Colombia


IIª Certificacion de derechos humanos


  • VISIÓN DE CONJUNTO

  • INFORME SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS DURANTE 60 DÍAS

  • EL SISTEMA JUDICIAL

  • LA DIRECTIVA 01

  • SUSPENSIONES Y DESTITUCIONES

  • PARAMILITARES

  • LA COOPERACIÓN

  • ATAQUES A DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS

  • CONDICIÓN (A)(i): Jurisdicción de los tribunales civiles

  • CONDICIÓN (A)(ii): Suspensión de oficiales militares

  • CONDICIÓN (A)(iii): Cumplimiento de las condiciones por parte de las fuerzas armadas

  • CONDICIÓN (B): Cooperación con las autoridades civiles

  • CONDICIÓN (C): Persecución de las actividades de las actividades paramilitares

  • APÉNDICE A

  • APÉNDICE B


    (New York: Human Rights Watch, 2001)

    EL SISTEMA JUDICIAL

    El informe empieza resumiendo el sistema judicial y de investigación colombiano, aunque no analiza debidamente dos elementos cruciales: la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura, mencionados tan solo de pasada al final del informe.

    Análoga al Tribunal Supremo de Estados Unidos, la Corte Constitucional de Colombia es competente en aquellos asuntos que implican litigios en torno a cuestiones constitucionales fundamentales. En conformidad con el Artículo 243 de la Constitución, las sentencias de la Corte Constitucional son vinculantes y obligatorias.

    En una de sus decisiones más importantes, esta corte falló en 1997 que los casos que implican alegaciones de crímenes de lesa humanidad y de delitos de una gravedad inusitada están dentro de la jurisdicción de los tribunales civiles. La sentencia NºC-358/97, decisión que instituyó este fallo, abarca claramente delitos tales como la tortura, el genocidio y la desaparición forzada, así como otras violaciones graves de los derechos humanos tales como las ejecuciones extrajudiciales y ayudar e organizar a los grupos paramilitares.

    La corte también estipula que cuando haya duda acerca de si la jurisdicción competente es la civil o la militar, el sistema legal siempre favorecerá a los tribunales civiles. Como dispone Sentencia NºC-358/97: "en situaciones donde haya duda acerca de la jurisdicción más indicada para analizar determinado caso, la decisión deberá favorecer a los tribunales civiles".

    Esta es precisamente la sentencia que el gobierno colombiano continúa desafiando. Aunque la corte se ha expresado muy claramente, el gobierno todavía no ha acatado esta sentencia en todo su alcance. Concretamente, el gobierno continúa permitiendo que las fuerzas armadas juzguen casos que implican alegaciones de graves violaciones de derechos humanos, desafiando al claro intento de la Corte Constitucional de excluir estos casos de los tribunales militares que han consolidado un historial de impunidad prácticamente sin fisuras.

    En el Informe sobre los Derechos Humanos durante 60 días se expone que en 1999, según datos del Ministerio de Defensa, 207 miembros de la fuerza pública fueron sancionados por el sistema de justicia militar por violaciones de derechos humanos o de derechos fundamentales. Lejos de ser una cuestión del pasado, esta continúa siendo la política de las Fuerzas Armadas de acuerdo con su comandante en jefe, el general Fernando Tapias. Este así lo subrayó en octubre del 2000, cuando en una conferencia pública afirmó que durante los dos últimos años, el Tribunal Militar Superior había enjuiciado ochenta y cinco casos de posibles violaciones de derechos humanos que concluyeron con sentencias de culpabilidad, veinticinco de ellos por asesinato, cuarenta por lesiones personales y doce por detención arbitraria.

    Pero esto no es avanzar; esto es una prueba clara de la falta de cumplimiento de la Condición (A)(iii): Cumplimiento de las Condiciones por parte de las Fuerzas Armadas. El oficial de más alto rango de las fuerzas armadas afirma clara y sucintamente que su institución continúa enjuiciando violaciones de derechos humanos. Estos casos nunca debieran haber concluido en tribunales militares. Si el ejército hubiera acatado la ley - y cumplido la Condición (A)(iii) - estos casos habrían sido transferidos a tribunales civiles para su enjuiciamiento. En la medida en que el Ministerio de Defensa se ocupa de violaciones graves tales como ejecuciones extrajudiciales y otras graves violaciones de derechos humanos, está reconociendo que los tribunales militares siguen manteniendo erróneamente su jurisdicción sobre casos que deberían ser juzgados en el sistema judicial civil.

    Más aún, la referencia en la información del Ministerio de Defensa a los "derechos fundamentales" es reveladora. Esta frase ha sido utilizada por el ejército colombiano para clasificar en falso infracciones militares como violaciones de derechos humanos, inflando de ese modo el número de las llamadas violaciones de derechos humanos que ellos dicen haber enjuiciado y castigado pertinentemente. Esto fomenta una falsa imagen de cumplimiento que no refleja la realidad ni el acatamiento de la ley. En otro ejemplo de esta táctica, el general colombiano Mario Roa sostuvo en un foro celebrado en Washington D.C. y patrocinado por la Agencia de Inteligencia de Defensa de Estados Unidos en el 2000 que determinados actos, como golpear a un subordinado, son delitos contra los derechos humanos y están clasificados como violaciones de los mismos según las tablas del Ministerio de Defensa.

    Como señala correctamente el Informe sobre los Derechos Humanos durante 60 días, las estadísticas como éstas que ofrece el Ministerio de Defensa para poner de relieve el cumplimiento de la Sentencia NºC-358/97 son notoriamente poco fiables, ocasionalmente contradictorias y a menudo engañosas. Cuando cita un estudio del Ministerio de Defensa en el que se enumeran 864 casos transferidos de la jurisdicción militar a la civil, el Informe sobre los Derechos Humanos durante 60 días incluye una advertencia crucial: "no está claro cuántos de esos casos implican violaciones de derechos humanos".

    Cuando el Ministerio de Defensa nos proporcionó documentación similar en el 2000, comprobamos que, de hecho, de muy pocos casos podía interpretarse que afectaban a personal militar vinculado a violaciones de derechos humanos. Como destacamos en el documento de certificación de agosto, la mayoría de los casos implicaba a la policía y a alegaciones de delitos que nunca podrían interpretarse como violaciones de derechos humanos, entre ellos peleas, robos y tráfico de drogas. En un análisis de casos investigados por Amnistía Internacional y Human Rights Watch desde 1997, no hemos encontrado un solo caso donde el ejército haya transferido un caso de derechos humanos en el que esté implicado un oficial con rango de coronel o más alto de un tribunal militar a otro civil, como exigiría el cumplimiento de la Sentencia NºC-358/97.

    Otro órgano judicial que no se analiza plenamente en la introducción del Informe sobre los Derechos Humanos durante 60 días es el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ), encargado de resolver conflictos jurisdiccionales, entre otras cosas. Tradicionalmente, el CSJ ha puesto de manifiesto un sesgo inequívoco a favor del sistema de justicia militar desafiando a la Corte Constitucional.

    Fue muy bien acogida la decisión del CSJ, del 21 de julio del 2000, de remitir a los tribunales civiles para su enjuiciamiento el caso de la desaparición forzada de Nydia Erika Bautista. Bautista había sido detenida por miembros de la Vigésima Brigada del ejército en Santafé de Bogotá en agosto de 1987. Aunque la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General presentó cargos contra cuatro miembros del ejército en 1996, el ejército planteó un conflicto jurisdiccional que el CSJ resolvió a su favor ese mismo año. Sin embargo, tras la sentencia de la Corte Constitucional en 1997, la familia de Bautista presentó una denuncia, que en su día dio lugar a que el caso fuera trasladado de nuevo al CSJ para su revisión. En su decisión de julio, el CSJ, por primera vez, acató plenamente la Sentencia NºC 358/97 y estableció un precedente crucial.

    Lamentablemente, este precedente todavía no ha producido ningún efecto sobre las fuerzas armadas. Hasta ahora, los jueces militares han rehusado transferir casos importantes a tribunales civiles para su enjuiciamiento como lo exige la sentencia en el caso Bautista. Los casos que están siendo investigados por tribunales militares o que no han alcanzado la etapa de apelación final y su resolución están sometidos a la Sentencia NºC 358/97, entre ellos casos que consideramos verdaderos criterios para medir el cumplimiento de la Sec.3201 por parte de Colombia.

    1. General Rodrigo Quiñones, Comandante, Primera Brigada Naval: Investigadores del gobierno colombiano vincularon a Quiñones al menos a cincuenta y siete asesinatos de sindicalistas, defensores de los derechos humanos y líderes de la comunidad en 1991 y 1992, cuando era jefe de la Inteligencia Naval y dirigía la Red nº7, con sede en Barrancabermeja. Un tribunal militar decidió que no había pruebas suficientes en su contra, lo que significa que el caso permanece sujeto a revisión judicial y debe ser devuelto a los tribunales civiles. Las únicas personas condenadas por aquellos crímenes fueron dos empleados civiles de la Red nº7 de la Inteligencia Naval, uno de los cuales después sería asesinado en la cárcel. En su fallo sobre el caso, el juez civil que sentenció a los dos empleados civiles de la red afirmó que estaba "perplejo" por la absolución de Quiñones y otros por tribunal militar, ya que consideraba "irrefutable" la evidencia contra ellos. "Con [esta absolución] todo el que [el ejército] hace es justificar los crímenes, ya que los hechos y las personas responsables de su ejecución están más que claros". Este juez también desestimó la pretensión del ejército de que Quiñones había sido víctima de una campaña difamatoria orquestada por el narcotráfico y estimó que no había ninguna prueba que apuntará en esa dirección. Por el contrario, concluyó que la evidencia que vinculaba a Quiñones con las atrocidades de Barrancabermeja era clara y contundente.

      El único castigo que recibió Quiñones fue una "reprimenda severa" ordenada por la Procuraduría, que concluyó que era responsable de la creación de las redes de asesinos a las que se atribuían docenas de asesinatos y desapariciones forzadas. En una interpretación discutible de las normas vigentes, la Procuraduría determinó que el asesinato no estaba clasificado como infracción administrativa en los reglamentos vigentes. Por lo tanto, el máximo castigo que se puede imponer a un asesino es una severa reprimenda, básicamente un apercibimiento en su hoja de servicios. Es importante destacar que la propia Procuraduría ha considerado vergonzosamente insignificante este castigo, tanto dentro de la esfera nacional como a los ojos de la comunidad internacional, Quiñones también era el oficial al mando de la región durante la masacre de El Salado (Bolívar) en febrero del 2000. Unidades militares y de la policía estacionadas en las proximidades no hicieron por detener la matanza y establecieron barricadas para impedir el acceso a la ciudad de grupos de socorro y de defensa de los derechos humanos. Quiñones fue ascendido a general en junio del 2000.

    2. General (retirado) Fernando Millán, ex Comandante, Quinta Brigada: El Fiscal General abrió una investigación contra el general Millán en base a la evidencia de que había creado Las Colonias CONVIVIR en Lebrija, Santander, mientras estaba al mando de la Quinta Brigada. Las Colonias CONVIVIR operaron a lo largo de 1997 sin la licencia exigida por la ley pero con apoyo del ejército, según el testimonio de antiguos miembros. De acuerdo con los residentes y las familias de las víctimas, este grupo cometió al menos quince asesinatos planeados antes de que su director, "Comandante Cañón," oficial militar retirado, y sus hombres fueran arrestados y procesador por las autoridades civiles de conformidad con el Decreto 1194, que prohibe la formación de grupos paramilitares. Entre los casos actualmente bajo investigación por la Oficina del Fiscal General figuran los de dos protestantes, los hermanos Oscar y Armando Beltrán Correa, que fueron capturados por Las Colonias CONVIVIR cuando se dirigían a su trabajo el 29 de julio de 1997 y asesinados en el camino desde Lebrija hasta el caserío de La Puente. Parece ser que CONVIVIR les acusaba de transmitir información a la guerrilla. El 4 de septiembre de 1997, Leonardo y José Cadena, padre e hijo respectivamente, fueron sacados a la fuerza de su casa por miembros de CONVIVIR y asesinados, según el testimonio de un miembro de la familia ante la Fiscalía General. Parece ser que CONVIVIR acusaba a los Cadena de facilitar alimentos a los guerrilleros. Según un antiguo miembro de CONVIVIR que también era informador del ejército, durante sus meses de actuación, Las Colonias CONVIVIR frecuentemente participaron en operaciones con unidades militares, estableciendo barricadas y deteniendo a presuntos guerrilleros y delincuentes. Cuando la Fiscalía General investigó este caso, el alto mando del ejército impidió que los fiscales interrogaran a Millán, y después interpuso un contencioso jurisdiccional, defendiendo que Millán estaba en servicio activo y desempeñando sus obligacion es oficiales, por lo que el caso debía llevarse ante un tribunal militar. Tras un fallo pronunciado por el CSJ, el caso fue transferido al sistema de justicia militar en octubre de 1998. Un fiscal asignado a la investigación de la masacre de mayo de 1998 en la que murieron once personas en Barrancabermeja abandonó el país tras recibir amenazas del general Millán, entonces comandante de la Quinta Brigada. En conexión con esta masacre, se expedientó a nueve miembros del ejército y la policía, pero no hubo ninguna acusación bajo la jurisdicción civil. El caso contra el general Millán no se ha transferido de nuevo a la jurisdicción civil como requiere la Sentencia NºC-358/97.
    3. General Freddy Padilla León, Comandante de la Segunda División, y Coronel Gustavo Sánchez Gutiérrez, Director de Personal del Ejército: En julio del 2000, la prensa infrmó ampliamente de que la Procuraduría disponía de un pliego de cargos contra el General Jaime Humberto Cortés Parada y estos otros dos oficiales por "omisión" en conexión con la masacre de Puerto Alvira en junio de 1997. Otros dos generales ya retirados también fueron objeto de medidas disciplinarios por "omisión", los generales Jaime Humberto Uscátegui y Agustín Ardila Uribe. En un estudio de la evidencia llevado a cabo por Amnistía Internacional y Human Rights Watch se sugiere que estos oficiales respaldaron activamente y coordinaron actividades con los grupos paramilitares responsables de la masacre. Según dictamen de la Corte Constitucional, en los casos donde hay indicios de que se ha cometido una violación de derechos humanos, la jurisdicción pertenece a los tribunales civiles. Por lo tanto, creemos que todos estos caso s deben ser enviados ante los tribunales civiles para su enjuiciamiento con el fin de cumplir la Condición (A)(iii).

    LA DIRECTIVA 01

    La Directiva 01, firmada por el presidente Pastrana el 17 de agosto, pretende satisfacer la exigencia expuesta en la Sec.3201(1)(A)(i) según la cual el Presidente de Colombia debe ordenar por escrito que el personal de las Fuerzas Armadas colombianas que presuntamente haya cometido graves violaciones de derechos humanos sea llevado ante la justicia de los tribunales civiles de Colombia, de conformidad con el dictamen de 1997 de la Corte Constitucional considerando la jurisdicción de los tribunales civiles en los casos de derechos humanos.

    La directiva se basa en la entrada en vigor en septiembre del nuevo Código Penal Militar. El Departamento de Estado certificó inmediatamente que esta directiva cumple lo exigido.

    Creemos que la Directiva 01 no es satisfactoria y no debiera haber sido certificada.

    La Directiva 01 cumple solo en parte con la Sec.3201 (1)(A)(i). Esa condición no exige cualquier directiva, sino una que aborde directamente uno de los fundamentos de la impunidad en Colombia, la continuidad de la jurisdicción militar sobre graves violaciones de derechos humanos. Por lo tanto, algo que no alcanza el pleno cumplimiento debe dar lugar a la denegación de certificación.

    En lugar de basarse en la Corte Constitucional, la Directiva 01 utiliza el nuevo Código Penal Militar, que cita concretamente tan solo tres delitos como competencia de los tribunales civiles: genocidio, tortura y desaparición forzada. Esto refleja sólo parte del dictamen de la Corte Constitucional de 1997 y restringe el contenido de la norma establecida en la Sec.3201 (1)(A)(i), que es graves violaciones de derechos humanos.

    Para cumplir con la Sec.3201 (1)(A)(i), el presidente Pastrana debería haber utilizado la Sentencia NºC-358/97 de la Corte Constitucional para enmarcar la directiva. Como hemos señalado antes, dicha sentencia estipula que los crímenes de lesa humanidad y las violaciones graves de derechos humanos cometidos por personal de las fuerzas armadas se someten al enjuiciamiento de tribunales civiles.

    De hecho, los delitos más a menudo presuntamente cometidos por miembros de las fuerzas armadas de Colombia son específicamente excluidos de la jurisdicción militar por el Código Penal Militar, entre ellos la ejecución extrajudicial, la violación y la ayuda y el encubrimiento de atrocidades llevadas a cabo por grupos paramilitares. Durante un prolongado debate sobre el proyecto del Código Penal Militar, el ejército colombiano luchó con agresividad y éxito contra la inclusión del texto establecido por la Corte Constitucional, como forma de mantener un fundamento legal cuestionable para su desafío sostenido de la ley.

    Dado que las fuerzas armadas colombianas reconocen abiertamente que continúan arbitrando estos casos a pesar de la Directiva 01, exigimos al Departamento de Estado que retire la certificación sobre la Sec.3201(1)(A)(iii).


    SUSPENSIONES Y DESTITUCIONES
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