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“Es una lucha constante”

La violencia sexual en instituciones educativas y los esfuerzos de jóvenes sobrevivientes por obtener justicia en Ecuador

Jennifer Real, 19, sobreviviente de violencia sexual perpetrado por un docente en la Academia Aeronáutica Mayor Pedro Traversari, una escuela particular en el sur de Quito, sujeta una foto antigua donde posa con el uniforme de la escuela. © 2020 Laura Prieto Uribe/Human Rights Watch

Resumen

“Este es el dolor que uno tiene – yo no solo lucho contra el abusador de mi hijo, y su abogado. No… es una lucha constante contra todo el sistema educativo… fiscal… es una lucha constante. Nos dicen [desde la escuela y la fiscalía] que nos dan facilidades… [Pero] a la hora del té, pues nada de nada”.
—Fabián Salguero, cuyo hijo, de 5 años en ese momento, fue violado por un profesor en una escuela pública en Quito en 2018.

La violencia sexual y de género es un problema endémico, y de larga data, en el sistema educativo ecuatoriano, desde preescolar hasta el bachillerato. Durante décadas, Ecuador ha incumplido su deber de proteger a centenares de niños, niñas y adolescentes, socavando su derecho a la educación, a la protección contra la violencia, la integridad de sus derechos sexuales y reproductivos y su derecho a la reparación. Entre 2014 y mayo de 2020, el Ministerio de Educación de Ecuador registró 3.607 denuncias de violencia sexual en las instituciones educativas. Algunas de estas denuncias afectaban a más de un estudiante: 4.221 niños, niñas y adolescentes sufrieron violencia sexual por parte de docentes, personal escolar, conserjes, conductores de transporte escolar y compañeros de estudios. Dados los niveles generalmente bajos de denuncias de violencia de género y violencia sexual en el entorno escolar en Ecuador, es probable que esos casos representen apenas una porción de los casos reales de violencia sexual en las instituciones educativas en todo el país.

Durante la última década, los gobiernos de Ecuador han abordado el tema de forma diferente. Entre 2011 y 2017, bajo la presidencia de Rafael Correa, el gobierno adoptó un protocolo y un plan nacional para erradicar los delitos sexuales en el sistema educativo y lanzó una campaña nacional. Pero, en la práctica, no invirtió dinero en la ejecución del plan. A nivel nacional, los grupos de la sociedad civil a menudo se vieron impedidos de poder realizar una labor crucial de prevención en las escuelas. La Contraloría General del Estado de Ecuador y las evaluaciones realizadas posteriormente por la Asamblea Nacional establecieron que los ministros del gobierno de Correa habían sido responsables de la falta sistémica de medidas y respuesta a los casos de violencia sexual y del aumento de casos de violencia sexual de los mismos en el entorno escolar.

A mediados de 2017, el actual gobierno de Ecuador bajo el presidente Lenín Moreno reconoció los altísimos niveles de violencia sexual relacionada con instituciones educativas que sufrían las y los estudiantes. El detonante fue un caso devastador de abuso sexual que salió a la luz siete años después de los hechos, cuando las familias afectadas recurrieron a los medios de comunicación para exponer las serias barreras con las que se habían encontrado en su búsqueda de justicia. En 2010, 41 niñas y niños, de entre 10 y 11 años, fueron agredidos sistemáticamente, algunos violados, y sometidos a horribles abusos físicos y psicológicos durante dos años por un hombre que carecía de titulación docente pero que había sido contratado como docente en la Academia Aeronáutica Mayor Pedro Traversari (AAMPETRA), un colegio privado en el sur de Quito, capital de Ecuador.

En 2016, después de un largo y traumático proceso judicial, el acusado fue declarado culpable de abusar y agredir a los 41 estudiantes y de violar a una estudiante. Mayra Soria, una de las pocas fiscales que trabaja en la unidad de género de la Fiscalía General, solicitó medidas de reparación financieras y holísticas para todas las víctimas y sus familias. El tribunal acordó y ordenó una serie de medidas para exigir a las autoridades de la escuela que se disculpasen públicamente con las y los sobrevivientes y sus familias por sus fallas. Una de estas medidas implicó la colocación de una placa fuera del aula en memoria de los niños y niñas que sufren abusos sexuales en las escuelas. También solicitó al Estado que brinde otras reparaciones a las víctimas, incluyendo terapia psicosocial y becas universitarias.

Sin embargo, la escuela no cumplió plenamente con estas medidas, humillando a los padres, madres, y niñas y niños afectados, al negarse a realizar una ceremonia simbólica en las instalaciones de la escuela. El propietario de la escuela impugnó las órdenes ante un tribunal, alegando que la escuela en sí no formaba parte del proceso judicial y que el proceso había causado un grave daño social al centro. Las familias escribieron a políticos de alto rango y miembros de la Asamblea Nacional de Ecuador para exigir justicia para sus hijas e hijos. Esto llevó a la creación de la Comisión Ocasional AAMPETRA por parte de la Asamblea Nacional en julio de 2017. Ante los hechos del caso AAMPETRA, la Comisión buscó determinar la magnitud de la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el entorno escolar de Ecuador y evaluar las acciones adoptadas por todos los ministerios e instituciones judiciales y de derechos humanos pertinentes para abordar este problema.

Según entrevistas realizadas por Human Rights Watch a sobrevivientes, abogados y expertos relacionados con el caso, el caso AAMPETRA reveló una tormenta perfecta de fallas dentro del colegio, el Ministerio de Educación, y el sistema judicial. Sin embargo, los casos que han tenido lugar más de una década después siguen mostrando fallas persistentes en ambos sistemas. Algunos tienen características en común con AAMPETRA, como los casos del Colegio Réplica Aguirre Abad (público, usualmente en Ecuador denominado “fiscal”) y el Colegio Interamericano (privado, usualmente en Ecuador denominado “particular”), ambos en la ciudad de Guayaquil, donde varios maestros abusaron sexualmente de grandes grupos de niños en edad preescolar.

A partir de 83 entrevistas, el análisis de 38 casos, y datos oficiales sobre violencia sexual en las instituciones educativas, este informe se enfoca en casos de violencia sexual ocurridos en las escuelas y colegios de Ecuador entre 2010 y 2019. El informe se enfoca particularmente en la respuesta de las autoridades educativas y judiciales, con especial atención a los casos ocurridos a partir de 2017 cuando el gobierno actual implementó una serie de políticas públicas y medidas legales claves para reconocer y abordar la violencia sexual en instituciones educativas como una prioridad nacional.

En octubre de 2017, el presidente Moreno y Fander Falconí, entonces ministro de Educación, declararon tolerancia cero a la violencia sexual en las instituciones educativas. Anunciaron el compromiso del gobierno de poner fin a la impunidad en los casos de violencia sexual en las escuelas y colegios, y reabrieron cientos de casos que habían sido archivados o suspendidos antes del 2017.

Desde entonces, el Ministerio de Educación de Ecuador ha realizado importantes esfuerzos para reconocer y abordar la magnitud de la violencia sexual que afecta a sus instituciones educativas. Ha introducido políticas vinculantes y directrices para los funcionarios educativos en casos de violencia sexual, ha instruido a los docentes, funcionarios y autoridades educativas a denunciar los casos de inmediato y a inspeccionar e intervenir en las escuelas fiscales o particulares cuando las autoridades no hayan tomado las medidas necesarias. Pero por cruciales que sean estas acciones, Ecuador todavía se enfrenta a serios desafíos en la forma en que las instituciones educativas y sus funcionarios responden a la violencia sexual.

Human Rights Watch concluyó que docentes, otros empleados contratados por las escuelas, y conductores de transporte escolar han violado, abusado y acosado sexualmente a estudiantes. Algunos estudiantes también han cometido abusos sexuales contra sus compañeras y compañeros, incluso virtualmente. La violencia sexual a veces sucedió durante períodos prolongados. Muchas sobrevivientes no solo se vieron profundamente afectadas por la violencia sexual, sino que algunas también sufrieron hostigamiento, acoso escolar e intimidación después de denunciar los abusos.

Tanto niñas, niños, y jóvenes como familias dijeron a Human Rights Watch que tuvieron que afrontar situaciones de aislamiento, acusaciones por los abusos cometidos contra ellos y conductas estigmatizantes de sus profesores, funcionarios educativos y compañeros.

En algunos casos, en incumplimiento de sus obligaciones legales, docentes y personal escolar—incluidos psicólogos estudiantiles—protegieron a sus compañeros contra quienes se habían presentado acusaciones verosímiles de abuso sexual, no informando sobre tales casos. Algunos colegios particulares también incumplieron con informar los casos, incluidos aquellos que afectaron a grandes grupos de estudiantes. El gobierno debería garantizar que todas las instituciones educativas, fiscales o particulares, protejan a los niños, niñas y adolescentes; sin embargo, no ha velado por la completa aplicación de sus políticas educativas y no ha garantizado la rendición de cuentas por los casos de violencia sexual.

El lanzamiento de una base de datos integral del Ministerio de Educación en 2018, para realizar un seguimiento de las denuncias, las investigaciones y los enjuiciamientos del personal relacionado con la escuela que comete actos de violencia, es un componente fundamental de los esfuerzos del gobierno. Sin embargo, algunas psicólogas estudiantiles dijeron a Human Rights Watch que, en algunas escuelas o distritos, cuentan con poco apoyo para denunciar los casos. A nivel nacional, hay una escasez de departamentos de consejería estudiantil, que han sido fundamentales en la denuncia de casos y el apoyo a las y los estudiantes. Los docentes y los funcionarios educativos a veces socavan a estos equipos. En algunas provincias, las autoridades distritales les disuadieron de presentar denuncias.

Algunos sobrevivientes entrevistados por Human Rights Watch sintieron que no recibieron justicia incluso cuando fueron a juicio. Muchos niños, niñas, y sus familias se han encontrado con serios obstáculos en su búsqueda de justicia por los crímenes que sufrieron: la mayoría de las familias cuyos casos documentó Human Rights Watch dijeron haber sentido que tenían que luchar para obtener justicia. En el proceso, en ocasiones agotaron sus recursos económicos, lo que a su vez tuvo un gran impacto en la salud mental de toda la familia. A pesar de la obligación constitucional de agilizar los procesos judiciales cuando están involucrados niños, niñas y adolescentes, éstos se demoran y no siempre se llevan a cabo respetando el interés superior del niño. De los 38 casos documentados por Human Rights Watch, 21 acudieron a los tribunales. Quince casos concluyeron en juicio y condena. Los enjuiciamientos siguen siendo muy escasos: datos de la Fiscalía analizados por Human Rights Watch muestran que entre 2015 y 2019 solo el 3 por ciento de los casos denunciados de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes ha ido a juicio.

Las investigaciones y los procedimientos judiciales no se centran en las y los sobrevivientes. Muchos fiscales y jueces carecen de las habilidades y la formación necesarias para trabajar en casos relacionados con la violencia sexual y de género. Como resultado, algunos niños y niñas son revictimizados. La justicia reparadora para jóvenes sobrevivientes de violencia sexual sigue siendo una perspectiva lejana.

En 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos examinó el caso de Paola Guzmán Albarracín contra Ecuador, el primer caso sobre violencia sexual en una institución educativa conocido por la Corte. En 2001, y durante más de un año, el vicerrector de una escuela fiscal de la ciudad de Guayaquil violó a Paola, una estudiante de 14 años, con el conocimiento y la complicidad de personal de la institución, quienes no hicieron nada para protegerla. En diciembre de 2002, Paola se suicidó. Tras su muerte, la madre de Paola, Petita Albarracín, presentó denuncias ante la escuela y la fiscalía local. El proceso judicial sufrió graves retrasos.

En junio de 2020, la Corte Interamericana determinó que Ecuador era responsable de la violación de los derechos a la vida, a estudiar libre de violencia sexual, a la salud sexual y reproductiva y a la autonomía corporal de Paola; así como el derecho de su familia a un juicio justo y al respeto de su integridad moral y psicológica.

La respuesta de Ecuador a esta sentencia es una oportunidad clave para cumplir plenamente con sus obligaciones internacionales de proteger a todos los y las estudiantes de la violencia sexual y establecer un precedente importante para las medidas de reparación. Como parte de su fallo, la Corte Interamericana ordenó al gobierno de Ecuador que celebre para diciembre de 2020 una ceremonia pública de alto nivel para reconocer públicamente su responsabilidad internacional. La Corte Interamericana también ordenó medidas fundamentales para garantizar que el sistema educativo de Ecuador aborde plenamente el problema y tome medidas de prevención contra la violencia sexual generalizada. El presidente Moreno afirmó el compromiso de su gobierno de cumplir la sentencia de la Corte.

Además de reparar por completo a la familia de Paola Guzmán Albarracín, Ecuador debería declarar con prontitud un día nacional para luchar contra la violencia sexual en sus instituciones educativas. El gobierno debería amplificar el efecto de la decisión del tribunal disculpándose públicamente con todos los y las jóvenes sobrevivientes de violencia sexual y sus familias. También debería consultarlos abiertamente para asegurar que dicha medida de reparación sea adecuada y proporcional al dolor y daño infligido por los funcionarios públicos.

El abordaje y la erradicación de la violencia sexual endémica en las instituciones educativas requiere una agenda ejecutable a largo plazo que cuente con el respaldo suficiente de todos los responsables de formular políticas, incluyendo la Asamblea Nacional. Esta agenda nacional debe mantenerse a pesar de los cambios en el gobierno.

El gobierno ecuatoriano debería abordar y erradicar la violencia sexual endémica apoyando y aumentando el personal encargado del bienestar y la protección de las y los estudiantes, asegurando que todas las escuelas denuncien los casos de violencia sexual cuando ocurran y garantizando que todas las denuncias sean investigadas adecuadamente. También debería garantizar que los procedimientos judiciales traten adecuadamente a las víctimas, y brinden apoyo a sus familias o representantes.

El gobierno debería prestar la misma atención a la prevención de la violencia sexual, asegurando que todos los niños y niñas tengan el mismo acceso a una educación sexual integral basada en la ciencia, adecuada a cada edad y etapa de desarrollo, para que comprendan sus derechos y se sientan empoderados para identificar y desafiar tanto los comportamientos que pueden conducir a delitos sexuales como los intentos de encubrir tales delitos. Debería asegurar que sus compromisos vayan acompañados de recursos financieros aumentando los presupuestos de educación para la erradicación y la prevención en todo el sistema, asignando más recursos para el enjuiciamiento de la violencia de género y el fortalecimiento de las unidades judiciales especializadas. El gobierno debería restablecer los presupuestos interministeriales para la prevención de la violencia de género y embarazos de adolescentes, y así garantizar que se implementen todas las políticas interdependientes.

Recomendaciones

Al presidente

  • Cumplir con el plazo de seis meses establecido en la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Paola Guzmán Albarracín, que se vence en diciembre de 2020, para:
    • Ofrecer una disculpa pública a la familia de Paola Guzmán Albarracín.
    • Declarar un día nacional para combatir la violencia sexual contra estudiantes en las instituciones educativas de Ecuador.
  • Ofrecer una disculpa pública a todos los niños y niñas sobrevivientes de violencia sexual y sus familias, tras llevar a cabo consultas adecuadas con las y los sobrevivientes.
  • Ordenar el establecimiento de un fondo nacional de reparación para las y los sobrevivientes de violencia sexual, incluidas las sobrevivientes de violencia de género relacionada con la escuela.
  • Establecer un mecanismo que coordine y monitoree las actividades del Ministerio de Educación, la Fiscalía, la Defensoría Pública, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, el Ministerio de Salud y la Secretaría de Derechos Humanos relacionados con la violencia sexual en el entorno educativo para:
    • Publicar el plan de acción del gobierno para abordar las brechas en su sistema educativo, especialmente sobre la transparencia de los datos y la implementación de las políticas existentes, según lo requiere la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
    • Adoptar un plan centrado en los niños, niñas y adolescentes enfocado en agilizar los esfuerzos para asegurar que las víctimas estén protegidas y adecuadamente acompañadas desde el momento en que denuncian la violencia sexual hasta que finalizan los procesos judiciales. Este plan debería incluir un acceso adecuado a terapia psicológica tanto para las y los jóvenes sobrevivientes como para sus familias.
    • Publicar periódicamente datos sobre las denuncias presentadas en las escuelas que han sido recopiladas por todas las instituciones gubernamentales y judiciales pertinentes, incluidos datos desglosados por ubicación y víctimas que incluyan grupo étnico, género y discapacidad, y garantizar que estén disponibles para el público, protegiendo la información privada.
    • Hacer un seguimiento de los avances en el cumplimiento de las reparaciones ordenadas en sentencias judiciales, incluidas aquellas medidas que deben ser implementadas por las autoridades gubernamentales.

Al Ministerio de Educación

  • Emitir una declaración sobre el compromiso del Ministerio de Educación con la política de tolerancia cero contra la violencia sexual en las instituciones educativas e informar periódicamente sobre las acciones del Ministerio para implementar el compromiso.
  • Asignar recursos adecuados para prevenir y abordar la violencia sexual en las instituciones educativas, incluida la implementación a nivel nacional de cursos de formación obligatorios para docentes, funcionarios de educación distritales y provinciales, y departamentos de consejería estudiantil sobre temas como las responsabilidades jurídicas, la prevención de la violencia sexual, la protección infantil, y los derechos de los niños.
  • Monitorear periódicamente todos los niveles del Ministerio de Educación para asegurar que el sector educativo denuncie adecuadamente los casos de violencia sexual, tomando las medidas apropiadas y sancionando a las escuelas, oficinas distritales y coordinadores zonales que no sigan los protocolos establecidos.
  • Publicar periódicamente datos sobre casos de violencia sexual en instituciones educativas en el sitio web del ministerio.
  • Comunicar a los docentes, funcionarios educativos y psicólogos estudiantiles su responsabilidad individual y obligaciones legales de reportar inmediatamente cualquier denuncia de violencia sexual, incluyendo sanciones y penalidades legales por cualquier acto de omisión u obstrucción de información, de acuerdo con el Código Penal. Asegurar que el personal y los funcionarios del ministerio rindan cuentas por no informar adecuadamente después de las investigaciones, respetando el debido proceso.
  • Incrementar el escrutinio de los colegios particulares, incluidos los colegios religiosos o militares, y fiscomisionales, y velar por el cumplimiento de los protocolos existentes para garantizar que los colegios particulares sean responsables si obstruyen las investigaciones o los procedimientos judiciales.
  • Trabajar con el Ministerio del Trabajo para establecer un protocolo para asegurar que los colegios particulares y sus empleados cumplan con el Código del Trabajo y garantizar que aquellos que no cumplan con las intervenciones, órdenes y multas del Ministerio de Educación puedan ser considerados responsables como entidades comerciales.
  • Asegurarse de que la base de datos de denuncias del ministerio “REDEVI” se ajuste a los estándares internacionales de lo que constituye la violencia de género “relacionada con la escuela”, y asegurarse de que contempla a todos los perpetradores involucrados, incluidos los conductores de transporte escolar, como perpetradores vinculados a instituciones educativas.
  • Asegurarse de que las oficinas distritales refieran o brinden a cualquier estudiante afectado por violencia sexual apoyo psicológico y ajustes especiales según sea necesario, como cambios de escuela, apoyo docente adicional, o medidas flexibles para garantizar que las y los estudiantes afectados puedan continuar su aprendizaje en un entorno adecuado, de apoyo, y libre de estigma.
  • Adoptar un protocolo sobre la prevención y respuesta a la violencia sexual en línea relacionada con la escuela, que incluya cursos de formación para docentes y funcionarios educativos, y campañas de sensibilización en todas las escuelas. Asegurar que dicho protocolo y formaciones sean sensibles, y no criminalicen ni prohíban la conducta consensuada en línea entre estudiantes, y que se diseñe respetando las directrices internacionales de organismos expertos de derechos humanos.
  • Introducir en el currículo nacional la educación sexual integral, adecuada a cada edad y etapa de desarrollo, y asegurarse de que sea una materia obligatoria que sea accesible para todos los y las estudiantes:
    • Asegurar que los planes de estudio son científicamente y médicamente precisos, incluyen a los y las estudiantes y jóvenes LGBT, y desmantelen el estigma dañino en torno al comportamiento sexual de los adolescentes.
    • Asegurar que el plan de estudios de educación sexual refuerce los esfuerzos para combatir la violencia sexual en las escuelas ofreciendo información, referencias, y vías seguras para que los niños, niñas y adolescentes accedan a mecanismos de denuncia confidenciales y servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los servicios para sobrevivientes de violencia sexual.
    • Incluir contenido sobre violencia sexual y comportamiento responsable en línea.
    • Asegurar que los docentes estén completa y adecuadamente capacitados para impartir esta materia y que los materiales estén disponibles en formatos accesibles para estudiantes con discapacidades.

A la Fiscalía General del Estado

  • Investigar y llevar a juicio a todos los casos de violencia sexual relacionada con instituciones educativas, respetando el requisito constitucional y legislativo de garantizar un procedimiento especializado y expedito de los delitos que se cometan contra niñas, niños y adolescentes.
  • Proporcionar y garantizar que las víctimas jóvenes de violencia sexual estén informadas de su derecho a acceder a servicios de salud de rehabilitación gratuitos, de calidad, integrales y centrados en los sobrevivientes, incluido el acceso a métodos anticonceptivos de emergencia, pruebas de detección del VIH e infecciones de transmisión sexual, de conformidad con los estándares internacionales. Asegurar que los familiares o los tutores legales estén informados y puedan acceder al apoyo adecuado y a los servicios pertinentes.
  • Aumentar los recursos para ampliar y fortalecer el equipo de especialistas en género y violencia de género existente en la Fiscalía, y garantizar que este equipo cuente con el personal suficiente y los recursos para brindar apoyo y reparación adecuados y prácticos a las víctimas o sus representantes que enfrentan barreras, intimidación o problemas de procedimiento.
  • Incrementar las unidades especializadas en violencia de género, para asegurar la cobertura geográfica y acompañamiento jurídico a las víctimas:
    • Designar más fiscales y equipos especializados.
    • Garantizar una formación adecuada sobre investigaciones centradas en el niño.

A la Fiscalía General del Estado y el Consejo de la Judicatura

  • Asegurar que los derechos de las jóvenes víctimas y sus familiares bajo la ley ecuatoriana estén protegidos a lo largo de los procedimientos judiciales, incluso mediante la concesión de prioridad a sus casos, la garantía de que las víctimas solo necesiten testificar una vez o el mínimo necesario para garantizar la justicia, la realización de dichas entrevistas en cámaras Gesell, la estricta protección de la confidencialidad, y la provisión de acceso a servicios psicosociales adecuados y accesibles, incluida la terapia.
  • Asegurar que los procedimientos sean accesibles para los niños y niñas con discapacidades, incluso mediante ajustes de procedimiento.
  • Asegurar que los servicios de rehabilitación ordenados en las sentencias puedan ser tanto individuales como colectivos, y tomar todas las medidas apropiadas para promover la rehabilitación física, mental y psicológica, así como la reintegración social de las y los sobrevivientes de violencia sexual y sus familias, en un entorno que fomente la dignidad, el bienestar, y la autonomía de la o el sobreviviente.
  • Brindar orientación sobre reparaciones plenas, significativas e integrales para las víctimas de violencia sexual, consultando a sobrevivientes y organizaciones de derechos de mujeres y niños.
  • Establecer un mecanismo de seguimiento conjunto para velar por el cumplimiento de las medidas de reparación establecidas en las sentencias.
  • Asegurar que los niños, niñas y adolescentes involucrados en procesos judiciales, y sus representantes, reciban información adecuada y accesible sobre su derecho a presentar una denuncia si experimentan que los fiscales, jueces o sus equipos han vulnerado su derecho a ser escuchados, a ser tratados con dignidad y a que se les proporcione un acceso adecuado y rápido a la justicia, en igualdad de condiciones.
    • Llevar a cabo investigaciones adecuadas e independientes sobre las acusaciones contra los fiscales, incluidas las acusaciones de conducta indebida, deficiente o discriminatoria; corrupción y mala gestión, o de retrasar arbitrariamente una investigación.
    • Acelerar los procesos para recusar a los fiscales y jueces después de acusaciones verosímiles de conducta indebida.

A la Policía

  • Asegurar que la policía judicial cuente con unidades especializadas en género y niñez, y trabaje en estrecha colaboración con la Dirección Nacional de Policía Especializada Para Niños, Niñas y Adolescentes (DINAPEN) en los casos que involucren a niñas, niños y adolescentes.

A la Asamblea Nacional

  • Adoptar una ley de reparaciones y recursos para sobrevivientes de violencia sexual, incluidos niñas, niños, y adolescentes y sus familiares, informada por los sobrevivientes, que incluya reparaciones monetarias y no monetarias, reparaciones simbólicas y actos de reparación pública.
  • Adoptar una enmienda a la Constitución y al Código Penal para eliminar el plazo de prescripción por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, en línea con los resultados del referéndum constitucional y la consulta popular de febrero de 2018 para eliminar el plazo de prescripción en casos de delitos sexuales en contra de niñas, niños y adolescentes.
  • Aprobar presupuestos para la prevención de la violencia sexual, entre ellos presupuestos para la prevención de la violencia de género y para la atención y prevención del embarazo adolescente a nivel nacional.
  • Garantizar que las modificaciones o reformas a las leyes, incluida la Ley Orgánica de Educación Intercultural y el Código Orgánico para la Protección Integral de niñas, niños y adolescentes, se ajusten plenamente al derecho internacional.

Metodología

Este informe está basado en una investigación llevada a cabo entre febrero, junio y julio de 2019, en las ciudades de Ambato, Cuenca, Guayaquil, Quito y otras localidades de las provincias de Imbabura, Cotopaxi y Carchi. Human Rights Watch eligió estos lugares basándose en la ubicación de las y los sobrevivientes de violencia sexual relacionada con la escuela, activistas, periodistas y organizaciones no gubernamentales (ONG) locales y nacionales, muchas de las cuales remitieron a Human Rights Watch a representantes de niños y niñas afectados por violencia sexual y de género en estas regiones. También realizamos investigaciones remotas a través de entrevistas telefónicas o de video entre noviembre de 2019 y septiembre de 2020.

Este informe está basado en 76 entrevistas de Human Rights Watch y siete entrevistas recopiladas en nombre de Human Rights Watch por la Coalición contra el Abuso Sexual a la Niñez, una plataforma de la sociedad civil, en Sucumbíos, provincia amazónica de Ecuador que hace frontera con Colombia.

Para este informe, Human Rights Watch obtuvo información, incluidos expedientes, sobre 38 casos de violencia sexual relacionada con la escuela, perpetrados contra uno o más niños, niñas y adolescentes matriculados en escuelas públicas y privadas, denominadas escuelas fiscales y colegios particulares, respectivamente, en Ecuador. Human Rights Watch entrevistó a siete sobrevivientes de violencia sexual, incluidas tres adolescentes de 16 años, dos adolescentes de 18 años, y una mujer de 22 años. Se obtuvo información adicional sobre los casos a través de entrevistas a once padres, tutores o representantes legales designados, para recopilar información sobre casos judiciales en los que la víctima era menor de 15 años o había fallecido.

También obtuvimos evidencia para 28 de los 38 casos a través de entrevistas a 8 abogados representantes de víctimas, y 20 entrevistas a fiscales, psicólogos educativos de escuelas públicas, funcionarios gubernamentales actuales y anteriores del Ministerio de Educación, Juntas de Protección de Derechos Humanos, la Fiscalía y el Consejo de la Judicatura, quienes atendieron personalmente a casos de violencia sexual relacionada con la escuela o participaron en la respuesta del gobierno. Algunos de estos casos ocurrieron en las provincias de Cotopaxi, Guayas, Esmeraldas, Loja, Manabí, Orellana y Santa Elena. También revisamos los archivos y la información pública, incluidas noticias periodísticas, relacionados con algunos de estos casos.

También entrevistamos a expertos y activistas en derechos de los niños y de la mujer, expertas en derechos sexuales y reproductivos, representantes de ONG y fundaciones, y académicos y periodistas.

Human Rights Watch hace todo lo posible por cumplir con los estándares de mejores prácticas para la investigación y la documentación ética de la violencia sexual, incluidos todos los esfuerzos para evitar la revictimización. Precedimos y finalizamos todas las entrevistas con una explicación detallada del consentimiento informado para asegurarnos de que las personas entrevistadas entendieran la naturaleza y el propósito de la entrevista y pudieran elegir si hablar con el equipo de investigadores. En cada caso, explicamos cómo usaríamos y difundiríamos la información y solicitamos el permiso de las personas entrevistadas para incluir sus experiencias y recomendaciones en este informe. Human Rights Watch informó a todas las personas entrevistadas que podían finalizar o pausar la entrevista en cualquier momento y negarse a responder preguntas o hablar de temas específicos. Por lo general, no entrevistamos a sobrevivientes de violencia sexual menores de 15 años, para evitar repercusiones potencialmente perjudiciales, y en su lugar entrevistamos a madres, padres o representantes legales.

Por razones de seguridad, la mayoría de los nombres de niñas, niños, jóvenes y algunos padres y madres utilizados en el informe son seudónimos. Sin embargo, algunos sobrevivientes nos pidieron que usáramos su nombre públicamente y lo hicimos cuando sus nombres ya eran públicos.

Hacemos referencia a algunos funcionarios del gobierno de forma anónima para proteger su identidad en los casos en que la información proporcionada pudiera desencadenar represalias. Por motivos de seguridad, hemos ocultado la ubicación exacta de algunos niños y niñas o presuntos perpetradores.

Human Rights Watch no proporcionó a las personas entrevistadas ninguna compensación económica a cambio de una entrevista. En casos pertinentes, Human Rights Watch proporcionó información de contacto de organizaciones que ofrecen servicios legales, asesoramiento, salud o sociales.

Human Rights Watch revisó leyes nacionales, políticas e informes gubernamentales de Ecuador, presentaciones gubernamentales a organismos de las Naciones Unidas, informes de expertos independientes de las Naciones Unidas (ONU) y de órganos de tratados, informes de ONG, artículos académicos, artículos de periódicos y debates en redes sociales, entre otros. El análisis y las recomendaciones del informe reflejan también las directrices globales basadas en evidencias del Grupo de Trabajo Internacional para poner fin a la violencia de género relacionada con la escuela.

Terminología

En este informe, el término “niño” o “niña” se refiere a cualquier persona menor de 18 años, de acuerdo con las normas internacionales. El término “adolescente” se utiliza para describir a niños, niñas y adultos jóvenes de entre 10 y 19 años, de acuerdo con la definición de la Organización Mundial de la Salud.[1]

Human Rights Watch utiliza la definición de violencia sexual de la Organización Mundial de la Salud (OMS) como “cualquier acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual y otro acto dirigido contra la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de su relación con la víctima, en cualquier ámbito”.[2] La OMS define la explotación sexual como “cualquier abuso real o tentativo de una posición de vulnerabilidad, poder diferencial o confianza, con fines sexuales, que incluye, entre otros, amenazar o beneficiarse monetaria, social o políticamente de la explotación sexual de otra persona”.[3]

Human Rights Watch utiliza la definición de la UNESCO y ONU MUJERES de violencia de género en entornos escolares (violencia de género en la escuela) como “actos o amenazas de violencia sexual, física o psicológica ocurridos en las escuelas y sus alrededores, perpetrados como resultado de normas y estereotipos de género y aplicados por dinámicas desiguales de poder”.[4]

I. Violencia sexual y de género contra niñas, niños y adolescentes en las instituciones educativas de Ecuador

En Ecuador, los niños, niñas, y adolescentes están expuestos a violaciones generalizadas de sus derechos, incluidos niveles prevalentes y endémicos de violencia de género, que incluye la violencia sexual, en el hogar, en la comunidad y en la escuela, según exhaustivos informes de expertos nacionales e independientes de las Naciones Unidas.[5]

Violencia sexual endémica contra niñas, niños y adolescentes

El abuso sexual y la violencia física siguen siendo un problema común en muchos hogares y comunidades en todo Ecuador. Datos nacionales muestran que cuatro de cada diez niñas, niños y adolescentes sufren violencia extrema en el hogar.[6] Partiendo de datos del gobierno, la Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador estimó en 2017 que seis de cada diez víctimas de violación fueron niñas, niños y adolescentes, y ocho de cada diez casos de violencia sexual ocurrieron en el hogar a manos de un familiar.[7] El incesto, que los expertos y periodistas han calificado de “epidemia silenciosa” en Ecuador, apenas se denuncia debido al estigma, los tabúes y la falta de tipificación específica de este delito.[8]

Las tasas de embarazo adolescente en Ecuador también han alcanzado cifras alarmantes.[9] Entre 2003 y 2018, 71 de cada 1.000 niñas y mujeres jóvenes de 12 a 19 años dieron a luz.[10] En 2017, casi 6.500 niñas abandonaron la escuela prematuramente porque estaban embarazadas.[11] La criminalización del aborto en Ecuador conlleva a que algunas niñas y adolescentes que afrontan embarazos no deseados no puedan acceder a un aborto seguro y legal. A muchas niñas se les niega el acceso legal a un aborto terapéutico,[12] aunque muchos, si no la mayoría, de los embarazos son resultado de una violación, y obligar a las niñas a continuar con un embarazo no deseado constituye un riesgo para su salud integral.[13] Human Rights Watch concluyó que varias mujeres y algunas niñas han sido procesadas por presunto aborto ilegal.[14]

La violencia sexual online–abusos que ocurren en las redes sociales, a través de correos electrónicos, chats o sitios de video o juegos, y que incluyen el acoso cibernético, el grooming y la coacción o amenaza de niñas, niños y adolescentes con fines sexuales[15]— representa una amenaza creciente para muchos jóvenes en Ecuador.[16] Un estudio de 2017 realizado por UNICEF y World Vision reveló que uno de cada cinco estudiantes se ve afectado por el acoso escolar, incluido el hostigamiento y el ciber abuso.[17] También mostró que el ciberacoso sexual que sufren las niñas a menudo está relacionado con el intercambio de rumores o secretos.[18] El aumento en la información disponible sobre este problema, antes del aumento en el uso de Internet a raíz de la pandemia de Covid-19, puso en evidencia que miles de niñas, niños y adolescentes podrían verse afectados por múltiples formas de abuso virtual–incluido el ciberacoso, el grooming y otras prácticas— perpetradas por niños y adultos por igual, a menudo vinculados a escuelas y otros espacios de aprendizaje.[19]

La encuesta nacional de Ecuador de 2019 sobre la violencia contra las mujeres mostró que en el año anterior a la encuesta, el 12 por ciento de las niñas de 15 años o más y las mujeres encuestadas habían sufrido algún tipo de violencia en un entorno educativo. Más del 6 por ciento de este grupo declaró haber sido víctima de violencia sexual. La gran mayoría no denunció el abuso.[20]

Violencia sexual en las instituciones educativas

La violencia sexual ha sido un problema generalizado y de larga data en las instituciones educativas de Ecuador, pero la escala de los abusos no se supo públicamente hasta 2017, luego de que saliera a la luz un caso que implicó el abuso sistemático de 41 niñas y niños en el colegio particular Academia Aeronáutica Mayor Pedro Traversari (AAMPETRA).[21]

La primera respuesta del sistema educativo de Ecuador a la violencia sexual en instituciones educativas se remonta a 2011 cuando el gobierno adoptó la Ley Orgánica de Educación Intercultural y un plan nacional para erradicar los delitos sexuales del sistema educativo.[22] En 2013, lanzó un protocolo no vinculante para denunciar la violencia sexual en las escuelas, y en 2014, una campaña pública nacional contra la violencia sexual.[23] Los informes de la Contraloría General del Estado del Ecuador y las evaluaciones realizadas por la Comisión Ocasional AAMPETRA–constituida a raíz del caso AAMPETRA—confirman que de 2014 a 2017 las acciones del Ministerio de Educación no fueron suficientes para combatir o prevenir la violencia sexual en el entorno educativo.[24] Ambas revisiones responsabilizaron a los ministros de Educación anteriores por la falta de respuesta sistemática a los casos de violencia sexual y por el aumento de la violencia sexual en los entornos educativos.

Durante ese mismo período, el gobierno del presidente Rafael Correa desmanteló instituciones nacionales como el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, encargado de establecer y monitorear la implementación de la política pública centrada en la niñez, y los mecanismos locales previamente establecidos para supervisar y brindar una respuesta especializada en niños y adolescentes.[25] En 2017, el Comité de los Derechos del Niño expresó su profunda preocupación de que esto “pueda socavar la protección efectiva de los derechos del niño”.[26]

El gobierno también reprimió a la sociedad civil de Ecuador, incluidas las organizaciones no gubernamentales de derechos del niño y de la mujer.[27] A algunas ONG internacionales se les impidió ejecutar programas de protección infantil y juveniles o cursos de formación en las escuelas, incluso sobre temas como la protección y prevención de embarazos de adolescentes a través de la educación sexual.[28]

El caso AAMPETRA

En 2016, se descubrió que entre 2010 y 2011 José Luis Negrete, docente de primaria en la Academia Aeronáutica Militar Pedro Traversari (AAMPETRA), un colegio particular en los suburbios del sur de Quito, había abusado sexualmente, psicológicamente y físicamente de 41 niños y niñas de entre 10 y 11 años.[29] Fue condenado a 16 años de prisión, por cargos de atentado al pudor contra el grupo de estudiantes y un cargo de violación.[30] Los procesos judiciales fueron largos y traumáticos para los y las sobrevivientes y sus familias. Negrete trató de huir de la justicia y permaneció prófugo durante casi cuatro años. Tardaron más de cinco años en acusarlo formalmente.[31] Tras una sentencia clara que imponía medidas tanto contra la institución como sus propietarios, la escuela no las implementó satisfactoriamente, mostrando a menudo comportamientos humillantes para los niños, las niñas y los familiares afectados. Las autoridades escolares también desatendieron a la abogada de las familias y a los funcionarios estatales que intentaron implementar medidas contra la escuela.[32] El propietario del centro educativo impugnó las órdenes ante el tribunal, alegando que la escuela en sí no formaba parte de los procedimientos judiciales y que éstos habían causado un grave daño social a la escuela.

Según varios expertos relacionados con el caso, el caso AAMPETRA presenta una tormenta perfecta de fallas dentro de la escuela, el Ministerio de Educación, y el sistema de justicia.[33] Sin embargo, como muestra este informe, algunos casos más recientes de violencia sexual continúan poniendo en evidencia problemas similares en los sistemas de educación y justicia.

La Comisión AAMPETRA

En su intento desesperado por buscar justicia, las familias de las y los sobrevivientes de AAMPETRA recurrieron a publicar sus reivindicaciones a través de los medios de comunicación. Exigían justicia por lo que les había sucedido a sus hijos e hijas.[34] Escribieron cartas a políticos de alto rango y miembros de la Asamblea Nacional, alertándolos sobre los obstáculos con los que se encontraron para obtener justicia y reparación. Sus acciones despertaron la atención nacional, incluso de políticos de alto rango y del presidente de la Asamblea Nacional de Ecuador.[35]

En julio de 2017, la Asamblea Nacional estableció la Comisión Ocasional AAMPETRA, una comisión legislativa multipartidista especial que lleva el nombre del caso.[36] El mandato de la comisión era investigar los hechos relacionados con la violencia sexual en las instituciones educativas de Ecuador a partir de los casos y datos que solicitó a los ministerios y funciones judiciales, y esbozar las medidas destinadas a abordar el problema. Se centró en la recopilación de información con el siguiente argumento:

El tema de la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en instituciones educativas no había sido tratado con la relevancia que amerita por parte de las instituciones del Estado, muchas de las cuáles ni siquiera contaban con información actualizada, sistematizada ni validada de los casos que habían conocido.[37]

La Comisión AAMPETRA se convirtió en uno de los pocos espacios donde las familias de las víctimas de violencia sexual de todo el país que nunca habían concluido o recibido justicia podían denunciar abusos relacionados con la institución educativa. Eduardo Taipe, ex asesor de la asambleísta Silvia Salgado, quien presidió la Comisión AAMPETRA, dijo a Human Rights Watch que el alcance de las denuncias era abrumador.[38] La comisión se centró en 8 de los 57 casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes denunciados, incluido el caso AAMPETRA.[39] Se centró específicamente en estos casos porque exhibían fallas graves y los consideró “emblemáticos” porque “han generado conmoción social”. Revisó las medidas adoptadas, y en gran parte, las omisiones, por cuatro ministerios e instituciones judiciales relevantes, incluida la Fiscalía, a la hora de responder a la violencia sexual en el entorno educativo, especialmente durante el gobierno del presidente Correa.[40]

La Comisión también abrió una conversación sobre el abuso sexual en espacios semi educativos o extracurriculares, que en la mayoría de los casos se encuentran bajo el mandato de la Secretaría del Deporte y el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Durante la investigación de Human Rights Watch, se habrían abierto al menos dos investigaciones sobre casos históricos y actuales de violencia sexual en dos gimnasios, una academia de gimnasia y una escuela de ballet.[41] La Comisión no investigó numerosos presuntos incidentes en escuelas religiosas.[42]

La Comisión AAMPETRA hizo un llamado al gobierno para que reconociese públicamente la “grave situación de violaciones de derechos humanos” contra niñas, niños y adolescentes en instituciones educativas; y aprobara una ley de reparaciones que regule los procesos de reparación de víctimas de violencia sexual.[43] Al momento de elaboración de este informe, varias recomendaciones formuladas por la Comisión todavía no se habían aplicado.

En octubre de 2017, el entonces Defensor Público de Ecuador pidió al presidente Lenín Moreno que declarara una emergencia nacional en el sistema educativo, señalando que tanto el sistema educativo como el Estado no habían cumplido con su deber de proteger a los niños, niñas y adolescentes de la violencia sexual en las escuelas.[44]

A raíz del escándalo de AAMPETRA, el presidente Moreno y el entonces ministro de Educación, Fander Falconí, declararon la tolerancia cero del gobierno contra la violencia sexual perpetrada en las instituciones educativas.[45] El gobierno reconoció públicamente la gravedad del nivel de violencia sexual que enfrentaban las niñas, los niños y los adolescentes. También reconoció la obligación del Ministerio de Educación de responder a la realidad de la violencia extendida, endémica y generalizada a la que se enfrentan los niños y las niñas en Ecuador, asegurando que el sistema educativo responda, actúe y tome medidas contra cualquier abuso que afecte a los niños, las niñas y los adolescentes, independientemente de que ocurra dentro o fuera del recinto de la escuela.[46]

Junto con la Comisión Ocasional AAMPETRA, Falconí también instruyó a los funcionarios del ministerio a reaperturar e investigar retroactivamente todos los casos archivados por funcionarios del ministerio de educación a nivel regional y distrital, lo que reveló la existencia de muchos casos que habían sido denunciados pero que no fueron investigados ni se vieron seguidos de ningún tipo de medida para expulsar a los presuntos agresores de la institución o distrito.[47] Otros esfuerzos incluyeron el lanzamiento de campañas de información pública, programas de capacitación sobre la prevención del abuso sexual, y la creación de una base de datos integral de denuncias.[48]

En septiembre de 2018, el Pleno de la Asamblea Nacional adoptó una resolución en la que reconoció públicamente la lucha perseverante de los familiares para exigir justicia, y se propuso reconocer esta lucha mediante un acto público de reconocimiento.[49] Este acto simbólico no se había llevado acabo en el momento de la elaboración de este informe.

Paola Guzmán Albarracín v. Ecuador

El caso de Paola Guzmán Albarracín es el primer caso sobre violencia sexual en un entorno educativo que fue llevado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Desde los 14 años, Paola fue violada y abusada sexualmente repetidas veces por el vicerrector de su escuela secundaria fiscal. En 2002, Paola se enteró de que estaba embarazada y se lo contó al vicerrector, quien la obligó a abortar con el apoyo del médico de la escuela. El médico presuntamente le pidió a Paola que tuviera relaciones sexuales con él. Después de esto, Paola se suicidó en diciembre de 2002.[50] Fiscales locales abrieron una investigación sobre el caso de Paola, pero los jueces desestimaron el caso y aceptaron la afirmación de que Paola primero se acercó al vicerrector en busca de ayuda y consintió a la “relación”.[51] El vicerrector estuvo prófugo. Los familiares y abogados de Paola argumentaron que el vicerrector, un funcionario del gobierno, abusó de su posición de autoridad para acosar sexualmente a su alumna, lo que causó su suicidio, y culpó a la ineficacia del sistema administrativo y judicial por la impunidad resultante del caso.[52]

En 2006, el Centro de Derechos Reproductivos y CEPAM Guayaquil, dos organizaciones no gubernamentales representantes de Petita Albarracín, presentaron una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).[53] En febrero de 2019, la CIDH remitió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para establecer la obligación del gobierno de indemnizar a la familia de la víctima y establecer la responsabilidad de Ecuador de proteger a los y las estudiantes, incluso mediante una educación sexual integral.[54] El equipo legal de Albarracín también buscó establecer la falta de respuesta del gobierno ante los actos de violencia sexual cometidos por funcionarios gubernamentales.[55]

En junio de 2020, la Corte Interamericana determinó que Ecuador era responsable de la violación de los derechos de Paola a la vida, a estudiar libre de violencia sexual, a la salud sexual y reproductiva y a su autonomía corporal, así como de la violación del derecho de su familia a un juicio justo y al respeto por su integridad moral y psicológica.[56]

 

Ecuador debe adoptar las siguientes medidas para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

En el plazo de seis meses desde junio de 2020, Ecuador debe:

  • Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculparse públicamente ante Petita Albarracín y su familia.
  • Asegurar la participación de las niñas y los niños en la formulación de las políticas públicas de prevención de la violencia sexual en el ámbito educativo.
  • Declarar un día nacional de lucha contra la violencia sexual en las aulas.

En el plazo de un año Ecuador debe identificar medidas adicionales para corregir y subsanar insuficiencias en el sistema educativo, para lo que debe:

  • Compilar y publicar información estadística sobre situaciones de violencia sexual contra niñas y niños en el ámbito educativo.
  • Detectar casos de violencia sexual contra niñas o niños en ese ámbito y denunciarlos.
  • Capacitar al personal del ámbito educativo respecto al abordaje y prevención de situaciones de violencia sexual.

Proveer orientación, asistencia y atención a las víctimas de violencia sexual en el ámbito educativo y/o a sus familiares.

II. Las leyes y políticas de Ecuador sobre la violencia sexual en las instituciones educativas

Ecuador cuenta con un fuerte marco constitucional, legal y normativo para proteger a los niños, niñas y adolescentes de la violencia sexual.

Leyes que protegen el derecho de los niños, niñas y adolescentes a la seguridad en las escuelas

Desde 2008, la Constitución de Ecuador garantiza el derecho a vivir una vida libre de violencia y obliga al Estado a prevenir, proteger, y restituir y reparar a toda persona que sufra violencia. Los niños, niñas y adolescentes constituyen uno de los colectivos que se considera merecedor de atención especializada si son víctimas de violencia.[57] La Constitución también requiere que el Estado adopte todas las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes.[58] Proporciona procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos sexuales cometidos contra niñas, niños y adolescentes y otros jóvenes que por sus particularidades “requieren una mayor protección”.[59] Los procesos relacionados con las niñas, niños y adolescentes deben ser manejados por operadores de justicia debidamente capacitados.[60]

La Ley Orgánica de Educación Intercultural de Ecuador, aprobada en 2011, incluye la obligación del Estado de “erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de los integrantes de las instituciones educativas, con particular énfasis en las y los estudiantes”.[61] También otorga a las niñas y los niños el derecho a ser protegidos y a ejercer su derecho a denunciar cualquier violación de sus derechos fundamentales.[62]

La misma ley establece obligaciones para los miembros de la comunidad educativa, como el personal docente, incluida la obligación de proteger la integridad física y psicológica de las y los estudiantes, y denunciar cualquier afectación ante las autoridades judiciales y administrativas competentes.[63] La ley también impone una clara obligación a los actores del sector educativo de presentar una denuncia en caso de tener conocimiento de un incidente o amenaza a la integridad de un o una estudiante.[64] La omisión injustificada de denunciar cualquier infracción debe resultar en la destitución.[65]

El Código Penal de Ecuador incluye delitos contra la integridad sexual y reproductiva de las niñas y los niños, incluida la violación y el estupro, el abuso sexual, el acoso sexual y el contacto con finalidad sexual con menores de 18 años por medios digitales o electrónicos.[66]

La Ley de Violencia de Género contra la Mujer de Ecuador, aprobada en 2018, extiende las protecciones a niñas y mujeres, y define la violencia sexual como “toda acción que implique la vulneración o restricción del derecho a la integridad sexual y a decidir voluntariamente sobre su vida sexual y reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza e intimidación”. La violencia sexual también incluye la implicación de niñas y adolescentes en actividades sexuales con un adulto o cualquier otra persona que se encuentre en situación de ventaja frente a ellas, y la utilización de la imagen de las niñas y adolescentes en la pornografía.[67]

En el referéndum constitucional y consulta popular de febrero de 2018, la gran mayoría de los votantes apoyaron una propuesta para enmendar la Constitución de Ecuador para eliminar la prescripción en los delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes.[68] Al momento de elaboración de este informe, la Constitución no había sido enmendada, pero la prescripción de delitos dejó de aplicarse en los casos a partir de esa fecha. [69]

Protocolos educativos y acuerdos ministeriales sobre violencia sexual en las instituciones educativas

Desde 2014, el gobierno ha adoptado al menos nueve instrumentos sobre violencia sexual y de género en las escuelas.[70] Estos documentos describen las obligaciones de todos los actores involucrados en la educación. En 2019, el Ministerio de Educación publicó un Acuerdo Ministerial para instruir a los funcionarios del gobierno a aplicar medidas extraordinarias para revisar casos de violencia por parte de actores educativos archivados previamente, o casos que fueron tratados con procedimientos más débiles.[71] En 2020, publicó un protocolo actualizado centrado en los pasos a seguir para responder y prevenir actos de violencia. El protocolo revisado establece obligaciones legales para los directores y el personal de las escuelas, incluidos los equipos docentes, para actuar de inmediato y proteger a cualquier niño, niña o adolescente cuya integridad física, sexual o mental esté en riesgo. Prohíbe cualquier intento de reunir o mediar entre un presunto agresor adulto y un o una estudiante, incluidos los casos en los que se les puede pedir a los niños, niñas o adolescentes que describan o denuncien un incidente frente a un presunto agresor o agresora.[72]

El protocolo incluye rutas de actuación, que detallan las responsabilidades de los funcionarios gubernamentales y las acciones que deben tomar cuando se les informa de un incidente de violencia sexual. Las instrucciones del protocolo son inequívocas: las directrices establecen claramente todos los procesos a seguir para detectar abusos, actuar y remitir los casos a la policía o la Fiscalía. Los funcionarios educativos deben activar el protocolo y seguir las rutas de actuación cuando se enteren de un incidente de violencia sexual. A continuación deben informar a las autoridades educativas del distrito sobre el incidente, quienes iniciarán un proceso administrativo contra el presunto agresor o la presunta agresora. Los funcionarios escolares deben tratar todos los incidentes de violencia sexual como delitos graves.[73]

III. Graves fallas en la respuesta a la violencia sexual por parte de las instituciones y las autoridades educativas

La violencia sexual tiene repercusiones importantes y duraderas en la salud mental y física de niños, niñas y adolescentes, así como en su desarrollo, su autonomía corporal y su sentido de autonomía para moldear sus propias vidas.[74] También puede afectar profundamente el derecho a la educación de niños y niñas.[75]

La violencia sexual y de género ha sido, durante mucho tiempo, un problema endémico en el sistema educativo ecuatoriano, que registra altos niveles de violencia sexual desde el nivel preescolar hasta el bachillerato. Desde 2017, Ecuador ha dado pasos importantes para indicar su compromiso con la tolerancia cero y ha adoptado medidas para combatir el horror de la violencia sexual en sus instituciones educativas. A pesar de estas importantes medidas, el gobierno no ha garantizado que las instituciones educativas y los distritos educativos las implementen. Existen casos que han sucedido más de una década después del caso AAMPETRA que comparten características similares, como los de la unidad fiscal Colegio réplica Aguirre Abad y el Colegio particular Interamericano, ambos en la ciudad de Guayaquil, donde docentes abusaron sexualmente de grandes grupos de niñas y niños de prescolar.[76]

El gobierno tiene pendiente adoptar una agenda estatal a largo plazo, con recursos adecuados, para cumplir con su compromiso y obligación fundamental de prevenir la violencia sexual en sus instituciones educativas.

Datos gubernamentales revelan niveles muy altos de violencia sexual en las instituciones educativas

Antes de 2014, el Ministerio de Educación no documentaba ni registraba oficialmente ningún caso de violencia sexual en el entorno educativo.[77] En 2019, la Contraloría General del Estado del Ecuador determinó que el Ministerio de Educación era retroactivamente responsable de la falta de registros.[78]

En los últimos años, Ecuador ha logrado importantes avances en el seguimiento y la denuncia de casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, dentro y fuera de las escuelas. En agosto de 2018, el Ministerio de Educación creó un registro central integral que rastrea todos los casos de violencia sexual detectados o denunciados en las escuelas.[79] La Fiscalía comenzó a registrar casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes a partir de 2014, junto con la entrada en vigor del Código Penal actual. Desde 2018, la oficina coteja periódicamente los datos de sus propios registros con los del Ministerio de Educación para garantizar que ambas instituciones puedan realizar un seguimiento, asegurar la coherencia en los informes, garantizar que los casos denunciados por los funcionarios de educación también sean compartidos con las fiscalías, y analizar los datos sobre víctimas y personas agresoras.[80]

Human Rights Watch solicitó y analizó información de ambos registros: datos del “Registro de Violencia en Instituciones Educativas” central del Ministerio de Educación y del “Sistema Integrado de Actuación Fiscal” de la Fiscalía General del Estado.[81] Ambos muestran que la violencia de género, incluida la violencia sexual, detectada en las escuelas es prevalente y ocurre en todas las provincias, con mayor número de casos en Quito y Guayaquil, las ciudades más grandes y pobladas de Ecuador, así como en las provincias de Guayas, Pichincha, Manabí y Azuay.

Desde 2014 hasta mayo de 2020, el Ministerio de Educación de Ecuador registró 3.607 casos de violencia sexual contra estudiantes, que tuvieron lugar en las escuelas o sus alrededores.[82] Algunas de estas denuncias afectaron a más de un o una estudiante: 4.221 niñas, niños y adolescentes sufrieron violencia sexual por personas agresoras dentro de las instituciones educativas. En la gran mayoría de los casos, los responsables de los abusos eran hombres: 3.480 frente a 95 agresoras.[83]

Desde enero de 2015 hasta diciembre de 2019, la Fiscalía registró 3.229 denuncias contra docentes, estudiantes, personal administrativo y otro personal escolar y conductores de transporte escolar.[84] Los datos también revelan que las niñas generalmente sufren la gran mayoría de los delitos sexuales, alrededor del 90 por ciento, particularmente las niñas de 8 a 18 años.

 

Los docentes fueron señalados como agresores en el 62 por ciento de estas denuncias. En 29 por ciento de los casos se relacionan con estudiantes y el resto señalan a otros miembros del personal escolar. Las personas adultas fueron responsables de la gran mayoría de los casos de violencia sexual en el entorno educativo. De hecho, en el 60 por ciento de los casos, la persona agresora tenía más de 30 años, y en casi una cuarta parte de las denuncias, tenía más de 50 años.[85]

Conclusiones sobre la violencia sexual en las instituciones educativas

“Los que cometen el delito se ocultan–tenemos que ponerle rostro al tema (…) Ese día [cuando se enteró de que un docente había violado a su hija de 3 años] cambió mi vida–a mi hija le cambiaron la vida”.
–María Auxiliadora Valero, madre de una sobreviviente, julio de 2020

Human Rights Watch documentó 38 casos de violencia sexual en instituciones educativas contra niñas, niños y adolescentes que tenían entre 3 y 17 años cuando ocurrieron los abusos entre 2010 y 2019. La mayoría de los casos documentados por Human Rights Watch afectaron a niñas de escuela básica y bachillerato, aunque niñas más jóvenes, incluyendo una niña de apenas tres años, también fueron violadas o sufrieron abusos sexuales en el nivel preescolar y en los primeros cursos de la escuela primaria.[86]

Human Rights Watch concluyó que docentes, personal contratado por las escuelas y hombres adultos relacionados con las escuelas, como los conductores de transporte escolar, violaron, explotaron sexualmente, abusaron o acosaron a estudiantes. Documentamos 21 casos en los que docentes violaron y abusaron sexualmente de estudiantes. Human Rights Watch también documentó 8 casos en los que estudiantes violaron, abusaron sexualmente o acosaron a compañeras y compañeros, incluso a través de medios electrónicos.

Los niños, niñas y adolescentes cuyos casos están incluidos en este informe fueron víctimas de varios tipos de violencia sexual. La violencia sexual a veces se perpetró durante períodos prolongados. Las y los sobrevivientes no solo se vieron profundamente afectados por la violencia sexual, sino que varios también fueron blanco de acoso, hostigamiento e intimidación después de denunciar los abusos. Diecisiete casos incluyeron situaciones de abuso sexual en las que las personas agresoras tocaron los genitales u otras partes del cuerpo de niños y niñas; acosaron sexualmente y sugirieron relaciones sexuales; y forzaron a estudiantes, incluidos dos estudiantes con discapacidad intelectual, a realizar actos sexuales en las instalaciones de la escuela. También obligaron a las niñas y niños a realizar actos sexuales en los baños, áreas escondidas en las escuelas o áreas fuera del perímetro escolar. Un caso incluyó el intercambio no consensuado de fotografías íntimas. Tres casos de violación o abuso sexual de estudiantes documentados por Human Rights Watch también incluyeron denuncias de pornografía infantil que implicaron a docentes u otro personal escolar y estudiantes.[87]

La violencia sexual y de género en el entorno educativo incluye actos o amenazas contra niñas, niños y adolescentes que ocurren dentro y en los alrededores de las escuelas, y no solo dentro del recinto escolar.[88] Los abusos contra las y los estudiantes también suceden en el trayecto a la escuela o a través de plataformas digitales. Por ejemplo, dos niñas matriculadas en escuelas fiscales fueron blanco de grooming tanto virtual como en las puertas de la escuela, y posteriormente fueron violadas y explotadas para pornografía infantil por el mismo agresor. Este perpetrador, que fue condenado en 2019 y 2020, había sido anteriormente docente en escuelas particulares y presuntamente perpetró los mismos delitos contra más de 16 niñas estudiantes de bachillerato. Otra niña estaba afuera de las puertas de la escuela cuando tres hombres y un niño la llevaron a un terreno baldío en las cercanías de la escuela y la violaron en grupo. Veintiún casos documentados por Human Rights Watch ocurrieron o estuvieron relacionados con escuelas fiscales en ciudades como Guayaquil, Quito y Cuenca, pero también afectaron a niñas y niños en áreas más remotas. También documentamos 15 casos que ocurrieron o estuvieron relacionados con colegios particulares, incluidos colegios religiosos en estas ciudades y en Ibarra.

La respuesta inadecuada por parte de las instituciones y las autoridades educativas

El gobierno ha realizado importantes esfuerzos para abordar los altos niveles de violencia sexual en las escuelas, y muchos docentes, funcionarios educativos y departamentos de consejería estudiantil están comprometidos a tomar medidas. La Unión Nacional de Educadores y la Red de Maestros por la Revolución Educativa, dos colectivos de docentes, también han condenado la violencia sexual.[89]

Sin embargo, Human Rights Watch concluyó que la respuesta de algunas instituciones y autoridades educativas a casos de violencia sexual no cumple con el compromiso del gobierno y sus obligaciones internacionales de derechos humanos. Dieciséis de los 38 casos documentados por Human Rights Watch fueron perpetrados entre 2017 y 2019, cuando el gobierno actual aplicó enfoques más consistentes para responder a la violencia sexual en el entorno escolar.

Los casos documentados por Human Rights Watch muestran que la denuncia todavía depende de la voluntad del personal de aplicar y seguir todos los protocolos oficiales. De acuerdo con el protocolo del Ministerio de Educación, la denuncia es obligatoria y debe realizarse dentro de las 24 horas siguientes a que los funcionarios o personal docente detecten o sean informados sobre un presunto abuso.[90] En algunos casos, el incumplimiento de los protocolos ha resultado en la revictimización, el estigma, o el acoso contra una presunta víctima y sus familiares.

Henry Calle, ex coordinador zonal 6 en Cuenca, describió la situación como “una cortina de impunidad”, centrado en proteger al presunto agresor sin tener en cuenta las consecuencias para la víctima.[91] A pesar de los avances logrados en la lucha contra la impunidad, en algunos casos, el personal docente y educativo aún se protege entre sí, evitando el nivel de escrutinio necesario para denunciar los casos oportunamente.[92]

Las y los sobrevivientes de violencia sexual, sus familiares y representantes a menudo se encuentran con hostilidad, acoso e intimidación por parte de las autoridades educativas y el personal docente, quienes en realidad deberían desempeñar un papel fundamental en el apoyo a las niñas, niños y adolescentes que presentan denuncias de violencia sexual.[93] En siete casos, docentes, funcionarios educativos, asociaciones escolares de padres y madres o estudiantes se manifestaron contra las presuntas víctimas y sus familiares y, en algunos casos, incluso les acosaron e intimidaron para que retirasen los cargos contra un docente o la institución educativa. [94]

Las madres y los padres de jóvenes víctimas de violencia sexual dijeron a Human Rights Watch que docentes y autoridades educativas a veces se han movilizado en defensa del presunto agresor y, en algunos casos, contra las y los estudiantes. Tales actos sirvieron para desacreditar a las víctimas y sus familiares, así como para intimidar a otros padres y madres, o funcionarios, que las apoyan.[95] Dolores M., su hija Raquel y su familia se vieron obligados a trasladarse de la provincia de Sucumbíos después de que miembros de su comunidad y funcionarios de educación de la escuela culparan a su hija por haber sido violada por un conserje escolar.[96]

La falta de acción ante señales preocupantes de abuso

Muchas víctimas de violencia sexual sienten que no pueden denunciar o carecen de apoyo para hablar y buscar ayuda. Las personas agresoras a menudo infunden miedo en las niñas, niños y adolescentes, se ganan su confianza u obligan a quienes ya son vulnerables a depender de ellas.[97] En esas ocasiones, los casos solo salen a la luz si las personas adultas que rodean a los niños y niñas pueden reconocer los signos de abuso. Sin embargo, muchos funcionarios educativos no reconocen ni actúan ante las señales de alerta. La madre de una sobreviviente de 16 años en Cuenca dijo a Human Rights Watch: “Cuando fui a la escuela [para denunciar el abuso contra mi hija], no sabían cómo actuar. ¿Cómo puede ser que durante todo un año un DECE [psícologa educativa] no se haya dado cuenta de que había una niña violada [en su escuela]?”[98]

A veces, cuando las niñas, niños y adolescentes denuncian casos de violencia sexual, las personas adultas no les creen. El personal educativo y los docentes a veces se enfocan en desacreditar las denuncias de violencia sexual de los estudiantes, especialmente cuando la víctima es muy joven.[99] Paola Andrade, cofundadora de Ecuador Dice No Más, una fundación que tiene como objetivo poner fin al silencio en torno al abuso sexual infantil, dijo a Human Rights Watch que existe una falta general de comprensión, por parte de los familiares y del personal docente, de las señales de abuso infantil.[100]

En el Colegio Interamericano de Guayaquil, una escuela particular, Fernanda, la hija de María Auxiliadora Valero, que tenía 5 años al momento de la elaboración de este informe, fue una de un grupo de al menos 18 niños y niñas de entre 3 y 5 años que fueron abusados sexualmente por un profesor en 2017. “Mi hija tuvo situaciones en el colegio que mi esposo y yo detectamos [como extraños] … Cuando tenía 3 años en ese entonces [preguntaba] ‘por qué tengo que ir a la escuela, por qué [a esa escuela]’. Lo informábamos al colegio a la tutora … Meses después, tuvo una crisis en el colegio, no quería entrar … Entonces empezamos a escuchar que [otras] mamitas habían denunciado”. El perpetrador solía llevar a las niñas y los niños a una sala de música, pese a ser una práctica poco habitual para los estudiantes de preescolar, y abusaba sexualmente de ellos allí.[101] Valero dijo a Human Rights Watch que durante el juicio del docente, dos profesoras asistentes, que al momento de elaboración de este informe fueron juzgadas por abuso sexual, proporcionaron una coartada diciendo que siempre estaban allí con él y que los niños nunca estaban solos: “Las profesoras decían que siempre estaban ahí con él, que los niños no estaban solos (…) cuando lo sentenciaron a él, empezó a cambiar el discurso de ellas–[así] nos enteramos de que las profesoras estaban ahí (…) Ellas participaban en las violaciones contra las criaturas”.[102] El personal de la escuela presuntamente no impidió que el perpetrador se llevara a algunos niños y niñas, incluida Fernanda, que en ese momento tenía tres años, fuera de las instalaciones del colegio sin previa autorización oficial o de los padres.[103] “Ellos [los niños] piensan que los vamos a retar, que no los iban a querer (...) Que tenían que guardar un secreto”, dijo Valero.

En Cuenca, Maggie y Daisy tenían 15 años cuando el mismo agresor las violó y explotó para pornografía infantil. Las niñas habían tratado de llamar la atención sobre el abuso, sin decir que ellas mismas eran las víctimas, una señal de alerta común entre las víctimas de violencia sexual.[104] En sus palabras a Human Rights Watch: “Hablamos con el tutor y le dijimos que a una amiga le estaba pasando lo que [nos estaba pasando] a nosotras—nos contó una experiencia, y dijo que no tuviéramos miedo—nos dijo que confiáramos en Dios—y nos dejó sentarnos juntas [en el aula] … Había profes que veían que no seguíamos la clase, bajábamos las notas”.[105]

En la provincia de Sucumbíos, las autoridades educativas y el personal docente de una escuela no detectaron que un hombre que limpiaba zapatos regularmente en las inmediaciones de la escuela llevó repetidamente a Marta, una niña de 16 años con discapacidad intelectual, a un cuarto en la parte trasera de la escuela. El agresor violó a Marta al menos tres veces en 2018. Soledad G., la madre de la niña, se enteró de lo que sucedía cuando un día acudió a la escuela porque Marta no había llegado a casa a su hora habitual.[106]

De manera similar, en Orellana, un docente solía sacar de la escuela a un niño de 12 años con discapacidad intelectual durante el margen de tiempo en el que se suponía que debía regresar a casa para tomar sus medicamentos. Lo llevó a una colina cerca de la escuela donde abusó sexualmente de él en numerosas ocasiones. A cambio, el docente le ofrecía dulces y buenas notas. La madrastra del niño se enteró porque su hermano menor una vez vio lo que sucedía. Sin embargo, no lo denunció en ese momento; y solo lo hizo cuando el personal médico que evaluó al niño en Quito le dijo que debía hacerlo porque el docente había cometido un delito sexual. La escuela no colaboró con la Fiscalía, según el fiscal Vicente Chamba Paucar.[107]

La escasez de departamentos de consejería estudiantil

Los departamentos de consejería estudiantil, o DECE, que a menudo incluyen psicólogos y orientadores educativos, desempeñan un papel crucial en la protección y salvaguardia de las niñas, niños y adolescentes.[108] En Ecuador, hay muy pocos. También se ha presionado a algunos equipos y psicólogos educativos para que no denuncien los casos; socavando uno de sus principales cometidos.

Hay una escasez significativa de DECE para las escuelas fiscales: las estimaciones actuales muestran que hay 3.263 consejeros estudiantiles y psicólogos a nivel nacional, con un DECE por cada 1.200 estudiantes matriculados en escuelas fiscales, según funcionarios del Ministerio de Educación.[109] Se prevé que este número disminuya, tras los anuncios en 2019 de reducciones en el personal no docente que entrarán en vigor en 2021, lo que ha generado preocupaciones de que nuevos recortes afectarán a los distritos escolares que ya están desatendidos, particularmente en las áreas rurales.[110] Por ejemplo, funcionarias de educación que supervisan la provincia de Azuay, informaron que invirtieron sus propios recursos para viajar largas distancias para visitar escuelas en áreas remotas.[111] En contraste, los colegios particulares deben contar con al menos un psicólogo estudiantil, si tienen menos de 300 estudiantes, y en caso de tener más matriculas, un departamento completo de consejería estudiantil.[112]

En al menos siete casos, familiares, abogados, fiscales y expertos de ONG dijeron a Human Rights Watch que los DECE fueron presionados para no actuar ante las denuncias de abuso sexual, o restar importancia al testimonio de un estudiante y no denunciar el abuso.[113]

Tres ex funcionarios de educación, encargados de reabrir en 2017 las denuncias archivadas administrativamente por funcionarios educativos, destacaron dos desafíos. En algunos casos, el o los DECE no habían denunciado al presunto agresor. En muchos más casos, habían presentado denuncias, pero habían sido presionados por docentes y altos funcionarios educativos para no intervenir o sus denuncias no generaron ningún tipo de acción.[114]

Una psicóloga estudiantil de la ciudad de Cuenca dijo a Human Rights Watch que los DECE a menudo son presionados y en ocasiones intimidados por los padres y las madres de estudiantes acusados de abusos, así como por el personal docente. En 2018, señaló, se facultó y alentó a los DECE a denunciar todos los casos. Pero notó que en 2019, luego de cambios en el liderazgo de los funcionarios educativos en la región de Azuay, el énfasis en la denuncia disminuyó: “[Los funcionarios educativos] nos dijeron que ya no reportáramos porque no hay más seguimiento”.[115] Esta impresión la compartió una funcionaria distrital de educación en Cuenca quien agregó: “A nivel distrital (…) los casos se quedan ahí. Hay un “feeling” de encubrimiento [por parte de los funcionarios del distrito]. Es como saber lo que está sucediendo, pero lo único que podemos hacer es preparar los informes y los que están arriba no toman medidas”.[116]

A nivel nacional, dos ex subsecretarios del ministerio dijeron a Human Rights Watch que los funcionarios también están bajo presión para que reduzcan las denuncias de casos relacionados con la violencia sexual, debido en parte a la creciente presión por parte de las asociaciones de maestros y educadores para que se deje de estigmatizar a los profesores.[117] Dado que las escuelas generalmente han dependido de los DECE para denunciar los casos de violencia sexual, estos equipos también se han encontrado con una gran presión e intimidación en el entorno escolar, según Laura Salvador Puig, directora nacional de Educación para la Democracia y el Buen Vivir del Ministerio de Educación, encargada de supervisar el bienestar de los estudiantes desde octubre de 2019 a junio de 2020, y ex DECE de escuelas fiscales en Quito. Salvador Puig recuerda un episodio de 2018 cuando tuvo que presentar una denuncia de abuso sexual contra un docente. Una profesora le dijo en ese momento: “Pero qué exagerada eres, las niñas son las que se ofrecen”.[118]

Según Salvador Puig, los DECE reportan un agotamiento cada vez mayor, causado por el nivel de presión que enfrentan en las escuelas donde trabajan, la creciente demanda de apoyo psicológico y la falta de seguridad laboral. Los recortes presupuestarios y de personal planificados significan que habrá “menos casos atendidos, menos talleres de prevención, con cursos, acompañamiento”.[119] Sebastián Salazar, actual director del ministerio, dijo que se espera que una próxima reforma a la Ley Orgánica de Educación Intercultural disponga que los DECE sean considerados personal escolar fundamental, con un papel más claro en el sistema educativo y visibilidad en los presupuestos nacionales.[120]

Incumplimiento de los protocolos ministeriales

Human Rights Watch halló numerosos casos en los que se incumplieron los protocolos. En 2020, el Ministerio de Educación estandarizó la respuesta oficial a la violencia sexual en las escuelas proporcionando una ruta de actuación de denuncias clara que aplica a todo el personal educativo.[121] Ahora, teóricamente, la obligación de denunciar recae en todo el personal educativo, incluidos el equipo docente.[122]

Facilitación de reuniones entre presuntos agresores y víctimas

El Ministerio de Educación prohíbe estrictamente que el personal educativo “facilite” u organice una reunión entre una presunta víctima de abuso y el presunto agresor, una práctica conocida como ‘careo’.[123] Pero la práctica sigue siendo común en muchas escuelas, según ex funcionarios gubernamentales, abogados, y la fiscal Pinillo Castillo.[124] En cuatro ocasiones, Human Rights Watch documentó casos en los que el personal, desde directores de escuela hasta DECE, organizó este tipo de reuniones.[125] En 2019, Carla Vázquez, de 16 años, estudiante de bachillerato de 11° grado en Quito, fue convocada a una reunión después de quejarse de que un estudiante más joven le había enviado fotos íntimas no solicitadas. En esa reunión, el comportamiento de Carla fue cuestionado por las autoridades del centro que habían obtenido fotos de ella compartidas de forma consensuada con otro estudiante que no estaba implicado en el abuso que ella había denunciado. Según Carla, la psicóloga de la escuela dijo: “No sé de qué se queja (...) si se viste así y se comporta de esta manera”.[126] Carla dijo a Human Rights Watch: “Me hubiera gustado que la escuela no me dijera que fue mi culpa”.[127]

Interferencia en las denuncias y la omisión en el registro de casos

Human Rights Watch documentó algunos casos en los que los funcionarios de educación de la escuela o el distrito no reportaron los casos o trataron de desalentar a madres, padres o estudiantes de denunciar, a menudo para proteger al personal docente.[128]

Por ejemplo, cuando una psicóloga del colegio militar Eloy Alfaro en Quito fue informada de que Alfonso, de 8 años, había sido presuntamente violado por otro estudiante y sometido a otros abusos sexuales, le dijo a la familia de Alfonso que si bien realizaría una investigación, ella solo podía proporcionar terapia psicológica pero que no reportaría los incidentes a nadie más.[129]

Una funcionaria de educación en Quito dijo a Human Rights Watch que la oficina distrital de la que forma parte interfirió en varios casos que ella y otros funcionarios denunciaron. En un caso en 2019, funcionarios de una oficina distrital en Quito cambiaron intencionalmente la fecha de la denuncia de una estudiante con el objetivo de anularla, alegando que el docente acusado de abuso sexual no había tenido clase con ella aquel día.[130] Este profesor había sido previamente acusado de abusar sexualmente y acosar a otras alumnas en esa escuela, sin repercusiones. En otro caso en este distrito, el personal docente intentó convencer a una madre para que no denunciase el acoso sexual a su hija por parte de un profesor, argumentando que el presunto agresor se jubilaría pronto. El personal docente involucrado ofrecieró pasar a la estudiante al siguiente curso para resolver el asunto.[131]

En Guayaquil, la fiscal Yoli Pinillo Castillo, coordinadora de la unidad especializada en violencia de género de la provincia de Guayas, estuvo a cargo de las investigaciones relacionadas con un caso de abuso sexual perpetrado por un conserje de una escuela fiscal contra un grupo de niñas de primaria, de ocho y nueve años, en 2018. El conserje, que regularmente solicitaba que grupos de niñas lo ayudaran a limpiar durante los recreos, encerró a una niña en el baño, donde abusó sexualmente de ella. Hizo lo mismo con un grupo de niñas en la zona de refrigerios de la escuela. De regreso a su aula de clases, las niñas informaron a una docente sobre lo que pasó, pero esta no les prestó mucha atención y les dijo que estaba ocupada. La docente tampoco informó de lo ocurrido al director, contraviniendo las rutas de actuación del ministerio. Según Pinillo Castillo, “la preocupación de la fiscalía era por qué no presentó una denuncia en ese preciso momento [en línea con sus obligaciones constitucionales y penales] (...) si las madres no ponen la denuncia, la fiscalía no se hubiera enterado”. [132] El conserje fue declarado culpable de abusar sexualmente de tres estudiantes en 2020.[133]

En Cuenca, dos funcionarios de educación que reabrieron denuncias de violencia sexual presentadas administrativamente antes de octubre de 2017, describieron que en algunos distritos de la provincia de Azuay, los funcionarios educativos intentaron resolver los casos por su cuenta e impidieron que los DECE se involucraran.[134] Al parecer, muchos casos fueron encubiertos por funcionarios zonales y de distrito.[135] Henry Calle, ex coordinador de educación en la provincia del Azuay desde mayo de 2017 hasta noviembre de 2018, dijo a Human Rights Watch que una vez descubrió que un abogado del ministerio había guardado todas las quejas en un archivador cerrado bajo llave, lo que resultó en que ninguno de estos casos recibiese ningún tipo de seguimiento. Human Rights Watch también fue informado de que otro abogado del ministerio habría redactado informes falsos alegando la inocencia de los docentes.[136]
 

Contratación de no docentes

Todo el personal docente de escuelas fiscales debería pasar por un minucioso y exhaustivo proceso de contratación.[137] Pero en algunos colegios particulares solo requieren un certificado de enseñanza para ser contratados.[138] El caso AAMPETRA estableció un precedente que obliga a todos los colegios particulares a regularizar el proceso de contratación de docentes y otro personal escolar, y aplicar pruebas psicométricas antes de confirmar el empleo. Aún así, una serie de casos desde 2017 ha puesto en evidencia la falta de aplicación rigurosa por parte del gobierno de los estándares de contratación, incluida la ausencia de verificación de antecedentes y referencias para todo el personal docente.[139]

En Quito, un mecánico de automóviles fue contratado como profesor de educación física por una escuela primaria fiscal a pesar de no tener título docente. En febrero de 2020, un tribunal lo declaró culpable de violar a dos niños, de 5 y 6 años.[140] Cuando Fabián Salguero, el padre del niño de 5 años, cuestionó a los funcionarios del ministerio sobre la contratación del hombre como docente, le dijeron que se habían visto obligados a llenar una vacante.[141] A pesar de las claras directrices del ministerio de retirar inmediatamente al personal mientras se llevan a cabo las investigaciones,[142] la escuela tardó más de ocho días en retirar al hombre del plantel educativo después de recibir la denuncia.[143]

En 2016, el Comité de los Derechos del Niño pidió que Ecuador “introduzca la obligatoriedad de los procesos de selección y la comprobación de antecedentes para todos los profesionales y el personal que trabaja con niños o para ellos, en las escuelas públicas y las privadas”.[144] Esto no se ha ejecutado. Por ejemplo, no está claro si todos los y las docentes declarados culpables de violencia sexual fueron retirados oficialmente de la docencia después de las investigaciones del Ministerio de Educación sobre los casos archivados; algunos podrían haber sido reincorporados.[145] Un análisis elaborado por el Ministerio de Educación en 2020, consultado por Human Rights Watch, muestra que en dos oficinas distritales de la subsecretaría de la Zona 8 del ministerio en Guayaquil, la subsecretaría de educación readmitió a los autores de actos de violencia sexual que habían sido destituidos administrativamente por las juntas distritales.[146] Los docentes que son despedidos administrativamente de las escuelas fiscales tras investigaciones de violencia sexual aún pueden ser contratados por escuelas particulares.[147]

Falta de evaluación del personal auxiliar y conductores de transporte escolar

Human Rights Watch documentó cinco casos de abuso sexual presuntamente perpetrados por personal auxiliar: un portero escolar en una escuela religiosa particular, dos conserjes en escuelas fiscales y dos conductores de transporte escolar.[148] Los protocolos gubernamentales son vinculantes con respecto a todos los trabajadores públicos, incluido el personal escolar.[149] El personal auxiliar contratado de forma privada está excluido, pero está sujeto al Código de Trabajo, una ley laboral vinculante que regula y estipula las obligaciones y responsabilidades de empleadores y empleados.[150]

En Ibarra, el portero de un colegio católico fue acusado de violar a una niña de 6 años, una estudiante de preescolar, en 2018. El portero se declaró culpable cuando fue detenido y la fiscalía reunió pruebas forenses convincentes. A pesar de esto, los jueces lo declararon no culpable después de aceptar la afirmación de su abogado de que las pruebas que lo vinculaban a los abusos eran ambiguas. El equipo de la defensa alegó que la madre de la niña podría haber abusado de ella.[151] Las autoridades de la escuela habían contratado a un conocido abogado penalista para defender al portero. A Human Rights Watch se le informó que el portero sigue trabajando en el colegio.[152]

En Lago Agrio, un conserje de una escuela fiscal grande violó a Raquel, una niña de 9 años, en los baños, durante tres años. El conserje solo fue investigado cuando Dolores M., la madre de la niña, se enteró a fines de 2017 y, apoyada por el DECE, presentó una denuncia contra él ante la fiscalía local.[153] A lo largo de este proceso, descubrió que otras estudiantes se habían quejado previamente de que él había abusado de ellas también. Fue declarado culpable de violación en octubre de 2019.[154]

Colegios particulares evaden la supervisión gubernamental

Los colegios particulares no parecen seguir los protocolos gubernamentales de manera uniforme. Human Rights Watch documentó 15 casos en los que se cometieron abusos en colegios particulares, incluidos un colegio dirigido por militares y dos colegios religiosos. En la mayoría de los casos, los colegios particulares se concentraron en encubrir el incidente en particular, atacaron la reputación de los padres, las madres o del estudiante o la estudiante y, en general, dieron la espalda a las familias y a sus hijos e hijas. Algunos colegios se enfocaron en prevenir daños a la imagen o reputación de la escuela; en algunos casos, los centros recurrieron a medidas defensivas o amenazadoras contra la víctima.[155]

El primer caso judicial de acoso infantil por medios electrónicos conocido en Ecuador tuvo lugar en 2015 e implicó a un docente de La Condamine, un liceo particular franco-ecuatoriano.[156] En el transcurso de dos años, un profesor del colegio sometió a grooming y envió regularmente mensajes de naturaleza sexual a una alumna de 11 años utilizando diferentes plataformas de redes sociales, mensajes de texto y correos electrónicos.[157] Según Stalin Oviedo, abogado de la alumna, el colegio se enfocó en paliar el daño reputacional en lugar de adoptar medidas de protección y dar respuesta a las necesidades específicas de la alumna afectada.[158] La reacción del liceo fue similar cuando el profesor de educación física del colegio fue acusado de violar a un estudiante de 5 años en 2014, un caso conocido como “El Principito”, también estudiado por la comisión AAMPETRA.[159] El personal del liceo, incluida Anne Malherbe, esposa del ex presidente Correa y docente en el mismo, se manifestó a favor del profesor.[160]

En julio de 2017, Victoria S., que entonces tenía 16 años, fue agredida sexualmente por otro estudiante de su grado. Victoria le ocultó lo que pasó a su familia, y no se enteraron hasta meses después cuando fue intimidada y acosada en la escuela. Cuando la familia de Victoria presentó una denuncia en su colegio particular en Quito, la dirección presuntamente aplicó su propio protocolo y presentó una denuncia ante la oficina distrital del Ministerio de Educación. “Pero eso es todo lo que hicieron”, dijo el padre de Victoria, que no quiso ser identificado. “Ellos [la escuela] se dedicaron a proteger al agresor (...) Intentaron hacernos firmar un acta [para resolver el caso] (…) el enfoque es en salvar el prestigio de los colegios: hacen lo posible y lo imposible para que [un caso] no salga a la luz”.[161] Los funcionarios del Ministerio de Educación le dijeron a la familia que no podían hacer más porque era un colegio particular. Al momento de la elaboración de este informe, las autoridades educativas del distrito del norte de Quito no habían multado ni investigado al colegio.[162]

En cuatro casos documentados por Human Rights Watch, las autoridades de colegios particulares intentaron resolver el caso ofreciendo dinero a las familias de los y las sobrevivientes, intentando acortar un proceso judicial que podría desprestigiar a la escuela.[163] En el caso de Evelyn Yucailla, los abogados que representaban a su escuela particular ofrecieron a sus padres US$10.000 para resolver el caso contra el docente acusado de violar a Evelyn cuando tenía 14 años. El fiscal los animó a aceptarlo.[164]

Según un protocolo ministerial de 2015, todas las instituciones educativas están sujetas a inspección por violaciones al derecho a la educación, interrupciones, actos violentos que amenacen la integridad de los y las estudiantes, y graves conmociones internas por negligencia.[165] Cuando esto sucede, el Ministerio de Educación puede ordenar una “intervención” para inspeccionar la escuela, investigar denuncias, obligar a la escuela a implementar las medidas ordenadas por los funcionarios e incluso ordenar el cierre temporal o permanente de la escuela. Aunque se han logrado algunos avances en los últimos años, los colegios particulares no están sujetos a intervenciones de manera regular, incluso cuando se reportan numerosos casos de violencia sexual. Existe un vacío legal en la forma de ejecutar estas obligaciones dado que muchas escuelas particulares están registradas como entidades comerciales y dependen del Ministerio del Trabajo.[166]

Funcionarios del Ministerio de Educación intervinieron en el colegio Eloy Alfaro, un colegio militar en Quito, tras denuncias de violencia sexual perpetrada contra varios alumnos presentadas ante una de las tres juntas metropolitanas para la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia de la capital, encargadas de investigar amenazas o violaciones a los derechos del niño y de ordenar medidas de restauración de esos derechos.[167] La junta estableció una comisión para investigar todas las formas de violencia en el colegio, y ordenó la suspensión del rector debido a su presunta negligencia. Esto provocó una fuerte reacción por parte de la asociación de padres y alumnos de la escuela.[168] Sybel Martínez, miembro de la Junta de Protección de Derechos de Quito, dijo a Human Rights Watch que este caso ha sido uno de los pocos en los que las instituciones gubernamentales tomaron medidas decisivas para velar por el cumplimiento de una intervención.[169] En contraste, hace menos de 10 años, la escuela AAMPETRA nunca fue inspeccionada ni forzada a cerrar temporalmente mientras se llevaban a cabo las investigaciones.[170]

En Guayaquil, la subsecretaría del Ministerio de Educación ordenó una inspección y el posterior cierre del Colegio Interamericano, una escuela particular antes conocida como CEBI, donde al menos un profesor y dos profesoras asistentes fueron procesados por abuso sexual.[171] Según informes del ministerio, el colegio en repetidas ocasiones incumplió el pago de multas, no tomó las medidas correctivas impuestas por el ministerio por ocultar información y pruebas durante la investigación, y abusó verbalmente de una inspectora del ministerio. El ministerio ordenó el cierre del colegio.[172] Los abogados del colegio impugnaron la decisión del ministerio ante un tribunal, lo que resultó en que el tribunal anulara las órdenes del ministerio.[173]

Las familias, los fiscales y los funcionarios del gobierno han tratado de ejercer presión adicional para obligar a los colegios particulares a cooperar con los tribunales. A menudo, se han expuesto casos en los medios de comunicación para darlos a conocer.

Enfoque limitado en la prevención de la violencia sexual

El gobierno ha realizado importantes esfuerzos para responder a la violencia sexual que ocurre en sus escuelas, así como para fortalecer sus mecanismos internos para detectar casos. Pero los niveles actuales de inversión y las políticas destinadas a prevenir la violencia sexual dentro del sistema educativo siguen siendo insuficientes.[174]

Falta de inversión para cumplir el compromiso de tolerancia cero

Ecuador no ha invertido de manera consistente en abordar la violencia sexual y de género en el entorno educativo.[175] Un informe de 2018 de la Contraloría General del Estado encontró que el gobierno del presidente Correa no había “ejecutado un presupuesto” para implementar su plan nacional de 2011 para erradicar los delitos sexuales en el sistema educativo de Ecuador.[176] Desde 2018, el gobierno ha incrementado marginalmente el presupuesto para el “fortalecimiento del abordaje integral de situaciones de violencia detectadas o cometidas en el sistema nacional de educación” de unos modestos US$2 millones en 2019, a US$2,1 millones en 2020.[177]

Otras inversiones en un enfoque que abarque todo el sistema han sido limitadas. En 2020, en medio de recortes más amplios relacionados con las medidas de austeridad, el gobierno recortó su presupuesto para el plan nacional para prevenir la violencia de género en un 84 por ciento, de US$5,4 millones a casi US$877.000, y recortó en gran medida el modesto presupuesto para implementar la política nacional de prevención de embarazos adolescentes, frenando la implementación de iniciativas fundamentales.[178] Esta desinversión generó preocupación entre los expertos de la ONU y la sociedad civil ecuatoriana.[179] Debido a estos recortes, el Ministerio de Educación se vió obligado a dispersar sus escasos recursos para abordar la violencia sexual y la prevención de embarazos adolescentes.[180]

Ausencia de una educación sexual integral en el currículo nacional de Ecuador

Ecuador aún no ha adoptado una educación sexual integral (ESI) como parte de su currículo nacional, de acuerdo con los estándares internacionales.[181]

Históricamente, el enfoque de Ecuador en la educación sexual ha sido fragmentario y ha estado vinculado al esfuerzo del gobierno por frenar los embarazos de adolescentes.[182] Entre 2014 y 2017, durante la administración del presidente Correa, el gobierno socavó los esfuerzos para impartir ESI, incluso llegando a eliminar la estrategia nacional integral para la planificación familiar y la prevención del embarazo en la adolescencia de 2012,[183] adoptando en su lugar contenido centrado en promover la abstinencia sexual y salvaguardar las familias “tradicionales”.[184] Los grupos conservadores han tratado de socavar los esfuerzos del gobierno para expandir el contenido relacionado con la educación sexual y se han manifestado contra el contenido relacionado con la orientación sexual y la identidad de género.[185]

El gobierno ha tomado algunas medidas para abordar las políticas regresivas anteriores, incluida una nueva estrategia y una nueva guía para prevenir los embarazos adolescentes de 2018,[186] un hito importante y bienvenido para recuperar un enfoque centrado en los derechos sexuales y reproductivos de las niñas y las mujeres, según las expertas.[187] También ha publicado una guía para abordar la violencia y la discriminación contra estudiantes lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGBT) y estudiantes con identidades de género no normativas.[188] En 2019, el Ministerio de Educación incorporó más material relacionado con la ESI en el currículo existente.[189]

Sin embargo, en la actualidad, el contenido no se ajusta a un enfoque de derechos humanos. Muchos docentes son conservadores en sus perspectivas sobre la sexualidad: a menudo refuerzan estereotipos de género y estigmatizan el comportamiento sexual de los adolescentes, especialmente la sexualidad de las niñas. A menudo omiten cualquier discusión sobre la orientación sexual y la identidad de género.[190]

Los y las jóvenes tienen muchas brechas en su entendimiento de lo que constituye abuso sexual, especialmente en medios digitales, y por eso hay un “silencio alrededor [de] cuál es el comportamiento adecuado [entre los y las jóvenes]”,[191] según Vera. El análisis de Human Rights Watch de los datos del Ministerio de Educación muestra que el 30 por ciento de los casos detectados en las instituciones educativas son perpetrados por niños.[192] La Fiscalía ha registrado denuncias y ha realizado investigaciones contra niños por violación, abuso sexual, y distribución de material pornográfico a otros estudiantes.[193] Human Rights Watch también concluyó que entre enero de 2015 y diciembre de 2019, la Fiscalía registró 342 casos en los que niñas y niños habían sido contactados con fines sexuales utilizando medios digitales o electrónicos.[194]

Human Rights Watch concluyó que los y las estudiantes comparten fotografías sexualmente explícitas con otros estudiantes de manera no solicitada.[195] Los y las estudiantes también comparten álbumes de fotografías sexualmente explícitas de niñas y mujeres jóvenes, a menudo llamados “packs” o “cromos”.[196] Aunque estas imágenes a veces se obtienen inicialmente con el consentimiento de el o la estudiante, muchas terminan siendo compartidas a través de grupos de Facebook o WhatsApp gestionadas por estudiantes y hombres adultos.[197] Existen otros casos donde se reporta que los estudiantes presuntamente toman fotografías sexualmente explícitas de partes del cuerpo de niñas sin su conocimiento.[198]

Expertas del Taller de Comunicación Mujer, una organización de periodistas feministas, dijeron a Human Rights Watch que el personal docente carece del conocimiento y las herramientas para comprender el uso, en constante evolución, de los espacios virtuales por parte de los y las estudiantes para aprender y expresar su sexualidad, la diferencia entre las interacciones virtuales entre estudiantes consensuales y las que son violentas o abusivas, y cómo abordar y responder a las formas emergentes de abuso y explotación digital de manera adecuada.[199] El personal escolar carece de capacitación y herramientas sobre cómo manejar estos casos de manera pedagógica, utilizando protocolos de protección infantil.[200]

Human Rights Watch concluye que la falta de ESI deja a los niños, niñas y adolescentes sin la preparación que necesitan para tomar decisiones informadas sobre su sexualidad y reproducción, lo que a su vez puede hacerlos más vulnerables a la explotación y el abuso sexual, los embarazos no deseados y no planeados, así como al aborto inseguro.[201]

Si bien la ESI no erradicará la violencia sexual, enseñarla como asignatura obligatoria ayuda a equipar a los niños, niñas y adolescentes con información sobre las relaciones seguras y saludables, el consentimiento, la privacidad, y la integridad corporal. A través de la ESI, los niños, niñas y adolescentes también tienen el mismo acceso a la información que necesitan para desafiar los comportamientos relacionados con delitos sexuales o aquellos comportamientos que llevan al encubrimiento de dichos delitos. También los empodera a denunciar, y proporciona un espacio para que los y las jóvenes sobrevivientes o estudiantes en riesgo de ser víctimas de violencia sexual obtengan servicios de apoyo y ayuda.[202] Un enfoque constante en la ESI también permite al personal docente, que debe estar debidamente capacitado, abordar conversaciones delicadas o difíciles de manera no estigmatizante, incluyendo enfoques positivos para apoyar a los y las estudiantes LGBT.[203]

 

IV. Obstáculos en el sistema judicial

Las y los sobrevivientes de violencia sexual, sus familiares y quienes los apoyan dijeron a Human Rights Watch que la justicia era ilusoria y no facilitaba el proceso de recuperación de las víctimas. La información recopilada por Human Rights Watch muestra que los procedimientos judiciales a menudo se llevaron a cabo sin tener en cuenta el interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes sobrevivientes ni el de sus familias. La presión que sienten los y las sobrevivientes y sus familias se parece a, o amplifica, lo que sintieron cuando presentaron por primera vez sus denuncias en sus escuelas o colegios. Las y los sobrevivientes y las familias dicen que a menudo sienten que tienen que luchar contra el sistema judicial para obtener justicia.

En 2019, Dubravka Šimonović, relatora especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer, destacó que el “bajo índice de condenas, sumado a las barreras físicas y psicológicas con que se enfrentan las víctimas para denunciar los incidentes, crea una cultura de impunidad con respecto a la violencia el acoso sexuales”.[204] Entre 2015 y 2019, datos de la Fiscalía, analizados por Human Rights Watch, muestran que solo el tres por ciento de los casos denunciados de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes han ido a juicio.[205]

En 2019, las instituciones judiciales de Ecuador, incluida la Fiscalía, el Consejo de la Judicatura y la Defensoría Pública, firmaron un acuerdo nacional para garantizar el acceso a la justicia a las víctimas de la violencia.[206] A través del acuerdo, estas instituciones reconocieron y acordaron abordar graves deficiencias en el sistema judicial: la falta de especialización en la administración de justicia, la discriminación, la revictimización, y la ausencia de reparaciones integrales en la sentencia, entre otras.[207]

Obstáculos durante los procesos judiciales

La Constitución de Ecuador protege el derecho de niños, niñas y adolescentes a ser tratados como un grupo prioritario en los procesos judiciales.[208] Esto significa que el interés superior del niño debe ser el principio rector de todos los procedimientos y los juicios deben ser expeditos.[209] Veintiún casos documentados por Human Rights Watch llegaron a los tribunales; la mayoría de ellos tardaron entre uno y tres años en llegar a la etapa de sentencia; algunos casos tardaron entre cuatro y nueve años. Al momento de la elaboración de este informe, tres casos seguían pendientes en la Corte Constitucional y el Tribunal de Casación de Ecuador, y tres fueron retirados por la sobreviviente o sus familias.[210] Cinco casos fueron tratados o investigados exclusivamente en paralelo a través de juntas cantonales o municipales de protección de derechos humanos, encargadas de restituir los derechos humanos de personas afectadas.

La falta de garantía de que se proteja el interés superior del niño en los procesos judiciales

En algunos de los casos documentados por Human Rights Watch, los procesos judiciales socavaron la dignidad de los niños, niñas y adolescentes, su derecho a ser escuchados y los expusieron a la revictimización.

La ley ecuatoriana establece que los niños, niñas, y adolescentes que denuncian un abuso solo deben dar testimonio una vez, de forma adecuada según su edad y desarrollo evolutivo.[211] Un protocolo de 2014 establece que esto debe realizarse en una cámara Gesell, una habitación donde los niños, niñas y adolescentes son entrevistados por un psicólogo infantil especializado, mientras que los abogados y fiscales observan desde otra habitación a través de un vidrio de visión unilateral.[212] Esta modalidad busca reducir la revictimización, limitando la exposición de las niñas, niños y adolescentes a los procesos judiciales. En Ecuador existen 29 cámaras Gesell, 22 ubicadas en capitales de provincia, según datos oficiales de la Fiscalía.[213] Cinco provincias tienen más de una cámara Gesell. Los niños, niñas y adolescentes en zonas rurales alejadas de las capitales de provincia que cuentan con una cámara Gesell deben recorrer un largo camino para tener acceso a una.[214] Según la Fiscalía, nueve cámaras Gesell no funcionaban, incluso en cuatro capitales de provincia que solo tienen una cámara.[215] En 2020, los recortes presupuestarios a la Fiscalía redujeron los presupuestos disponibles para reparar algunas de estas cámaras.[216]

Los fiscales entrevistados por Human Rights Watch dijeron que estos procedimientos se cumplen generalmente. Sin embargo, varios abogados dijeron que en algunos casos los niños, niñas y adolescentes tuvieron que prestar testimonio en numerosas ocasiones.[217]

Si bien las denuncias de los niños, niñas y adolescentes deberían manejarse de manera confidencial y protectora, este principio no se respeta en algunas fiscalías locales.[218] Por ejemplo, en Ambato, Evelyn Yucailla, de 15 años entonces, tuvo que presentar una denuncia ante su familia en una sección pública de la fiscalía local en Ambato donde otros visitantes y personal podían escucharla. Sin acompañarla a un espacio privado, el personal la interrogó sobre los detalles más íntimos de la explotación y el abuso sexual que sufrió. “En fiscalía decían que no había delito porque yo lo invité [al docente] a casa”, dijo Evelyn a Human Rights Watch.[219]

En la provincia de Sucumbíos, la Fiscalía Provincial de Lago Agrio cuenta con una cámara Gesell que cubre siete cantones.[220] Los recursos estatales para la policía y los fiscales son muy limitados, incluidos los servicios de apoyo psicosocial para las víctimas.[221] Ruth Ramos, abogada que representa a sobrevivientes de violencia de género en la provincia, señaló que los niveles de revictimización son muy altos porque los expertos forenses a menudo están ocupados o no disponibles, lo que significa que las víctimas tienen que ir varias veces a la fiscalía.[222] Incluso cuando una víctima puede viajar a la ciudad, es posible que no obtenga una cita para los exámenes forenses en el mismo día.[223] Esta fue una de las mayores barreras para Dolores M., quien tuvo que viajar, con su hija Raquel, más de dos horas para llegar a Lago Agrio para cumplir con todos los requisitos de pruebas forensícas y, posteriormente, asistir al juicio. En una ocasión, el psicólogo forense no acudió a la cita, por lo que habían hecho el viaje en balde.[224]

La mayoría de las niñas, niños y adolescentes carecieron de apoyo psicológico durante sus procedimientos judiciales: muchos enfrentaron obstáculos para acceder a la terapia a través del Ministerio de Salud Pública. Destacan la limitada disponibilidad de terapeutas,[225] el tiempo limitado que los terapeutas pueden dedicar a cada paciente y la falta de adaptaciones para garantizar que los niños y niñas puedan acceder a la terapia después del horario escolar.[226] Debido al costo involucrado, pocas familias pudieron contratar terapeutas privados para asegurarse de que sus hijos e hijas recibieran un apoyo de salud mental adecuado.[227]

Culpabilización de las víctimas durante las investigaciones y los juicios

Las instituciones ecuatorianas, incluidos sus mecanismos de justicia, a veces culpan directa o indirectamente a las víctimas de violencia sexual, y en ocasiones a sus padres y madres, por los delitos cometidos en su contra.[228] Algunas familias y abogados destacaron el maltrato a las madres y a los padres, así como despliegues públicos de sexismo y misoginia durante los juicios.[229]

Según Jessica Jaramillo, abogada con sede en Quito, los abogados defensores en particular interrogan de forma rutinaria a los familiares del niño, en particular a la madre,[230] y a menudo tratan de humillarlos. En Quito, Mercedes Molina, cuya hija es una de las 41 sobrevivientes del caso AAMPETRA, dijo a Human Rights Watch que el proceso fue muy incómodo: “Te preguntan muchas cosas. ‘¿Por qué no sabías?’ [Hay mucha] culpabilidad ... [que] ¿por qué como mamá no reaccioné? En Fiscalía preguntaban por qué no me di cuenta antes (…) Las audiencias si resultaron horribles (...) Muchas veces, el abogado [defensor] se expresaba mal de mi hija”.[231]

En Ibarra, los jueces encargados de un caso de violación contra el portero de una escuela sugirieron que Inés, una niña de 5 años, podría haberse lastimado la vulva y las paredes vaginales—las pruebas forenses demostraron que habían sufrido daños—por masturbación.[232] A algunas adolescentes también se les preguntó sobre sus actividades sexuales anteriores, o se les sugirió que eran en parte culpables porque se “expusieron” al delito.[233]

Problemas con los fiscales y defensores públicos

Expertos y abogados dijeron a Human Rights Watch que los casos exitosos, en los que los agresores reciben una sentencia acorde con los delitos que cometieron, dependen en gran medida de la experiencia previa del fiscal en casos de violencia de género, así como de la fiscalía local donde se presentan los casos.[234]

Human Rights Watch documentó numerosos ejemplos en los que fiscales o peritos en sus oficinas dudaron del testimonio de las niñas, niños o adolescentes o cuestionaron la denuncia sin una buena razón.[235] Algunos funcionarios del ministerio también señalaron casos en los que los fiscales no aceptan denuncias presentadas por funcionarios educativos o departamentos de consejería estudiantil, así como situaciones en las que los fiscales intentaron eliminar hechos de las denuncias para reducir los cargos contra los docentes.[236]

La mayoría de los fiscales no están especializados ni capacitados en delitos de violencia sexual o casos que involucran a niñas, niños y adolescentes: solo hay 70 fiscales que trabajan en unidades especializadas en violencia de género y, de ellos, pocos tienen preparación especializada en casos que afectan a niñas, niños y adolescentes. [237] Representantes de la Coalición Contra el Abuso Sexual a la Niñez consideraron esto un problema grave y un retroceso en muchos casos—además de lo que percibieron como la lenta sensibilización de los fiscales y sus equipos a la violencia de género,[238] y a los enfoques adecuados, con perspectiva de género y centrados en las víctimas.[239] Según Juana Fernández, experta en género de la Fiscalía, la institución recientemente ha dado prioridad a la capacitación de muchos más fiscales y equipos sobre violencia de género, técnicas de investigación sensibles a la perspectiva de género y sobre el protocolo de Ecuador sobre audiencias especializadas en investigaciones sobre violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes.[240] Se espera que todos los fiscales brinden un apoyo adecuado a las víctimas de violencia de género, dijo Fernández.[241]

De manera similar, los defensores públicos, quienes en Ecuador, además de brindar representación legal a los acusados también tienen el mandato de brindar servicios legales gratuitos a las presuntas víctimas de violencia de género,[242] a menudo se encuentran desbordados y sin recursos. En algunos casos documentados por Human Rights Watch, brindaron servicios inadecuados, según familiares a quienes inicialmente se les asignó un defensor público tras presentar una denuncia.[243] La mayoría de los padres y madres sintieron que tenían que contratar a abogados privados para garantizar que sus hijas e hijos tuvieran una oportunidad objetiva de recibir justicia.[244] Dos abogados informaron haber asistido a audiencias donde los defensores públicos no tenían los expedientes o no conocían los detalles de los casos que involucraban a víctimas jóvenes.[245] En Cuenca, peritos judiciales y psicólogos dijeron a Human Rights Watch que la mayoría de los casos tienen éxito cuando son dirigidos por un abogado privado y no dependen de un defensor público.[246]

En Quito, la madre y el padre de Victoria S., que pasaron por un proceso legal de dos años, tuvieron problemas con el primer fiscal designado al caso y sintieron que el defensor público no hizo nada.[247] El fiscal archivó el caso de Victoria sin la debida investigación: “determinó que no hubo abuso sexual, sino una ‘experiencia sexual’ (...) y también dijo: ‘si hubiera sido mi hija, la habría retado’. Fue una lucha continua (...) [El fiscal] no quiso investigar”. Los padres apelaron, solicitaron un nuevo fiscal y se encargaron ellos mismos de recopilar todas las pruebas y redactar los documentos para presentarlos en la fiscalía local. Cuando se nombró una nueva fiscal, realizó la investigación y presentó cargos tres meses posteriores a la toma del caso, un cambio radical con respecto al fiscal anterior. [En] fiscalía tienen que ser idóneos, con ética, especializados, pero no lo son, son improvisados. ¿Qué les va a interesar una niña violada? (…) Sin especialización, no tenemos salida”, dijo el padre de Victoria.[248]

La carga de hacer incidencia para exigir un juicio justo

En ciudades como Quito, Guayaquil o Cuenca, todas las entidades judiciales están fácilmente disponibles, pero abogados, padres, madres y funcionarios educativos que han lidiado con diferentes partes del proceso judicial sintieron que tenían que hacer un seguimiento constante para garantizar que sus casos avanzaran sin impedimentos. Muchas familias dijeron a Human Rights Watch que tuvieron que acudir a las máximas autoridades para exigir un juicio justo. Algunas hicieron viajes de seguimiento a Quito para solicitar un cambio de fiscal debido a la percepción de corrupción, falta de transparencia o errores graves de procedimiento que dieron lugar a retrasos.[249]

Por ejemplo, en la ciudad de Cuenca, las madres de Daisy y Maggie dijeron a Human Rights Watch que se encontraron con muchas barreras durante las investigaciones sobre el abuso de sus hijas y al comienzo del juicio. Viajaron a Quito para solicitar una mayor supervisión de la Fiscalía para que los casos de sus hijas avanzaran en Cuenca.[250] Funcionarios de la Fiscalía y del Consejo de la Judicatura, que hablaron de forma anónima, dijeron que este era un problema frecuente en Cuenca.[251]

En Ibarra, tanto Hipólito Pérez, padre de una adolescente de 17 años violada y asesinada por su profesor de la academia aduanera a la que asistía, como Vanessa Ruiz, cuya hija de 5 años fue violada por el portero de un colegio, enviaron múltiples cartas al Presidente y al Fiscal General. Ambos tuvieron que viajar constantemente a Quito para hacer incidencia ante las autoridades nacionales para exigir rendición de cuentas por presunta corrupción y serios obstáculos que enfrentaron en sus casos debido a fiscales ineficientes o problemáticos.[252] Ambas familias perdieron sus casos durante la etapa de apelaciones y cuestionaron la imparcialidad del sistema. Pérez dijo a Human Rights Watch: “Es algo bien injusto (…) Trapearon el suelo con nosotros porque somos pobres; solo queríamos que se hiciera justicia”.[253]

En Guayaquil, María Auxiliadora Valero y otras familias vinculadas al caso CEBI apelaron ante la Fiscal General del Estado, Diana Salazar, para una mayor supervisión de su caso, tras sufrir serios problemas con los fiscales inicialmente designados al caso. “Teníamos que ir a la cabeza más grande para que las cosas funcionen (…) Hay mucho maltrato en la fiscalía, mucha mala actitud”, dijo Valero.[254] A partir de 2019, la experta en género de la Fiscalía, Juana Fernández, y un pequeño equipo de tres personas, se convirtieron en un punto focal para las familias, víctimas y sobrevivientes que pedían apoyo o supervisión para asegurar un juicio justo, y procedimientos judiciales adecuados.[255]

Amenazas a sobrevivientes, representantes familiares y abogados

Cuatro familias que presentaron denuncias y siguieron adelante con sus casos fueron amenazadas por familiares o amigos del agresor y por personas no identificadas que intentaban intimidarlas.[256] Jessica Jaramillo, una abogada que representó a Alfonso, un niño de 8 años que formaba parte de un grupo de estudiantes que sufrieron prácticas de abuso sexual en el colegio militar Eloy Alfaro de Quito, estaba con la madre del niño cuando fue testigo de cómo “los padres [de otros estudiantes] le gritaban a la madre de la víctima que denunció los casos”, conforme entraban a la audiencia.[257] Dos abogados, que representaron a víctimas de abuso sexual en Quito y Guayaquil, fueron amenazados por personal educativo y personas relacionadas con los docentes acusados de violencia sexual.[258]

En un caso extremo, tras recibir amenazas y haber sido hostigados por parte de funcionarios educativos y otras personas, Fabián Salguero se mudó a España, junto con su familia, para proteger a su hijo, de 7 años, y así acabar con la intimidación que sufrió su familia durante el juicio contra el hombre que violó a su hijo.[259]

Falta de reparación para sobrevivientes de violencia sexual

Los niños, niñas, y adolescentes sobrevivientes que hablaron con Human Rights Watch dijeron que viven con profundas secuelas psicológicas, que muchos tuvieron que afrontar sin ningún tipo de apoyo psicológico profesional.

Las y los sobrevivientes de violencia sexual deberían recibir reparaciones adecuadas y significativas como parte clave de un proceso de reparación integral.[260] El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha declarado que el objetivo de las reparaciones es garantizar que la víctima goce de “la mejor calidad de vida posible”.[261] La sociedad civil de Ecuador ha liderado un trabajo importante para garantizar que las víctimas de violencia de género reciban una reparación adecuada. Las organizaciones de derechos de las mujeres abogaron con éxito por la ley de Ecuador para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer de 2018, que establece reparaciones para las víctimas de violencia de género, incluidas indemnizaciones socioeconómicas y de capital, rehabilitación y acceso al empleo, y acceso prioritario al crédito.[262]

Los desafíos y las fallas en el sistema de justicia, descritos anteriormente, significan que las y los sobrevivientes y sus familias atraviesan procesos extensos y a menudo agotadores. Hasta ahora, las discusiones sobre las reparaciones no se han centrado en cómo reparar el impacto en la integridad de los y las sobrevivientes y sus derechos sexuales y reproductivos, o el impacto permanente del trauma, el estigma y el estrés que sufren desde el momento en que sus casos se denuncian oficialmente hasta que se alcanza una sentencia.[263]

En 2017, el Comité de los Derechos del Niño instó a Ecuador a que “adopte unas normas claras para ofrecer vías de recurso y reparación a las niñas víctimas de violencia sexual y malos tratos, como reparación y asesoramiento psicosocial, resarcimiento, indemnizaciones y garantías de no repetición”.[264] En mayo de 2020, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer pidió a Ecuador que garantizara “la concesión de reparaciones y recursos a los supervivientes de la violencia sexual en escuelas y universidades, incluso mediante una disculpa pública y otras medidas apropiadas de reparación para los niños supervivientes de la violencia sexual y sus familias”.[265] Al momento de la elaboración de este informe, el gobierno todavía no había desarrollado estas normas, que aún dependen de los fiscales, que se guían por el Código Penal.[266] Del mismo modo, según la fiscal Pinillo Castillo, el gobierno tampoco ha desarrollado un mecanismo para cersiorarse del cumplimiento de las medidas de reparación.[267]

En junio de 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó a Ecuador organizar un evento público para reconocer sus responsabilidades internacionales en materia de derechos humanos, incluida la negligencia del Estado en el caso de Paola Guzmán Albarracín, y ofrecer a su familia una disculpa pública. También ordenó a Ecuador a declarar un día público para luchar contra la violencia sexual en las aulas .[268] El presidente Moreno afirmó el compromiso de su gobierno de cumplir con la sentencia de la Corte.[269]

Reparaciones plenas para las y los sobrevivientes

Las y los sobrevivientes y sus familias quieren justicia ante todo. Algunos padres y madres dijeron a Human Rights Watch que las reparaciones por los daños causados ​​a sus familias e hijos o hijas nunca se realizarán mediante una compensación económica y que éstas no deberían considerarse como un gesto individual y único por parte de los tribunales o del Estado. El significado de las reparaciones es profundamente personal: por ejemplo, algunos y algunas sobrevivientes y familias dijeron a Human Rights Watch que no querían dinero ni las disculpas de una institución.[270] Algunos querían que los docentes o funcionarios cómplices con la persona agresora fuesen despedidos de sus puestos; que las escuelas donde muchos niños, niñas y adolescentes sufrieron violencia sexual cerrasen o fuesen sometidas a multas significativas, y que estas escuelas se viesen obligadas a delinear un plan de acción para abordar la violencia sexual.[271] Otra petición común eran medidas de protección adicionales contra la intimidación o las represalias.[272]

Jennifer Real, de 19 años, una de las 41 sobrevivientes de AAMPETRA, dijo a Human Rights Watch que las verdaderas reparaciones son acciones que buscan fundamentalmente evitar que ocurra más violencia sexual:

No se puede reparar todo lo que se hizo (…) Tienen que buscar estrategias de que esto ya no vaya a pasar [de nuevo]. Pero disculpas aparte, si no hay un cambio (…) no va a haber cambios (…) Nunca pensé en como me repararan (…) No quiero que me den algo (…) hay que hacer conciencia [de los delitos].[273]

Vanessa Ruiz, cuya hija fue presuntamente violada por un conserje de la escuela, dijo a Human Rights Watch:

Me arrepiento de haber denunciado—hubiera sido mas fácil cambiar a mi hija de escuela—pero cómo voy a dejar un monstruo ahí (… ) Lo que nos interesa es que pague su pena. Pedimos préstamos y nos endeudamos (…) Imagínese lo difícil que es para mí. Cuando [mi hija] sea más grande… se me hunden el cielo y la tierra.[274]

Una madre que presentó un caso contra el hombre que violó a su hija sintió que la sentencia del agresor sí fue reparadora. “Este año ha sido duro (… ) pero logré lo que quería: justicia para mi hija. Ha sido una lucha muy grande (...) No me arrepiento de nada de eso”.[275]

 

La sentencia de AAMPETRA fue el primer caso de abuso sexual en las escuelas que incluyó reparaciones no económicas específicas para todos los y las sobrevivientes. Si bien se ordenó al agresor que pagara US$10.000 a cada niña y niño afectado, algo que las personas involucradas en el caso sabían que nunca haría, la fiscal Mayra Soria, una de las pocas fiscales que trabaja en la unidad de género de la Fiscalía, solicitó medidas de reparación económicas e integrales para todas las niñas, los niños y sus familias: una ceremonia pública de disculpa en la escuela y la obligación de colocar una placa conmemorativa fuera del aula en memoria de todos los niños y niñas que sufren abusos sexuales en las instituciones educativas. El tribunal estuvo de acuerdo. También ordenó al Estado brindar apoyo psicosocial a las víctimas y proporcionar becas universitarias a todas las víctimas. Al momento de la elaboración de este informe, el gobierno aún no había implementado plenamente todas estas medidas de reparación, incluida la provisión de becas universitarias completas a todas y todos los estudiantes afectados por el caso.[276]

 

El análisis de Human Rights Watch de casos más recientes muestra un enfoque continuo en las compensaciones económicas, en el rango de los US$2.000 a US$23.800 por sentencias de violación en el entorno escolar.[277] Las sentencias a veces incluyen terapia psicológica para la víctima y, en un caso, para la madre. [278] Los fallos en casos de abuso sexual dictados en 2019 generalmente incluyen una compensación económica más baja, que oscila entre los US$400 y US$3.000.[279]

 

Las reparaciones a menudo excluyen a la familia o representante legal de la víctima

El impacto del abuso sexual de niñas, niños y adolescentes tiene enormes repercusiones en las familias. Los padres y las madres hacen todo lo posible, incluso incurren en deudas financieras, para buscar justicia para sus hijas e hijos. Seis familias indicaron que tuvieron que dejar de trabajar para poder enfocarse en los casos.[280] Algunas sintieron que tenían que hacer un seguimiento casi a diario con las escuelas, las instituciones judiciales y los fiscales para garantizar que los casos progresaran y obtener información que debería estar fácilmente disponible para las y los denunciantes.[281]

Sin embargo, los casos documentados por Human Rights Watch rara vez incluían reparaciones para las madres, los padres u otros miembros de la familia. La mayoría, así como algunos sobrevivientes, dijeron que desde la fiscalía no se les consultó sobre lo que esperaban como reparación. Su participación en un juicio afectó a sus familias, su salud mental y su capacidad para seguir adelante incluso cuando el caso había terminado.[282]

 

La Organización Mundial de la Salud ha subrayado el impacto positivo de ayudar a la familia de un niño o una niña que ha sufrido abuso o violencia.[283] Expertas de la ONU sobre la violencia contra los niños han recomendado que “la orientación debe estar dirigida al niño y a la familia, ya que otros miembros de esta también pueden ser víctimas; los que no han sufrido la violencia en carne propia pueden sentir miedo, culpa o ansiedad”.[284]

V. Las obligaciones de derechos humanos de Ecuador

El derecho a aprender de forma segura

El derecho a aprender en un entorno seguro es un componente clave del derecho a la educación.[285] Las obligaciones de los Estados con respecto a la educación de calidad incluyen la protección contra la violencia, un enfoque en la dignidad inherente del niño y el derecho del niño al desarrollo.[286] El Comité de los Derechos del Niño ha pedido a los Estados que inviertan en estrategias y tomen medidas para eliminar todas las formas de discriminación; promover relaciones de género positivas y normas sociales; abordar la violencia sexual y de género, incluso dentro de las escuelas; promover modelos positivos a seguir, y asegurar que los niños puedan expresar sus opiniones sobre estos asuntos.[287]

El Protocolo de San Salvador, que delinea las obligaciones de derechos económicos, sociales y culturales de los Estados Parte de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, protege el derecho de todo niño, niña y adolescente a todas las medidas de protección que por su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y el Estado.[288]

En junio de 2020, en el caso de Paola Guzmán Albarracín vs. Ecuador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmó que los niños tienen derecho a un ambiente educativo seguro y libre de violencia sexual, y que los Estados deben tomar medidas proactivas para proteger a los niños, niñas y adolescentes incluso mediante la creación de procesos de denuncia.[289]

La Corte Interamericana ha dictaminado que los gobiernos deben garantizar que los actores o entidades privadas que prestan servicios considerados de interés público[290] respeten los derechos humanos.[291] Todos los actores, públicos o privados, deben proteger y respetar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.[292]

Los principios de Abiyán

Los Principios de Abiyán sobre las obligaciones de derechos humanos de los Estados de proporcionar educación pública y regular la participación en la educación de actores privados fueron adoptados en febrero de 2019 en Costa de Marfil por un grupo de expertos en el derecho a la educación. Se basan en las obligaciones legales existentes de los Estados con respecto a la prestación de educación, incluidas las interpretaciones autorizadas proporcionadas por los órganos de derechos humanos. Enumeran los deberes de los Estados de monitorear regularmente el cumplimiento por parte de las instituciones públicas y privadas de sus responsabilidades para garantizar el derecho a la educación, incluida la protección de los y las estudiantes contra la violencia, el abuso y el acoso sexual, y su deber de asegurar el acceso a recursos efectivos para los abusos de los derechos humanos cometidos por actores privados.[293]

Protección de la violencia sexual y de género

Los gobiernos tienen la obligación de proteger a los niños, niñas y adolescentes de la explotación y el abuso sexual,[294] prestando atención al impacto de la violencia de género y la discriminación interseccional contra las niñas, y los niños y niñas con discapacidad.[295] Los Estados deben tomar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para prevenir y proteger a los niños, niñas y adolescentes, incluidos los niños y las niñas con discapacidades, de todas las formas de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño o la niña se encuentre bajo la custodia de los padres, las madres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo o la tenga a su cargo.[296] La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad requiere que los Estados proporcionen a las personas con discapacidad información y educación para prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Los Estados también deben identificar, investigar y juzgar los abusos contra los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.[297]

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha instado a los Estados que adopten y hagan cumplir leyes, políticas y procedimientos para prohibir y abordar la violencia contra niñas y mujeres en centros de enseñanza. Deberían prohibir explícitamente el maltrato verbal y psicológico, el hostigamiento, el acoso sexual y la violencia sexual, la violencia física, y la explotación.[298]

En los casos de violencia sexual por medios electrónicos, el Comité de los Derechos del Niño recomendó que los Estados “implementen medidas de seguridad y protección de acuerdo con las capacidades evolutivas de los niños” y también prevengan el daño mediante la adopción de medidas legislativas y reglamentarias.[299] En los casos que involucran a niños, niñas y adolescentes, los Estados deben adoptar “enfoques de justicia preventiva, de salvaguardia y restaurativa siempre que sea posible”.[300]

El derecho a una educación sexual integral

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales destaca la interdependencia de la realización del derecho a la salud sexual y reproductiva con el derecho a la educación y el derecho a la no discriminación y la igualdad entre hombres y mujeres. Cuando se compaginan, entrañan un “derecho a una educación sobre la sexualidad y la reproducción”.[301]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha reconocido que el derecho a una educación sexual adecuada es parte integral del derecho a la educación.[302] En 2018, la Corte Constitucional de Ecuador dictaminó que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a tomar decisiones sobre sus vidas y sus derechos sexuales y reproductivos, y a recibir orientación y herramientas para tomar decisiones informadas y responsables con libertad. El Estado debe intervenir cuando los niños, niñas y adolescentes no tengan acceso a esta información.[303]

El Comité de los Derechos del Niño emitió la siguiente recomendación para los Estados:

Los programas de los estudios obligatorios deben incluir educación sobre salud sexual y los derechos reproductivos que sea apropiada a la edad de sus destinatarios, amplia, incluyente, basada en evidencias científicas y en normas de derechos humanos y diseñada con la colaboración de los adolescentes. Dicha educación debe dirigirse también a los adolescentes no escolarizados. Se debe prestar atención a la igualdad de género, la diversidad sexual, los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, la paternidad y el comportamiento sexual responsables, así como a la prevención de la violencia, los embarazos precoces y las enfermedades de transmisión sexual. La información debería estar disponible en formatos alternativos para garantizar la accesibilidad a todos los adolescentes, especialmente a los que presentan discapacidad.[304]

Las personas con discapacidad deben tener acceso a información y educación sexual integral en formatos accesibles.[305]

El derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser escuchados en cualquier procedimiento judicial y administrativo que les afecte, de acuerdo con la evolución de sus facultades.[306] Los procedimientos deben ser “accesibles y apropiados para los niños”.[307] Las víctimas de abuso menores de edad tienen derecho a ser informadas sobre la disponibilidad de servicios médicos, psicológicos y sociales, qué mecanismos de apoyo existen para que puedan presentar denuncias y participar en los procesos judiciales, las medidas de protección disponibles y las posibilidades de recibir reparación.[308] Los gobiernos deben adoptar medidas de apoyo y medidas apropiadas para la discapacidad y la edad para garantizar que los niños, niñas y adolescentes con discapacidad puedan ejercer su derecho a ser escuchados y expresar sus opiniones libremente sobre los asuntos que les afectan.[309]

El derecho a reparaciones accesibles y efectivas

Los Estados deben garantizar que las personas tengan “recursos accesibles y efectivos” para reivindicar sus derechos, y esos recursos deben tener en cuenta la “vulnerabilidad especial” de los niños.[310] El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer establece que los recursos deben incluir “la indemnización monetaria, la restitución, la rehabilitación y el recurso de reposición; medidas de satisfacción, como las disculpas públicas, los memoriales públicos y las garantías de no repetición; cambios en las leyes y prácticas pertinentes; y el sometimiento a la justicia de los autores de violaciones de los derechos humanos de la mujer [y las niñas]”.[311] La compensación podría incluir dinero, bienes o servicios, y la rehabilitación podría incluir atención médica y psicológica así como otros servicios sociales.[312]

Agradecimientos

La investigación y la redacción de este informe estuvieron a cargo de Elin Martínez, investigadora sénior en la División de Derechos del Niño de Human Rights Watch.

Juliane Kippenberg, directora adjunta de la división de Derechos del Niño, editó el informe. Aisling Reidy, asesora legal sénior, y Tom Porteous, subdirector de Programa, proporcionaron revisiones legales y de programa. Tamara Taraciuk Broner, subdirectora interina de la división de las Américas; Martina Rapido Ragozzino, asistente de investigación de la división de las Américas; Ximena Casas, investigadora sobre los derechos de la mujer; Margaret Wurth, investigadora sénior sobre los derechos del niño; Carlos Ríos-Espinosa, investigador sénior sobre los derechos de las personas con discapacidad; Hye Jung Han, investigadora sobre los derechos del niño; y Cristian González Cabrera, investigador sobre los derechos de personas LGBT, brindaron revisiones especializadas. Brian Root, analista cuantitativo senior, proporcionó el análisis de datos y revisó los datos utilizados en la investigación para verificar su precisión. Delphine Starr, coordinadora de la división de Derechos del Niño; Andrea Zita, asistente; Travis Carr, coordinador digital; Andrea Zita, asistente digital, Rafael Jímenez, diseñador gráfico, y Fitzroy Hepkins, gerente administrativo sénior proporcionaron asistencia de producción. La versión en español del informe fue traducida por Carlota Fluxá; la traducción fue revisada por Claudia Núñez.

Human Rights Watch agradece a todos los niños, niñas y adolescentes; jóvenes, padres y madres por confiar sus experiencias y testimonios a Human Rights Watch. También nos gustaría agradecer al conjunto de defensores, abogados y funcionarios gubernamentales que hablaron de forma anónima con Human Rights Watch.

Estamos especialmente agradecidos por las contribuciones y el apoyo de Amparo Molina Zambrano y Sara Oviedo Fierro de COCASEN; Sybel Martínez de Grupo Rescate Escolar; Cristina Torres de CEPRODEG; y Natasha Montero.

Human Rights Watch también quiere expresar su agradecimiento a las numerosas organizaciones, expertos, expertas y activistas de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, así como de las mujeres, que contribuyeron a la investigación de este informe. Estos expertos, expertas y activistas incluyen a: Efigenia Witt y Patricia Espín de COCASEN; el Colectivo Valientes de Ambato; Movimiento Sororidad de Cuenca; Isabel González y Gabrielle Esteban de Sentimos Diverso; Jessica Jaramillo; Steven Reyes; Stalin Oviedo; Ana Vera y Pilar Rassa de Surkuna; Martha Roldós y Cristina Solórzano Sánchez de Fundación Mil Hojas; Ruth Ramos de Puerta Violeta; Lita Martínez y el equipo de expertas de CEPAM Guayaquil; Anais Córdova y Mónica Diego de Taller Comunicación Mujer; Isabela Ponce y Yalilé Loaiza de GK; María Fernanda Porras, Diego Paz Enríquez, Laura Salvador Puig, Henry Calle, Fander Falconí, Erika Láinez y Nicolás Reyes; Paulina Ponce de Planned Parenthood Global; Farith Simon de la Universidad de San Francisco de Quito; Daniella Celleri de Fundación Hilar Arte; Margarita Velasco del Observatorio Social del Ecuador; María Velasco y Catalina Vaca de Plan International Ecuador; Andrea Apolo de UNICEF Ecuador; Cecilia Viteri Jarrín de Contrato Social por la Educación; Grace Vásquez y Sandra Ruiz del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional; Paola Andrade de Ecuador Dice No Más; y Andrea Flores Ruilova.

Human Rights Watch reconoce la cooperación, provisión de datos y las aportaciones de los funcionarios gubernamentales actuales y anteriores del Ministerio de Educación y la Fiscalía General del Estado. Agradecemos a Sebastián Salazar Nicholls y Lorena Peñaherrera del Ministerio de Educación. También a Juana Fernández Muñoz, Daniel Vejar Sánchez, Jorge Godoy Jiménez, Luis Monteros Arregui, Alex Tupiza Aldaz y Antonio Merino Merino de la Fiscalía General del Estado. Queremos expresar nuestro agradecimiento a los y las fiscales Mayra Soria, Yoli Pinillo Castillo, Maricela Yánez Romero, Vicente Chamba Paucar y al fiscal provincial Pío Palacios Sotomayor.

 

[1] Organización Mundial de la Salud (OMS), “Maternal, newborn, child and adolescent health: Adolescent development”, sin fecha, disponible (en inglés) en: https://www.who.int/topics/adolescent_health/es/ (consultado el 25 de noviembre de 2020).

[2] OMS, “Violencia contra las mujeres”, noviembre de 2017, https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/violence-against-women (consultado el 25 de noviembre de 2020).

[3] OMS, “Explotación sexual y prevención y respuesta frente a la explotación y los abusos sexuales, Política y procedimientos”, marzo de 2017, disponible (en inglés) en: http://www.who.int/about/ethics/sexual-exploitation_abuse-prevention_response_policy.pdf (consultado el 11 de diciembre de 2019).

[4] UNESCO y ONU Mujeres, Guía Global para Abordar la Violencia de Género en Entornos Escolares, 2016, disponible (en inglés) en: https://www.unwomen.org/-/media/headquarters/attachments/sections/library/publications/2016/global-guidance-on-addressing-school-related-gender-based-violence-en.pdf?la=en&vs=4311 (consultado el 24 de septiembre de 2020), págs. 20-22.

[5] Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, Atlas de las Desigualdades Socio-Económicas del Ecuador, 2013, http://documentos.senplades.gob.ec/Atlas%20de%20las%20Desigualdades.pdf (consultado el 24 de septiembre de 2020), pág. 102; Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, Datos actuales de la violencia contra niñas, niños y adolescentes en el Ecuador y recomendaciones fortalecimiento sistema de protección, 18 de abril de 2018, https://issuu.com/cnna_ecuador/docs/violencia_contra_nna_ec2018_cnii (consultado el 24 de septiembre de 2020); Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ACNUDH), “Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al difrute del más alto nivel posible de salud física y mental, visita al Ecuador”, UN Doc. A/HRC/44/48/Add.1, 6 de mayo de 2020, https://undocs.org/es/A/HRC/44/48/Add.1 (consultado el 24 de septiembre de 2020), párrs. 42-43; ACNUDH, “Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Visita al Ecuador”, UN Doc. A/HRC/44/52/Add.2, 22 de mayo de 2020, https://undocs.org/es/A/HRC/44/52/Add.2 (consultado el 24 de septiembre de 2020), párrs. 58-73.

[6] Observatorio Social del Ecuador et al., “Niñez y Adolescencia desde la intergeneracionalidad: Ecuador 2016”, 2016, https://www.unicef.org/ecuador/sites/unicef.org.ecuador/files/2019-08/Ninez_Adolescencia_Intergeneracionalidad_Ecuador_2016_WEB2_0.pdf (consultado el 10 de enero de 2020), págs. 93-98.

[7] Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador, “Contribución conjunta para el examen del Comité de Derechos del Niño”, julio de 2017, https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CRC/Shared%20Documents/ECU/INT_CRC_NGO_ECU_28670_S.pdf (consultado el 24 de septiembre de 2020), págs. 5-6.

[8] Isabela Ponce, “El silencio más grande de todos”, GK, 1 de marzo de 2018, https://gk.city/2018/03/01/incesto-en-ecuador/ (consultado el 10 de enero de 2019); Isabela Ponce, “Virginia Gómez de la Torre: “El Estado es encubridor y cómplice de los violadores sexuales”, GK, 17 de septiembre de 2018, https://gk.city/2018/09/17/embarazo-ninas-ecuador-violacion-derechos/ (consultado el 10 de enero de 2020).

[9] Observatorio Social del Ecuador et al., Situación de la niñez y adolescencia en Ecuador–Una mirada a través de los ODS, 2019, https://odna.org.ec/wp-content/uploads/2019/02/Situación-de-la-niñez-y-adolescencia-en-Ecuador-2019.pdf (consultado el 24 de septiembre de 2020), págs. 83-85, 94; Véase Plan Internacional y Universidad San Francisco de Quito, Patrones de violencia hacia las niñas en El Ecuador, 2017, https://revistas.usfq.edu.ec/index.php/bitacora/article/view/1764/1851 (consultado el 30 de noviembre de 2020).

[10] Fondo de Población de las Naciones Unidas, “Exposición general–Población mundial Ecuador”, sin fecha, https://www.unfpa.org/es/data/world-population/EC (consultado el 20 de octubre de 2020); Isabela Ponce, “Virginia Gómez de la Torre: ‘El Estado es encubridor y cómplice de los violadores sexuales’”, GK, 17 de septiembre de 2018, https://gk.city/2018/09/17/embarazo-ninas-ecuador-violacion-derechos/ (consultado el 10 de enero de 2020); Susana Roa, “El país con la tasa más alta de embarazo adolescente podría quedarse sin presupuesto para prevenirlo”, GK, 9 de diciembre de 2019, https://gk.city/2019/12/09/prevencion-embarazo-adolescente-ecuador-presupuesto/ (consultado el 10 de enero de 2020).

[11] “Embarazos son la cuarta causa de abandono escolar”, El Telégrafo, 21 de julio de 2018, https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/sociedad/6/embarazo-causa-abandono-escolar-ecuador (consultado el 20 de julio de 2020); Jenny Benalcazar Mosquera, “Que sean niñas y no madres antes de tiempo”, El País, 27 de marzo de 2019, https://elpais.com/elpais/2019/03/14/planeta_futuro/1552583323_660140.html (consultado el 20 de julio de 2020).

[12] Virginia Gómez de la Torre B. et al., Vidas robadas–Entre la omisión y la premeditación: Situación de la maternidad forzada en niñas del Ecuador, Fundación Desafío, 2016, https://38174366-d717-4629-9c57-c2256dca2e79.filesusr.com/ugd/8313b8_5d3d813fe76542959cef9af2a17b3e43.pdf (consultado el 24 de septiembre de 2020), págs. 17, 29; Virginia Gómez de la Torre y Martha Lopez Ángel, Vidas Robadas II: Una respuesta incompleta del estado al embarazo infantil, NO ES RESPUESTA, Fundación Desafío, noviembre de 2018, https://38174366-d717-4629-9c57-c2256dca2e79.filesusr.com/ugd/8313b8_6ae0d40c1a514b56baf8c5f124e3fa38.pdf (consultado el 28 de agosto de 2020), págs. 24, 30.

[13] Los organismos de la ONU han dictaminado que las mujeres tienen derecho a obtener un aborto legal en casos de violación y agresión sexual, y que negarles este acceso viola sus derechos. La ONU ha declarado que en circunstancias en las que el aborto es legal cuando la vida o la salud de una mujer está en peligro, como es el caso de la ley actual del Ecuador, esa excepción debe interpretarse de manera que permita a las víctimas de violación acceder al aborto. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), “Comunicación No. 22/2009 (LC c. Perú)”, UN Doc. CEDAW/C/50/D/22/2009, 25 de noviembre de 2011, https://undocs.org/es/CEDAW/C/50/D/22/2009 (consultado el 24 de septiembre de 2020), párrs. 8.15, 8.17, 8.18.

[14] Véase Human Rights Watch, Presentación por Human Rights Watch ante el Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la privacidad, 19 de octubre de 2020, (disponible en inglés) https://www.hrw.org/news/2020/10/19/submission-human-rights-watch-un-special-rapporteur-right-privacy.

[15] ECPAT, “Explotación sexual de los niños en Internet” (“Online child sexual exploitation”), sin fecha, (disponible en inglés) https://www.ecpat.org/what-we-do/online-child-sexual-exploitation/ (consultado el 11 de noviembre de 2020); UNICEF, “La protección de los niños en Internet” (“Protecting children online”), sin fecha, https://www.unicef.org/protection/violence-against-children-online (consultado el 11 de noviembre de 2020).

[16] Taller de Comunicación Mujer, Diagnóstico Violencia de Género Digital en Ecuador, abril de 2020, https://www.navegandolibres.org/images/navegando/Diagnostico_navegando_libres_f.pdf (consultado el 24 de septiembre de 2020).

[17] UNICEF, World Vision Ecuador y Ministerio de Educación, “Una mirada en profundidad al acoso escolar en el Ecuador–Violencia entre pares en el sistema educativo”, mayo de 2017, https://www.unicef.org/ecuador/media/1201/file/Una%20mirada%20en%20profundidad%20al%20acoso%20escolar%20en%20el%20Ecuador.pdf (consultado el 24 de septiembre de 2020), págs. 37, 45, 50.

[18] Ibid., págs. 50, 52.

[19] Entrevista de Human Rights Watch a Anais Córdova y Mónica Diego, Taller de Comunicación Mujer, Quito, 4 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Yalilé Loaiza, periodista, Quito, 8 de julio de 2019; Yalilé Loaiza, “El disfraz pederasta”, GK, 1 de julio de 2019, https://gk.city/2019/07/01/grooming-ecuador-pederastia/ (consultado el 18 de diciembre de 2019); Ana Cristina Basantes, “Lejos de un día feliz”, GK, 31 de mayo de 2020, https://gk.city/2020/05/31/violencia-contra-ninos-cuarentena/ (consultado el 23 de septiembre de 2020).

[20] Instituto Nacional de Estadística y Censos, “Encuesta nacional sobre relaciones familiares y violencia de género contra las mujeres (ENVIGMU)”, Boletín, noviembre de 2019, https://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/Estadisticas_Sociales/Violencia_de_genero_2019/Principales%20resultados%20ENVIGMU%202019.pdf%20 (consultado el 15 de octubre de 2020), págs. 8-9.

[21] Tatiana Cordero y Gloria Maira Vargas, A mí también… acoso y abuso sexual en colegios del Ecuador: discursos opuestos y prácticas discriminatorias, Taller de Comunicación Mujer, 2001, http://biblioteca.igualdadgenero.gob.ec/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=4340 (consultado el 24 de septiembre de 2020); Center for Reproductive Rights, “Información complementaria sobre Ecuador—Programada para revisión por el Comité de la CEDAW en su 42º período de sesiones” (“Supplementary information on Ecuador–Scheduled for review by the CEDAW Committee in its 42nd Session”), 3 de octubre de 2008, https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CEDAW_NGO_ECU_42_8650_E.pdf (consultado el 24 de septiembre de 2020).

[22] Ministerio de Educación, Ley Orgánica de Educación Intercultural, Registro Oficial No. 417 de 31 de marzo del 2011; Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, Registro Oficial No. 572 de 25 de agosto de 2015. Ministerio de Educación, Acuerdo No. 340-11, Plan Nacional Integral para erradicar los delitos sexuales en el sistema educativo, Actualización 2011, https://lib.ohchr.org/HRBodies/UPR/Documents/Session27/EC/Anexo4.pdf (consultado el 24 de septiembre de 2020).

[23] Asamblea Nacional de la República del Ecuador, Comisión Especializada Ocasional “AAMPETRA”, Borrador de informe sobre el control político realizado al Ministerio de Educación respecto a su actuación para combatir la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en unidades educativas, marzo de 2018, https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/03/INFORME-CONTROL-POLITICO-EDUCACION-remitido-Sesion-20.pdf (consultado el 24 de septiembre de 2020), pág. 20; Ministerio de Educación, “Campaña nadie nunca más”, sin fecha, https://educacion.gob.ec/campana-nadie-nunca-mas/ (consultado el 10 de enero de 2020); Ministerio de Educación, “En marcha la campaña ¡Nadie Nunca Más! Educación sin Violencia Sexual”, sin fecha, https://educacion.gob.ec/en-marcha-la-campana-nadie-nunca-mas-educacion-sin-violencia-sexual/ (consultado el 16 de noviembre de 2020).

[24] Ibid., págs. 18-36; Contraloría General del Estado, “Examen especial a los fondos asignados y utilizados por el Ministerio de Educación para la ejecución de los estudios, planes, proyectos, programas y campañas relacionadas con el ‘Plan Nacional Integral para erradicar los delitos sexuales en el sistema educativo’, su administración y liquidación en el MINISTERIO DE EDUCACION y entidades relacionadas, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2018”, DNA2-0002-2019, copia en los registros de Human Rights Watch, págs. 7, 13.

[25] Código de la Niñez y Adolescencia, art. 190. Entrevista de Human Rights Watch a Margarita Velasco, Observatorio Social del Ecuador, Quito, 21 de junio de 2019; entrevista de Human Rights Watch por WhatsApp a Nicolás Reyes, ex Secretario Técnico, Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, 17 de diciembre de 2019.

[26] Comité de los Derechos del Niño (CDN), “Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Ecuador”, UN Doc. CRC/C/ECU/CO/5-6, 26 de octubre de 2017, https://undocs.org/es/CRC/C/ECU/CO/5-6 (consultado el 24 de septiembre de 2020), párr. 4.

[27] Entrevista de Human Rights Watch a Margarita Velasco, Observatorio Social del Ecuador, Quito, 21 de junio de 2019; “Ecuador: Graves restricciones a la sociedad civil”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 12 de Agosto de 2013, https://www.hrw.org/es/news/2013/08/12/ecuador-graves-restricciones-la-sociedad-civil; “Ecuador debe renunciar a intento por controlar a la sociedad civil”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 17 de diciembre de 2010, https://www.hrw.org/es/news/2010/12/17/ecuador-debe-renunciar-intento-por-controlar-la-sociedad-civil.

[28] Entrevista de Human Rights Watch a Catalina Vaca y María Velasco, Plan International, Quito, 13 de febrero de 2019.

[29] Se incluye una detallada descripción del caso AAMPETRA, validada por sobrevivientes y familiares, en Sentimos Diverso, “La Herida Oculta”, mayo de 2017, http://sentimosdiverso.org/ee/violenciasexual/ (consultado el 20 de julio de 2020).

[30] En 2018, fue condenado a 22 años de prisión. Véase Revista Plan V, “Amparo Molina Caso AAMPETRA—#Sobrevivientes Plan V”, videoclip, YouTube, 6 de junio de 2019, https://www.youtube.com/watch?v=knrJ7ILHblU (consultado el 20 de julio de 2020).

[31] Entrevista de Human Rights Watch a Mercedes Molina, Quito, 8 de julio de 2019. Al momento de la elaboración de este informe seguía pendiente un segundo recurso judicial por violación.

[32] Reunión de Human Rights Watch con Amparo Molina, portavoz de las familias del caso AAMPETRA, Quito, 13 de febrero y 21 de junio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Isabel González y Gabrielle Esteban, Sentimos Diverso, Quito, 12 de febrero de 2019; Sentimos Diverso, A saltos y brincos: el camino incierto para enfrentar la violencia sexual en las escuelas, 2018, http://www.sentimosdiverso.org/ee/ComisionAampetra/#caso-aampetrax (consultado el 20 de julio de 2020).

[33] Entrevista de Human Rights Watch a Isabel González y Gabrielle Esteban, Sentimos Diverso, Quito, 12 de febrero de 2019; Entrevista de Human Rights Watch a Eduardo Taipe, ex asesor técnico de la Comisión AAMPETRA y asesor de la asambleísta Silvia Salgado, Quito, 15 de febrero de 2019.

[34] Entrevista de Human Rights Watch a Isabel González y Gabrielle Esteban, Sentimos Diverso, Quito, 12 de febrero de 2019’ Entrevista de Human Rights Watch a Amparo Molina, portavoz de las familias del caso AAMPETRA, Quito, 13 de febrero y 21 de junio de 2019.

[35] Entrevista de Human Rights Watch a Eduardo Taipe, ex asesor técnico de la Comisión AAMPETRA y asesor de la asambleísta Silvia Salgado, Quito, 15 de febrero de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Isabel González y Gabrielle Esteban, Sentimos Diverso, Quito, 12 febrero de 2019; Sentimos Diverso, A saltos y brincos: el camino incierto para enfrentar la violencia sexual en las escuelas.

[36] Asamblea Nacional de la República del Ecuador, Comisión Especializada Ocasional “AAMPETRA”, Informe ejecutivo del trabajo realizado por la Comisión Especializada Ocasional AAMPETRA, 23 de julio de 2018, https://www.asambleanacional.gob.ec/sites/default/files/private/asambleanacional/filesasambleanacionalnameuid-16299/INFORME%20EJECUTIVO%20AAMPETRA%20-%20FINAL%20TOTAL.pdf (consultado el 20 de julio de 2020), pág. 3.

[37] Ibid., pág. 5.

[38] Entrevista de Human Rights Watch a Eduardo Taipe, ex asesor técnico de la Comisión AAMPETRA y asesor de la asambleísta Silvia Salgado, Quito, 15 de febrero de 2019.

[39] La mayoría de los casos revisados por la Comisión AAMPETRA sucedieron entre 2013 y 2017. Véase Asamblea Nacional de la República del Ecuador, Comisión Especializada Ocasional AAMPETRA, Informe sobre la investigación de casos conocidos por la Comisión respecto a hechos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en Unidades Educativas, 16 de febrero de 2018, https://www.asambleanacional.gob.ec/sites/default/files/private/asambleanacional/filesasambleanacionalnameuid-16299/INFORME%20DE%20INVESTIGACION%20DE%20LOS%20CASOS%2016-FEB-2018.pdf (consultado el 16 de noviembre de 2020), págs. 27-28; Asamblea Nacional, Informe ejecutivo del trabajo realizado por la comisión especializada ocasional AAMPETRA, págs. 10-12.

[40] Ibid.

[41] Entrevista de Human Rights Watch a Isabela Ponce, editora, GK, Quito, 21 de junio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Natasha Montero, docente invitada, Universidad Andina Simón Bolívar, Quito, 24 de junio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Freddy Trujillo, colectivo Seremos las Últimas, Quito, 24 de junio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Ana Vera y Pilar Rassa, Fundación Surkuna, 2 de julio de 2019. Seremos las últimas–Basta de violencia sexual!, https://seremoslasultimas.com/ (consultado el 16 de noviembre de 2020).

[42] Entrevista de Human Rights Watch a Eduardo Taipe, ex asesor técnico de la Comisión AAMPETRA y asesor de la asambleísta Silvia Salgado, Quito, 15 de febrero de 2019.

[43] Asamblea Nacional, Comisión Especializada Ocasional “AAMPETRA”, Informe ejecutivo del trabajo realizado por la Comisión Especializada Ocasional AAMPETRA.

[44] Silvia Salgado Andrade, “Defensoría Pública Pide Declarar En Emergencia Al Sistema Educativo Y La Realización de Auditoría En La Selección de Maestros”, 24 de octubre de 2017, http://www.silviasalgadoandrade.com/asambleista/?p=444 (consultado el 24 de septiembre de 2020); “El sistema educativo y el Estado nos han fallado”, La Hora, 5 de noviembre de 2017, https://www.lahora.com.ec/noticia/1102111925/el-sistema-educativo-y-el-estado-nos-han-fallado (consultado el 24 de septiembre de 2020).

[45] Véase por ejemplo, Ministerio de Educación, “Funciones del Estado respaldan la Cruzada Cero Tolerancia en contra de la violencia sexual”, 19 de octubre de 2017, https://educacion.gob.ec/funciones-del-estado-respaldan-la-cruzada-cero-tolerancia-en-contra-de-la-violencia-sexual/ (consultado el 21 de julio de 2020); Presidencia de la República del Ecuador, Noticiero El Gobierno Informa No. 21 23/10/2017, videoclip, YouTube, https://www.youtube.com/watch?reload=9&v=E7PSWt0aXYw&list=UUn2XiuAROvRcqscSI2Ni-6A&index=73 (consultado el 21 de julio de 2020); Ministerio de Educación, “Ministerio de Educación PRINCIPIOS RECTORES DE NUESTRA ACCION”, 25 de octubre de 2017, https://educacion.gob.ec/ministerio-de-educacion-principios-rectores-de-nuestra-accion/ (consultado el 24 de septiembre de 2020); Secretaría General de Comunicación de la Presidencia, “Cero tolerancia ante situaciones de abuso a los derechos de menores de edad: Presidente Lenín Moreno”, sin fecha, https://www.comunicacion.gob.ec/cero-tolerancia-ante-situaciones-de-abuso-a-los-derechos-de-menores-de-edad-presidente-lenin-moreno/ (consultado el 21 de julio de 2020).

[46] Véase por ejemplo, Presidencia de la República del Ecuador, “Prevenir y Sancionar los abusos sexuales a menores en colegios son la mayor prioridad del Gobierno”, 24 de octubre de 2017, https://www.presidencia.gob.ec/prevenir-y-sancionar-los-abusos-sexuales-a-menores-en-colegios-son-la-mayor-prioridad-del-gobierno/ (consultado el 24 de septiembre de 2020); Ministerio de Educación, “Lanzamiento nuevo video UNICEF Más Unidos Más Protegidos”, videoclip, YouTube, 20 de marzo de 2018, https://www.youtube.com/watch?v=HuLjBEEU4Fk (consultado el 24 de septiembre de 2020); “Moreno traza hoja de ruta para erradicar violencia contra menores de edad”, La República, 7 de noviembre de 2017, https://www.larepublica.ec/blog/politica/2017/11/07/moreno-traza-hoja-de-ruta-para-erradicar-violencia-contra-menores-en-ecuador/ (consultado el 24 de septiembre de 2020).

[47] Entrevista de Human Rights Watch a María Fernanda Porras, ex subsecretaria del Ministerio de Educación, Quito, 2 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Henry Calle, ex coordinador zonal 6, Cuenca, 4 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch por WhatsApp a Fander Falconí, ex ministro de educación, 27 de julio de 2020; Asamblea Nacional, Comisión Especializada Ocasional “AAMPETRA”, Borrador de informe sobre el control político.

[48] Ministerio de Educación, “El Ministerio de Educación y la ONU, Más Unidos, Más Protegidos por los derechos de los estudiantes”, 22 de agosto de 2017, https://educacion.gob.ec/el-ministerio-de-educacion-y-la-onu-mas-unidos-mas-protegidos-por-los-derechos-de-los-estudiantes/ (consultado el 24 de septiembre de 2020).

[49] República del Ecuador, Asamblea Nacional, Resolución del Pleno de la Asamblea Nacional del 13 de septiembre del 2018, https://www.asambleanacional.gob.ec/sites/default/files/2018-09-13-14092018161517512.pdf (consultado el 28 de noviembre de 2020).

[50] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), “Informe No. 76/08, Admisibilidad–Petición 1055-06, Paola del Rosario Guzmán Albarracín y Familiares, Ecuador”, 17 de octubre de 2008, http://www.cidh.oas.org/annualrep/2008sp/Ecuador1055-06.sp.htm (consultado el 24 de septiembre de 2020); CIDH, “Informe No. 110/18, Caso 12.678–Informe de Fondo–Paola del Rosario Guzmán Albarracín y Familiares, Ecuador, Doc. 127”, 5 de octubre de 2018, http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/corte/2019/12678FondoEs.pdf (consultado el 24 de septiembre de 2020).

[51] Center for Reproductive Rights, “Paola Guzmán Albarracín v. Ecuador (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH)”, 5 de julio de 2015, https://reproductiverights.org/document/paola-guzmán-albarracín-v-ecuador-comisión-interamericana-de-derechos-humanos (consultado el 24 de septiembre de 2020); Center for Reproductive Rights, “Gobierno de Ecuador ausente en audiencia de la Comisión Interamericana sobre violencia sexual en las escuelas” (“Government of Ecuador Absent at Inter-American Commission Hearing on Sexual Violence in Schools”), 20 de octubre de 2015, https://reproductiverights.org/press-room/government-of-ecuador-absent-at-inter-american-commission-hearing-on-sexual-violence-in-schools (consultado el 24 de septiembre de 2020); Pilar Cuartas Rodriguez, “Paola Guzmán, el primer caso de violencia sexual en un colegio que llega a la Corte IDH”, El Espectador, 16 de febrero de 2019,

https://www.elespectador.com/noticias/investigacion/paola-guzman-el-primer-caso-de-violencia-sexual-en-un-colegio-que-llega-a-la-corte-idh/ (consultado el 24 de septiembre de 2020).

[52] CIDH, “Informe No. 76/08, Admisibilidad–Petición 1055-06, Paola del Rosario Guzmán Albarracín y Familiares, Ecuador”, 17 de octubre de 2008, (consultado el 24 de septiembre de 2020), párr. 1.

[53] CIDH, “Informe No. 110/18, Caso 12.678–Informe de Fondo – Paola del Rosario Guzmán Albarracín y Familiares, Ecuador, Doc. 127”.

[54] Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador, Sentencia de 24 de junio de 2020 (Fondo, Reparaciones y Costas)”, junio de 2020, https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_405_esp.pdf (consultado el 10 de septiembre de 2020), párrs. 1-5.

[55] Véase Human Rights Watch, “Memorial de Amicus Curiae en el caso de Guzmán Albarracín y otros vs. Ecuador”, 15 de julio de 2020, https://www.hrw.org/es/news/2020/07/15/memorial-de-amicus-curiae-en-el-caso-de-guzman-albarracin-y-otros-vs-ecuador.

[56] Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso Guzmán Albarracín y Otras vs. Ecuador, Sentencia de 24 de junio de 2020 (Fondo, Reparaciones y Costas)”, párrs. 66-84.

[57] Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador, 2008, https://www.asambleanacional.gob.ec/sites/default/files/documents/old/constitucion_de_bolsillo.pdf (consultado el 24 de septiembre de 2020), art. 35.

[58] Ibid, art. 66 (3)(b).

[59] Ibid, art. 81.

[60] Ibid, art. 175.

[61] Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), 2011,

https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/05/Ley-Organica-Educacion-Intercultural-Codificado.pdf (consultado el 24 de septiembre de 2020), art. 6 (h) II.

[62] Ibid., art. 7 (i).

[63] Ibid., art. 11 (literal (s).

[64] Ibid., art. 14.

[65] Ibid., art. 132 (a.a), (b.b) y (c.c).

[66] Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Código Orgánico Integral Penal, 2014, http://www.funcionjudicial.gob.ec/index.php/es/normativa/codigo-organico-integral-penal.html (consultado el 24 de septiembre de 2020), arts. 171, 167, 170, 166, y 173, respectivamente.

[67] Ley Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres, Registro Oficial Suplemento 175 de 5 febrero 2018, art. 10 (c ).

[68] Véase Consejo Nacional Electoral, “Referéndum y Consulta Popular 2018”, 2018,

http://cne.gob.ec/es/institucion/procesos-electorales/referendum-y-consulta-popular-2018 (consultado el 24 de septiembre de 2020).

[69] Entrevista de Human Rights Watch a Mayra Soria, fiscal, Quito, 20 de junio de 2019.

[70] Consejo de Protección de Derechos, Informe final de observancia de política pública No. 002/2018, Implementación de los “Protocolos de actuación frente a situaciones de violencia detectadas o cometidas en el sistema educativo”: Sistema Metropolitano de Educación, julio de 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch), págs. 15-20; Ministerio de Educación, “Protocolos y Rutas de Actuación frente a hechos de violencia y/o violencia sexual detectados o cometidos en establecimientos del sistema educativo nacional”, Primera Edición, 2014, https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2016/04/PROTOCOLOS-Y-RUTAS-DE-ACTUACION.pdf (consultado el 16 de noviembre de 2020); Ministerio de Educación, “Instructivo de Actuación, para la atención a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual cometidas o detectadas en los establecimientos del sistema educativo nacional y los procesos para la investigación y sanción, Acuerdo No. MINEDUC-MINEDUC-2017-0052-A”, 22 de junio de 2017,

https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/01/Acuerdo-MINEDUC-2017-00052-A-Instructivo-de-Actuacion-a-ninas-Victimas-de-violencia_Codificado_30-01-2017-1.pdf (consultado el 16 de noviembre de 2020).

[71] Ministerio de Educación, “Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00020-A, Milton Luna Tamayo, Ministro de Educación”, 10 de abril de 2019, https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2019/04/MINEDUC-MINEDUC-2019-00020-A.pdf (consultado el 24 de septiembre de 2020).

[72] Ministerio de Educación, “Protocolos y rutas de actuación frente a SITUACIONES DE VIOLENCIA detectadas o cometidas en el sistema educativo”, Tercera Edición, 2020,

https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2020/04/Protocolos-situaciones-de-violencia.pdf (consultado el 24 de septiembre de 2020).

[73] Ibid.

[74] ACNUDH, Informe conjunto de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, UN Doc. A/HRC/16/56, 7 de marzo de 2011, https://undocs.org/A/HRC/16/56 (consultado el 24 de septiembre de 2020), párr. 27. Véase también CEPAM Guayaquil, Consultorio Virtual–Violencia Sexual, video de Facebook Live, 19 de junio de 2020, https://www.facebook.com/cepamguayaquil/videos/vb.441007406008887/263183828115830/?type=2&theater (consultado el 21 de julio de 2020).

[75] Entrevista de Human Rights Watch a Jessica Jaramillo, abogada, Quito, 25 de junio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a expertas de CEPAM Guayaquil, Guayaquil, 26 de junio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Jennifer Real, Quito, 3 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a una psicóloga estudiantil, Cuenca, 5 de julio de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch a Vanessa Ruiz, 6 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a sobreviviente, Quito, 8 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch por WhatsApp a María Auxiliadora Valero, 15 de julio de 2020; entrevista de Human Rights Watch por WhatsApp a Yoli Pinillo Castillo, fiscal, 24 de julio de 2020.

[76] Entrevista de Human Rights Watch a Isabel González y Gabrielle Esteban, Sentimos Diverso, Quito, 12 de febrero de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Amparo Molina, portavoz de las familias del caso AAMPETRA, Quito, 21 de junio de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch a Martha Roldós, Fundación Mil Hojas, 1 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Sybel Martínez, Grupo Rescate Escolar, Quito, 8 de julio de 2019.

[77] Entrevista de Human Rights Watch a María Fernanda Porras, ex subsecretaria del Ministerio de Educación, Quito, 2 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Diego Paz Enríquez, ex subsecretario del Ministerio de Educación, Quito, 2 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch por WhatsApp a Fander Falconí, ex ministro de Educación, 27 de julio 2020.

[78] Contraloría General del Estado, “Examen Especial a los fondos asignados y utilizados por el Ministerio de Educación para la ejecución de los estudios, planes, proyectos, programas y campañas relacionadas con el ‘Plan Nacional Integral para erradicar los delitos sexuales en el sistema educativo’, su administración y liquidación en el MINISTERIO DE EDUCACION y entidades relacionadas, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2018”, DNA2-0002-2019 (copia en los registros de Human Rights Watch), págs. 9-10.

[79] Entrevista de Human Rights Watch a María Fernanda Porras, ex subsecretaria del Ministerio de Educación, Quito, 2 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Diego Paz Enríquez, ex subsecretario del Ministerio de Educación, Quito, 2 de julio de 2019.

[80] Entrevista por video de Human Rights Watch a Juana Fernández, experta en género, Fiscalía General del Estado, 28 de agosto de 2020; entrevista por video de Human Rights Watch a Antonio Merino, experto en estadística, Fiscalía General del Estado, 17 de septiembre de 2020.

[81] En septiembre de 2019, Human Rights Watch solicitó datos al Ministerio de Educación, y en agosto y septiembre de 2020, solicitamos y recibimos datos de la Fiscalía. Al momento de la elaboración de este informe, Human Rights Watch aún no había recibido una respuesta oficial con la información específica ni todos los datos solicitados al Ministerio de Educación. El conjunto de datos incluido en este informe se obtuvo de un informe compilado por el Ministerio de Educación a partir de datos recopilados a través del registro central del Ministerio denominado “Registro de Violencia en Instituciones Educativas” (REDEVI), que opera desde 2018. Estos datos no especifican cuándo comenzaron a registrarse los casos en 2014. El corte de estos datos fue mayo de 2020. El segundo conjunto de datos proporcionado por la Fiscalía General del Estado se basa en datos recopilados a través de su registro central de denuncias denominado “Sistema Integrado de Actuación Fiscal” (SIAF), cotejado con datos del Ministerio de Educación de enero de 2015 a diciembre de 2019. El corte de estos datos fue el 4 de septiembre de 2020. Copias en los registros de Human Rights Watch.

[82] Esta cifra resulta de un total de 10.544 denuncias registradas por el Ministerio de Educación. Aunque pertenecen al ámbito escolar, el Ministerio de Educación cuenta las denuncias que involucran a conductores de transporte escolar como sucesos que ocurren fuera de las instituciones educativas. Human Rights Watch incluyó a los conductores de transporte escolar en este análisis de datos.

[83] Este desglose excluye 27 casos perpetrados por conductores de transporte escolar, reportados por separado por el Ministerio de Educación.

[84] Esta cifra resulta de un total de 13.117 denuncias detectadas por el Ministerio de Educación, que afectan a 8.726 niñas, niños y adolescentes.

[85] La mayor discrepancia en los datos se relaciona con el número total de estudiantes que son objeto de una denuncia reportada por el Ministerio de Educación y denuncias reportadas a la Fiscalía General donde el presunto autor de un delito es un estudiante.

[86] Esta categorización se basa en descripciones de género, utilizadas por las y los sobrevivientes, sus representantes familiares, representantes legales y funcionarios a cargo de los casos documentados por Human Rights Watch.

[87] Todas las categorizaciones se basan en definiciones utilizadas por las y los sobrevivientes, sus representantes familiares y/o abogados; y, en caso pertinente, corresponden a los cargos prescritos por el o la fiscal o la sentencia final.

[88] UN Girls’ Education Initiative y el Grupo de Trabajo Internacional para poner fin a la violencia escolar por razones de género, A Whole School Approach to Prevent School-Related Gender-Based Violence, 2018, (disponible en inglés) http://www.ungei.org/resources/index_6522.html (consultado el 24 de septiembre de 2020), págs. 8-12.

[89] Véase “Comunicado Red de Maestros sobre el caso de los niños abusados”, Información Ecuador, 10 de octubre de 2017, https://informacionecuador.com/comunicado-red-de-maestros-sobre-el-caso-de-los-ninos-abusados/ (consultado el 24 de septiembre de 2020) y Red de Maestros por la Revolución Educativa, “Red de Maestros se reúnen con el Presidente Lenín Moreno para abordar la Cero Tolerancia a la vulneración de derechos de nuestros niños, niñas y adolescentes”, video en Facebook, 10 de noviembre 2017, https://hi-in.facebook.com/RedMaestrxsEC/videos/1506857632697086/ (consultado el 23 de noviembre de 2020).

[90] Entrevista de Human Rights Watch a una psicóloga educativa, Cuenca, 5 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch por WhatsApp a Martha Roldós, Fundación Mil Hojas, 9 de septiembre de 2019; entrevista de Human Rights Watch por WhatsApp a Fabián Salguero, padre de un sobreviviente, 21 de noviembre de 2019.

[91] Entrevista de Human Rights Watch a Henry Calle, ex coordinador zonal 6, Cuenca, 4 de julio de 2019.

[92] Entrevista de Human Rights Watch a Jessica Jaramillo, abogada, Quito, 25 de junio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a expertas de CEPAM Guayaquil, Guayaquil, 26 de junio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a María Fernanda Porras, ex subsecretaria del Ministerio de Educación, Quito, 2 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Ana Vera y Pilar Rassa, Fundación Surkuna, Quito, 2 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Henry Calle, ex coordinador zonal 6, Cuenca, 4 de julio de 2019.

[93] Entrevista de Human Rights Watch a Ana Vera y Pilar Rassa, Fundación Surkuna, Quito, 2 de julio de 2019.

[94] Entrevista de Human Rights Watch a Jessica Jaramillo, abogada, Quito, 25 de junio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Steven Reyes, abogado, Guayaquil, 26 de junio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Victoria S., Quito, 1 de julio de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch a Vanessa Ruiz, 6 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Hipólito Pérez, provincia de Carchi, 7 de julio de 2019.

[95] Entrevista de Human Rights Watch a Isabel González y Gabrielle Esteban, Sentimos Diverso, Quito, 12 de febrero de 2019; entrevista de Human Rights Watch a padre y madre de una sobreviviente, Quito, 1 de julio de 2019. Cuatro funcionarios gubernamentales que denunciaron a docentes o incidentes que involucraban a personal escolar, informaron haber sido amenazados por sus compañeros y compañeras en las escuelas o funcionarios distritales. Entrevista de Human Rights Watch a María Fernanda Porras, ex subsecretaria del Ministerio de Educación, Quito, 2 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a una psicóloga educativa, Cuenca, 5 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a funcionaria distrital (la persona entrevistada solicitó permanecer en el anonimato), Cuenca, 5 de julio de 2019.

[96] Investigación encargada por Human Rights Watch en la provincia de Sucumbíos; entrevista con Dolores M., 19 de julio de 2019.

[97] Entrevista de Human Rights Watch a Evelyn Yucailla, Ambato, 23 de junio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a expertas de CEPAM Guayaquil, Guayaquil, 26 de junio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Paola Andrade, cofundadora, Ecuador Dice No Más, Guayaquil, 26 de junio de 2019.

[98] Entrevista de Human Rights Watch a madre de sobreviviente, Cuenca, 5 de julio de 2019.

[99] Entrevista de Human Rights Watch a Isabel González y Gabrielle Esteban, Sentimos Diverso, Quito, 12 de febrero de 2019; Entrevista de Human Rights Watch a Mayra Soria, fiscal, Quito, 20 de junio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Jessica Jaramillo, abogada, Quito, 25 de junio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Steven Reyes, abogado, Guayaquil, 26 de junio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Ana Vera y Pilar Rassa, Fundación Surkuna, Quito, 2 de julio de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch a Vanessa Ruiz, 6 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Stalin Oviedo, abogado, Quito, 9 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch por WhatsApp a Fabián Salguero, 21 de noviembre de 2019.

[100] Entrevista de Human Rights Watch a Paola Andrade, cofundadora, Ecuador Dice No Más, Guayaquil, 26 de junio de 2019.

[101] Fiscalía General del Estado, “Caso CEBI: nueva instrucción fiscal en contra de exprofesor”, Boletín de Prensa FGE No. 644-DC-2019, 19 de noviembre de 2019, https://www.fiscalia.gob.ec/caso-cebi-nueva-instruccion-fiscal-en-contra-de-exprofesor/ (consultado el 15 de julio de 2020); Fiscalía General del Estado, “Caso CEBI: 2 asistentes parvularias fueron vinculadas por abuso sexual”, Boletín de Prensa FGE No. 195-DC-2020, 21 de febrero de 2020, https://www.fiscalia.gob.ec/caso-cebi-2-asistentes-parvularias-fueron-vinculadas-por-abuso-sexual/ (consultado el 15 de julio de 2020).

[102] Entrevista de Human Rights Watch por WhatsApp a María Auxiliadora Valero, 8 de julio de 2020.

[103] Ibid.

[104] National Society for the Prevention of Cruelty to Children (NSPCC), “Reconocimiento y respueta al abuso” (Recognising and responding to abuse), 21 de agosto de 2020, (disponible en inglés) https://learning.nspcc.org.uk/child-abuse-and-neglect/recognising-and-responding-to-abuse (consultado el 24 de septiembre de 2020); Sarah Elizabeth Morrison, Caroline Bruce y Sarah Wilson, Children’s Disclosure of Sexual Abuse: A Systematic Review of Qualitative Research Exploring Barriers and Facilitators, Journal of Child Sexual Abuse, 28 de febrero de 2018, https://doi.org/10.1080/10538712.2018.1425943 (consultado el 24 de septiembre de 2020), págs. 176-194, en OMS, Cómo responder a niños, niñas y adolescentes que han sufrido abuso sexual – Directrices Clínicas de la OMS, febrero de 2017, https://www.paho.org/es/documentos/como-responder-ninos-ninas-adolescentes-que-han-sufrido-abuso-sexual-directrices (consultado el 30 de noviembre de 2020).

[105] Entrevista de Human Rights Watch a Maggie, Cuenca, 5 de julio de 2019.

[106] Investigación encargada por Human Rights Watch en la provincia de Sucumbíos; entrevistas a Soledad G., y Ruth Ramos, abogada, Lago Agrio, 18 de julio de 2019.

[107] Entrevista por video de Human Rights Watch a Vicente Chamba Paucar, fiscal provincial, 28 de agosto de 2020.

[108] Human Rights Watch utiliza DECE para referirse a uno o varios integrantes de Departamentos de Consejería Estudiantil.

[109] Entrevista por Skype de Human Rights Watch a Laura del Carmen Salvador Puig, Directora Nacional de Educación Para la Democracia y Buen Vivir, 16 de enero de 2020; entrevista por video de Human Rights Watch a Sebastián Salazar Nicholls, Director Nacional de Educación Para la Democracia y Buen Vivir, y Lorena Peñaherrera Vaca, analista, Ministerio de Educación, 17 de septiembre de 2020.

[110] Las personas entrevistadas también hicieron referencia a los recortes previstos para los funcionarios de educación, en línea con los cambios en el modelo descentralizado del gobierno. Esto significa que habrá menos funcionarios de educación disponibles para gestionar administrativamente el volumen de denuncias. Entrevista de Human Rights Watch por WhatsApp a Nicolás Reyes, ex secretario técnico, Consejo de Igualdad Intergeneracional, 17 de diciembre de 2019; entrevista de Human Rights Watch por WhatsApp a Laura del Carmen Salvador Puig, Directora Nacional de Educación Para la Democracia y Buen Vivir, 16 de enero de 2020.

[111] Entrevista de Human Rights Watch a Henry Calle, ex coordinador zonal 6, Cuenca, 4 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch con funcionaria distrital (la persona entrevistada solicitó permanecer en el anonimato), Cuenca, 5 de julio de 2019.

[112] Ministerio de Educación, “Qué son los DECE?”, sin fecha, https://educacion.gob.ec/que-son-los-dece/ (consultado el 19 de octubre de 2020).

[113] Entrevista de Human Rights Watch a Natasha Montero, docente invitada, Universidad Andina Simón Bolivar, 24 de junio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Steven Reyes, abogado, Guayaquil, 26 de junio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Carla Vázquez, Quito, 1 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Ana Vera y Pilar Rassa, Fundación Surkuna, Quito, 2 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch por WhatsApp a Yoli Pinillo Castillo, fiscal, 24 de julio de 2020.

[114] Entrevista de Human Rights Watch a María Fernanda Porras, ex subsecretaria del Ministerio de Educación, Quito, 2 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Henry Calle, ex coordinador zonal 6, Cuenca, 4 de julio de 2019.

[115] Entrevista de Human Rights Watch a una psicóloga educativa (la persona entrevistada solicitó permanecer en el anonimato), Cuenca, 5 de julio de 2019.

[116] Ibid.; Entrevista de Human Rights Watch a funcionaria distrital (la persona entrevistada solicitó permanecer en el anonimato), Cuenca, 5 de julio de 2019.

[117] Entrevista de Human Rights Watch por WhatsApp a Diego Paz Enríquez, ex subsecretario del Ministerio de Educación, Quito, 2 de julio de 2020; entrevista de Human Right Watch por WhatsApp a funcionaria gubernamental (la persona entrevistada solicitó permanecer en el anonimato), 21 de julio de 2020.

[118] Entrevista de Human Rights Watch por Skype a Laura del Carmen Salvador Puig, Directora Nacional de Educación Para la Democracia y Buen Vivir, 16 de enero de 2020.

[119] Ibid.

[120] Entrevista por video de Human Rights Watch a Sebastián Salazar Nicholls, Director Nacional de Educación Para la Democracia y Buen Vivir, y Lorena Peñaherrera Vaca, analista, Ministerio de Educación, 17 de septiembre de 2020.

[121] Entrevista de Human Rights Watch por Skype a Laura del Carmen Salvador Puig, Directora Nacional de Educación Para la Democracia y Buen Vivir, Ministerio de Educación, 16 de enero de 2020. Véase Ministerio de Educación, Protocolos y rutas de actuación frente a SITUACIONES DE VIOLENCIA detectadas o cometidas en el sistema educativo, Tercera Edición, 2020, pág. 83.

[122] Ibid., págs. 23, 62-70, 106-107.

[123] Entrevista de Human Rights Watch por Skype a Laura del Carmen Salvador Puig, Directora Nacional de Educación Para la Democracia y Buen Vivir, Ministerio de Educación, 16 de enero de 2020.

[124] Entrevista de Human Rights Watch a Henry Calle, ex coordinador zonal 6, Cuenca, 4 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch por Skype a Laura del Carmen Salvador Puig, Directora Nacional de Educación Para la Democracia y Buen Vivir, Ministerio de Educación, 16 de enero de 2020; entrevista de Human Rights Watch por WhatsApp a Yoli Pinillo Castillo, fiscal, 24 de julio de 2020.

[125] Entrevista de Human Rights Watch a Carla Vázquez, Quito, 1 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Victoria S., Quito, 1 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Ana Vera y Pilar Rassa, Fundación Surkuna, Quito, 2 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch por WhatsApp a Yoli Pinillo Castillo, fiscal, 24 de julio de 2020.

[126] Entrevista de Human Rights Watch a Carla Vázquez, Quito, 1 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Cristina Torres, abogada, 20 de junio de 2019 y 1 de julio de 2019.

[127] Entrevista de Human Rights Watch a Carla Vázquez, Quito, 1 de julio de 2019.

[128] Entrevista de Human Rights Watch por WhatsApp a Yoli Pinillo Castillo, fiscal, 24 de julio de 2020.

[129] Testimonio citado de documentos con denuncias presentadas ante la Fiscalía Provincial de Pichincha y la Junta Cantonal de Protección de Derechos. Copias en los registros de Human Rights Watch. Entrevista de Human Rights Watch a Jessica Jaramillo, abogada, Quito, 25 de junio de 2019.

[130] Entrevista de Human Rights Watch por WhatsApp a funcionaria gubernamental (la persona entrevistada solicitó permanecer en el anonimato), 21 de julio de 2020.

[131] Ibid.

[132] Ibid.

[133] Fiscalía General del Estado, “Conserje de centro educativo, sentenciado por abuso sexual contra 3 estudiantes”, Boletín de Prensa FGE No. 248-DC-2020, 13 de marzo de 2020, https://www.fiscalia.gob.ec/conserje-de-centro-educativo-sentenciado-por-abuso-sexual-contra-3-estudiantes/ (consultado el 11 de noviembre de 2020).

[134] Entrevista de Human Rights Watch a funcionario zonal de educación (la persona entrevistada solicitó permanecer en el anonimato), Cuenca, 5 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a psicóloga educativa (la persona entrevistada solicitó permanecer en el anonimato), Cuenca, 5 de julio de 2019.

[135] Entrevista de Human Rights Watch a Henry Calle, ex coordinador zonal 6, Cuenca, 4 de julio de 2019.

[136] Ibid.

[137] Véase Mayuri Castro, “Así está dividido el Magisterio Nacional”, GK, 11 de septiembre de 2020, https://gk.city/2020/09/11/magisterio-nacional-ecuador/ (consultado el 13 de agosto de 2020).

[138] Entrevista de Human Rights Watch a Diego Paz Enríquez, ex subsecretario del Ministerio de Educación, 2 de julio de 2019.

[139] En particular, los incidentes de abuso sexual generalizado y sistémico contra estudiantes del Colegio réplica Aguirre Abad, un plantel fiscal en Guayaquil, donde se encontró que cuatro hombres que fueron declarados culpables de abusar sexualmente y torturar a 99 niños y niñas no tenían titulo docente. Entrevista de Human Rights Watch por WhatsApp a Yoli Pinillo Castillo, fiscal, 24 de julio de 2020; entrevista telefónica de Human Rights Watch a Martha Roldós, Fundación Mil Hojas, 1 de julio de 2019; “Abusos Sexuales en plantel de Guayaquil salieron a la luz por padres de familia”, El Universo, 15 de octubre de 2017, https://www.eluniverso.com/noticias/2017/10/15/nota/6430879/abusos-sexuales -plantel-salieron-luz-padres; “Preocupa a Fiscalía que hayan más casos de abuso sexual a menores en plantel”, El Universo, 11 de octubre de 2017, https://www.eluniverso.com/noticias/2017/10/11/nota/6426067/examenes-cuatro -alumnos-escuela-fiscal-confirman-que-hubo-abuso (todos consultados el 12 de diciembre de 2019).

[140] Fiscalía General del Estado, “Segunda sentencia contra profesor por abuso sexual”, Boletín de Prensa FGE No 782-DC-2019, 20 de diciembre de 2019, https://www.fiscalia.gob.ec/segunda-sentencia-contra-profesor-por-abuso-sexual/; Fiscalía General del Estado, “Sentenciado por 2 casos de abuso sexual contra niños”, Boletín de Prensa FGE No. 129-DC-2020, 5 de febrero de 2020, https://www.fiscalia.gob.ec/sentenciado-por-2-casos-de-abuso-sexual-contra-ninos/ (todos consultados el 10 de julio de 2020).

[141] Entrevista de Human Rights Watch por WhatsApp a Fabián Salguero, 21 de noviembre de 2019.

[142] Ministerio de Educación, “Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00088-A”, 26 de octubre 2017, https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/11/MINEDUC-2017-00088-A.pdf (consultado el 10 de octubre de 2020).

[143] Entrevista de Human Rights Watch por WhatsApp a Fabián Salguero, 21 de noviembre de 2019.

[144] CDN, Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Ecuador, UN Doc. CRC/C/ECU/CO/5-6, 26 de octubre de 2017, https://undocs.org/es/CRC/C/ECU/CO/5-6 (consultado el 24 de septiembre de 2020), párr. 27(b).

[145] Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Martha Roldós, Fundación Mil Hojas, 1 de julio de 2019.

[146] Ministerio de Educación, “Actuación de las Direcciones Distritales en la protección integral de niños, niñas y adolescentes frente a casos de violencia en Subsecretaría de Educación de Guayaquil”, 2020 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[147] Ibid.; entrevista de Human Rights Watch por WhatsApp a Diego Paz Enríquez, ex subsecretario del Ministerio de Educación, 11 de julio de 2020.

[148] Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Vanessa Ruiz, 6 de julio de 2019; investigación encargada por Human Rights Watch en la provincia de Sucumbíos; entrevista de Human Rights Watch por WhatsApp a Yoli Pinillo Castillo, fiscal, 24 de julio de 2020.

[149] Véase por ejemplo, Decreto No. 710 Correspondiente a la Ley Orgánica del Servicio Público, Publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 418 de 1 de abril del 2011.

[150] Ministerio del Trabajo, Código del Trabajo, 2012, http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf (consultado el 18 de noviembre de 2020).

[151] Entrevista de Human Rights Watch a Stalin Oviedo, lawyer, Quito, 9 de julio de 2019.

[152] Ibid.; entrevista telefónica de Human Rights Watch a Vanessa Ruiz, 6 de julio de 2019.

[153] Investigación encargada por Human Rights Watch en la provincia de Sucumbíos; entrevista a Dolores M., 19 de julio de 2019.

[154] Fiscalía General del Estado, “Conserje de institución educativa, sentenciado por violación”, Boletín de Prensa FGE No. 502-DC-2019, 17 de octubre de 2019, https://www.fiscalia.gob.ec/conserje-de-institucion-educativa-sentenciado-por-violacion/ (consultado el 10 de julio de 2020).

[155] Entrevista de Human Rights Watch a Mayra Soria, fiscal, Quito, 20 de junio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a expertas de CEPAM Guayaquil, Guayaquil, 26 de junio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Victoria S., 18, Quito, 1 de julio de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch a Vanessa Ruiz, 6 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Sybel Martínez, Grupo Rescate Escolar, Quito, 8 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch por WhatsApp a María Auxiliadora Valero, 8 de julio de 2020; entrevista de Human Rights Watch por WhatsApp a Yoli Pinillo Castillo, fiscal, 24 de julio de 2020.

[156] Entrevista de Human Rights Watch a Stalin Oviedo, abogado, Quito, 9 de julio de 2019.

[157] Ibid.

[158] Ibid.

[159] Sara Ortíz, “Profesor condenado en el caso Principito evadió control y se fugó”, El Comercio, 11 de enero de 2018, https://www.elcomercio.com/actualidad/profesor-condenado-casoprincipito-justicia-fuga.html (consultado el 27 de julio de 2020).

[160] Entrevista de Human Rights Watch a Sybel Martinez, Grupo Rescate Escolar, Quito, 13 de febrero de 2019; Fundación Mil Hojas, “La Condamine y Anne Malherbe, silencio y estigma en dos casos de abuso sexual”, 18 de julio de 2017, https://milhojas.is/612470-la-condamine-y-anne-malherbe-silencio-y-estigma-en-dos-casos-de-abuso-sexual.html (consultado el 27 de julio de 2020).

[161] Entrevista de Human Rights Watch a madre y padre de una sobreviviente, Quito, 1 de julio de 2019.

[162] Entrevista de Human Rights Watch a Natasha Montero, docente invitada, Universidad Andina Simón Bolivar, Quito, 24 de junio de 2019.

[163] Entrevista de Human Rights Watch a Mayra Soria, fiscal, Quito, 20 de junio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Evelyn Yucailla, Ambato, 23 de junio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Cristina Torres, Quito, 20 de junio y 1 de julio de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch a Vanessa Ruiz, 6 de julio de 2019.

[164] Entrevista de Human Rights Watch a Evelyn Yucailla, Ambato, 23 de junio de 2019.

[165] Ministerio de Educación, “Acuerdo Nro. MINEDUC-ME-2015-00100-A”, 5 de mayo de 2015, https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2015/06/ACUERDO-Nro.-MINEDUC-ME-2015-00100-A.pdf (consultado el 24 de septiembre de 2020).

[166] Entrevista de Human Rights Watch a Diego Paz Enríquez, ex subsecretario del Ministerio de Educación, Quito, 2 de julio de 2019.

[167] Entrevista de Human Rights Watch a Jessica Jaramillo, abogada, Quito, 25 de junio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Ana Vera y Pilar Rassa, Fundación Surkuna, Quito, 2 de julio de 2019.

[168] Yadira Trujillo M., “Plantel Militar, intervenido tras denuncias”, El Comercio, 6 de junio de 2019, https://www.elcomercio.com/actualidad/plantel-militar-intervenido-denuncias-violencia.html; Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, “Comunicado Oficial–Respaldo a Acciones y Disposiciones de la Junta Metropolitana de Protección de Derechos–Zona La Delicia, y Comisión Interventora del COMIL”, 5 de julio de 2019, https://proteccionderechosquito.gob.ec/2019/07/05/58815/; Tuit del Consejo de Protección de Derechos de Quito, “Pronunciamiento Público—La Comisión Interventora del Colegio Militar Eloy Alfaro No. 01 (COMIL)”, 13 de junio de 2019, https://twitter.com/DerechosQuito/status/1139286376971689985/photo/1 (todos consultados el 28 de julio de 2020).

[169] Entrevista de Human Rights Watch a Sybel Martinez, Grupo Rescate Escolar, Quito, 8 de julio de 2019.

[170] Ibid.; Sentimos Diverso, A Saltos y Brincos: el camino incierto para enfrentar la violencia sexual en las escuelas.

[171] Entrevista de Human Rights Watch por WhatsApp a María Auxiliadora Valero, 21 de julio de 2020; entrevista de Human Rights Watch por WhatsApp a Yoli Pinillo Castillo, fiscal, 24 de julio de 2020; entrevista de Human Rights por WhatsApp a Erika Lainez, ex subsecretaria zonal 8, 30 de julio de 2020; Fiscalía General del Estado, “Caso Cebi: 2 asistentes parvularias fueron vinculadas por abuso sexual”, Boletín de Prensa FGE No. 195-DC-2020, 21 de febrero de 2020, https://www.fiscalia.gob.ec/caso-cebi-2-asistentes-parvularias-fueron-vinculadas-por-abuso-sexual/ (consultado el 28 de julio de 2020).

[172] Ministerio de Educación, “Resolución Proceso Sancionatorio No. JDRC-09D05-0010-2018”, 2018 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[173] “Un juez deja sin efecto la resolución que ordenaba cierre del colegio CEBI”, El Telégrafo, 19 de enero de 2019, https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/judicial/12/sinefecto-resolucion-cierre-colegiocebi-guayaquil (consultado el 13 de octubre de 2020).

[174] Entrevista de Human Rights Watch a Grace Vázquez, directora técnica, Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, Quito, 19 de febrero de 2019.

[175] Entrevista de Human Rights Watch a María Fernanda Porras, ex subsecretaria del Ministerio de Educación, Quito, 2 de julio de 2019.

[176] Contraloría General del Estado, “Examen Especial a los fondos asignados y utilizados por el Ministerio de Educación para la ejecución de los estudios, planes, proyectos, programas y campañas relacionadas con el ‘Plan Nacional Integral para erradicar los delitos sexuales en el sistema educativo’, su administración y liquidación en el MINISTERIO DE EDUCACION y entidades relacionadas, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2018”, DNA2-0002-2019, copia en los registros de Human Rights Watch, págs. 7, 13.

[177] Ministerio de Economía y Finanzas, Proforma del Presupuesto General del Estado–Programa Anual de Inversiones Entidad–CUP Gastos (dólares de EE.UU.), Ejercicio: 2019, copia en los registros de Human Rights Watch; Proforma del Presupuesto General del Estado–Consolidado por Plan Anual de Inversiones Entidad CUP–Egresos (dólares de EE.UU.), Ejercicio: 2020, copia en los registros de Human Rights Watch.

[178] Entrevista de Human Rights Watch por Skype a Laura del Carmen Salvador Puig, Directora Nacional de Educación para la Democracia y el Buen Vivir, 16 de enero de 2020; Entrevista de Human Rights Watch por WhatsApp a Nicolás Reyes, ex secretario técnico, Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, 17 de diciembre de, 2019; Susana Roa Chejín, “El país con la tasa más alta de embarazo adolescente podría quedarse sin presupuesto para prevenirlo”, GK, 9 de diciembre de 2019, https://gk.city/2019/12/09/prevencion-embarazo-adolescente-ecuador-presupuesto/ (consultado el 15 de julio de 2020).

[179] ACNUDH, “Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, visita al Ecuador”, párr.. 46; Valeria Heredia, “Médicos y mujeres rechazan reducción de presupuesto en prevención de embarazo adolescente y violencia de género”, El Comercio, 3 de diciembre de 2019, https://www.elcomercio.com/actualidad/reduccion-presupuesto-prevencion-violencia-genero.html (consultado el 13 de octubre de 2020).

[180] Entrevista de Human Rights Watch por Skype a Laura del Carmen Salvador Puig, Directora Nacional de Educación para la Democracia y el Buen Vivir, 16 de enero de 2020.

[181] UNESCO, UNICEF, et al., Orientaciones técnicas internacionales sobre educación en sexualidad: un enfoque basado en la evidencia,2018, https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000265335 (consultado el 24 de septiembre de 2020).

[182] Ana María Carvajal, “Las cifras de embarazos en el país crecieron en niñas de 10 a 14 años”, El Comercio, 2 de marzo de 2015, https://www.elcomercio.com/tendencias/cifras-embarazosadolescentes-ecuador-enipla-planfamiliaecuador.html (consultado el 31 de agosto de 2020).

[183] Ministerio de Salud, Plan Toda una Vida, “Estrategia Nacional Interseccional de Planificación Familiar y Prevención del Embarazo de Adolescentes (ENIPLA)”, 2012-2015 (copia en los registros de Human Rights Watch).

[184] “Las Cuatro Cosas que Debe Saber Sobre el “Ministerio de La Moral”, Plan V, 3 de marzo de 2015, https://www.planv.com.ec/investigacion/investigacion/cuatro-cosas-que-debe-saber-sobre-el-ministerio-la-moral (consultado el 10 de enero de 2020); entrevista de Human Rights Watch a Paulina Ponce, Planned Parenthood Global, Quito, 20 de junio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Margarita Velasco, Observatorio Social del Ecuador, Quito, 21 de junio de 2019.

[185] Entrevista de Human Rights Watch a Paulina Ponce, Planned Parenthood Global, Quito, 20 de junio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a María Fernanda Porras, ex subsecretaria del Ministerio de Educación, Quito, 2 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Diego Paz Enríquez, ex subsecretario del Ministerio de Educación, Quito, 2 de julio de 2019. Véase Diego López Marina, “Profamilias logran que Gobierno de Ecuador modifique texto escolar con ideología de género”, ACI Prensa, 3 de julio de 2020, https://www.aciprensa.com/noticias/profamilias-logran-que-gobierno-de-ecuador-modifique-texto-escolar-con-ideologia-de-genero-77603 (consultado el 12 de septiembre de 2020).

[186] Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Educación, et al., Política Intersectorial de Prevención del Embarazo en Niñas y Adolescentes, Ecuador 2018-2025, julio de 2018, https://ecuador.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/Politica_Interseccional%20%282%29.pdf (consultado el 15 de julio de 2020).

[187] Entrevista de Human Rights Watch a Paulina Ponce, Planned Parenthood Global, Quito, 20 de junio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Ana Vera y Pilar Rassa, Fundación Surkuna, Quito, 2 de julio de 2019.

[188] Consejo Nacional para la Igualdad de Género, Guía de Orientaciones técnicas para prevenir y combatir la discriminación por diversidad sexual e identidad de género en el sistema educativo nacional, 2018, https://www.igualdadgenero.gob.ec/wp-content/uploads/2019/02/GU%C3%8DADIVERSIDADES_FINAL.pdf (consultado el 10 de octubre de 2020).

[189] Entrevista de Human Rights Watch a Diego Paz Enriquez, ex subsecretario del Ministerio de Educación, Quito, julio de 2019.

[190] Entrevista de Human Rights Watch a Ana Vera y Pilar Rassa, Fundación Surkuna, Quito, 2 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch por Skype a Laura del Carmen Salvador Puig, Directora Nacional de Educación Para la Democracia y Buen Vivir, 16 de enero de 2020; entrevista de Human Rights Watch por WhatsApp a Daniela Celleri, profesora y educadora en educación sexual, Escuela Hilar Arte, 14 de julio de 2020.

[191] Entrevista de Human Rights Watch a Ana Vera y Pilar Rassa, Fundación Surkuna, Quito, 2 de julio de 2019.

[192] Análisis de Human Rights Watch de datos del Ministerio de Educación desde 2014 hasta septiembre de 2020.

[193] Análisis de Human Rights Watch a partir de datos del “Sistema Integrado de Actuaciones Fiscales” (SIAF) de la Fiscalía General del Estado, desde enero de 2015 hasta septiembre de 2020. Véase la sección “Datos gubernamentales revelan niveles muy altos de violencia sexual en las instituciones educativas”, para más información.

[194] Ibid.

[195] Entrevista de Human Rights Watch a Carla Vázquez, Quito, 1 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Cristina Torres, abogada, 20 de junio de 2019 y 1 de julio de 2019.

[196] Estas fotos se comparten en grupos abiertos y cerrados de Facebook, ambos públicamente visibles e identificables mediante una simple búsqueda. Human Rights Watch llevó a cabo una búsqueda y encontró cuatro sitios web de este tipo.

[197] Entrevista de Human Rights Watch a Anais Córdova y Mónica Diego, Taller de Comunicación Mujer, Quito, 3 de julio de 2019.

[198] Entrevista de Human Rights Watch a Carla Vázquez, Quito, 1 de julio de 2019; Taller de Comunicación Mujer, Diagnóstico Violencia de Género Digital en Ecuador, abril de 2020, https://www.navegandolibres.org/images/navegando/Diagnostico_navegando_libres_f.pdf (consultado el 24 de septiembre de 2020), pág. 46.

[199] Entrevista de Human Rights Watch a Anais Córdova y Mónica Diego, Taller de Comunicación Mujer, Quito, 3 de julio de 2019.

[200] Entrevista de Human Rights Watch por Skype a Laura del Carmen Salvador Puig, Directora Nacional de Educación Para la Democracia y Buen Vivir, 16 de enero de 2020.

[201] Véase Human Rights Watch, “Memorial de Amicus Curiae en el caso de Guzmán Albarracín y otros vs. Ecuador”, 15 de julio de 2020, https://www.hrw.org/es/news/2020/07/15/memorial-de-amicus-curiae-en-el-caso-de-guzman-albarracin-y-otros-vs-ecuador.

[202] CEDAW, “Recomendación general núm. 36 (2017) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación”, 27 de noviembre de 2017, UN Doc. CEDAW/C/GC/36, https://undocs.org/es/CEDAW/C/GC/36 (consultado el 24 de septiembre de 2020), párr. 68.

[203] UNESCO, UNFPA, et al., Orientaciones técnicas internacionales sobre educación en sexualidad: un enfoque basado en la evidencia,2018, https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000265335 (consultado el 24 de septiembre de 2020), págs. 34, 121.

[204] ACNUDH, “Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Visita al Ecuador”, UN Doc. A/HRC/44/52/Add.2, 22 de mayo de 2020, https://undocs.org/es/A/HRC/44/52/Add.2 (consultado el 14 de octubre de 2020), párr. 69.

[205] Análisis de Human Rights Watch a partir de datos del “Sistema Integrado de Actuaciones Fiscales” (SIAF) de la Fiscalía General del Estado, desde enero de 2015 hasta septiembre de 2020.

[206] Defensoría Pública del Estado, “Acuerdo 2030. Acuerdo Nacional para el acceso a justicia por una vida libre de violencias”, adoptado el 26 de julio de 2019, https://www.defensoria.gob.ec/wp-content/uploads/2019/07/2019.07.26-Acuerdo-Nacional-2030-Acceso-a-Justicia-1.pdf (consultado el 24 de septiembre de 2020).

[207] Ibid.

[208] Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 35.

[209] Ibid., arts. 81, 175.

[210] Entrevista de Human Rights Watch a Evelyn Yucailla, Ambato, 23 de junio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Ana Vera y Pilar Rassa, Fundación Surkuna, 2 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Stalin Oviedo, abogado, Quito, 9 de julio de 2019.

[211] Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Código Orgánico Integral Penal, http://www.funcionjudicial.gob.ec/index.php/es/normativa/codigo-organico-integral-penal.html (consultado el 24 de septiembre de 2020), art. 504.

[212] Consejo de la Judicatura, “Protocolo para el Uso de la Cámara de Gesell”, Resolución 117-2014, 2014, http://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/resoluciones/2014cj/117-2014.pdf (consultado el 24 de septiembre de 2020).

[213] Datos proporcionados a Human Rights Watch por la Fiscalía General del Estado el 17 de octubre de 2020.

[214] Entrevista de Human Rights Watch a Efigenia Witt, abogada, Quito, 24 de junio de 2019.

[215] Datos proporcionados a Human Rights Watch por la Fiscalía General del Estado el 17 de octubre de 2020.

[216] Ana Belén Rosero, “Fiscalía tiene menos dinero para el 2020; hay reclamos”, El Comercio, 3 de febrero de 2020, https://www.elcomercio.com/actualidad/reduccion-presupuesto-fiscalia-2020-proforma.html (consultado el 12 de julio de 2020).

[217] Entrevista de Human Rights Watch a Steven Reyes, abogado, Guayaquil, 26 de junio de 2019.

[218] Entrevista de Human Rights Watch a Cristina Torres, abogada, Quito, 20 de junio de 2019. Investigación encargada por Human Rights Watch en la provincia de Sucumbíos; entrevista a Ruth Ramos, abogada de Puerta Violeta, 18 de julio de 2019.

[219] Entrevista de Human Rights Watch a Evelyn Yucailla, Ambato, 23 de junio de 2019.

[220] Datos proporcionados a Human Rights Watch por la Fiscalía General del Estado el 17 de octubre de 2020.

[221] Investigación encargada por Human Rights Watch en la provincia de Sucumbíos; entrevista a Ruth Ramos, abogada de Puerta Violeta, 18 de julio de 2019.

[222] Ibid.

[223] Ibid.

[224] Ibid.; entrevista de Human Rights Watch a Dolores M., 19 de julio de 2019.

[225] Véase ACNUDH, “Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al difrute del más alto nivel posible de salud física y mental, visita al Ecuador”, UN Doc. A/HRC/44/48/Add.1, 6 de mayo de 2020, https://undocs.org/es/A/HRC/44/48/Add.1 (consultado el 24 de septiembre de 2020), párr. 37.

[226] Entrevista de Human Rights Watch a las madres de dos niñas sobrevivientes, Cuenca, 5 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Mercedes Molina, Quito, 8 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a funcionario gubernamental (la persona entrevistada solicitó permanecer en el anonimato), gobierno provincial de Tungurahua, Ambato, 6 de julio de 2019; investigación encargada por Human Rights Watch en la provincia de Sucumbíos; entrevista de Human Rights Watch por WhatsApp a Fabián Salguero, 21 de noviembre de 2019.

[227] Entrevista de Human Rights Watch a los padres de una sobreviviente, Quito, 1 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch por WhatsApp a María Auxiliadora Valero, 8 de julio de 2020.

[228] Entrevista de Human Rights Watch a Isabel González y Gabrielle Esteban, Sentimos Diverso, Quito, 12 de febrero de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Steven Reyes, abogado, Guayaquil, 26 de junio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a abogada penalista (la persona entrevistada solicitó permanecer en el anonimato), Guayaquil, 27 de junio de 2019.

[229] Entrevista de Human Rights Watch a expertas de CEPAM Guayaquil, Guayaquil, 26 de junio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Steven Reyes, abogado, Guayaquil, 26 de junio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Cristina Torres, abogada, Quito, 1 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Ana Vera y Pilar Rassa, Fundación Surkuna, Quito, 2 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Movimiento Sororidad, Cuenca, 4 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Mercedes Molina, Quito, 8 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Stalin Oviedo, abogado, Quito, 9 de julio de 2019.

[230] Entrevista de Human Rights Watch a Jessica Jaramillo, abogada, Quito, 25 de junio de 2019.

[231] Entrevista de Human Rights Watch a Mercedes Molina, Quito, 8 de julio de 2019.

[232] Entrevista de Human Rights Watch a Jessica Jaramillo, abogada, Quito, 25 de junio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Cristina Torres, abogada, Quito, 1 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Ana Vera y Pilar Rassa, Fundación Surkuna, Quito, 2 de julio de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch a Vanessa Ruiz, 6 de julio de 2019.

[233] Entrevista de Human Rights Watch a Evelyn Yucailla, Ambato, 23 de junio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Jessica Jaramillo, abogada, Quito, 25 de junio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Efigenia Witt, abogada, Quito, 25 de junio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a las madres de dos niñas sobrevivientes, Cuenca, 5 de julio de 2019.

[234] Entrevista de Human Rights Watch a madre de niña sobreviviente, Cuenca, 5 de julio de 2019.

[235] Entrevista de Human Rights Watch a representantes de Movimiento Sororidad, Cuenca, 4 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch por Skype a Laura Salvador Puig, Directora Nacional de Educación por la Democracia y Buen Vivir, Ministerio de Educación, 29 de enero de 2020.

[236] Ibid.; entrevista por video de Human Rights Watch a Sebastián Salazar Nicholls, Director Nacional de Educación para la Democracia y el Buen Vivir, y Lorena Peñaherrera Vaca, analista, Ministerio de Educación, 17 de septiembre de 2020.

[237] Datos proporcionados a Human Rights Watch por la Fiscalía General del Estado el 17 de octubre de 2020. Unos 70 asistentes de Fiscalía y 74 secretarios de Fiscalía trabajan en estas unidades a nivel nacional.

[238] Véase por ejemplo, UNICEF y UNODC, “Programa de capacitación sobre el trato a los niños víctimas y testigos de delitos para uso de fiscales y jueces”, 2015, (disponible en inglés) https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Training_Programme_on_the_Treatment_of_Child_Victims_and_Child_Witnesses_of_Crime_-_Prosecutors_anf_Judges.pdf (consultado el 13 de octubre de 2020).

[239] Entrevista de Human Rights Watch a Cristina Torres, abogada, Quito, 21 de junio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Amparo Molina, portavoz de las familias del caso AAMPETRA, 21 de junio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Efigenia Witt, abogada, Quito, 24 de junio de 2019; Coalición Contra el Abuso Sexual a la Niñez Ecuador, “Informe paralelo ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, 2019, https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CESCR/Shared%20Documents/ECU/INT_CESCR_CSS_ECU_37113_S.pdf (consultado el 24 de septiembre de 2020).

[240] Datos proporcionados a Human Rights Watch por la Fiscalía General del Estado el 17 de octubre de 2020.

[241] Entrevista de video de Human Rights Watch a Juana Fernández, experta en género, Fiscalía General del Estado, 28 de agosto de 2020.

[242] Fiscalía General del Estado, “Violencia de Género”, sin fecha, https://www.fiscalia.gob.ec/fiscalia-especializada-en-violencia-de-genero/ (consultado el 11 de noviembre de 2020); Defensoría Pública del Ecuador, “Penal”, sin fecha, https://www.defensoria.gob.ec/?page_id=10730 (consultado el 11 de noviembre de 2020).

[243] Entrevista de Human Rights Watch a Amparo Molina, portavoz de las familias del caso AAMPETRA, 21 de junio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a la familia de una sobreviviente, Quito, 1 de julio de 2019.

[244] Entrevista de Human Rights Watch a Hipólito Pérez, provincia de Carchi, 7 de julio de 2019.

[245] Entrevista de Human Rights Watch a Efigenia Witt, abogada, Quito, 24 de junio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Cristina Torres, abogada, 1 de julio de 2019.

[246] Entrevista de Human Rights Watch a Movimiento Sororidad, Cuenca, 4 de julio de 2019.

[247] Entrevista de Human Right Watch a la familia de una sobreviviente, Quito, 1 de julio de 2019.

[248] Ibid.

[249] Entrevista de Human Rights Watch a las madres de dos niñas sobrevivientes, Cuenca, 5 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Hipólito Pérez, provincia de Carchi, 7 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch por WhatsApp a Fabián Salguero, 21 de noviembre de 2019; entrevista de Human Rights Watch por WhatsApp a María Auxiliadora Valero, 8 de julio de 2020.

[250] Entrevista de Human Rights Watch a las madres de dos niñas sobrevivientes, Cuenca, 5 de julio de 2019.

[251] Entrevista de Human Rights Watch a Movimiento Sororidad, Cuenca, 4 de julio de 2019.

[252] Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Vanessa Ruiz, 6 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Hipólito Pérez, provincia de Carchi, 7 de julio de 2019.

[253] Entrevista de Human Rights Watch a Hipólito Pérez, provincia de Carchi, 7 de julio de 2019.

[254] Entrevista de Human Rights Watch por WhatsApp a María Auxiliadora Valero, 8 de julio de 2020.

[255] Entrevista de video de Human Rights Watch a Juana Fernández, experta en género, Fiscalía General del Estado, 28 de agosto de 2020.

[256] Entrevista de Human Rights Watch a Evelyn Yucailla, Ambato, 23 de junio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a abogada penal (la persona entrevistada solicitó permanecer en el anonimato), Guayaquil, 27 de junio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Cristina Torres, abogada, Quito, 1 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Hipólito Pérez, provincia de Carchi, 7 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Carmen Ortíz, directora, SENDAS, Cuenca, 4 de julio de 2019.

[257] Entrevista de Human Rights Watch a Jessica Jaramillo, abogada, Quito, 25 de junio de 2019.

[258] Entrevista de Human Rights Watch a Steven Reyes, abogado, Guayaquil, 26 de junio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Stalin Oviedo, abogado, Quito, 7 de julio de 2020.

[259] Entrevista de Human Rights Watch por WhatsApp a Fabián Salguero, 21 de noviembre de 2019.

[260] CEDAW, “Recomendación general núm. 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia”, UN Doc. CEDAW/C/GC/33, 3 de agosto de 2015, https://undocs.org/es/CEDAW/C/GC/33 (consultado el 24 de septiembre de 2020).

[261] CEDAW, “Comunicación No. 22/2009 (T.P.F v Perú)”, UN Doc. CEDAW/C/50/D/22/2009, 25 de noviembre de 2011, https://juris.ohchr.org/Search/Details/1704 (consultado el 24 de septiembre de 2020), párr. 9.1. Véase también Universidad de Oxford y Oxford Pro Bono Publico, A Report on Reparations and Remedies for Victims of Sexual and Gender Based Violence, enero de 2016, (disponible en inglés) https://www.law.ox.ac.uk/sites/files/oxlaw/a_report_on_reparations_and_remedies_for_victims_of_sexual_and_gender_based_violence.pdf (consultado el 8 de julio de 2020).

[262] Fundación Desafío y Mujeres con Voz, “Medidas de Reparación: Ley Orgánica Integral de prevención y erradicación de la violencia contra la mujer”, sin fecha, https://38174366-d717-4629-9c57-c2256dca2e79.filesusr.com/ugd/8313b8_3045dac47d1b4de7bf9f33d73af043f1.pdf (consultado el 24 de septiembre de 2020).

[263] Entrevista de Human Rights Watch a Mayra Soria, fiscal, Quito, 18 de junio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Efigenia Witt, abogada, Quito, 24 de junio de 2019; entrevista de Human Rights Watch por WhatsApp a Yoli Pinillo Castillo, fiscal, 24 de julio de 2020.

[264] CDN, Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Ecuador, CRC/C/ECU/CO/5-6, 26 de octubre de 2017, párr. 27(d).

[265] ACNUDH, “Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias–Visita al Ecuador”, UN Doc. A/HRC/44/52/Add.2, 22 de mayo de 2020, https://undocs.org/es/A/HRC/44/52/Add.2 (consultado el 21 de julio de 2020), párr. 98 (b).

[266] Código Orgánico Integral Penal, arts. 77-78; entrevista de Human Rights Watch a Mayra Soria, fiscal, Quito, 20 de junio de 2019; entrevista de Human Rights Watch por WhatsApp a Yoli Pinillo Castillo, fiscal, 24 de julio de 2020.

[267] Entrevista de Human Rights Watch por WhatsApp a Yoli Pinillo Castillo, fiscal, 24 de julio de 2020.

[268] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Guzmán Albarracín y Otras vs. Ecuador, Sentencia de 24 de junio de 2020 (Fondo, Reparaciones y Costas), párrs. 229-234.

[269] Tuit de Lenín Moreno, 15 de agosto de 2020, https://twitter.com/Lenin/status/1294683189915652099?s=20 (consultado el 14 de octubre de 2020).

[270] Entrevista de Human Rights Watch a Victoria S., Quito, 1 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch por WhatsApp a Fabián Salguero, 21 de noviembre de 2019.

[271] Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Vanessa Ruiz, 6 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a sobreviviente, Quito, 8 de julio de 2019.

[272] Entrevista de Human Rights Watch a madres de dos niñas sobrevivientes, Cuenca, 5 de julio de 2019.

[273] Entrevista de Human Rights Watch a Jennifer Real, Quito, 3 de julio de 2019.

[274] Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Vanessa Ruiz, 6 de julio de 2019.

[275] Entrevista de Human Rights Watch a madre de niña sobreviviente, Cuenca, 5 de julio de 2019.

[276] Entrevista de Human Rights Watch a Amparo Molina, portavoz de las familias del caso AAMPETRA, Quito, 21 de junio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a madre y padre de sobreviviente, Quito, 8 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Mercedes Molina, Quito, 8 de julio de 2019.

[277] Véase, por ejemplo, Fiscalía General del Estado, “Instructor es sentenciado a 29 años de cárcel por la violación de una alumna”, Boletín de Prensa FGE n. 583-DC-2020, 3 de julio 2020, https://www.fiscalia.gob.ec/instructor-es-sentenciado-a-29-anos-de-carcel-por-la-violacion-de-una-alumna/; “Sentenciado por el abuso sexual a una menor con discapacidad”, Boletín de Prensa FGE n.192-DC-2020, 21 de febrero de 2020, https://www.fiscalia.gob.ec/sentenciado-por-el-abuso-sexual-a-una-menor-con-discapacidad/; “2 profesores llamados a juicio por presunta violación a menor en unidad educativa de Guayaquil”, Boletín de Prensa FGE No. 511-DC-2019, 18 de octubre de 2019, https://www.fiscalia.gob.ec/2-profesores-llamados-a-juicio-por-presunta-violacion-a-menor-en-unidad-educativa-de-guayaquil/; “Conserje de institución educativa, sentenciado por violación”, Boletín de Prensa FGE No. 502-DC-2019, 17 de octubre de 2019, https://www.fiscalia.gob.ec/conserje-de-institucion-educativa-sentenciado-por-violacion/; “Sentencia condenatoria por violación en el ámbito educativo”, Boletín de Prensa FGE No. 459-DC-2019, 30 de septiembre de 2019, https://www.fiscalia.gob.ec/sentencia-condenatoria-por-violacion-en-el-ambito-educativo/; “Docente condenado a 9 años por abuso de menor”, Boletín de Prensa FGE No. 446-DC-2019, 26 de septiembre de 2019, https://www.fiscalia.gob.ec/docente-condenado-a-9-anos-por-abuso-de-menor/ (todos consultados el 9 de julio de 2020).

[278] Véase por ejemplo, Fiscalía General del Estado, “Sentenciado por el abuso sexual a una menor con discapacidad”, Boletín de Prensa FGE n.192-DC-2020, 21 de febrero de 2020, https://www.fiscalia.gob.ec/sentenciado-por-el-abuso-sexual-a-una-menor-con-discapacidad/ (consultado el 9 de julio de 2020).

[279] Véase por ejemplo, Fiscalia General del Estado, “Sentenciado por abuso sexual de una menor”, Boletín de Prensa FGE No. 720-DC-2019, 5 de diciembre de 2019, https://www.fiscalia.gob.ec/sentenciado-por-abuso-sexual-de-una-menor-2/; “Adulto mayor sentenciado por abuso sexual contra una niña”, Boletín de Prensa FGE No. 744-DC-2019, 13 de diciembre de 2019, https://www.fiscalia.gob.ec/adulto-mayor-sentenciado-por-abuso-sexual-contra-una-nina/; “5 años de cárcel por abuso sexual a menor de edad”, Boletín de Prensa FGE No. 458-DC-2019, 30 de septiembre de 2019, https://www.fiscalia.gob.ec/5-anos-de-carcel-por-abuso-sexual-a-menor-de-edad/ (todos consultados el 9 de julio de 2020).

[280] Entrevista de Human Rights Watch a madres de dos niñas sobrevivientes, Cuenca, 5 de julio de 2019; entrevista telefónica de Human Rights Watch a Vanessa Ruiz, 6 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Hipólito Pérez, provincia de Carchi, 7 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch a Mercedes Molina, Quito, 8 de julio de 2019; Entrevista de Human Right Watch por WhatsApp a Fabián Salguero, 21 de noviembre de 2019.

[281] Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Vanessa Ruiz, 6 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch por WhatsApp a María Auxiliadora Valero, 8 de julio de 2020.

[282] Entrevista telefónica de Human Rights Watch a Vanessa Ruiz, 6 de julio de 2019; entrevista de Human Rights Watch por WhatsApp a Fabián Salguero, 21 de noviembre de 2019.

[283] OMS, Prevención del maltrato infantil: Qué hacer y cómo obtener evidencias, 2006, https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/44228/9789243594361_spa.pdf?sequence=1 (consultado el 17 de noviembre de 2020), pág. 56.

[284] ACNUDH, “Informe conjunto de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños”, UN Doc. A/HRC/16/56, 7 de marzo de 2011, https://undocs.org/es/A/HRC/16/56 (consultado el 24 de septiembre de 2020), párr. 26(a)-(b).

[285] Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (CDESC), “Observaciones Generales No. 13 (21 período de sesiones, 1999)–El derecho a la educación (artículo 13 del Pacto)”, UN Doc. E/C.12/1999/10 (1999), 8 de diciembre de 1999, https://undocs.org/es/E/C.12/1999/10 (consultado el 17 de noviembre de 2020), párr. 31; CDN, “Observación general No. 13 (2011)–Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia”, UN Doc. CRC/G/GC/13 (2011), 18 de abril de 2011, https://undocs.org/es/CRC/C/GC/13 (consultado el 17 de noviembre de 2020), párrs. 7, 13, 16, 62; Comisión de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, “El derecho a la educación–Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación, Vernor Muñoz Villalobos”, UN Doc. E/CN.4/2005/50, 17 de diciembre de 2004, https://undocs.org/es/E/CN.4/2005/50 (consultado el 16 de noviembre de 2020), párrs. 119, 120.

[286] CDN, “Observación General No. 1 (2001)–Párrafo 1 del Artículo 29: Propósitos de la educación”, UN Doc. CRC/GC/2001/1 (2001), 17 de abril de 2001, https://undocs.org/es/CRC/GC/2001/1 (consultado el 17 de noviembre de 2020), párr. 8; UNESCO y United Nations Girls’ Initiative, School-related gender-based violence is preventing the achievement of quality education for all, Policy Paper 17: School-related gender-based violence is preventing the achievement of quality education for all, marzo de 2015 (disponible en inglés) http://www.ungei.org/srgbv/files/232107E.pdf (consultado el 17 de noviembre de 2020).

[287] CDN, “Observación general No. 13 (2011)–Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia”, UN Doc. CRC/G/GC/13, párrs. 39, 69; CDN, “Observación General No. 12–El derecho del niño a ser escuchado”, UN Doc. CRC/C/GC/12, 20 de julio de 2009, https://undocs.org/es/CRC/C/GC/12 (consultado el 17 de noviembre de 2020), párrs. 105, 109.

[288] Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, adoptado el 17 de noviembre de 1988, entrado en vigor el 16 de noviembre de 1999, ratificado por Ecuador el 2 de octubre de 1993, art. 16.

[289] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador, Sentencia de 24 de junio de 2020 (Fondo, Reparaciones y Costas), https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_405_esp.pdf (consultado el 10 de septiembre de 2020).

[290] Véase la Constitución de la República del Ecuador, arts. 345 y 347(6).

[291] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Albán Cornejo y otros vs. Ecuador, Sentencia de 22 de noviembre de 2007, https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_171_esp.pdf (consultado el 16 de noviembre de 2020), párr. 119; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Ximenes Lopes vs. Brasil, Sentencia de 4 de julio de 2006, https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_149_esp.pdf (consultado el 13 de octubre de 2020), párrs. 96-98.

[292] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-17/2002 de 28 de agosto de 2002, Solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_17_esp.pdf (consultado el 13 de octubre de 2020), párr. 58(1).

[293] Véanse Principios generales 8 y 9, “Principios de Abiyán–Principios rectores sobre las obligaciones de derechos humanos de los Estados de proporcionar educación pública y regular la participación del sector en la educación”, 2019,

https://www.right-to-education.org/resource/abidjan-principles (consultado el 13 de octubre de 2020), págs. 7, 21.

[294] Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño (CDN), UN. Doc. E/CN.4/RES/1990/74, marzo de 1990, art. 34.

[295] CDN, art. 34; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), “Observación General No. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva” UN Doc. CRPD/C/GC/4, 25 de noviembre de 2016, https://undocs.org/CRPD/C/GC/4 (consultado el 13 de octubre de 2020), párrs. 46, 51.

[296] CDN, art. 19 (1); CDPD, Observación General No. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva, párr. 51.

[297] Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), UN Doc. A/Res/61/106, arts. 16(2) y 16(5).

[298] CEDAW, “Recomendación general No. 36 (2017) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación”, UN Doc. CEDAW/C/GC/36, 27 de noviembre de 2017, https://undocs.org/es/CEDAW/C/GC/36 (consultado el 6 de abril de 2018), párr. 69(a).

[299] CDN, “Borrador de Observación General No. 25 (2020)Derechos de los niños en relación con el entorno digital”, UN Doc. CRC/C/GC/25, 13 de agosto de 2020, https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2fC%2fGC%2f25&Lang=en (consultado el 17 de noviembre de 2020), párr. 82.

[300] Ibid, párr. 85.

[301] CDESC “Observación General No. 22 (2016) relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)”, UN Doc. E/C.12/GC/22 (2016), https://undocs.org/es/E/C.12/GC/22 (consultado el 17 de noviembre de 2020), párr. 9. El Comité de los Derechos del Niño también señala que la capacidad de los y las adolescentes para “acceder a la información pertinente puede favorecer significativamente la igualdad”. Véase, “Observación general No. 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia”, UN Doc. CRC/C/GC/20 (2016), 6 de diciembre de 2016, https://undocs.org/es/CRC/C/GC/20 (consultado el 17 de noviembre de 2020), párr. 47.

[302] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador, Sentencia de 24 de junio de 2020 (Fondo, Reparaciones y Costas), párrs. 139-140.

[303] Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 003-18-PJO-CC, 27 de junio de 2018, http://portal.corteconstitucional.gob.ec:8494/FichaRelatoria.aspx?numdocumento=003-18-PJO-CC (consultado el 22 de septiembre de 2020).

[304] CDN, “Observación general No. 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia”, párr. 61.

[305] CDPD, “Observación General No. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva”, párr. 54.

[306] CDN, “Observación General No. 12 (2009)–El derecho del niño a ser escuchado”, UN Doc. CRC/C/GC/12, 20 de julio de 2009, https://undocs.org/es/CRC/C/GC/12 (consultado el 13 de octubre de 2020), párrs. 32, 79.

[307] Ibid., párr. 34.

[308] Ibid., párr. 64.

[309] Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, art. 7 (3); CDPD, “Observación General No. 6 (2018) sobre la igualdad y la no discriminación”, UN Doc. CRPD/C/GC/6, 26 de abril de 2018,

https://undocs.org/es/CRPD/C/GC/6 (consultado el 13 de octubre de 2020), párr. 38.

[310] Comité de Derechos Humanos, “Observación General No. 31 [80]–Naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto”, UN Doc. CCPR/C/21/Rev.1/Add.13, 26 de mayo de 2004,

https://undocs.org/es/CCPR/C/21/Rev.1/Add.13 (consultado el 13 de octubre de 2020), párrs. 15-17.

[311] CEDAW, “Recomendación General No. 28 relativa al artículo 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, UN Doc. CEDAW/C/GC/28, 16 de diciembre de 2010, https://undocs.org/es/CEDAW/C/GC/28 (consultado el 24 de septiembre de 2020), párr. 32.

[312] CEDAW, “Recomendación general No. 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia”, UN Doc. CEDAW/C/GC/33, 23 de julio de 2015, https://undocs.org/es/CEDAW/C/GC/33 (consultado el 17 de noviembre de 2020), párr. 19(b).