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Perú debe asegurar la selección imparcial de jueces y del defensor del pueblo

El proceso es fundamental para proteger la independencia de organismos clave

(Washington, D.C.) — Perú debería cumplir su obligación de respetar la independencia del Tribunal Constitucional y de la Defensoría del Pueblo adoptando un proceso de designación de sus miembros imparcial y objetivo, señaló hoy Human Rights Watch.

El 17 de julio de 2013, el Congreso peruano nombró a seis nuevos miembros del Tribunal Constitucional de Perú, una nueva Defensora del Pueblo y tres miembros del Banco Central de Reserva. Los principales partidos políticos postularon a sus candidatos y luego el Congreso realizó una votación en “bloque”, sin analizar los méritos de cada uno ni efectuar una evaluación individual. Respetadas organizaciones locales de derechos humanos han impugnado el proceso de selección en la justicia, y han argumentado que expone a los candidatos designados a influencia política partidista.

“Nombrar a magistrados del Tribunal Constitucional y al titular de la Defensoría del Pueblo de una lista cerrada de candidatos predeterminados dista mucho de ser un mecanismo que genere confianza en los peruanos de que quienes ocuparán estos puestos clave tendrán la independencia, la integridad y la credibilidad necesarias para hacer su trabajo de manera efectiva”, observó José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. “Los nominados deben contar con la independencia necesaria y la confianza pública para el desempeño de sus tareas”.

Los medios locales difundieron una grabación de audio de conversaciones mantenidas por distintos políticos, en las cuales se revelaba que los principales partidos de Perú habían acordado que cada uno postularía candidatos para estos cargos, y que todos los partidos luego votarían a favor de ellos. Para ocupar seis (de un total de siete) puestos en el Tribunal Constitucional, el Partido Nacionalista del Presidente Ollanta Humala eligió a tres candidatos; el partido Fuerza Popular, vinculado con el ex Presidente Alberto Fujimori, eligió a dos; y la Alianza por el Gran Cambio propuso un candidato. El partido del ex Presidente Alejandro Toledo, Perú Posible, presentó a la candidata para la Defensoría del Pueblo.

El 17 de julio, 95 de los 97 miembros del Congreso que se encontraban presentes votaron en bloque a favor de estos candidatos, sin analizar sus méritos. Ninguno de los candidatos designados ha asumido funciones aún.

El 19 de julio, dos organizaciones no gubernamentales líderes de Perú —la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, que agrupa a decenas de organizaciones, y el Instituto de Defensa Legal— cuestionaron las designaciones en la justicia. Señalaron que el proceso de selección contravenía el Reglamento Especial para la Elección de Magistrados del Tribunal Constitucional, que exige votar a cada persona en forma separada. La Constitución de Perú dispone que una persona no podrá ejercer como juez cuando su designación no se haya efectuado de conformidad con los requisitos constitucionales o legales.

Luego de que en varias regiones del país se organizaran manifestaciones ciudadanas en protesta por los nombramientos, la mayoría de los candidatos designados acordaron que no asumirían funciones. El 23 de julio, el diario oficial El Peruano informó que el  Congreso celebraría una sesión extraordinaria al día siguiente para dejar sin efecto los nombramientos y llevaría a cabo un nuevo proceso de selección para todos los cargos.

Perú es parte en varios tratados de derechos humanos —entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos— que exigen salvaguardar la independencia e imparcialidad de su poder judicial. Los Principios Básicos de la ONU relativos a la independencia de la judicatura disponen que “[t]odo método utilizado para la selección de personal judicial garantizará que este no sea nombrado por motivos indebidos”.

En este mismo sentido, el Estatuto Universal del Juez, que consiste en una serie de normas redactadas por jueces y aprobadas por la Unión Internacional de Magistrados, indica que el nombramiento de los jueces “deb[e] hacerse según criterios objetivos y transparentes fundados en su capacidad profesional”. Según el Estatuto del Juez Iberoamericano, los mecanismos de selección deben estar predeterminados por ley, tener carácter público y valorar “objetivamente los conocimientos y méritos profesionales de los aspirantes”.

Los Principios de París relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales disponen que los miembros de instituciones nacionales de derechos humanos, como la Defensoría del Pueblo, deberían ser nombrados a través de un “procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales (de la sociedad civil) interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos”.

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