IIª CERTIFICACION DE DERECHOS HUMANOS

(New York: Human Rights Watch, 12 de enero de 2001)

CONDICIÓN (A)(i): Jurisdicción de los Tribunales Civiles

Esta condición exige que:

    (A)(i) el Presidente de Colombia ordene por escrito que el personal de las Fuerzas Armadas colombianas que presuntamente haya cometido graves violaciones de derechos humanos sea conducido ante la justicia de los tribunales civiles, de conformidad con la sentencia de 1997 de la Corte Constitucional de Colombia en cuanto a la jurisdicción civil en casos de derechos humanos;

Esta condición no se ha cumplido.

Criterios:

Antes de que el Secretario de Estado de Estados Unidos emita una certificación del cumplimiento de esta condición por parte del gobierno de Colombia, deberán lograrse los siguientes criterios:

    A. El Presidente de Colombia debe enviar una directiva por escrito al Comandante General de las Fuerzas Armadas ordenando a los miembros de las mismas que dejen de cuestionar la jurisdicción de los casos que impliquen al personal militar que presuntamente haya ordenado, cometido o apoyado graves violaciones de derechos humanos, entre ellas la ayuda y la instigación de actividades paramilitares, bien sea directamente o "por omisión".

CONDICIÓN (A)(ii): Suspensión de Oficiales Militares

Esta condición exige que el Secretario de Estado certifique que:

    (A)(ii) el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas colombianas está suspendiendo automáticamente de sus funciones a cualquier miembro del personal de las mismas que presuntamente haya cometido graves violaciones de derechos humanos o haya ayudado o instigado a grupos paramilitares;

Esta condición no se ha cumplido.

Criterios:

Antes de que el Secretario de Estado emita una certificación del cumplimiento de esta condición por parte del gobierno de Colombia, deberán lograrse los siguientes criterios:

A. Estados Unidos debe exigir la suspensión de cualquier miembro de las fuerzas de seguridad en el plazo de veinticuatro horas a partir de la presentación de evidencia creíble de violaciones graves de derechos humanos o del derecho internacional humanitario; de ayuda e instigación a grupos paramilitares; o de estar formalmente acusado por el Fiscal General bajo sospecha de presuntos delitos de derechos humanos o ayuda e instigación a grupos paramilitares.

B. Estados Unidos debe obtener una lista de los nombres y la graduación del personal militar que haya sido suspendido de sus funciones desde agosto de 1997 como resultado de presunciones fundadas de haber cometido graves violaciones de derechos humanos o de haber ayudado o instigado a grupos paramilitares, junto con las fechas de su suspensión. La Embajada de Estados Unidos deberá actualizar esta lista cada tres meses y distribuirla a los comités del congreso que corresponda, así como a los grupos defensores de los derechos humanos incluidos en el proceso de consulta exigido para la certificación.

C. Estados Unidos debe obtener una lista de nombres y graduación del personal militar que no haya sido suspendido de sus funciones desde agosto de 1997 a pesar de presunciones fundadas de haber cometido graves violaciones de derechos humanos o de haber ayudado o instigado a grupos paramilitares. La Embajada de Estados Unidos deberá actualizar esta lista cada tres meses y distribuirla a los comités del congreso que corresponda, así como a los grupos defensores de los derechos humanos incluidos en el proceso de consulta exigido para la certificación.

D. De manera especial, Estados Unidos debe asegurarse de que los individuos que se citan a continuación sean o hayan sido suspendidos, en espera de los resultados de las investigaciones y, cuando corresponda, acusados por su presunta implicación en graves violaciones de derechos humanos y actividades paramilitares:

  1. General Rodrigo Quiñones, Comandante de la Primera Brigada Naval: Investigadores del gobierno de Colombia vinculan a Quiñones con, al menos, cicuenta y siete asesinatos de sindicalistas, trabajadores de derechos humanos y dirigentes comunales en 1991 y 1992, cuando estaba a la cabeza de la Inteligencia Naval y dirigía la Red No. 7, con base en Barrancabermeja. Un tribunal militar decidió que había pruebas suficientes contra él, pero nunca fue enjuiciado en la jurisdicción civil. Las únicas personas que fueron condenadas por estos crímenes fueron dos empleados civiles de la Red n° 7 de Inteligencia Naval, uno de los cuales fue asesinado más tarde en la cárcel. En la sentencia dictada en este caso, el juez civil señaló que estaba "perplejo" por la absolución de Quiñones y otros por el tribunal militar, ya que consideraba las pruebas contra ellos "irrefutables". "Con [esta absolución] todo lo que [los militares] hacen es justificar el crimen, ya que los hechos y las personas responsables de su ejecución están más que claros." Este juez también desestimó la pretensión del ejército de que Quiñones había sido víctima de una campaña de calumnias orquestada por el narcotráfico y estimó que no había evidencias que apuntaran en esa dirección. Por el contrario, concluyó que la evidencia que vinculaba a Quiñones con las atrocidades de Barrancabermeja eran claras y convincentes.

    El único castigo que ha recibido Quiñones ha sido una "reprehensión severa" ordenada por la Procuraduría, que concluyó era responsable del establecimiento de las redes de asesinos que habían cometido docenas de asesinatos y desapariciones forzadas. La Procuraduría ha establecido, mediante una interpretación discutible de las normas existentes, que el asesinato no está clasificado como una infracción administrativa en los reglamentos existentes. En consecuencia, el castigo máximo que puede ser impuesto por asesinato es una "reprehensión severa", básicamente una carta en su hoja de servicios. Es importante señalar que la misma Procuraduría ha calificado este absurdo castigo de "vergonzosamente insignificante, tanto dentro de las fronteras como ante la comunidad internacional". Quiñones era también el oficial a cargo de la región cuando se produjo la masacre en febrero del 2000 en El Salado (Bolívar). Unidades del ejército y la policía estacionadas en las proximidades no impidieron la matanza y bloquearon las carreteras, lo cual impidió que grupos de ayuda y derechos humanos pudieran entrar en la ciudad. Quiñones fue ascendido a General en junio del 2000.

  2. General Carlos Ospina Ovalle, Comandante, Cuarta Division: La Fiscalía General de Colombia ha documentado los extensos vínculos entre la Cuarta Brigada y grupos paramiliatres entre 1997 y 1999, cuando el General Ospina estaba a cargo de la misma. Entre los casos que involucran a Ospina está la masacre de El Aro en octubre de 1997. Documentos del gobierno muestran como una fuerza conjunta del ejército y los paramilitares rodearon el pueblo y mantuvieron un cerco mientras alrededor de veinticinco paramilitares entraban en el pueblo, reunían a los residentes y ejecutaban a cuatro de ellos.
  3. General de Brigada Jaime Ernesto Canal Albán, Comandante, Tercera Brigada: Investigadores del Gobierno de Colombia encontraron pruebas de que, en 1999, cuando el General de brigada Canal Albán estaba al mando, la Tercera Brigada estableció un grupo paramilitar y lo pertrechó con armas e inteligencia.
  4. General Jaime Humberto Cortés Parada, Inspector General del Ejército: El fiscal General reunió abundantes y convincentes pruebas que indicaban que bajo su autoridad en la Tercera División, la Tercera Brigada del Ejército estableció un grupo paramilitar en el departamento del Valle del Cauca, al sur de Colombia. Los investigadores pudieron establecer los lazos entre el grupo y oficiales del ejército en activo, retirados y en la reserva y la ACCU (Ver más abajo).
  5. General Freddy Padilla León, Comandante II Division, y Coronel Gustavo Sánchez Gutiérrez, Director de Personal del Ejército: En julio del 2000, la prensa informó ampliamente que la Procuraduría había presentado formalmente un "pliego de cargos" contra el General Jaime Humberto Cortés Parada y estos dos oficiales por "omisión" en relación con la masacre de Puerto Alvira en junio de 1997. Otros dos ex generales que también se enfrentaron a medidas disciplinarias por "omisión" -Generales Jaime Humberto Uscátegui y Agustín Ardila Uribe- ya se han retirado.
E. En caso de que tras un amplio análisis se compruebe que los militares carecen de poder legal para imponer las suspensiones exigidas por esta condición, Estados Unidos debe exigir al Presidente de Colombia que firme un decreto autorizando esas suspensiones y lo aplique plenamente y sin demora. Condición (A)(iii) REGRESAR AL PRINCIPIO
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