próximo informe español (noviembre 2002) desde la perspectiva de análisis proporcionada por las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales así como por las organizaciones intergubernamentales a nivel regional sobre las condiciones de detención de los extranjeros en las Islas Canarias. La Convención debe empujar al gobierno español a tomar medidas a corto, medio y largo plazo que permitan que España funcione en conformidad con los criterios internacionales relativos a la detención de extranjeros;

 

·                     La Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos de los Inmigrantes de Naciones Unidas debería visitar España, incluyendo las Islas Canarias;

 

·                     El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas debería interrogar a España (informe de mayo-junio 2002) acerca de sus prácticas y políticas de detención de niños inmigrantes;

 

Al Consejo de Europa

·                     El Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa debe visitar las instalaciones oficiales y no oficiales en España, principalmente las instalaciones del aeropuerto de Fuerteventura y Lanzarote, con objeto de supervisar las condiciones de detención de los inmigrantes y solicitantes de asilo y asegurarse de que el gobierno español respeta las recomendaciones que le fueron realizadas tras una visita a finales del año 1997;

 

·                     La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia debe analizar el trato que reciben los inmigrantes y solicitantes de asilo dentro de su próxima visita a España, y en particular informar sobre cualquier mejora de las condiciones en las Islas Canarias que han sido mencionadas en este informe;

 

A la Unión Europea

·                         

·                     La Unión Europea debe asegurar que su política común de inmigración y asilo desarrollada a partir de Consejo Europeo de Tampere de octubre de 1999 respeta los criterios internacionales sobre derechos humanos. Cualquier medida para prevenir la entrada o residencia ilegal y para distanciar a los residentes ilegales del territorio de la Unión Europea siguiendo el artículo 63(3) del Tratado de la CE CE  debe ser diseñado teniendo en cuenta la obligación de la Unión y de los estados miembros de proteger los derechos humanos como una parte general de los principios de la legislación comunitaria;

 

·                     En este sentido, en la "Comunicación de la Comisión al Consejo y el Parlamento Europeo sobre una Política Común de la Inmigración Ilegal" (15 de noviembre 2001) la Comisión se comprometió a establecer una guía "con vistas a iniciar una política abierta y coordinada en el área de inmigración". Esta guía debería establecer unos criterios mínimos a nivel europeo que rijan el estatus y los derechos de los inmigrantes indocumentados, incluyendo los ámbitos de procedimientos de detención y nivel de las condiciones, coherentes con la ley internacional sobre derechos humanos. El Parlamento Europeo y las organizaciones no gubernamentales deben ser consultadas en todas las etapas de esta elaboración;

 

A la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE)

·                         

·                     La Oficina de Derechos Humanos e Instituciones Democráticas de las OSCE junto a su grupo asesor de expertos en prevención de la tortura debería desarrollar una guía de referencia sobre las condiciones y duración de la detención administrativa de los inmigrantes y solicitantes de asilo en los estados miembros de la OSCE;

 

·                     La OSCE debería incluir las condiciones de detención administrativa de inmigrantes y solicitantes de asilo dentro de los temas a desarrollar en el año 2002 en el ámbito de sus seminarios sobre dimensiones humanitarias y sus reuniones sobre la implementación de dimensiones humanitarias suplementarias;

 

 

CONDICIONES DE DETENCIÓN EN LAS INSTALACIONES DEL ANTIGUO AEROPUERTO

 

Todos los hombres y mujeres que se encuentran detenidos en las instalaciones de Fuerteventura y Lanzarote son inmigrantes que han llegado a España en pateras, desde las costas norteafricanas, principalmente Marruecos y Mauritania. La inmensa mayoría de estos inmigrantes no poseen documentación alguna y, por tanto, tampoco los documentos necesarios para viajar. Se pueden diferenciar dos grupos principales de inmigrantes que llegan a las Islas Canarias en patera, por una parte los norteafricanos, en particular de Marruecos, muchos de los cuales tienen familia en las islas, y del Saharaui[4] y por otro lado los africanos subsaharianos provenientes de países como Camerún, Congo, Gambia, Ghana, Guinea-Bisseau, Guinea Conakry, Costa de Marfil, Liberia, Mali, Niger, Nigeria, Senegal, Sierra Leona y Togo[5]. En la mayoría de los casos, la Guardia Civil española rescata a los inmigrantes en las propias aguas y si no es así los recoge justo después de haber llegado a la costa, proporcionándoles la asistencia humanitaria básica antes de transferirlos a la autoridad de la Policía Nacional que es la responsable de su traslado y detención en las instalaciones del aeropuerto. (Ver la sección sobre el proceso que conduce a la detención).

 

Masificación

 

Es un lugar pequeño (veinte por veinte metros) para mucha gente, entre 200 y 400 personas dependiendo del día, en donde no hay privacidad, donde no hay ventilación, donde no hay buenos baños, y donde no te puedes mover, todo esto para gente joven que ni siquiera ha cometido un crimen. No hay nada más que decir porque las cosas más importantes, comida, un lugar donde dormir, un techo, ellos [la policía] las cubren . . . . No hay trabajadores sociales. Los únicos traductores son voluntarios de Cruz Roja . . . . El problema no es que no quieran que la gente entre, pero que no quieren que los abogados, etcétera vean las condiciones. No es un problema nuevo y más y más gente está viniendo[6].

 

Tanto en Fuerteventura como en Lanzarote ciertas terminales en desuso de los antiguos aeropuertos de las islas han sido convertidas en centros de detención. Las condiciones que presentan estas instalaciones provisionales levantan serias dudas acerca de la situación de los derechos humanos de aquellos allí detenidos. La presente sección se centra en el análisis de las condiciones de detención de las instalaciones de Fuerteventura, aludiendo a las adversas condiciones de Lanzarote cuando esto se considere apropiado[7].

     

Según Cruz Roja Española las instalaciones de Fuerteventura en su conjunto miden aproximadamente treinta por treinta metros (900 metros cuadrados) y se organizan de tal forma que hay un corredor a la entrada, dos habitaciones para los detenidos (una para los hombres y otra para las mujeres), una oficina de policía e instalaciones de duchas y servicios (tres duchas y cuatro retretes para hombres y dos duchas y dos retretes para mujeres)[8].

     

El número de mujeres detenidas en las instalaciones varía desde unas pocas hasta quince o veinte. La mayor parte de las mujeres embarazadas o con niños pequeños no son detenidas. (Ver la sección sobre la detención de menores).

     

La habitación de los hombres, el área más grande de toda la instalación, que mide aproximadamente veinte por veinte metros (400 metros cuadrados)[9] es en realidad la antigua zona de recogida de maletas a la que los pasajeros accedían tras aterrizar en la pista. Este espacio retiene grandes estructuras como las dos antiguas cintas de maletas e incluye también la zona de baño y lavado. En consecuencia, sólo una pequeña parte de este espacio se encuentra en condiciones de ser utilizada como espacio vital cotidiano para los hombres allí detenidos. Se encuentra informalmente dividida en dos partes, una mitad destinada a los norteafricanos y la otra a los africanos subsaharianos. Los colchones y las literas se alinean con las paredes y rodean las cintas de equipaje[10]. No existe ningún lugar habilitado a los inmigrantes donde puedan guardar sus efectos personales o donde puedan hablar, relajarse o jugar a juegos durante el día; esto sólo pueden hacerlo una vez hayan enrollado sus colchones[11].

 

En este sentido uno de los trabajadores de Cruz Roja Española señaló:

 

[n]o es un centro de internamiento. No tienen derecho a ver un abogado, a recibir visitas o llamadas telefónicas, no hay lugares abiertos o habitaciones donde puedan jugar a juegos. Ellos viven y duermen en la misma habitación; nunca pueden salir. Nunca hay aire fresco o la posibilidad de ir fuera. Ellos obtienen todo de Cruz Roja, incluidos los cuidados médicos, porque el gobierno no proporciona asistencia médica o sanitaria . . . . Tendría que haber un trabajador social, un médico y un intérprete pero no lo hay. El único teléfono es para la policía. Las visitas no están permitidas; la familia sólo puede dejar cigarrillos o algo[12].

 

Cruz Roja Española afirma que el área asignada a los varones para dormir y vivir tiene unas medidas adecuadas para albergar únicamente a cincuenta detenidos[13] y, aunque el número de inmigrantes retenidos en las instalaciones varía dependiendo del número de llegadas, los inmigrantes con los que se entrevistó Human Rights Watch consideran que habitualmente son más de 300 los hombres que se encuentran detenidos en las instalaciones de Fuerteventura. Representantes de las oficinas centrales de Cruz Roja Española en Canarias declararon a Human Rights Watch que durante el momento de nuestra visita a las islas, a finales de octubre, el número de detenidos era cercano a 400[14].

 

Informes posteriores de Cruz Roja Española indican que desde el mes de noviembre del año pasado el número de inmigrantes llegando a las Canarias se ha incrementado considerablemente, elevando en algunos casos el número de detenidos en las instalaciones de Fuerteventura a más de 500 en una semana.[15] Esta tendencia al incremento en el número de llegadas no muestra signos de agotamiento. Por el contrario, informes de enero del 2002 indican que el número de inmigrantes llegado a las Islas Canarias durante el otoño del año 2001 es tres veces mayor que la cifra de inmigrantes que habían llegado a la isla en el otoño del 2000[16]. Sólo en los primeros diez días del año 2002 al menos 150 inmigrantes fueron interceptados tratando de llegar a las costas canarias[17]. Otros 300 inmigrantes llegaron en la quincena subsiguiente[18].

 

En el Foro para la Inmigración de Gran Canaria, llamado a formarse por el gobierno regional de las Islas Canarias en diciembre del 2001[19], Cruz Roja Española y los médicos voluntarios de las instalaciones de Fuerteventura denunciaron públicamente las condiciones de la terminal del antiguo aeropuerto y además mostraron su preocupación con respecto a la posibilidad de que se produzcan peligrosas epidemias sanitarias[20]. A comienzos de enero del 2002 los cuatro médicos y las dos enfermeras que voluntariamente prestaban asistencia en las instalaciones de Fuerteventura anunciaron la decisión de acabar con la prestación de estos servicios. Las razones esgrimidas para tal decisión se han basado en su percepción de que el gobierno ha fracasado en su intento de realizar cualquier mejora significativa en las condiciones de estas instalaciones durante el tiempo en que ellos han estado prestando ayuda médica voluntaria, y ésta era una condición fundamental sobre la que se basó el acuerdo original de prestación de sus servicios[21]. Tanto el gobierno regional como los diversos actores políticos están demandando de forma cada vez más notoria al gobierno nacional que ataje la crisis de la inmigración en las isles[22].

 

Salud y condiciones generales

Los inmigrantes detenidos en las antiguas terminales del aeropuerto de Fuerteventura y Lanzarote viven en unas instalaciones cerradas donde la única luz natural existente se filtra a través de pequeñas ventanas en el techo. No tienen permitido salir de este recinto y tampoco pueden realizar ninguna forma de ejercicio si se tiene en cuenta que la habitación en la que deben vivir y dormir se encuentra atestada de otros inmigrantes, cintas de equipaje y colchones y literas alineadas con las paredes. Tampoco tienen acceso al aire fresco ni existe en las instalaciones un sistema apropiado de ventilación[23]. Los inmigrantes se quejan, sobre todo, de esta imposibilidad de ver el sol o salir fuera:

 

Llegué al campo de Fuerteventura el 12 de septiembre del 2001. . . . Es una prisión. Nosotros ni siquiera vemos el sol. Durante veinte días yo no vi el sol[24].

 

En las instalaciones no hay suficientes retretes ni duchas, y las que hay sólo tienen agua fría. En la actualidad Fuerteventura está equipada con cuatro retretes y tres duchas (uno de cada fue recientemente añadido) para más de 300 personas y últimamente para más de 500. En otras palabras, en el mejor de los casos hay un retrete disponible por cada setenta hombres y en algunas semanas uno por cada 120. No sorprende, por tanto, que los últimos informes indicaran que la zona de baños está frecuentemente inundada: "el agua se escapa por debajo de las puertas y moja los colchones cercanos poniendo en peligro la salud de aquellos que duermen allí"[25].

 

En esta misma línea, tampoco existe ningún tipo de servicio de limpieza para ningún área de las instalaciones del aeropuerto. Se espera, por el contrario, que los inmigrantes se organicen entre sí para limpiar los baños utilizando los productos que en base a consideraciones humanitarias les brinda Cruz Roja Española. No hay tampoco agua caliente y aunque los inmigrantes pueden en teoría lavar a mano su propia ropa no existe ningún tendedero o espacio donde secarla ni zonas donde lavar artículos más difíciles como vaqueros, jerséis o sábanas[26]. Además la pobre ventilación y la falta de aire fresco o luz del sol convierte en enormemente difícil la tarea de secar la ropa mojada. Por consiguiente los inmigrantes "abandonan. [Las instalaciones] huelen a transpiración, pies y mal aliento"[27].

 

Dado que a Human Rights Watch le fue denegado el acceso a las instalaciones nuestros investigadores no fueron capaces de verificar personalmente las condiciones de detención en estas instalaciones, pero los sólidos testimonios sobre las malas condiciones en las que cientos de inmigrantes son detenidos por períodos de hasta cuarenta días levantan serias preocupaciones acerca de los riesgos para la higiene y la salud a los que éstos se enfrentan.

 

Hasta hace poco tiempo, algunos médicos y una enfermera voluntaria de Cruz Roja visitaban a las instalaciones de Fuerteventura una o dos veces por semana durante algunas horas[28]. Cruz Roja Española confeccionaba una lista de pacientes por orden de prioridades (en base a la seriedad de sus dolencias) mientras que para tratamientos críticos o cuidados de emergencia la policía tiene el compromiso de trasladar a los inmigrantes al hospital[29].

 

Los médicos voluntarios en las instalaciones de Fuerteventura consideran que las condiciones generales de detención son problemáticas y no alcanzan un nivel mínimo aceptable. Confirman el hecho de que muchos inmigrantes duermen sobre colchones en el suelo así como que las sábanas no se limpian con regularidad, y mientras que tienen agua y comida[30] no tienen prácticamente nada más. El doctor Juan Letang, jefe de cirugía del hospital de Fuerteventura declaró a Human Rights Watch:

     

[e]n general tienen muy buena salud. Sólo tienen pequeños problemas médicos, la mayor parte de los cuales se derivan del cambio en el tipo de comida. Los otros problemas son dolores de cabeza y espalda que tienen porque no se mueven y no acceden a la luz del sol o a la ventilación. Todos los problemas de salud que tienen son por las malas condiciones del centro[31].

 

Poco después de la realización de nuestras entrevistas, el número de inmigrantes detenidos en las insuficientes habitaciones sin ventilación alcanzó a más de 500, por lo que el doctor Letang y otros médicos voluntarios que brindaban asistencia se unieron a Cruz Roja en su condena de las condiciones de las instalaciones de detención. Expresaron su preocupación sobre la posibilidad de que las nefastas condiciones unidas a la falta de un control médico rutinario a los detenidos pudiera generar epidemias, en particular de VIH/SIDA y tuberculosis, que son enfermedades endémicas en la mayor parte de los países de origen de estos inmigrantes[32].

 

El doctor Letang comentó a Human Rights Watch que otra de las preocupaciones  de los doctores que brindan atención voluntaria en el aeropuerto de Fuerteventura es la relativa a la organización de la “clínica de salud” en las instalaciones:

 

No hay espacio para el médico. Sólo hay una pequeña mampara instalada en medio de la habitación de las mujeres. Incluso antes no había ni tan siquiera una cama; lo que si alguien tenía un problema de estómago no podíamos ni siquiera examinarlo. Ahora hay una vieja cama que cedió Cruz Roja y una mesa pequeña y sucia que se supone que tenemos que usar para todo.

 

Incluso tenemos que trasladar el botiquín desde la oficina de la policía y hacer todo allí porque la policía tiene tanto miedo a las epidemias que no nos quieren en sus oficinas con pacientes. Nosotros tenemos que hacer todo en la habitación de mujeres. No tenemos los instrumentos que necesitamos. No hay ningún control.

 

No hay privacidad. Si le preguntamos a un hombre en inglés acerca de su problema, todas las mujeres pueden oírlo y también la policía. Incluso pueden ver. Sólo en el momento en que alguien tiene que quitarse los pantalones es cuando la policía tiene la decencia de darse la vuelta. No hay cortinas; sólo hay mamparas que dividen y en este momento una de las mamparas se usa como mesa[33].

 

Las condiciones de "la clínica de salud" de las instalaciones del aeropuerto de Fuerteventura restringen las posibilidades de los médicos de proporcionar una asistencia adecuada a los detenidos. La falta de privacidad y la imposibilidad que se les presenta de dirigirse a los doctores con confidencialidad levanta serias dudas acerca de la posibilidad real de los inmigrantes de acceder a una atención sanitaria sujeta a unos niveles mínimos de calidad[34].

 

Human Rights Watch también recibió informes acerca de los problemas relacionados con la distribución de la medicación a los detenidos. Un trabajador de Cruz Roja señaló que los inmigrantes se quejan frecuentemente de no haber recibido su medicación. Sólo después de investigar un poco Cruz Roja es capaz de saber si un médico ha escrito una receta que no ha sido registrada o tomada en consideración[35]. El doctor Letang confirmó que los pacientes se quejan de no recibir su medicación y agregó que el problema es que “la policía no tiene por qué dársela ya que no es su función. Pero no hay ningún médico para hacerlo. Cruz Roja les da una tarjeta diciendo lo que necesitan y la policía tiene una lista para cuestiones menores sobre lo que necesita la gente para cosas concretas (por ejemplo, paracetamol para dolores de cabeza); si ellos quieren la dan"[36]. Para los detenidos que están recibiendo medicación también existen problemas con la continuidad del tratamiento una vez que son trasladados de las instalaciones. Básicamente su medicación no se continúa y tampoco se les informa acerca de la medicación que han estado tomando para así poderla continuar en cualquier otro lado.

 

En el gobierno recae la responsabilidad de asegurar la existencia de un sistema que mantenga las condiciones de salud básicas de los detenidos bajo su custodia, incluyendo la administración de la medicación necesaria entre los períodos de visita semanales o bisemanales de los médicos voluntarios.

 

En síntesis, los testimonios provenientes de los inmigrantes, las organizaciones de inmigrantes, Cruz Roja y médicos independientes indican que las instalaciones del aeropuerto de Fuerteventura presentan serias limitaciones con respecto a sus condiciones de higiene y sanidad. La pobreza de retretes, duchas y facilidades de lavado así como la escasez de luz natural, aire fresco y ventilación junto con el fracaso de las autoridades españolas en responsabilizarse de la limpieza rutinaria de las instalaciones viola los derechos humanos básicos de los detenidos. Actualmente la organización de la clínica de salud recae únicamente en médicos voluntarios que se ven obligados a trabajar en muy malas condiciones y no incluye revisiones médicas periódicas para prevenir epidemias ni organiza un sistema fiable para la administración de la medicación a los inmigrantes.

 

Comunicación

Todos los inmigrantes con los que Human Rights Watch mantuvo entrevistas y que estuvieron detenidos en algunas de las instalaciones de los antiguos aeropuertos coinciden en que ellos y los otros detenidos estuvieron imposibilitados para mantener contactos con el mundo exterior. Ekow M.[37], un hombre nigeriano de veinticinco años, narró sus experiencias en las instalaciones de Fuerteventura:

 

Había un teléfono pero nosotros no teníamos acceso a él. No sé porqué. Nosotros ni siquiera podíamos recibir llamadas. Muchas veces pedimos un número de teléfono y no nos lo daban. No, no teníamos acceso a las visitas; es más o menos como una pequeña prisión. No tienes acceso a nada. Tu estás ahí sólo para dormir, levantarte y hacer cualquier cosa. Recién cuando obtienes tu libertad es cuando tienes la posibilidad de empezar a buscar un abogado, sólo cuando llegas a Las Palmas[38].

 

No hay teléfonos disponibles para los inmigrantes en las instalaciones de Fuerteventura y tampoco pueden recibir llamadas telefónicas, visitas o correo[39]. Los representantes del gobierno y los agentes de la Unidad de Intervención Policial que custodian las instalaciones de Fuerteventura confirmaron estas informaciones en entrevistas mantenidas con ellos por Human Rights Watch[40].

 

Las organizaciones humanitarias y de inmigrantes también mencionaron que los miembros de las familias marroquíes no pueden acceder a información acerca de sus familiares que sospechan puedan estar detenidos en comisaría o en las instalaciones del aeropuerto de Fuerteventura esperando a ser deportados[41]. La ley española exige que las autoridades informen a las familias de los detenidos sobre su situación si éstos así lo requieren[42]. Human Rights Watch no posee información sobre si los detenidos son informados acerca de su derecho de comunicar a su familia su condición de detenido.

 

Detención de menores

Aunque generalmente los menores no son detenidos en las instalaciones del aeropuerto, Human Rights Watch ha recibido informes de que en ciertas ocasiones niños pequeños sí han sido detenidos. El 23 de enero del 2002, de hecho, la prensa publicó informaciones acerca de la detención de menores en Fuerteventura y Lanzarote, uno incluso de apenas nueve meses[43]. El 8 de diciembre del 2001 un niño de seis años procedente de Senegal que llegó a Fuerteventura con su padre estuvo detenido durante diez días en las instalaciones del aeropuerto separado de su progenitor. Éste último fue detenido en el área reservada a los hombres mientras que el niño fue llevado a la habitación más pequeña destinada a las mujeres detenidas. Cruz Roja Española informó a Human Rights Watch de que el niño lloró y se orinó en la cama constantemente debido al miedo que tenía[44]. El 18 de diciembre el niño y su padre fueron trasladados al albergue de Cruz Roja[45].

 

Representantes de CEAR[46] en Fuerteventura, organización que ayuda a inmigrantes y solicitantes de asilo en Fuerteventura y que gestiona un centro de menores en Puerto del Rosario, también relataron otro caso en el que un menor fue llevado a un centro de menores y consecuentemente separado de sus padres ya que éstos permanecieron detenidos en las instalaciones del antiguo aeropuerto. El niño, que era marroquí y de aproximadamente once años, fue llevado al centro de menores que gestiona CEAR en Puerto del Rosario mientras que su madre se encontraba detenida en el aeropuerto de Fuerteventura. El niño y su madre no tuvieron contacto durante aproximadamente una semana, tiempo tras el cual la Policía Nacional se llevó al niño del centro de CEAR. Aunque el niño ya había abandonado el centro en el momento de la visita de Human Rights Watch, otros niños en el centro así como una de las maestras confirmaron su presencia reciente y comentaron que pasaba gran parte del tiempo llorando por su madre[47]. CEAR cree que el niño y su madre fueron deportados conjuntamente a Marruecos[48]. La falta de cooperación por parte de la Policía Nacional en Fuerteventura hicieron imposible obtener más información o algún tipo de comentario oficial a este respecto.

 

La obligación de España con respecto a los menores inmigrantes, según los preceptos de la ley internacional, es particularmente alta. No sólo los niños no deben ser separados de sus padres en contra de su voluntad y en contra de su propio beneficio sino que no deben ser detenidos con adultos con los que no mantienen ninguna relación o en instalaciones que no están preparadas para asegurar su seguridad física y psicológica y su bienestar. (Ver la sección Criterios europeos e internacionales (Detención de menores).)

 

Posición oficial

Human Rights Watch mantuvo contactos con personal de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de Canarias así como con el Subdirector de Inmigración y el Director de la Oficina para Extranjería y Documentación de la Policía Nacional en Madrid, éstos dos últimos pertenecientes al Ministerio del Interior.

 

El Subdirector de Inmigración, Carlos Guervós, declaró que "por supuesto que la administración española no está satisfecha con las instalaciones que tenemos en los aeropuertos. . . . Después de la visita del Secretario de Estado para la Inmigración, Enrique Fernández Miranda, estábamos seguros de que teníamos que hacer algo"[49]. Marcial Morales, Consejero de Empleo y Asuntos Sociales de Canarias, quien visitó las instalaciones de Fuerteventura las describió como un lugar donde "sólo se puede trabajar durante un corto período de tiempo porque no hay privacidad, aire fresco, luz del sol"[50]. Él también señaló que "[e]s sólo para emergencias pero se ha mantenido así por meses. Nosotros y las ONGs estamos demandando nuevas instalaciones desde hace ya mucho tiempo"[51].

 

En una entrevista con Human Rights Watch, el Jefe de la Oficina para Documentación y Extranjería (Policía Nacional española, Ministerio del Interior), Manuel Prieto, señaló que:

 

La situación en las islas está siempre en los medios. . . . Estamos trabajando para solucionarla. Tienen que pensar que es temporal. Las habitaciones [instalaciones del aeropuerto] incluso pertenecen al aeropuerto, no a nosotros. Nosotros no queremos inmigrantes en las calles. Quiero insistir en que no es que la administración no se ocupe de este fenómeno, pero es que es realmente nuevo. Cuando las situaciones son nuevas es difícil encontrar soluciones. . . . Nosotros no podemos sentir satisfacción viendo esto. . . . Es un procedimiento de emergencia[52].

 

El Ministerio del Interior indicó que el gobierno español planifica construir nuevos centros de detención pero no está claro cuando comenzarán estas construcciones. Human Rights Watch no pudo confirmar ningún plan concreto a este respecto a pesar de la urgencia de la situación en Fuerteventura[53]. Además, ni el Departamento de Inmigración del Ministerio del Interior ni la Policía Nacional parecen creer que las medidas provisionales como el acceso a las llamadas telefónicas, las visitas o el ejercicio sean viables[54].

 

Human Rights Watch reconoce la difícil posición del gobierno español debido al rápido crecimiento de la inmigración en España en los últimos años. De todas formas las nefastas condiciones de detención para los inmigrantes en las Islas Canarias se han mantenido y han empeorado en los últimos años hasta el punto de llegar a la situación actual que en particular en Fuerteventura ha adquirido proporciones de emergencia. El gobierno español simplemente no puede esperar la construcción de nuevas instalaciones de detención para abordar la sistemática violación de los derechos humanos de los inmigrantes que se está produciendo.

 

 

PROCESO QUE CONDUCE A LA DETENCIÓN[55]

 

Condiciones de las instalaciones de la Policía Nacional

Una vez bajo la custodia de la Policía Nacional, los inmigrantes que llegan a las Islas Canarias son entrevistados y luego trasladados, normalmente mediante una orden del juez, a las instalaciones del aeropuerto para permanecer allí hasta cuarenta días. Muchos de los inmigrantes con los que se entrevistó Human Rights Watch comentaron que permanecieron bajo custodia policial entre una y tres noches, durmiendo en pequeñas y atestadas celdas de las comisarías de Fuerteventura y Lanzarote antes de que su documentación fuese procesada y fuesen trasladados a las instalaciones del aeropuerto. Mencionan que su experiencia en las instalaciones de la policía fue confusa e incómoda, dejándolos con poca capacidad para comprender cuál era su destino. Un hombre de veinticuatro años de Costa de Marfil declaró a Human Rights Watch:

 

La policía no hablaba francés y yo no hablo inglés por lo que no fue fácil tener una conversación. Una persona blanca, un policía, que hablaba francés estaba en el aeropuerto y fue recién en ese momento que pude tener a alguien para comunicarse conmigo. Me golpearon en la comisaría porque hubo un malentendido con la traducción. Me pegaron en la espalda con una porra. Dormimos dos noches en la comisaría. No fue fácil porque la comida no era buena. No había cama pero teníamos un almohadón para poner en el suelo. Nosotros éramos unos sesenta o setenta, todos negros.[56]

 

Otro joven muchacho describió a Human Rights Watch las condiciones de su llegada a Fuerteventura con otros veintidós subsaharianos que fueron llevados a las instalaciones policiales y divididos en dos grupos. Su grupo fue llevado a una pequeña celda de detención de la comisaría de Fuerteventura en donde "dormimos una noche, catorce unos encima de otros sin ni siquiera suficiente espacio para poder estirarnos"[57]. De la misma manera, Joseph F.[58] de Togo comentó a Human Rights Watch como él junto con otros dieciséis susaharianos llegaron a las costas de Lanzarote y fueron en busca de ayuda de la policía:

 

[Después de encontrar a la policía], pasamos tres días en la comisaría, cuatro en una celda. Era una celda muy pequeña con colchones en el suelo. Tenías que pedir para que te llevasen al baño. No hubo entrevista. Después de tres días en la comisará nos llevaron a un abogado que nos mandó al aeropuerto [instalaciones de detención][59].

 

Acceso a abogados, intérpretes e información

La ley española exige proporcionar un abogado y un intérprete a todos aquellos inmigrantes que hayan sido arrestados o llevados bajo custodia policial[60] así como una supervisión judicial para todos los casos en que los inmigrantes vayan a ser privados de su libertad por más de setenta y dos horas[61]. La ley española también exige que los inmigrantes detenidos por violar la ley de extranjería tengan acceso a traductores e intérpretes antes y durante la detención en un "centro de internamiento"[62] y de informarlos sobre las decisiones judiciales y administrativas pertinentes en un idioma que ellos entiendan[63]. Además las autoridades deben brindar a los inmigrantes información acerca del lugar en donde permanecen detenidos, incluyendo información sobre sus derechos[64].

     

De la misma manera los criterios internacionales y europeos de detención que rigen las condiciones de detención exigen la comunicación (oral y escrita) con los detenidos en una lengua que ellos entiendan y prohibe la detención de personas sin una oportunidad efectiva y rápida de ser oídos por una autoridad judicial o de otro tipo así como la oportunidad de recusar la legalidad de su detención, incluyendo el acceso a asesoría legal[65].

 

A pesar de estos requerimientos muy pocos de los inmigrantes entrevistados por Human Rights Watch pudieron recordar haber sido acompañados por un intérprete o traductor. Además en ningún punto de este proceso, en presencia de la Guardia Civil, la Policía Nacional o en las instalaciones del aeropuerto, los inmigrantes con quienes Human Rights Watch o las ONGs colaboradoras mantuvimos contacto, presentaron un documento firmado en otra lengua que no fuera el español. Tampoco se les dio información, oral o escrita, sobre sus derechos en España ni en español ni en ninguna lengua que ellos pudieran entender. Según varios testimonios este tipo de información no está disponible ni siquiera en las instalaciones del aeropuerto en forma de folleto o cartel pegado a la pared.

 

Eric S.[66], un hombre de Camerún de treinta y un años describió a Human Rights Watch su experiencia:

 

Teníamos un problema de lenguaje. Ellos no hablan ni francés ni inglés. No nos entendíamos. No había traductor, nada. Tampoco abogado. En el aeropuerto yo tuve una entrevista de cinco o seis minutos donde me preguntaron como llegué aquí, si tenía papeles y cual es mi nacionalidad. Todos firmamos papeles pero antes de la traducción. No sabíamos que era. No hablábamos español. No sé que pasa si te niegas; simplemente firmas.[67]

 

      Un joven de diecinueve años proveniente de Togo señaló experiencias similares, comentando a Human Rights Watch:

 

Todo estaba en español; yo no entendía nada. No tenía un abogado pero sí que firmé algo. Me dieron un papel. Estaba es español. Decía "firma". Firmé. ¡Todavía no sé que era! Los catorce de nosotros firmamos[68].

 

Para la mayor parte de los inmigrantes recién en las instalaciones del aeropuerto donde había algunas personas de Cruz Roja y un par de policías que podían hablar cierto inglés o francés es que fueron capaces de entender un poco mejor lo que estaba ocurriendo, aunque fuese únicamente la explicación de que estarían detenidos por cuarenta días. Kalou B.[69], un inmigrante nigeriano de cuarenta y cinco años comentó a Human Rights Watch que nunca vio a un abogado o fue a un juzgado. Sólo cuando "fui al campamento [aeropuerto] me dijeron que iba a ser por cuarenta días [la detención]"[70].

 

La garantía de una representación legal no remedia esta situación. Para satisfacer esta obligación de proporcionar un abogado a los extranjeros, la Policía Nacional llama al abogado del Colegio de Abogados en servicio[71] cuando los inmigrantes llegan a la comisaría. El abogado permanece en la comisaría durante la corta entrevista que se mantiene con los inmigrantes con el objeto de establecer cómo y cuándo llegaron a España y cuánto pagaron por el transporte. El abogado también suele estar presenta cuando se firman los documentos.

 

A pesar de todas estas salvaguardas, los investigadores de Human Rights Watch sugieren que en la práctica la mayor parte de los inmigrantes que llegan a Canarias en patera desconocen el hecho de que tienen derecho a un abogado y que en efecto se les asigna uno así como que están firmando un documento de deportación[72]. Cuando Human Rights Watch preguntaba a los inmigrantes el significado de sus documentos, una gran parte de ellos indicaba que creían eran documentos de registro o identificativos que garantizaban un estatus semi-legal a la persona que lo llevase. En realidad los documentos indican que el inmigrante se halla en España de forma ilegal y que se encuentra sujeto a la deportación.

     

El siguiente testimonio de un joven nigeriano acerca de la disponibilidad de un abogado es representativo de la experiencia de muchos inmigrantes con los que Human Rights Watch se entrevistó:

 

Hablé con mucha gente allí. No sé si alguno era abogado. Reconocía a la policía por su ropa. . . . La mayoría de los que venían a entrevistar no decían; sólo decían que querían hacer algunas preguntas[73].

 

Gabriel A.[74], un hombre de veintiún años de Camerún explicó que "[e]l problema es que no sabíamos cuales eran nuestros derechos y que teníamos que hacer. Entonces era imposible imaginarse que teníamos un abogado. [Sólo] teníamos miedo de ser deportados"[75].

 

Otros inmigrantes sí comentaron a Human Rights Watch que tenían abogados. De todas formas la descripción de las funciones que éstos tenían deja serias dudas acerca de la calidad de la representación legal que proporcionaban.

 

François S.[76], un hombre de treinta y tres años proveniente de Camerún contó a Human Rights Watch que cuando él y otros dieciocho inmigrantes llegaron a la isla de Lanzarote fueron llevados a la comisaría. Comentó que mientras que no había ningún traductor un abogado sí estaba presente pero "[n]o habló nada con nosotros. Ella y la policía nos dijeron de firmar"[77].  Abderahman K.[78], también de Camerún relató una historia similar:

 

Nos dieron un abogado. . . . Ella no hizo nada por nosotros. Habló con todos en grupo; ni siquiera podías ver sus ojos. Fuimos al juzgado; era en una oficina con el abogado, un juez y un traductor. Nos preguntaron como llegamos, que queríamos, si queríamos trabajo y así. El juez no dijo nada. Después el intérprete nos dijo nuestros derechos: nos dijo de firmar el papel e ir al aeropuerto y que después iríamos a Las Palmas. Fuimos llevados directamente al aeropuerto[79].

 

Amadou O.[80], un hombre de treinta y nueve años de Guinea Conakry, describió la siguiente interacción con su abogado:

 

Después del aeropuerto fuimos llevados todos juntos al juzgado. Nos mostraron una persona que dijeron era el abogado y que debíamos obedecerlo. Nos dijo de firmar. No sé que era. No había intérpretes. El abogado nos dijo que estaba ahí por nosotros por lo que debíamos aceptar todo lo que decía y firmar lo que nos decía que firmásemos. Pero no había intérprete. No sé que firmé[81].

 

Amadou firmó una orden judicial para su internamiento y el de otros veintisiete subsaharianos que estaban con él por un período de hasta cuarenta días en un centro de detención en España.

 

De la misma manera Georges F.[82], un joven de Togo, comentó a Human Rights Watch que él junto a otros varios inmigrantes fue llevado a un juzgado donde había un juez, un abogado y un intérprete:

 

Nos hicieron preguntas como porqué vinimos y de dónde somos. Nos explicaron nuestros derechos. Nos dijeron que vinimos aquí y no debemos ser agresivos o hacer o vender drogas o causar problemas. Entonces fui llevado al aeropuerto en donde permanecí dos semanas[83].

 

El acceso a la asesoría implica más que el mero hecho de tener un abogado presente físicamente. Las autoridades españolas incorporaron en la ley[84], el derecho a la asesoría y en efecto recae en esta asesoría el informar a los inmigrantes sobre sus derechos. En una reunión de Human Rights Watch con Manuel Prieto, jefe de la oficina de extranjería y documentación (Policía Nacional, Ministerio del Interior), éste nos aseguró en repetidas ocasiones que cualquier déficit que se pudiera presentar en la comunicación de sus derechos a los inmigrantes por parte del gobierno, es subsanado por sus abogados[85]

     

Desafortunadamente, y a pesar de estas aseveraciones, los inmigrantes que llegan a las islas de Fuerteventura y Lanzarote en patera obtienen muy poca información por parte de sus abogados acerca de sus derechos o de cómo defender sus intereses. Una abogada del Colegio de Abogados de Fuerteventura describió su actuación en los casos relacionados con inmigrantes:

 

Cuando llegan a la comisaría, la policía me llama. Yo puedo hablar con ellos si ellos quieren hablar conmigo. Están todos juntos en una habitación enorme, hombres, mujeres y niños. Si hay mucha gente no hablamos con ellos uno a uno; lo hacemos todo de una vez. . . . Generalmente siempre dicen lo mismo. Les preguntamos cuánto pagaron, cuán largo fue el viaje, que quieren hacer aquí. Muchas veces no saben donde están.

 

Las entrevistas son siempre muy cortas. . . . El trabajo es muy rápido. Tenemos experiencia. Generalmente no dan problemas; no demandan nada. Es muy rápido. Los papeles son siempre los mismos. . . . Ellos firman muchos papeles. . . . Yo estoy ahí y la persona que habla y la policía dan información acerca de que van a estar en España en un centro, máximo cuarenta días, y que luego serán enviados a sus países[86].

 

Cuando se les preguntó si ella o la policía dan información al respecto del asilo o la ley de extranjería, la abogada contestó a Human Rights Watch, "No, nunca. Nadie puede informar sobre eso"[87].

 

La ley española especifica que los inmigrantes deben tener acceso a la asesoría no sólo durante los procedimientos legales sino también durante las detenciones administrativas prolongadas[88]. Sin embargo en Fuerteventura y Lanzarote no hay abogados permanentes en las instalaciones de detención del aeropuerto ni tampoco hay abogados que visiten las instalaciones de forma rotativa para asegurar que los inmigrantes que requieren sus servicios tengan acceso a ellos. El único abogado disponible para los inmigrantes es el abogado de servicio que fue asignado anteriormente en la comisaría. Con objeto de poder tener contacto con este abogado los inmigrantes deben demandar (y saber que pueden hacerlo) a la policía que se ponga en contacto con él o ella en su nombre. Los abogados no específicamente asignados, como aquellos que trabajan para organizaciones no gubernamentales, tienen prohibido visitar, representar o asistir legalmente a los inmigrantes detenidos en las instalaciones del aeropuerto, incluso aunque se produzca una petición específica en este sentido por parte del inmigrante. Esta situación es igualmente cierta para el caso de los detenidos que quieren ejercer su derecho de solicitar el asilo. (Ver la sección sobre la detención de solicitantes de asilo.)

 

Los inmigrantes o representantes de organizaciones no gubernamentales que se encontraron con Human Rights Watch dijeron que no estaban al tanto de ningún caso en el cual el abogado hubiera recurrido una orden de detención o la iniciación del proceso de expulsión en nombre de su cliente inmigrante. Uno de los dieciséis abogados del Colegio de Abogados que trabajan con inmigrantes en Fuerteventura declaró a Human Rights Watch que aunque los inmigrantes puedan recurrir mediante su representación, "nunca quieren hacerlo". Cuando le preguntamos si los inmigrantes conocen su derecho a recurrir, el abogado respondió que "les decimos, [pero] no lo demandan porque les decimos que pueden preguntar pero que eso no va a paralizar la deportación"[89].

 

Aunque un recurso judicial en relación a la detención no paraliza la deportación, sí puede interrumpir la detención en las instalaciones del aeropuerto y significar el inicio inmediato de la orden de expulsión, que a diferencia del proceso de devolución significa la iniciación de una orden de expulsión, mediante la cual el inmigrante es deportado, y su inclusión en la lista Schengen que limita cualquier intento futuro de regularizar la situación en España o en cualquier otro país del espacio Schengen[90]. En los casos en donde los jueces de las Islas Canarias ordenan la detención del inmigrantes en función de su deportación mediante la devolución, un recurso a tiempo en contra de la detención prolongada y la iniciación de un proceso de expulsión puede ser de crucial importancia.

 

La devolución es una forma de repatriación presente en la última ley española[91] sobre extranjería y definida como la devolución (dentro de setenta y dos horas) de las personas descubiertas entrando ilegalmente en España (como los inmigrantes llegando en patera) al último país en tránsito o a sus países de origen (frecuentemente Marruecos y Mauritania para el caso de las Canarias)[92]. El Juzgado de Instrucción número cinco de Algeciras dictaminó que los extranjeros a quienes se les aplique la devolución no pueden ser mantenidos en centros de detención mientras esperan su devolución[93]. Es más, los juzgados sólo deben ordenar el traslado de los inmigrantes a un centro de detención en los casos en que el procedimiento de expulsión, diferente del proceso de devolución, haya sido iniciado[94]. Un número importante de inmigrantes a los que Human Rights Watch entrevistó, nos enseñó sus órdenes judiciales de detención en las que se indicaba que la devolución del inmigrante ilegal allí identificado se haría de acuerdo con el proceso conocido como devolución[95].

 

Incluso la Oficina del Defensor del Pueblo señaló en su Informe anual al Parlamento en octubre del 2001, que la iniciación del proceso de expulsión de aquellas personas intentando entrar en España ilegalmente (aquellas que llegan a las Islas Canarias en patera) "no se encuentra en línea con la ley actual, ya que los ciudadanos extranjeros fueron detenidos en el mismo momento que intentaban entrar en el país y no una vez que ya se encontraban en territorio nacional"[96]. Por lo que técnicamente la detención inmediata y el inicio de los procesos de expulsión de los inmigrantes que llegan a las Islas Canarias en patera es una mala aplicación de la ley española. Algunos inmigrantes detenidos incorrectamente justo después de su intento de entrar ilegalmente en territorio español lo largo de la costa de Andalucía, han obtenido órdenes judiciales para su liberación en base a los anteriores argumentos[97].

 

Es sorprendente que los abogados en las Islas Canarias estén fracasando no sólo en informar plenamente a los inmigrantes acerca de la ley española y sus derechos sino también a enfrentar estas situaciones y defender el interés de sus clientes. Como ya se mencionó, Human Rights Watch no encontró ni un solo caso en las Canarias en el cual el abogado haya recurrido en contra de la detención prolongada de su cliente, tanto en base a la inaplicabilidad de una detención en casos aplicables de devolución o en base a las extremadamente pobres condiciones de detención en las instalaciones del aeropuerto. Este último punto es crucial teniendo en cuenta que la orden de detención judicial no es obligatoria y está regida por unas pautas claras que son sistemáticamente violadas  en las instalaciones de detención del antiguo aeropuerto[98].

 

Sintetizando, la calidad de los servicios legales, de interpretación y traducción así como la información disponible para los inmigrantes que llegan a las Canarias es extremadamente pobre. Donde las autoridades están fracasando, las organizaciones no gubernamentales son incapaces de adentrarse. Numerosos representantes de ONGs y de organizaciones humanitarias plantearon sus quejas a Human Rights Watch en cuanto que no se les permitía brindar asistencia jurídica, servicios de intérprete o información a los inmigrantes detenidos en la comisaría, que los abogados que la policía insiste en utilizar cambian todos los días y no tienen una formación legal específica en cuestiones de inmigración o asilo y que los traductores o intérpretes que se utilizan no son independientes de las autoridades españolas[99].

 

Cuando Human Rights Watch apuntó estas cuestiones en las entrevistas en el Ministerio del Interior con representantes del Departamento de Extranjería y Documentación de la Policía Nacional, éstos insistieron en que los servicios de interpretación y traducción son proporcionados positivamente[100]. Cuando se les pidió si podían enseñar a las investigadoras de Human Rights Watch copias de la documentación que se les entrega a los inmigrantes acerca de sus derechos, los representantes de la Policía Nacional nos enseñaron una lista de derechos impresa en varios idiomas. De todas formas esta lista mencionaba los derechos de los acusados criminales en general y no contenía ninguna información específicamente relevante para los inmigrantes. Además, tras las entrevistas con más de treinta inmigrantes, seis abogados y algunos representantes de organizaciones humanitarias y de inmigrantes en las Islas Canarias, Human Rights Watch concluyó que esta lista impresa no es entregada o enseñada a los inmigrantes. En base a esto Human Rights Watch preguntó a las autoridades españolas si existía la posibilidad de que esta información no fuese distribuida o existiesen problemas de comunicación, a lo que éstas respondieron nuevamente que éste no es el caso y que, de todas maneras, los inmigrantes tienen intérpretes a su disposición[101]. Estos representantes gubernamentales también informaron a Human Rights Watch de que los abogados tienen perfectamente claras sus funciones y comparten la responsabilidad de proveer información a los inmigrantes que llegan[102]. Además insistieron en el hecho de que los abogados e intérpretes que se utilizan "son profesionales y que esto es una garantía"[103].

     

Como quedó en evidencia a través de los testimonios que los inmigrantes proporcionaron a Human Rights Watch esta confianza no tiene base real. La mayor parte de los inmigrantes que llegan a las Islas Canarias no recibe información útil ni representación efectiva. En este vacío relativo a los procesos las autoridades toman decisiones acerca de la detención y expulsión de los inmigrantes que tienen profundas consecuencias sobre el trato que estos inmigrantes experimentan en España, obligados a sufrir detenciones prolongadas en condiciones nefastas, limitaciones en sus posibilidades de trabajar o reunificar a su familia y restricciones permanentes para la regularización de su estatus. Es crucial que el gobierno español actúe inmediatamente para asegurar los derechos de los inmigrantes en cuanto a la efectiva representación legal y asistencia de traducción e interpretación, cuestiones ambas identificadas en la ley española e internacional.

 

Supervisión judicial

La ley española exige que un juzgado ordene y supervise la detención de cualquier persona retenida más de setenta y dos horas[104]. Incluso especifica que la detención prolongada no se constituye en una medida necesaria para todos los casos de presencia ilegal en España. En el caso de que la Policía Nacional desee retener a un inmigrante mediante la detención prolongada debe demandarlo al juzgado, quien es entonces responsable de valorar la necesidad de la detención (mientras se espera la deportación) en función de las circunstancias[105].

 

De acuerdo con los testimonios de los abogados e inmigrantes que entrevistamos, la revisión judicial previa a la orden de detención prolongada difiere entre Lanzarote y Fuerteventura. Los inmigrantes que llegaron a Lanzarote comentaron que fueron llevados ante un juez pero que este procedimiento les dejó muy pocas posibilidades de realizar consideraciones individualizadas acerca de sus diferentes casos. Generalmente son presentados ante el juez en grandes grupos y éste no se dirige a ellos por lo que los inmigrantes se ven imposibilitados de narrar sus historias[106]. Mientras que en Lanzarote la detención es ordenada tras esta mecánica revisión judicial, un procedimiento extremo en Fuerteventura hace que el encuentro con un juez sea algo excepcional. Así describió un abogado el proceso a los representantes de Human Rights Watch:

 

[l]a policía envía los papeles al juez y si todo está bien, entonces la persona es enviada al aeropuerto. . . . Hace dos años solíamos ir con ellos al juzgado pero ahora hay más gente, a veces más de treinta por vez, y es demasiado trabajo para el juez atender a toda esta gente[107].

 

No parece que los juzgados en ninguna de las islas estén proporcionando una atención judicial individualizada en la valoración de la necesidad de la detención o ningún tipo de supervisión del proceso de detención. Por el contrario, los inmigrantes son internados de forma mecánica y los juzgados sirven como un mero trámite que lo autoriza. A pesar de las continuas investigaciones de Human Rights Watch, no se pudo conocer ningún caso en que los juzgados hayan rechazado una orden de detención de un inmigrante. Las objeciones a las detenciones realizadas sin una revisión judicial adecuada sólo son señaladas en base a las pobres condiciones de las instalaciones del aeropuerto.

 

Además, Human Rights Watch siente preocupación por el hecho de que no parece haber ninguna pauta de comportamiento clara que establezca la duración de la detención de los inmigrantes en las instalaciones del aeropuerto (dentro de los cuarenta días). Se habló con inmigrantes que estuvieron detenidos en alguna de las instalaciones del aeropuerto durante únicamente seis días así como otros que lo estuvieron durante períodos de nueve, diez, once, doce, trece, catorce, veinte, vientitres, veinticuatro, veintiséis, veintiocho, cuarenta y cuarenta y un días[108]. Mientras que algunos fueron deportados a sus países de origen, otros fueron trasladados al centro oficial de detención en Las Palmas y otros dejados en libertad en las calles de la ciudad. La falta de información precisa en las instalaciones del aeropuerto acerca de los procesos que van a ocurrir, conjuntamente con la variedad de situaciones que experimentan los inmigrantes tras la conclusión de su período de detención, crea un altísimo grado de incertidumbre entre los inmigrantes acerca de su situación y que derechos tienen para apelar su detención y deportación.

 

Los abogados y los representantes de la Policía Nacional y del Ministerio del Interior con los que Human Rights Watch mantuvo contacto, no pudieron clarificar los casos en los que se producen órdenes de retorno u órdenes de detención, señalando únicamente que "depende"[109]. Uno de los inmigrantes con los que se entrevistó Human Rights Watch intentó aclarar esta distinción entre los dos tipos de órdenes basándose en su propia experiencia de detención en las Islas Canarias. Éste explicó que: 

 

Si te cogen en el agua en seguida te sueltan; consigues papeles y te mandan a Las Palmas. Si te cogen en tierra te dan un papel para cuarenta días [detención]. Si haces, digamos, veintiocho días en Fuerteventura entonces tienes que hacer los otros en Barranco Seco en Las Palmas [centro de detención oficial en las Islas Canarias][110].

 

Incluso si esta interpretación de como se aplica la ley es acertada, Human Rights Watch no consiguió confirmar con sus entrevistas que las decisiones ordenando la detención prolongada siguieran un patrón tan claro. En primer lugar, sólidos testimonios de inmigrantes, abogados y organizaciones humanitarias y no gubernamentales indican que todos los inmigrantes que llegan a Fuerteventura y Lanzarote son detenidos y rápidamente trasladados a una de las instalaciones de los aeropuertos. Ningún inmigrante es "liberado inmediatamente". Además, se entrevistó a numerosos inmigrantes que fueron rescatados de las aguas y no fueron puestos en libertad de forma inmediata ni tan siquiera tras unos días de permanencia en las instalaciones del aeropuerto, así como a numerosos inmigrantes que fueron detenidos en tierra y fueron liberados de las instalaciones del aeropuerto antes de completar los cuarenta días (y no se les exigió permanecer ningún tiempo en el centro de internamiento de Las Palmas). No se pudo encontrar ninguna circunstancia específica en los casos que pueda explicar objetivamente las diferencias en el tratamiento de los inmigrantes.

 

Independientemente del tipo de orden que condiciona la detención del inmigrante, no está claro para las organizaciones humanitarias y no gubernamentales, los doctores, abogados e inmigrantes en que casos la presencia de un inmigrante en las instalaciones del aeropuerto va a conllevar la deportación a su país de origen, su traslado al centro de detención para extranjeros de Las Palmas o su liberación en las calles de la ciudad. Se presenta igual de confuso el establecer los factores que afectan al destino del inmigrante. Los únicos patrones de comportamiento identificables parecen ser el de que en el momento que hay suficientes marroquíes y la disponibilidad de pequeños aviones (con capacidad para catorce personas), éstos y los saharauis son enviados a Melilla y desde allí a la frontera con Marruecos. De la misma manera cuando hay suficientes nigerianos y aviones disponibles, éstos son deportados a Nigeria desde las instalaciones de detención[111]. Debido a que estas condiciones, el número suficiente de nigerianos y la disponibilidad de aviones, no siempre se producen y por el hecho de que existe un importante número de inmigrantes subsaharianos no nigerianos detenidos en Fuerteventura y Lanzarote, un número significativo de éstos son liberados en las calles de Las Palmas donde se supone que deben sobrevivir en base a la ayuda de ONGs mientras aguardan la deportación.

 

En síntesis, las investigaciones de Human Rights Watch descubrieron que la exigencia en la ley española de que haya una supervisión judicial para la detención administrativa prolongada no se está aplicando en la práctica en las Islas Canarias. Parece que no existen ni revisiones individualizadas de los casos ni una valoración de la necesidad del internamiento. De la misma manera parece haber una total falta de control judicial o criterios claros para determinar el tipo de órdenes que se le adscriben a cada inmigrante individualmente, la duración de su detención o el estatus que obtienen después de ser liberados de las instalaciones de alguno de los dos aeropuertos.

 

 

ACCESO AL ASILO

 

Human Rights Watch entrevistó a algunos inmigrantes que declararon haber estado detenidos en las instalaciones de alguno de los aeropuertos tras su llegada a España y que no fueron capaces de demandar asilo, incluso algunos de ellos que posteriormente pudieron hacerlo y fueron admitidos a consideración sus peticiones de asilo.

 

En particular los inmigrantes se quejaron de que encontraron muchos inconvenientes y barreras lingüísticas cuando intentaron pedir asilo, tanto en la comisaría como en las instalaciones del aeropuerto. Los inmigrantes también consideraron que el abogado disponible era incapaz o no deseaba actuar en su favor o proporcionarles la información necesaria para acceder al sistema de asilo[112]. La ley española y las pautas internacionales sobre el procedimiento de asilo exigen la provisión de servicios legales y de traducción e interpretación que le sean necesarios al solicitante para poder dirigir su petición a las autoridades[113] pertinentes así como la información acerca de sus derechos en una lengua que entiendan[114].

 

Según un hombre de Sierra Leona después de que la Guardia Civil lo rescatase de las aguas cercanas a la costa de Fuerteventura en septiembre del año 2001 él solicitó asilo inmediatamente, pero su demanda fue ignorada y además esto tampoco impidió que fuese detenido en las instalaciones del antiguo aeropuerto. Le comentó a Human Rights Watch que la policía no le proporcionó ningún abogado y, por tanto, le fue imposible realizar una demanda de asilo desde las instalaciones del propio aeropuerto:

 

Ellos no hablan la lengua; no nos entienden. Sólo traen a los médicos para que nos miren. No hubo comunicación con ninguno de nosotros. No podíamos abandonar el campamento. Estábamos allí las veinticuatro horas del día. Nos daban comida tres veces al día y nos dejaban ir al baño. Nada. No hubo comunicación durante veintitrés días[115].

 

Balthazar D.[116], un hombre de treinta y tres años de Togo, relató a Human Rights Watch las dificultades que encontró para demandar asilo debido a las barreras lingüísticas y al hecho de que cuando estuvo en Lanzarote no pudo comunicarle al juez su voluntad de solicitarlo ya que fue llevado al juzgado con un grupo numeroso de inmigrantes y este contexto le impidió comentar su situación personal. Los investigadores de Human Rights Watch vieron copias del documento (en español) que recibió en el juzgado y que indicaba únicamente que sería "expulsado" mediante el proceso de devolución e internado en un centro de detención como Barranco Seco en Las Palmas durante un período de tiempo indeterminado. Balthazar nos explicó que cuando intentó solicitar asilo desde las instalaciones del aeropuerto de Lanzarote la policía le dijo que estaba mintiendo y por tanto rechazaron continuar con su solicitud. Una vez fuera de este centro Balthazar fue capaz de solicitar el asilo pero no sin hacer gala de un gran esfuerzo. Le comentó a Human Rights Watch que durante varios días consecutivos las autoridades de la comisaría de Las Palmas se negaron a tramitar su demanda de asilo[117].

 

Otros inmigrantes que entrevistamos también relataron serias dificultades en su proceso de demanda de asilo. Jonathan N.[118], un hombre de treinta y dos años originario de Gambia relató a Human Rights Watch, por ejemplo, que deseaba solicitar asilo desde el mismo día que llegó a España pero que pensó hacerlo una vez que abandonase las instalaciones del aeropuerto y pudiese encontrar un abogado así como obtener información acerca del proceso y sus derechos. Nos comentó que una vez abandonadas las instalaciones las autoridades españolas y un abogado en Las Palmas le informaron que la solicitud de asilo debía hacerse dentro del primer mes de estancia por lo que él ya no estaba en condiciones de realizar esta petición. Debido a que Jonathan no tiene documentos o una situación legalizada en España no puede abandonar las Canarias en búsqueda de ayuda o de mayor información acerca de sus posibilidades actuales y futuras[119].

 

Jonathan se vio atrapado en los laberintos de la ley española que exige demandar asilo durante el primer mes de estancia en el territorio español o correr el riesgo de encontrarse  bajo sospecha en el encauzamiento de su caso[120]. Esta ley crea un difícil procedimiento y barreras legales para los potenciales solicitantes de asilo que llegan a las Islas Canarias. En la práctica, los diferentes testimonios demuestran que es prácticamente imposible demandar asilo desde las comisarías o las instalaciones de los antiguos aeropuertos de las Canarias, por lo que no se puede acceder a la misma durante el primer mes de estancia en España, a excepción de una minoría que con suerte es puesta en libertad con tiempo suficiente para encontrar un abogado y demandar el asilo antes de que acabe este límite establecido.

 

Además, y aunque es legalmente posible comenzar el procedimiento de solicitud de asilo después de un mes de estancia en España, el caso de Jonathan demuestra que pocos abogados están dispuestos a aceptar estos casos y luchar para que este retraso no se considere negativo en base a las diferentes circunstancias previamente acaecidas. En la actualidad la norma de solicitud de asilo dentro del primer mes se está interpretando en numerosas ocasiones como el equivalente a una norma que prohibe una solicitud de asilo posterior.

 

En algunos casos la práctica actual en las Islas Canarias, especialmente en Fuerteventura, parece presentarse incluso de forma mucho más severa en relación con los límites de tiempo dentro de los cuales se puede solicitar asilo sin prejuicios al respecto. Un abogado explicó Human Rights Watch:

 

[s]i vienen buscando asilo, se supone que lo deben solicitar inmediatamente. Si están en el aeropuerto durante dos o tres días entonces tal vez pueden hablar con alguien; no es una buena solicitud[121].

 

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) expresó su preocupación acerca de que el estricto límite de tiempo para rellenar las solicitudes  "es contrario a las protecciones sobre asilo y refugio aceptadas"[122]. En este mismo sentido, el Comité Ejecutivo, que es el órgano rector del ACNUR y cuyas conclusiones comprometen a España, señaló:

 

[m]ientras que los límites temporales bien pueden ser establecidos con propósitos administrativos específicos, el fracaso del solicitante de asilo de entregar su solicitud dentro de un cierto límite no debe llevar a esta petición a ser excluida de consideración[123].

 

La ley española sobre asilo estipula que el Ministerio del Interior o las autoridades competentes pueden no considerar la solicitud únicamente en los casos en que se considera la petición como:

 

basada en hechos, información o alegaciones que son abiertamente falsas, imposibles o debido a que ya no son válidas o significativas, por lo que no constituyen una base sólida para la necesidad de protección[124].

 

Este principio debe ser considerado en base al artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto del Refugiado, la cual prohibe a los estados penalizar a los solicitantes de asilo que se presenten ante las autoridades "con retraso". El párrafo 4 de la Guía para la Aplicación de Criterios Relativos a la Detención de Solicitantes de Asilo del ACNUR, una interpretación reconocida respecto a las obligaciones de España bajo la Convención del Refugiado establece:

 

[d]ada la especial situación de los solicitantes de asilo, en particular por los traumas, problemas de idioma, falta de información, experiencias previas que generalmente resultan sospechosas para las autoridades, sentimientos de inseguridad y el hecho de que éstas y otras circunstancias varían enormemente entre un solicitante de asilo y otro no se puede establecer un límite temporal que pueda aplicarse mecánicamente o englobarse bajo la expresión "sin retraso"[125].

 

En resumen, la norma de un mes, aún cuando no sea interpretada de forma estricta como un límite temporal por los abogados, plantea serias dudas acerca de la conformidad con los criterios de protección de los refugiados.

 

Esta importante restricción en la solicitud de asilo en las Islas Canarias, causada por la mala interpretación de la norma de un mes y la consecuente penalización de los demandantes de asilo que realizan su petición después de un mes de estancia en España, se ve reforzada por las diferentes interpretaciones de lo que constituye una petición de asilo. Según un abogado que trabaja en el área de recepción de inmigrantes en la comisaría de Fuerteventura:

 

[n]osotros los abogados no podemos decir nada cuando hablan de su experiencia. Tienen que decir "quiero asilo". Tienen que decirlo. Si no lo hacen, no podemos hacer nada por ellos[126].

 

Representantes de la oficina local de CEAR en Fuerteventura, organización española orientada a la ayuda al asilado y refugiado, nos confirmaron que la Policía Nacional en esta isla tiene un enfoque similar sobre este asunto. El coordinador, Pedro Santana, señaló:

 

El problema es que alguna de esta gente pueden ser refugiados. Pero si no dicen las dos palabras mágicas, asilo político, la policía no está obligada a abrir un proceso para ellos. Si yo soy un inmigrante y digo "en mi país tenemos una guerra. Yo tengo muchos problemas por mis ideas políticas y podría ir a prisión".  . . . La policía no hace nada. Generalmente la gente está aquí y luego se los traslada a Barranco Seco [centro de detención en Las Palmas]. Nuestra oficina de CEAR en Las Palmas les brinda asesoramiento allí. Pero aquí los procesos no se comienzan[127].

 

De acuerdo con los representantes del Colegio de Abogados en Fuerteventura, si el asilo es solicitado después de la expedición de una orden de retorno, una de las órdenes más comunes que se dicta a los inmigrantes antes de ser trasladados a las instalaciones del aeropuerto y que debe ser expedida en un máximo de setenta y dos horas después de que son arrestados, la deportación no puede ser interrumpida ni suspendida[128]. Esta interpretación se encuentra en claro conflicto con la ley de asilo española e internacional en lo que respecta a la deportación de los solicitantes de asilo. Tanto la ley española como los criterios internacionales sobre refugio prohiben la deportación o rechazo en entrada de cualquier inmigrante o refugiado que haya solicitado asilo y esté pendiente de una resolución[129]. El hecho de que las autoridades españolas hayan iniciado los procedimientos para la deportación no tendría que inhibir a la persona de solicitar asilo ni limitar las protecciones garantizadas a los solicitantes de asilo durante el período decisorio de su petición[130].

 

Si los abogados que trabajan con inmigrantes interpretan que la ley restringe las peticiones de asilo en caso de que una orden de retorno ya haya sido expedida, los derechos de las personas a solicitar asilo se ven enormemente reducidos. En efecto, los inmigrantes que llegan a las Canarias se ven obligados a solicitar asilo (y convencer a los abogados o policías respecto a la validez de su petición) en las horas o días siguientes, dependiendo de la velocidad a la cual su papeleo pueda ser procesado, sin poseer ninguna información acerca de sus derechos o ningún tipo de asistencia de intérpretes o abogados. El límite temporal de la aceptación de las solicitudes de asilo depende básicamente de la velocidad a la cual las autoridades españolas en Fuerteventura procesen la documentación de los inmigrantes y establezcan órdenes de deportación por la vía del retorno, por lo que no presentan relación alguna con la habilidad o deseo del mismo de solicitar asilo. En síntesis, el acceso al asilo está enormemente determinado por factores externos e impredecibles como pueden ser el número de inmigrantes que llegaron ese día, si es fin de semana o día de fiesta, cuán llenas se encuentran las instalaciones del aeropuerto o la disponibilidad de aviones desde Las Palmas hacia los países de origen de los demandantes para ser utilizados por las autoridades policiales.

 

Además de todos los numerosos obstáculos que dificultan el acceso a los procedimientos de asilo, muchos inmigrantes que llegan a las Islas Canarias se encuentran con serios problemas al intentar solicitar asilo porque carecen de documentos oficiales. Abogados en Fuerteventura declararon a Human Rights Watch que "en el momento de solicitar asilo"[131] los inmigrantes deben tener pruebas objetivas sobre su país de origen y sobre la existencia de una persecución individualizada.

     

Este hecho es particularmente problemático para los del territorio del Sahara Occidental ya que no existe forma inmediata de demostrar su procedencia. Numerosas ONGs y trabajadores de organizaciones humanitarias con los que mantuvimos contacto señalaron que en las Islas Canarias hay una fuerte presunción en contra de la honestidad de la definición de saharaui, la cual se ve fortalecida por el hecho de que éstos generalmente también hablan árabe y no son fácilmente distinguibles de los marroquíes que llegan a las islas. Además, en muchas ocasiones el único documento que posee un saharaui es un pasaporte marroquí, por lo que se consolida la visión de que son únicamente marroquíes que pretenden quedarse en España. En consecuencia, muy pocas de estas personas son capaces de solicitar asilo antes de ser enviados de vuelta a Marruecos[132].

 

Las ONGs y los trabajadores de las diferentes organizaciones humanitarias con las que hablamos también nos expresaron su preocupación en cuanto a la posibilidad de que las autoridades españolas realizasen discriminaciones previas en relación a la validez de la solicitud de asilo de los inmigrantes provenientes de ciertos países del África subsahariana. Estos juicios previos son particularmente perjudiciales para el caso de los nigerianos ya que España ha firmado un acuerdo de readmisión con Nigeria que posibilita una veloz deportación de numerosos grupos de estos nacionales que así son enviados de vuelta a su país de origen. Por consiguiente, los potenciales demandantes de asilo de origen nigeriano corren el riesgo de ser deportados antes de ser capaces de acceder a la asesoría o de convencer a las autoridades de la validez de su petición de asilo. Por el contrario, las deportaciones a Sierra Leona u otros países subsaharianos con los que no existen acuerdos de readmisión son mucho menos frecuentes e implican mucho mayor desgaste de recursos para el gobierno español[133]. La falta de transparencia en torno a los procesos que afectan a los inmigrantes que llegan a Canarias hace que la supervisión de los procesos de acceso al asilo sea complicada, pero un trabajador sugirió a Human Rights Watch que la policía y los abogados actúan bajo numerosas presunciones o estereotipos que crean serios obstáculos a la equidad del asilo en España:

 

Ellos [la policía] empiezan por considerar que son todos [los inmigrantes de África subsahariana] nigerianos: sino, pruébalo. ¿Porqué uno de Sierra Leona que ha vivido toda su vida en el campo va a saber cuál es el supermercado más grande de Freetown? Una mujer, por ejemplo, puede decir que es de un país y el abogado decir "no [eres de ese país] porque esas marcas en tu mejilla izquierda son típicas de Senegal"[134].

 

La ley española sobre asilo estipula que aunque los documentos sobre el país de origen de una persona así como las pruebas que demuestran su persecución personal son cruciales para el éxito de la solicitud, no se constituyen en requisitos obligatorios para la solicitud preliminar de asilo. La ley no exige que los inmigrantes tengan documentos demostrativos de su país de origen o de su situación de persecución justo en el momento de su llegada a las Canarias para poder solicitar el asilo[135]. El prevenir a los inmigrantes sobre su solicitud de asilo en base a estas cuestiones constituiría una violación de la ley española e internacional[136]. Incluso bajo los preceptos de la ley internacional sobre refugio "un temor bien fundado de persecución" es aceptado como un elemento para establecer la prueba de temores futuros de persecución sin tener que demostrar una persecución en el pasado[137]. Cualquier interpretación contraria a esto, tanto de la policía como de los abogados, entra en conflicto con las obligaciones españolas bajo la ley internacional sobre refugiados.

 

En síntesis, las investigaciones de Human Rights Watch revelaron que los inmigrantes que llegan a las Islas Canarias se encuentran con serios problemas para acceder al sistema de asilo. Los inmigrantes tienen muy poca información disponible acerca de sus derechos para solicitar asilo o acerca de los pasos necesarios a seguir durante este procedimiento. La calidad y disponibilidad de los traductores es enormemente limitada por lo que los inmigrantes se encuentran con dificultades incluso a la hora de expresar el deseo de solicitar asilo o demandar información no escrita a este respecto. Los abogados disponibles carecen de una formación específica en cuestiones de asilo y refugio y no parecen dispuestos a defender los intereses de los inmigrantes que llegan a España deseando solicitar asilo, por lo que se genera una mala interpretación de la ley en detrimento de los potenciales demandantes de asilo. Además hay que añadir las diferentes perspectivas locales acerca de lo que constituye una legítima demanda de asilo y éstas se constituyen en barreras pre-procedimentales para solicitar el asilo.

 

Human Rights Watch señaló estas cuestiones en las reuniones mantenidas con el ACNUR en España y el Jefe del Área de Documentación de la Oficina de Asilo y Refugio (Ministerio del Interior), Carlos Báez[138]. La oficina española del ACNUR recibe información sobre la situación en Canarias a través de CEAR en Las Palmas y tiene planificado un viaje a las islas para finales de este año, sujeto a la disponibilidad de suficientes fondos, con objeto de profundizar en el análisis de la situación de los potenciales solicitantes de asilo. Por otro lado, Báez apuntó que es consciente de que comparativamente se producen pocas solicitudes de asilo en las Canarias pero que no existen razones o indicios importantes para la preocupación. Cuando le preguntamos las razones por las que creía que esto ocurría sugirió "preguntad a los propios inmigrantes, tal vez ellos consideran que es mejor hacerlo en Madrid"[139]. Más adelante en la conversación también señaló que en su opinión los inmigrantes que llegan en patera no tienen generalmente razones para solicitar asilo y que provienen de los países más ricos del África subsahariana lo que explica su capacidad de pagarse el viaje en patera. En relación a la cuestión de si existen barreras prácticas o de procedimiento para solicitar asilo en las Canarias, Báez nos aseguró que en los últimos cinco años, por norma general, la gente ha podido demandar asilo cuando así lo quiso ya que acceden a la información sobre donde hacerlo debido a que la policía "suele tener un muy buen nivel de conocimiento. Además si se le pregunta a la policía, ellos contestarán a donde ir y las ONGs informarán a los extranjeros"[140]. De la misma manera mostró su absoluta convicción de no recordar casos en los que los inmigrantes declararan que les fue difícil solicitar asilo por limitaciones prácticas y que además la policía en España "tiene instrucciones muy precisas"[141].

 

 

CRITERIOS EUROPEOS E INTERNACIONALES

 

Los criterios europeos e internacionales exigen que toda persona detenida, incluyendo a los inmigrantes sujetos a las medidas de control que incluyen la detención, deben encontrar condiciones materiales que ofrezcan unos criterios mínimos que garanticen la salud (física y psíquica), la seguridad y el acceso a los servicios sociales de apoyo necesarios. La obligación de España, bajo la ley internacional y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, es la de proporcionar a cualquier persona privada de su libertad, como el caso de las prolongadas detenciones de los inmigrantes en Fuerteventura y Lanzarote, unas garantías de procedimiento básicas que aseguren que la detención no es arbitraria y que los detenidos tienen posibilidades efectivas de cuestionar la legalidad de la detención ante un juzgado. También cabe señalar que los solicitantes de asilo y los refugiados gozan de protección especial contra las detenciones, a excepción de situaciones o circunstancias muy específicas, establecidas en la Convención sobre Refugiados de 1951 y recogida por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en la guía desarrollada a este respecto que supervisa la implantación de esta Convención en todos los estados miembros, incluido España. 

 

Condiciones de detención y garantías de procedimiento

Las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mínimas)[142] y las Reglas Penitenciarias Europeas[143] se conforman en guías esenciales para los estados a la hora de respetar las obligaciones internacionales de protección de los derechos humanos de las personas bajo cualquier forma de detención. Las Reglas Mínimas establecen un conjunto de pautas para la interpretación del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohibiendo la tortura, el trato o pena cruel, inhumano o degradante, y el artículo 10 del mismo Pacto que establece que "[t]oda persona privada de su libertad debe ser tratada con humanidad y respeto en base a la dignidad inherente a todo ser humano"[144]. El Comité de Naciones Unidas para los Derechos Humanos mantiene que la mayor parte de los derechos garantizados por el Pacto, incluyendo la prohibición contra el trato cruel, inhumano o degradante y el derecho de los detenidos a un trato humano, deben aplicarse a los extranjeros que se encuentren en el territorio de un estado miembro[145]. De la misma manera las Reglas Penitenciarias Europeas ofrecen una guía para asegurar que los estados europeos respetan el artículo 3 del Convención Europea de Derechos Humanos, prohibición en contra de la tortura, el trato inhumano o degradante, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha estipulado que los inmigrantes sujetos a la detención gozan del derecho de unas condiciones de detención humanas y seguras en conformidad con el artículo 3[146]. Las condiciones fundamentales de ambos grupos de normas exigen:

 

·         Alojamiento que reúna las condiciones básicas de higiene y salud que incluyen suficiente espacio para dormir, aire, luz, calefacción y ventilación. Las Reglas Penitenciarias Europeas recomiendan celdas individuales o compartidas con espacio razonable para cada detenido y camas y sábanas separadas para cada uno de ellos;

 

·         Condiciones adecuadas de baño y duchas;

 

·         Mantenimiento y limpieza apropiados en todas las zonas de las instalaciones de detención;

 

·         Provisión de los artículos de baño necesarios para la salud y la higiene;

 

·         Comida con el valor nutricional adecuado para la salud proporcionada en horas normales; agua potable disponible a todas horas;

 

·         Acceso a cuidados médicos y psiquiátricos y a servicios de apoyo psicológico;

 

·         Prohibición absoluta del trato o pena cruel, inhumano o degradante;

 

·         Comunicación con los detenidos, tanto oral como escrita, en una lengua que éstos puedan entender;

 

·         Sistema de quejas disponible;

 

·         Posibilidad de ejercicio regular y de acceso a la luz natural y el aire fresco;

 

·         Disponibilidad de una biblioteca, programas educativos y acceso a los servicios sociales necesarios;

 

·         Separación en instalaciones diferentes de los detenidos y los criminales convictos;

 

A los inmigrantes que se encuentran detenidos también se les garantiza un procedimiento de derechos básicos acordes con la ley internacional y nacional que asegura que ninguna persona se encuentra detenida de forma arbitraria[147]. El Cuerpo de Principios de Naciones Unidas para la Protección de toda Persona Bajo Cualquier Forma de Detención o Prisión (Cuerpo de Principios)[148] establece que cualquier individuo detenido posee los siguientes derechos procesales básicos:

 

·         Ser informado claramente al comienzo de la detención acerca de sus derechos y como valerse de ellos, así como recibir esta información de forma rápida en una lengua que él/ella entienda con la asistencia de un intérprete, gratuito si así es necesario;

 

·         "No ser detenido sin una oportunidad efectiva de ser oído de forma rápida por una autoridad judicial o de otro tipo"; el derecho "de en cualquier momento tomar acciones de acuerdo con la ley nacional ante un juez u otra autoridad para apelar la falta de legalidad de la detención" y el derecho a hacerlo mediante procedimientos "simples y rápidos que no generen costes a la persona detenida sin recursos suficientes";

 

·         Asistencia jurídica. Tener asignada la asistencia legal si se carece de medios para poder pagar su propio abogado, recibir ayuda suficiente en la obtención de apoyo jurídico, tener el tiempo y las facilidades necesarias para mantener comunicación con la asesoría legal así como ser capaces de mantener comunicación confidencial en la asistencia jurídica (las entrevistas entre un detenido o una persona en prisión y su asistencia jurídica pueden realizarse bajo la supervisión visual de los representantes de las autoridades pertinentes pero no bajo su supervisión auditiva);

 

·         Tener "oportunidades adecuadas de comunicarse con el mundo exterior", incluyendo comunicación y visitas de la asistencia jurídica y de los miembros familiares;

 

·         Ser informado de las normas disciplinarias del centro de detención pertinente, tener capacidad de apelar cualquier acción disciplinaria y poder presentar demandas o quejas en relación al trato o condiciones de detención;

 

·         Poder presentar quejas o demandas acerca del trato, en particular en caso de tortura o trato cruel, inhumano o degradante, a las autoridades responsables de las instalaciones de detención y a las autoridades superiores y , en caso necesario, a las autoridades apropiadas con poderes de revisión o actuación;

 

Muchos de estos criterios internacionales o europeos para las condiciones de detención y protección sobre los procedimientos se encuentran duplicados en la ley española[149]. Las malas condiciones de detención en los aeropuertos de Fuerteventura y Lanzarote especificadas en este informe así como la demostrada insuficiencia de los servicios legales y de interpretación/traducción y la pobreza de la información disponible para los inmigrantes tanto antes como durante su detención violan muchas de las exigencias de los criterios mínimos para el tratamiento de detenidos reconocidos tanto de forma internacional así como en la propia ley española.

 

Las condiciones reflejadas por Human Right Watch, hasta cuarenta días de detención en una situación que incluye una severa masificación, unas claras barreras a la comunicación con el mundo exterior, incluyendo los abogados y los miembros familiares, la falta de instalaciones adecuadas para dormir, la falta de acceso al aire fresco, la ventilación o el ejercicio, el rechazo de la Policía Nacional a limpiar las instalaciones o proporcionar servicio de lavandería a pesar de la imposibilidad de lavar o secar la ropa y las sábanas, las insuficiente asistencia e instalaciones médicas, generan serias dudas acerca del respeto de los criterios del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos sobre la prohibición de un trato cruel, inhumano o degradante.

 

Además es un principio fundamental de los derechos humanos la consideración de que nadie puede ser detenido de forma arbitraria. La Declaración Universal delos Derechos Humanosestablece que "nadie debe estar sujeto a un arresto, detención o exilio arbitrario" y el artículo 9 de la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos declara de la misma manera que "[n]adie puede estar sujeto a un arresto o detención arbitraria [o] privado de su libertad sino bajo y respetando los procedimientos que están establecidos por ley". La detención se considera arbitraria sino está autorizada por la ley o no cumple sus requerimientos. También se la considera arbitraria cuando es azarosa, caprichosa o no está acompañada por procedimientos justos de revisión legal.

 

La detención arbitraria ha sido definida no sólo como contraria a la ley sino también incluyendo elementos de injusticia y falta de predicción. En base al fenómeno creciente de detención indefinida de inmigrantes y solicitantes de asilo, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidasdesarrolló en 1999 criterios para determinar los casos en que la privación de libertad de inmigrantes y solicitantes de asilo es arbitraria[150]. Estos principios establecen que un inmigrante o solicitante de asilo bajo custodia "debe ser llevado prontamente ante un juez u otra autoridad" y que las decisiones en relación a la detención deben estar fundamentadas en criterios de legalidad establecidos por ley. Además, los inmigrantes y solicitantes de asilo detenidos deben ser notificados por escrito, en una lengua que ellos entiendan, de las razones para la detención y los requisitos para la apelación a una autoridad judicial con poderes para decidir de forma rápida sobre la falta de legalidad de la detención y dar la orden de liberación si correspondiese. Estas medidas pretenden establecer límites a la arbitrariedad y la incertidumbre permitiendo a los inmigrantes y solicitantes de asilo detenidos acceder a unos niveles suficientes de información para entender las razones y términos de su detención y permitirles tomar acciones para apelar a esta decisión si así lo deseasen.

 

Como se demostró anteriormente, la investigación de Human Rights Watch refleja serias dudas acerca de la capacidad de predicción del trato de los inmigrantes en las Islas Canarias. No existe ninguna certeza con respecto al tiempo que los inmigrantes permanecen detenidos, sobre que bases se sustenta esta detención o si serán deportados o liberados en las calles en el momento de terminar su período de detención en el aeropuerto. Hay que añadir que la calidad de los servicios legales y la supervisión jurídica no proporciona procedimientos justos y efectivos para las revisiones legales así como no cumple la ley española que exige la provisión de asesoría a todos los detenidos.

 

Detención de menores

España como estado miembro de la Convención sobre los Derechos del Niño tiene la obligación legal de asegurar a todos los menores bajo su jurisdicción la protección o cuidado necesario para su propio bienestar sin discriminaciones de ningún tipo. En todas las acciones relativas a los menores su bienestar debe ser la primera consideración a tener en cuenta[151]. Además los estados miembros están obligados a:

 

asegurar que el niño no será separado de sus padres en contra de su voluntad, excepto cuando las autoridades competentes bajo supervisión judicial determinen, en acuerdo con las leyes y procedimientos aplicables, que esta separación es necesaria para el mejor desarrollo del niño[152].

 

La Convención también exige un cuidado singular para los niños especialmente vulnerables, incluidos los niños que temporalmente se ven privados de su entorno familiar[153], y lo amplía a protecciones específicas para los niños privados de su libertad[154]. En particular el artículo 37 de la Convención establece que la detención de un niño "debe ser utilizada como la última de las medidas y por el período de tiempo apropiado más corto" y que todo niño privado de su libertad debe ser separado de las personas adultas a no ser en los raros casos en que esto no revierta en el mejor interés del niño. En el caso de que los niños se encuentren detenidos en instalaciones públicas la Convención exige a un estado miembro que:

 

se aseguren de que las instituciones, servicios e instalaciones responsables del cuidado y protección del niño. . . . se adecuen a los criterios establecidos por las autoridades competentes, en particular en las áreas de seguridad, salud, en la cantidad y calidad de su personal así como en una supervisión competente[155]

 

La detención de menores en las precarias instalaciones de los aeropuertos de Fuerteventura y Lanzarote, tanto con o sin sus padres, así como la separación de los niños del cuidado de sus padres para ser llevados a instalaciones inadecuadas e inseguras mientras sus padres permanecen detenidos, levantan serias dudas acerca de que el trato que éstos reciben en las Islas Canarias respete los criterios internacionales establecidos.

 

El trato hacia los demandantes de asilo

El derecho de toda persona a solicitar asilo está recogido en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados del año 1951 (Convención de Refugiados) y su Protocolo sobre los Refugiados del año 1967 determina la protección de los refugiados y establece los principios fundamentales de la protección del refugiado, nonrefoulement, la prohibición de devolver a una persona a cualquier territorio donde su vida o libertad puedan estar amenazadas[156].

 

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), con la tarea de supervisar la correcta implementación de la Convención sobre Refugiados por parte de los estados miembros, ha enumerado una serie de requisitos básicos que deben gobernar el procedimiento de asilo con objeto de asegurar que una persona que desea solicitarlo está provisto de ciertas garantías esenciales. Estos requisitos básicos incluyen lo siguiente:

 

·         La autoridad competente (por ejemplo el oficial de inmigración o agente de policía) a quien el solicitante se dirige en la frontera o en el territorio de un estado miembro debe tener instrucciones claras para tratar con casos que pueden implicar la utilización de instrumentos de protección al refugiado. Debe estar obligado a actuar de acuerdo al principio de nonrefoulement y de traspasar estos casos a una autoridad superior;

 

·         El solicitante debe recibir una guía necesaria para seguir el procedimiento como corresponde;

 

·         Debe haber una autoridad claramente definida, si es posible una única autoridad central con responsabilidad para examinar las demandas para el estatuto de refugiado y tomar las decisiones en primera instancia;

 

·         El solicitante debe recibir las facilidades necesarias, incluyendo los servicios de un intérprete competente, para entregar su caso a la autoridad correspondiente. Los solicitantes también deben tener la oportunidad, sobre la cual deben ser correctamente informados, de contactar con un representante del ACNUR[157].

 

Los potenciales solicitantes de asilo que llegan a las Islas Canarias tienen poca información sobre sus derechos o el proceso por el cual pueden solicitar asilo. Pocos tienen acceso a servicios de traducción o interpretación adecuados. Además, los abogados que tienen a su disposición no suelen estar entrenados en cuestiones de asilo y no desean asistirlos en su solicitud o luchar en su nombre. La Oficina de Asilo y Refugio (perteneciente al gobierno central) y el ACNUR actualmente no supervisan o revisan los procedimientos o prácticas en Canarias ni las ONGs locales o los abogados privados supervisan los procedimientos en las comisarías o las instalaciones de detención. De la misma manera, las ONGs locales y los abogados privados no pueden proporcionar información o servicios jurídicos a los inmigrantes que llegan y desean solicitar el asilo.

 

Los criterios internacionales establecen que aquellos que solicitan asilo no deberían ser detenidos. El artículo 31 de la Convención del Refugiadodeclara que los gobiernos  "no deben imponer sanciones, en base a su entrada o presencia ilegal, a los refugiados que viniendo directamente de un territorio donde su vida o libertad estaba amenazada . . . entran o se encuentran en el territorio sin autorización, demostrado que se presentan sin retraso ellos mismos ante las autoridades y muestran buenas razones para su entrada o presencia ilegal". La Convención prosigue estableciendo que "[l]os estados contratantes no deben hacer uso de las restricciones a los refugiados a excepción de aquellas necesarias". La Guía de Criterios y Condiciones Aplicables en Relación a la Detención de Demandantes de Asilo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Guía del ACNUR)[158] también especifica que la detención no debe ser utilizada como medida punitiva o disciplinaria así como tampoco como un medio para desanimar a los refugiados para pedir asilo. Incluso si la detención no es utilizada expresamente para desanimar a los solicitantes de asilo pero para desanimar a la inmigración futura en general, incluyendo los demandantes de asilo, éste uso de la detención socava los derechos de toda persona de solicitar asilo tal como está garantizado en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

 

Aunque se constituye en una premisa aceptada por la ley internacional el hecho de que los solicitantes de asilo no deban, en general,  ser detenidos, la Convención sobre Refugiadospermite a los estados la posibilidad de detener a los solicitantes de asilo en ciertas circunstancias limitadas. Por tanto "[e]n tiempos de guerra u otras circunstancias graves o excepcionales" los estados pueden tomar "medidas provision[ales]" para detener a los solicitantes de asilo "pendiente de determinación que esa persona es efectivamente un refugiado y que la continuidad de esas medidas son necesarias para la seguridad nacional". La Guía del ACNUR establece incluso las situaciones en las cuales los solicitantes de asilo pueden ser detenidos: (i) para verificar la identidad; (ii) para determinar los elementos sobre los cuales se basa la petición de asilo o refugio; (iii) en los casos en que los refugiados o solicitantes de asilo hayan destruido sus documentos de viaje y/o de identidad o hayan utilizado documentos fraudulentos con objeto de engañar a las autoridades del estado en el cual pretenden solicitar asilo; o (iv) para proteger la seguridad nacional o el orden público. De todas formas, bajo la excepción relativa a la determinación de los elementos de la solicitud, la guía establece que "[e]sta excepción . . . no puede ser utilizada para justificar la detención para todo el proceso de determinación de su estatus o por períodos de tiempo ilimitados". De acuerdo con la Guía, cualquier otra razón para la detención de solicitantes de asilo, como formar parte de una política para influir en futuros solicitantes, es contraria a los principios de la ley internacional. La Guía enfatiza que "la detención sólo [debe] imponerse cuando es necesario y razonable hacerlo y sin discriminación. Debe ser proporcional a los fines que se buscan y por un mínimo período"[159].

 

El principio general establece que los solicitantes de asilo no deben ser detenidos. Los mecanismos de supervisión alternativos a la custodia como por ejemplo exigencia de presentarse de forma personal periódicamente, deben ser empleados como primera elección. La detención sólo debe ser utilizada bajo circunstancias excepcionales y cuando es prescrita por la ley nacional en conformidad con los criterios internacionales. Además la detención debe realizarse de forma estricta bajo un procedimiento caso por caso con una revisión de las circunstancias personales del solicitante de asilo.

 

En los casos en que los solicitantes de asilo son detenidos, la Guía 4 del ACNUR enumera unos mínimos procedimientos de seguridad, garantizando el derecho a apelar a falta de legalidad de la privación de libertad y de establecer contactos con la oficina local del ACNUR, otras instituciones y un abogado, incluyendo los medios para realizar tales contactos.

 

Las investigaciones de Human Rights Watch revelan que el derecho a solicitar asilo en las Islas Canarias está lleno de barreras prácticas y de procedimiento que frecuentemente previenen a los potenciales solicitantes de asilo de realizar sus demandas antes o durante la detención. Por consiguiente, pocas solicitudes de asilo son realizadas en las Islas Canarias, en particular en las islas pequeñas de Fuerteventura y Lanzarote, y los potenciales demandantes de asilo son detenidos en una de las instalaciones del antiguo aeropuerto junto con los inmigrantes que llegan. Teniendo en cuenta que estas personas no tienen ni siquiera los medios para demandar asilo en el lugar al que llegan, también son privados, con toda seguridad, de los recursos para establecer contacto con la oficina local del ACNUR, otras organizaciones o abogados diferentes a los que se encuentran en turno de oficio y que les son asignados el día en que llegan. Finalmente, los abogados de oficio y la policía imponen, con frecuencia, exigencias de prueba prohibitivas a los solicitantes de asilo que limitan su futuro acceso a la protección.

 

 

CONCLUSIÓN

 

Las evidencias reunidas y presentadas en este informe demuestran que los inmigrantes que llegan a las Islas Canarias son objeto de un trato degradante. Se los detiene en instalaciones que no cumplen los requisitos mínimos y tienen un acceso deficiente a servicios legales, de interpretación, traducción y jurídicos. En este sentido, las autoridades españolas violan de forma sistemática los derechos humanos de los inmigrantes recogidos en las leyes nacionales e internacionales.

 

Human Rights Watch invoca al gobierno español a que ataje a corto plazo la cuestión de la detención arbitraria de inmigrantes y solicitantes de asilo implementando medidas provisionales inmediatas con objeto de mejorar las condiciones de detención para los inmigrantes y solicitantes de asilo detenidos, tomar medidas para elevar la calidad de los servicios de supervisión legal y jurídica y para asegurar el acceso al sistema de asilo de los inmigrantes que llegan a las islas. El gobierno español ha situado la inmigración ilegal como uno de los temas claves que afrontar durante su presidencia de la Unión Europea que ha comenzado en enero del 2002 y, consecuentemente, debe establecer como una prioridad primaria la crítica situación que rodea a los inmigrantes que llegan a las Islas Canarias.

 

AGRADECIMIENTOS

 

La información incluida en este informe está basada en un trabajo de campo realizado en España durante seis semanas en los meses de octubre y noviembre del año 2001. Julie Chadbourne, investigadora en la División de Europa y Asia Central, llevó a cabo la investigación y escribió el informe. Julia Hall, consejera de la División de Europa y Asia Central, escribió la sección relativa a las cuestiones jurídicas. El informe fue corregido por Elizabeth Andersen, directora ejecutiva de la División de Europa y Asia Central, Julia Hall, Rachel Reilly, directora del Programa de Refugiados de Human Rights Watch, James Ross, consejero general interno de Human Rights Watch, y Michael McClintock, subdirector de programas de Human Rights Watch. Jean-Paul Marthoz, director de la prensa en Europa, examinó y corregió la versión en español de este informe. Clarisa Bencomo, investigadora en la División de Derechos del Niño, examinó las secciones sobre la detención de menores. Veronika Leila Szente Goldston, directora de abogacía de la División de Europa y Asia Central, y Joanna Weschler, Representante de Naciones Unidas para Human Rights Watch, examinaron las recomendaciones.

 

Ani Mason, miembro de la División de Europa y Asia Central proporcionó un invalorable apoyo en la realización de este informe, llevando a cabo investigaciones y traducciones y proveyendo asistencia técnica y de producción. Magdalena Díaz tradujo el informe del inglés al español y también proporcionó asistencia en España realizando traducciones orales durante los entrevistas oficiales y colaboró en las posteriores clarificaciones cuando así fue necesario. Maura Dundon, miembro del Programa de Refugiados, proporcionó asistencia con las traducciones e investigaciones iniciales.

 

Human Rights Watch quiere agradecer a numerosas asociaciones, inmigrantes, e individuos que compartieron su conocimiento y experiencia. En particular, queremos reconocer el enorme apoyo brindado por la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), Médicos sin Fronteras (MSF), Red Acoge y Cruz Roja Española para la realización de nuestra investigación. En este sentido agradecemos especialmente la asistencia de Eduardo Álamo, Kimi Aoki, Raúl Báez, Joan Ignasi, Els van Leemput, Alicia Rodríguez, Blanca Ruiz, Pedro Santana, Pablo Traspas y Carla Zabaleta. También, nos gustaría agradecer a Mariano Aguirre, director del Centro de Investigación para la Paz (CIP) y Sandra Gil Araujo, investigadora del Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria (IECAH), por su apoyo continuado al trabajo de Human Rights Watch en España. Finalmente, agradecemos a Tomás Bárbulo, Rafael González, y José Luis Rodríguez por sus contribuciones al informe.

 

Human Rights Watch desea agradecer a Humans All Foundation y a Third Millennium Foundation por su generoso apoyo durante la realización esta investigación.

 

Human Rights Watch

División de Europa y Asia Central

 

Human Rights Watch está dedicada a proteger los derechos humanos de toda persona, en cualquier parte del mundo.

 

Compartimos, con las víctimas de violaciones de derechos humanos y los defensores de estos derechos, un deseo de justicia: combatir la impunidad, prevenir la discriminación, defender las libertades políticas y prevenir atrocidades en tiempos de guerra.

 

Investigamos y denunciamos violaciones a los derechos humanos, exigiendo a sus autores que rindan cuentas por sus actos.

 

Exigimos a todas las autoridades y, en general, a todos aquellos detentan una posición de poder que pongan fin a los abusos y respeten las normas internacionales de derechos humanos y el derecho interncional humanitario.

 

Y solicitamos el apoyo de la opinión pública y la cooperación de la comunidad internacional para la defensa de los derechos humanos de todos.

 

La organización está compuesta por Kenneth Roth, director ejecutivo; Michele Alexander, directora de desarrollo; Reed Brody, director de abogacía; Carroll Bogert, directora de comunicaciones; John T. Green, director de las operaciones; Barbara Guglielmo, directora de finanzas y administración; Lotte Leicht, directora de la oficina en Bruselas; Michael McClintock, subdirector de programas; Patrick Minges, director de publicaciones; Maria Pignataro Nielsen, directora de recursos humanos; Jemera Rone, consejera; Malcolm Smart, director de programas; Wilder Tayler, director jurídico; y Joanna Weschler, representante ante las Naciones Unidas. Jonathan Fanton es el presidente del directorio.

 

La división de Europa y Asia Central fue establecida en 1978 para observar y promover el cumplimiento doméstico e internacional con las previsiones sobre derechos humanos acordadas en los acuerdos de Helsinki de 1975. Elizabeth Andersen es la directora ejecutiva; Rachel Denber es la subdirectora; Veronika Leila Szente Goldston es la directora de abogacía; Alexander Anderson, Matilda Bogner, Julie Chadbourne, Julia Hall, Bogdan Ivanisevic, Anna Neistat, Darian Pavli, Acacia Shields, y Jonathan Sugden son los investigadores; Diederik Lohman es el director de la oficina en Moscú; Alexander Petrov es el subdirector de la oficina en Moscú; Johanna Bjorken, Marie Struthers, y Benjamin Ward son consultores; Liudmila Belova, Rachel Bien, Elizabeth Eagen, Giorgi Gogia, Ani Mason, y Rebecca Milligan son asistentes. Peter Osnos es el director del equipo consultor, y Alice Henkin es la subdirectora.

Sitio de web: http://www.hrw.org

* La versión original de este informe ha sido redactada en lengua inglesa.  En caso de duda o de malentendido, sírvase referirse a esta versión.

[1] El Colegio de Abogados es una entidad corporativa con un papel importante en la administración de la justicia en España debido a que, entre otras cosas, trabaja en relación directa con el Ministerio de Justicia con objeto de proporcionar turnos de oficio de abogados así como apoyo jurídico para personas nacionales o no nacionales, cuando así sea necesario. En España todo abogado que quiera ejercer su oficio debe pertenecer a uno de los Colegios de Abogados del país. Cada provincia tiene su Colegio y dentro de ellos existen numerosas secciones como la orientada a la inmigración. Los abogados que se han registrado para una sección en particular son llamados cuando se requieren sus servicios, los cuales son brindados gratuitamente a los clientes pero costeados por el Colegio de Abogados.

[2] Se desarrolla un continuo debate entre las autoridades nacionales, regionales y locales, respecto a los pasos a seguir en relación a la cada vez más problemática cuestión de la inmigración en las Islas Canarias. En el 2001 la posibilidad de trasladar a los inmigrantes desde las instalaciones de los aeropuertos, en particular desde el de Fuerteventura, a un cuartel militar abandonado en esta última isla  se convirtió en uno de los debates más controvertidos. En el momento de escribir este informe no había consenso alguno acerca de si esas instalaciones serían convertidas en un centro de detención temporal. Tomás Bárbulo, "Interior habilitará un cuartel para los inmigrantes de Fuerteventura", El País, 18 de diciembre 2001; Tomás Bárbulo, "Interior paraliza el plan de ubicar a los 'sin papeles' en un cuartel de Fuerteventura", El País, 20 de diciembre 2001; Entrevista telefónica de Human Rights Watch con la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de Canarias, 8 de enero 2002. Parece, sin embargo que en el transcurso de los últimos meses se produjeron reuniones (enero y febrero del 2002) entre los representantes del gobierno central y regional en las que se acordó la construcción de seis nuevos centros para inmigrantes, cada uno con capacidad para 250 personas, durante el verano del 2002. Estos debates sin embargo, incluso el que tuvo lugar en la segunda semana de febrero, no han derivado en decisiones concretas acerca de cuándo, dónde y cómo se comenzará la construcción. Tampoco se han producido debates sólidos acerca de cómo remediar la situación actual en Fuerteventura y Lanzarote. "Interior facilitará la salida de ilegales de Canarias sin asumir su traslado", La Provincia, 25 de enero 2002; "Rajoy guarda silencio sobre las medidas para frenar la afluencia de inmigrantes", La Provincia, 6 de febrero 2002. Es necesario señalar en este momento que este plan de construcción apoyado por todas las partes en Canarias, a nivel central, regional y local, no es un plan original. De hecho se presenta el mismo proyecto bajo la supervisión de Jaime Mayor Oreja que fue establecido en el Plan Greco, el cual establece la política del gobierno español en cuestiones de extranjería e inmigración a seguir en un futuro próximo. Ministerio del Interior (Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración), Programa Global de Regulación y  Coordinación de la Extranjería y la Inmigración en España (Programa Greco), aprobado 30 de marzo 2001 (publicado 27 de abril 2001), el cual se puede encontrar en: http://www.mir.es/dgei/programaenglish.htm, (acceso el 6 de febrero 2001).

[3] Entrevista de Human Rights Watch, Carlos Guervós, Subdirector de Inmigración, Ministerio del Interior, Madrid, 12 de noviembre 2001. Después de una visita a las instalaciones en 1999 la Oficina del Defensor del Pueblo concluyó que las instalaciones eran inadecuadas y recomendó la adopción de medidas de mejora inmediatas (Recomendación Nº 9912449) que aún no han sido adoptadas. Informe anual del Defensor del Pueblo presentado al Parlamento español el 8 de octubre del 2001, Sección 3.1.2.3, "Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI)", p. 64-65.

[4] Por "Saharauis" Human Rights Watch entiende las personas nacidas en el territorio bajo disputa del Sáhara Occidental.  Esta región es calificada por la comunidad internacional como territorio no autónomo. La mayor parte del territorio se encuentra actualmente bajo el control de facto de Marruecos.

[5] Esta lista fue elaborada en base a las nacionalidades de los inmigrantes con los que Human Rights Watch mantuvo entrevistas.

[6] Entrevista de Human Rights Watch, doctor Juan Letang, Jefe de Cirugía en el Hospital de Fuerteventura, Puerto del Rosario, 1 de noviembre 2001, describiendo las instalaciones del aeropuerto de Fuerteventura.

[7] La mayor parte de la información acerca de las condiciones de detención obtenida por nuestros investigadores a finales del mes de octubre y de  noviembre del 2001 pertenecen a las instalaciones de Fuerteventura. Además, Human Rights Watch también entrevistó a siete inmigrantes que habían estado recientemente detenidos en las instalaciones del aeropuerto de Lanzarote en su llegada a Canarias así como a organizaciones humanitarias y de inmigrantes que proporcionan servicios a los inmigrantes en Lanzarote. Estas organizaciones humanitarias y de inmigrantes consideran que los inmigrantes en Lanzarote, al igual que los de Fuerteventura, son detenidos en un espacio masificado e inapropiado donde la luz natural es limitada y carece de ventilación o aire fresco. Los inmigrantes no tienen acceso a ningún tipo de ejercicio ni pueden comunicarse con el mundo exterior o recibir visitas. A todas las organizaciones, a excepción de Cruz Roja, se le deniega el acceso para ver o hablar con los inmigrantes. Entrevistas de Human Rights Watch con inmigrantes, Las Palmas, 3 de noviembre 2001; Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Lanzarote Acoge, 31 de octubre 2001; Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Cruz Roja Española, 4 de enero 2002. En este caso no se proporcionan nombres de los trabajadores de Cruz Roja debido a que algunos de ellos solicitaron permanecer en el anonimato.

Está claro que aunque algunos de los aspectos observados en Lanzarote no son tan nefastos como el caso de Fuerteventura (por ejemplo la extrema masificación y precariedad de los baños), las condiciones se presentan, sin embargo, por debajo de unos mínimos aceptables y requieren las mismas inmediatas medidas provisionales propuestas en la sección de Síntesis y Recomendaciones de este mismo informe. Esto último es particularmente cierto teniendo en cuenta que la razón principal por la que Lanzarote es considerado "mejor" que Fuerteventura se basa simplemente en el hecho de que menor cantidad de inmigrantes se encuentran detenidos allí porque en menor número llegan a la isla, reduciendo por tanto la masificación en unas condiciones con una base negativas. En este momento es importante destacar que a pesar de que se producen menor número de llegadas a Lanzarote que a Fuerteventura (menos del 20 por ciento de los inmigrantes que llegan a Canarias lo hacen a Lanzarote) informes recientes indican que las rutas de pateras están modificándose para dirigirse a Lanzarote. Tomás Bárbulo, "Las pateras que zarpan del Sahara cambian su ruta y colapsan las instalaciones de Lanzarote", El País, 19 de octubre 2001. Estadísticas de enero del 2002 indican que el número de inmigrantes que llegaron a Lanzarote durante ese mes representa aproximadamente el 25 por ciento del total del año anterior. Ver "La llegada de menores inmigrantes se ha incrementado un 97% en Fuerteventura", La Provincia, 31 de enero 2002.

[8] La Policía Nacional española añadió duchas y retretes adicionales en el segundo semestre del año 2001 generando el número que existe en la actualidad. Entrevista de Human Rights Watch, Cruz Roja Española, Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.

[9] Los diferentes informes acerca de las medidas de las instalaciones de Fuerteventura son contradictorios. Cruz Roja Española, quien tiene acceso cotidiano a estas instalaciones, informó a Human Rights Watch de que la zona del antiguo aeropuerto utilizada para la detención de inmigrante mide aproximadamente treinta metros por treinta y que el área donde viven y duermen los hombres tiene una medida aproximada de veinte por veinte metros. Durante el mes de enero del 2002 Cruz Roja Española verificó estas medidas tras una entrevista telefónica. Entrevista de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001; Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Fuerteventura), 17 de diciembre 2002. Sin embargo mirar Tomás Bárbulo, "Un aeropuerto convertido en infierno para inmigrantes", El País, 17 de diciembre 2002.

[10] Cruz Roja Española no conoce el número exacto de literas y colchones disponibles pero está al tanto de que algunas de las camas se encuentran rotas. Estima que hay suficientes camas para unas 200 o 250 hombres detenidos, con colchones suplementarios en el suelo. Entrevista de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001. Recientes informes de prensa indican que 31 de enero 2002 el ejército español añadió nuevas camas a las instalaciones de Fuerteventura. Ver Juan Manuel Pardellas, "Un centenar de inmigrantes, detenidos en Fuerteventura, Lanzarote y Algeciras", El País, 1 de febrero 2002.

[11] Entrevistas de Human Rights Watch con inmigrantes, Las Palmas, 31 de octubre y 1 de noviembre 2001; Entrevista de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.

[12] Entrevista de Human Rights Watch, Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.

[13] Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Fuerteventura), 17 de diciembre 2001.

[14] Entrevista de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Las Palmas), Las Palmas, 30 de octubre 2001.

Aunque las condiciones en Lanzarote son mejores a las referidas para el aeropuerto de Fuerteventura en relación a la masificación, se encuentran habitualmente detenidos en Lanzarote cien inmigrantes, a veces 200, en habitaciones de dimensiones similares a las de Fuerteventura. Por el momento hay suficientes camas para todos los detenidos pero el reciente traslado de cuarenta y cinco inmigrantes desde el aeropuerto de Fuerteventura a las instalaciones de Lanzarote levanta serias sospechas de que el gobierno español (o las autoridades regionales) planean desarrollar una estrategia a corto plazo consistente en realojar a los detenidos en instalaciones con las mismas condiciones nefastas aunque menos masificadas en lugar de apuntar a la profunda inadecuación de las actuales instalaciones provisionales de las Islas Canarias. Cruz Roja Española expresó su preocupación respecto a que el traslado de inmigrantes de Fuerteventura a Lanzarote sólo pueda aliviar la masificación de Fuerteventura en un grado muy pequeño, mientras que el aumento del número de detenidos en Lanzarote pudiera empeorar significativamente las ya inadecuadas condiciones de las instalaciones. Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Cruz Roja Española, 4 de enero 2002. Ver también Juan Manuel Pardellas, "Canarias exige competencias en inmigración y control de fronteras", El País, 22 de diciembre 2001.

[15] Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Fuerteventura), 17 de diciembre 2001. Ver también Pardellas, "Canarias exige competencias . . . ", El País.

[16] Ver Tomás Bárbulo, "Las pateras se desplazan de Andalucía a Canarias tras el 11 de septiembre", El País, 10 de enero 2002. Algunos expertos defienden la hipótesis de que el aumento en las llegadas a Canarias durante el otoño del 2001 se debe al aumento de control de las rutas que cruzan el Estrecho de Gibraltar hacia las costas de Andalucía después del los ataques del 11 de septiembre del 2001. Idem.

[17] Ver Tomás Bárbulo y Juan Manuel Pardellas, "El PSOE pide un plan de urgencia para la inmigración en Canarias", El País, 11 de enero 2002.

[18] "En busca de un lugar mejor", La Provincia, 27 de enero 2002.

[19] El foro fue creado por el gobierno regional de las Islas Canarias con el propósito de discutir las políticas de inmigración entre los representantes del gobierno central, regional y local y las organizaciones humanitarias y no gubernamentales que trabajan en ámbitos de la inmigración. La sesión del 11 de diciembre 2001 apuntó entre otras cuestiones las condiciones de las instalaciones del aeropuerto así como debatió la idea de la construcción de nuevas instalaciones de detención.

[20] Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Fuerteventura), 17 de diciembre 2001.

[21] Ver Juan Manuel Pardellas, "Los inmigrantes hacinados en Fuerteventura dejan de recibir atención médica" El País, 10 de enero 2002.

[22] Ver Juan Manuel Pardellas, "Canarias exige competencias en inmigración y control de fronteras", El País, Bárbulo y Pardellas, "El PSOE pide un plan de urgencia . . .", El País.

[23] Entrevistas de Human Rights Watch con inmigrantes, Las Palmas, del 29 de octubre al 3 de noviembre 2001; Entrevista de Human Rights Watch a una trabajadora social que previamente trabajó para Cruz Roja Española distribuyendo kits médicos en las instalaciones de Fuerteventura, Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.

En Lanzarote la ventilación es igual de pobre. Según Cruz Roja Española ninguna de las ventanas del techo puede abrirse y nunca entra aire fresco. Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Cruz Roja Española, 4 de enero 2002.

[24] Entrevista de Human Rights Watch, hombre de cuarenta años de Guinea-Bisseau, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

[25] Tomás Bárbulo, "Un aeropuerto convertido en infierno . . .", El País.

En Lanzarote hay entre tres y cuatro retretes. Sin embargo, en base a las entrevistas con inmigrantes llevadas a cabo por Human Rights Watch, se puede asegurar que no existen duchas a las cuales los detenidos tengan un acceso libre. La policía los debe escoltar en grupos a unas instalaciones fuera del edificio cuando éstos solicitan ducharse. Entrevista de Human Rights Watch con siete inmigrantes que estuvieron detenidos en las instalaciones del aeropuerto de Lanzarote, Las Palmas, 3 de noviembre 2001. Cruz Roja Española confirmó estos datos en una entrevista posterior. Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Cruz Roja Española, 4 de enero 2002.

[26] Un trabajador social que previamente trabajó en las instalaciones del aeropuerto de Fuerteventura declaró a Human Rights Watch:

No hay suficientes camas. Tienen colchones de espuma para dormir. La idea era que pudiesen cambiar las sábanas cada semana pero en la práctica utilizan las mismas sábanas y mantas durante cuarenta días.

Entrevista de Human Rights Watch, Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.

[27] Tomás Bárbulo, "Un aeropuerto convertido en infierno . . ." El País, citando a Els van Leemput, trabajador de Cruz Roja Española.

[28] Estos voluntarios han suspendido su trabajo en las instalaciones como protesta ante las condiciones de las instalaciones. Ver el debate anterior (la sección de Masificación).

[29] La atención médica ofrecida por los médicos voluntarios de Cruz Roja a los detenidos en Lanzarote es comparable a la descrita para el caso de Fuerteventura. Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Cruz Roja Española, 4 de enero 2002.

[30] En las instalaciones de ambos aeropuertos los inmigrantes tienen tres comidas al día. En Fuerteventura la comida de la mañana consiste en un bocadillo de pan con queso o carne, leche y zumo. La comida de la tarde, la más importante del día, la proporciona el servicio de catering de las compañías aéreas (similares a aquellas que se dan a los pasajeros) y un postre. Y la comida de la noche consiste en otro bocadillo. Tienen agua durante todo el día. Aunque los inmigrantes se quejan de que no les gusta la comida y de que ésta no es fresca, los doctores con los que Human Rights Watch mantuvo entrevistas no consideran que la comida sea de mala calidad. Entrevista de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001; Entrevista telefónica de Human Rights Watch, doctor Pedro Media, 1 de noviembre 2001; Entrevista de Human Rights Watch, doctor Juan Letang, Puerto del Rosario, 1 de noviembre 2001. De todas formas un representante de Cruz Roja Española que trabaja en las instalaciones de Fuerteventura recientemente declaró que la comida es inadecuada y que con frecuencia es distribuida en horarios erráticos. Tomás Bárbulo, "Un aeropuerto convertido en infierno para inmigrantes", El País; Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Cruz Roja Española, 17 de diciembre 2002.

[31] Entrevista de Human Rights Watch, doctor Juan Letang, Puerto del Rosario, 1 de noviembre 2001

[32] Tomás Bárbulo, "Un aeropuerto convertido en infierno . . .", El País.

[33] Entrevista de Human Rights Watch, doctor Juan Letang, Puerto del Rosario, 1 de noviembre 2001.

[34] Cruz Roja Española comentó a Human Rights Watch que los médicos en Lanzarote presentan la misma disconformidad con respecto a las zonas donde deben llevar a cabo las revisiones físicas de los detenidos. La habitación para revisiones es un lugar pequeño (generalmente ocupado por la policía) donde si bien la falta de privacidad debe ser menos seria que en el caso de Fuerteventura, el nivel de higiene no es el apropiado para una clínica médica y también es causa de preocupación. Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Cruz Roja Española, 4 de enero 2002.

[35] Entrevista de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001

[36] Entrevista de Human Rights Watch, doctor Juan Letang, Puerto del Rosario, 1 de noviembre 2001.

[37] Nombre ficticio.

[38] Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 30 de octubre 2001.

[39] Entrevista de Human Rights Watch con inmigrantes, Las Palmas, 30 de octubre-1 de noviembre 2001. Las instalaciones de Lanzarote son igual de restrictivas. No hay teléfonos públicos y los inmigrantes no pueden recibir visitas o correo. Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Cruz Roja Española, 4 de enero 2002. Un abogado de Lanzarote Acoge, la organización no gubernamental más importante que trabaja con inmigrantes en Lanzarote, comentó a Human Rights Watch que, al igual que en Fuerteventura, los abogados y las organizaciones no gubernamentales no pueden visitar las instalaciones del aeropuerto de Lanzarote. Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Carmen Steinert, abogada, Lanzarote Acoge, 19 de diciembre 2001.

[40] Entrevista de Human Rights Watch, Carlos Guervós, Subdirector de Inmigración, Ministerio del Interior, Madrid, 12 de noviembre 2001; Entrevista de Human Rights Watch, oficial de la Unidad de Intervención Policial (fuerzas especiales de la policía), Fuerteventura, 1 de noviembre 2001.

[41] Entrevista de Human Rights Watch, CEAR (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001; Entrevista de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.

[42] Ver ley 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social) en combinación con la Sección 2ª (Centros de Internamiento para Extranjeros), Artículo 127(4) del Reglamento de Ejecución de la Ley de Extranjería.

[43] Juan Manuel Pardellas, "Interior devuelve a Marruecos a 200 'sin papeles' retenidos en Fuerteventura", El País, 23 de enero 2002, señalando que el mismo 23 de enero la Guardia Civil había detenido a cien inmigrantes para trasladarlos posteriormente a las instalaciones de Fuerteventura y Lanzarote, incluyendo a un bebé de nueve meses y a otros seis menores en Fuerteventura y cuatro en Lanzarote.

[44] Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Fuerteventura), 17 de diciembre 2001.

[45] Tomás Bárbulo, "El Gobierno canario rechaza el centro de inmigrantes en un antiguo cuartel de la Legión en Fuerteventura", El País, 19 de diciembre 2001.

[46] La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) es una de las principales organizaciones de ayuda al refugiados y asilados en España. Tiene siete oficinas repartidas por el territorio, incluyendo una en Las Palmas y otra en Fuerteventura.

[47] Entrevista de Human Rights Watch, CEAR (Fuerteventura) centro de menores, Puerto del Rosario, 1 de noviembre 2001. En relación a la cuestión de la separación del niño de su madre, Human Rights Watch notó durante su visita al centro que éste es un edificio abierto cerca del puerto de Puerto del Rosario donde los niños de todas las edades están mezclados y pueden entrar y salir libremente sin ninguna supervisión relevante.

[48] Entrevista de Human Rights Watch, Pedro Santana, Coordinador, CEAR (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.

[49] Entrevista de Human Rights Watch, Carlos Guervós, Subdirector de Inmigración, Ministerio del Interior, 12 de noviembre 2001. El Secretario del Estado para la Inmigración (Ministerio del Interior), Enrique Fernández Miranda, fue nombrado en su cargo el 3 de mayo del año 2000. Su función principal es formular políticas en relación a los derechos de los inmigrantes y asilados así como coordinar y promover las actividades relacionadas con este ámbito.

[50] Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Madrid, 5 de noviembre 2001.

[51] Idem.

[52] Entrevista de Human Rights Watch, Madrid, 14 de noviembre 2001.

[53] Entrevista de Human Rights Watch, Carlos Guervós, Subdirector de Inmigración, Ministerio del Interior, 12 de noviembre 2001; Entrevista de Human Rights Watch, Manuel Prieto, Director de la Oficina de Extranjeros y Documentación, José García Santalla, Jefe de la Unidad Central para Extranjería (Oficina de Extranjeros y Documentación) y  José Ramón Pérez García, Jefe de Estadísticas, Policía Nacional (en el Ministerio del Interior), 14 de noviembre 2001. Ver también la nota 2 de este informe.

[54]Idem.

[55] El término español para la detención prolongada (hasta cuarenta días) de inmigrantes que esperan el procesamiento de sus órdenes de expulsión y/o deportación es internamiento. Human Rights Watch utiliza el término orden judicial de detención y detención prolongada en lugar de "internamiento" a lo largo de este informe. La detención de los inmigrantes en las comisarías de la policía es una cuestión diferente a las órdenes judiciales de detención o a la detención prolongada y es señalada únicamente en la primera parte de la presente sección.

[56] Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

[57] Entrevista de Human Rights Watch, un inmigrante de veintidós años proveniente de Sierra Leona, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

[58] Nombre ficticio.

[59] Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

[60] Artículo 22(1) de la Ley 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social) establece:

Los extranjeros que se hallen en España y que carezcan de recursos económicos suficientes según los criterios establecidos en la normativa de asistencia jurídica gratuita tienen derecho a ésta en los procedimientos administrativos o judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, a su devolución o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de asilo. Además, tendrán derecho a la asistencia de intérprete si no comprenden o hablan la lengua oficial que se utilice.

Ver también la Sección 5ª, Artículo 137(2) y 138(2) del Reglamento.

[61] Artículo 62 de la Ley 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social) en combinación con la Sección 2ª (Centro de Internamiento para Extranjeros), Artículo 127(1) del Reglamento.

[62] En España existen seis "centros de internamiento" para extranjeros. Estos centros se encuentran regulados por una ley especial relativa a los centros de internamiento y son equivalentes a las instalaciones administrativas de internamiento en otros países. En este informe se hará referencia a ellos como centros de internamiento.

[63] Artículo 63(2) de la Ley 4/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social) enmendada por la ley 8/2000 en combinación con la Sección 2ª (Centros de Internamiento para Extranjeros), artículo 127 (7) del Reglamento. Ver también la ley española sobre Centros de Internamiento (publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) Nº 47, p. 7681-7688, 24 de febrero 1999).

[64] Artículo 62 de la Ley 4/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social) enmendada por la Ley 8/2000 en combinación con la Sección 2ª (Centros de Internamiento para Extranjeros), Artículo 129 del Reglamento. Ver también la ley española sobre Centros de Internamiento (publicada en el BOE, Nº 47, p. 7681-7688, 24 de febrero 1999).

[65]  Ver la sección de Criterios europeos e internacionales.

[66] Nombre ficticio.

[67] Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

[68] Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

[69] Nombre ficticio.

[70] Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

[71] Cada provincia en España tiene un Colegio de Abogados que proporciona asistencia jurídica pro bono, gratuita, a los inmigrantes tal como está requerido en la ley española. Dentro del Colegio hay algunos abogados que comparten la prestación de estos servicios de una forma rotativa. En Fuerteventura, por ejemplo, hay dieciséis abogados que proporcionan asistencia jurídica pro bono a los inmigrantes que llegan. Los turnos son cada dieciséis días y cuando están de servicio son responsables de la asistencia jurídica de todos los inmigrantes que llegan ese día independientemente del número que sean.

[72] En las Islas Canarias la mayoría de las órdenes de deportación se establecen de tal forma que las deportaciones pueden realizarse tanto por el proceso de retorno como de devolución, dos formas de deportación identificadas en la última ley de extranjería en España. El retorno se puede aplicar a los inmigrantes que se considera aún no han entrado en territorio español (como los inmigrantes en aeropuertos) mientras que la devolución es aplicable a los inmigrantes sorprendidos entrando ilegalmente a España o que ya habían sido expulsados previamente de España mediante una orden de expulsión. Ver los Artículos 58 y 60 de la Ley 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social) en combinación con la Sección 5a, Artículos 137 y 138 del Reglamento.

[73] Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 29 de octubre 2001.

[74] Nombre ficticio.

[75] Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 30 de octubre 2001.

[76] Nombre ficticio.

[77] Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

[78] Nombre ficticio.

[79] Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

[80] Nombre ficticio.

[81] Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

[82] Nombre ficticio.

[83] Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

[84] Artículo 22(1) de la Ley 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social).

[85] Entrevista de Human Rights Watch, Manuel Prieto, Director de la Oficina de Extranjeros y Documentación, José García Santalla, Jefe de la Unidad Central para Extranjería, y José Ramón Pérez García, Jefe de Estadísticas, Policía Nacional, Madrid, 14 de noviembre 2001.

[86] Entrevista de Human Rights Watch, abogado del Colegio de Abogados (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 30 de octubre 2001.

[87] Idem.

[88] Ver Artículo 63(2) de la Ley 4/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social) enmendada por la Ley 8/2000 en combinación con la Sección 2ª (Centros de Internamiento para Extranjeros), Artículo 128(1) del Reglamento. Ver también la ley española sobre Centros de Internamiento (publicada en el BOE, Nº 47, p. 7681-7688, 24 de febrero 1999). Aunque las instalaciones del aeropuerto no son "centros de internamiento" tal como los describe la ley, está claro que la intención al redactar una guía de normas legales para el funcionamiento de los centros de internamiento era la de asegurar un mínimo proceso de protección a los inmigrantes que se encuentren detenidos mientras aguardan el procesamiento de sus órdenes de expulsión o su deportación. Entrevista de Human Rights Watch, Colegio de Abogados (Madrid), Madrid, 24 de octubre 2001. La detención en centros ad hoc como pueden ser aquellos de los aeropuertos de Fuerteventura y Lanzarote y que se encuentra limitada por el período de cuarenta días establecido en la ley para los centros de internamiento oficiales (detención prolongada) y frecuentemente compaginada con la detención en uno de estos centros de detención oficial, debe ser protegida por las mismas garantías establecidas en la ley española de centros de internamiento.

[89] Idem.

[90] En 1985 cinco estados europeos (Francia, Alemania, Bélgica, Luxemburgo, y Holanda) firmaron un acuerdo creando una zona de libre circulación (sin fronteras) con fronteras exteriores. Un acuerdo posterior, que fue firmado el 19 de enero de 1990 y entró en vigor en 1995, abolió las fronteras interiores entre los estados firmantes y creó una frontera única exterior donde los controles de inmigración se realizan bajo un mismo conjunto de normas comunes. A finales de la década de los 90 este espacio denominado Schengen (en razón a la ciudad en la cual el acuerdo fue cerrado) se extendió hasta incluir a todos los estados de la Unión Europea, con excepción del Reino Unido e Irlanda. Una de las principales características del sistema Schengen es la creación de una red que permite a todas oficinas de policía y agentes consulares de los países miembros del espacio Schengen acceder a la misma base de datos. El hecho de ser incorporado al Sistema Schengen de Información (SIS) por causas como el rechazo de entrada al territorio o la iniciación de una orden de expulsión de un estado miembro limita de forma rotunda la futura entrada de esas personas a cualquier estado del espacio Schengen. Para mayor información: http://europa.eu.int/scadplus/leg/en/lvb/l33020.htm, (acceso el 6 de febrero 2002).

[91] Ver Artículo 58(2) de la Ley 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social).

[92] Como ya se mencionó anteriormente, la devolución también alude a la deportación de inmigrantes que hayan sido previamente expulsados de España mediante una orden de expulsión. Ver Artículo 58 de la ley 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social) en combinación con la Sección 5ª, Artículo 138 del Reglamento.

[93] Auto del Juzgado de Instrucción número cinco, Algeciras, 31 de agosto 2001. Según José Luis Rodíguez, abogado y presidente de Andalucía Acoge, una organización española que ofrece la ayuda jurídica a los inmigrantes, el auto del juzgado es aplicable por toda España. Entrevista telefónica de Human Rights Watch, José Luis Rodíguez, 6 de febrero 2002.

[94] Auto del Juzgado de Instrucción número cinco, Algeciras, 31 de agosto 2001. Entrevista de Human Rights Watch, Carlos Guervós, Subdirector de Inmigración, Ministerio del Interior, Madrid, 12 de noviembre 2001; Entrevista telefónica de Human Rights Watch, José Luis Rodríguez, Presidente de Andalucía Acoge y abogado para los inmigrantes del Centro de Internamiento de Málaga, Madrid, 11 de octubre 2001; Entrevista de Human Rights Watch, Cristina Olmedo, Red Acoge (departamento jurídico), Madrid, 11 de octubre 2001; Entrevista de Human Rights Watch, Rafael González, abogado para los inmigrantes en el Centro de Internamiento de Málaga, 22 de octubre 2001; Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Carlos Alava, Director Jurídico, Médicos Sin Fronteras, 18 de enero 2002. Ver también el Artículo 58(5) de la Ley 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social).

Nótese que los inmigrantes detenidos sobre la base del retorno, diferente que la devolución, también son internados si tras setenta y dos horas un juez lo autoriza. Ver Artículo 60 de la ley 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social). Aunque algunas autoridades de las Islas Canarias argumentan que la devolución debe ser vista como retorno con objeto de poder legitimar la detención de los inmigrantes tras el período inicial de setenta y dos horas, tanto los jueces como los abogados trabajando en las islas han expresado su desacuerdo con esta interpretación; Entrevista de Human Rights Watch, CEAR (Las Palmas), Las Palmas, 2 de noviembre 2001.

[95] Entrevista de Human Rights Watch con inmigrantes, Las Palmas, 29 de octubre-3 de noviembre 2001.

[96] Informe Anual del Defensor del Pueblo presentado ante el Parlamento Español el 8 de octubre del 2001, Sección 3.1.2.4, p. 65-66. El informe del Defensor del Pueblo explica que la iniciación del proceso de expulsión (que resulta en una orden de expulsión) actuaría como una forma de doble sanción para un acto y que para muchos de estos inmigrantes la orden de expulsión nunca tendría que comenzarse ya que tiene "[e]ntonces como único efecto práctico el de obstruir la regularización de estas personas por la apropiada vía administrativa autorizada, llevándolos a la marginación en la sociedad". Idem.

[97] El 2 de septiembre del 2001 el Juzgado de Instrucción número 5 de Algeciras liberó a treinta y un nigerianos que habían estado detenidos en el Centro de Internamiento de los Capuchinos (Málaga) durante catorce días. Leonor García, "Un auto judicial admite que es illegal encerrar a inmigrantes de pateras", El País, 2 de septiembre 2001.

[98] Ver Artículo 62(2) de la Ley 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social) que establece "La decisión judicial autorizándolo [detención prolongada o "internamiento"], a la luz de las circunstancias presentes en cada caso, debe establecer un periodo máximo de internamiento [detención] con una duración inferior a la anteriormente citada. "  Ver también entrevista telefónica de Human Rights Watch, Blanca Ruiz, Coordinadora, Red Acoge, 23 de enero 2002; Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Raúl Báez, abogado, 18 de enero 2002; Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Carlos Alava, Director Jurídico, Médicos Sin Fronteras, 18 de enero 2002.

[99] Entrevista de Human Rights Watch, Cruz Roja Española, Las Palmas, 30 de octubre 2001; Entrevista de Human Rights Watch, CEAR (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001; Entrevista de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.

[100] Entrevista de Human Rights Watch, Manuel Prieto, Director de la Oficina de Extranjeros y Documentación, José García Santalla, Jefe de la Unidad Central para Extranjería, y José Ramón Pérez García, Jefe de Estadísticas, Policía Nacional, 14 de noviembre 2001.

[101] Idem.

[102] Idem.

[103] Idem.

[104] Artículo 62 de la Ley 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social) en combinación con la Sección 2ª (Centros de internamiento para extranjeros), Artículo 127 del Reglamento.

[105] Idem, Artículo 62(2).

[106] Entrevista de Human Rights Watch con siete inmigrantes que estuvieron detenidos en las instalaciones del aeropuerto de Lanzarote, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

[107] Entrevista de Human Rights Watch, abogado del Colegio de Abogados (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 30 de octubre 2001.

[108] Entrevista de Human Rights Watch a un inmigrante de Sierra Leona, Madrid, 27 de octubre 2001; Entrevista de Human Rights Watch con inmigrantes, Las Palmas, 29-30 de octubre 2001; Entrevista de Human Rights Watch con inmigrantes, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

[109] Entrevista de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Las Palmas) y CEAR (abogado en la oficina de Las Palmas), Las Palmas, 30 de octubre 2001; Entrevista de Human Rights Watch, Carlos Guervós, Subdirector de Inmigración, Ministerio del Interior, Madrid, 12 de noviembre 2001; Entrevista de Human Rights Watch, Manuel Prieto, Director de la Oficina de Extranjeros y Documentación, José García Santalla, Jefe de la Unidad Central para Extranjería, y  José Ramón Pérez García, Jefe de Estadísticas, Policía Nacional, 14 de noviembre 2001.

[110] Entrevista de Human Rights Watch a un inmigrante de veintinueve años originario de Costa de Marfil, Las Palmas, 3 de noviembre 2001. Este hombre llegó a Fuerteventura en patera con otros treinta inmigrantes; todos llegaron a la costa donde la Guardia Civil los arrestó y los traspasó a la custodia de la Policía Nacional. Después de veintiocho días aquellos que no habían sido deportados desde las instalaciones del aeropuerto, fueron transferidos al Centro de Internamiento en Las Palmas donde permanecieron otros once días.

[111] Inmigrantes y representantes de ONGs también indicaron que se realizaron algunos pocos vuelos a Camerún y Senegal, pero que estos vuelos son mucho más extraños. Entrevistas de Human Rights Watch con inmigrantes, Las Palmas, 29 de octubre-3 de noviembre 2001; Entrevistas de Human Rights Watch, Cruz Roja Española, Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001; Entrevistas de Human Rights Watch, CEAR (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.

[112] Personal de la oficina local de CEAR (Comisión Española de Ayuda al Refugiado) en Fuerteventura reiteró su preocupación ante estas cuestiones declarando que temen que legítimos peticionarios de asilo se vean incapacitados de demandarlo en la policía o en las instalaciones del aeropuerto en Fuerteventura. Entrevista de Human Rights Watch, Pedro Santana, Coordinador, e Itziar Díaz Soloaga, abogada, CEAR (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.

[113] Ley española 9/1994 (19 de marzo) (publicada en el BOE, Nº 122 y 131, 27 de marzo 1984 y 6 de junio 1994); enmendando por la Ley 5/1984 (26 de marzo); Regulación de Estatuto de Refugiado y del Derecho al Asilo, capítulo dos, Artículo 4 (1); Decreto Real 203/1995 (10 de febrero) aprobando la implementación de la Regulación [a partir de ahora "Decreto de Implementación"] de la Ley 5/1984 (26 de marzo) regulando el Estatuto de Refugiado y el Derecho al Asilo, enmendado por la Ley 9/1994 (16 de mayo) (publicada en el BOE Nº 52, 2 de marzo 1995), Artículo 8(4) (solicitud hecha en territorio español) y 19(2) (solicitud hecha en frontera); Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Libro para los Procedimientos y Criterios en la Determinación del Estatuto de Refugiado, (Ginebra, ACNUR, 1992). El Libro para los Procedimientos y Criterios en la Determinación del Estatuto de Refugiadofue escrito para proporcionar una guía a los gobernantes a la hora de llevar a cabo procedimientos de asilo. Ver las Conclusiones de la Comisión Ejecutiva del Programa del Alto Comisionado Nº 8 (1977), párrafo 53.6 (lista de los requerimientos básicos para los procesos de determinación del estatuto de refugiado sobre el que Libro para los Procedimientos y Criterios en la Determinación del Estatuto de Refugiado se basó).

[114] Decreto de Implementación de la Ley 5/1984 (26 de marzo) regulando el Estatuto de Refugiado y el Derecho al Asilo, enmendada por la Ley 9/1994 (16 de mayo), Sección 1, Artículo 5(1) estipula que:

La Administración en colaboración con el ACNUR y las organizaciones no gubernamentales que persiguen los objetivos de proporcionar ayuda a los refugiados, deben producir un folleto en varias lenguas con toda la información útil para los demandantes de asilo. Este documento deberá estar disponible en cualquiera de los organismos gubernamentales mencionadas en el artículo 4 antes citados [que incluye puntos fronterizos y comisarías provinciales y de distrito] y debe ser entregado a los demandantes de asilo cuando éstos realizan su solicitud, con el fin de que puedan contactar con aquellas organizaciones que consideren necesario.

[115] Entrevista de Human Rights Watch, un hombre de treinta y cinco años de Sierra Leona, Madrid, 27 de octubre 2001.

[116] Nombre ficticio.

[117] Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 3 de noviembre 2001.

[118] Nombre ficticio.

        [119] Entrevista de Human Rights Watch, Las Palmas, 30 de octubre 2001.

[120] Ley española 9/1994 (19 de marzo) (publicada en el BOE, Nº 122 y 131, 27 de marzo 1984 y 6 de junio 1994);  enmendanda por la Ley 5/1984 (26 de marzo); Regulación del Estatuto de Refugiado y el Derecho de Asilo, capítulo dos, Artículo 4(1) en combinación con la Sección 1, Artículo 7(1) del Decreto de Implementación de la ley 5/1984 (26 de marzo) regulando el Estatuto de Refugiado y el Derecho de Asilo, enmendado por la Ley 9/1994 (16 de mayo).

[121] Entrevista de Human Rights Watch, abogado del Colegio de Abogados (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 30 de octubre 2001.

[122] Nota del International Protection, Refugee Survey Quarterly, Volumen 18:2, 1999, 88-101, p. 88,  párrafo 18.

[123] Ver Comité Ejecutivo del Programa del ACNUR, Conclusión 15(i), (1977).

[124] Decreto de Implementación de la Ley 5/1984 (26 de marzo) regulando el Estatuto de Refugiado y el Derecho de Asilo, enmendado por la Ley 9/1994 (16 de mayo), Artículo 7(2), citando Artículo 5(6)(d) de la Ley 5/1984 regulando el estatuto de refugiado y el derecho de asilo.

[125] El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Principios Revisados sobre Criterios Aplicables y Normas Relatives a la Detención de Solicitantes de Asilo, Ginebra, febrero 1999.

[126] Entrevista de Human Rights Watch, abogado del Colegio de Abogados (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.

[127] Entrevista de Human Rights Watch, Coordinador, Pedro Santana, CEAR (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001. Cruz Roja Española también expresó su preocupación ante la posibilidad de que potenciales demandantes de asilo sean enviados de vuelta a sus países de origen mediante el retorno, la devolución u órdenes de expulsión antes de que su petición de asilo pueda ser oída o procesada. También nos comentó que la policía percibe a la organización como estimulando a los inmigrantes a que soliciten asilo debido a la información acerca de sus derechos para pedir asilo que ésta les proporcionan; en consecuencia la policía no cree que los inmigrantes solicitantes de asilo sean legítimos demandantes. En este sentido Cruz Roja Española también comentó a Human Rights Watch que de hecho numerosos inmigrantes desean solicitar asilo pero tienen miedo de decirlo a la policía o no son capaces de "decir la palabra mágica que hace que el proceso empiece a funcionar: refugiado". Entrevista telefónica de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Las Palmas), 4 de enero 2002.

[128] Entrevista de Human Rights Watch, abogado del Colegio de Abogados (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.

[129] Ley española 9/1994 (19 de marzo) (publicada en el BOE, Nº 122 y 131, 27 de marzo 1984 y 6 de junio 1994);  enmendanda por la Ley 5/1984 (26 de marzo); Regulación del Estatuto de Refugiado y el Derecho de Asilo, capítulo dos, Artículo 5(1), Consecuencias de la petición de asilo"; Ver también Comité Ejecutivo del Programa del ACNUR Conclusión Nº. 8 para la Determinación del Estatuto de Refugiado, 1977, la cual establece que el solicitante puede permanecer en el país si se encuentra pendiente de la decisión sobre su demanda inicial o de un recurso a este respecto. La deportación de un solicitante de asilo sin una consideración global de su solicitud puede constituir una exclusión al acceso al sistema de asilo de forma completa y justa, lo que está prohibido en el artículo 33 de la Convención del Refugiado, artículo 3 de la Convenio Europeo de Derechos Humanos y artículo 3 de la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura. Ver la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (1950), Artículo 3; Convención contra la Tortura y otro tipo de Pena o Trato Cruel, Inhumano o Degradante (1987), Artículo 3.

[130] Decreto de Implementación de la Ley 5/1984 regulando el estatuto de Refugiado y el Derecho al Asilo, enmendada por la Ley 9/1994 (16 de mayo), Artículo 7(2), citando la Ley 5/1984 Artículo 5(6)(d), 11 y 13.

[131] Entrevista de Human Rights Watch, abogado del Colegio de Abogados (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 30 de octubre 2001.

[132] Entrevista de Human Rights Watch, Pedro Santana, Coordinador, y Itziar Díaz Soloaga, abogada, CEAR  (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001; Entrevista de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.

[133] Idem.

[134] Entrevista de Human Rights Watch, Cruz Roja Española (Fuerteventura), Puerto del Rosario, 31 de octubre 2001.

[135] Decreto de Implementación de la Ley 5/1984 (26 de marzo) regulando el Estatuto de Refugiado y el Derecho de Asilo, enmendada por la Ley 9/1994 (16 de mayo), Sección 1, Artículos 8(3) y 9(1).

[136] Idem. Ver también Convención del Refugiado, Artículo 1(a) y 31. El artículo 31 prohibe a los estados penalizar a los solicitantes de asilo por el mero hecho de haber entrado al país sin, por ejemplo, la documentación necesaria. Las penas que imponen los estados pueden incluir la detención; el rechazo en frontera o consecuencias negativas en la solicitud de asilo.

[137]Convención del Refugiado, Artículo 1 (a). Ver también Consejo Europeo sobe Refugiados y Exilados, Posición sobre la Interpretación del Artículo 1 de la Convención del Refugiado, septiembre 2000, el cual se puede encontrar en inglés en: http://www.ecre.org/positions/csrinter.shtml, (acceso el 5 de febrero 2002)

[138] El ACNUR (España) posee sólo una sede, en Madrid, pero desarrolla investigaciones y misiones en otras partes del país cuando esto se considera necesario y disponen del presupuesto requerido. Entrevista de Human Rights Watch, ACNUR (España), Madrid, 24 de octubre 2001; Entrevista telefónica de Human Rights Watch, ACNUR (España), 15 de enero 2002.

[139] Entrevista de Human Rights Watch, Carlos Báez Evertsz, Jefe del Departamento de Documentación, Oficina de Asilo y Refugio, Ministerio del Interior, 25 de octubre 2001.

[140] Idem.

[141] Idem.

[142] Adoptada el 30 de agosto de 1955 en el Primer Congreso de Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento de Delincuentes, Resolución 663 (julio 1957) y 2076 (mayo 1977).

[143] Consejo de Europa, Comité de Recomendaciones Ministeriales Nº R (87)3, adoptado el 12 de febrero de 1987.

[144] Según Nigel Rodley, antiguo Relator Especial sobre la Cuestión de la Tortura de Naciones Unidas y actualmente miembro del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas:

Aunque no todas las normas se constituyen en una obligación legal, se presenta como una cuestión razonablemente clara que las Normas de Criterios Mínimas pueden proporcionar una guía en la interpretación de las normas generales contra el trato y el castigo cruel, inhumano o degradante. En consecuencia, el incumplimiento serio de alguna de estas normas o el incumplimiento generalizado de otras puede resultar en un nivel de maltrato suficiente como para constituir una violación general de la norma. Las Normas de Criterio Mínimas proporcionan una guía similar en la interpretación de las exigencias generales de la Convención artículo 10(1) sobre trato humano y respetuoso para la condición humana. . .

Nigel Rodley, The Treatment of Prisoners Under International Law, Oxford University Press, Nueva York, 1987, p. 222. España ratificó la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas.

[145] Comentario General Nº 15 en "La Posición de los Extranjeros bajo el Convenio" en Instrumentos de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Compilación de Comentarios y Recomendaciones Generales adoptadas por la Sección de tratados de Derechos Humanos, HRI/GEN/1/Rev4, 7 de febrero 2000, p. 98, párrafo 7.

[146] Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Dougoz contra Grecia, 40907/98, 6 de marzo 2001.

[147] Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 9 y Corte Europea de Derechos Humanos artículo 5 garantizan los derechos de libertad y seguridad de la persona así como proporciona a todas las personas privadas de su libertad, entre otras cosas, la posibilidad efectiva de apelar la falta de legalidad de su detención ante un juzgado. En su Comentario General Nº 8 el Comité de Naciones Unidas para los Derechos Humanos interpreta el artículo 9 de Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos de forma que incluye "toda privación de libertad, sean casos criminales u otros casos como…el control de la inmigración". Instrumentos de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Compilación de Comentarios y Recomendaciones Generales adoptadas por la Sección de tratados de Derechos Humanos, HRI/GEN/1/Rev4, 7 de febrero 2000, p. 88, párrafo 1. La Corte Europea de Derechos Humanos ha establecido que los inmigrantes detenidos gozan de las garantías procesuales básicas recogidas en Corte Europea de Derechos Humanos artículo 5, que incluye el derecho a la revisión efectiva de la legalidad de la detención por un juzgado. Ver Dougoz contra Grecia, 40907/98, 6 de marzo 2001.

[148] Adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas, resolución 43/173, 9 de diciembre 1988.

[149] Ver la ley Nº 8/2000 (Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social) en combinación con la Sección 2ª (Centros de Internamiento para Extranjeros), Artículo 127-132 del Reglamento.

[150] Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Informe del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, E/CN.4/2000/4, 28 de diciembre 1999, Anexo II, Deliberación Nº 5, "Situación relativa a los Inmigrantes y solicitantes de Asilo", el cual se puede encontrar en:  , (acceso el 6 de febrero 2002).

[151] Convención de los Derechos del Niño, Artículo 3(1), G.A. Res.44/25, documento de Naciones Unidas, A/RES/44/25 (adoptada el 20 de noviembre de 1989, entrada en vigor el 2 de septiembre 1990).

[152] Convención, Artículo 9(1).

[153] Convención, Artículo 20(1).

[154] Convención, Artículo 37.

[155] Convención, Artículo 3.

[156] Convención del Refugiado, Artículo 33.

[157] Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Libro para los Procedimientos y Criterios para Determinar el Estatus de Refugiado bajo la Convención de 1951 y el Protocolo sobre Refugiados de 1967, HCR/IP/Eng/Rev.1, Ginebra, enero 1992, p. 31.

[158] El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Principios Revisados sobre Criterios Aplicables y Normas Relativas a la Detención de Solicitantes de Asilo, Ginebra, febrero 1999.

[159] Idem.