Informes


"Personas Ilegales"
Haitianos y Domínico-Haitianos en la República Dominicana



  • I. RESUMEN Y RECOMENDACIONES

  • II. ANTECEDENTES

  • III. DEPORTACIONES Y EXPULSIONES MASIVAS

  • IV. NACIONALIDAD Y PRUEBA DE IDENTIDAD DOMINICANA

  • V. EDUCACIÓN

  • VI. LA RESPUESTA INTERNACIONAL

  • AGRADECIMIENTOS

  • (New York: Human Rights Watch, 2002)

    III. DEPORTACIONES Y EXPULSIONES MASIVAS

    Durante la década pasada, la República Dominicana ha deportado a Haití a cientos de miles de haitianos y a un número indeterminado de dominicanos de ascendencia haitiana.43 En varias ocasiones, la más reciente en noviembre de 1999, las autoridades dominicanas han practicado expulsiones masivas de miles de haitianos y domínico-haitianos en un plazo de semanas o meses, sacándolos del país por la fuerza. Capturados en las calles, sacados de sus hogares o detenidos en sus lugares de trabajo, las personas con "aspecto haitiano" nunca gozan de una oportunidad razonable de recurrir su expulsión en estas batidas masivas. La naturaleza arbitraria de esta práctica, que numerosos organismos internacionales han condenado, es obvia.

    Sin embargo -- aunque a diferente escala y, de alguna manera, mediante diferentes mecanismos --, las deportaciones que a diario se registran en la República Dominicana son, en muchos aspectos, similares a estas repetidas oleadas de expulsiones masivas. Individuos sospechosos de ser haitianos indocumentados son seleccionados, por el color de su piel, para su expulsión. Una vez bajo custodia militar o de las autoridades de migración, a menudo disponen de pocas oportunidades para probar su situación legal. Militares de baja graduación o inspectores de migración toman la decisión de deportarlos y esa decisión es definitiva.

    En un caso típico, un inmigrante haitiano o un dominicano descendiente de haitianos es interceptado en la calle por un miembro del ejército o un funcionario de migración. Se le pide la documentación u, ocasionalmente, se le exige un soborno. Algunos de los deportados aseguran que al presentar su documentación les fue confiscada o destruida. La persona sospechosa de estar en la República Dominicana de forma ilegal puede permanecer detenida brevemente en dependencias militares u otras dependencias de custodia, pero a menudo es transportada en autobús hasta la frontera. En algunos casos, los deportados denuncian haber sufrido malos tratos por parte de los funcionarios dominicanos con anterioridad a su deportación.

    Como regla general, los deportados no tienen la oportunidad de contactar con su familia, recoger sus pertenencias, cobrar su salario o cualquier otro preparativo para su partida. Son depositados en la frontera con la orden de cruzarla andando. Normalmente, llegan a Haití con poco o nada de dinero y sin otro equipaje que la ropa que visten y pueden verse obligados a mendigar para obtener comida y alojamiento.

    Estas prácticas abusivas de deportación no sólo afectan a la vida de los propios deportados. Los miembros de su familia, que desconocen la suerte del deportado y sólo saben que no regresó de noche a su hogar, obviamente, sufren también. Es probable que los niños separados de sus padres queden especialmente traumatizados. Además, aunque en menor medida, todos aquellos que corren el riesgo de ser deportados resultan afectados, incluso si nunca lo son. La amenaza de la deportación provoca que haitianos y dominicanos descendientes de haitianos restrinjan sus desplazamientos, eviten las ciudades y permanezcan en los bateyes, donde los funcionarios de migración rara vez entran. De hecho, muchos consideran que la política dominicana de deportaciones, que disuade a los trabajadores haitianos de aventurarse más allá de los bateyes, contribuye a asegurar el constante suministro de mano de obra barata para la industria azucarera.44

    Casos de deportación

    Human Rights Watch entrevistó a una serie de haitianos y domínico-haitianos que habían sido deportados, la mayoría de ellas durante el último año. Todos los entrevistados fueron detenidos en operaciones relativamente pequeñas; transportados a la frontera y expulsados allí junto a otros 50 o 100 deportados.

    Casi todas las personas que entrevistamos se encontraban fuera de los bateyes cuando fueron detenidas por las autoridades y la mayoría de ellos fueron interceptadas en las ciudades; muchas en Santo Domingo. Aunque a veces se llevan a cabo redadas de migración en los bateyes,45 está claro que los haitianos o los domínico-haitianos corren más riesgo de ser detenidos y deportados cuando acceden a zonas urbanas. De hecho, Human Rights Watch visitó una serie de bateyes cuyos habitantes declararon que las autoridades de migración nunca habían estado allá.46 Cuando se le preguntó por este punto, el Subdirector de Asuntos Haitianos del departamento de Migración admitió abiertamente que sus funcionarios no buscan gente en los bateyes.47

    Todos los entrevistados por Human Rights Watch eran negros y consideraban que fue precisamente su color de piel lo que había determinado su detención. "A la vista [de los funcionarios], los negros son haitianos", se quejaba un domínico-haitiano. "No importa que hayas nacido aquí".48

    Los que siguen a continuación son algunos casos representativos.

    David Pere Martínez

    Nacido en la República Dominicana, David Pere Martínez creció en Batey 7, una pequeña comunidad en la región azucarera próxima a Barahona, en el sudoeste del país. Con anterioridad a febrero de 2000, fecha de su deportación, David Pere Martínez nunca había estado en Haití.49

    Martínez, de veintiún años, caminaba por la calle Máximo Gómez, en Santo Domingo, en dirección a su trabajo en un edificio en construcción, cuando un grupo de militares lo detuvo. A pesar de que Martínez es dominicano -sus raíces haitianas se remontan a tres generaciones, es decir, a sus bisabuelos-, los militares insistieron en que "era de Haití". Cuando intentó explicarles que había nacido en la República Dominicana, fue golpeado dos veces y obligado a subir a un autobús en el que había ya otra veintena de personas de piel oscura. El autobús transportó al grupo directamente a Jimaní, en la frontera con Haití, donde funcionarios dominicanos le ordenaron cruzar la frontera a pie.

    Martínez llegó a Haití desorientado, sólo y asustado. Nunca antes había visitado el país y era incapaz de hablar o entender créole. No había comido desde su detención, pero carecía de dinero, así que se vio obligado a mendigar comida a los comerciantes. Al final encontró una familia hispanohablante de vendedores de las montañas que le ofreció alojamiento a cambio de que trabajara en la granja.

    Entretanto, el primo de Martínez, que había presenciado su detención, avisó a la familia de la deportación. Preocupado por la suerte de su hijo menor, el padre de Martínez viajó a Haití a buscarlo. Después de dos meses de intensas pesquisas, el padre lo halló en el mercado de Malpasse, en Haití. El padre, nacido también en la República Dominicana, tenía documentos de identidad en regla, y se las arregló para pasar la frontera junto con su hijo y volver a casa.

    Desde la deportación, Martínez se ha sentido atrapado en Batey 7, donde el único empleador es la empresa azucarera de Barahona. A Martínez le gustaría regresar a Santo Domingo, donde podría encontrar un trabajo mejor pagado, pero teme ser deportado de nuevo si regresa. A pesar de haber obtenido un certificado especial emitido por la policía local, en el que se establece su nacionalidad dominicana y en el que consta su número de documento de identidad, se siente en verdadero peligro de deportación sumaria.50

    Johnny La Guerre

    Johnny La Guerre no ha podido contactar con su mujer y sus tres hijos pequeños en casi un año, desde que fue deportado. La Guerre nació en Jacmel, Haití, pero se trasladó a la República Dominicana en 1963, cuando tenía veinte años.51 Entró en la República Dominicana legalmente, en un momento en que el gobierno de Haití tenía un acuerdo con la República Dominicana para suministrarle trabajadores azucareros; pero su permiso de trabajo expiró hace tiempo. Colocado en la azucarera La Romana, vivió en una casa próxima a los campos de caña durante casi 40 años. Aunque su lengua materna es el créole, después de tantos años en la República Dominicana, su créole está salpicado de palabras en español.

    Un día, en octubre de 2000, cuando La Guerre se dirigía a su casa tras el trabajo, un funcionario de inmigración le paró y le espetó: "Tú, te voy a mandar a Haití". Según La Guerre, el funcionario ni siquiera le pidió la documentación. En vez de ello, puso a La Guerre en un autobús en el que se encontraban ya varias docenas de personas. Agentes dominicanos continuaron deteniendo a otras personas en la calle durante un rato; los guardias golpearon a los que se resistían. Cuando el autobús se llenó, los guardias los condujeron a las dependencias militares de Monte Plata, una ciudad isla. Los detenidos pasaron la noche en el acuartelamiento y a las ocho de la mañana siguiente fueron conducidos en autobús a Jimaní, la localidad fronteriza de la parte dominicana. "Los guardias abrieron las puertas y dijeron: 'vamos'". Entrevistado al año siguiente en Fonds Parisien, una localidad en el lado haitiano de la frontera, La Guerre describió así sus primeros días en Haití: "No conocía a nadie aquí. Tuve que mendigar para comer y dormir en el suelo de un restaurante local". Al final, un miembro de una organización no gubernamental local le ayudó a encontrar un alojamiento. La Guerre ha sido capaz de mantenerse cuidando ganado en las afueras de la ciudad.

    Desde su deportación, La Guerre no ha podido contactar con su esposa, Andrenie Joseph, ni con sus tres hijos -- Manuel, André y Jean --, el menor de los cuales tiene sólo cuatro años. Su hogar carecía de teléfono o dirección postal, era una chabola junto a un campo de caña de azúcar en Batey Cuja, La Romana.

    Ansioso por comunicar su paradero a su esposa, La Guerre declaró a Human Rights Watch: "No puedo seguir sin ella". La Guerre desea regresar a la República Dominicana para reunirse con su familia y recoger sus pertenencias, pero, sin documentación, no puede volver a cruzar la frontera.

    Jorge Rene Méndez

    Para la edad de veintitrés años, Jorge Rene Méndez, dominicano de tercera generación y con ascendencia haitiana, ha sido deportado de la República Dominicana a Haití dos veces.52 La primera vez, el 1 de marzo de 1999, agentes dominicanos de migración capturaron a Méndez en la calle Máximo Gómez de Santo Domingo y lo obligaron a subir a un autobús donde había ya otros aproximadamente 50 detenidos. Méndez dijo que nunca le solicitaron la documentación ni le preguntaron por su situación legal. El autobús recorrió las calles de Santo Domingo deteniendo por toda la ciudad a más haitianos indocumentados o dominicanos de ascendencia haitiana hasta que se llenó. Entonces, los guardias les condujeron a la cárcel de San Cristóbal, donde se reunieron con cientos de otros detenidos que aguardaban la deportación.

    Jorge pasó varias noches en la cárcel. Cada día, los guardias reunían a un centenar de detenidos y los trasladaban en autobús hasta la frontera. Cuando Méndez fue finalmente conducido a la localidad fronteriza de Jimaní, en el sudeste de la República Dominicana, se le ordenó descender del vehículo y cruzar la frontera andando. Méndez llegó a Haití, por primera vez en su vida, solo, perdido y sin dinero. Durante ocho días mendigó para conseguir comida y alojamiento, hasta que un buscón -persona que conduce a otros ilegalmente a través de la frontera- se ofreció a retornarle a la azucarera de Barahona, donde su familia todavía trabaja. En la frontera, los guardias dominicanos saludaron al buscón sin verificar su documentación o la de sus acompañantes.

    Menos de un año después, el 25 de febrero de 2000, funcionarios dominicanos de migración detuvieron de nuevo a Jorge cuando caminaba por la calle Duarte en Santo Domingo. Cuando le pidieron la documentación, Jorge les mostró una fotocopia de su cédula, el documento oficial de identidad. Los guardias la rompieron y le subieron a un autobús repleto ya de otros presuntos inmigrantes ilegales. Sin realizar paradas, el autobús los transportó directamente hasta la frontera de Jimaní.

    Durante cinco días, Méndez mendigó para obtener alimento y techo en la zona más próxima a la frontera haitiana. La quinta noche, después de que el puesto fronterizo hubo cerrado, Méndez regresó a la República Dominicana a pie. Anduvo más de 80 kilómetros para regresar a su hogar en Batey 7. Durante el día, subsistía comiendo mangos; por la noche, dormía en las cunetas.

    Aunque Méndez ha nacido en la República Dominicana y tiene una cédula de identidad dominicana, no volverá a Santo Domingo por temor a ser deportado de nuevo.53

    Méndez podía ganar un salario respetable en la capital, como trabajador de la construcción, pero no hay demanda de obreros de la construcción en Batey 7, donde vive ahora con su familia. Allí, la principal empresa es la azucarera Barahona donde los padres y abuelos de Méndez trabajaron toda su vida. La azucarera paga mucho peor que las empresas constructoras, lo justo para vivir; sin embargo, atrapado en Batey 7 por la amenaza de deportación, Méndez no tiene otra opción.

    Lucía François

    "Cada día al levantarme pienso en mis hijas."

    Los funcionarios de inmigración desoyeron los ruegos de Lucía François que pedía que la dejaran recoger a sus dos hijas menores antes de deportarla. En consecuencia, cuando Human Rights Watch la entrevistó, Lucia François no había visto a sus hijas, de cuatro y seis años, desde hacía seis meses.54

    François nació en Haití en 1969 y se trasladó a la República Dominicana en 1993. Entre 1993 y 1999 tuvo cinco hijos, todos nacidos en el ala de maternidad del hospital Altagracia de Santo Domingo.

    En febrero de 2001, cuando, acompañada de sus tres hijos mayores, su hermana y dos de sus sobrinos iba a coger el autobús en una calle de Santo Domingo, agentes dominicanos uniformados la detuvieron y le pidieron la documentación. Cuando respondió carecer de documentos, los funcionarios ordenaron al grupo subir a un autobús aparcado en las proximidades y condujeron a todos a una comisaría de policía del otro lado de la capital.

    François, su hermana y los niños pasaron la noche en la comisaría con entre 50 y 100 detenidos más. Durmieron en un colchón en el suelo en un solar sin techo. Se les proporcionó agua pero no alimento, y pudieron ver cómo los guardias golpeaban a otros detenidos.

    A la mañana siguiente fueron conducidos en autobús, en compañía de otros detenidos, hasta la localidad fronteriza de Dajabón. Aunque François nació en Haití, se crió en Jacmel, a cientos de kilómetros de Ouanaminthe, la ciudad del lado haitiano de la frontera donde fueron depositados. Como no conocía a nadie en la zona, caminó por las calles mendigando un alojamiento. Al final, una mujer se apiadó de François y su familia y les permitió alojarse en su casa de Ferié, un pueblo cercano. Aquella noche, François, su hermana y los niños -el menor de dos años- caminaron cuatro horas hasta Ferié. François recuerda que los niños estaban "muy cansados".

    François y tres de sus hijos viven aún en Ferié, confiando en la generosidad de la mujer que conocieron en Ouanaminthe. Desde su deportación, François no ha podido contactar con sus otras dos hijas: Diela, de seis años, y Yanne, de cuatro. Tampoco ha podido contactar con su marido. François declaró a Human Rights Watch: "Me siento enloquecer. No he podido hablar con nadie de casa. No sé si están vivos o muertos. Quiero ver a mis hijas... Cada día al levantarme pienso en mis hijas".

    La hermana de François, Delicina François, también se vio obligada a dejar atrás a cinco hijos pequeños y desde su deportación no ha podido establecer contacto con su marido, con quien se casó hace once años.55

    Marlene Mésidor

    "Viniste sin nada a la República Dominicana y así te irás."

    Marlene Mésidor, su marido y sus hijos fueron sacados de su hogar al alba, se les hacinó en un autobús y se les depositó ese mismo día en Haití, a 300 kilómetros.56 A primera hora de la mañana del 1 de diciembre de 2000, funcionarios de inmigración aporrearon la puerta del hogar de los Mésidor en Villa Faro. Los funcionarios gritaron: "¡Inmigración!". Cuando Marlene les dijo carecer de documentación, le dieron una orden: "¡Salga!". Cuando su marido intentó calzarse, los funcionarios le amenazaron con golpearlo, así que subió al autobús descalzo y en pijama. Marlene Mésidor preguntó a los agentes por la suerte que correrían sus pertenencias y recibió esta contestación: "Viniste sin nada a la República Dominicana y así te irás".

    Mésidor, su marido y sus cuatro hijos, todos menores de diez años fueron hacinados en un autobús en el que había ya alrededor de 60 personas. Viajaron todo el día en autobús, sin comer, hasta que llegaron a la localidad fronteriza de Jimaní, donde cruzaron la frontera a pie.

    Ya en Haití, Marlene suplicó que les llevaran a la casa de su suegra en Fonds Parisien, donde todavía vivían cuando recibieron la visita de Human Rights Watch. Marlene describió así la deportación: "Fue el peor día de mi vida. Estaba preocupadísima por mis hijos".

    Fayette Baltazar

    Aunque nació en Fonds Parisien, Haití, Fayette Baltazar había pasado casi toda su vida laboral en la República Dominicana.57 Había entrado en el país legalmente en 1958 como bracero para trabajar en los campos cercanos a San Pedro de Macoris y vivía en Batey Cecilia. Con casi 70 años, en diciembre de 1999 se corto un dedo cuando cortaba caña y tuvo que buscar asistencia médica en un hospital. De regreso, lejos aún de su casa, fue interceptado por tres miembros del ejército, un sargento y dos soldados. Sin siquiera solicitarle la documentación, los militares lo retuvieron en dependencias militares durante una hora y lo embarcaron en un autobús rumbo a Haití ese mismo día. "Llegué sin una sola moneda en el bolsillo", declaró a Human Rights Watch.

    Ahora, a sus 69 años, Baltazar vive con su hermano en Fonds Parisien, cerca de la frontera con la República Dominicana. Para subsistir, cuida ganado.

    El mercado de Barahona

    El Padre Pedro Ruquoy relató a Human Rights Watch la batida contra los inmigrantes de febrero de 2001 en el mercado de Barahona, en la que cada día, durante ocho jornadas, fueron detenidos unos 80 presuntos haitianos.58 Según el Padre Ruquoy, agentes dominicanos de inmigración practicaron las detenciones en el mercado y confinaron a los detenidos en la cárcel de San Cristóbal durante varias horas. Cuando el Padre Ruquoy visitó la cárcel, contó unos aproximadamente 150 detenidos, que habían sido colocados junto a la población reclusa privados de alimento. A diario, los detenidos que no podían presentar documentos de identidad válidos eran embarcados en un autobús y transportados hasta la frontera. Ninguno de los deportados pudo recoger sus pertenencias o contactar con su familia antes de ser deportado.

    Expulsiones masivas

    Las expulsiones masivas de haitianos o domínico-haitianos, durante las cuales miles de personas son deportadas en un plazo de semanas o meses, constituyen otra conocida práctica de la política dominicana de deportaciones. Estas operaciones están dirigidas por el ejército; sólo el ejército cuenta con los recursos necesarios para campañas a tan gran escala. En general, la decisión de emprender estas campañas es, en apariencia, fundamentalmente política; la intención es enviar un mensaje político y no sólo abordar preocupaciones inmediatas sobre inmigración.

    La última década ha sido testigo de al menos tres oleadas de expulsiones masivas: 1991, 1997 y 1999; y una oleada menor en 1996. En el transcurso de cada uno de estos episodios, grupos de soldados practicaron redadas, detuvieron a miles de personas de aspecto haitiano en las comunidades próximas a las plantaciones de caña de azúcar, las metieron en autobuses y camiones y las transportaron en masa hasta la frontera con Haití. Si durante los procedimientos normales los deportados cuentan con insuficientes oportunidades de recurrir su expulsión, durante las deportaciones en masa, quienes practican las detenciones se esfuerzan poco o nada en verificar la situación legal de los deportados. La prioridad exclusiva es limpiar el país de un número importante de haitianos.

    La infame oleada de expulsiones masivas de 1991 se desató por la presión internacional sobre el gobierno dominicano para que mejorara el trato de los braceros haitianos y en particular para que cesara la práctica de los trabajos forzados.59 En junio, poco después de que una cadena de televisión estadounidense emitiera un reportaje que documentaba las prácticas laborales abusivas de la República Dominicana, e inmediatamente después de que el Congreso estadounidense celebrara audiencias sobre este asunto, el entonces Presidente Joaquín Balaguer decretó la deportación de varias categorías de haitianos indocumentados.60 Reconociendo que era la presión internacional la causa del decreto, Balaguer advertía de una campaña ominosa desatada contra la República Dominicana desde el exterior.61

    Unos días después, el ejército comenzó a perseguir y a expulsar a presuntos haitianos, estuvieran o no en las categorías mencionadas en el decreto. Entre el 18 de junio y finales de septiembre, unos 35.000 presuntos haitianos fueron deportados o tuvieron que abandonar el país por miedo a la deportación.62 Las deportaciones masivas concluyeron poco después del golpe que derribó al Presidente haitiano Jean-Bertrand Aristide en el mes de septiembre.

    Las elecciones de mayo de 1996 desencadenaron un pequeño rebrote de las deportaciones, ya que los políticos manipularon el sentimiento antihaitiano para ganar votantes.63 Con repetidas referencias a los antepasados del candidato dominicano negro José Francisco Peña Gómez, los candidatos en liza argumentaban que 100.000 nacionales haitianos estaban ilegalmente inscritos en los censos de votantes. En las semanas que precedieron a las elecciones, cerca de 5.000 presuntos haitianos fueron deportados.

    A principios de 1997, la República Dominicana emprendió de nuevo una campaña de expulsiones de haitianos indocumentados. Las deportaciones masivas comenzaron en enero, en respuesta, al parecer, a un agrio debate público sobre los planes gubernamentales de reclutar más braceros haitianos.64 En dos meses, 25.000 presuntos haitianos fueron expulsados del país.65

    La campaña de deportaciones masivas más reciente tuvo lugar en noviembre de 1999, al parecer, de nuevo, como respuesta a la presión internacional. Las redadas a gran escala comenzaron justo después de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos difundiera un informe crítico con las condiciones de los derechos humanos en la República Dominicana que incluía un capítulo sobre el maltrato a los trabajadores inmigrantes haitianos.66 Aunque los cálculos varían, se considera que de 10.000 a 20.000 personas fueron expulsadas de Haití durante aquel mes de noviembre.67

    El 22 de noviembre de 1999, en respuesta a una petición urgente formulada por varios grupos de defensa de los derechos humanos, la Comisión Interamericana emitió medidas cautelares dirigidas a la República Dominicana. La orden de la Comisión instaba a las autoridades dominicanas a poner fin a las expulsiones masivas de extranjeros y a respetar las normas del debido proceso en futuras deportaciones.68

    Dejando a un lado las expulsiones masivas, también se pueden atribuir razones políticas a las operaciones a pequeña escala, al menos ocasionalmente. El caso reciente que mejor lo ejemplifica es el de la expulsión colectiva, registrada el 21 de abril de 2001, de haitianos falsamente acusados de quemar una bandera dominicana. El incidente, descrito más arriba, resultó en la deportación de 137 personas.69 Elena de la Rosa, una de las deportadas, fue obligada a dejar atrás a cinco hijos, al menor de los cuales, de sólo seis meses de edad, todavía amamantaba.70

    Cifras de deportados

    Aparte de las oleadas de expulsiones colectivas, a diario se practican deportaciones rutinarias. Sin embargo, es difícil establecer una media fiable del número de deportaciones regulares; los cálculos varían mucho y el número de deportaciones tampoco permanece constante en el tiempo. Lo máximo que podemos asegurar con certeza es que las deportaciones superan con mucho las 10.000 cada año, con cifras que quizás se acerquen a las 30.000.71

    Según la Dirección General de Migración, los funcionarios dominicanos de migración deportaron a 6.331 haitianos en los primeros seis meses de 2001.72 Las estadísticas oficiales señalan que el gobierno repatrió a 14.639 haitianos en 2000; 17.524 en 1999, y 13.733 en 1998.73 Las cifras mensuales iban de 0 a 4.734.74 El Subdirector de Asuntos Haitianos indicó que los funcionarios de migración sólo deportaban una media de 80 ó 90 haitianos por semana, mientras que el Jefe del Estado Mayor del Ejército dijo que, junto con el departamento de Migración, sus hombres deportaban una media mensual de 2.000 haitianos.75 Sin embargo, advirtió: "Varía mucho cada mes". La Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Columbia, citando varias fuentes oficiales y oficiosas también situó la media mensual de deportaciones en unas 2.000.76

    Normas que rigen las deportaciones

    Ley 95 y Reglamento 279

    La Ley dominicana número 95 y el Reglamento 279 establecen las normas que rigen los procedimientos nacionales de deportación.77 En principio, estos textos recogen considerables protecciones al proceso debido para los potenciales deportados. Sin embargo, estas protecciones sobre el papel en su mayoría son ignoradas en la práctica.

    De acuerdo con la Ley 95 y el Reglamento 279, los funcionarios dominicanos de inmigración pueden iniciar una investigación acerca de cualquier extranjero siempre que existan informes veraces o alguna razón para creer que el extranjero es deportable.78 Si de la investigación resulta que el sospechoso merece ser deportado, el funcionario debe obtener un mandamiento del Director General de Migración. La solicitud del mandamiento debe expresar los hechos y mostrar las razones específicas por las cuales el extranjero merece la deportación. Si el extranjero no admite los cargos que se le atribuyen para justificar su deportación, se buscarán pruebas para apoyar los cargos y el extranjero gozará de la oportunidad de rebatirlas. Las pruebas presentadas por los inspectores de inmigración y las respuestas del extranjero se enviarán al Secretario de Estado de Interior y Policía, a quien corresponde la decisión final.

    La Ley 95 y el Reglamento 279 datan de la época de Trujillo. No sorprende que el legislativo dominicano haya debatido su reforma durante un tiempo.79 En 2000, el legislativo elaboró un proyecto de reforma pero no fue aprobado. Un nuevo proyecto llegó al Senado en julio de 2001.

    Acuerdo bilateral

    Un protocolo de entendimiento suscrito por Haití y la República Dominicana abundaba en las regulaciones que rigen el trato a los deportados.80 En el acuerdo, la República Dominicana se comprometía a mejorar sus mecanismos de expulsión en varios aspectos. Específicamente, el gobierno dominicano se comprometía a: a) no deportar haitianos de noche, durante la tarde del sábado o durante las jornadas festivas; b) evitar separar familias nucleares (padres e hijos pequeños); c) deportar a haitianos sólo a través de los pasos fronterizos de Jimaní, Dajabón, Elías Piña y Pedernales, en vez de utilizar otros pasos menos accesibles; d) permitir a los deportados recoger sus pertenencias y conservar sus documentos de identidad; e) proporcionar a cada uno de los deportados una copia de su orden de deportación y; f) dar noticia de las repatriaciones a las autoridades haitianas.81

    Argumentos gubernamentales

    Altos cargos de Migración insistieron ante Human Rights Watch en que las deportaciones se practican con estricto arreglo a los requerimientos de la ley. Para empezar, dijo el Subdirector de Asuntos Haitianos del departamento de Migración, Rómulo de los Santos, los inspectores siempre, antes de interceptar a un individuo, cuentan con una causa probable que justifique la sospecha de se trata de un haitiano indocumentado. "Recibimos cantidad de información", afirmó.82

    Y continuó:

    La gente llama y se queja: "Hay haitianos aquí; no están trabajando, están pasando el rato, molestando a la gente, vendiendo drogas". Cuando ocurre esto, mandamos un equipo.

    Cuando se le preguntó sobre los métodos de los funcionarios de migración para reconocer a los haitianos, el subdirector afirmó primero que eran reconocibles por "su modo de vida". "Son más pobres que nosotros", explicó. "Tienen casas horribles". También afirmó que los haitianos son reconocibles por "su manera de andar". Los haitianos tienen también "la piel más áspera", afirmó de los Santos, "y son más negros que nosotros. Es fácil reconocerlos".

    Tanto el responsable del departamento de Migración, Miguel Vásquez, como su Subdirector, de los Santos, insistieron en que el objetivo del departamento no era deportar a todos los haitianos, sino sólo a los que causas problemas. "Estamos intentando acabar con las mafias", declaró Vásquez. "Hay mujeres haitianas que alquilan a sus hijos para que mendiguen por la calle".83 Más que deportar trabajadores, decía Vásquez, el departamento se centra en aquellos "desempleados y mendigos de la calle" y aquellos que "apuestan y beben ron en las calles".84 De los Santos corroboró estas afirmaciones, asegurando que la tarea de Migración era detener "la invasión" de jóvenes delincuentes haitianos, "que actúan como si estuvieran en la capital de Haití, bebiendo y bailando".85

    Ambos cargos declararon a Human Rights Watch que los potenciales deportados siempre cuentan con la oportunidad de eludir la deportación mostrando documentación dominicana. En el caso de que el sospechoso carezca de documentación, los inspectores de migración tienen instrucciones de interrogarlo para asegurar su deportabilidad. Si los inspectores confirman que el sospechoso es deportable, pueden detenerlo durante un breve periodo, generalmente no superior a 48 horas. Durante ese periodo, el inspector de migración somete una petición para obtener una orden de deportación al Subdirector de Asuntos Haitianos, quien, a su vez, la cursa al Director General de Migración. Si el sospechoso es declarado deportable, cuenta con la oportunidad de contactar con su familia y recoger sus pertenencias antes de ser transportado en autobús hasta la frontera.86 Sin embargo, ninguno de los deportados entrevistados por Human Rights Watch coincidió con estas afirmaciones.

    Los responsables de Migración afirmaron que el ejército nunca lleva a cabo operaciones de deportación de manera independiente. El Jefe de Estado Mayor del Ejército, sin embargo, admitió abiertamente que sus hombres llevan a cabo deportaciones de haitianos sin que el departamento de Migración esté implicado en ellas.87 Aunque describió al ejército como un cuerpo auxiliar del departamento de Migración en esta área, dijo que el ejército conduce deportaciones cuando no hay agentes de migración disponibles. Esta admisión por su parte coincide con el relato de los deportados.

    El Subdirector de Asuntos Haitianos también afirmó que los agentes dominicanos, entre otras cosas, siempre notifican con anterioridad las deportaciones al consulado de Haití, tal y como establece el acuerdo bilateral suscrito en 1999.88 Sin embargo, Human Rights Watch entrevistó al cónsul de Haití en Barahona, que dijo que el requisito de notificar las deportaciones al consulado se incumple siempre:

    Se supone que nos deben informar para que podamos asegurarnos de que se respetan los derechos del deportado: podemos asegurar que se le paga su salario si es que se le adeuda y que su familia conoce su paradero. Pero nunca tenemos noticia de ellos. Nos tenemos que enterar por la prensa. Las autoridades dominicanas solían mandarnos a veces vía fax la lista de deportados, pero no pasaba a menudo; ahora, no hemos recibido nada durante casi un año.89

    Por último, los responsables de Migración sostuvieron que los deportados normalmente no son detenidos, son enviados a la frontera en un plazo de dos o tres horas después de ser interceptados. En raras ocasiones, dijeron, los deportados permanecen bajo custodia en un pequeño centro de detención de Santo Domingo denominado Vacacional de Jaina. Los deportados, por el contrario, describieron su permanencia en dependencias militares, cárceles y comisarías de policía. Cuando se le preguntó por estas prácticas, el Jefe del estado Mayor del Ejército admitió abiertamente el uso de dependencias militares para custodiar a los deportados. "Los retenemos hasta que juntamos los suficientes para llenar un autobús", explicó. "Tenemos cuarteles por todo el país. Hay mucho espacio para ellos".90

    Tanto las autoridades de Migración como el Jefe del Estado Mayor del Ejército aseguraron que se proporcionaba alimento suficiente a los detenidos haitianos. Todos los deportados entrevistados por Human Rights Watch señalaron, sin embargo, que no se les proporcionó ningún alimento durante su detención.

    El Director General de Migración declaró que, a su entender, grupos internacionales habían exagerado el impacto negativo de la deportación. En su opinión, la deportación no constituía una experiencia particularmente traumática para la mayoría de los haitianos, que estaban acostumbrados a pasar la frontera una y otra vez. "El haitiano viene y va", explicó, y añadió que normalmente no permanece más de dos meses en la República Dominicana.91 El Subdirector de Asuntos Haitianos afirmó que los deportados suelen decirles a los inspectores: "Mándame ahora, volveré mañana". Pero estas afirmaciones difieren mucho de lo que opinaban los deportados entrevistados por Human Rights Watch, algunos de los cuales consideraban que su vida había quedado hecha jirones.

    Evaluación a la vista de la legislación internacional

    Los procedimientos de deportación sumaria generalmente empleados en la República Dominicana incumplen los requisitos que establece la Ley 95 y el Reglamento 279. Además violan los estándares internacionales, incluidos los establecidos en los tratados sobre derechos humanos vinculantes para la República Dominicana.

    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

    Aunque los detenidos a efectos de deportación no gozan de todos los derechos relativos al debido proceso que se les garantizan a los acusados en procesos penales, las normas internacionales sobre derechos humanos aplicables a los procedimientos de deportación obligan a respetar los requisitos básicos del debido proceso. El artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) incluye, en concreto, un paquete de requisitos de aplicación en los procesos de deportación. Además, los artículos 2 y 26 del Pacto prohíben a las autoridades dominicanas practicar deportaciones de manera discriminatoria.92

    El artículo 13 estipula:

    El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en el presente Pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad competente o bien ante la persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente, y hacerse representar con tal fin ante ellas.93

    El artículo 13 "es aplicable a todos los procedimientos que tengan por objeto la salida obligatoria de un extranjero, se describa ésta en el derecho nacional como expulsión o de otra forma", incluidos los procesos de repatriación y deportación.94 Aunque los perfiles precisos de cada uno de los derechos relativos al debido proceso protegidos por el artículo 13 no están completamente establecidos, la disposición prohíbe claramente "expulsiones colectivas o en masa" y exige mayores procedimientos que los procedimientos sumarios.95

    Cuando "la legalidad de la estancia de la persona está en disputa" debe ser determinada mediante un proceso que reúna los requisitos del artículo 13 del Pacto.96 Así, las garantías sobre el debido proceso del artículo 13 son de aplicación siempre que la situación del sospechoso esté en disputa. Una alegación creíble de nacionalidad dominicana merece, en consecuencia, un mayor nivel de garantías procesales, ya que ningún país puede deportar a sus propios ciudadanos.97

    La detención o encarcelamiento previos a la deportación dispara los mecanismos de protección previstos en los artículos 9 y 10 del PIDCP.98 El artículo 9 protege contra las detenciones arbitrarias garantizando el derecho del detenido a ser informado con prontitud de las acusaciones que se le imputan, a fin de poder rebatir ante el juez la legalidad de la detención y recibir una compensación en el caso de detención ilegal.99 El artículo 10 ordena condiciones humanas de detención, con compartimentos separados para detenidos y penados, y adultos y niños.

    Convención Americana sobre Derechos Humanos

    La Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe a los estados la deportación de sus ciudadanos nacionales y las expulsiones colectivas de extranjeros, y especifica que los extranjeros que han entrado en el territorio de manera ilegal sólo podrán ser expulsados como consecuencia de una decisión adoptada "conforme a la ley".100 También incluye una disposición general, artículo 8(1), que establece las protecciones relativas al debido proceso que cubren las determinaciones de los derechos de la persona.

    El artículo 8(1) estipula:

    Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

    En el caso Riebe Star, que implicaba la expulsión sumaria de México de religiosos extranjeros, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos mantuvo que las protecciones estipuladas en el artículo 8(1) son de aplicación en los procesos de deportación.101 Sopesando la gravedad de la privación en cuestión, la Comisión concluyó también que no todas pero sí algunas de las salvaguardas relativas al debido proceso en causas penales establecidas en el artículo 8(2) de la Convención deberían garantizarse en los procesos de deportación.102 Del abanico de garantías del artículo 8(2), la Comisión escogió "el derecho a ser asistidos [...]; a ejercer su derecho a la defensa disponiendo del tiempo indispensable para conocer las imputaciones que se les formularan, y en consecuencia para defenderse ellas; y a disponer de un plazo razonable para preparar sus alegatos y formalizarlos, y para promover y evacuar las correspondientes pruebas".103

    En exposiciones orales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en agosto de 2000, la Comisión amplió su criterio sobre los requisitos del debido proceso aplicables en casos de deportación.104 La Comisión especificó que los potenciales deportados deberían tener garantizados los siguientes derechos: asistencia legal, noticia escrita de los cargos que se les imputan, investigación previa a su detención, decisión razonada, derecho a recurrir, oportunidad para resolver problemas familiares y laborales antes de su deportación y la posibilidad de que la autoridad judicial conceda una suspensión discrecional de la deportación por razones humanitarias o de equidad. Sin embargo, la Corte todavía no ha decidido sobre esta interpretación de la Comisión de los requisitos de la Convención.

    Al margen de los requisitos relativos al debido proceso, la Convención Americana incluye también, en su artículo 24, una prohibición general de discriminación. Por último, en los artículos 5 y 7 se garantizan los derechos a un trato humano y a la libertad personal respectivamente.

    Incumplimientos específicos de las prácticas dominicanas

    Los procedimientos de expulsión típicos de la República Dominicana, dada su naturaleza sumaria, violan los requisitos procesales del PIDCP y de la Convención Americana. Como los procedimientos incumplen las leyes dominicanas, las deportaciones no se practican "conforme a la ley". Los deportados tienen generalmente pocas oportunidades de recurrir su deportación; sus casos no se revisan en ninguna instancia de forma individualizada, y no gozan del derecho a estar representados ante el órgano que adopta la decisión de deportarlos.

    La separación forzosa de familias inflige grave sufrimiento, especialmente a los niños que son separados de sus padres.

    Además, en los casos en los que los deportados son detenidos y encarcelados con anterioridad a la deportación, el gobierno dominicano viola las obligaciones que le imponen los tratados internacionales al encarcelar a los deportados en condiciones inhumanas.105A los deportados, con frecuencia se les priva de alimento, a veces durante días; pueden verse forzados a dormir en el suelo o estar a la intemperie en solares abiertos; hombres, mujeres y niños con frecuencia comparten dependencias entre sí y con delincuentes comunes.


    CAPÍTULO IV

    43 Véase, más adelante, el debate sobre las cifras anuales de deportaciones.

    44 Entrevista de Human Rights Watch con el Padre Pedro Ruquoy, Centro Puente, Batey 5, República Dominicana, 5 de junio de 2001. El Padre Ruquoy ha trabajado en las comunidades de los bateyes dominicanos durante cerca de treinta años.

    45 En enero de 2001, por ejemplo, funcionarios de policía y migración, y miembros del ejército llevaron a cabo una redada conjunta en Batey Bella Vista, en Sosua, Puerta Plata. Entre 40 y 60 familias fueron expulsadas como consecuencia de la redada; la mayoría, deportadas a Haití. Según un detallado informe elaborado por MUDHA, los funcionarios llegaron de noche, sacando a la gente de la cama y aterrorizando a los niños. Las víctimas, muchas de las cuales habían nacido en la República Dominicana, perdieron todas sus pertenencias, y muchas familias quedaron separadas. MUDHA, "Memoria correspondiente a la investigación realizada en Batey Bella Vista, Sosua, Puerto Plata, los días 20 al 23 de enero 2001", 2 de febrero de 2001.

    46 Por ejemplo, entrevista de Human Rights Watch en Batey Mata Mamón, 2 de junio de 2001; entrevista de Human Rights Watch con el Padre Pedro Ruquoy, 5 de junio de 2001.

    47 Entrevista de Human Rights Watch con Rómulo de los Santos, Santo Domingo, 4 de junio de 2001.

    48 Entrevista de Human Rights Watch con Aniseto Bria, Batey Mata Mamón, 2 de junio de 2001.

    49 Entrevista de Human Rights Watch con David Pere Martínez, Batey 7, República Dominicana, 5 de junio de 2001.

    50 Leoncio Moto, Segundo Lieuteniente, Oficial Comandante del Districto, Policía Nacional, Acta de Sertificación [sic], 24 de mayo 2001 (certificando que David Pere Mendez es dominicano).

    51 Entrevista de Human Rights Watch con Johnny La Guerre, Fonds Parisien, Haití, 11 de junio 2001.

    52 Entrevista de Human Rights Watch con Jorge Rene Méndez, Batey 7, República Dominicana, 5 de junio de 2001.

    53 Representantes de Human Rights Watch pudieron ver la cédula de identificación en el transcurso de la entrevista.

    54 Entrevista de Human Rights Watch con Lucía François, Oumaninthe, Haití, 9 de junio de 2001.

    55 Elencio, nueve años; Ouelio, cinco años; Ramón, tres años; Maribel, tres años, y Santo, tres años.

    56 Entrevista de Human Rights Watch con Marlene Mesidor, Fonds Parisien, Haití, 11 de junio de 2001.

    57 Entrevista de Human Rights Watch con Fayette Baltazar, Fonds Parisien, Haití, 11 de junio de 2001.

    58 Entrevista de Human Rights Watch con el Padre Pedro Ruquoy, Centro Puente, Batey 5, República Dominicana, 5 de junio de 2001; véase GARR Press Bulletin, "Crackdown by the Dominican Army on Haitians and Dominicans of Haitian Descent", 21 de febrero de 2001 (descripción de la "violenta y brutal" redada de inmigrantes de algunas de las 150 personas en el mercado de Barahona el 15 de febrero).

    59 Véase Americas Watch (ahora división de las Américas de Human Rights Watch) y National Coalition for Haitian Refugees, "A Troubled Year: Haitians in the Dominican Republic", un breve informe de Human Rights Watch, octubre de 1992.

    60 Decreto 233-91 de 13 de junio de 1991, por el que se ordena la repatriación de los extranjeros menores de dieciséis años y mayores de 60 que trabajan o viven en las plantaciones azucareras. Este decreto permaneció formalmente en vigor hasta 1996, cuando el Presidente Leonel Fernández emitió el Decreto 560-96 revocándolo. Comité de Derechos Humanos. "Examen de los informes presentados por los estados partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto. Adición. República Dominicana". U.N. Doc. CCPR/C/DOM/99/3, 29 de septiembre de 1999, p. 12.

    61 Ibíd., p. 6.

    62 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. "Informe sobre la situación de los derechos humanos en la República Dominicana", OEA/Ser.L/V/II.104, 1999, (en adelante, CIDH, Informe sobre la República Dominicana de 1999), párr. 332. El 26 de junio, la Comisión Interamericana emitió medidas cautelares dirigidas a las autoridades dominicanas en las que exigía la suspensión de la puesta en práctica del Decreto 233. En el mes siguiente, la Comisión condujo una visita in situ al país. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual 1991, Capítulo V, 1991.

    63 Véase International Women's Rights Action Watch, "Country Report: The Dominican Republic", septiembre de 1996, p. 5.

    64 Véase National Coalition for Haitian Rights, "Dominican Republic Launches Massive Deportation of Haitian Residents", 12 de febrero de 1997; NCHR, "Dominican Republic Continues Haitian Deportations", 20 de febrero de 1997; NCHR, "Fernández: We Deported Haitians after Breaking up Network of Beggars", Haiti Insight Online, Vol. 7, No. 3, marzo de 1997, cita al presidente dominicano, que dijo que la tensión se generó por un malentendido sobre el contrato de braceros azucareros.

    65 CIDH, "Informe sobre la República Dominicana de 1999", párr. 325.

    66 Véase Ibíd., Capítulo IX, "Situación de los trabajadores migrantes haitianos y sus familias en la República Dominicana".

    67 Véase Juan O. Tamayo, "A Dominican crackdown on illegal immigration keeps desperate Haitians out, expels thousands already in", Miami Herald, 6 de enero de 2000; NCHR", Haitian Rights Group Argues for Regional Approach in Response to New Round of Dominican Expulsions of Haitian Immigrants", Haiti Insight Online, noviembre de 1999.

    68 Carta de Hernando Valencia-Villa, Secretario Ejecutivo Adjunto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a Eduardo Latorre, Secretario de Estado para las Relaciones Exteriores de la República Dominicana, 22 de noviembre de 1999. Para mayor información sobre este litigio, véase, más adelante, el capítulo titulado Respuesta Internacional.

    69 MUDHA, "Resultado de la Investigación Realizada en Bateyes de La Romana Respecto de la Supuesta Incineración de la Bandera Dominicana, por Inmigrantes Haitianos", sin fechar, p. 6.

    70 Ibíd., p. 5.

    71 Véase Columbia Human Rights Clinic, "The Situation of Haitians and Dominicans of Haitian Descent in the Dominican Republic", 20 de marzo de 2001, p. 32, donde se estiman entre 24.000 y 30.000 las deportaciones anuales.

    72 Entrevista de Human Rights Watch con Sonia Vidal, Directora de la división de Estadísticas, Dirección General de Migración, Santo Domingo, 4 de junio de 2001. Sin embargo, el Subdirector de Asuntos Haitianos facilitó cifras mucho menores, aseguraba que los funcionarios de migración sólo habían deportado a 7.250 personas entre septiembre de 2000 y mayo de 2001. Entrevista de Human Rights Watch con Rómulo de los Santos, Santo Domingo, 4 de junio de 2001.

    73 República Dominicana, Dirección General de Migración, Anuario de Migraciones 1998-200, 28 de julio de 2000, p. 30; entrevista de Human Rights Watch con Sonia Vidal, Santo Domingo, 4 de junio de 2001.

    74 Ibíd.

    75 Entrevista de Human Rights Watch con Rómulo de los Santos, Santo Domingo, 4 de junio de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Manuel E. Polanco Salvador, Santo Domingo, 13 de junio de 2001.

    76 Columbia Human Rights Clinic, "The Situation of Haitians..." p. 32.

    77 Ley de Inmigración No. 95, de 14 de abril de 1939; Reglamento de la Ley de Inmigración No. 279, de 12 de mayo de 1939.

    78 Véase Reglamento de la Ley de Inmigración No. 279, Sección XIII (Deportación).

    79 Véase, por ejemplo, NCHR, Beyond the Bateyes, p. 29, donde se aborda el proyecto elaborado en 1991.

    80 Protocolo de Entendimiento sobre los Mecanismos de Repatriación, suscrito el 2 de diciembre de 1999 en Santo Domingo, República Dominicana.

    81 El gobierno haitiano, por su parte, reconocía sin reservas el derecho del gobierno dominicano a repatriar a aquellos haitianos que hubieran entrado ilegalmente en la República Dominicana. Haití también accedía a establecer delegaciones permanentes en Jimaní, Dajabón, Elías Piña y Pedernales para recibir a los deportados; a redoblar los esfuerzos para prevenir el traspaso ilegal de la frontera, y a garantizar que se proporcionaban documentos de identidad a los nacionales haitianos. Numerosas fuentes aseguraron a Human Rights Watch que el gobierno haitiano había hecho muy poco respecto al cumplimiento de sus responsabilidades en virtud del acuerdo.

    82 Entrevista de Human Rights Watch con Rómulo de los Santos, Santo Domingo, 4 de junio de 2001.

    83 Entrevista de Human Rights Watch con Miguel Vásquez, Director General de Migración, Santo Domingo, 4 de junio de 2001.

    84 Ibíd.

    85 Entrevista de Human Rights Watch con Rómulo de los Santos, Santo Domingo, 4 de junio de 2001.

    86 Entrevista de Human Rights Watch con Miguel Vásquez y Rómulo de los Santos, Santo Domingo, 4 de junio de 2001.

    87 Entrevista de Human Rights Watch con Manuel E. Polanco Salvador, Jefe de Estado Mayor del Ejército, Santo Domingo, 13 de junio de 2001; entrevista de Human Rights Watch con Bernaldo Fulcar, asesor legal del ejército, Santo Domingo14 de junio de 2001. Informes anteriores documentaron también el papel independiente que el ejército desempeña en materia de deportaciones. Véase, por ejemplo, NCHR, Beyond the Bateyes, p. 27 (donde se asegura que el ejército practica redadas de haitianos a iniciativa propia).

    88 Entrevista de Human Rights Watch con Rómulo de los Santos, Santo Domingo, 4 de junio de 2001.

    89 Entrevista de Human Rights Watch con Edwin Paraison, cónsul de Haití en Barahona, Santo Domingo, 2 de junio de 2001.

    90 Entrevista de Human Rights Watch con Manuel E. Polanco Salvador, Santo Domingo, 13 de junio de 2001.

    91 Entrevista de Human Rights Watch con Miguel Vásquez y Rómulo de los Santos, Santo Domingo, 4 de junio de 2001.

    92 Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Comentario general 15: "La situación de los extranjeros con arreglo al Pacto". U.N. Doc. HRI\GEN\1\Rev.1, p. 18, 1994 (en adelante, Comentario general 15 del Comité de Derechos Humanos), párr. 9-10.

    93 El Comité no ha emitido todavía un comentario general que defina el alcance de los requisitos establecidos en el artículo 13, sin embargo, la disposición es similar a la que contiene el artículo 1 del Protocolo 7 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales por lo que la jurisprudencia europea puede constituir otra fuente de guía interpretativa.

    94 Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Comentario general 15, párr. 9.

    95 Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Comentario general 15, párr. 10.

    96 Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Comentario general 15, párr. 9; Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, "Observaciones del Comité de Derechos Humanos: República Dominicana", U.N. Doc. CCPR/CO/71/DOM, 2001, párr. 16.

    97 Véase el PIDCP, art. 12.

    98 Véase Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Comentario general 15, párr. 9 Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Comentario general 8: "El derecho a la libertad y a la seguridad personales (art. 9)", párr. 1; Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Comentario general 21: "Sustituye a la observación general 9, trato humano de las personas privadas de su libertad (art. 10)", párr. 2.

    99 Véase Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Comentario general 8, párr. 4.

    100 Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 22(5), 22 (6) y 22(9).

    101 Loren Laroye Riebe Star, Jorge Alberto Barón Guttlein and Rodolfo Izal Elorz v. México, No. 11.610, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 13 de abril de 1999 (en adelante, caso Riebe Star). La resolución de la Comisión en el caso Reibe Star Case parece estar en conflicto con una decisión más reciente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En el caso Maaouia v. France, el Tribunal entendió que el artículo 6 del Convenio Europeo, que se corresponde con el artículo 8 de la Convención Americana, no es de aplicación a los procesos de deportación. Al contrario que la Comisión Interamericana, el Tribunal Europeo mantuvo específicamente que el proceso de deportación no constituye una "determinación de [...] derechos y obligaciones de carácter civil". Maaouia v. France, No. 39652/98 (Eur. Ct. H.R. Oct. 5, 2000), párr. 35.

    102 Al adoptar esta resolución, la Comisión se basaba, más que en el artículo 8(2) de la Convención, en la legislación nacional y en la doctrina jurídica con el fin de dotar de contenido específico a la idea general del debido proceso.

    103 Caso Riebe Star párr. 71.

    104 La Comisión actuaba en defensa del peticionario en el caso 12.271, relativo a deportaciones practicadas en la República Dominicana.

    105 Además de las disposiciones pertinentes del PIDCP y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, estas condiciones deben evaluarse de acuerdo con las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, de Naciones Unidas, y el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, también de las Naciones Unidas.


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