Informes


"Personas Ilegales"
Haitianos y Domínico-Haitianos en la República Dominicana


  • I. RESUMEN Y RECOMENDACIONES

  • II. ANTECEDENTES

  • III. DEPORTACIONES Y EXPULSIONES MASIVAS

  • IV. NACIONALIDAD Y PRUEBA DE IDENTIDAD DOMINICANA

  • V. EDUCACIÓN

  • VI. LA RESPUESTA INTERNACIONAL

  • AGRADECIMIENTOS

  • (New York: Human Rights Watch, 2002)

    VI. LA RESPUESTA INTERNACIONAL

    La República Dominicana ha sido objeto de críticas internacionales intensas y sostenidas por su trato a los haitianos y dominicanos de origen haitiano. Varios organismos intergubernamentales-entre ellos el Comité de Derechos Humanos de la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Comité sobre los Derechos del Niño de la ONU-ha manifestado su preocupación en relación con los abusos cometidos contra la población haitiana. Su análisis de la situación se basa en las iniciativas constantes de los grupos de derechos humanos de Haití y la República Dominicana.

    A lo largo de lo años, las autoridades dominicanas han reaccionado a dichas críticas con actitud desafiante o incluso con hostilidad manifiesta. En 1991, el Presidente Balaguer advirtió que la preocupación internacional por el trato a los haitianos era el reflejo de una "campaña amenazante" contra el país. No sólo no remedió las prácticas abusivas, sino que emprendió medidas aún más drásticas para expulsar a los haitianos indocumentados.

    Aunque sus sucesores han demostrado una actitud algo más abierta al escrutinio internacional, la posición de base del gobierno ha sido con frecuencia intransigente. De hecho, la reacción del Presidente Leonel Fernández al informe de 1999 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, declarándose "indignado" por las críticas del informe, parecía casi una réplica de la de Balaguer.150 Las deportaciones masivas que se instituyeron poco después de la publicación del informe también fueron preocupantemente evocadoras de la estrategia de Balaguer.

    En lugar de tomarse en serio las críticas internacionales-y corregir las prácticas abusivas en consonancia-las autoridades dominicanas se han aprestado a calificarlas de parciales e injustas. Una ilustración típica de esta tendencia es el informe más reciente presentado por la República Dominicana al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial:

    Ese argumento [de que el país sufre un prejuicio racial] carece totalmente de fundamento y, más aún la manipulación que en algunos instrumentos internacionales se ha hecho sobre el particular... siendo, en consecuencia, más que un absurdo, un pretexto de supervivencia de algunas organizaciones no gubernamentales, tanto nacionales como extranjeras.151

    No sólo se han desdeñado las recomendaciones internacionales, sino que los grupos locales han sido sometidos a una fuerte presión para acallar sus críticas. Políticos ultranacionalistas, personalidades religiosas destacadas y comentaristas han atacado públicamente a los defensores de los derechos humanos por su defensa de los derechos de los haitianos y los domínico-haitianos.152 Estos ataques fueron especialmente virulentos durante el escándalo de la quema de una bandera de abril de 2001.

    Pero ciertas tendencias recientes permiten cierto optimismo. En septiembre de 2001, como acontecimiento más destacado, el gobierno de Hipólito Mejía alcanzó un acuerdo con la Comisión Interamericana para la resolución de una demanda relacionada con dos niños a los que se había negado una prueba de nacionalidad dominicana. La nueva postura cooperativa del gobierno siembra la esperanza de que cuestiones más importantes que rodean el caso puedan resolverse también de manera compatible con las normas internacionales.

    El sistema interamericano de derechos humanos

    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos informó por primera sobre los abusos a haitianos en la República Dominicana en 1991, tras realizar una visita in situ al país. En junio de 1997, la Comisión realizó otra visita in situ. Ambos informes de la Comisión sobre la situación de los haitianos en la República Dominicana centraron la atención en las expulsiones masivas, las violaciones al debido proceso, la separación forzada de familiares, las malas condiciones de vida de los bateyes y las violaciones a los derechos laborales.

    La Comisión se puso en contacto con la República Dominicana en febrero de 2001 para pedirle información con respecto a las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones de su informe de 1999. En respuesta, la República Dominicana invitó a la Comisión a realizar una visita de seguimiento, que seguía pendiente cuando se escribió este informe.153

    Actualmente, hay dos casos pendientes contra la República Dominicana ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. El primero de ellos, el caso 12.189, está relacionado con el derecho a la nacionalidad dominicana y a la educación pública de los hijos de indocumentados. El segundo, el caso 12.271, cuestiona las prácticas de deportación de la República Dominicana, el maltrato a los deportados y la negación de documentación a los dominicanos de origen haitiano y los trabajadores inmigrantes haitianos.

    La primera demanda fue interpuesta ante la Comisión en octubre de 1998 por la Clínica de Derecho Internacional de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho Boalt Hall, en la Universidad de California en Berkeley, el Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Movimiento de Mujeres Domínico-Haitianas (MUDHA). Los demandantes solicitaron que la Comisión dictara medidas cautelares para dos niñas, una de 15 años y otra de cuatro. Las niñas habían nacido en la República Dominicana de madre dominicana y padre haitiano, y se les había negado a ambas los papeles de maternidad. La niña mayor no pudo asistir a la escuela durante dos años por no tenía prueba de nacionalidad dominicana. En agosto de 1999, la Comisión ordenó a la República Dominicana que adoptara medidas inmediatas para garantizar que ambas niñas no serían expulsadas del país, y que la niña mayor pudiera asistir a la escuela.

    La Comisión decretó la admisibilidad del caso en febrero de 2001.154 En septiembre de ese año, tras la visita de una delegación de la Comisión a Santo Domingo, el gobierno aceptó resolver el caso entregando papeles de maternidad a las dos niñas.155

    El 12 de noviembre de 2001, un grupo más amplio de ONG y clínicas de facultades de derecho presentaron una segunda demanda contra la República Dominicana.156 En la petición se solicitaba a la Comisión que dictara medidas cautelares para proteger a la población de haitianos y dominicanos de origen haitianos frente al riesgo de expulsión.157 El 22 de noviembre de 1999, la Comisión dictó medidas cautelares y ordenó a la República Dominicana que cesara las expulsiones colectivas y garantizara el debido proceso en las expulsiones individuales.158 Durante varios meses, la República Dominicana dudó entre la ignorancia y el rechazo total de las ordenes de medidas cautelares dictadas por la Comisión.159 Como resultado de esto, la Comisión decidió solicitar medidas provisionales vinculantes a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.160

    La Corte Interamericana pidió a la Comisión que nombrara a víctimas individuales que fueran representativas del grupo de personas sometidas al riesgo de expulsión. En junio de 2000, la Comisión citó a seis dominicanos de origen haitiano y a un haitiano.161 El 8 de agosto de 2000, la Corte celebró una vista sobre el caso en San José, Costa Rica, en la que tomó declaración a Sonia Pierre, directora ejecutiva del Movimiento de Mujeres Domínico-Haitianas (MUDHA), y al padre Pedro Ruquoy, director ejecutivo del Centro Puente. Ambos son activistas de derechos humanos que llevan décadas trabajando con las comunidades haitiana y domínico-haitiana de la República Dominicana. Poco después de la vista, la Corte dictó dos sentencias. En la primera dictaba medidas provisionales para proteger a cinco de los demandantes citados y a cada uno de los testigos calificados, pero pidió información adicional sobre los otros dos demandantes.162 En la segunda se extendían las medidas provisionales a todos los demandantes nombrados.163 Aunque la Corte dispuso la protección de cada uno de los demandantes individuales, el fallo se consideró una victoria parcial para la comunidad haitiana y domínico-haitiana de la República Dominicana porque la Corte no dictó medidas para todo el grupo.

    Después de las resoluciones de la Corte de agosto y septiembre de 2000, el gobierno dominicano informó a la Corte en varias ocasiones sobre sus esfuerzos para cumplir las medidas provisionales, pero no adoptó las medidas necesarias para implementarlas.164 Es más, Sonia Pierre y el padre Ruquoy, los testigos que declararon ante la Corte, fueron objeto de ataques verbales y físicos como consecuencia de su participación en el caso.165 La constante negativa de la República Dominicana a implementar las medidas provisionales hizo que la Corte dictara resoluciones adicionales reafirmando sus órdenes.166 Pero recientemente, en una medida positiva anunciada en marzo de 2002, las autoridades dominicanas alcanzaron un acuerdo con los demandantes del caso para establecer un comité conjunto para supervisar el cumplimiento por parte del gobierno de las medidas provisionales dictadas por la Corte.167

    Aunque la Comisión continúa presionando al gobierno dominicano para que cumpla totalmente las órdenes de medidas provisionales de la Corte, el caso también está pendiente de una decisión basada en los hechos de la Comisión. Teniendo en cuenta la disposición de medidas provisionales para proteger a los haitianos y dominicanos de origen haitiano frente a la amenaza de expulsión, una decisión basada en los hechos podría conllevar que el gobierno dominicano compense a las víctimas de expulsiones sumarias y realice cambios estructurales de sus prácticas de deportación para evitar violaciones en el futuro. Cuando la Comisión haya resuelto el caso, puede someterlo a la Corte, que podría dictar una orden legalmente vinculante para que el gobierno implemente las medidas necesarias.

    Las Naciones Unidas

    Casi todos los organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas que han examinado las condiciones en la República Dominicana se han ocupado de los abusos a los haitianos y domínico-haitianos.168 En el informe más reciente de la ONU, el Comité de Derechos Humanos declaró que "siente gran preocupación por las continuadas informaciones respecto a las deportaciones masivas de personas de origen haitiano aún cuando se trate de ciudadanos dominicanos."169 El Comité apeló a las autoridades dominicanas para que cumplieran los requisitos del PIDCP-en particular, los artículos 7, 12 y 13-en su trato a los haitianos y dominicanos de origen haitiano.170

    El Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de la ONU sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Comité de la ONU sobre los Derechos del Niño también han expresado su preocupación por la discriminación contra las personas de origen haitiano y los asuntos relacionados con ésta en materia de nacionalidad, debido proceso, educación y derechos laborales.


    AGRADECIMIENTOS

    150 Veáse Juan O. Tamayo, "A Dominican Crackdown on Illegal Immigration Keeps Desperate Haitians out, Expels Thousands Already in," Miami Herald, 6 de febrero de 2000.

    151 Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Octavo informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 1998: República Dominicana, U.N. Doc. CERD/C/331/Add.1 (11 de febrero de 1999), párr. 6.

    152 Entrevista de Human Rights Watch con defensores de los derechos humanos dominicanos, Santo Domingo, 7 de junio de 2001.

    153 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual 2000, Capítulo 5 (16 de abril de 2001).

    154 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe No. 28/01, Caso 12.189, República Dominicana (22 de febrero de 2001).

    155 Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, Comunicado de Prensa, "Victoria de los derechos humanos de la niñez en la República Dominicana," 3 de octubre de 2001.

    156 Veáse Clínica de Derecho Internacional de Derechos Humanos de la Universidad de California en Berkeley, Facultad de Derecho (Boalt Hall), el Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), y la Coalición Nacional para los Derechos de los Haitianos, Petición de Medidas Cautelares (carta a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos), 17 de noviembre de 1999. Unos meses después, la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Columbia se sumó al caso como co-demandante. Veáse la carta a Bertha Santoscoy, abogada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de Laurel E. Fletcher, Clínica de Derecho Internacional de Derechos Humanos de la Universidad de California en Berkeley, y otros, 16 de marzo de 2000.

    157 Ibíd.

    158 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Solicitud de Medidas Cautelares: Expulsión de Extranjeros de la República Dominicana (carta al gobierno dominicano), 22 de noviembre de 1999.

    159 Veáse, por ejemplo, República Dominicana, Situación de Extranjeros de la República Dominicana (carta a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos), 23 de diciembre de 1999.

    160 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Solicitud de Medidas Provisionales a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a Favor de Personas Innominadas pero Integrantes de una Categoría Definida: Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano Sujetos a la Jurisdicción de la República Dominicana (carta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos), 30 de mayo de 2001.

    161 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Addendum a la Solicitud de Medidas Provisionales Efectuada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a Favor de Personas Innominadas pero Integrantes de Una Categoria Definida: Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano Sujetos a la Jurisdicción de la República Dominicana (carta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos), 12 de junio de 2000 (en la que se nombra a Benito Tide Méndez, Rafaelito Pérez Charles, Antonio Sension, Andrea Alezy, Janty Fils-Aime, Berson Gelim y William Medina Ferreras).

    162 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de Agosto de 2000: Medidas Provisionales Solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Respecto de la República Dominicana: Caso de Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana, August 18, 2000 (dictando medidas provisionales para proteger a Benito Tide Méndez, Antonio Sension, Andrea Alezy, Janty Fils-Aime, William Medina Ferreras y solicitando información adicional sobre Rafaelito Pérez Charles y Berson Gelim).

    163 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de septiembre de 2000: Medidas Provisionales Respecto de la República Dominicana: Caso de Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Domincana, 14 de septiembre de 2000 (extending the provisional measures protections to Rafaelito Pérez Charles and Berson Gelim). La Corte extendió las medidas provisionales a los dos demandantes restantes tras recibir información adicional sobre su situación con respecto a la nacionalidad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Respuesta de la Comisión a la Solicitud de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Expresado en su Resolución de 18 de agosto de 2000 sobre las Medidas Provisionales Solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Respecto a la República Dominicana, 31 de agosto de 2000.

    164 República Dominicana, Solicitud Medidas Provisionales: Expulsión de Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano de la República Dominicana (carta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos), 3 de noviembre de 2000; República Dominicana, Solicitud Medidas Provisionales: Expulsión de Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano de la República Dominicana (carta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos), 2 de enero de 2001.

    165 Entrevista de Human Rights Watch con Sonia Pierre, Santo Domingo, 7 de junio de 2001; entrevista de Human Rights Watch con el padre Pedro Ruquoy, Batey 5, 5 de junio de 2001.

    166 Veáse, por ejemplo, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de Noviembre de 2000: Medidas Provisionales Solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Respecto de la República Dominicana: Caso de Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana, 12 de noviembre de 2000.

    167 "Gobierno dominicano acepta que comité internacional supervise migración haitiana," Agence France Presse, 20 de marzo de 2002. El comité estará integrado por varios funcionarios del gobierno dominicano y representantes de los demandantes.

    168 El problema de los haitianos lleva casi una década en la agenda de los organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas. Veáse, por ejemplo, Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: República Dominicana, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.18 (5 de mayo de 1993).

    169 Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, U.N. Doc. CCPR/CO/71/DOM (26 de abril de 2001), párr. 16.

    170 El artículo 7 del PIDCP prohíbe la tortura y el trato cruel, inhumano o degradante; el artículo 12 protégé la libertad de movimientos, y el artículo 13 dispone las protecciones del debido proceso que deben cumplirse en la expulsión de extranjeros.


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